GUIA PRACTICA PARA LA SUSTITUCION DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL

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1 GUIA PRACTICA PARA LA SUSTITUCION DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL Es Derecho de todo Agente Aduanal designar a una persona física ante el Servicio de Administración Tributaria, como su Agente Aduanal Sustituto, para que en caso de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del primero, el Sustituto obtenga su Patente Aduanal para actuar al amparo de la misma. En este orden de ideas, es importante señalar que los requisitos, Derecho, reglas y procedimiento a seguir para llevar a cabo dicha designación, se establecen en los artículos 159, 163 fracción VII y 163-A de la Ley Aduanera, y en las Reglas y de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, mismos que se señalan a continuación: ARTICULO 159 DE LA LEY ADUANERA Agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley. Para obtener la patente de agente aduanal se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos. II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente o autorización no hubieran sido canceladas. III. Gozar de buena reputación personal. IV. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo. V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente. VI. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia. VII. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años. VIII. Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. IX. Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico. Cubiertos los requisitos, la Secretaría otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor de cuatro meses. La patente es personal e intransferible. La Secretaría podrá expedir, a petición del interesado, patentes de agente aduanal que legitimen a su titular para promover únicamente el despacho de mercancías cuyas fracciones arancelarias se autoricen en forma expresa. Para obtener dicha patente se deberá cumplir con los requisitos a que se refiere este artículo. Son derechos del agente aduanal:... ARTICULO 163 DE LA LEY ADUANERA 1

2 VII. Designar, por única vez, a una persona física ante el Servicio de Administración Tributaria, como su agente aduanal adscrito, para que en caso de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario, éste lo sustituya, obteniendo su patente aduanal para actuar al amparo de la misma en la aduana de adscripción original y en las tres aduanas adicionales que, en su caso, le hubieran sido autorizadas en los términos del artículo 161 de esta Ley. El agente aduanal adscrito en los términos del párrafo anterior, no podrá, a su vez, designar a otra persona física que lo sustituya en caso de su fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario. En este caso, el Servicio de Administración Tributaria tendrá la facultad de designarlo, a solicitud expresa. La designación y revocación de agente aduanal adscrito, deberá presentarse por escrito y ser ratificadas personalmente por el agente aduanal ante el Sistema de Administración Tributaria. Para que proceda la designación como agente aduanal sustituto, la persona designada deberá de cumplir con los requisitos que exige el artículo 159 de esta Ley. ARTICULO 163-A DE LA LEY ADUANERA La persona física designada conforme a la fracción VII del artículo anterior, como agente aduanal sustituto, no podrá ser designada como sustituta de dos o más agentes aduanales al mismo tiempo. En el caso de que la persona física, a que se refiere este artículo obtenga su propia patente aduanal conforme al artículo 159 de esta Ley, la designación como agente aduanal sustituto quedará sin efectos. Para que la persona obtenga la patente aduanal del agente que lo designó como su sustituto, deberá acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria que el examen de conocimientos técnicos, a que se refiere la fracción IX del artículo 159 de esta Ley, lo hubiera aprobado dentro de los tres años inmediatos anteriores a la fecha en que vaya a ejercer la sustitución. En el caso de que el examen hubiera sido aprobado con anterioridad a dicho plazo, deberá ser presentado nuevamente, salvo que acredite haber actuado como mandatario del agente aduanal que lo designó como sustituto, durante los tres años inmediatos anteriores a la sustitución. REGLA DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009 Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 163, fracción VII y 163-A de la Ley, los agentes aduanales que no estén sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente o aquellos que hubieran solicitado autorización para suspender voluntariamente sus actividades, que estén interesados en proponer ante el SAT un agente aduanal sustituto, deberán cumplir el procedimiento que a continuación se señala: A. Presentar solicitud mediante escrito libre con su firma autógrafa, así como la de la persona que propone para ser designado como sustituto, ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, o bien, enviarlo a través del servicio de mensajería, señalando los siguientes datos: 1. El nombre, número de patente, número de autorización para actuar ante aduanas distintas a la de su adscripción, RFC, CURP, aduana de adscripción, aduanas adicionales autorizadas, domicilio fiscal, dirección de correo electrónico y número telefónico de sus oficinas, así como domicilio para oír y recibir notificaciones. 2. El nombre completo, domicilio particular, RFC, CURP y dirección de correo electrónico de la persona que propone para ser designada como agente aduanal sustituto. Anexando a la promoción la siguiente documentación relativa a la persona propuesta: a) Copia certificada de su acta de nacimiento. b) Copia simple de la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal. c) Copia simple de su CURP. 2

3 d) Curriculum Vitae. El agente aduanal podrá consultar en la página electrónica la información relacionada con su solicitud, así como la fecha en que deberá presentarse a ratificar la designación de su sustituto. Una vez cubiertos los requisitos señalados, la AGA notificará oportunamente al agente aduanal la fecha, lugar y hora, en que deberá presentarse para ratificar mediante acta la designación mencionada. El original del acta de ratificación deberá ser entregada al agente aduanal. Si la ratificación a que se refiere el presente párrafo, no se puede realizar por fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal, la solicitud en la que designa al agente aduanal sustituto, quedará sin efectos. En el caso de que el agente aduanal decida revocar la designación que hubiera hecho de su sustituto, deberá comunicarlo a la autoridad mediante escrito libre que presente ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, a fin de que dicha unidad administrativa le notifique al agente aduanal la fecha, lugar y hora para ratificar mediante acta la revocación presentada. Una vez efectuada la ratificación de la revocación, la designación quedará sin efectos y el agente aduanal estará en posibilidad de designar a otra persona física como su agente aduanal sustituto. B. La persona física designada como sustituto, deberá presentar ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, la siguiente documentación: 1. Declaratoria formulada "Bajo protesta de decir verdad", en la cual se señale de manera textual lo siguiente: a) No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni sufrido la cancelación de su patente o autorización, en caso de haber sido agente o apoderado aduanal. b) No tener antecedentes penales. 2. Tres cartas de recomendación en original, en las que conste que goza de buena reputación personal, señalando los datos generales del signatario. 3. Constancia en original que acredite que cuenta con experiencia en la materia aduanera mayor de 3 años. 4. Copia certificada por notario público, del título y cédula profesional o de su equivalente en los términos de la ley de la materia. La fecha de formulación de la declaratoria y de las cartas referidas, no deberá ser mayor de tres meses anteriores a su exhibición ante la AGA. En el supuesto de que ocurra el fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal y la documentación a que se refiere este apartado no hubiera sido presentada en su totalidad o la misma no cumpliera con los requisitos señalados, la persona designada como agente aduanal sustituto deberá presentarla dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del titular de la patente, en caso contrario la designación como agente aduanal sustituto, quedará sin efectos. Tratándose del documento a que se refiere el numeral 4 del presente apartado, el plazo a que se refiere el presente párrafo, podrá ser de doce meses, siempre que dentro del plazo señalado de un mes, presente la documentación con la que acredite que ha concluido sus estudios profesionales. Cuando los datos o documentación estén incompletos o presenten inconsistencias, la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, podrá dar aviso al agente aduanal vía correo electrónico de esta circunstancia, a la dirección que, en su caso, haya indicado en su solicitud, a efecto de que las subsane presentando un escrito conforme a lo señalado en los apartados A y B de la presente regla. Asimismo, podrá dar a conocer vía correo electrónico la fecha en que el agente aduanal deberá presentarse a ratificar o revocar la designación de su sustituto. Una vez exhibida la totalidad de los documentos antes señalados, la AGA citará a la persona designada como sustituto, para que previo pago de los derechos respectivos se presente a 3

4 sustentar el examen de conocimientos y el examen psicotécnico, que se aplican a los aspirantes a agentes aduanales por parte de las autoridades aduaneras. Las evaluaciones de las personas designadas como sustitutos, se llevarán a cabo mensualmente, aplicando de manera integral en un lapso de 3 días, el examen de conocimientos y el examen psicotécnico, el cual constará de dos etapas. El agente aduanal y el sustituto podrán consultar en la página electrónica la información relacionada con el calendario de aplicación de exámenes, así como el listado de las personas que cuenten con documentación completa e incompleta. La Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, podrá dar a conocer vía correo electrónico al agente aduanal y/o al sustituto, las fechas de aplicación de exámenes. Si la persona designada como sustituto, no se presenta a sustentar el examen de conocimientos o psicotécnico en la fecha en que fue citado, el agente aduanal o la persona designada como sustituto, en los casos en que el agente aduanal haya fallecido o padezca incapacidad permanente, deberá solicitar a la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA su nueva aplicación exponiendo la causa justificada por la cual el aspirante no se presentó, a fin de que la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA esté en posibilidad de notificar la nueva fecha, lugar y hora para la presentación del mismo. Cuando el resultado de alguno de los exámenes sea no aprobatorio, la persona designada como sustituto podrá presentar hasta en dos ocasiones adicionales los exámenes de conocimientos y psicotécnico, siempre que haya transcurrido un plazo de seis meses tratándose del examen psicotécnico, a partir de la fecha de la presentación de dicho examen. En estos casos, el agente aduanal o la persona designada como sustituto, en los casos en que el agente aduanal haya fallecido o padezca incapacidad permanente, deberá solicitar por escrito a la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA la nueva aplicación del examen que corresponda. Si después de agotar el número de aplicaciones antes señalado, la persona designada como sustituto no aprueba los exámenes correspondientes, se tendrá por concluido el proceso de autorización del aspirante y no podrá volver a ser designado como agente aduanal sustituto. En los casos en que la persona designada como sustituto obtenga resultado aprobatorio en alguno de los exámenes, la vigencia de dicho resultado será de tres años, contados a partir de la presentación del examen aprobado. Una vez aprobados los exámenes y cubiertos los requisitos a que se refiere la presente regla, la AGA emitirá el acuerdo de autorización de agente aduanal sustituto. REGLA DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009 Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 163, fracción VII y 163-A de la Ley, los agentes aduanales que no estén sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, que estén interesados en obtener el retiro voluntario de su patente, a efecto de que ésta sea otorgada a la persona autorizada como su Agente Aduanal Sustituto, deberán cumplir el procedimiento que a continuación se señala. Presentar solicitud mediante escrito libre ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, o bien, enviarla a través del servicio de mensajería, en la cual deberá señalar su nombre, RFC, número de patente, número de autorización para actuar ante aduanas distintas a la de su adscripción en su caso, domicilio fiscal, domicilio para oír y recibir notificaciones, dirección de correo electrónico, y teléfono de su oficina, así como el nombre de la persona autorizada como su Agente Aduanal Sustituto. 4

5 La AGA notificará oportunamente al agente aduanal la fecha, lugar y hora, en que deberá presentarse para ratificar mediante acta la solicitud de retiro voluntario. Un ejemplar con firma autógrafa del acta de retiro voluntario será entregado al agente aduanal. Una vez ratificado el retiro voluntario del Agente Aduanal, la AGA emitirá el Acuerdo de Retiro Voluntario de la patente del agente aduanal. En el caso de ocurrir el fallecimiento o bien, una vez que el Agente Aduanal hubiera ratificado su retiro voluntario, la persona autorizada como agente aduanal sustituto estará en posibilidad de solicitar la expedición de patente, en la aduana de adscripción, y en las aduanas adicionales que en su caso, le hubieran sido autorizadas al Agente Aduanal que solicita sustituir. Para tal efecto deberá presentar escrito libre ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, o bien, enviarlo a través del servicio de mensajería, en el que señale su nombre, RFC, CURP, domicilio fiscal, domicilio para oír y recibir notificaciones, dirección de correo electrónico, y teléfono de su oficina, así como el nombre, número de patente y número de autorización para actuar ante aduanas distintas a la de adscripción en su caso, y aduanas autorizadas del Agente Aduanal al cual sustituye, indicando el motivo de la sustitución. Asimismo, en la solicitud de expedición de patente, podrá solicitar la autorización de sus mandatarios, conforme a lo establecido en la Regla de la presente Resolución, para lo cual deberá indicar el nombre de las personas que desea sean autorizadas, y también podrá solicitar autorización para actuar en aduanas adicionales a las cuales se encontraba autorizado para actuar el agente aduanal al cual sustituye, para lo cual deberá cumplir con lo señalado en la regla de la presente Resolución y proporcionar en su escrito la información a que hace referencia dicha regla. Al escrito a que se refiere la presente regla, se deberá anexar la siguiente documentación: 1. Original de la forma oficial 5, denominada "Declaración general de pago de derechos", que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, donde conste el pago correspondiente por concepto de expedición de patente de Agente Aduanal, conforme a lo establecido en el artículo 51, fracción II de la LFD. 2. Cuatro fotografías tamaño título. 3. Declaratoria formulada "Bajo protesta de decir verdad", en la cual señale de manera textual lo siguiente: a) No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo. b) No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente. 4. Copia certificada del acta de defunción del Agente Aduanal al cual se sustituye, en su caso. Cubiertos los requisitos, la AGA emitirá el Acuerdo de Autorización de Patente de Agente Aduanal, en el que se le permitirá actuar en la aduana de adscripción, y en las aduanas adicionales que en su caso tenía autorizadas el Agente Aduanal al que sustituye, o bien, en las aduanas que se le autoricen y lo entregará de manera personal al Agente Aduanal que obtiene su patente por sustitución, quien deberá realizar el pago correspondiente, a efecto de que se lleve a cabo la publicación del acuerdo mencionado en el DOF. El Acuerdo de Autorización de Patente de Agente Aduanal, deberá ser publicado en el DOF, en un plazo que no exceda de 15 días contados a partir de aquél en que le hubiera sido entregado al Agente Aduanal. El día que sea publicado en el DOF, el Acuerdo de Autorización de Patente de Agente Aduanal, se activará la patente otorgada al Agente Aduanal, y tratándose del supuesto de retiro voluntario, se inactivará la patente que fue sustituida. En los casos en que no sea publicado dicho Acuerdo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se inactivará la patente que fue sustituida, al día siguiente en que hubiera vencido dicho plazo. 5

6 Una vez que hubiera sido entregado el Acuerdo de Autorización de Patente, el Agente Aduanal podrá iniciar con el trámite de registro local y oficialización de gafetes, en las aduanas ante las cuales hubiera sido autorizado y los contribuyentes estarán en posibilidad de registrar electrónicamente ante la AGA el documento mediante el cual se confiere el encargo al agente aduanal. En los casos en que el Agente Aduanal que obtiene su patente por sustitución, hubiera designado Mandatarios en su solicitud, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Regla de la presente Resolución, a partir de que le sea entregado el Acuerdo de referencia, a fin de que la AGA emita los Acuerdos de Autorización de Mandatarios correspondientes. Con base en la normatividad aplicable, el procedimiento a seguir para la designación de Sustituto, lo presentamos para su mejor comprensión de la siguiente manera: FASE 1 DESIGNACION Art. 163 fracción VII Ley Aduanera Rubro A, Regla FASE 2 RATIFICACION Art. 163 fracción VII Ley Aduanera Regla FASE 3 CUMPLIMIENTO DE DOCUMENTACION Rubro B, Regla FASE 6 RETIRO VOLUNTARIO O FALLECIMIENTO Regla FASE 5 ACUERDO DE AUTORIZACION DE AGENTE ADUANAL SUSTITUTO Regla FASE 4 EXAMENES Art. 159 IX Ley Aduanera Regla

7 FASE 7 PATENTE DE AGENTE ADUANAL Arts. 159, 163 fracción VII, 163-A Ley Aduanera Regla FASE 8 PUBLICACION DE PATENTE EN D.O.F. Regla FASE 1: DESIGNACION Mediante escrito libre signado tanto por el Agente Aduanal como por el Sustituto, y dirigido al Administrador de Regulación Aduanera 2 de la Administración Central de Regulación Aduanera dependiente de la Administración General de Aduanas, se deberá realizar la designación, anexando de la persona propuesta la siguiente documentación: Copia certificada del Acta de Nacimiento. Copia simple de la Cédula de Identificación fiscal o Constancia de Registro Fiscal. Copia simple de la Clave Unica del Registro de Población (CURP). Currículum Vitae. Solicitud de Designación de Agente Aduanal Sustituto Rubro A de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 ADMINISTRACION DE REGULACION ADUANERA 2 PRESENTE, a de de A.A., con R.F.C., CURP, titular de la Patente con adscripción en la Aduana de, autorización para actuar ante aduanas distintas a la de mi adscripción siendo estas, y, correos electrónicos y esotelo@caaarem.org.mx, señalando como domicilio fiscal, teléfono de mi oficina, asimismo señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Liverpool N 88, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P , México, D.F. y autorizando para tales efectos a los Licenciados en Derecho Rubén Darío Rodríguez Larios, Esmeralda Patricia Sotelo Manríquez y Adriana Ronquillo Santos, comparezco y expongo: Por este conducto designo ante esa unidad administrativa, al C., con R.F.C., C.U.R.P. y correo electrónico, como mi Agente Aduanal sustituto para que en caso de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario, dicha persona me sustituya, de conformidad con lo establecido en la fracción VII, del artículo 163 de la Ley Aduanera. La persona que designo por este conducto como mi Sustituto tiene su domicilio particular en. Asimismo, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, anexo al presente la siguiente documentación: Copia Certificada del Acta de Nacimiento del C.. Copia simple de la Cédula de identificación fiscal o Constancia de Registro Fiscal, de la persona antes mencionada. Copia simple de la CURP. Currículum Vitae. A T E N T A M E N T E NOMBRE Y FIRMA DEL A.A. NOMBRE Y FIRMA DEL SUSTITUTO 7

8 FASE 2: RATIFICACION Una vez cubiertos los requisitos anteriores, mismos que se señalan en el Rubro A de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, y presentados ante la autoridad competente, ésta en un plazo aproximado de 10 a 20 días naturales, notificará al Agente Aduanal la fecha, lugar y hora en que deberá presentarse para ratificar mediante Acta la designación de su Sustituto. Al término de dicho acto, la Autoridad otorgará al Agente Aduanal un tanto del ACTA DE RATIFICACION DE DESIGNACION DE AGENTE ADUANAL SUSTITUTO Es importante señalar, que en caso de que el Agente Aduanal curse por un delicado estado de salud, y por tal motivo no se encuentre en condiciones de viajar a la Ciudad de México para ratificar la designación realizada, tiene la posibilidad de presentar escrito dirigido al Administrador de Regulación Aduanera 2, mediante el cual solicite la autorización para que dicho acto se lleve a cabo ante el Administrador de la Aduana de su adscripción, desde luego acreditando mediante el original del Certificado o Constancia médica su estado de salud. En estos casos, CAAAREM respalda la petición del Agente Aduanal, a través de un escrito dirigido al Administrador de Regulación Aduanera 2 de la Administración Central de Regulación Aduanera dependiente de la Administración General de Aduanas. Es importante, resaltar que previa autorización del Administrador General de Aduanas, el Agente Aduanal en aproximadamente de 30 a 45 días hábiles a partir de la presentación del escrito mediante el cual hace su petición, se presentará ante el Administrador de su Aduana de adscripción a ratificar la designación. Solicitud para ratificar ante la Aduana de adscripción por imposibilidad física (Motivos de salud) ADMINISTRACION DE REGULACION ADUANERA 2 PRESENTE, a de de A.A., con R.F.C., CURP, titular de la Patente con adscripción en la Aduana de, autorización para actuar ante aduanas distintas a la de mi adscripción siendo estas, y, correos electrónicos y esotelo@caaarem.org.mx, señalando como domicilio fiscal, teléfono de mi oficina, 8 asimismo señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Liverpool N 88, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P , México, D.F. y autorizando para tales efectos a los Licenciados en Derecho Rubén Darío Rodríguez Larios, Esmeralda Patricia Sotelo Manríquez y Adriana Ronquillo Santos, comparezco y expongo:

9 Escrito emitido por CAAAREM para ratificar ante Aduana de adscripción Apoyo por imposibilidad física (Motivos de salud) ADMINISTRACION DE REGULACION ADUANERA 2 PRESENTE México, D.F., a de de 2009 DJ- /2009 Me refiero al escrito de fecha de de 200, recibido ante la Administración General de Aduanas el, presentado por el A.A., titular de la Patente N con adscripción a la Aduana de, y autorización para actuar ante aduanas distintas a la de su adscripción, a través del cual nuestro agremiado informa que por motivos de salud no le es posible presentarse en la Ciudad de México a ratificar la designación de su Sustituto el C.. En virtud de lo anterior, esta Confederación agradece a Usted todas las facilidades que puedan otorgarse con el fin de que nuestro agremiado realice la ratificación de la designación de Sustituto ante el Administrador de la Aduana de. Esperando que nuestro asociado sea favorecido en su petición, agradezco de antemano las atenciones que otorgue al presente asunto. Sin mas por el momento, reciba un cordial saludo. 9

10 Cabe señalar que cuando el Agente Aduanal desee revocar a la persona designada como su Sustituto, de conformidad con el penúltimo párrafo de la fracción VII del artículo 163 de la Ley Aduanera y la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, dicho acto se deberá realizar mediante escrito libre para lo cual sugerimos utilizar el siguiente formato: Solicitud de Revocación de Sustituto, a de de ADMINISTRACION DE REGULACION ADUANERA 2 PRESENTE A.A., con R.F.C., CURP, titular de la Patente con adscripción en la Aduana de, autorización para actuar ante aduanas distintas a la de mi adscripción siendo estas, y, correos electrónicos y esotelo@caaarem.org.mx, señalando como domicilio fiscal, teléfono de mi oficina, asimismo señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Liverpool N 88, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P , México, D.F. y autorizando para tales efectos a los Licenciados en Derecho Rubén Darío Rodríguez Larios, Esmeralda Patricia Sotelo Manríquez y Adriana Ronquillo Santos, comparezco y expongo: Por este conducto de conformidad con lo establecido en el artículo 163 fracción VII de la Ley Aduanera, así como de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, y por así convenir a mis intereses, acudo ante esa Unidad Administrativa a REVOCAR el nombramiento del C., como mi Agente Aduanal Sustituto. Cabe señalar que la designación de la persona a quien revoco a través del presente escrito, se realizó mediante similar de fecha y la ratificación se llevó a cabo mediante acta de fecha. En virtud de lo anterior, solicito atentamente a Usted C. Administrador de Regulación Aduanera 2 : PRIMERO.- Tener por presentado el escrito en los términos que en el mismo se señalan. SEGUNDO.- Me sea notificada la fecha, lugar y hora para ratificar mediante acta, la REVOCACIÓN que mediante este escrito realizo. A T E N T A M E N T E NOMBRE Y FIRMA DEL A.A. 10

11 Asimismo, se sugiere el siguiente formato para los casos en que al momento de la revocación del Sustituto, se proceda a la designación de un nuevo Agente Aduanal Sustituto. Solicitud de Revocación y Designación de Sustituto ADMINISTRADOR DE REGULACION ADUANERA 2 P R E S E N T E, a de de A.A., con R.F.C., CURP, titular de la Patente N con adscripción en la Aduana de, autorización para actuar ante aduanas distintas a la de mi adscripción siendo estas, y, correos electrónicos y esotelo@caaarem.org.mx, señalando como domicilio fiscal, teléfono de mi oficina, asimismo señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Liverpool N 88, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P , México, D.F. y autorizando para tales efectos a los Licenciados en Derecho Rubén Darío Rodríguez Larios, Esmeralda Patricia Sotelo Manríquez y Adriana Ronquillo Santos, comparezco y expongo: Por este conducto, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 fracción VII de la Ley Aduanera así como de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para y por así convenir a mis intereses, acudo ante esa Unidad Administrativa a REVOCAR el nombramiento del C., como mi Agente Aduanal Sustituto. Cabe señalar que la designación de la persona a quien revoco a través del presente escrito se realizo mediante similar de fecha y la ratificación se llevó a cabo mediante acta de fecha. En virtud de lo anterior DESIGNO ante esa unidad administrativa, al C., con R.F.C., C.U.R.P., correo electrónico y domicilio particular en,como mi Agente Aduanal Sustituto, para que en caso de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario, dicha persona me sustituya, de conformidad con lo establecido en la fracción VII, del artículo 163 de la Ley Aduanera. Asimismo y a fin de dar cumplimiento a lo señalado en mencionada Regla anexo al presente la siguiente documentación: Copia Certificada del Acta de Nacimiento del C.. Copia simple de la Cédula de identificación fiscal o Constancia de Registro Fiscal. Copia simple de la CURP. Currículum Vitae. En virtud de lo anterior, solicito atentamente a Usted C. Administrador de Regulación Aduanera 2 : PRIMERO.- Tener por presentado el escrito en los términos que en el mismo se señalan. SEGUNDO.- Me sea notificada la fecha, lugar y hora para ratificar mediante acta, la REVOCACION que a través de este escrito realizo. TERCERO.- Me sea notificada la fecha, lugar y hora para ratificar mediante acta, la DESIGNACION que a través de este escrito realizo. A T E N T A M E N T E NOMBRE Y FIRMA DEL A.A. NOMBRE Y FIRMA DEL SUSTITUTO QUE SE ESTA DESIGNANDO 11

12 En ambos casos, será necesario que el Agente Aduanal acuda ante la Autoridad Aduanera a ratificar su voluntad. FASE 3: CUMPLIMIENTO DE DOCUMENTACION De conformidad con el Rubro B de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, la persona física designada como Agente Aduanal Sustituto, deberá presentar escrito libre dirigido al Administrador de Regulación Aduanera 2, mediante el cual anexe la siguiente documentación: a) Declaratorias Bajo protesta de decir verdad de: No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni sufrido la cancelación de patente o autorización, toda vez que nunca ha sido Agente o Apoderado Aduanal. No tener antecedentes penales. Las declaratorias no deberán tener fecha de formulación mayor de 3 meses a su presentación. b) Tres cartas de recomendación en original, en las que conste que goza de buena reputación personal, señalando los datos generales del signatario, las cuales no deberán tener fecha de formulación mayor de 3 meses a su presentación. c) Constancia en original que acredite tener experiencia en materia aduanera mayor de tres años, en la cual se indiquen de manera detallada las funciones y labores que ha desempeñado el Sustituto, a fin de que se compruebe la experiencia en materia aduanera. d) Copia certificada por Notario Público, del Título y Cédula Profesional o de su equivalente en los términos de la Ley de la materia. Para facilitar el cumplimiento del Rubro señalado, se sugiere la utilización de los siguientes formatos, de acuerdo a lo solicitado en cada uno de los incisos: 12

13 En cumplimiento con el Rubro B de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, me GUIA PRACTICA PARA LA SUSTITUCION DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL 2009 Escrito de presentación de documentos Rubro B de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, a de de ADMINISTRACION DE REGULACION ADUANERA 2 PRESENTE C., con R.F.C., CURP, correos electrónicos y esotelo@caaarem.org.mx, persona designada y ratificada como Agente Aduanal Sustituto del A.A. titular de la Patente N con adscripción en la Aduana de y autorización para actuar ante aduanas distintas a la de su adscripción, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Liverpool N 88, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P , México, D. F., y autorizando para tales efectos a los Licenciados en Derecho Rubén Darío Rodríguez Larios, Esmeralda Patricia Sotelo Manríquez y Adriana Ronquillo Santos; comparezco y expongo lo siguiente: En cumplimiento a la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, me permito anexar la siguiente documentación: 1. Declaratoria formulada Bajo protesta de decir verdad de no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni sufrido la cancelación de patente o autorización, toda vez que nunca he sido agente o apoderado aduanal. 2. Declaratoria formulada Bajo protesta de decir verdad de no tener antecedentes penales. 3. Tres cartas de recomendación. 4. Constancia que acredita mi experiencia en materia aduanera mayor de 3 años. 5. Copia certificada por Notario Público, de mi Título y Cédula Profesional. En virtud de lo anterior, solicito a Usted fecha, lugar y hora para presentarme a sustentar los exámenes de conocimientos y psicotécnico, a fin de que se emita el Acuerdo de autorización de Agente Aduanal Sustituto correspondiente. Por lo expuesto y fundado, a Usted Administrador de Regulación Aduanera 2, solicito: PRIMERO. Admitir el presente escrito en los términos que en el mismo se señalan. SEGUNDO. Se haga de mi conocimiento la respuesta que recaiga al presente. A T E N T A M E N T E NOMBRE Y FIRMA DEL SUSTITUTO Declaratoria Bajo protesta de decir verdad (Rubro B, numeral 1, inciso a) de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009), a de de ADMINISTRACION DE REGULACION ADUANERA 2 PRESENTE 13

14 Declaratoria Bajo protesta de decir verdad (Rubro B, numeral 1, inciso b) de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009), a de de ADMINISTRACION DE REGULACION ADUANERA 2 PRESENTE En cumplimiento con el Rubro B de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, me permito hacer de su conocimiento y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que no tengo antecedentes penales. Sin más por el momento, quedo a sus órdenes. A T E N T A M E N T E NOMBRE Y FIRMA DEL SUSTITUTO Carta de Recomendación (Rubro B, numeral 2 de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009) (H O J A M E M B R E T A D A) ADMINISTRACION DE REGULACION ADUANERA 2 PRESENTE, a de de Por la presente, hago constar que conozco desde hace años al (la) Lic. (NOMBRE DEL SUSTITUTO), y durante ese tiempo ha demostrado ser una persona honesta y con un alto sentido de la responsabilidad, por lo cual no tengo inconveniente en recomendarlo (a) ampliamente. 14 En virtud de lo anterior, me pongo a sus órdenes para cualquier información adicional y damos las gracias anticipadas por la atención a la presente.

15 Constancia de Experiencia Aduanera (Rubro B, numeral 3 de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009) (H O J A M E M B R E T A D A) ADMINISTRACION DE REGULACION ADUANERA 2 PRESENTE, a de de Con el fin de dar cumplimiento con el Rubro B de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, me permito hacer de su conocimiento que a través de la presente acredito que el (la) Lic., desde el año ha trabajado en la Agencia Aduanal, por lo cual cumple con el requisito de tener experiencia en materia aduanera mayor a 3 años. Asimismo, le informo que actualmente dentro de la Agencia Aduanal se ha desempeñado con el cargo de, teniendo entre otras, las siguientes funciones: (SEÑALAR MINIMO 5 FUNCIONES RELACIONADAS CON EL DESPACHO ADUANERO) Sin más por el momento, agradezco la atención y quedo de Usted para cualquier aclaración al respecto. A T E N T A M E N T E A.A. (NOMBRE Y FIRMA) Título Profesional (Ejemplo) (Rubro B, numeral 4 de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009) 15

16 Cédula Profesional (Ejemplo) (Rubro B, numeral 4 de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009) Una vez presentados dichos documentos, la Administración de Regulación Aduanera 2, solicitará la validación de los documentos señalados en los incisos a) y d), a la Procuraduría General de la República (PGR) y Secretaría de Educación Pública (SEP), quienes al momento de otorgar respuesta favorable, se considerará que el expediente se encuentra debidamente integrado. FASE 4: EXAMENES La aplicación de los exámenes a los A.A. Sustitutos, se llevarán a cabo de manera integral en un lapso de tres días, durante los primeros días de cada mes (Exceptuando el mes de 16

17 enero), por lo que una vez presentada la documentación citada en la fase anterior, la autoridad programará en un tiempo aproximado de 30 a 45 días naturales al Sustituto para que le sean aplicados sus exámenes de conocimientos y psicotécnico (Confiabilidad y Psicométrico). La autoridad mediante correo electrónico y correo certificado con acuse de recibo enviará el Oficio a través del cual se informa a la persona designada como Agente Aduanal Sustituto, el lugar, fecha y hora en que le serán aplicados los exámenes de conocimientos y psicotécnico (Polígrafo y Psicométrico), para que previo pago de los derechos respectivos (Actualmente la cantidad es $6,949.00, de conformidad con el artículo 51 fracción I de la Ley Federal de Derechos), se presente a sustentar dichos exámenes, mismos que serán aplicados de manera integral en un lapso de tres días. Es importante mencionar, que de acuerdo con la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, cuando el resultado de alguno de los exámenes, sea no aprobatorio, la persona designada como Agente Aduanal Sustituto, podrá presentar hasta en dos ocasiones adicionales los exámenes de conocimientos y psicotécnico, siempre que transcurra un plazo de 6 meses tratándose de éste último, a partir de la fecha de la presentación de dicho examen. En estos casos, el Agente Aduanal o la persona designada como Sustituto, en los casos en que el agente aduanal haya fallecido o padezca incapacidad permanente, deberá solicitar por escrito dirigido al Administrador de Regulación Aduanera 2 de la Administración Central de Regulación Aduanera la nueva aplicación del examen que corresponda. Solicitud de aplicación de nuevo examen cuando el resultado es no aprobatorio (Antepenúltimo párrafo de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009), a de de ADMINISTRADOR DE REGULACION ADUANERA 2 P R E S E N T E. ASUNTO: Solicitud para nueva aplicación de examen de A.A., con R.F.C., CURP, titular de la Patente con adscripción en la Aduana de, autorización para actuar ante aduanas distintas a la de mi adscripción siendo estas, y, correos electrónicos y esotelo@caaarem.org.mx, señalando como domicilio fiscal, teléfono de mi oficina, asimismo señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Liverpool N 88, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P , México, D.F. y autorizando para tales efectos a los Licenciados en Derecho Rubén Darío Rodríguez Larios, Esmeralda Patricia Sotelo Manríquez y Adriana Ronquillo Santos, comparezco y expongo: En relación a su Oficio N de fecha de de 200_, recibido por el suscrito el, a través del cual esa Autoridad informa los resultados de los exámenes sustentados por mi Sustituto, señalando que el resultado 17

18 Ahora bien, en caso de que el aspirante a Agente Aduanal Sustituto, no se haya presentado a sustentar el examen de conocimientos o psicotécnico en la fecha en que fue citado, el Agente Aduanal o la persona designada como Sustituto, en los casos en que el Agente Aduanal haya fallecido o padezca incapacidad permanente, deberá solicitar mediante escrito dirigido al Administrador de Regulación Aduanera 2 de la Administración Central de Regulación Aduanera su nueva aplicación, exponiendo la causa justificada por la cual el aspirante no se presentó, así como el mes a partir del cual se desea que al A.A. Sustituto se le programe el examen correspondiente. Lo anterior, a fin de que la Autoridad esté en posibilidad de notificar la nueva fecha, lugar y hora para la presentación del exámen. Solicitud de aplicación de nuevo examen cuando el Agente Aduanal Sustituto no se haya presentado a sustentar dicho examen (Sexto párrafo de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009), a de de ADMINISTRACION DE REGULACION ADUANERA 2 P R E S E N T E. ASUNTO: Solicitud para nueva aplicación de examen de 18 A.A., con R.F.C., CURP, titular de la Patente con adscripción en la Aduana de, autorización para actuar ante aduanas distintas a la de mi adscripción siendo estas, y

19 Una vez presentados los exámenes, la Administración de Regulación Aduanera 2, emitirá los Oficios de Resultados en un tiempo aproximado de 30 a 45 días naturales, los cuales en el momento en que tengamos conocimiento se dan a conocer al Agente Aduanal y/o Sustituto. En el caso en que el Sustituto obtenga resultado aprobatorio en alguno de los exámenes, de conformidad con la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, la vigencia de dicho resultado será de tres años, contados a partir de la presentación del examen aprobado. Asimismo, de acuerdo con el último párrafo del artículo 163-A de la Ley Aduanera se establece que la persona obtenga la Patente Aduanal del Agente que lo designó como su Sustituto, deberá acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria que el examen de conocimientos técnicos, a que se refiere la fracción IX del artículo 159 de esta Ley, lo hubiera aprobado dentro de los tres años inmediatos anteriores a la fecha en que vaya a ejercer la sustitución. En el caso de que el examen hubiera sido aprobado con anterioridad a dicho plazo, deberá ser presentado nuevamente, salvo que acredite haber 19

20 actuado como mandatario del Agente Aduanal que lo designó como sustituto, durante los tres años inmediatos anteriores a la sustitución. FASE 5: ACUERDO DE AUTORIZACION DE AGENTE ADUANAL SUSTITUTO Una vez aprobados los exámenes de conocimientos, polígrafo (Confiabilidad) y psicométrico, la autoridad procederá a la emisión del ACUERDO DE AUTORIZACION DE AGENTE ADUANAL SUSTITUTO. FASE 6: RETIRO VOLUNTARIO O FALLECIMIENTO Obtenido el Acuerdo de Autorización de Agente Aduanal Sustituto, cuando se presente alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 163 de la Ley Aduanera (Fallecimiento, Retiro Voluntario o Incapacidad Permanente), se deberá proceder de acuerdo a la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009: Escrito de solicitud de Retiro Voluntario, a de de ADMINISTRACION DE REGULACION ADUANERA 2 PRESENTE ASUNTO: Solicitud de retiro voluntario. A.A., con R.F.C., CURP, titular de la Patente con adscripción en la Aduana de, autorización para actuar ante aduanas distintas a la de mi adscripción siendo estas, y, correos electrónicos y esotelo@caaarem.org.mx, señalando como domicilio fiscal, teléfono de mi oficina, asimismo señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Liverpool N 88, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P , México, D.F. y autorizando para tales efectos a los Licenciados en Derecho Rubén Darío Rodríguez Larios, Esmeralda Patricia Sotelo Manríquez y Adriana Ronquillo Santos, comparezco y expongo: De conformidad con lo establecido en los Artículos 163 fracción VII y 163-A, de la Ley Aduanera, así como la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, me permito solicitarle mi retiro voluntario como Agente Aduanal, cuya patente y autorización arriba se indican, con el fin de que me sustituya el C., a quien designé y ratifiqué como mi Agente Aduanal Sustituto, quien ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley invocada, contando para tal efecto con la Autorización de Agente Aduanal Sustituto, contenida en el Acuerdo N de fecha, emitido por esa Administración General de Aduanas de acuerdo con la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente en la época de los hechos. Por lo antes expuesto y fundado, le pido amablemente: PRIMERO.- Se tenga por presentado este escrito en los términos que en el mismo se señalan. SEGUNDO: Se autorice mi Retiro Voluntario. TERCERO.- Se haga de mi conocimiento la respuesta que recaiga sobre este escrito. A T E N T A M E N T E NOMBRE Y FIRMA DEL A.A. 20

21 Lo anterior, toda vez que mi estado de salud es delicado, el cual consiste en y por lo que mi médico me recomendó no realizar viajes debido a mi estado actual, lo cual demuestro a través del Certificado médico de fecha, emitido por el Dr., GUIA PRACTICA PARA LA SUSTITUCION DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL 2009 Al presentar el escrito de solicitud de Retiro Voluntario, el Agente Aduanal deberá ratificar su voluntad ante la Administración de Regulación Aduanera 2, para lo cual en un plazo aproximado de 20 a 30 días naturales, personal de dicha Administración se pondrá en contacto directo con el Agente Aduanal, a fin de darle a conocer el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo dicho acto. Es importante señalar, que de igual forma que en el caso de ratificación de la designación, en el supuesto de que el Agente Aduanal curse por un delicado estado de salud, y por tal no se encuentre en condiciones de viajar a la Ciudad de México para ratificar su Retiro Voluntario, cuenta con la posibilidad de presentar escrito dirigido al Administrador de Regulación Aduanera 2, mediante el cual solicite la autorización para que dicho acto se lleve a cabo ante el Administrador de la Aduana de su adscripción. En estos casos, también CAAAREM respalda la petición del Agente Aduanal, a través de un escrito dirigido al Administrador de Regulación Aduanera 2 de la Administración Central de Regulación Aduanera dependiente de la Administración General de Aduanas. Es importante, resaltar que previa autorización del Administrador General de Aduanas, el Agente Aduanal en aproximadamente de 30 a 45 días hábiles a partir de la presentación del escrito mediante el cual hace su petición, se presentará ante el Administrador de su Aduana de adscripción a ratificar su Retiro Voluntario. Solicitud de ratificación de Retiro Voluntario ante Aduana de adscripción por imposibilidad física (Motivos de Salud) ADMINISTRACION DE REGULACION ADUANERA 2 PRESENTE, a de de ASUNTO: Ratificación de Retiro Voluntario A.A., titular de la Patente N, con adscripción en la Aduana de, autorización para actuar ante aduanas distintas a la de mi adscripción, RFC, correos electrónicos y esotelo@caaarem.org.mx, señalando como domicilio fiscal, así como para oír y recibir notificaciones el ubicado en Liverpool N 88, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P , teléfono de mi oficina y autorizando para tales efectos a los Licenciados en Derecho Rubén Darío Rodríguez Larios, Esmeralda Patricia Sotelo Manríquez y Adriana Ronquillo Santos; comparezco y expongo lo siguiente: Que por medio del presente escrito, y en relación a las gestiones realizadas por el suscrito para que al C., se le otorgue el Acuerdo de Autorización de Agente Aduanal Sustituto, solicito me autorice llevar a cabo la ratificación de mi retiro voluntario, ante el Administrador de la Aduana de. 21

22 Escrito emitido por CAAAREM para ratificar Retiro Voluntario ante Aduana de adscripción Apoyo por imposibilidad física (Motivos de Salud) ADMINISTRADOR DE REGULACION ADUANERA 2 PRESENTE México, D.F., a de de 2009 DJ- /2009 Me refiero al escrito de fecha de de 200_, recibido por la Administración Central de Regulación Aduanera el, bajo el folio número, presentado por el A.A., titular de la Patente N con adscripción a la Aduana de, y autorización para actuar ante aduanas distintas a la de su adscripción, a través del cual nuestro agremiado solicita su retiro voluntario e informa que por motivos de salud no le es posible presentarse en la Ciudad de México a ratificar dicha solicitud. En virtud de lo anterior, esta Confederación agradece a Usted todas las facilidades que puedan otorgarse con el fin de que nuestro agremiado realice la ratificación de su Retiro Voluntario ante el Administrador de la Aduana de. Esperando que nuestro asociado sea favorecido en su petición, agradezco de antemano las atenciones que otorgue al presente asunto. Sin mas por el momento, reciba un cordial saludo. A T E N T A M E N T E A.A. C.P. RODOLFO W. CASTAÑEDA GUERRERO PRESIDENTE RCG/RDRL/EPSM 22

23 Una vez que el Agente Aduanal ha ratificado ante la autoridad su Retiro Voluntario, el Agente Aduanal Sustituto podrá a partir del día siguiente solicitar se expida a su nombre la Patente de Agente Aduanal, toda vez que ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera; para lo cual deberá realizar lo siguiente: FASE 7: PATENTE DE AGENTE ADUANAL El Agente Aduanal Sustituto deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la Administración General de Aduanas, anexando la siguiente documentación: a) Declaratorias Bajo Protesta de Decir verdad de: No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el Administrador de la aduana de adscripción de la patente. b) Cuatro fotografías tamaño título. c) Original del Formato N 5 "Declaración General de Pago de Derechos", por concepto de Expedición de Patente de Agente Aduanal. d) En su caso, copia certificada del Acta de Defunción del Agente Aduanal del cual se sustituye. e) Ratificación de Aduanas autorizadas, o bien, la Solicitud de autorización para actuar ante aduanas adicionales. f) Ratificación de Mandatarios. 23

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