De qué vamos a hablar?

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3 De qué vamos a hablar? 1 2 Conocimiento universitario Marco jurídico de la creación de las EEBT 3 Relaciones EBT

4 1 Conocimiento universitario

5 TITULARIDAD PROTECCIÓN (o no) TRANSFERENCIA LA TERCERA MISIÓN DE LA UNIVERSIDAD

6 De quien? Está protegido? Negocios sobre resultados de PI/PInd

7 DESCUBRIMIENTOS CIENTÍFICOS, PROPIEDAD INDUSTRIAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL NOCIONES BÁSICAS

8 La propiedad industrial es un conjunto de derechos exclusivos que protegen, tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado. Constituyen los bienes inmateriales de que dispone el empresario para competir en el mercado, ya sea en forma de innovaciones técnicas que proporcionen nuevos productos o mejoren los ya existentes, patentes de invención y modelos de utilidad, ya sea en forma de nuevos diseños que hagan sus productos más atractivos, diseños industriales, ya sea en forma de signos distintivos que permitan identificar la procedencia empresarial de sus productos o servicios, distinguiéndolos de los de la competencia, marcas, o bien identificar la propia empresa o ramas de actividad de la misma, nombres comerciales. PROPIEDAD INDUSTRIAL

9 CUESTIONES NATURALEZA: propiedad especial Secreto industrial Know how Semiconductores NACIMIENTO: Registro CARACTERES Que se trate de una invención Que tenga aplicabilidad industrial Que se trate de un nuevo hallazgo Por invención se entiende una regla técnica para la resolución de un problema técnico. Sus condiciones son su carácter técnico, su ejecutabilidad o realizabilidad, repetibilidad y exposición de un problema y su resolución. Posibilidad de utilizar el objeto en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.

10 Muchos científicos -con frecuencia los más destacados- consideran inmoral, o simplemente una perdida de tiempo, obtener la protección de patentes: no les agrada el papeleo, ni los abogados y autoridades administrativas, y tampoco las oficinas de patentes

11 se designa con el nombre de propiedad intelectual el conjunto de derechos que la ley reconoce al autor sobre la obra producto de su inteligencia, y fundamentalmente la facultad de autorizar o negar la reproducción de aquella PROPIEDAD INTELECTUAL

12 CUESTIONES NATURALEZA: propiedad especial sobre bienes inmateriales o productos del espíritu humano. OBJETO: la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación CARACTERES ORIGINALIDAD expresión en cualquier medio o soporte Protección del formato no de la idea

13 DERECHO MORAL VS. DERECHOS DE CARÁCTER PATRIMONIAL Derecho moral Derechos de explotación

14 TITULARIDAD EN LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Alumnos, PDI, PAS, Universidad

15 PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL PDI PROPIEDAD INDUSTRIAL Regulación : art. 20 LP Titularidad: Universidad. Fundamento Cesión al inventor Régimen económico Licencia gratuita

16 DERECHOS Y DEBERES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEBERES Deber de comunicación Deber de no hacer pública la invención Deber de colaboración DERECHOS Reconocimiento moral Posibilidad de ser titular de la invención Participación en beneficios

17 PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS ALUMNOS Real Decreto 1791/2010 Estatuto del Estudiante Universitario Derechos 7.1, 8.h),9.h), 10.f) Deberes Actos fraudulentos: 13.1.d) Falta de providad Estatutos Universidad Normas internas TFG y TFM, tesis doctorales Propiedad intelectual e industrial en trabajos de alumnos El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero

18 TESIS DOCTORALES: Cuestiones conflictivas Proyectos de investigación conjuntos y tesis doctorales La tesis doctorales como obra original Tesis doctorales realizadas por compilación de artículos: Aceptación y renuncia de coautores Copiarse a si mismo Tesis doctorales realizadas en régimen de cotutela/programas intercambio

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20 PROPIEDAD INTELECTUAL DEL PDI Personal laboral y funcionario Tipos de profesorado Carrera universitaria Ayudante universitario y tesis doctoral Descubrimientos científicos Publicaciones, manuales, apuntes de clase

21 PRINCIPALES PROBLEMAS DE TITULARIDAD Programas de ordenador Proyectos Cambio de universidad Tesis doctorales

22 REGULACIÓN: LEY ECONOMIA SOSTENIBLE 1. Los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación a las que se refiere el artículo anterior, así como el derecho a solicitar los títulos de propiedad industrial adecuados para su protección jurídica pertenecerán a las entidades cuyos investigadores los hayan obtenido en el ejercicio de las funciones que les son propias. 2. Los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual corresponderán a las entidades en que el autor haya desarrollado una relación de servicios, en los términos y con el alcance previsto en la legislación sobre propiedad intelectual. Art. 54 Ley 2/2011, de 4 de marzo

23 REGULACIÓN: NUEVA LEY DE LA CIENCIA La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI )señala como derechos de los investigadores, el de participación en los beneficios por la explotación de resultados de investigación (art.14.1.i) También recoge el derecho moral de los investigadores a ser reconocidos como autores (art c). La LCTI modifica la LOU para indicar que los derechos de propiedad intelectual e industrial son de la Universidad y que su administración y gestión se rigen por la propia LCTI.

24 OTRAS NORMAS La Ley de Incompatibilidades permite realizar producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas siempre que no se originen como consecuencia de su relación de empleo o de prestación de servicios (art. 19) Estatutos universitarios

25 ESTATUTO DEL PDI Actividades del PDI (Art. 11) De innovación y transferencia del conocimiento: Creación de empresas de base tecnológica de origen académico y otras basadas en el conocimiento, o participación en las mismas. Plan de Dedicación Académica (PDA) La universidad velará para que el PDI en cualquier fase de su carrera se pueda beneficiar de la eventual explotación de sus resultados de I+D+i, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Cuarta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. A estos efectos la universidad promoverá la existencia de acuerdos previos a la realización de proyectos respecto a la explotación de sus resultados. Así mismo, la incorporación de un nuevo miembro a un Grupo de Investigación comportará la aceptación de los mencionados acuerdos. Art. 24.6

26 PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Ejercicio de sus funciones Titularidad de la universidad Otras funciones Personal de proyectos de investigación Derecho moral Programas de ordenador y bases de datos Decisión sobre la protección

27 PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIVERSIDAD La universidad como editora, cesión de derechos La universidad como titular originaria de derechos Adquisiciones: Legislación de Contratos LCSP 301 TRLCSP de 2011 Presunción de cesión lleva aparejada la cesión a la Administración contratante En los pliegos puede renunciarse pero se permitirá su uso a otros entes del sector público Uso comercial? Adquisición de obras de arte, programas informáticos, planos, estudios Adquisición de licencias

28 SUPUESTOS DE TITULARIDAD UNIVERSITARIA LOU (modificada por LCTI) «80.5. Formarán parte del patrimonio de la Universidad los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que ésta sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la Universidad de las funciones que les son propias. La administración y gestión de dichos bienes se ajustará a lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.»

29 TITULARIDAD y PUBLICACIÓN UNIVERSIDAD LES Corresponderán a las entidades en las que haya desarrollado una relación de servicios LCTI. Compensación por derechos LOU Atribución de los derechos de Propiedades incorporales a las universidades LPI. Es semejante al régimen de asalariado PROFESORES LCTI Obligación de difundir en acceso abierto al profesor Propuesta modificación LPI

30 PROTECCIÓN O NO

31 PATENTES REGISTRO EXTENSIÓN PROTECCIÓN PROPIEDAD INTELE CTUAL REGISTRO OPE LEGIS

32 ACREDITACIÓN LP: registro de patentes LPI Nacional, PCT, europea Por cualquier medio válido en derecho Registro

33 TRANSFERENCIA DE RESULTADOS Y NEGOCIOS SOBRE DERECHOS DE PI

34 La tercera misión de la universidad Obligación de transferencia de los resultados de investigación como base del desarrollo económico. Obligación de poner medios humanos y materiales Valoración de la transferencia

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36 SISTEMAS ORDINARIOS DE TRANSFERENCIA A través de empresas de base tecnológica (EBT) con participación del personal universitario (LOU, LES, LCTI) Empresas de alumnos (Ley 14/2013, apoyo a emprendedores) Cediendo derechos/enajenación (LOU, LCTI; LES; LPAP) Programas de ordenador Licencias GNU y explotación Licencia software Licencia patente o venta de patente Contratos de transferencia de tecnología Cláusula de mejor fortuna

37 2 Marco jurídico de la creación de las EEBT

38 Marco jurídico de la participación en la creación de empresas 1.-- Régimen jurídico del Emprendimiento y de la transferencia de resultados 2.- Participación del personal 3.- Participación de la Universidad

39 CULTURA EMPRENDORA Y SISTEMA EDUCATIVO

40 Cultura emprendedora y UE La Unión Europea ha tomado conciencia de que existe en nuestras economías una insuficiencia de espíritu emprendedor, asumiendo ese déficit a partir del Consejo de Lisboa de junio de En febrero de 2001, los ministros de educación europeos establecían el programa detallado para el desarrollo de los objetivos de los sistemas de educación y formación. Otra acción comunitaria ha sido la publicación del Libro Verde sobre el espíritu emprendedor, donde queda patente la necesidad de educación emprendedora. Y estas conclusiones han tenido su reflejo en la legislación española, donde la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), recogía este concepto en su más amplia acepción y de manera vertical, en todos los niveles educativos.

41 Cultura emprendedora y Educación Obligación de todo el sistema educativo: Fomentar en la cultura social la cultura emprendedora. Fines del sistema educativo español (LOE, Ley 2/2006, de 3/05) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor (art. 2) También el artículo 23, en los objetivos de la enseñanza secundaria obligatoria que se señalan en el apartado g): Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades ; En el 33.k) respecto a los objetivos del bachillerato: Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico. Y por último en el artículo 40 respecto a los objetivos de la formación profesional: f) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales. Nueva materia en la LOMCE: Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial

42 LEY DE EMPRENDORES Y UNIVERSIDAD Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores

43 Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta Ley es de aplicación a todas las actividades económicas y de fomento de la internacionalización realizadas por los emprendedores en el territorio español. Artículo 3. Emprendedores. Se consideran emprendedores aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley.

44 EMPRENDIMIENTO Y EDUCACIÓN UINIVERSITARIA UNIVERSIDADES Artículo 5. Se promoverán las iniciativas de emprendimiento universitario para acercar a los jóvenes universitarios al mundo empresarial. Las universidades fomentarán la iniciación de proyectos empresariales, facilitando información y ayuda a los estudiantes, así como promoviendo encuentros con emprendedores. PDI Artículo 6 El personal docente que imparte las enseñanzas que integran el sistema educativo deberá adquirir las competencias y habilidades relativas al emprendimiento, la iniciativa empresarial, la igualdad de oportunidades en el entorno empresarial, y la creación y desarrollo de empresas, a través de la formación inicial o de la formación permanente del profesorado.

45 EMPRESAS DE ESTUDIANTES Disposición adicional novena. Miniempresa o empresa de estudiantes 1. La miniempresa o empresa de estudiantes se reconoce como herramienta pedagógica. 2. Reglamentariamente, se determinarán los requisitos, límites al estatuto de miniempresa o empresa de estudiantes y los modelos que facilitarán el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contables. 3. La miniempresa o empresa de estudiantes deberá inscribirse por la organización promotora del programa miniempresa en el registro que se habilitará al efecto, lo que permitirá a la miniempresa realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. 4. La miniempresa o empresa de estudiantes tendrá una duración limitada a un curso escolar prorrogable a un máximo de dos cursos escolares. Deberá liquidarse al final del año escolar presentando el correspondiente acta de liquidación y disolución. 5. La miniempresa o empresa de estudiantes estará cubierta por un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente suscrito por la organización promotora.

46 OTRAS MEDIDAS MOVILIDAD Y LEGISLACION DE EXTRANJERÍA Autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional, en los siguientes casos: a) El personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. b) El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España. c) Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. d) Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente. CONTRATACIÓN CON EMPRENDEDORES Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores APOYO A LA FINANCIACION Acuerdos de refinanciación FISCALES Y DE DEUDAS Acuerdo extrajudicial de pagos Apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores

47 LEI 9/2013, do 19 de decembro, do emprendemento e da competitividade económica de Galicia

48 Ciclo de apoyo Previa Capacitación empresarial básica e avanzada Talleres de maduración de ideas y reflexión metódica Plan Plan de empresa Constitución Apoyo específico Redes de mentores Financiación Desarrollo estratégico Redes

49 MEDIDAS EDUCATIVAS (art. 15) A Administración xeral da Comunidade Autónoma (...) no marco do vixente Plan de emprendemento no sistema educativo, políticas de apoio ao emprendemento no ámbito educativo, incluído o universitario. As citadas medidas formularanse en coordinación coas que aprobe a consellaría competente en materia educativa e terán carácter prioritario no deseño das políticas de fomento do emprendemento.

50 Na execución do Plan de emprendemento no sistema educativo fixarase como obxectivo prioritario o reforzamento das materias que teñan que ver coa dinámica da actividade emprendedora en todos os niveis educativos e o estímulo do talento emprendedor, a promoción dos valores da iniciativa persoal, a creatividade e o esforzo. Igualmente, promoveranse o emprendemento feminino, o emprendemento colectivo e os valores e principios do cooperativismo e da economía social. No ámbito de aplicación do Plan de emprendemento no sistema educativo consolidarase a implementación de medidas nos ámbitos de actuación da sensibilización e motivación, capacitación emprendedora e empregabilidade, e fomento e apoio da empresarialidade.

51 FOMENTO Puntos de atención al emprendedor (art. 7) Unidad Galicia Emprende (art. 8) Red de viveros (art. 9) Financiación (art 10) Red gallega de inversores (art. 11) Servicios de apoyo (art. 16) Simplificación administrativa (art 23) Supresión de licencia municipal Mejora tributaria (Disposición final primera)

52 NORMAS UNIVERSITARIAS

53 Transferencia de tecnología mediante creación de empresas

54 la universidad puede adoptar desde un postura inhibicionista, de atribuir los resultados de investigación a los profesores que los han realizado, hasta una postura radicalmente contraria, asumiendo ella misma los derechos exclusivos sobre las innovaciones y comprometiéndose incluso en empresas creadas para su explotación, mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas al efecto (A. Bercovitz 1990)

55 UN POCO DE HISTORIA. LGE, LRU, LOU, re-lou, re-re-lou

56 LGE 1970 Docencia Estructura de cátedra Ausencia de relaciones con la empresa LRU 1983 Investigación Relaciones universidad-empresa Desarrollo normativo LA LOU 2001 Contexto Filosofía Declaraciones de intenciones

57 LA LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES Dos aspectos básicos en esta materia: Reconocimiento de la investigación y de la transferencia de resultados Control económico externo

58 ARTÍCULO 41.2.G) LOU El fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico corresponderá en el ámbito universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas de acuerdo con la legislación aplicable, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las Universidades, y con la finalidad, entre otros objetivos, de asegurar: ( ) g) La vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo, como vía para articular la transferencia de los conocimientos generados y la presencia de la Universidad en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas. Dicha vinculación podrá, en su caso, llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica a partir de la actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador de las Universidades conforme al régimen previsto en el artículo 83. Sistema Productivo de su entorno

59 QUÉ RECONOCE LA LOU? EN TRANSFERENCIA DE INVESTIGACIÓN Vinculación entre sistema productivo/investigación Presencia de la universidad en el proceso de innovación del proceso productivo y de las empresas. Creación de empresas de base tecnológica a partir de la actividad universitaria

60 QUÉ RECONOCE LA LOU? Participación del PDI El artículo 83 LOU Canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado, de la transferencia de resultados de investigación y de la captación de recursos para el desarrollo de esta (41.2. h)

61 LOS PRINCIPALES PROBLEMAS La indefinición Atribución genérica a los poderes públicos Ausencia de un marco jurídico en materia de investigación y menos de creación de empresas No reconocimiento de la actividad de transferencia de tecnología Sistema de participación en las empresas: incompatiblidades

62 OTRAS REGULACIONES OPI Ley Catalana Ley Andaluza Estatutos universitarios

63 MODIFICACIÓN DE LA LOU Proyecto inicial CRUE Proyecto de Ley CRUE Tramitación parlamentaria

64 Qué cambios introduce la modificación de la re- LOU de 2007? La función universitaria de transferencia Reconocimiento curricular de la transferencia de tecnología Incompatibilidades Excedencia específica Sistema de seguimiento Autorización y creación de empresas por la universidad Definición EBT por Gobierno

65 LA TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO COMO FUNCIÓN UNIVERSITARIA La transferencia del conocimiento es una función de las universidades. Estas determinarán y establecerán los medios e instrumentos necesarios para facilitar la prestación de este servicio social por parte del personal docente e investigador. El ejercicio de dicha actividad dará derecho a la evaluación de sus resultados y al reconocimiento de los méritos alcanzados, como criterio relevante para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional. 41.3

66 RECONOCIMIENTO CURRICULAR DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Programas de incentivos para la docencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la transferencia del conocimiento Todo tipo de profesorado y todos los poderes públicos

67 Malos tiempos para las retribuciones y reconocimientos Leyes de Presupuestos Real decreto-ley 14/2012

68 RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

69 EL PAIS 21 de marzo de

70 MODIFICACION DE LA LEGISLACIÓN DE INCOMPATIBILIDADES Las limitaciones establecidas en el artículo 12.1 b) y d) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, no serán de aplicación a los profesores y profesoras funcionarios de los cuerpos docentes universitarios cuando participen en empresas de base tecnológica, promovidas por su universidad y participadas por ésta o por alguno de los entes previstos en el artículo 84 de esta Ley, creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades, siempre que exista un acuerdo explícito del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social, que permita la creación de dicha empresa. En este acuerdo se debe certificar la naturaleza de base tecnológica de la empresa, y las contraprestaciones adecuadas a favor de la universidad. El Gobierno regulará las condiciones para la determinación de la naturaleza de base tecnológica de las empresas a las que se refiere el párrafo anterior. Disp. Adic. 24

71 INCOMPATIBILIDADES Principios Dedicación No interferencia Actividad exclusiva Actividades compatibles Conferencias Libros Gestión patrimonio personal Spin off como actividad privada Efectos de la Ley de Contratos de las AAPP La gestión del patrimonio Límites a la participación Otros límites: asuntos en los que intervenga

72 Régimen general: Art En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes: a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que este interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se este obligado a atender en el desempeño del puesto público. b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas este directamente relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal afectado. c) El desempeño, por si o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas. d) La participación superior al 10 % en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior. Exención No exención

73 Excepción: Requisitos Profesores y profesoras funcionarios de los cuerpos docentes universitarios Promovidas por la universidad y participadas por ésta o por alguno de los entes previstos en el artículo 84 EBT a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades Acuerdo explícito del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social, que permita la creación de dicha empresa. Necesidad de certificar la naturaleza de base tecnológica según las condiciones que fije el Gobierno Contraprestaciones adecuadas a favor de la universidad

74 Caracteres EBT en la re-lou Creada o desarrollada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos Promovida por la universidad, participada por ella o por los entes del art.84 Necesidad de acreditar la naturaleza de base tecnológica por sus órganos Con contrapartidas para la universidad Disposición adicional

75 REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES EN LA LEY DE LA CIENCIA Las limitaciones establecidas en los artículos 12.1.b) y d) y 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de aplicación al personal investigador que preste sus servicios en las sociedades que creen o en las que participen las entidades a que alude este artículo, siempre que dicha excepción haya sido autorizada por las Universidades públicas, el Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas o las autoridades competentes de las Administraciones Públicas según corresponda.

76 Participación del personal universitario en la creación de empresas

77 SISTEMAS MEDIANTE EXCEDENCIAS GENERALES MEDIANTE EXCEDENCIA PARTICULAR MEDIANTE CONTRATOS ART. 83 CAMBIO DE DEDICACIÓN PERMISOS Y LICENCIAS COMO ACCIONISTA/DIRECTIVO

78 EXCEDENCIAS Artículo 89 EBEP. Excedencia. 1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Excedencia voluntaria por interés particular. b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar. c) Excedencia por cuidado de familiares. d) Excedencia por razón de violencia de género.

79 EXCEDENCIA POR cuidado de EBT o por INCORPORACIÓN A EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA Siempre que una empresa de base tecnológica sea creada o desarrollada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades, el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación permanente a la universidad que fundamente su participación en los mencionados proyectos podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa, mediante una excedencia temporal. El Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, regulará las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha excedencia que, en todo caso, sólo podrá concederse por un límite máximo de cinco años. Durante este período, los excedentes tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad. Si con anterioridad a la finalización del período por el que se hubiera concedido la excedencia el profesor no solicitara el reingreso al servicio activo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular. Art LOU

80 Naturaleza Especial Sujetos Funcionarios y contratados laborales permanentes Objeto Empresa de base tecnológica creada o desarrollada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en las universidades Procedimiento y condiciones Estatuto del PDI (?)

81 EXCEDENCIA EN LA LCTI: ARTÍCULO 18.4 El personal investigador funcionario de carrera o laboral fijo que preste servicios en Universidades públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, en Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas o en centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste con una antigüedad mínima de cinco años podrá ser declarado en situación de excedencia temporal por un plazo máximo de cinco años, para incorporarse a agentes privados de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o a agentes internacionales o extranjeros. La concesión de la excedencia temporal se subordinará a las necesidades del servicio y al interés que la Universidad pública u Organismo para el que preste servicios tenga en la realización de los trabajos que se vayan a desarrollar en la entidad de destino, y se concederá, en régimen de contratación laboral, para la dirección de centros de investigación e instalaciones científicas, o programas y proyectos científicos, para el desarrollo de tareas de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento relacionadas con la actividad que el personal investigador viniera realizando en la Universidad pública u Organismo de origen. Además, la Universidad pública u Organismo de origen deberá mantener una vinculación jurídica con el agente de destino a través de cualquier instrumento válido en derecho que permita dejar constancia de la vinculación existente, relacionada con los trabajos que el personal investigador vaya a desarrollar. A tales efectos, la unidad de la Universidad pública u Organismo de origen para el que preste servicios deberá emitir un informe favorable en el que se contemplen los anteriores extremos.

82 La duración de la excedencia temporal no podrá ser superior a cinco años, sin que sea posible, agotado dicho plazo, la concesión de una nueva excedencia temporal por la misma causa hasta que hayan transcurrido al menos dos años desde el reingreso al servicio activo o la incorporación al puesto de trabajo desde la anterior excedencia. Durante ese periodo, el personal investigador en situación de excedencia temporal no percibirá retribuciones por su puesto de origen, y tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a la evaluación de la actividad investigadora, en su caso. El personal investigador en situación de excedencia temporal deberá proteger el conocimiento de los equipos de investigación conforme a la normativa de propiedad intelectual e industrial, a las normas aplicables a la Universidad pública u Organismo de origen, y a los acuerdos y convenios que éstos hayan suscrito. Si antes de finalizar el periodo por el que se hubiera concedido la excedencia temporal, el empleado público no solicitara el reingreso al servicio activo o, en su caso, la reincorporación a su puesto de trabajo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular o situación análoga para el personal laboral que no conlleve la reserva del puesto de trabajo permitiendo, al menos, la posibilidad de solicitar la incorporación de nuevo a la Universidad pública u Organismo de origen.

83 PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL UNIVERSITARIO A TRAVÉS DEL ART. 83 Dos tipos Regulación Desarrollo legal

84 Concepto de contratos de investigación Caracteres Nueva regulación LOU. Novedades del art. 83. Normativa básica, autonómica e interna Regulación estatutos Desarrollo interno del art. 83: posibilidades del área de empresas Límites retributivos En función de la participación En función de la situación administrativa

85 CAMBIO DE DEDICACIÓN Límites actuales El Estatuto del PDI Tipos de dedicación Cambio de dedicación para participar en EBT Programas institucionales/normativa propia

86 PERMISOS Y LICENCIAS Regulación estatal Regulación comunidades atónomas Regulación universitaria Amplias competencias

87 PARTICIPACIÓN COMO ACCIONISTA Participación mayoritaria/minoritaria Accionista y vinculación con la actividad universitaria: autocontratación?

88 PARTICIPACIÓN EN EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA Régimen de incompatibilidades Exclusiones

89 Otras posibilidades? Designación en Spin off públicas PDI laboral Becarios Contratados Investigadores y la Ley de la Ciencia

90 Participación de la Universidad en la creación de empresas

91 SISTEMAS PARTICIPACIÓN Participando directamente o a través de empresas en las que posea un porcentaje mayoritario, en el capital social de la EBT a través de aportaciones de cualquier naturaleza. Concediendo licencias, patentes o cualquier otro título que permita la explotación, mediante remuneración, de derechos de propiedad industrial, propiedad intelectual o cualquier otro asimilable a los anteriores. Autorizando la utilización de los servicios universitarios, de conformidad con las normas que los rijan, así como de los servicios universitarios de apoyo de las empresas que se creen. Igualmente la participación podrá consistir en la aportación de bienes, derechos o servicios en especie, previamente evaluados, de acuerdo con lo que establezca el Consejo Social Por regla general y salvo casos debidamente justificados, la participación de la universidad será minoritaria y temporal debiendo garantizarse la recompra de acciones.

92 PARTICIPACIÓN DE LA UNIVERSIDAD EN EL CAPITAL DE LA EMPRESA

93 APORTACIONES DE BIENES PÚBLICOS A ENTES PRIVADOS Investigación al servicio de la sociedad Beneficio privado y aportación pública Participación de la universidad en el progreso de la sociedad y en la transferencia social del conocimiento Las leyes de Consejos Sociales y económicas de las CCAA La Ley de Patrimonio de las AAPP

94 PARTICIPACIÓN En el capital Directa Indirecta Mayoritaria o minoritaria Préstamos participativos Procedimiento

95 Regulación de la participación de la universidad en el capital. Derechos y Obligaciones de las partes Pactos entre socios Riesgos de las universidad inherentes a la participación en una empresa. Defensa de los intereses universitarios. Gestión de inversiones

96 APORTACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE LA UNIVERSIDAD

97 Aportaciones de derechos Derechos que corresponden a la universidad y puede aportar Determinación de los derechos y aportación como capital de la empresa SL SA Aportaciones de bienes y derechos: Procedimiento

98 APORTACIÓN DE SERVICIOS

99 APORTACIONES DE SERVICIOS Algunos Tipos Servicios de apoyo en materia de vigilancia y prospectiva tecnológicas, y propiedad industrial, Asesoramiento para el cumplimiento de los requisitos administrativos para la creación de empresas y el cumplimiento de la normativa de su ámbito de actividad. Acuerdos y convenios con entidades dedicadas al apoyo de emprendedores para facilitar la puesta en marcha de las empresas. Acuerdos con empresas financieras, de capital riesgo o business angels para facilitar las ampliaciones de capital o el otorgamiento de créditos a las EBT dependientes de la Universidad. Servicios de incubación de empresas universitarias de base tecnológica o la presencia de las EBT en los parques Científico-Tecnológicos. Procedimiento acto de aprobación, o mediante acuerdo específico contendrán su ubicación, los servicios y locales asignados, la contraprestación económica a satisfacer por la EBT, cuando no proceda su capitalización o patrimonialización, y la duración de su utilización. Viveros y Parques Acuerdo específico Duración máxima de una EBT costes de espacio y los costes de servicios generales

100 PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN Y CREACIÓN DE UNA EBT

101 Régimen General Artículo 84. Creación de fundaciones u otras personas jurídicas. Para la promoción y desarrollo de sus fines, las Universidades, con la aprobación del Consejo Social, podrán crear, por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable. La dotación fundacional o la aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones a las entidades que prevé el párrafo anterior, con cargo a los presupuestos de la Universidad, quedarán sometidas a las normas que, a tal fin, establezca la Comunidad Autónoma. Las entidades en las que las Universidades tengan participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que las propias Universidades.

102 Régimen Especial EBT Acuerdo explícito del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social, que permita la creación de dicha empresa. En este acuerdo se debe certificar la naturaleza de base tecnológica de la empresa, y las contraprestaciones adecuadas a favor de la universidad.

103 ESQUEMA PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE SPIN OFF SOLICITUD OTRI Plan Empresa Medios Tecnología Participación / contraprestación Propuesta C. GOBIERNO 1- Propuesta creación 2.- Aportaciones 3. Part. capital Nombra representantes Participación C. SOCIAL 1. Informe Dips. Adic Aprueba definitivamente la creación de la empresa / y en su caso las aportaciones 3.-Acuerda participaciones y contraprestaciones Compatibilidad RECTOR CONSTITUCIÓN

104 ULTIMAS REGULACIONES Y PERSPECTIVAS DE FUTURO

105 ESPERANZAS Real Decreto de desarrollo de la LOU El Estatuto del PDI

106 LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EN LA LES Y EN LCTI

107 LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE El cambio de modelo productivo Medidas de impulso La titularidad de los resultados de investigación Aplicación del derecho privado a las transmisiones a terceros Participación en EBT Promoción de los derechos de propiedad intelectual Formación universitaria Competitividad universitaria Colaboración con el sector productivo

108 LA TRANSFERENCIA EN LA LCTI Objetivo básico: impulsar la transferencia Transferencia como criterio evaluador Actividad ordinaria del personal investigador Movilidad Criterios para la financiación Cooperación entre agentes públicos mediante convenios Definición de la transferencia y la valorización (art. 35)

109 TRANSFERENCIA EN LA LCTI (II) Aplicación del derecho privado Difusión en acceso abierto Cultura científica y tecnológica Incentivos fiscales al mecenazgo Spin off Unifica el régimen jurídico del personal Prestación a tiempo parcial Fomento de la inversión privada Programas de incorporación de doctores, gestores y tecnólogos Estatuto de la joven empresa innovadora EBT en el área médica

110 EEBT Y LES

111 ECOSISTEMA DEL CONOCIMIENTO Creación de ecosistemas de conocimiento para el intercambio de conocimiento y la innovación abierta guiada por la empresa y basada en la mejor investigación universitaria Colaboración entre las universidades y el sector productivo : modalidades: a) La constitución de empresas innovadoras de base tecnológica. b) La generación de polos de innovación, mediante la concurrencia en un mismo espacio físico de centros universitarios y de empresas. c) La puesta en marcha y la potenciación de programas de valorización y transferencia de conocimiento. d) La formación de consorcios de investigación y transferencia del conocimiento. e) La creación de cátedras-empresa basadas en la colaboración en proyectos de investigación que permitan a los estudiantes universitarios participar y conciliar su actividad investigadora con la mejora de su formación. Lugar común entre empresas y universidades en materia de investigación Parques científicos

112 CREACIÓN DE EBT: OBJETO Las universidades podrán participar en el capital de sociedades mercantiles cuyo objeto social sea la realización de alguna de las siguientes actividades: a) La investigación, el desarrollo o la innovación. b) La realización de pruebas de concepto. c) La explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y explotación de los derechos de la propiedad industrial e intelectual. d) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por dichos agentes. e) La prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines propios. (art. 56)

113 OTRAS DECLARACIONES Las universidades deben impulsar medidas de atracción de capital privado nacional e internacional para contribuir a la creación de empresas innovadoras de base tecnológica (art. 60) La colaboración entre las universidades y el sector productivo podrá articularse mediante cualquier instrumento admitido por el ordenamiento jurídico y, en particular, podrá adoptar las siguientes modalidades: a) La constitución de empresas innovadoras de base tecnológica. (art. 64) Las universidades podrán promover la creación de empresas innovadoras de base tecnológica, abiertas a la participación en su capital societario de uno o varios de sus investigadores, al objeto de realizar la explotación económica de resultados de investigación y desarrollo obtenidos por éstos. Dichas empresas deberán reunir las características previstas en el artículo 56 de esta Ley. (art. 64)

114 EEBT Y LCTI

115 VALORIZACIÓN DEL CONOCIMIENTO La valorización, entendida como la puesta en valor del conocimiento obtenido mediante el proceso de investigación, alcanzará a todos los procesos que permitan acercar los resultados de la investigación financiada con fondos públicos a todos los sectores, y tendrá como objetivos: a) Detectar los grupos de investigación que realicen desarrollos científicos y tecnológicos con potenciales aplicaciones en los diferentes sectores. b) Facilitar una adecuada protección del conocimiento y de los resultados de la investigación, con el fin de facilitar su transferencia. c) Establecer mecanismos de transferencia de conocimientos, capacidades y tecnología, con especial interés en la creación y apoyo a empresas de base tecnológica. d) Fomentar las relaciones entre centros públicos de investigación, centros tecnológicos y empresas, en especial pequeñas y medianas, con el objeto de facilitar la incorporación de innovaciones tecnológicas, de diseño o de gestión, que impulsen el aumento de la productividad y la competitividad. e) Fomentar las relaciones entre centros de investigación, personal de investigación y empresas. f) Crear entornos que estimulen la demanda de conocimientos, capacidades y tecnologías generados por las actividades de investigación, desarrollo e innovación. g) Estimular la iniciativa pública y privada que intermedie en la transferencia del conocimiento generado por la actividad de investigación, desarrollo e innovación. Se reconoce el papel de los parques científicos y tecnológicos como lugares estratégicos para la transferencia de resultados de investigación a los sectores productivos.

116 EBT EN LA LCTI Unifica el régimen jurídico del personal investigador sea cual sea su relación jurídica, en particular el régimen de incompatibilidades cuando participen investigadores en una empresa de base tecnológica Se permite autorizar la prestación en la EBT 1. Las Universidades públicas, ( ), podrán autorizar al personal investigador la prestación de servicios, mediante un contrato laboral a tiempo parcial y de duración determinada, en sociedades mercantiles creadas o participadas por la entidad para la que dicho personal preste servicios. Esta autorización requerirá la justificación previa, debidamente motivada, de la participación del personal investigador en una actuación relacionada con las prioridades científico técnicas establecidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología o en la Estrategia Española de Innovación.2. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada ni el horario del puesto de trabajo inicial del interesado, y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.

117 PROGRAMAS E INSTRUMENTOS Se deberán diseñar instrumentos que faciliten el acceso de las empresas innovadoras a la financiación de sus actividades y proyectos, mediante la promoción de líneas específicas a estos efectos y fomentando la inversión privada en empresas innovadoras (art. 44). Se desarrollarán programas de incorporación a las empresas de doctores y tecnólogos y de gestores de transferencia de conocimiento ligados a grupos de investigación, dedicados a proteger y transferir la propiedad industrial e intelectual generada por la investigación de excelencia

118 JOVEN EMPRESA INNOVADORA Se aprobará el Estatuto de la joven empresa innovadora para aquellas empresas que tenga una antigüedad inferior a 6 años y que cumplan los siguientes requisitos: a) Que hayan realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen al menos el 15% de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años. b) Que el Ministerio de Ciencia e Innovación haya constatado, mediante una evaluación de expertos, en particular sobre la base de un plan de negocios, que la empresa desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos tecnológicamente novedosos o sustancialmente mejorados con respecto al estado tecnológico actual del sector correspondiente, y que comporten riesgos tecnológicos o industriales.

119 EMPRESAS BIOMEDICAS Se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y los productos sanitarios y la Ley 14/2007, de 3 julio, de investigación biomédica para que el personal investigador pueda participar en sociedades mercantiles o entidades creadas o participadas «1. Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades públicas, el ejercicio clínico de la medicina, de la odontología y de la veterinaria y otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar la dispensación de los medicamentos será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios. Se exceptúa de lo anterior lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, respecto a la participación del personal de los centros de investigación dependientes de las Administraciones Públicas en las entidades creadas o participadas por aquellos, con el objeto previsto en la misma.» 2. El personal funcionario y el estatutario podrá ser declarado en situación de excedencia temporal para incorporarse a otros agentes públicos o privados de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o a otros agentes internacionales o extranjeros, así como prestar servicios en sociedades mercantiles, en los términos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Disposición final séptima y octava)

120 FINALIDAD LES Y LCTI En definitiva tanto la Ley de Economía Sostenible como la nueva Ley de la Ciencia pretenden dar un salto cualitativo, del fomento de la investigación, al fomento de la transferencia de esos resultados de investigación al sector productivo. Y para ello pretenden involucrar tanto a los poderes públicos con competencia en fomento de la investigación, como a los agentes financiadores y a las empresas privadas, tratando de buscar la máxima interrelación entre ellos a fin de poder crear un ecosistema del conocimiento para poder llegar al puerto de conseguir que ese conocimiento sea uno de los motores productivos de la economía española.

121 CONCLUSIONES

122 Se pueden crear empresas con los resultados de su investigación? Cómo pueden participar en la empresa? Qué trámites deben de seguir? Qué beneficios se obtienen?

123 Se pueden crear empresas con los resultados de su investigación? Si, pero deben cumplir los requisitos y condiciones que establece la normativa: a.- LOU para profesores b.- LCTI para investigadores c.- Normas específicas para otros colectivos

124 Cómo pueden participar en la empresa? 1.- Como accionista/directivo 2.- Con una licencia 3.- Como trabajador 4.- Con una excedencia 5.- Contratos art. 83

125 Qué trámites deben de seguir? En la universidad: - Acuerdo C. de Gobierno/ Consejo Social - Participación universidad - Contraprestaciones universidad - Autorización/comunicación carácter tecnológico

126 Qué beneficios se obtienen? 1.- Como accionista 2.- Contratos art Como asalariado 4.- Conservación de derechos en caso de excedencia 5.- Reconocimiento curriculum investigador 6.- Efecto social: transferencia de la innovación al sistema productivo

127 EL RETO.. DE LAS UNIVERSIDADES

128 Enseñar el rito de iniciación

129 Para que los investigadores puedan volar solos

130 3 Relaciones EBT

131 -Relaciones Empresa/Grupo -Relaciones Universidad/Empresa - Relaciones en el Grupo

132 Relaciones Empresa/Grupo Relaciones físicas: locales Relaciones contractuales Contratos art. 83 Autocontratación

133 Relaciones Universidad/Empresa Relaciones contractuales Contrato de transferencia Convenios/otros contratos Pactos de socios Participación de la EBT como contratista de la universidad

134 Relaciones en el Grupo Pactos de emprendedores Pactos de socios Pactos sociales

135 PACTO DE SOCIOS

136 La idea de negocio Idea Trabajo Turbulencias

137 Fases de formalización del negocio Pacto de emprendedores Estatutos sociales y pacto de socios Pacto de socios y financiación externa

138 PACTO DE EMPRENDEDORES o OBJETO o Definir el rol de los emprendedores o Evitar conflictos o CONTENIDO o Participación de cada uno de los emprendedores o Aportaciones o Deberes/responsabilidades o Beneficios o Exclusión/salida o Confidencialidad o No Competencia o Revisión del pacto o Etc

139 ACUERDOS SOCIALES Estatutos Vinculan a todos los socios Efectos frente a terceros Son públicos Regulados por norma (Ley Sociedades de Capital) Contenido mínimo Estatutos-tipo Sociedad Nueva empresa Otros acuerdos sociales

140 ACUERDOS PARASOCIALES PACTO DE SOCIOS No son obligatorios Libertad de pactos Entre los socios que lo deseen No forman parte del régimen estatutario No son públicos No existe contenido mínimo

141 PACTO DE SOCIOS Origen Derecho anglosajón Compromisos de caballeros Agrupación para el ejercicio de derechos fideicomiso inglés mecanismo para evitar el pago de impuestos Derecho continental Francia prohibición en 1937 No regulación Aceptación paulatina

142 NATURALEZA JURÍDICA SUJETOS Acuerdo celebrado entre algunos o todos los socios Eventualmente con terceros OBJETO Completar, concretar o definir o modificar sus relaciones internas y las relaciones estatutarias FUNDAMENTO JURÍDICO 1255 del Código Civil Reconocido por la DGRN (19 de febrero de 1998 ) NATURALEZA Contractual Contrato privado atípico Rige la autonomía de la voluntad

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