NORMAS DE CALIDAD DE LOS CURSOS DEPENDIENTES DEL SERVICIO DE SANIDAD AMBIENTAL

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1 Ronda de Levante, 11 T Murcia T F NORMAS DE CALIDAD DE LOS CURSOS DEPENDIENTES DEL SERVICIO DE SANIDAD AMBIENTAL CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA 1

2 La experiencia acumulada en la impartición de cursos de formación, así como la demanda mayoritaria por los alumnos, ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar las Normas de Calidad para los cursos dependientes del Servicio de Sanidad Ambiental, en adelante SSA, de la Dirección General de Salud Pública y, en adelante DGSPD, tanto para la autorización/notificación inicial a entidades, como de las sucesivas ediciones de cursos sobretodo en lo relativo a los procedimientos a seguir, documentación a presentar, requisitos, programación, material y profesorado, realización de prácticas, visita a instalaciones y evaluación de los alumnos todo ello en aras de una mejora pedagógica. Así mismo se ha llevado a cabo una revisión de los plazos, con el fin de una mejora en la organización y una mayor agilidad en el trámite de expedición de carnés o certificados. Con ello se pretende que todas las entidades que asumen la responsabilidad de impartir los mencionados cursos, ofrezcan la máxima Garantía de Calidad, así como la homogeneización en cuanto a organización, contenido y pruebas de aprovechamiento. Estas normas obligan a todas las entidades que imparten los citados cursos, dentro del ámbito geográfico de la Región de Murcia, tales como Universidades, centros docentes de carácter público o privado, organizaciones, asociaciones profesionales, así como la misma Administración Pública Regional. El incumplimiento de estas normas de calidad o de las condiciones específicas establecidas en la autorización/notificación, podrá dar lugar a la perdida de la autorización/notificación, previa incoación del oportuno expediente. ORGANIZACIÓN CRITERIOS DE CALIDAD Requisitos de espacios e instalaciones. Las entidades dispondrán de un local adecuado, en cuanto a espacio y nº de plazas de asientos, que será como mínimo igual al nº de alumnos inscritos en el curso. Numero máximo de alumnos. El nº máximo de alumnos de un curso será de 25. Material audiovisual. El local destinado a la impartición del curso estará dotado de medios audiovisuales tales como ordenador, proyector multimedia, video, televisión, pizarras. etc. Numero máximo de horas lectivas diarias. El nº máximo de horas lectivas queda fijado en seis horas diarias si se reparten en dos sesiones (mañana y tarde) con un descanso entre ellas mínimo entre ellas de dos horas, y en cuatro si es en una sola sesión. Modificaciones posteriores a la autorización. Concedida la autorización, cualquier variación que se produzca en los datos aportados, deberá ser comunicada a la DGSPD, SSA, con al menos un mes al inicio del curso. 2

3 Calendario. La entidad organizadora deberá comunicar a la DGSPD, SSA, la programación de nuevas ediciones del curso, debiendo contener: fechas, horario, lugar de impartición de las clases teóricas y prácticas, lugar y hora de examen, así como la instalación que se va a visitar y el nº aproximado de alumnos, en los plazos siguientes: Sin modificación respecto a la autorización inicial: quince días Con modificaciones respecto a la mencionada autorización: un mes Relación de alumnos La entidad colaboradora enviará con dos días de antelación al inicio del curso, vía Fax o correo electrónico, el listado de alumnos que van a asistir al mismo. Así mismo, y con dos días de antelación a la fecha de examen, se deberá enviar un listado de los alumnos que finalmente se van a presentar a la prueba, tanto de los alumnos que han asistido a todas las clases en esa edición, como los que ocasionalmente repiten examen de anteriores ediciones. Control de asistencia y puntualidad. La entidad organizadora garantizará el cumplimiento en cuanto a puntualidad y asistencia de los alumnos y el profesorado, con la cumplimentación rigurosa de las hojas de firmas diariamente. El primer día de clase y durante la primera hora lectiva, la entidad enviará la hoja de firmas a la DGSPD, SSA, cumplimentada y firmada por todos los asistentes, tanto profesor como alumnos, vía fax o correo electrónico. ( ). El resto de días no se deberán enviar, y se considerará que los alumnos que confirmaron su asistencia el primer día, asisten todos los días. Por tanto si ocurriera alguna incidencia, tal como baja de alumno, impuntualidad, etc., se deberá notificar inmediatamente. La comprobación por parte de la inspección sanitaria, de la no asistencia o impuntualidad de algún alumno o profesor, sin que se haya comunicada, se considerará falta grave y se podrá iniciar expediente sancionador, pudiendo dar lugar a la perdida de la autorización para impartir cursos. La asistencia será obligada al 100% de las horas lectivas, y solo por causa justificada de fuerza mayor y debidamente acreditada, se permitiría la ausencia al 10% de ellas. El centro docente remitirá las hojas de firmas a la DGSPD, SSA, dentro del expediente de finalización de curso salvo que hayan sido recogidas por la inspección el día del examen. Realización de encuestas a los alumnos. El primer día de clase se entregará al alumno el modelo normalizado de encuesta anónima propuesta por la autoridad sanitaria con los datos del profesorado cumplimentados, e informará de la posibilidad de hacer él mismo la entrega de dicha encuesta, a la DGSPD, SSA, vía fax o de forma presencial. (Fax ) Tras la finalización del examen, los alumnos evaluarán el desarrollo del curso, y expresarán sus apreciaciones en cuanto el nivel de aprendizaje adquirido. 3

4 El centro docente las remitirá a la DGSPD, SSA, dentro del expediente de finalización de curso, salvo que las haya recogido la inspección el día del examen. MATERIAL Y PROFESORADO Para la autorización/notificación inicial se tendrá en cuenta: Profesorado La elección del profesorado ha de realizarse de forma cuidadosa y acertada para conseguir el cumplimiento de los objetivos del curso; para ello, no solo es importante un buen nivel de conocimientos, sino que además debe tener buena capacidad expositiva. La entidad organizadora propondrá, un máximo de dos profesores titulares y un suplente por cada unidad temática, con su correspondiente titulación académica, que debe de ser relacionada con la materia a impartir, debiendo pertenecer al menos una, al ámbito de Ciencias de la Salud y otra a las ingenierías, arquitectura o licenciatura en Químicas, dependiendo del curso, así como la acreditación de experiencia profesional o docente en la materia. Cualquier cambio que se pretenda a hacer en cuanto a profesorado después de la autorización/notificación inicial, requerirá la autorización/notificación por parte de la DGSPD, y para ello será necesario solicitarlo/notificarlo con un mes de antelación al inicio del curso. Material didáctico: Se elaborará una guía didáctica para cada de las unidades temáticas, con la que se pretende fijar los conocimientos mínimos que deben conseguir los alumnos con ese tema y además, debe reflejar la metodología a emplear por el profesor, que debe de basarse en la participación activa de los alumnos, mediante la resolución de supuestos prácticos. Concretarán los conceptos que se van a impartir, su temporización, y los medios didácticos que se van a utilizar, conteniendo el objetivo y los contenidos de cada tema. La documentación entregada a los alumnos deberá de estar debidamente encuadernada, evitando la entrega de hojas sueltas. Se enviará a la Administración un ejemplar de dicha documentación. Prácticas y visita a instalación. Para el cómputo de las horas fijadas en cada curso para prácticas, se tendrán en cuenta tanto las horas dedicadas en el propio centro a la realización de supuesto prácticos, como las dedicadas a la visita a una instalación, si esta es obligada. 4

5 EVALUACIÓN Las entidades docentes realizaran las pruebas de evaluación a los alumnos. Normas de la convocatoria. Al inicio del curso, se entregará a los alumnos las normas de la convocatoria de examen y los criterios de evaluación. Prueba de aprovechamiento. Para la autorización/notificación inicial la entidad elaborará una base de preguntas tipo test con cuatro posibles respuestas, con al menos 10 preguntas de cada tema de que conste el curso, y varios supuestos prácticos, asegurándose de que están contenidos todos los conceptos de las materias impartidas. Con todo ello confeccionará diferentes modelos de examen con sus plantillas de corrección correspondientes, que presentarán ante la DGSPD, SSA, para su aprobación. Para asegurar la transparencia del procedimiento, el día del examen, una media hora antes al inicio de la prueba, se elegirá al azar, ante la posible presencia de personal de inspección, el modelo de examen a realizar ese día. Tales pruebas deberán constar de dos partes: Teórica, con 25 preguntas tipo test. Práctica, con 4 supuestos prácticos. Finalizado el examen, si ha asistido la inspección, se le hará entrega copia de los exámenes de los alumnos, y la plantilla para su corrección. ASEGURAMIENTO DE LAS NORMAS DE CALIDAD Tanto para la autorización/notificación inicial como para cada edición, las entidades enviaran una Declaración Responsable asegurando el cumplimiento de estas normas de calidad, y que el curso se va a impartir sin ninguna modificación respecto a la autorización inicial, así como que se actuará conforme a los procedimientos establecidos para cada tipo curso.(ver anexos siguientes) 5

6 ANEXO 1 PROCEDIMIENTO PARA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN PARA EL PERSONAL QUE REALIZA OPERACIONES DE MANTENIMIENTO HIGIÉNICO SANITARIO DE INSTALACIONES DE RIESGO FRENTE A LEGIONELLA. (Obtención de carné/certificado o renovación) PREVIAMENTE AUTORIZADOS En aplicación de las novedades en la tramitación de los procedimientos de autorización/notificación que introduce la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y dentro del proceso de simplificación de procedimientos administrativos que está llevando la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se ha procedido al rediseño del procedimiento de notificación de nuevas ediciones de cursos de formación dependientes del Servicio de Sanidad Ambiental, en adelante SSA, así como a la elaboración de los documentos normalizados que se deberán utilizar y que se encuentran en la página como anexos, quedando como sigue: Las entidades autorizadas para la impartición de estos cursos, que pretendan realizar nuevas ediciones, procederán de la siguiente forma: Antes del inicio de curso La entidad organizadora deberá comunicar a la autoridad sanitaria la propuesta de organización de una nueva edición de curso en los siguientes plazos: Sin modificación respecto a la autorización inicial: quince días Con modificaciones respecto a la mencionada autorización: un mes Documentación que deberán presentar por vía oficial ante la Dirección General de Salud Pública y, en adelante DGSPD, SSA: Notificación de inicio de curso según modelo normalizado.(anexo 1 de la mencionada Web) Programación, detallando profesorado que va impartir cada tema, fecha, horario, lugar de impartición de las clases teóricas y practicas, instalación que van a visitar, así como el lugar, fecha y hora de la prueba de evaluación, que deberá ser en horario de mañana. según modelo normalizado.(anexo 2 ) Declaración Responsable del Director del curso, (Anexo 3) de que se cumplirán las Normas de Calidad establecidas para los cursos dependientes del SSA. Con dos días de antelación al inicio del curso se enviara vía fax o correo electrónico, el listado de alumnos matriculados en el mismo. 6

7 Durante el curso El primer día de clase y durante la primera hora lectiva, la entidad enviará la hoja de firmas a la DGSPD, SSA, cumplimentada y firmada por todos los asistentes, tanto profesor como alumnos, vía fax o correo electrónico. ( ). El resto de días no se enviarán las hojas de firmas, salvo incidencia, tal como baja de alumno, impuntualidad, etc., hecho que se deberá comunicar inmediatamente a producirse, ya que se considerará que los alumnos que firmaron su asistencia el primer día, asisten todos los días en el horario programado La comprobación por parte de la inspección de la falta de asistencia de algún alumno sin que haya sido notificado este hecho a la autoridad sanitaria, puede dar lugar a la apertura de expediente con perdida de autorización para impartir cursos.. Se recuerda que la asistencia será obligada al 100% de las horas lectivas, y solo por causa justificada de fuerza mayor y debidamente acreditada, se permitiría la ausencia al 10% de ellas. Prueba de evaluación Las entidades autorizadas realizaran las pruebas de evaluación a los alumnos. Normas de la convocatoria. El primer día de clase se entregará a los alumnos las normas de la convocatoria de examen y los criterios de evaluación. Prueba de aprovechamiento. Para asegurar la transparencia del procedimiento, el día del examen, una media hora antes al inicio de la prueba, se elegirá al azar, ante la posible presencia de personal de inspección, el modelo de examen a realizar ese día de entre los autorizados previamente. Tales pruebas deberán constar de dos partes: Teórica, con 25 preguntas tipo test. Práctica, con 4 supuestos prácticos.(no si es para renovar el carné/certificado) Finalizado el examen, si el inspector ha asistido a la prueba, se le entregará copia de los exámenes de todos alumnos, y la plantilla para su corrección. Tras la realización de las pruebas, las entidades expedirán los certificados de aprovechamiento a los alumnos que hayan asistido al curso y que hayan superado dichas pruebas. Tal como establece el punto Quinto de la Orden SCO/317/2003, que regula el procedimiento para la homologación de estos cursos, los certificados deben contener al menos la siguiente información: 1. Nombre y dos apellidos 2. Documento Nacional de Identidad 3. Centro docente 4. Título del curso 5. Numero de horas teóricas y prácticas 6. Fecha de expedición 7. Firma de Coordinador del curso o titular del centro 8. Sello de la entidad 9. Referencia de la Resolución administrativa de autorización 7

8 Finalización del curso En el plazo de un mes desde la fecha de examen, las entidades enviaran a la DGSPD, SSA por vía oficial: o Memoria de la actividad formativa reflejando todos los datos e incidencias del mismo, que incluya al menos : Nº de alumnos que han asistido al 100% de las horas lectivas o al 90% siempre que lo hayan justificado adecuadamente, cuyos justificantes se adjuntarán. Nº de alumnos que han superado la prueba de aprovechamiento. Declaración Responsable Final de Curso según modelo normalizado. Fotocopias de los carnés antiguos validadas con la firma de la entidad que previamente habrá cotejado con los originales (En caso de curso renovación) Hojas de firmas diarias cumplimentadas. Encuestas de satisfacción de los alumnos según modelo normalizado. Base de datos, vía correo electrónico, con los alumnos que han obtenido el certificado, según modelo normalizado. Control e inspección de los cursos. Todo ello sin perjuicio de cómo indica el punto quinto, de la mencionada Orden SCO/317/2003: Corresponde a las Comunidades Autónoma y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus órganos competentes, el control de las actividades de las entidades que realicen estos cursos, los contenidos de los mismos, el profesorado y la expedición de certificados, y cualquier otra circunstancia que consideren conveniente. Serán motivos de perdida de autorización: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden SCO/ 317/2003 así como de las Normas de Calidad para los cursos dependientes del SSA, tal como establecen las resoluciones de autorización a las entidades docentes. No mantener la condiciones o contenidos del curso bajo los cuales se procedió a su autorización. La no superación del control de calidad. 8

9 ANEXO 2 PROCEDIMIENTO PARA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CARNÉ DE CUIDADOR DE PISCINAS DE USO PÚBLICO PREVIAMENTE AUTORIZADOS En aplicación de las novedades en la tramitación de los procedimientos de autorización/notificación que introduce la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y dentro del proceso de simplificación de procedimientos administrativos que está llevando la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se ha procedido al rediseño del procedimiento de autorización de nuevas ediciones de cursos de formación dependientes del Servicio de Sanidad Ambiental, en adelante SSA, así como a la elaboración de los documentos normalizados que se deberán utilizar y que se encuentran en la página como anexos, quedando como sigue: Las entidades autorizadas para la impartición de estos cursos, que pretendan realizar nuevas ediciones, procederán de la siguiente forma: Antes del inicio de curso La entidad organizadora deberá comunicar a la autoridad sanitaria la propuesta de organización de una nueva edición de curso en los siguientes plazos: Sin modificación respecto a la autorización inicial: quince días Con modificaciones respecto a la mencionada autorización: un mes Documentación que deberán presentar ante la Dirección General de Salud Pública y, en adelante DGSPD, SSA, por vía oficial: Notificación de inicio de curso según modelo normalizado (Anexo 1 de la Web mencionada anteriormente) Programación, detallando profesorado que va impartir cada tema, fecha, horario, lugar de impartición de las clases teóricas y practicas, instalación que van a visitar, así como el lugar, fecha y hora de la prueba de evaluación, que deberá ser en horario de mañana, según modelo normalizado (Anexo 2) Declaración Responsable del Director del curso, (Anexo 3) de que se cumplirán las Normas de Calidad establecidas para los cursos dependientes del SSA. Con dos días de antelación al inicio del curso se enviara vía fax o correo electrónico, el listado de alumnos matriculados en el mismo. 9

10 Durante el curso El primer día de clase y durante la primera hora lectiva, la entidad enviará a la DGSPD, SSA, la hoja de firmas cumplimentada y firmada por todos los asistentes, tanto profesor como alumnos, vía fax o correo electrónico. ( ). El resto de días no se enviarán las hojas de firmas, salvo incidencia, tal como baja de alumno, impuntualidad, etc., hecho que se deberá comunicar inmediatamente en el momento que se produzca, ya que se considerará que los alumnos que firmaron su asistencia el primer día, asisten todos los días en el horario programado. La comprobación por parte de la inspección de la falta de asistencia de algún alumno sin que haya sido notificado este hecho a la autoridad sanitaria, puede dar lugar a la apertura de expediente con perdida de autorización para impartir cursos.. Se recuerda que la asistencia será obligada al 100% de las horas lectivas, y solo por causa justificada de fuerza mayor y debidamente acreditada, se permitiría la ausencia al 10% de ellas. Prueba de evaluación Las entidades autorizadas realizaran las pruebas de evaluación a los alumnos. Normas de la convocatoria. El primer día del curso, se entregará a los alumnos las normas de la convocatoria de examen y los criterios de evaluación. Prueba de aprovechamiento. Para asegurar la transparencia del procedimiento, el día del examen, una media hora antes al inicio de la prueba, se elegirá al azar, ante la posible presencia de personal de inspección, el modelo de examen a realizar ese día de entre los autorizados por la DGSPD. Tales pruebas deberán constar de dos partes: Teórica, con 25 preguntas tipo test. Práctica, con 4 supuestos prácticos. Finalizado el examen, si el inspector ha asistido a la prueba, se le entregará copia de los exámenes de los alumnos, y la plantilla para su corrección. Finalización del curso En el plazo de un mes desde la fecha de examen, las entidades enviaran a la DGSPD, SSA por vía oficial, memoria de la actividad formativa que refleje todos los datos e incidencias del mismo y que incluya al menos: Nº de alumnos que han asistido al 100% de las horas lectivas o al 90% siempre que lo hayan justificado adecuadamente, cuyos justificantes se adjuntarán. Nº de alumnos que han superado la prueba de aprovechamiento. 10

11 Fotocopias de los carnés antiguos validadas con la firma de la entidad que previamente habrá cotejado con los originales (En caso de curso renovación) Declaración Responsable Final curso-solicitud de números de carné (Anexo11) Encuestas de satisfacción de los alumnos. (Anexo 7) Hojas de firmas diarias cumplimentadas. Recibida dicha documentación, el SSA enviará los números de carné asignados a la entidad autorizada, quién elaborará los carnés, según modelo normalizado. Solicitud de Carné En el plazo máximo de un mes desde la recepción de los mencionados números de carné, la entidad enviara por vía oficial a la DGSPD, SSA: Carnés sellados y firmados por el director o coordinador del curso. Solicitud de la firma de dichos carnés por el Director General de Salud Pública y. (Anexo 8) Justificante de haber abonado las tasas de expedición de carné. Base de datos informatizada, vía correo electrónico, según modelo normalizado, con los alumnos que han obtenido el carné, nº de carné, fecha de expedición etc. (Anexo 12) Control e inspección de los cursos Todo ello sin perjuicio de cómo indica el Articulo Tercero de la Orden de 27 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 1997 de la, por la que se establece los requisitos del carné de cuidador de piscinas de uso colectivo en la Región de Murcia, que introduce un nuevo articulo: Articulo 6.- Control y supervisión de la autoridad sanitaria. 1.- De conformidad con lo establecido con el artículo 40.1 del decreto 58/1992, de 28 de Mayo, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público de la Región de Murcia, de la por medio de sus técnicos, realizará las visitas de control necesarias para la comprobación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Orden. 2.- De conformidad con el artículo 37 de la ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad, por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, la, previa incoación del oportuno expediente, podrá dejar sin efecto la autorización de reconocimiento como entidad colaboradora para impartir cursos de formación de mantenimiento de piscinas de uso público. 3.- De conformidad (..) conocimientos adecuados. 11

12 4.- Lo dispuesto en el presente artículo debe entenderse sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General de Sanidad. 12

13 ANEXO 3 PROCEDIMIENTO PARA IMPARTICIÓN DE CURSOS PARA APLICADORES DE BIOCIDAS TIPO 8, Y NIVELES ESPECIALES POR ENTIDADES PREVIAMENTE AUTORIZADAS/NOTIFICADAS En aplicación de las novedades en la tramitación de los procedimientos de autorización/notificación que introduce la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y dentro del proceso de simplificación de procedimientos administrativos que está llevando la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se ha procedido al rediseño del procedimiento de autorización/notificación de nuevas ediciones de cursos de formación dependientes del Servicio de Sanidad Ambiental, en adelante SSA, así como a la elaboración de los documentos normalizados que se deberán utilizar y que se encuentran en la página como anexos, quedando como sigue: Las entidades autorizadas para la impartición de estos cursos, que pretendan realizar nuevas ediciones, procederán de la siguiente forma: Antes del inicio de curso La entidad organizadora deberá comunicar a la autoridad sanitaria la propuesta de organización de una nueva edición de curso en los siguientes plazos: Sin modificación respecto a la autorización inicial: quince días Con modificaciones respecto a la mencionada autorización: un mes Documentación que deberán presentar por vía oficial, ante DGSPD, SSA: Notificación de inicio de curso según modelo normalizado (Anexo 1 de la mencionada Web) Programación, detallando profesorado que va impartir cada tema, fecha, horario, lugar de impartición de las clases teóricas y practicas, así como el lugar, fecha y hora de la prueba de evaluación, que deberá ser en horario de mañana según modelo normalizado (Anexo 2 ) Declaración Responsable del Director del curso, según modelo normalizado, de que se cumplirán las Normas de Calidad establecidas para los cursos dependientes del SSA. Con dos días de antelación al inicio del curso se enviara vía fax o correo electrónico, el listado de alumnos matriculados en el mismo. 13

14 Durante el curso El primer día de clase y durante la primera hora lectiva, la entidad enviará la hoja de firmas cumplimentada y firmada por todos los asistentes, tanto profesor como alumnos, a la DGSPD, SSA, vía fax o correo electrónico. ( ). El resto de días no se enviarán las hojas de firmas, salvo incidencia, tal como baja de alumno, impuntualidad, etc., hecho que se deberá notificar inmediatamente en el momento que se produzca, ya que se considerará que los alumnos que firmaron su asistencia el primer día, asisten todos los días en el horario programado. La comprobación por parte de la inspección de la falta de asistencia de algún alumno sin que haya sido notificado este hecho a la autoridad sanitaria, puede dar lugar a la apertura de expediente con perdida de autorización para impartir cursos.. Se recuerda que la asistencia será obligada al 100% de las horas lectivas, y solo por causa justificada de fuerza mayor y debidamente acreditada, se permitiría la ausencia al 10% de ellas. Prueba de evaluación Las entidades autorizadas realizaran las pruebas de evaluación a los alumnos. Normas de la convocatoria. El primer día de clase, se entregará a los alumnos las normas de la convocatoria de examen y los criterios de evaluación. Prueba de aprovechamiento. Para asegurar la transparencia del procedimiento, el día del examen, una media hora antes al inicio de la prueba, se elegirá al azar, ante la posible presencia de personal de inspección, el modelo de examen a realizar ese día. Tales pruebas deberán constar de dos partes: Teórica, con 25 preguntas tipo test. Práctica, con 4 supuestos prácticos. Finalizado el examen, si el inspector ha asistido a la prueba, se le entregará copia de los exámenes de los alumnos, y la plantilla para su corrección. Tras la realización de las pruebas, las entidades expedirán los certificados de aprovechamiento a los alumnos que hayan asistido al curso y que hayan superado dichas pruebas. Tal como establece el Artículo 8 del RD 830/2010, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, los certificados deben contener al menos la siguiente información: Nombre y dos apellidos Documento Nacional de Identidad Centro docente Título del curso Promotor del curso Numero de horas teóricas y prácticas Fecha de expedición 14

15 Firma de Coordinador del curso o titular del centro Sello de la entidad promotora del curso Alcance del certificado Finalización del curso En el plazo de un mes desde la fecha de examen, las entidades enviaran por vía oficial a la DGSPD, SSA: o Memoria de la actividad formativa reflejando todos los datos e incidencias del mismo, que incluya al menos : Nº de alumnos que han asistido al 100% de las horas lectivas o al 90% siempre que lo hayan justificado adecuadamente, cuyos justificantes se adjuntarán. Nº de alumnos que han superado la prueba de aprovechamiento. Declaración Responsable Final de Curso (Anexo 10) Hojas de firmas diarias cumplimentadas. Encuestas de satisfacción de los alumnos.(anexo 7) Base de datos, vía correo electrónico, con los alumnos que han obtenido el certificado. (Anexo 13) Control e inspección de los cursos. Todo ello sin perjuicio de lo que indica el Artículo 9 sobre control por la Administración, del mencionado RD 830/2010: 1. Corresponde a las Comunidades Autónoma y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus órganos competentes, el control de las actividades de las entidades que realicen estos cursos, los contenidos de los mismos, el profesorado y la expedición de certificados, así como cualquier otra circunstancia que permita la comprobación del cumplimiento de las condiciones declaradas en la notificación. 2. Los órganos competentes podrán adoptar la medidas sancionadoras pertinentes conforme al capítulo VI de la Ley General de Sanidad y a la legislación autonómica vigente de aplicación en materia sanitaria, sin perjuicio de la responsabilidades civiles y penales a que pudiera dar lugar la supuesta infracción. Serán motivos de perdida de autorización: El incumplimiento por parte de las entidades docentes de las obligaciones establecidas en el mencionado Real Decreto, así como de las Normas de Calidad. No mantener la condiciones o contenidos del curso bajo los cuales se procedió a su autorización. La no superación del control de calidad. 15

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