dos mil dieciséis

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1 1 EXPEDIENTE 8697/13 C. VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. México, Distrito Federal a veintidós de enero de dos mil dieciséis L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado; y R E S U L T A N D O : 1.- Con fecha veinte de agosto de dos mil trece, la C. demandó ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a los Titulares del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) (F.3-14), por lo que mediante resolución de fecha veintiuno de agosto de dos mil trece (F.28-29), dicha Junta se declaró

2 2 incompetente para conocer el presente asunto, declinando su competencia a favor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, recayendo ante esta Sexta Sala, quien de igual manera se declaró incompetente mediante acuerdo plenario de fecha once de noviembre de dos mil trece, (F ), declinando la competencia a favor del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conociendo de la misma la Séptima Sala Regional Metropolitana, quien mediante resolución de fecha seis de mayo de dos mil catorce (F.35), se declaró incompetente para conocer del presente asunto, en virtud de que se trataban de prestaciones de naturaleza laboral, por lo que remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito para efecto de que resolviera a quien le correspondía conocer la demanda interpuesta por la parte actora, razón por la cual mediante ejecutoria pronunciada en el conflicto competencial número CCT.- 41/2014, que obra a fojas 58 a 79 de autos, el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien conoció del conflicto competencial, declaró la competencia a favor de esta Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; en ese sentido, esta Sexta Sala mediante acuerdo plenario de diecisiete de septiembre de dos mil

3 3 catorce, (F.80-81), asumió la competencia y previno a la actora para que ajustara su demanda, la cual mediante escrito recibido en Oficialía de Partes en fecha once de febrero de dos mil quince, ajustó la demanda y toda vez que el escrito inicial de demanda reunió todos los requisitos, se dio trámite, por lo que el accionante demandó: Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: PRIMERO.-. La declaración de competencia para conocer de la presente Litis SEGUNDO.-. La declaración a favor de la actora, como única titular de los derechos derivados de la relación laboral, y el pago de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y que quedaron bajo la administración de Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) debiéndose actualizar las aportaciones y los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la demanda

4 4 Del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE): a) El reconocimiento a favor de la actora, como única titular de los derechos derivados de la relación laboral, y el pago de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y que quedaron bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) debiéndose actualizar las aportaciones y los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la demanda b) El informe que rinda respecto de la fecha en que le fue asignada la administración de la cuenta individual, así como la cantidad que le fue transferida y todas y cada una de las aportaciones que le fueron abonadas posteriormente, especificando la fecha o periodo de transacción y los intereses generados desde la primera y hasta la última aportación

5 5 Del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE): d) El reconocimiento de que es la única titular de los derechos derivados de la relación laboral, así como el pago de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y que quedaron bajo la administración de Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), debiéndose actualizar las aportaciones y los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la demanda e) El informe que rinda, indicando si en sus registros aparece si le fue otorgado o no algún crédito de vivienda f) El informe que rinda respecto de las aportaciones que le fueron abonadas durante la vida laboral, haciendo mención de las cantidades y fechas o periodos a los que corresponde cada una de ellas

6 6 Fundó su demanda en términos generales sobre los siguientes hechos: 1.- Que con fecha 16 de enero de 2013 le fue otorgada la Pensión Jubilatoria, asignándosele el número de pensionista , esto en virtud de que cotizó 30 años 09 meses y 10 días, como empleada activa de la Administración Pública en Sinaloa; 2.- Que su última adscripción fue en la Escuela Primaria Miguel Hidalgo, perteneciente a la Secretaría de Educación Pública, que su última clínica de Seguridad Social fue en la U.M.F Ahome, ubicada en Sinaloa; 3.- Que sus aportaciones de vivienda fueron abonadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (FOVISSSTE) y que quedaron bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) de acuerdo a la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del primero de abril de dos mil siete, bajo su número de Seguridad Social , que solicitó verbalmente a dicha Administradora la devolución de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), la cual le fue negada, argumentándosele que tenían

7 7 órdenes expresas de negarle la entrega de dichos recursos hasta en tanto no hubiera una orden judicial Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían su acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Mediante escrito de fecha catorce de mayo de dos mil quince, que obra a fojas 114 a 162 de autos, el apoderado legal del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) dio contestación a la demanda instaurada en contra de su representado por la C. en el cual argumentó que la accionante carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que exige en su demanda, en virtud de que Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), otorgó un crédito hipotecario y a la fecha del treinta de abril de dos mil quince, existía un saldo deudor de $59, (Cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y siete pesos 82/100M.N), cuya amortización parcial se aplicó el saldo de las aportaciones existente en la subcuenta de vivienda a favor de la actora, en términos de lo establecido por las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del Fondo de la

8 8 Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la Sección V, referente a los saldos en la subcuenta, estableciendo la regla Decima Novena: El saldo que el cotizante tenga en su subcuenta del Fondo de la Vivienda, se aplicara completamente al monto del Crédito que obtenga con base en lo establecido en las tablas de montos máximos de crédito, aunado a lo establecido en el artículo 176 párrafo primero y segundo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual a la letra dice: Al momento en que el Trabajador reciba crédito para vivienda, el saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de su Cuenta Individual se aplicará como pago inicial de alguno de los conceptos a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley Durante la vigencia del crédito concedido al Trabajador, las Aportaciones a que se refiere esta Sección a su favor se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo del propio Trabajador Con relación a los hechos, el uno y tres no los negó ni afirmo en razón de no ser hechos propios y el hecho dos lo negó, en virtud de que Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) otorgo a la parte actora crédito hipotecario, el cual a fecha treinta de abril de dos mil quince se encontraba con saldo deudor de $59, (Cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y siete pesos 82/100 M.N) y cuya amortización

9 9 parcial se aplicó el saldo de las aportaciones existente en la subcuenta de vivienda a favor de la actora Opuso las siguientes excepciones y defensas (F ): La derivada de las reglas para el otorgamiento de créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), ya que hace referencia a los saldos en la subcuenta del Fondo de la Vivienda; la de oscuridad e imprecisión en la demanda, en virtud de que la actora dolosamente deja de precisar los elementos necesarios para determinar cómo procedente la acción ejercitada, además no proporciona las circunstancias por las que le fue negada la devolución de su fondo de ahorro; la de prescripción, la que se refiere a cualquier prestación anterior a un año anterior a la fecha de presentación de la demanda; la de acción, en razón de que la parte actora debe probar los hechos constitutivos de su acción; la de acción no probada, ya que no probados los extremos de la acción ejercitada, carece de relevancia que el demandado hubiera o no acreditado los extremos de las excepciones y defensas que opuso; la de la carga de la prueba, en razón de que la actora no aporta pruebas en las que sustente su dicho; la de prestaciones extralegales, en

10 10 virtud de que el que alega una prestación extralegal debe acreditar que su contraparte está obligada a satisfacer la prestación reclamada; falta de fundamentación legal, ya que se abstiene de establecer el fundamento legal; exceso en la petición, los elementos precisados no son suficientes para que se proceda a la cancelación del crédito hipotecario; y la de plus petitio, pide más de lo que la Ley prevé Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Mediante escrito de fecha diecinueve de mayo de dos mil quince, que obra a fojas 164 a 176 de autos, el apoderado del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) dio contestación a la demanda instaurada en contra su representado por la C. quien argumentó que el actor carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala en su escrito inicial de demanda, toda vez que el citado Fondo es un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con facultades ejecutivas y competencia funcional propia, que

11 11 tiene entre sus actividades preponderadamente abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores en los mismos términos que las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afores) e invertir los recursos de las cuentas individuales que administre con excepción de los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, lo anterior bajo la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), que es la autoridad reguladora y supervisora de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, asimismo, manifestó infundada la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), que reclama la actora, ya que no justifica su derecho de pedir con documento fehaciente o prueba indubitable alguna, que acredite que su representado administra las aportaciones de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, o en su caso, que le adeuda dicha cantidad, aunado a lo anterior, existe un antecedente de trámite de disposición de recursos presentado por la parte actora, de su cuenta SAR- ISSSTE, de su cuenta individual En relación a los hechos, se niegan todos los hechos, por no ser propios el uno y dos y hechos tres y cuatro por ser falsos

12 12 Opuso las siguientes excepciones (F.164 vta. a168): La de improcedencia de la acción, respecto a los numerales primero, segundo y tercero, ya existe antecedente de trámite de disposición de recursos presentado por la actora; la de falta de acción y derecho, toda vez que la actora acudió a la ventanilla del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para realizar el trámite de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE de su Cuenta Individual; la de pago, toda vez que se entregó de forma administrativa a la accionante los recursos administrados en la Cuenta Individual, entrega que se realizó mediante depósito electrónico, a excepción de un saldo remanente o aportaciones pendientes por acreditar, el cual asciende a fecha veintitrés de abril de dos mil quince a la cantidad de $ (Ochocientos setenta y cuatro pesos 23/100 M.N); la de plus petitio, toda vez que ya se realizó el pago de los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro al accionante; y la de sine actione agis, toda vez que no ha violado derecho alguno de la parte actora Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso

13 Celebrada que fue la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva C O N S I D E R A N D O I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia atento a lo dispuesto por el artículo 123, apartado B, Fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 124, fracción I y 124, B, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado II.- La litis del presente asunto se fija para determinar, si la C. tiene derecho al pago de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de devolución de aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y que quedaron bajo la administración de Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), más los intereses que se hayan generado y se generen

14 14 hasta que se dé cumplimiento al presente Laudo.- O si bien, como lo sostiene el demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, (PENSIONISSSTE), la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones contenidas en su escrito inicial de demanda, toda vez que el Fondo Nacional de Pensiones es un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tiene la facultad de abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores en los mismos términos que las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFORE) e invertir los recursos de las cuentas individuales que administre con excepción de los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, lo anterior bajo la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), aunado a que existe un antecedente de trámite de disposición de recursos presentado por la actora ante el mismo y que sólo existe un saldo remanente o aportaciones pendientes por acreditar, el cual asciende a fecha veintitrés de abril de dos mil quince a la cantidad de $ (Ochocientos setenta y cuatro pesos 23/100 M.N), por el cual la accionante puede

15 15 acudir de nueva cuenta al punto de atención a clientes de dicho Fondo Nacional de Pensiones, para realizar el trámite administrativo correspondiente para la entrega de dichos saldos remanentes.- O si bien, como lo sostiene el demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), la accionante carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que exige en su demanda, en virtud de que Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, otorgó un crédito hipotecario y a la fecha del treinta de abril de dos mil quince, existía un saldo deudor de $59, (Cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y siete pesos 82/100 M.N), cuya amortización parcial se aplicó el saldo de las aportaciones existente en la subcuenta de vivienda a favor de la actora, en términos de lo establecido por las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la Sección V, referente a los saldos en la subcuenta, estableciendo la regla Décima Novena: El saldo que el cotizante tenga en su subcuenta del Fondo de la Vivienda, se aplicara completamente al monto del Crédito que obtenga con base en lo establecido en las tablas

16 16 de montos máximos de crédito, aunado a lo establecido en el artículo 176 párrafo primero y segundo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual a la letra dice: Al momento en que el Trabajador reciba crédito para vivienda, el saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de su Cuenta Individual se aplicará como pago inicial de alguno de los conceptos a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley. Durante la vigencia del crédito concedido al Trabajador, las Aportaciones a que se refiere esta Sección a su favor se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo del propio Trabajador De la manera en la cual ha quedado planteada la litis, corresponde a las partes la carga de la prueba para acreditar su acción y excepciones III.- Por existir una cuestión de carácter perentorio como lo es la excepción de prescripción, se procede a su estudio y resolución.- Excepción opuesta por el Titular del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) con fundamento en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el sentido de que: de conformidad a la disposición legal a que se ha hecho referencia en esta contestación y por lo que se refiere a cualquier prestación anterior a un año a la fecha de presentación de la demanda oponiéndose esta excepción de manera subsidiaria, cautelar, por economía procesal y sin aceptación alguna sobre la petición de la parte actora que resulta improcedente por las razones que han quedado expresadas

17 17 Vistos los argumentos del demandado, respecto a su excepción fundada en el artículo 112 de la Ley de la Materia, donde se concede el plazo de un año para demandar las acciones que nazcan de esta Ley, nombramientos y acuerdos que fijen las Condiciones Generales de Trabajo; en ese sentido, la misma resulta improcedente, toda vez que la actora reclama prestaciones que fueron generadas y adquiridas de momento a momento por el transcurso del tiempo que duró la relación laboral, misma que concluyo con el otorgamiento de una pensión por jubilación; por lo tanto, no es un derecho en el que opere la excepción de prescripción, al derivar directamente de las aportaciones de seguridad social, hechas en su momento por la C. Una vez resuelta la perentoria se procede al estudio de las pruebas ofrecidas por las partes IV.- La parte actora para acreditar su acción, ofreció y le fueron admitidas las siguientes pruebas: Copia fotostática de la Constancia de Concesión de Pensión Jubilatoria (F.14), objetada en términos generales, la misma tiene valor probatorio, para acreditar su contenido, en el sentido de que le fue

18 18 otorgada a la C. una pensión a partir del dieciséis de enero de dos mil trece.--- El Informe solicitado al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), visible a foja de autos, el cual fue objetado en términos generales, por lo que tiene valor probatorio para acreditar lo siguiente: que se localizó una Cuenta Individual a nombre de la C., misma que fue trasladada a PENSIONISSSTE, identificada con el RFC: y con CURP: que la parte actora la C., acudió a la Ventanilla del ISSSTE para realizar el trámite de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE con número de folio , respecto de su Cuenta Individual, de conformidad con la información que se precisa en el siguiente cuadro: TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL CURP/RFC FOLIO DE LA SOLICITUD En consecuencia de la Solicitud de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, la misma fue enviada para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (Procesar, S.A de C.V), dicha empresa

19 19 emitió un diagnóstico el cual fue de Solicitud Aceptada, por lo que se procedió a entregar los recursos administrados de la Cuenta Individual a dicha accionante, mediante depósito electrónico en la cuenta bancaria número la C., aperturada a nombre de, en la Institución de Crédito Banco Nacional de México, S.A, transferencia que se precisa en el cuadro siguiente: TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL CURP/RFC IMPORTE SAR IMPORTE VIVIENDA 1992 IMPORTE VIVIENDA 2008 RETENCIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) PAGO NETO (DEPOSITO A CUENTA BANSEFI) NÚM. DE CUENTA BANCARIA BANSEFI $77, $0.00 $0.00 $0.00 $77, CUENTA BANAMEX, S.A FECHA DE PAGO 09/04/2013 Asimismo, posteriormente a la liquidación de los recursos de la Cuenta Individual a nombre de la parte actora, existen como saldos remanentes o aportaciones pendientes por acreditar, los importes que se detallan en el siguiente cuadro: TITULAR DE ICEFA QUE SE SAR SAR SAR LA CUENTA CURP/RFC ENCONTRABAOPERAN ISSSTE FOVISSSTE FOVISSSTE INDIVIDUAL DO LOS RECURSOS BANXICO BANCO NACIONAL DE $ $0.00 $0.00 MÉXICO, S.A De conformidad con la información contenida en el cuadro, PENSIONISSSTE, manifestó que la actora puede acudir al punto de atención a clientes, para

20 20 realizar el trámite administrativo correspondiente para la entrega de dicho saldo remanente, el cual asciende a fecha veintitrés de abril de dos mil quince a la cantidad de $ (Ochocientos setenta y cuatro pesos 23/100 M.N) V.- El demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), para justificar sus excepciones ofreció y le fueron admitidas las siguientes pruebas: La confesional ofrecida a cargo de la C., objetada, la misma tiene valor probatorio, al declararla por confesa en audiencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil quince, visible a foja 196 de autos, para acreditar que la actora fue beneficiada con un crédito hipotecario por el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Las documentales públicas consistentes en: a) Estado de cuenta, con fecha de emisión de seis de mayo de dos mil quince (F.128), contiene información del crédito hipotecario , otorgado a la actora el primero de diciembre de dos mil cinco, con saldo deudor

21 21 de $59, (Cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y siete pesos 82/100 M.N), y b) Resumen de operación BD SAR emitido con fecha once de mayo de dos mil quince (F.127), las cuales fueron objetadas, sin embargo tienen valor probatorio para acreditar que a la actora la C. se le otorgo crédito para Vivienda El informe que rindió la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, (F.208) objetada, tiene valor probatorio para acreditar que, mediante escrito de fecha catorce de octubre de dos mil quince, la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR, PROCESAR, S.A. de C.V., dio contestación al requerimiento formulado por CONSAR, destacando lo siguiente: 1. En lo relacionado a otorgamiento de pensiones relacionadas a la cuenta individual que nos ocupa, se informa que la cuenta de registra una pensión a su favor, bajo el régimen Décimo Transitorio de fecha de carga En relación a la Afore que administra la cuenta individual del trabajado en cuestión se informa que ésta se encuentra administrada por PENSIONISSSTE. 3. Por lo correspondiente a movimientos de traspasos asociados a la CURP PROCESAR no identificó registros correspondientes a la cuenta individual en comento. 4. Respecto de los movimientos de certificación de retiro, se reitera que la CURP registra una fecha de carga en el sistema DATAMART del En lo que corresponde a movimientos de disposición de recurso y/o transferencias, para la cuenta de CURP se identifican los siguientes registros e importes: CURP MOVIMIENTO AFORE DIAGNOSTICO RET 08 CV ISSSTE VIV 92 VIV 08 RET 92 FECHA MOVIMIENTO DISPOSICIÓN Pensionissste , /03/ Así mismo, se confirma que el diagnostico emitido por PROCESAR a la solicitud de disposición de recursos SAR ISSSTE presentada por PENSIONISSSTE para la CURP referida, corresponde a la clave 400 (aceptado).

22 22 VI.- El demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, (PENSIONISSSTE), para justificar sus excepciones ofreció y le fueron admitidas las siguientes pruebas: La confesional a cargo de la C., objetada, la misma tiene valor probatorio, al declararla por confesa en audiencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil quince, visible a foja 196 de autos, para acreditar que obtuvo una pensión por jubilación, que tramitó la disposición de los recursos acumulados en su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro La documental privada, consistente en la impresión de dos registros de los resúmenes de saldos de las Cuentas Individuales SAR-ISSSTE a nombre de, con CURP y RFC, visible a fojas 175 y 176 de autos, objetadas, tienen valor probatorio para acreditar los saldos de la cuenta de la C., mismos que a fecha veintitrés de abril de dos mil quince, reflejan un saldo a favor por la cantidad de

23 23 $ (Ochocientos setenta y cuatro pesos 23/100 M.N) Resulta innecesario el análisis de las demás pruebas ofrecidas por las partes, ya que su análisis no cambiaría en forma alguna el sentido de la presente resolución Siendo aplicable la siguiente jurisprudencia que establece: PRUEBAS. ESTUDIO INNECESARIO DE LAS. Si del contexto de un laudo se infiere que la Junta no analizó todas y cada una de las pruebas que aportó una de las partes, es irrelevante esa omisión si resulta que aunque las hubiera valorado, de cualquier manera se hubiera llegado a la misma conclusión Octava Época; Registro: ; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; IX, Febrero de 1992; Materia(s): Laboral; Tesis: VI.2o. J/176; Página: VII.- Visto el contenido de las pruebas aportadas por las partes, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, se llega a las siguientes determinaciones: La parte actora solicita el pago de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N) más los intereses que se hayan generado y se generen hasta que se dé cumplimiento al presente Laudo, por concepto de devolución de aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), y que quedaron bajo la administración de Fondo Nacional de Pensiones de los

24 24 Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE); asimismo, el Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), aduce que la actora acudió a la ventanilla de Atención a Clientes para realizar el trámite de Disposición de Recursos de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de su solicitud con folio , por lo que en virtud de dicha solicitud la misma se envió para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROSESAR, S.A. de C.V), la cual procedió a validar y emitir un diagnostico respecto de dicha solicitud, el cual fue de Solicitud Aceptada, en consecuencia de ello, PENSIONISSSTE entrego los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro a la C. ; asimismo, existe un saldo remanente, el cual a fecha veintitrés de abril de dos mil quince, asciende a la cantidad de $ (Ochocientos setenta y cuatro pesos 23/100 M.N), por el cual la actora puede acudir al punto de atención a clientes de PENSIONISSSTE, para realizar el trámite administrativo correspondiente para la entrega de dicho saldo remanente o aportaciones pendientes

25 25 Ahora bien, primeramente se procede al estudio de la acción intentada por la parte actora, consistente en la devolución de las aportaciones realizadas a su Cuenta Individual del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), y que, quedaron bajo la administración de Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE).- Por lo tanto, es preciso señalar que la C., durante su vida laboral adquirió crédito hipotecario, bajo el esquema de adquisición de vivienda, otorgado por el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como se comprueba con el estado de cuenta que obra a foja 128 de autos En ese sentido, no se debe perder de vista que desde el pasado dieciséis de enero de dos mil trece la C., es beneficiaria de una pensión por jubilación (F.14), esto en virtud de haber realizado todos los trámites administrativos inherentes para su aprobación

26 26 Ahora bien, tomando como referencia lo establecido en el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que a la letra dice: Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley En tal virtud, si bien es cierto que en primer término el Fondo Nacional de Pensiones no administra ni invierte los recursos de la Subcuenta del Fondo de Vivienda, también lo es que los recursos que no sean aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, serán transferidos a dicho Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, (PENSIONISSSTE), a las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición Por lo que, se llega al conocimiento que los recursos acumulados en la subcuenta del Fondo de Vivienda, ya le fueron liquidados por los titulares demandados, a excepción de un saldo remanente o aportaciones pendientes, los cuales a fecha veintitrés de abril de dos mil quince, ascienden a la cantidad de

27 27 $ (Ochocientos setenta y cuatro pesos 23/100 M.N), cantidad que el titular demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, (PENSIONISSSTE), toma por cierta como adeudo, como lo manifiesta en su escrito de contestación de demanda y lo acredita con el resumen de saldos de la Cuenta Individual SAR-ISSSTE, a nombre de la C. (F.166), desglosado de la manera siguiente: TITULAR ICEFA QUE SE SAR SAR SAR CURP/RFC ENCONTRABAOPERAN ISSSTE FOVISSSTE FOVISSSTE DO LOS RECURSOS BANXICO BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A $ $0.00 $0.00 Asimismo, con el informe solicitado a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), con CURP (F ), se acreditó que en la cuenta, se realizó un depósito, por la cantidad de $77, (Setenta y siete mil trecientos setenta y nueve pesos 28/100 M.N), información que concuerda con el informe del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (F.189)

28 28 En consecuencia, resulta procedente absolver al Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) del pago de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y que quedaron bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE).- Asimismo, se absuelve del resto de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, ello en virtud de tratarse de prestaciones accesorias a la acción principal, misma que se declaró improcedente Sin embargo, no obstante a lo anterior, el Titular demandando Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), en su escrito de contestación de demanda, visible a foja 166 de autos, manifestó lo siguiente: No obstante lo anterior, como se ha mencionado, es importante hacer del conocimiento de esa H. Sala que respecto de la Cuenta Individual de la hoy actora que se menciona, posterior a la liquidación de los recursos referidos en la excepción precedente, fueron acreditados como saldos remanentes o aportaciones pendientes por acreditar en la subcuenta de ahorro para el retiro, que a la fecha de la presente, asciende al importe siguiente $

29 29 En tal virtud, se toma como confesión expresa en términos de lo establecido por el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia, que a la letra establece: Artículo 794. Se tendrán por confesión expresa y espontanea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio Por lo anterior y toda vez que del formato de Datos de Identificación de la Cuenta de Resumen de Saldos, número de folio INT , visible a foja 176 de autos, se desprende que, efectivamente al día veintitrés de abril de dos mil quince existe un remanente o aportación pendiente por la cantidad de $ (Ochocientos setenta y cuatro pesos 23/100 M.N), se dejan a salvo los derechos de la accionante para que acuda a solicitar a la Dependencia correspondiente, el saldo remanente que tiene a su favor, por la cantidad de $ (Ochocientos setenta y cuatro pesos 23/100 M.N) Ahora bien, en cuanto a las prestaciones reclamadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), se determinó que las obligaciones contrariadas corresponden al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

30 30 (PENSIONISSSTE), por lo que, resulta procedente absolver al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la C En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, se R E S U E L V E: PRIMERO.- La actora C., no acreditó los extremos de su acción y los Titulares del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), justificaron sus excepciones y defensas, en consecuencia SEGUNDO.- Se absuelve al demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la C. lo anterior, en los términos del considerando VII del presente laudo

31 31 TERCERO.- Se dejan a salvo los derechos de la parte actora la C., para que los ejerza en la vía que estime procedente y oportuna, con respecto al saldo a su favor por parte del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), por la cantidad de $ (Ochocientos setenta y cuatro pesos 23/100 M.N), por concepto de SAR-ISSSTE-BANXICO, lo anterior en términos del considerando VII del presente laudo Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dese vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE

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