UNIDAD 8 LAS OBLIGACIONES
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- Isabel Villalba Cáceres
- hace 8 años
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1 - 1 - UNIDAD 8 LAS OBLIGACIONES Tema 1: Las obligaciones simples Tema 2: Las obligaciones convertibles Tema 3: Obligaciones calificadas como pasivos financieros para negociar
2 - 2 - TEMA 1: LAS OBLIGACIONES SIMPLES 1.DISTINCIÓN ENTRE OBLIGACIÓN-OBLIGACIONISTA Y ACCIÓN- ACCIONISTA La obligación es una parte alícuota de un préstamo, en consecuencia, el adquirente de una obligación, que recibe el nombre de obligacionista, es un prestamista de la sociedad emisora de las obligaciones y tiene los derechos económicos inherentes a la condición de tal: El derecho a percibir un interés, con independencia de que haya o no beneficios en la sociedad, motivo por el cual las obligaciones reciben el nombre de títulos de renta fija. El derecho a obtener la devolución de la cantidad prestada, en el momento convenido. La acción es una parte alícuota del capital social, por tanto, el adquirente de una acción recibe el nombre de accionista y es socio de la sociedad emisora de las acciones, por lo que tiene los derechos económicos vinculados a su condición de tal: El derecho a percibir dividendos dependiendo de los beneficios obtenidos por la sociedad, por lo que las acciones reciben el nombre de títulos de renta variable. El derecho a recibir la cuota de liquidación en el momento en que se disuelva y liquide la sociedad. 2. ASPECTOS MERCANTILES Sociedades que pueden emitir obligaciones de acuerdo con el artículo 401 del RDL 1/2010 La sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones podrán emitir series numeradas de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda. Prohibición legal En virtud del artículo 402 del RDL 1/2010 La sociedad de responsabilidad limitada no podrá acordar ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones. Garantías de la emisión (art 404) 1. La total emisión podrá garantizarse a favor de los titulares presentes y futuros de los valores, especialmente:
3 - 3 - a. Con hipoteca mobiliaria o inmobiliaria. b. Con prenda de valores, que deberán ser depositados en entidad de crédito. c. Con prenda sin desplazamiento. d. Con garantía del Estado, de comunidad autónoma, provincia o municipio. e. Con aval solidario de entidad de crédito. f. Con el aval solidario de una sociedad de garantía recíproca inscrita en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda. 2. Además de las garantías mencionadas, los obligacionistas podrán hacer efectivos los créditos sobre los demás bienes, derechos y acciones de la entidad deudora. Importe máximo de la emisión (artº 405 RDL 1/2010) El importe total de las emisiones no podrá ser superior al capital social desembolsado, más las reservas que figuren en el último balance aprobado y las cuentas de regularización y actualización de balances, cuando hayan sido aceptadas por el Ministerio de Economía y Hacienda Nmax a emitir = CAPITAL SOCIAL DESEMBOLSADO + RESERVAS EJEMPLO: La sociedad anónima «X» presenta el siguiente balance de situación a 31 de diciembre de XI, expresado en euros: Activo Patrimonio neto y pasivo Terrenos y bienes naturales... Construcciones... Mobiliario... Maquinaria... Mercaderías... Clientes... Bancos Capital social... SDNE Reserva legal... Reserva voluntaria... Deudas a largo plazo... Proveedores... Acreedores Total Los administradores desean conocer: cuál es el número máximo de obligaciones de 40 euros nominales que puede emitir la sociedad? El importe máximo que la sociedad puede emitir en concepto de empréstito de obligaciones es el siguiente: Capital social Socios por desembolsos no exigidos Reserva legal
4 - 4 - Reserva voluntaria Importe máximo a emitir Número máximo de acciones a emitir = /40 = obligaciones En los casos de que la emisión está garantizada con hipoteca, con prenda de valores, con garantía pública o con aval solidario de entidad de crédito no será aplicable la limitación establecida en el apartado anterior. En el caso de que la emisión esté garantizada con aval solidario de sociedad de garantía recíproca, el límite y demás condiciones del aval quedarán determinados por la capacidad de garantía de la sociedad en el momento de prestarlo, de acuerdo con su normativa específica. De conformidad con el artículo 510 del RDL 1/2010. El límite legal máximo para la emisión de obligaciones no será de aplicación a las sociedades anónimas cotizadas. Rescate (ART 430) La sociedad podrá rescatar las obligaciones emitidas: a. Por amortización o por pago anticipado, de acuerdo con las condiciones de la escritura de emisión. b. Como consecuencia de los convenios celebrados entre la sociedad y el sindicato de obligacionistas. c. Por adquisición en bolsa, al efecto de amortizarlas. d. Por conversión en acciones, de acuerdo con los titulares. Reembolso (ART 432) La sociedad deberá satisfacer el importe de las obligaciones en el plazo convenido, con las primas, lotes y ventajas que en la escritura de emisión se hubiesen fijado. Igualmente estará obligada a celebrar los sorteos periódicos en los términos y forma previstos por el cuadro de amortización, con intervención del comisario y siempre en presencia de notario, que levantará el acta correspondiente. La falta de cumplimiento de esta obligación autorizará a los acreedores para reclamar el reembolso anticipado de las obligaciones.
5 ASPECTOS CONTABLES Contablemente los empréstitos constituyen un pasivo financiero ya que suponen para la empresa «una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo financiero, o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente desfavorables» tal como define el concepto de pasivo financiero la norma de registro y valoración 9ª 3 del PGC. Dentro de la clasificación que dicha norma establece a efectos de la valoración de los pasivos financieros, los empréstitos se engloban en la categoría de los débitos y partidas a pagar, que incluye: «(...) b) Débitos por operaciones no comerciales: son aquellos pasivos financieros que, no siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial, incluidos los débitos representados por valores negociables y los resultantes de la compra de activos no corrientes.» Valoración inicial EL PGC establece que las obligaciones y bonos se valorarán inicialmente «por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los gastos de transacción que le sean directamente atribuibles». Vida del empréstito Con la emisión, suscripción y desembolso la sociedad emisora del empréstito recibe de los obligacionistas una financiación por la que deberá pagarles como retribución el interés pactado en la escritura de constitución (interés explícito o cupón) y en el momento del vencimiento pactado deberá abonarles el valor de reembolso estipulado, que cuando sea diferente del valor de emisión implicará una rentabilidad por la diferencia entre ambos valores (interés implícito). Tanto los intereses explícitos como los intereses implícitos, si los hay, constituyen un gasto de naturaleza financiera para la sociedad emisora, que deberán contabilizarse, según el PGC, a medida que se devenguen, por el simple transcurso del tiempo, de acuerdo con el tipo de interés efectivo. Pero mientras que los primeros han de ser satisfechos en los vencimientos estipulados en la escritura de emisión, los intereses implícitos no serán satisfechos hasta que se produzca el reembolso de los títulos.
6 - 6 - Valoración posterior El PGC también establece que la valoración posterior de las obligaciones y bonos (el valor al cierre del ejercicio) se realizará «por su coste amortizado», contabilizando los intereses devengados en la cuenta de «Pérdidas y ganancias», aplicando el método del tipo de interés efectivo.
7 - 7 - TEMA 2: LAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES 1. ASPECTOS MERCANTILES Requisitos de la emisión (Art 414) La sociedad podrá emitir obligaciones convertibles en acciones, siempre que la junta general determine las bases y las modalidades de la conversión y acuerde aumentar el capital en la cuantía necesaria. Los administradores deberán redactar con anterioridad a la convocatoria de la junta un informe que explique las bases y modalidades de la conversión, que deberá ser acompañado por otro de un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por el Registro Mercantil. Prohibiciones legales (Art 415) Las obligaciones convertibles no pueden emitirse por una cifra inferior a su valor nominal. Las obligaciones convertibles no pueden ser convertidas en acciones cuando el valor nominal de aquéllas sea inferior al de éstas. Derecho de suscripción preferente(art 416) Los accionistas de la sociedad tendrán derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles. Supresión del derecho de suscripción preferente (Art 417) Con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales, la junta general, al decidir la emisión de obligaciones convertibles, podrá acordar la supresión total o parcial del derecho de preferencia de los socios en los casos en que el interés de la sociedad así lo exija. Conversión (Art 418) Salvo que la junta general hubiere establecido otro procedimiento al acordar la emisión, los obligacionistas podrán solicitar en cualquier momento la conversión. En este caso, dentro del primer mes de cada semestre los administradores emitirán las acciones que correspondan a los obligacionistas que hayan solicitado la conversión durante el semestre anterior e inscribirán durante el siguiente mes en el Registro Mercantil el aumento de capital correspondiente a las acciones emitidas. En cualquier caso, la junta general deberá señalar el plazo máximo para que pueda llevarse a efecto la conversión.
8 - 8 - En tanto ésta sea posible, si se produce un aumento de capital con cargo a reservas o se reduce el capital por pérdidas, deberá modificarse la relación de cambio de las obligaciones por acciones, en proporción a la cuantía del aumento o de la reducción de forma que afecte de igual manera a los accionistas y a los obligacionistas. La junta general no podrá acordar la reducción de capital mediante restitución de sus aportaciones a los accionistas o condonación de los dividendos pasivos, en tanto existan obligaciones convertibles, a no ser que, con carácter previo y suficientes garantías, se ofrezca a los obligacionistas la posibilidad de realizar la conversión. 2. ASPECTOS CONTABLES Contablemente las obligaciones convertibles son instrumentos financieros compuestos, regulados en la norma de registro y valoración 9ª 5.2, ya que incluyen un componente de pasivo y otro de patrimonio. Por tanto, la empresa deberá reconocer, valorar y presentar por separado ambos componentes. La empresa distribuirá el valor en libros inicial de acuerdo con los siguientes criterios que, salvo error, no será objeto de revisión posteriormente: Asignará al componente de pasivo el valor razonable de un pasivo similar que lleve asociado el componente de patrimonio. Asignará al componente de patrimonio la diferencia entre el importe inicial y el valor asignado al componente de pasivo. En la misma proporción distribuirá los costes de transacción. 3. CUENTAS 177. Obligaciones y bonos 178. Obligaciones y bonos convertibles 179. Deudas representadas en otros valores negociables 500. Obligaciones y bonos a corto plazo 509. Valores negociables amortizados Obligaciones y bonos amortizados Obligaciones y bonos convertibles amortizados Otros valores negociables amortizados 506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas 661. Intereses de obligaciones y bonos 675. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias 775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias 177. Obligaciones y bonos Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones.
9 - 9 - Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 57. a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661. b) Se cargará por el importe a reembolsar de los valores a la amortización anticipada, total ó parcial, de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y, en su caso, a la cuenta Obligaciones y bonos a corto plazo 500. Obligaciones y bonos a corto plazo Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 57. a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661. b) Se cargará por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono a la cuenta Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 661. b) Se cargará: b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta Pérdidas por operaciones con obligaciones propias Pérdidas producidas con motivo de la amortización de obligaciones. Se cargará, por la pérdida producida al amortizar los valores con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 17.
10 Beneficios por operaciones con obligaciones propias Beneficios producidos con motivo de la amortización de obligaciones. Se abonará, por los beneficios producidos al amortizar los valores con cargo a cuentas del subgrupo AMPLIACIÓN DE CAPITAL Y OBLIGACIONES CONVERTIBLES Artº 418 TRLSC En tanto ésta sea posible, si se produce un aumento de capital con cargo a reservas, deberá modificarse la relación de cambio de las obligaciones por acciones, en proporción a la cuantía del aumento de forma que afecte de igual manera a los accionistas y a los obligacionistas. EJEMPLO La sociedad anónima MARIN presenta el siguiente balance de situación a 31/12/X1 ACTIVO PN + PASIVO Inm Material Capital Social Inm Intangible Reserva Legal Inv fras Prima emisión Existencias Oblig y bonos ,18 Deudores PN x emisión i fros comp ,82 Deudas a c/p TOTAL TOTAL El capital social de MARIN está compuesto por acciones de u.m de nominal. El empréstito que figura en el balance fue emitido el 01/07/X0 y está compuesto por obligaciones convertibles de u.m nominales. La conversión del mismo se efectuará el día 1 de julio de X2 y el canje se efectuará mediante la entrega de 2 obligaciones de u.m de nominal por una acción de u.m de nominal emitidas al 200%. La Junta General acuerda el 01/02/x2 realizar una ampliación de capital de 1 acción nueva por cada 5 antiguas de u.m de nominal totalmente liberadas SE PIDE: Comentarios y anotaciones contables relativas al canje NOTA: Se sabe que el tipo de interés de un pasivo similar sin componente de patrimonio asciende al 12% y que el cupón pagadero anualmente es del 10% 01/02/X2 nº acciones a emitir en la ampliación = /5 = acciones Capital ampliado = acc * = u.m
11 , Acciones o participaciones emitidas 194. Capital emitido pendiente de inscripción ,00 ARTº 303 TRLSC , Prima de emisión o asunción 190. Acciones o participaciones emitidas , , Capital emitido pendiente de inscripción 100. Capital social ,00 Artº 418 TRLSC Relación de canje inicial: 2 oblig x 1 acción de u.m VT antes ampliación = / acc = VT después ampliación = / acc = 1.666,67 Un accionista que antes de la ampliación tuviese de capital(20.00 acciones), después de la ampliación tendría ( acciones) /5 = Luego para que en virtud del artº 418 TRLSC afecte de igual manera a los accionistas y a los obligacionistas. Los de nominal de obligaciones que en principio se convertirían en acciones de u.m de nominal deberán convertirse en acciones Relación de canje modificada: 5 oblig de u.m x 3 acciones de 1.666,67 u.m / = 40/24 = 5/3 Canje 01/07/X , Acciones o participaciones emitidas 24000*1666, Capital emitido pendiente de inscripción , , Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo 190. Acciones o participaciones emitidas , , Capital emitido pendiente de inscripción 100. Capital social , * Prima de emisión o asunción , *666.67
12 , Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos 110. Prima de emisión o asunción ,82 5. REDUCCIÓN DE CAPITAL Y OBLIGACIONES CONVERTIBLES En tanto ésta sea posible, si se produce una reducción del capital por pérdidas, deberá modificarse la relación de cambio de las obligaciones por acciones, en proporción a la cuantía de la reducción de forma que afecte de igual manera a los accionistas y a los obligacionistas. EJEMPLO La sociedad anónima ALDAN presenta el siguiente balance de situación a 31/12/X1 ACTIVO PN + PASIVO Inm Material Capital Social Inm Intangible RNEA Inv fras Oblig y bonos ,3 Existencias PN x emisión i fros comp ,67 Deudores Deudas a L/p Deudas a c/p TOTAL TOTAL Las acciones tienen un nominal de u.m La Junta General acuerda realizar una reducción de capital para reestablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido como consecuencia de pérdidas. Para ello se amortizarán acciones a un precio de u.m por acción, es decir, su valor nominal. El empréstito que figura en el pasivo del balance corresponde a obligaciones convertibles de u.m de nominal. El canje, según se desprende de las condiciones de emisión, se realizará el 01/07/X4. La relación de canje será de una obligación por una acción de u.m de nominal emitidas al 100%. SE PIDE: Comentarios y anotaciones contables relativas al canje NOTA: Se sabe que el tipo de interés de un pasivo similar sin componente de patrimonio asciende al 11% y que el cupón pagadero anualmente es del 10% , Capital social 121. Resultados negativos de ejercicios anteriores ,00
13 Artº 418 TRLSC Relación de canje inicial: 1 oblig x 1 acción de u.m VT antes reducción = / acc = 800 VT después reducción = /80.000acc = Un accionista que antes de la reducción tuviese de capital (20.00 acciones), después de la reducción tendría ( acciones) /5 = Luego para que en virtud del artº 418 TRLSC afecte de igual manera a los accionistas y a los obligacionistas. Los de nominal de obligaciones que en principio se convertirían en acciones de u.m de nominal deberán convertirse en acciones Relación de canje modificada: 5 oblig de 1000 u.m x 4 acciones de u.m / = 20/16 = 5/ , Acciones o participaciones emitidas 16000* Capital emitido pendiente de inscripción , , Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo 190. Acciones o participaciones emitidas , , Capital emitido pendiente de inscripción 100. Capital social , * Prima de emisión o asunción , * , Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos 110. Prima de emisión o asunción ,67
14 TEMA 3: OBLIGACIONES CALIFICADAS PASIVOS FINANCIEROS PARA NEGOCIAR 1. Pasivos financieros para negociar(nrv nº 9.3.2) Se considera que un pasivo financiero se posee para negociar cuando: a) Se emita principalmente con el propósito de readquirirlo en el corto plazo (por ejemplo, obligaciones y otros valores negociables emitidos cotizados que la empresa pueda comprar en el corto plazo en función de los cambios de valor). b) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o c) Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura. 2. Valoración de pasivos financieros para negociar(nrv nº 9.3.2) Los pasivos financieros que se tengan para negociar se valorarán: Valoración inicial Por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Valoración posterior Se valorarán por su valor razonable. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
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