Ley de la Pensión Universal. C. P. C. Cecilia Bravo Navarro
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- Diego Ojeda Aguirre
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1 Ley de la Pensión Universal C. P. C. Cecilia Bravo Navarro
2 PENSIÓN UNIVERSAL Pago mensual vitalicio que recibirán durante su vejez, las personas que cumplan con los requisitos, para apoyar sus gastos básicos de manutención
3 Requisitos: No ser pensionado Cumplan 65 años a partir de enero 2014 Residan en territorio Nacional Extranjeros con residencia de 25 años Estar inscritos en el RENAPO Ingreso mensual igual o inferior a 15 SM
4 Ajuste a la edad de 65 años cada 5 años conforme a la última proyección de esperanza de vida general al nacer Conservación del derecho: Acreditar supervivencia Atender los esquemas de prevención en materia de salud No tener el carácter de pensionado
5 MONTO DE LA PENSIÓN $1, Actualizándose anualmente en el mes de febrero conforme al INPC
6 Financiamiento Se incluirá en el Presupuesto de Egresos de la Federación
7 Multas De 100 a 300 días de SMG a quien presente documentación falsa para obtener la pensión o acreditar la vigencia Devolverá los recursos recibidos de manera indebida
8 Transitorios Adultos mayores que, hasta el 2013, recibieron apoyos del Programa de Pensión de Adultos Mayores continuarán recibiendo los recursos
9 Transitorios La Secretaría de Desarrollo Social operará la Pensión Universal En un plazo máximo de 3 años deberá transferir al IMSS la operación de la misma
10 Ley del Seguro de Desempleo C. P. C. Cecilia Bravo Navarro
11 Orden Público Interés Social LEY DEL DESEMPLEO Observancia General en toda la República
12 Cotizaciones.- Aportaciones realizadas por el patrón para que el trabajador, considerado desempleado pueda recibir la prestación Cuenta Individual.- Comprende la Subcuenta mixta para las aportaciones de este fondo Desempleado.- El trabajador que cotizó al IMSS o al ISSSTE y que deja de estar sujeto a una relación laboral y no realiza por cuenta propia alguna actividad que le genere ingresos
13 La administración y operación del Seguro estará a cargo del IMSS y del ISSSTE Podrán ser sujetos de afiliación al Seguro, mediante convenio, los trabajadores de entidades federativas y los municipios, así como de sus organismos e instituciones autónomas
14 Requisitos para quienes tuvieron una relación por tiempo indeterminado 24 meses cotizados en un periodo no mayor de 36 meses No percibir pensión, apoyo al desempleo 45 días como desempleado Acreditar el cumplimiento en los programas de promoción, colocación y capacitación (STPS)
15 Periodo máximo de otorgamiento 6 meses Salario promedio últimos 24 meses 60% 50% Pagos mensuales 40% 40% 40% 40%
16 El importe se tomará del saldo disponible de la Subcuenta Mixta del desempleado. En su caso se utilizarán los recursos del fondo solidario para cubrir la diferencia, hasta por un monto equivalente a un mes de Salario mínimo por cada mes que falte para cubrir la prestación. El Gobierno Federal cubrirá el pago cuando el fondo solidario sea insuficiente.
17 Requisitos para quienes tuvieron una relación por tiempo determinado, temporada, obra determinada, a prueba, capacitación inicial, eventuales y estacionales 6 meses cotizados en un periodo no mayor de 12 meses No percibir pensión, apoyo al desempleo 45 días como desempleado Acreditar el cumplimiento en los programas de promoción, colocación y capacitación (STPS)
18 La prestación se hará en una sola exhibición y no excederá de dos meses Salario promedio últimos 6 meses
19 Término de la Prestación El desempleado haya devengado seis pagos mensuales o la única exhibición Reciba algún tipo de ingreso El desempleado se reincorpore a una relación laboral Incumpla los programas de promoción y capacitación Al fallecer
20 Financiamiento Aportación obligatoria de los patrones, equivalente al 2% sobre El salario del trabajador, la cual se depositará en la subcuenta mixta Aportación obligatoria de los patrones, equivalente al 1% sobre el salario del trabajador, para el fondo solidario el cual será constituido y administrado por el ejecutivo federal. El desempleado que reciba la prestación del Fondo Solidario, solo la podrá recibir en una sola ocasión dentro de un periodo de 5 años
21 Financiamiento para trabajadores con una relación por tiempo determinado, temporada, obra determinada, a prueba, capacitación inicial, eventuales y estacionales Aportación obligatoria a cargo de los patrones, equivalente al 3% sobre el salario del trabajador, que se depositará en la subcuenta mixta
22 SUBCUENTA MIXTA Se incluirá en la cuenta individual del trabajador Además de utilizarse para la prestación del desempleo, podrá darse los siguientes usos: Para complementar los recursos de la subcuenta de vivienda Para complementar los recursos para la contratación de una renta vitalicia, seguro de sobrevivencia.
23 Transitorios Para efecto de las cotizaciones se considerarán desde el 1 de enero de Para aquellos trabajadores desempleados durante 2015 y 2016, se afectará en primer término la subcuenta mixta, si esta no fuera suficiente, se podrá afectar hasta el 60% del saldo de la subcuenta de vivienda. Para quienes tengan crédito de vivienda y queden desempleados serán sujetos de recibir una prestación con cargo al presupuesto de egresos de la federación, con un monto fijo mensual equivalente a un mes de salario mínimo hasta por 6 meses.
24 Ley del Seguro Social Reformas C. P. C. Cecilia Bravo Navarro
25 Se adecuan los Artículos: 5 A para incluir la Fracción XX para incluir: Pensión Universal 9. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la LFT, del Código, de la Ley del Seguro de Desempleo, de la Ley de la Pensión Universal o del derecho común. 11. Se adiciona la Fracción VI. Desempleo 15. Fracción VII Cumplir con las obligaciones que imponen los capítulos VI y VII Bis del Titulo Segundo, en relación con el Seguro de retiro, Cesantía en Edad avanzada y vejez, así como el seguro de desempleo. 25 Se autoriza la reproducción total y/o parcial de su contenido siempre y cuando se cite la fuente: C.P.C. Cecilia Bravo Navarro 25
26 Se modifican las Primas a cubrir Patrón 1.05% Gastos Médicos de Pensionados: De 1.5% S.B.C. Trabajador 0.375% Gobierno 0.075% 3.125% S.B.C. Patrón 2.8% Trabajador 0.375% Gobierno 0.075%
27 ESTOS CAMBIOS AFECTAN A LOS PATRONES COMO SIGUE: GASTOS MÉDICOS PENSIONADOS DETERMINACIÓN DE LA CUOTA PATRONAL GASTOS MÉDICOS DE PENSIONADOS ACTUAL SALARIO DIARIO S.B.C. PRIMA IMPORTE POR DIA IMPORTE MENSUAL % % % % % % % , , % , , %
28 ESTOS CAMBIOS AFECTAN A LOS PATRONES COMO SIGUE: GASTOS MÉDICOS DE PENSIONADOS DETERMINACIÓN DE LA CUOTA PATRONAL PRESTACIONES EN DINERO REFORMA SALARIO DIARIO S.B.C. PRIMA IMPORTE POR DIA IMPORTE MENSUAL % % % % % % % , , % , , % ,359.96
29 Se modifican las Primas a cubrir Prestaciones en Especie Enfermedades Y maternidad Cuota diaria del 20.4% SMGDF Cuota diaria patronal del 10% del SMGDF
30 ESTOS CAMBIOS AFECTAN A LOS PATRONES COMO SIGUE: PRESTACIONES EN ESPECIE Cuota Fija Mensual (30 días) 2013 $ Cuota Fija Mensual (30 días) 2014 $194.28
31 Prestaciones en dinero Enfermedades y maternidad Se modifican las Primas a cubrir 1% S.B.C. Patrón 0.70 % Trabajador 0.25% Gobierno 0.05% 2.1% S.B.C. Patrón 1.8% Trabajador 0.25% Gobierno 0.05%
32 ESTOS CAMBIOS AFECTAN A LOS PATRONES COMO SIGUE: PRESTACIONES EN DINERO DETERMINACIÓN DE LA CUOTA PATRONAL PRESTACIONES EN DINERO ACTUAL SALARIO DIARIO S.B.C. PRIMA IMPORTE POR DIA IMPORTE MENSUAL % % % % % % % , , % , , %
33 ESTOS CAMBIOS AFECTAN A LOS PATRONES COMO SIGUE: PRESTACIONES EN DINERO DETERMINACIÓN DE LA CUOTA PATRONAL PRESTACIONES EN DINERO REFORMA SALARIO DIARIO S.B.C. PRIMA IMPORTE POR DIA IMPORTE MENSUAL % % % % % % % , , % , , %
34 ESTOS CAMBIOS AFECTAN A LOS PATRONES COMO SIGUE: PRESTACIONES EN ESPECIE Y EN DINERO DINERO COMPARACIÓN EN EL PAGO DE CUOTAS PATRONALES PRESTACIONES EN ESPECIE Y EN DINERO SALARIOS ACTUAL REFORMA SALARIO DIARIO S.B.C. GTOS MÉDICOS PREST EN PENSIONADOS ESPECIE PREST EN DINERO TOTAL GTOS MÉDICOS PREST EN PENSIONADOS ESPECIE PREST EN DINERO TOTAL DIFERENCIA , , , , , , , , , , ,182.19
35 PENSIONES Arts 154 y 162 (Cesantía o vejez) Actual: El trabajador que no reúna las 1250 semanas podrá retirar su saldo o seguir cotizando hasta completarlas Reforma: El trabajador que no reúna las semanas, podrá disponer del saldo para contratar con una institución de seguros una renta vitalicia o retiros programados ó seguir cotizando hasta cubrir las semanas para que opere su pensión
36 PENSIONES Art 157 Actual: renta vitalicia ó retiros programados REFORMA: Combinación de renta vitalicia y retiros programados
37 Art. 191 Cuando el trabajador quede desempleado tendrá derecho a realizar aportaciones a su cuenta individual. Esta disposición tendrá vigencia a partir de Enero de Art El gobierno Federal aportará el 20% del monto que contribuyan el patrón o el trabajador por concepto de aportaciones complementarias, con un límite de $ al año Se deroga el Art. 198 que establecía la disminución de semanas cotizadas cuando el trabajador solicitara la ayuda de desempleo. Esta disposición será a partir de enero de 2015.
38 Los trabajadores que hubiesen solicitado la ayuda de desempleo, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos, reestableciéndoles las semanas que les hubieran disminuido. El pago de las cuotas patronales del Seguro de desempleo será bimestral
39 El ejecutivo Federal podrá otorgar facilidades administrativas de carácter temporal que no excedan de 5 años para el cumplimiento de las obligaciones que la LSS establece a los patrones incluidos en el régimen de incorporación en la Ley del ISR, con el propósito de incentivar la incorporación a la seguridad social de los trabajadores que actualmente no estén inscritos en el seguro social
40 Ley del INFONAVIT Reformas C. P. C. Cecilia Bravo Navarro
41 La aportación del 5% se reduce al 2% Esta reforma entrará en vigor hasta la fecha que lo disponga el Reglamento de la Ley del Seguro de Desempleo
42 FIN
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