REGLAMENTOS: TITULACIÓN DE LICENCIATURA. GRADO DE ESPECIALIDAD Y MAESTRÍA. Villahermosa, Tabasco; julio de 2016.

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1 REGLAMENTOS: TITULACIÓN DE LICENCIATURA. GRADO DE ESPECIALIDAD Y MAESTRÍA. Villahermosa, Tabasco; julio de 2016.

2 REGLAMENTOS Págs. I. TITULACIÓN DE LICENCIATURA II. GRADO DE ESPECIALIDAD Y MAESTRÍA

3 I. TITULACIÓN DE LICENCIATURA

4 CONTENIDO Pág. TÍTULO PRIMERO. DE LAS INDICACIONES Y OPCIONES DE TITULACIÓN. 6 CAPÍTULO I. DE LAS INDICACIONES.. 6 CAPÍTULO II. DE LAS OPCIONES. 7 TÍTULO SEGUNDO. DEL INFORME DE TESIS CAPÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO 9 TÍTULO TERCERO. DEL INFORME DE SERVICIO SOCIAL CAPÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS 12 CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO.. 13 TÍTULO CUARTO. DEL INFORME DE EXPERIENCIA PROFESIONAL.. 15 CAPÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS 15 CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO.. 17 TÍTULO QUINTO. DE LOS CURSOS DE TITULACIÓN.. 19 CAPÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS 19 CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO.. 20 CAPÍTULO III. DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. 20 CAPÍTULO IV. DE LA EVALUACIÓN.. 21 CAPÍTULO V. DEL PROTOCOLO DE TITULACIÓN... 22

5 TÍTULO SEXTO. DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO.. 23 Pág. CAPÍTULO I. DE LAS INDICACIONES. 23 CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO.. 24 CAPÍTULO III. DE LA PERTINENCIA DE ESTUDIOS DE POSGRADO.. 24 CAPÍTULO IV. DEL PROTOCOLO DE TITULACIÓN.. 25 TÍTULO SÉPTIMO. DEL EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS 26 CAPÍTULO I. DE LA CONCEPTUALIZACIÓN CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO.. 27 CAPÍTULO III. DE LA SOLICITUD CAPÍTULO IV. DEL JURADO CAPÍTULO V. DE LA APLICACIÓN Y EVALUACIÓN CAPÍTULO VI. DEL EXAMEN CENEVAL 29 CAPÍTULO VII. DEL PROTOCOLO DE TITULACIÓN. 29 TÍTULO OCTAVO. DEL EXAMEN PROFESIONAL. 30 CAPÍTULO I. DE LAS INDICACIONES CAPÍTULO II. DE LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN. 31 CAPÍTULO III. DEL JURADO.. 32 CAPÍTULO IV. DE LAS ETAPAS 32 CAPÍTULO V. DEL PROCEDIMIENTO DEL EXAMEN.. 33 CAPÍTULO VI. DE LA DELIBERACIÓN Y DICTAMEN 33 CAPÍTULO VII. DEL ACTA, TOMA DE PROTESTA Y CLAUSURA

6 TÍTULO PRIMERO. DE LAS INDICACIONES Y OPCIONES DE TITULACIÓN CAPÍTULO I. DE LAS INDICACIONES Art. 1. El procedimiento para obtener el título de licenciatura, sitúa al estudiante en experiencia de aprendizaje determinante en su formación, permitiendo a la institución educativa valorar la integración de los aprendizajes logrados en los diferentes fragmentos del plan de estudios y constatar la capacidad del sustentante para aplicar los conocimientos adquiridos y valorar su criterio profesional. Art. 2. La obtención del título de licenciatura sirve de base para que la institución educativa apruebe el inicio del ejercicio profesional; constituyendo para el estudiante la culminación de sus actividades escolares para este nivel. Art. 3. Para iniciar el procedimiento para obtener el título de licenciatura, el sustentante debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Haber acreditado todas las asignaturas del plan de estudios vigente. 2. Haber cumplido con el servicio social y las prácticas profesionales en los términos que indiquen los reglamentos. 3. Haber acreditado el dominio del idioma inglés. 4. Haber acreditado las actividades extraescolares, académicas y culturales. 5. Cumplir con las indicaciones y procedimientos establecidos en la institución. 6

7 CAPÍTULO II. DE LAS OPCIONES Art. 4. Las opciones para obtener el título profesional de licenciatura son: 1. Informe de tesis. 2. Informe de servicio social. 3. Informe de experiencia profesional. 4. Cursos de titulación. 5. Estudios de posgrado. 6. Examen general de conocimientos. TÍTULO SEGUNDO. DEL INFORME DE TESIS CAPÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS Art. 5. El informe de tesis es una disertación escrita derivada de una investigación que deberá versar sobre temas y propuestas originales del conocimiento o sobre su ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación en el área científica o técnica de la profesión de los egresados. Art. 6. El informe de tesis de licenciatura podrá realizarse en forma individual y cuando lo justifique la naturaleza del tema colectiva, con un enfoque disciplinario o multidisciplinario, el número máximo de participantes es de tres estudiantes. Art. 7. El informe de tesis se elabora aplicando la metodología científica y las indicaciones del manual de publicaciones de esta universidad. 7

8 Art. 8º. El informe de tesis se estructura con los siguientes elementos: 1. De Identificación: a) Nombre y escudo de la Universidad Mundo Maya. b) Título del informe de tesis. c) Mención de ser un informe de tesis. d) Mención del título, ejemplo: Para obtener el título de e) Identificación del Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. f) Nombre del sustentante. g) Lugar, mes y año de presentación de la tesis. 2. De contenido: a) Autorización de impresión, expedido por la dirección académica. b) Índice. c) Resumen y abstract. d) Palabras claves. e) Introducción (problema, justificación y objetivos). f) Marco teórico-conceptual. g) Metodología. h) Resultados. i) Conclusiones. j) Apéndices (en su caso). k) Referencias. 8

9 CAPITULO II. DEL PROCEDIMIENTO Universidad Mundo Maya Art. 9. El procedimiento para elaborar y revisar el informe de tesis comprende las siguientes etapas: 1. Solicitar inicio de procedimiento y nombramiento de asesor. 2. Elaborar, revisar y autorizar protocolo de investigación. 3. Desarrollar investigación y elaborar informe de tesis. 4. Revisar y corregir informe de tesis. 5. Imprimir y difundir informe de tesis. Art. 10º. Solicitar a la dirección de servicios escolares con copia a la dirección académica inicio del procedimiento para obtener el título de licenciatura por la opción informe de tesis, anexando la siguiente documentación: 1. Certificado de estudios profesionales. 2. Constancia de prácticas profesionales. 3. Constancia de prestación del servicio social. 4. Constancia de acreditación del idioma inglés. 5. Constancia de actividades académicas. 6. Constancia de actividades culturales. 7. Constancia de actividades extraescolares. 8. Recibo de pago de derechos y carta compromiso de pagos. Art. 11. Durante la elaboración del informe de tesis, el egresado estará sujeto a la dirección y supervisión de un asesor nombrado por la dirección académica, considerando los siguientes requisitos: 9

10 1. Ser miembro activo del personal docente de esta Universidad. 2. Tener tres años de experiencia docente en el nivel superior. 3. Tener el título o grado académico afín al del egresado. 4. Tener interés y experiencia en el trabajo a desarrollar. Art. 12. El asesor orientará, dirigirá y supervisará el trabajo durante todo el proceso de elaboración y revisión del informe de tesis y formará parte del jurado. Art. 13. El protocolo de investigación integra los siguientes apartados: Planteamiento de la investigación, evaluación de la investigación y del estudiante investigador, diseño de la investigación, plan de trabajo y presupuesto de la investigación. Art. 14º. Durante la formulación del protocolo de investigación y la revisión del asesor se consideran los siguientes elementos: 1. Validez del planteamiento de la investigación y su importancia, justificación y beneficios. 2. Precisión del diseño, del plan de trabajo y del presupuesto de la investigación. Art. 15. El periodo de elaboración del informe de tesis es de seis meses; sí transcurrido este lapso, el egresado no ha concluido con el informe, la dirección académica analizará su avance y podrá autorizar una prórroga de un mes más; si terminado este último plazo no se presenta el informe para su revisión, el egresado deberá iniciar por segunda vez el procedimiento. Art. 16º. El jurado se integrará por un presidente, un vocal y un secretario nombrados por la dirección académica, de acuerdo con los siguientes requisitos: 10

11 1. Ser miembros activos del personal docente de esta institución. 2. Tener tres años de experiencia docente en el nivel superior. 3. Poseer el grado académico afín al del sustentante. Art. 17. Las funciones del jurado son: 1. Fungir como jurado revisor del informe de tesis. 2. Fungir como sinodal del examen. 3. Presidir el examen profesional y elaborar, autentificar y autorizar el acta de examen. Art. 18. Entregar a la dirección académica con la aprobación del asesor tres tantos impresos y uno electrónico del informe de tesis, quien los turnará para revisión a cada miembro del jurado. Art. 19. El jurado tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción del informe de tesis; si existen modificaciones y/o correcciones, estas se realizarán por única vez en un plazo de treinta días; su dictamen puede ser favorable o no favorable. Art. 20º. Para revisar estructura y aplicación de normas de estilo de publicación; entregar a la dirección académica con el dictamen favorable del jurado un tanto impreso y uno electrónico del informe de tesis; si existen correcciones, estas se realizarán en un periodo de ocho días. Art. 21º. Con los dictámenes favorables, la dirección académica expide oficio de autorización para impresión, publicación y presentación en examen profesional. 11

12 TÍTULO TERCERO. DEL INFORME DE SERVICIO SOCIAL CAPÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS Art. 22. El informe del servicio social describe y evalúa las actividades, resultados y aprendizajes obtenidos en la realización del servicio social. Art. 23. El egresado que opte por la opción informe de servicio social debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Que el servicio social se haya realizado de conformidad a la reglamentación vigente. 2. Que el servicio social sea congruente con los conocimientos adquiridos durante la formación escolar y que contribuya al desarrollo profesional del sustentante. 3. Que el servicio social haya contribuido al análisis y solución de problemas específicos, así como la obtención de un beneficio social. Art. 24. El informe de servicio social se elabora en forma individual, considerando los siguientes elementos: 1. De Identificación: a) Nombre y escudo de la Universidad Mundo Maya. b) Título del informe de servicio social. c) Mención de ser un informe de servicio social. d) Mención del título, ejemplo: Para obtener el título de. e) Identificación del Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. f) Nombre del sustentante. g) Lugar, mes y año de presentación del informe. 12

13 2. De contenido: a) Autorización de impresión, expedido por la dirección académica. b) Índice. c) Introducción (problemas o situaciones abordadas, objetivos alcanzados y descripción de las acciones realizadas). d) Métodos y recursos empleados. e) Resultados alcanzados. f) Conclusiones. g) Apéndices (en su caso). h) Referencias. CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO Art. 25. El procedimiento para elaborar y revisar el informe de servicio social comprende las siguientes etapas: 1. Solicitar inicio de procedimiento y nombramiento de asesor. 2. Elaborar, revisar y autorizar protocolo. 3. Elaborar informe de servicio social. 4. Revisar y corregir informe. 5. Imprimir y difundir informe. Art. 26º. Solicitar a la dirección de servicios escolares con copia a la dirección académica el inicio de procedimiento para obtener el título profesional por la opción informe de servicio social, anexando la siguiente documentación: 1. Certificado de estudios profesionales. 2. Constancia de prácticas profesionales. 3. Constancia de prestación del servicio social. 4. Constancia de acreditación del idioma inglés. 13

14 5. Constancia de actividades académicas. 6. Constancia de actividades culturales. 7. Constancia de actividades extraescolares. 8. Recibo de pago de derechos y carta compromiso de pagos. Art. 27. Durante la elaboración del informe de servicio social, el egresado estará sujeto a la dirección y supervisión de un asesor nombrado por la dirección académica, considerando los siguientes requisitos: 1. Ser miembro activo del personal docente de esta Universidad. 2. Tener tres años de experiencia docente en el nivel superior. 3. Tener el título o grado académico afín al del egresado. 4. Tener interés y experiencia en el trabajo a desarrollar. Art. 28. El asesor orientará, dirigirá y supervisará el trabajo durante todo el proceso de elaboración y revisión del informe de servicio social y formará parte del jurado. Art. 29. El periodo para elaborar el informe del servicio social es de tres meses contados a partir de la fecha de la solicitud; si una vez transcurrido este plazo, el egresado no ha concluido con el informe, la dirección académica analizará su avance y podrá autorizar solamente una prórroga de un mes. Si una vez terminado este último plazo no se presenta el informe para su revisión, el egresado deberá iniciar nuevamente el procedimiento. Art. 30º. El jurado se integrará por un presidente, un vocal y un secretario, es nombrado por la dirección académica, considerando los siguientes requisitos: 1. Ser miembro activo del personal docente de esta institución. 2. Tener tres años de experiencia docente en el nivel superior. 3. Poseer el título o grado académico afín al del sustentante Art. 31. Funciones del jurado: 1. Fungir como jurado revisor del informe de tesis. 14

15 2. Fungir como sinodal del examen. 3. Elaborar, autentificar y autorizar el acta de examen profesional. Art. 32. Con la aprobación del asesor se entregará tres tantos impresos y uno electrónico a la dirección académica quien los turnará para revisión a cada miembro del jurado. Art. 33. El jurado tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción del informe de servicio social; si existen modificaciones y/o correcciones, estas se realizarán en un plazo de quince días; el dictamen puede ser favorable o no favorable. Art. 34º. Para revisar estructura y aplicación de normas de estilo de publicación; entregar a la dirección académica con el dictamen favorable del jurado un tanto impreso y uno electrónico del informe de servicio social; si existen correcciones, estas se realizarán en un periodo de ocho días. Art. 35º. Con el dictamen favorable, la dirección académica expide oficio de autorización para impresión, publicación y presentación en examen profesional. TÍTULO CUARTO. DEL INFORME DE EXPERIENCIA PROFESIONAL CAPÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS Art. 36. El informe de experiencia profesional describe y evalúa las experiencias laborales del sustentante en actividades propias de su formación académica, 15

16 demostrando la integración de los aprendizajes del programa académico y las actividades profesionales. Art. 37. Para optar por la opción de informe de experiencia profesional, el egresado debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haberse desempeñado laboralmente en alguna área donde aplique conocimientos adquiridos en su formación profesional cuando menos durante dos años. 2. El informe de experiencia profesional deberá ser avalado por la empresa u organismo donde se realiza o realizaron las actividades profesionales; si éstas se realizaron de manera independiente, habrá de acompañarse con la documentación necesaria para su constatación. Art. 38. Los elementos estructurales del informe de experiencia profesional son: 1. De Identificación: a) Nombre y escudo de la Universidad Mundo Maya. b) Título del informe de experiencia profesional. c) Mención de ser un informe de experiencia profesional. d) Mención del título, ejemplo: Para obtener el título de. e) Identificación del Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. f) Nombre del sustentante. g) Lugar, mes y año de presentación del informe. 2. De Contenido. a) Autorización de impresión expedida por la dirección académica. b) Índice. 16

17 c) Introducción (problema o situación abordada, justificación y descripción de las acciones realizadas). d) Métodos y recursos empleados. e) Resultados alcanzados. f) Conclusiones. g) Apéndices (en su caso). h) Referencias. CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO Art. 39. El procedimiento para elaborar y revisar el informe de experiencia profesional comprende las siguientes etapas: 1. Solicitar inicio de procedimiento y nombramiento de asesor. 2. Elaborar, revisar y autorizar protocolo. 3. Elaborar informe de experiencia profesional. 4. Revisar y corregir informe. 5. Imprimir y difundir informe. Art. 40º. Solicitar a la dirección de servicios escolares con copia a la dirección académica el inicio de procedimiento para obtener el título profesional por la opción informe de experiencia profesional, anexando la siguiente documentación: 1. Certificado de estudios profesionales. 2. Constancia de prácticas profesionales. 3. Constancia de prestación del servicio social. 4. Constancia de acreditación del idioma inglés. 5. Constancia de actividades académicas. 6. Constancia de actividades culturales. 17

18 7. Constancia de actividades extraescolares 8. Recibo de pago de derechos y carta compromiso de pagos. Art. 41. Durante la elaboración del informe de experiencia profesional, el egresado estará sujeto a la dirección y supervisión de un asesor nombrado por la dirección académica, considerando los siguientes requisitos: 1. Ser miembro activo del personal docente de esta Universidad. 2. Tener tres años de experiencia docente en el nivel superior. 3. Tener el título profesional afín al del egresado. 4. Tener interés y experiencia en el trabajo a desarrollar. Art. 42. El asesor orientará, dirigirá y supervisará el trabajo durante todo el proceso de elaboración y revisión del informe de experiencia profesional y formará parte del jurado. Art. 43. El periodo para elaborar el informe de experiencia profesional es de tres meses contados a partir de la fecha de la solicitud; si una vez transcurrido este plazo, el egresado no ha concluido con el informe, la dirección académica analizará su avance y podrá autorizar solamente una prórroga de un mes; si una vez terminado este último plazo no se presenta el informe para su revisión, el egresado deberá iniciar nuevamente el procedimiento. Art. 44º. El jurado se integrará por un presidente, un vocal y un secretario nombrados por la dirección académica, considerando los siguientes requisitos: 1. Ser miembro activo del personal docente de esta institución. 2. Tener tres años de experiencia docente en el nivel superior. 3. Poseer el título o grado académico afín al del sustentante. Art. 45. Funciones del jurado: 1. Fungir como jurado revisor del informe de tesis. 2. Fungir como sinodal del examen. 18

19 3. Elaborar, autentificar y autorizar el acta de examen profesional. Art. 46. Con la aprobación del asesor se entregará tres tantos impresos y uno electrónico a la dirección académica quien los turnará para revisión a cada miembro del jurado. Art. 47. El jurado tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción del informe de experiencia profesional; si existen modificaciones y/o correcciones, estas se realizarán en un plazo de quince días; el dictamen puede ser favorable o no favorable Art. 48º. Para revisar estructura y aplicación de normas de estilo de publicación; entregar a la dirección académica con el dictamen favorable del jurado un tanto impreso y uno electrónico del informe de experiencia profesional; si existen correcciones, estas se realizarán en un periodo de ocho días. Art. 49º. Con el dictamen favorable, la dirección académica expide oficio de autorización para impresión, publicación y presentación en examen profesional. TÍTULO QUINTO. DE LOS CURSOS DE TITULACIÓN CAPÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS Art. 50. El egresado de licenciatura podrá obtener el título profesional al acreditar tres cursos de titulación, estos pueden ser disciplinarios o multidisciplinarios. Art. 51º. La dirección académica determinará, coordinará y supervisará el desarrollo de los cursos de titulación. 19

20 Art. 52º. Los cursos de titulación cubrirán tres áreas del conocimiento (módulos), considerando las siguientes indicaciones: Módulos Horas Docentes Independientes Créditos Módulo Módulo Módulo Total CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO Art. 53. El procedimiento para obtener el título de licenciatura por la opción cursos de titulación, comprende las siguientes etapas: 1. Solicitar inscripción a cursos. 2. Desarrollo de cursos. 3. Evaluación de cursos. 4. Protocolo de titulación. CAPÍTULO III. DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Art. 54. Solicitar inscripción a cursos para obtener el título de licenciatura a la dirección de servicios escolares con copia a la dirección académica, anexando la siguiente documentación: 1. Certificado de estudios profesionales. 2. Constancia de prácticas profesionales. 3. Constancia de prestación del servicio social. 20

21 4. Constancia de acreditación del idioma inglés. 5. Constancia de actividades académicas. 6. Constancia de actividades culturales. 7. Constancia de actividades extraescolares. 8. Recibo de pago de derechos y carta compromiso de pagos. Art. 55º. Los cursos para obtener el título de licenciatura se impartirán por docentes especialistas en las áreas de conocimientos, nombrados por la dirección académica, considerando los siguientes requisitos: 1. Tener el grado académico afín al de los sustentantes. 2. Tener tres años de experiencia en labores docentes en el nivel superior. 3. Tener cinco años de experiencia profesional. CAPÍTULO IV. DE LA EVALUACIÓN Art. 56º. La evaluación de cada módulo se realiza mediante examen escrito y elaboración y entrega de trabajos de investigación, de acuerdo a los siguientes porcentajes: - Examen escrito 25% - Trabajos de investigación 75% Art. 57º. Para tener derecho a presentar examen y evaluación del trabajo de investigación, el estudiante debe cubrir 90% de asistencias en cada módulo. Art. 58º. La calificación mínima aprobatoria de cada módulo es de ocho (8.0); equivalente a 80%. Art. 59º. Los resultados de evaluación se autentifican en acta de examen, registrando asistencias y calificaciones obtenidas. 21

22 Art. 60º. Los trabajos de investigación son documentos inéditos, elaborados por cada estudiante con la aplicación de la metodología científica y las indicaciones del manual de publicaciones de esta institución; pueden ser: Manuales monográficos, ensayos o antologías de todos los temas del programa de estudios o investigaciones aplicadas. Art. 61º. Por la naturaleza de los trabajos de investigación, podrán elaborarse en forma individual o por equipos de hasta tres estudiantes. CAPÍTULO V. DEL PROTOCOLO DE TITULACIÓN Art. 62. Acreditados los cursos de titulación con promedio mínimo de ocho, se solicita a la dirección de servicios escolares con copia a la dirección académica, protocolo de titulación, anexando los siguientes documentos: 1. Constancia de evaluación de cursos de titulación expedida por la dirección de servicios escolares. 2. Recibo de pago de derechos. 3. Y, los documentos complementarios que indique esta institución. Art. 63º. La titulación por cursos de titulación se formalizará en ceremonia de protocolización ante un jurado integrado por un presidente, un vocal y un secretario nombrados por la dirección académica, considerando los siguientes requisitos: 1. Ser miembro activo del personal docente de esta institución. 2. Tener tres años de experiencia en labores docentes de nivel superior. 3. Poseer título o grado afín al del sustentante. Art. 64. El secretario del jurado elabora el acta, verifica su autenticidad y da lectura para darla a conocer al sustentante. 22

23 Art. 65. El presidente del jurado solicita al sustentante de lectura en voz alta con el brazo derecho extendido la protesta y juramento profesional, que a la letra dice: Protesto: Cumplir con eficiencia y honestidad las encomiendas que el título de licenciado en me confiere; contribuyendo y participando con aportaciones y acciones que sean de bienestar para la sociedad. --- Si así no lo hiciere --- que la sociedad y la Universidad Mundo Maya me lo demanden. Art. 66. El presidente levanta la sesión y clausura el acto. TÍTULO SEXTO. DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO CAPÍTULO I. DE LAS INDICACIONES Art. 67º. El egresado de licenciatura podrá obtener el título al cursar estudios de posgrado que reúnan los siguientes requisitos: 1. Tener afinidad directa de contenido con los que realizó el egresado. 2. Contar con validez oficial en la República Mexicana, ya bien sea porque se impartan en una institución cuyo estatuto jurídico le concede tal característica a los estudios que en ella se realizan; o bien, porque se haya obtenido para el programa, el reconocimiento de validez de un organismo del estado facultado para otorgarlo. Art. 68. El egresado de licenciatura podrá obtener el título al cursar alguno de los siguientes estudios de posgrado: 23

24 1. Especialidad, estudios totales, equivalente a un mínimo de 45 créditos. 2. Maestría, haber acreditado un mínimo de 45 créditos. CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO Art. 69. El procedimiento para obtener el título de licenciatura por la opción estudios de posgrado, comprende las siguientes etapas: 1. Solicitar autorización de pertinencia. 2. Realizar estudios de posgrado. 3. Protocolo de titulación. CAPÍTULO III. DE LA PERTINENCIA DE ESTUDIOS DE POSGRADO Art. 70. Previo a realizar estudios de posgrado con fines de obtener el título, el egresado solicitará autorización de pertinencia a la dirección académica, anexando de los estudios de posgrado que se pretende realizar, la siguiente documentación: 1. Plan de estudios legalizado, que indiquen registro de validez oficial de estudios, ciclos escolares, asignaturas y créditos. 2. Periodos escolares en que se cursarán los estudios. 3. Días y horarios de clases (autentificados). 4. Nombre y localización de la institución promotora de los estudios de posgrado. 5. Recibo de pago de derechos. 24

25 Art. 71. Si el resultado emitido por la dirección académica es favorable; el egresado podrá realizar los estudios con fines de obtener el título; si el resultado es no favorable, el egresado debe optar por otra opción de estudios de posgrado. CAPÍTULO IV. DEL PROTOCOLO DE TITULACIÓN Art. 72. Acreditados los estudios de posgrado con promedio mínimo de ocho, solicitar a la dirección de servicios escolares con copia a la dirección académica, protocolo de titulación, anexando los siguientes documentos: 1. Certificado legalizado de estudios profesionales. 2. Constancia de prácticas profesionales. 3. Constancia del servicio social. 4. Certificado legalizado de estudios de posgrado (acreditando las asignaturas con calificaciones, mínimas de ocho). 5. Constancia de acreditación del idioma inglés. 6. Constancia de actividades académicas. 7. Constancia de actividades culturales. 8. Constancia de actividades extraescolares. 9. Constancia de autorización de pertinencia de estudios de posgrado, expedida por la dirección académica. 10. Recibo de pagos de derechos. 11. Y, los documentos complementarios que indique esta institución. Art. 73º. La titulación por estudios de posgrado se formalizará en ceremonia de protocolización ante un jurado integrado por un presidente, un vocal y un secretario nombrados por la dirección académica, considerando los siguientes requisitos: 25

26 1. Ser miembro activo del personal docente de esta institución. 2. Tener tres años de experiencia en labores docentes de nivel superior. 3. Poseer título o grado afín al del sustentante. Art. 74. El secretario del jurado elabora el acta, verifica su autenticidad y da lectura para darla a conocer al sustentante. Art. 75. El presidente del jurado solicita al sustentante de lectura en voz alta con el brazo derecho extendido la protesta y juramento profesional, que a la letra dice: Protesto: Cumplir con eficiencia y honestidad las encomiendas que el título de licenciado en me confiere; contribuyendo y participando con aportaciones y acciones que sean de bienestar para la sociedad. --- Si así no lo hiciere --- que la sociedad y la Universidad Mundo Maya me lo demanden. Art. 76. El presidente levanta la sesión y clausura el acto. TÍTULO SÉPTIMO. DEL EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS CAPÍTULO I. DE LA CONCEPTUALIZACIÓN Art. 77. El examen general de conocimientos es una prueba escrita diseñada para evaluar conocimientos y habilidades cognitivas de los egresados de un programa académico de licenciatura. 26

27 Art. 78. El examen general de conocimientos es una muestra representativa de todas las áreas del programa académico; se integrará con quinientas preguntas, 60% sobre conocimientos y 40% sobre habilidades cognitivas: 1. Las preguntas de conocimientos miden y evalúan la capacidad para recordar teorías, generalizaciones e información específica. 2. Las preguntas relacionadas con habilidades cognitivas, evalúan la capacidad para organizar y reorganizar la información e interpretar, relacionar y aplicar los conocimientos en la solución de problemas concretos. 3. Y, los documentos complementarios que indique esta institución. CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO Art. 79. El procedimiento para obtener el título por la opción de titulación examen general de conocimientos, comprende las siguientes etapas: 1. Solicitud del examen. 2. Nombramiento de jurado y elaboración del examen. 3. Aplicación y evaluación del examen. 4. Protocolo de titulación. CAPÍTULO III. DE LA SOLICITUD Art. 80º. Solicitar a la dirección de servicios escolares con copia a la dirección académica aplicación de examen de conocimientos generales como opción de titulación profesional, anexando la siguiente documentación: 1. Certificado de estudios profesionales. 2. Constancia de prácticas profesionales. 27

28 3. Constancia de prestación del servicio social. 4. Constancia de acreditación del idioma inglés. 5. Constancia de actividades académicas. 6. Constancia de actividades culturales. 7. Constancia de actividades extraescolares. 8. Recibo de pago de derechos. CAPÍTULO IV. DEL JURADO Art. 81. El examen general de conocimientos será formulado, aplicado, supervisado y evaluado por un jurado integrado por un presidente, un vocal y un secretario nombrados por la dirección académica, de acuerdo con los siguientes requisitos: 1. Ser miembro activo del personal docente de esta Universidad. 2. Tener tres años de experiencia en labores docentes del nivel superior. 3. Poseer título de licenciatura afín al del sustentante. Art. 82. El examen general de conocimientos se formulará por los miembros del jurado y será validado por la dirección académica. Art. 83. Las preguntas del examen general de conocimientos se formulan considerando diversas alternativas de respuestas. CAPÍTULO V. DE LA APLICACIÓN Y EVALUACIÓN Art. 84. El examen se aplica en tres sesiones de cuatro horas de duración; en cada sesión se evalúan distintas áreas del conocimiento. 28

29 Art. 85. Los resultados del examen general de conocimientos se asentarán y autentificarán por los miembros del jurado en acta, registrando número de aciertos y calificación obtenida. Art. 86. Para acreditar el examen general de conocimientos su resultado global debe ser igual o superior a 80% de aciertos, equivalente a ocho (8.0) de calificación. Art. 87º. El examen general de conocimientos se aprueba con mención honorífica si se cumple con los siguientes requisitos: 1. El resultado del examen general de conocimientos es de 90% de aciertos, equivalente a (9.0) nueve o más de calificación. 2. Que todas sus materias hayan sido aprobadas en primera oportunidad. 3. El promedio general de sus estudios profesionales es de nueve o superior. CAPÍTULO VI. DEL EXAMEN CENEVAL Art. 88. El estudiante que presente el examen general para el egreso, aplicado por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL) y obtenga una puntuación superior a mil (1000) puntos en cada una de las áreas evaluadas, acreditará su examen general de conocimientos con opción de titulación; para tal efecto, deberá presentar a la dirección académica el testimonio de desempeño autentificado y ratificado por el CENEVAL. CAPÍTULO VII. DEL PROTOCOLO DE TITULACIÓN Art. 89. Aprobado el examen general de conocimientos con promedio de ocho, se solicita a la dirección de servicios escolares con copia a la dirección académica, protocolo de titulación, anexando los siguientes documentos: 29

30 1. Constancia de aprobación del examen general de conocimientos o constancia expedida por CENEVAL. 2. Recibo de pago de derechos. Art. 90º. La titulación se formalizará en ceremonia de protocolización ante el jurado que aplicó el examen general de conocimientos. Art. 91. El secretario del jurado elabora el acta, verifica su autenticidad y da lectura para darla a conocer al sustentante. Art. 92. El presidente del jurado solicita al sustentante de lectura en voz alta con el brazo derecho extendido la protesta y juramento profesional, que a la letra dice: Protesto: Cumplir con eficiencia y honestidad las encomiendas que el título de licenciado en me confiere; contribuyendo y participando con aportaciones y acciones que sean de bienestar para la sociedad. --- Si así no lo hiciere --- que la sociedad y la Universidad Mundo Maya me lo demanden. Art. 93. El presidente levanta la sesión y clausura el acto. TÍTULO OCTAVO. DEL EXAMEN PROFESIONAL CAPÍTULO I. DE LAS CONSIDERACIONES Art. 94. El examen profesional es la última prueba que el egresado debe sustentar para obtener el título de licenciatura; es público y se aplica para las 30

31 opciones informe de tesis, informe de servicio social e informe de experiencia profesional. Art. 95. El procedimiento del examen profesional, comprende las siguientes etapas: 1. Solicitud y autorización. 2. Nombramiento del jurado. 3. Examen profesional. CAPÍTULO II. DE LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN Art. 96. Solicitar a la dirección de servicios escolares con copia a la dirección académica, celebración de examen profesional, anexando los siguientes documentos: 1. Oficio de autorización de impresión, publicación y presentación de examen profesional expedido por la dirección académica. 2. El número de tantos impresos del trabajo de investigación que indique la dirección académica. 3. Recibo de pago de derechos. 4. Y, demás documentos que le indique la dirección de servicios escolares. Art. 97º. La dirección académica autorizará la celebración del examen e indicará por escrito al jurado y al sustentante la fecha, hora y lugar de presentación del examen profesional. 31

32 CAPÍTULO III. DEL JURADO Art. 98º. El jurado se integra por un presidente, un vocal y un secretario y será el mismo que fungió como revisor del informe de tesis, informe de servicio social o informe de experiencia profesional. Art. 99. El examen profesional iniciará a la hora señalada para tal efecto, los integrantes del jurado se reunirán quince minutos antes de la hora en las oficinas que ocupa la dirección académica para que su titular instale formalmente el sínodo y estos reciban la documentación correspondiente. Art Si por la ausencia de uno o más miembros no se integra el jurado del examen profesional a la hora señalada, se prorrogará la espera hasta por treinta minutos; si una vez transcurrido se presenta la misma situación, el examen es suspendido y se celebrará hasta la fecha que autorice la dirección académica. CAPÍTULO IV. DE LAS ETAPAS Art El examen profesional se realiza de acuerdo a las siguientes etapas: 1. Instalación solemne de la sesión. 2. Indicación del procedimiento. 3. Desarrollo del examen. 4. Deliberación. 5. Formulación del dictamen. 6. Elaboración y autentificación del acta del examen. 7. Lectura del acta del examen. 8. Toma de protesta y juramento profesional. 32

33 9. Clausura del acto. Art El presidente del jurado indicará los motivos de la reunión, instalará solemnemente la sesión y señalará el procedimiento del examen. CAPÍTULO V. DEL PROCEDIMIENTO DEL EXAMEN Art El examen profesional se desarrolla de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. En un lapso no mayor de treinta minutos el sustentante expondrá en forma sintetizada los elementos fundamentales de su trabajo. 2. Cada miembro del jurado dispondrá de un lapso no mayor de treinta minutos para efectuar el cuestionamiento, considerando el siguiente orden: secretario, vocal y presidente. 3. El cuestionamiento versará principalmente sobre el contenido del trabajo y conocimientos relacionados con el mismo. 4. Terminado el cuestionamiento el presidente solicitará al sustentante salir de la sala para que el jurado delibere y emita su dictamen. CAPÍTULO VI. DE LA DELIBERACIÓN Y DICTAMEN Art La deliberación del jurado será en secreto y su dictamen será inapelable. Art Para emitir el dictamen, el jurado considerará los siguientes elementos: 1. Historial académico del sustentante. 2. Amplitud y profundidad de los conocimientos presentados. 33

34 3. Dominio de los conocimientos y aplicación racional en las respuestas. 4. Calidad de la exposición. 5. Calidad en metodología, estructura, y presentación del trabajo profesional. Art El dictamen puede manifestar cualquiera de los siguientes resultados: 1. Aprobado con mención honorífica. 2. Aprobado. 3. Suspendido. Art Se aprueba con mención honorífica cuando todos los miembros del jurado acepten que el sustentante reúne los siguientes requisitos. 1. Durante la carrera no presentó ningún examen extraordinario. 2. El promedio general de sus estudios profesionales es superior a nueve. 3. El trabajo profesional es excepcional por su contenido, estructura y presentación. 4. La exposición resultó satisfactoria. 5. Las respuestas al cuestionamiento son válidas, realistas y objetivas. Art. 108º. La mención honorífica se otorgará en un diploma por separado. Art El dictamen es de aprobado cuando dos o más miembros del jurado aceptan que el sustentante reúne los siguientes requisitos: 1. El trabajo presentado es de alta calidad por su contenido, estructura y presentación. 2. La exposición es generalmente aceptable. 3. Las respuestas al cuestionamiento son válidas, realistas y objetivas. 34

35 Art El examen profesional es suspendido cuando dos o más miembros del jurado no dan su voto aprobatorio. Art El sustentante que no apruebe el examen profesional en la primera oportunidad, tendrá solamente una segunda oportunidad en la fecha y hora que autorice la dirección académica; cumpliendo para tal efecto con los requerimientos y trámites correspondientes. Art El sustentante que no apruebe el examen profesional en dos oportunidades, solicitará otra opción, cumpliendo para tal efecto con los reglamentos y disposiciones vigentes de esta institución y de la dirección académica. CAPÍTULO VII. DEL ACTA, TOMA DE PROTESTA Y CLAUSURA Art El secretario del jurado elabora el acta, verifica su autenticidad y le da lectura para darla a conocer al sustentante. Art El presidente del jurado solicita al sustentante de lectura en voz alta con el brazo derecho extendido la protesta y juramento profesional, que a la letra dice: Protesto: Cumplir con eficiencia y honestidad las encomiendas que el título de licenciado en me confiere; contribuyendo y participando con aportaciones y acciones que sean de bienestar para la sociedad. --- Si así no lo hiciere --- que la sociedad y la Universidad Mundo Maya me lo demanden. Art El presidente levanta la sesión y clausura el acto. 35

36 II. GRADO DE ESPECIALIDAD Y MAESTRÍA 36

37 CONTENIDO Pág. TÍTULO PRIMERO. DE LOS PROPÓSITOS Y REQUISITOS. 39 CAPÍTULO I. DE LOS PROPÓSITOS.. 39 CAPÍTULO II. DE LOS REQUISITOS 39 CAPÍTULO III DE LAS OPCIONES PARA OBTENER EL GRADO DE ESPECIALIDAD O MAESTRÍA. 40 TÍTULO SEGUNDO. DEL INFORME DE TESIS.. 40 CAPÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y REVISAR INFORME DE TESIS 42 CAPÍTULO III. DE LA SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO. 42 CAPÍTULO IV. DEL ASESOR CAPÍTULO V. DE LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DEL PROTOCOLO CAPÍTULO VI. DE LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE TESIS CAPÍTULO VII. DEL JURADO.. 44 CAPÍTULO VIII. DE LA REVISIÓN Y CORRECIÓN.. 44 CAPÍTULO IX. DE LA IMPRESIÓN Y DIFUSIÓN. 45 TÍTULO TERCERO. DE LOS CURSOS DE POSGRADO. 45 CAPÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS 45 CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO.. 46 CAPÍTULO III. DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. 46 CAPÍTULO IV. DE LOS DOCENTES CAPÍTULO V. DE LA EVALUACIÓN.. 47 CAPÍTULO VI. DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN. 48 CAPÍTULO VII. DEL PROTOCOLO PARA OBTENER EL GRADO

38 Pág. TÍTULO CUARTO. DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO 49 CAPÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS 49 CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO.. 50 CAPÍTULO III. DE LA SOLICITUD DE PERTINENCIA 50 CAPÍTULO IV. DEL PROTOCOLO PARA OBTENER EL GRADO. 51 TÍTULO QUINTO. DEL EXAMEN DE GRADO CAPÍTULO I. DE LAS CARÁCTERÍSTICAS CAPÍTULO II. DEL JURADO.. 53 CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO.. 54 CAPÍTULO IV. DEL DESARROLLO DEL EXAMEN.. 54 CAPÍTULO V. DE LA DELIBERACIÓN Y DICTAMEN 55 CAPÍTULO VI. DE LA SUSPENSIÓN DEL EXAMEN 56 CAPÍTULO VII. DEL ACTA DE EXAMEN Y TOMA DE PROTESTA

39 Grado de especialidad y maestría TÍTULO PRIMERO. DE LOS PROPÓSITOS Y REQUISITOS CAPÍTULO I. DE LOS PROPÓSITOS Art. 1. El procedimiento para obtener el grado académico de especialidad o maestría, sitúa al estudiante en experiencia de aprendizaje determinante en su formación, permitiendo a la institución educativa valorar la integración de los aprendizajes logrados en los diferentes fragmentos del plan de estudios y constatar la capacidad del sustentante para aplicar los conocimientos adquiridos y valorar su criterio profesional. Art. 2. La obtención del grado de especialidad o maestría sirve de base para que la institución educativa apruebe el inicio del ejercicio profesional; constituyendo para el estudiante la culminación de sus actividades escolares para este nivel. CAPÍTULO II. DE LOS REQUISITOS Art. 3. Para iniciar el proceso de obtención del grado académico de especialidad o maestría, el sustentante debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Haber acreditado todas las asignaturas del plan de estudios vigente. 2. Haber acreditado el dominio del idioma inglés. 3. Haber acreditado las actividades académicas. 4. Cumplir con las indicaciones y procedimientos establecidos en la institución. 39

40 Grado de especialidad y maestría CAPÍTULO III. DE LAS OPCIONES PARA OBTENER EL GRADO DE ESPECIALIDAD O MAESTRÍA. Art. 4. Las opciones para obtener el grado académico de especialidad son: 1. Informe de tesis. 2. Cursos de posgrado. 3. Estudios de posgrado: Estudios de maestría, equivalentes a un mínimo de 45 créditos del plan de estudios. Art. 5. Las opciones para obtener el grado académico de maestría son: 1. Informe de tesis. 2. Cursos de posgrado. 3. Estudios de posgrado: Estudios de doctorado, equivalentes a un mínimo de 45 créditos del plan de estudios. TÍTULO SEGUNDO. DEL INFORME DE TESIS CAPÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS Art. 6. El informe de tesis es una disertación escrita derivada de una investigación que deberá versar sobre temas y propuestas originales del 40

41 Grado de especialidad y maestría conocimiento o sobre su ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación en el área científica o técnica de la profesión de los egresados. Art. 7. El informe de tesis de especialidad o maestría se elabora en forma individual aplicando la metodología científica y las indicaciones del manual de publicaciones de esta universidad. Art. 8º. El informe de tesis se estructura con los siguientes elementos: 1. De Identificación: a) Nombre y escudo de la Universidad Mundo Maya. b) Título del informe de tesis. c) Mención de ser un informe de tesis. d) Mención del grado, ejemplo: Para obtener el grado de e) Identificación del Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. f) Nombre del sustentante. g) Lugar, mes y año de presentación de la tesis. 2. De contenido: a) Autorización de impresión, expedido por la dirección académica. b) Índice. c) Resumen y abstract. d) Palabras claves. e) Introducción (problema, justificación y objetivos). f) Marco teórico-conceptual. g) Metodología. 41

42 Grado de especialidad y maestría h) Resultados. i) Conclusiones. j) Apéndices (en su caso). k) Referencias. CAPÍTULO II. REVISAR EL INFORME DE TESIS DEL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y Art. 9. El procedimiento para elaborar y revisar el informe de tesis comprende las siguientes etapas: 1. Solicitar inicio de procedimiento y nombramiento de asesor. 2. Elaborar, revisar y autorizar protocolo de investigación. 3. Desarrollar investigación y elaborar informe de tesis. 4. Revisar y corregir informe de tesis. 5. Imprimir y difundir informe de tesis CAPÍTULO III. DE LA SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO Art. 10º. Solicitar a la dirección de servicios escolares con copia a la dirección académica inicio del procedimiento para obtener el grado académico de especialidad o maestría por la opción informe de tesis, anexando la siguiente documentación: 1. Certificado de estudios profesionales. 2. Constancia de acreditación del idioma inglés. 3. Constancia de asistencia a actividades académicas. 4. Recibo de pago de derechos y carta compromiso de pagos. 42

43 Grado de especialidad y maestría CAPÍTULO IV. DEL ASESOR Art. 11. Durante la elaboración del informe de tesis, el estudiante estará sujeto a la dirección y supervisión de un asesor nombrado por la dirección académica, considerando los siguientes requisitos: 1. Ser miembro activo del personal docente de esta Universidad. 2. Tener tres años de experiencia docente en el nivel superior. 3. Tener el grado académico afín al del egresado. 4. Tener interés y experiencia en el trabajo a desarrollar. Art. 12. El asesor orientará, dirigirá y supervisará el trabajo durante todo el proceso de elaboración y revisión del informe de tesis y formará parte del jurado. CAPÍTULO V. DE LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DEL PROTOCOLO Art. 13. El protocolo de investigación integra los siguientes apartados: Planteamiento de la investigación, evaluación de la investigación y del estudiante investigador, diseño de la investigación, plan de trabajo y presupuesto de la investigación. Art. 14º. Durante la formulación del protocolo de investigación y la revisión del asesor se consideran los siguientes elementos: 1. Validez del planteamiento de la investigación y su importancia, justificación y beneficios. 2. Precisión del diseño, del plan de trabajo y del presupuesto de la investigación. 43

44 Grado de especialidad y maestría CAPÍTULO VI. DE LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE TESIS Art. 15. El periodo de elaboración del informe de tesis es de seis meses; sí transcurrido este lapso, el egresado no ha concluido con el informe, la dirección académica analizará su avance y podrá autorizar una prórroga de un mes más; si terminado este último plazo no se presenta el informe para su revisión, el egresado deberá iniciar por segunda vez el procedimiento. CAPÍTULO VII. DEL JURADO Art. 16º. El jurado se integrará por un presidente, un vocal y un secretario nombrados por la dirección académica, de acuerdo con los siguientes requisitos: 1. Ser miembros activos del personal docente de esta institución. 2. Tener tres años de experiencia docente en el nivel superior. 3. Poseer el grado académico afín al del sustentante. Art. 17. Las funciones del jurado son: 1. Fungir como jurado revisor del informe de tesis. 2. Fungir como sinodal del examen. 3. Presidir el examen profesional y elaborar, autentificar y autorizar el acta de examen. CAPÍTULO VIII. DE LA REVISIÓN Y CORRECCIÓN Art. 18. Entregar a la dirección académica con la aprobación del asesor tres tantos impresos y uno electrónico del informe de tesis, quien los turnará para revisión a cada miembro del jurado. 44

45 Grado de especialidad y maestría Art. 19. El jurado tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción del informe de tesis; si existen modificaciones y/o correcciones, estas se realizarán por única vez en un plazo de treinta días; su dictamen puede ser favorable o no favorable. Art. 20º. Para revisar estructura y aplicación de normas de estilo de publicación; entregar a la dirección académica con el dictamen favorable del jurado un tanto impreso y uno electrónico del informe de tesis; si existen correcciones, estas se realizarán en un periodo de ocho días. CAPÍTULO IX. DE LA IMPRESIÓN Y DIFUSIÓN Art. 21º. Con los dictámenes favorables, la dirección académica expide oficio de autorización para impresión, publicación y presentación en examen de grado. TÍTULO TERCERO. DE LOS CURSOS DE POSGRADO CAPÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS Art. 22. El egresado de especialidad o maestría podrá obtener el grado profesional al acreditar cursos de posgrado, estos pueden ser disciplinarios o multidisciplinarios. Art. 23º. La dirección académica determinará, coordinará y supervisará el desarrollo de los cursos de posgrado. 45

46 Grado de especialidad y maestría Art. 24º. Los cursos de posgrado cubrirán tres áreas del conocimiento (módulos), considerando las siguientes indicaciones: Módulos Horas Docentes Independientes Créditos Módulo Módulo Módulo Total CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO Art. 25. El procedimiento para obtener el grado de especialidad o maestría por la opción cursos de posgrado, comprende las siguientes etapas: 1. Solicitar inscripción a cursos. 2. Desarrollo de cursos. 3. Evaluación de cursos. 4. Protocolo para obtener el grado. CAPÍTULO III. DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Art. 26º. Solicitar inscripción a cursos para obtener el grado académico de especialidad o maestría a la dirección de servicios escolares con copia a la dirección académica, anexando la siguiente documentación: 1. Certificado de estudios profesionales de especialidad o maestría. 2. Constancia de acreditación del idioma inglés. 46

47 Grado de especialidad y maestría 3. Constancias de asistencia a actividades académicas. 4. Recibo de pago de derechos y carta compromiso de pagos. CAPÍTULO IV. DE LOS DOCENTES Art. 27º. Los cursos para obtener el grado de especialidad o maestría se impartirán por docentes especialistas en las áreas de conocimientos, nombrados por la dirección académica, considerando los siguientes requisitos: 1. Tener el grado académico afín al de los sustentantes. 2. Tener tres años de experiencia en labores docentes en el nivel superior. 3. Tener cinco años de experiencia profesional. CAPÍTULO V. DE LA EVALUACIÓN Art. 28º. La evaluación de cada módulo se realiza mediante examen escrito y elaboración y entrega de trabajos de investigación, de acuerdo a los siguientes porcentajes: - Examen escrito 25% - Trabajos de investigación 75% Art. 29º. Para tener derecho a presentar examen y evaluación del trabajo de investigación, el estudiante debe cubrir 90% de asistencias en cada módulo. Art. 30º. La calificación mínima aprobatoria de cada módulo es de ocho (8.0); equivalente a 80%. Art. 31º. Los resultados de evaluación se autentifican en acta de examen, registrando asistencias y calificaciones obtenidas. 47

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