L A U D O. Ciudad de México, a 8 de julio de 2016.

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1 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 6379/14 ACTOR:. DEMANDADO: FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y/O. ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS NÚMERO DE SALA: SEXTA L A U D O Ciudad de México, a 8 de julio de VISTOS, los autos del expediente 6379/14 para resolver el juicio laboral, mediante el que se determinará si le asiste o no la razón a la actora para reclamar la devolución de las aportaciones realizadas a su cuenta individual dentro del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Sistema de Ahorro para el Retiro. R E S U L T A N D O PRIMERO. Demanda. Mediante escrito inicial de demanda presentado ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el 2 de octubre de 2014, (f de autos), por su propio derecho, demandó de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y Fondo de Vivienda del Instituto de

2 2 Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado las siguientes prestaciones: De este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: PRIMERO.- La declaración de competencia para conocer de la presente litis. SEGUNDO.- La declaración como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la suscrita y el Jardín de Niños Jaime Torres Bodet, para recibir el pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro. De AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro: PRIMERO.- El reconocimiento que se le haga como la única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la suscrita y el Jardín de Niños Jaime Torres Bodet. SEGUNDO.- El pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro. TERCERO.- La responsabilidad que por ley tiene esa Afore en conservar intactas y disponibles sus aportaciones.

3 3 Del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE): ÚNICO.- El reconocimiento como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la suscrita y el Jardín de Niños Jaime Torres Bodet, para recibir el pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro. Del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE): PRIMERO.- El reconocimiento como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la suscrita y el Jardín de Niños Jaime Torres Bodet, para recibir el pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro. SEGUNDO.- Informe si durante la vida laboral de la suscrita, le fue otorgado crédito alguno para la adquisición de vivienda o existe algún adeudo. TERCERO.- La autorización para realizar la transferencia a la AFORE demandada de las aportaciones realizadas a la Subcuenta de Vivienda dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro, a partir del 1 de julio de 1997, debiendo actualizar el saldo total de las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que

4 4 se generen hasta la total resolución de la presente demanda. Fundó su demanda en los siguientes hechos: Que con fecha 1 de enero de 2010 le fue otorgada su pensión jubilatoria, asignándole el número de Pensionista, ya que cotizó para dicho Instituto 31 años, 07 meses, 14 días, como empleado activo de la Administración Pública. Que sus aportaciones de vivienda fueron abonadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, y que por último quedaron bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado para su administración, bajo el número de Seguridad Social Que solicitó en forma verbal a dicha Administradora la devolución de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), la cual le fue negada, argumentándole que tenían órdenes expresas de negarle la entrega de dichos recursos hasta en tanto no hubiera una orden judicial. En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que consideró convenientes a su causa; asimismo, para acreditar la procedencia de su acción ofreció diversas pruebas y, por último, formuló sus puntos petitorios. SEGUNDO. Emplazamiento. Una vez radicados los autos, por acuerdo de 14 de octubre de 2014, (fojas de autos), se tuvo como demandados a los Titulares del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), se ordenó correrles traslado con la demanda y documentos anexos con efectos de emplazamiento, a fin de que dieran contestación, apercibidos que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representados, se le tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con los artículos 130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dichas notificaciones se realizaron el 16 de

5 5 enero de 2015 (foja 72) y el 17 de marzo de 2015, (foja 73) respectivamente. TERCERO. Contestación de la demanda. Por escrito presentado ante la Oficialía de este órgano jurisdiccional, el 23 de enero de 2015, (fojas de autos), el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) dio contestación a la demanda, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas, planteando las siguientes excepciones y defensas: La de Pago La de Obscuridad e imprecisión en la demanda. La de Prescripción. La de Falta de prueba de la acción. La de Prestaciones extralegales. La de Falta de fundamentación legal. La de exceso en la petición. Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente manera: Que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado le otorgó con fecha 1 de enero de 2010 Pensión Jubilatoria con número de Pensionista, y la Ley de dicho Instituto, establece en su artículo 192 que los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en dicha sección, serán transferidos al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley, a efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al Fondo

6 6 Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos. Que las aportaciones que existían a favor de la parte actora ascendían únicamente a la cantidad de $135, (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 45/100 M.N.), las cuales fueron retiradas ante Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que en consecuencia el saldo a la fecha de las aportaciones a favor de la actora es de cero pesos. Por escrito presentado ante la Oficialía de este órgano jurisdiccional, el 24 de marzo de 2015, (fojas de autos), el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) dio contestación a la demanda, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas, planteando las siguientes excepciones y defensas: 1 y 2. Improcedencia de la acción y falta de acción y derecho, toda vez que de la información que obra agregada en las bases de datos y registros electrónicos, se desprende que acudió a la ventanilla de atención al público, en Toluca, Estado de México, para realizar el trámite de disposición de recursos de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, con número de folio, respecto de su Cuenta Individual, de conformidad con la información que se precisa en el siguiente recuadro: TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL CURP/RFC FOLIO DE LA SOLICITUD 3.- La de pago, ya que como consecuencia de las Solicitudes de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, mismas que fueron recibidas y enviadas para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR S.A. de C.V.), empresa que emitió un diagnóstico el cual fue de

7 7 Solicitud Aceptada, por lo que se procedió a entregar de forma administrativa los recursos administrados en la Cuenta Individual a dicho accionante, entrega que se realizó mediante depósito electrónico, también conocido como transferencia electrónica, en la cuenta bancaria número, aperturada a nombre de la accionante en la Institución financiera Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C. (BANSEFI), en los siguientes términos: TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL CURP/RFC IMPORTE SAR IMPORTE VIVIENDA 1992 IMPORTE VIVIENDA 2008 RETENCIÓN Impuesto Sobre la Renta (ISR) PAGO NETO (Deposito a cuenta BANSEFI) Núm.- de Cuenta Bancaria o Número CLABE BANSEFI FECHA DE PAGO $17, $32, $10, $0.00 $60, /07/2010 $26, $49, $0.00 $0.00 $76, **************** * 12/09/2011 $1, $4, $0.00 $0.00 $5, /09/2011 Señala que le fueron entregados por Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado a la actora, los recursos de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y los relativos a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, en términos del artículo 192 de la Ley del ISSSTE. Destaca que Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado utilizó dicho medio de pago (SPEI), previsto en la Ley de Sistema de Pagos, para transferir electrónicamente y poner a disposición de la actora los recursos respecto de su cuenta individual, a través del Participante Receptor de dicha orden de transferencia (BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FIANCIEROS S.N.C. (BANSEFI). 4.- Plus petitio. 5. Sine actione agis Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente manera: Niega todos los hechos en los términos en que fueron planteados por la parte actora, argumentando que acudió a la ventanilla de atención al público en Toluca, Estado de México, para realizar el trámite de disposición de recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de

8 8 su solicitud con número de folios, por lo que ya se le hizo entrega de dichos recursos. CUARTO. Audiencia de pruebas, alegatos y resolución. Una vez contestada en tiempo y forma la demanda, se señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, misma que se llevó al cabo el 25 de septiembre de 2015 (fojas de autos), en la que se tuvo por perdido el derecho de objetar las pruebas de sus contraria a la parte actora y al demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, se tuvo por ratificado el escrito de contestación del demandado Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en la misma audiencia se admitieron las pruebas de las partes que se estimaron pertinentes y se desecharon aquellas contrarias a derecho o que no tenían relación con la Litis, en términos del artículo 132 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Finalmente, una vez desahogadas las probanzas que así lo ameritaron, las partes formularon alegatos y, en audiencia de fecha 21 de junio de 2016, (fojas de autos), se declaró cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos a efecto de dictar el laudo que a derecho correspondiera; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver el presente conflicto laboral, de conformidad con los artículos 123, apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 124, fracción I y 124 B), fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

9 9 SEGUNDO. Litis. La Litis del presente asunto se fija para determinar, si tiene derecho al pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen por concepto de devolución de aportaciones de Vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE.-O bien, si como lo sostiene el demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones contenidas en su escrito inicial de demanda, ya que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado le otorgo con fecha 1 de enero de 2010, Pensión Jubilatoria con número de Pensionista y la Ley de dicho Instituto, establece en su artículo 192 que los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en dicha sección, serán transferidos al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley, a efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos.- O si como lo señala el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones contenidas en su escrito de demanda, toda vez que de la información que obra agregada en las bases de datos y registros electrónicos, se desprende que acudió a la ventanilla de atención al público, en Toluca, Estado de México, para realizar el trámite de disposición de recursos de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, con número de folio, respecto de su Cuenta Individual, solicitud que fue recibida y validada por la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR S.A. de C.V.),

10 10 empresa que emitió un diagnóstico el cual fue de Solicitud Aceptada, por lo que se procedió a entregar de forma administrativa los recursos administrados en la Cuenta Individual a dicha accionante, entrega que se realizó mediante depósito electrónico, también conocido como transferencia electrónica, en la cuenta bancaria número, aperturada a nombre de la accionante en la Institución financiera Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C. (BANSEFI), mediante depósitos de fechas 9 de julio de 2010, 12 de septiembre de 2011 y 12 de septiembre de 2011, a la cuentas bancaria, que aperturó a su nombre ante la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros por lo que le fueron entregadas las cantidad de $60, (SESENTA MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS 06/100 M.N.), $76, (SETENTA Y SEIS MIL VEINTISEIS PESOS 44/100 M.N.) y $5, (CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 60/100 M.N.), respectivamente. Ahora bien, dada la forma en que ha quedado planteada la Litis, corresponde a las partes soportar la carga de la prueba. TERCERO. Estudio de excepciones. Prescripción. Por existir una cuestión de carácter perentorio como lo es la excepción de prescripción, se procede a su estudio y resolución. Excepción opuesta por el Titular demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el sentido de que: por lo que se refiere a cualquier prestación anterior a un año de la fecha de presentación de la demanda. Del estudio de la excepción de mérito, esta se estima improcedente, toda vez que dichas prestaciones son de tracto sucesivo, es decir que se generan día a día.

11 11 CUARTO. Conclusiones.- Visto el contenido de las pruebas aportadas por las partes, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, y del estudio de los elementos de convicción debidamente valorados, adminiculados y vinculados entre sí de manera lógica y natural, en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, nos conducen a las siguientes conclusiones: Por cuestión de método se procede al estudio de la prestación principal reclamada por, quien solicita el pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen, por concepto de devolución de las aportaciones de Vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE. En primer término, resulta menester establecer un marco teórico sobre el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), el cual, de conformidad con el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se encuentra a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), quien tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes. siguiente: Así las cosas el artículo 5 de citada Ley, establece lo Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley.

12 12 que: Por su parte, el artículo 6 de la citada Ley establece Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: II. Aportaciones, los enteros de recursos que cubran las Dependencias y Entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus Trabajadores les impone esta Ley; IV. Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada Trabajador en el PENSIONISSSTE o, si el Trabajador así lo elije, en una Administradora, para que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas; XX. PENSIONISSSTE, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto creado en los términos de esta Ley; XXVII. Subcuenta, cualquiera de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo que integran la Cuenta Individual; En este orden de ideas, los artículos 103 y 104 de la multicitada Ley, señalan que: Artículo 103. Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual será un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente Ley. Artículo 104. El PENSIONISSSTE tendrá a su cargo: I. Administrar Cuentas Individuales, y II. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que administre, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. En términos de lo anterior, tenemos que PENSIONISSSTE es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano público

13 13 desconcentrado con competencia funcional propia, mismo que tiene a su cargo administrar las Cuentas Individuales, así como invertir los recursos de las mismas, con excepción de la Subcuenta del Fondo de Vivienda, tal y como se desprende de los artículos anteriormente citados. Ahora bien, el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, establece lo siguiente: Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley. A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos. De lo anterior, se desprende que, todos aquellos recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, deberán ser transferidos al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, a las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente, o bien, su entrega en una sola exhibición. En tal virtud, si bien es cierto que en primer término el Fondo Nacional de Pensiones no administra ni invierte los recursos de la Subcuenta del Fondo de Vivienda, también lo es que los recursos que no sean aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, serán transferidos a dicho Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), a las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición.

14 14 Por lo que una vez precisado lo anterior, se procede al estudio de la prestación principal que reclama, consistente en el pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen, por concepto de devolución de aportaciones de Vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE. En este sentido, el demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), se excepcionó argumentando que la accionante carece de acción y derecho para reclamar dicha prestación, toda vez que de la información que obra agregada en las bases de datos y registros electrónicos se desprende que la accionante, acudió a la ventanilla de atención al público, en Toluca, Estado de México, para realizar el trámite de disposición de recursos de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, con número de folio, respecto de su Cuenta Individual, de conformidad con la información que se precisa en el siguiente recuadro: TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL CURP/RFC FOLIO DE LA SOLICITUD Que como consecuencia de las Solicitudes de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, mismas que fueron recibidas y enviadas para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR S.A. de C.V.), empresa que emitió un diagnóstico el cual fue de Solicitud Aceptada, por lo que se procedió a entregar de forma administrativa los recursos administrados en la Cuenta Individual a dicha accionante, entrega que se realizó mediante depósito electrónico, también conocido como transferencia electrónica, en la cuenta bancaria número, aperturada a nombre de la accionante en la Institución Financiera Banco del Ahorro

15 15 Nacional y Servicios Financieros S.N.C. (BANSEFI), en los siguientes términos: TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL CURP/RFC IMPORTE SAR IMPORTE VIVIENDA 1992 IMPORTE VIVIENDA 2008 RETENCIÓN Impuesto Sobre la Renta (ISR) PAGO NETO (Deposito a cuenta BANSEFI) Núm.- de Cuenta Bancaria o Número CLABE BANSEFI FECHA DE PAGO $17, $32, $10, $0.00 $60, /07/2010 $26, $49, $0.00 $0.00 $76, **************** * 12/09/2011 $1, $4, $0.00 $0.00 $5, /09/2011 Señala que le fueron entregados por Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado a la actora, los recursos de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y los relativos a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, en términos del artículo 192 de la Ley del ISSSTE. Destaca que Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado utilizó dicho medio de pago (SPEI), previsto en la Ley de Sistema de Pagos, para transferir electrónicamente y poner a disposición de la actora los recursos respecto de su cuenta individual, a través del Participante Receptor de dicha orden de transferencia (BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FIANCIEROS S.N.C. (BANSEFI). Aquí, es pertinente señalar que no existe controversia alguna respecto a que tiene derecho a que se le realice la devolución de las aportaciones correspondientes al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), por lo que, corresponde al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), acreditar si efectivamente realizó el pago correspondiente.- Sirve de sustento a lo anterior, por analogía el siguiente criterio que a letra dice: CUOTAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y APORTACIONES AL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO SE RECLAMA SU PAGO LA CARGA DE LA PRUEBA DE HABERLAS CUBIERTO CORRESPONDE AL PATRÓN.- De los artículos 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracciones I y III, y 167 de la Ley del Seguro Social, se deduce el derecho de los trabajadores a ser inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el de contar con un seguro de retiro, los cuales constituyen prerrogativas constitucionales y legales que el legislador ha establecido en favor de aquéllos

16 16 encaminadas a su protección y bienestar, cuyo propósito fundamental consiste en que los trabajadores gocen de los beneficios de las prestaciones de seguridad social, como son, entre otros, los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería, así como de retiro; estableciéndose la obligación a cargo del patrón de enterar al referido instituto las cuotas obrero-patronales respectivas y la aportación estatal del seguro de retiro, en los términos previstos por los citados artículos; por ende, atendiendo a que el derecho del trabajador a gozar de dichas prestaciones deriva de la relación de trabajo y de hechos íntimamente relacionados con aquélla, y tomando en cuenta, además, que el patrón tiene la obligación de enterar las cuotas respectivas, se concluye que cuando en un juicio laboral se demande de éste su pago, a él corresponde la carga probatoria de haberlas enterado, por ser quien cuenta con los elementos de prueba idóneos para demostrarlo, con independencia de que esa carga procesal no esté prevista expresamente por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, pues ello deriva de la interpretación sistemática de los artículos citados en primer lugar. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 678/2004. Unión Veracruzana, S.A. de C.V. 18 de noviembre de Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez. Época: Novena Época; Registro: ; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Materia(s): Laboral; Tesis: VII.2o.A.T.77 L; Página: En este orden de ideas, para efecto de acreditar sus excepciones, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), ofreció copia certificada del formato del Formato de Disposición de Recursos SAR- ISSSTE, con folio número, mediante la cual solicitó la disposición de sus recursos, y diversos documentos como anexos, que obran de fojas 85 a 95 de autos. A foja 107 de autos, obra en copia simple la impresión del resumen de saldos de Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, a nombre de, presentado un saldo acumulado al 06/03/2015 por la cantidad de $0.00. Por otro lado ofreció el informe rendido por el Maestro, Director General Adjunto de la Dirección General de Atención a Autoridades B de la Comisión Nacional Bancaria y

17 17 de Valores, mediante promoción 19286, que obra a foja 249 y 250 de autos, adjuntando oficio número 214-2/SJ /2016, de fecha 29 de enero de 2016, suscrito por Araceli Penélope Solís Díaz, responsable de envió y calidad de la información, al que se le otorga valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia, mediante el cual, en los términos solicitados, se informó lo siguiente: a) La cuenta está a nombre de. b) La fecha de apertura de la cuenta fue: 22 de Abril de 2010 c) El depósito por $60, mencionado se realizó el: 12 de julio de El depósito por $76, mencionado se realizó el: 09 de septiembre de El depósito por $5, mencionado se realizó el: 09 de septiembre de d) PENSIONISSSTE envía archivos a BANSEFI para que realicen los depósitos en el sistema TBC en cumplimientos al convenio de colaboración específica celebrado entre BANSEFI y PENSIONISSSTE en el cual se otorga servicio de ventanilla a los beneficiarios de PENSIONISSSTE e) El área de Operación de BANSEFI realiza los depósitos que solicita PENSIONISSSTE f) El concepto de depósito por $60, es: AA7770 RETIRO SARISSSTE El concepto de depósito por $$76, es: RETIRO El concepto de depósito por $5, es: RETIRO Aunado a lo anterior, solicitó informe a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), rendido por el Licenciado Antonio Salvador Reyna Castillo, Vicepresidente Jurídico, mediante promoción 43234, que obra a foja de

18 18 autos, al que se le otorga valor probatorio para acredita lo siguiente:...se hace de su conocimiento que mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2016, PROCESAR, S.A. DE C.V., Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR, dio contestación al requerimiento formulado por ésta Comisión, mismo que se anexa al presente, destacando lo siguiente: Sobre el particular y en relación a lo solicitado por esa H. Autoridad mediante el oficio de referencia, se informa lo siguiente: 1. En lo relacionado al otorgamiento de pensión para la cuenta individual, la CURP registra una pensión a su favor, bajo ell régimen Décimo Transitorio, con fecha de carga La cuenta individual en cuestión, actualmente es administrada por PENSIONISSSTE. 3. Por lo correspondiente a movimientos de Traspasos, PROCESAR no identificó operaciones de esta naturaleza para la cuenta individual que nos ocupa. 4. Respecto de los movimientos de Disposición de recursos y/o transferencias, se identifican los siguientes registros e importes: CURP FECHA DE MOVIMIENTO MOVIMIENTO AFORE DIAGNOSTICO VIV 92 VIV 08 RET 92 01/07/2010 DISPOSICION 400 ACEPTADO 32, , , El diagnóstico emitido por PROCESAR a la solicitud de disposición de recursos SAR ISSSTE, para la cuenta en cuestión, corresponde a la clave 400 (Aceptado). Con todas las anteriores probanzas adminiculadas entre sí, se concluye que efectivamente el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), dio trámite a la solicitud hecha por la propia actora, y en consecuencia realizó los depósitos correspondientes de los recursos que tenía a su cargo en la cuenta bancaria, que aperturó a su nombre ante la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros por lo que le fueron entregadas las cantidad de $60, (SESENTA MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS 06/100 M.N.), $76, (SETENTA Y SEIS MIL VEINTISEIS PESOS 44/100 M.N.) y $5, (CINCO MIL

19 19 SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 60/100 M.N.), en fechas 09/07/2010, 12/09/2011 y 12/09/2011, respectivamente. En consecuencia, resulta procedente absolver al Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) del pago de la cantidad de $ (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, debiendo actualizar las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. Asimismo, se absuelve al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado del resto de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, ello en virtud de tratarse de prestaciones accesorias a la acción principal, misma que se declaró improcedente. Ahora bien, por lo que toca a las prestaciones reclamadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), se determinó que las obligaciones contraídas corresponden al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que, resulta procedente absolver al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por. Resulta innecesario el análisis de las demás pruebas ofrecidas por las partes, ya que su análisis no cambiaría en forma alguna el sentido de la presente resolución. Siendo aplicable la siguiente jurisprudencia que establece: PRUEBAS. ESTUDIO INNECESARIO DE LAS. Si del contexto de un laudo se infiere que la Junta no analizó todas y cada una de las pruebas que aportó una de las partes, es irrelevante esa omisión si resulta que aunque las hubiera valorado, de cualquier manera se hubiera llegado a la misma conclusión.

20 20 Octava Época; Registro: ; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; IX, Febrero de 1992; Materia(s): Laboral; Tesis: VI.2o. J/176; Página: 99. Por lo expuesto y fundado, en apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la materia, se.- R E S U E L V E : PRIMERO.- La actora no acreditó los extremos de su acción y los demandados Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado justificaron sus excepciones y defensas, en consecuencia. SEGUNDO.- Se absuelve a los demandados Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por.- Lo anterior, en los términos de la parte considerativa del presente laudo. Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. Así definitivamente lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal Federal de

21 21 Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.

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