Diplomado en Sanidad. Módulo VI Control de calidad de agua. Zaragoza Módulo 6

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1 Diplomado en Sanidad Módulo VI Control de calidad de agua Zaragoza Módulo 6 Isabel Bosque Peralta Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (I + CS) Diplomado

2 1. Presentación Me llamo Isabel Bosque Peralta y soy licenciada en Farmacia por la Universidad de Valencia. Llevo más de 20 años trabajando en salud pública, concretamente en sanidad ambiental, primero en la Subdirección Provincial de Salud Pública de Zaragoza y desde hace unos cuatro años en la Dirección General de Salud Pública. En esta unidad didáctica quiero que conozcáis lo que hace Salud Pública para controlar y vigilar la calidad del agua usada con diferentes fines y también el papel que desarrollan otros organismos. 2. Guía para la sesión En la primera parte de esta unidad didáctica se dan una serie de conceptos generales justificando el control de la calidad de agua. Seguidamente se presentan los programas que, en este sentido, dispone la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón. Para cada programa se señala primeramente el objetivo fundamental que persigue y la normativa en que se basa; a continuación se describen las actividades realizadas para controlar el agua, unas llevadas a cabo por Salud Pública y otras por otros organismos y entidades. Finalmente se indica como se evalúan lo programas. 3. Objetivos Conocer los criterios de calidad del agua según los usos a los que se va a destinar Conocer y analizar los programas de vigilancia y control de la calidad del agua desarrollados por las Secciones de Sanidad Ambiental. Conocer el papel de los farmacéuticos en los programas de vigilancia y control de la calidad del agua. Conocer las actuaciones de otros agentes para controlar y preservar la calidad del agua Diplomado

3 4. Contenidos Capítulo 1.- Aspectos sanitarios del agua Capítulo 2.- Control de la calidad del agua Capítulo 3.- Programa de vigilancia del agua de consumo humano Capítulo Objetivo Capítulo Normativa Capítulo Control de la calidad del agua Capítulo Autocontrol del agua de consumo humano Capítulo Vigilancia sanitaria Capítulo Control del agua en grifo del consumidor Capítulo Evaluación del estado de la calidad del agua de consumo. Capítulo Gestión de incumplimientos y alertas Capítulo Gestión y divulgación del SINAC Capítulo Informes sanitarios Capítulo Autorización de excepción temporal a valores Capítulo 4.- Programa de vigilancia y control de calidad de las aguas de baño Capítulo Objetivo Capitulo Normativa Capítulo Censo de zonas de baño Capítulo Competencias Capítulo Vigilancia sanitaria Capítulo Evaluación de la calidad del agua de baño Capítulo Gestión de Náyade Capítulo 5.- Programa de control sanitario de piscinas Capítulo Objetivo Capítulo Normativa Capítulo Autorización sanitaria de piscinas Capítulo Autocontrol Capítulo Vigilancia sanitaria Capítulo 6.- Programa de control de legionelosis Capítulo Objetivo Capítulo Normativa Capítulo Notificación de instalaciones de riesgo Capítulo Autorización de cursos de formación Capítulo Mantenimiento higiénico sanitario de las instalaciones Capítulo Vigilancia sanitaria Capítulo Inspecciones sanitarias Capítulo Actuaciones ante la detección de casos de legionelosis Capítulo 7.- Evaluación de los programas Diplomado

4 5. Material didáctico de la sesión CAPÍTULO 1.- ASPECTOS SANITARIOS DEL AGUA El agua es un recurso natural escaso, indispensable para la vida y para el ejercicio de la inmensa mayoría de las actividades económicas, fácilmente vulnerable y susceptible de usos sucesivos. El hombre no sólo tiene requerimientos biológicos de agua sino que también depende del agua para muchas otras actividades. Podemos clasificar las necesidades de agua de la siguiente manera: Biológicas Domésticas Municipales: limpieza de calles, jardines. Industriales: calefacción, refrigeración, limpieza industrial.. Agrícolas: para la producción de alimentos de origen agrícola Recreativas: para el baño y los deportes acuáticos. Diplomado

5 Las necesidades biológicas y domésticas en las poblaciones se satisfacen conjuntamente por medio de la red de abastecimiento público. Estas necesidades se plantean en el doble aspecto de cantidad y calidad del agua. La cantidad de agua es muy variable y está en relación directa con el grado de desarrollo económico y social. La legislación española establece que el suministro de agua a las poblaciones debe satisfacer sus necesidades, pero en ningún caso debe ser inferior a 100 litros por habitante y día. A medida que se incrementa la demanda de agua, pueden aparecer problemas relacionados con la calidad, generalmente producidos por la contaminación. Ésta puede producir un cambio en la composición física, química o biológica del agua por la introducción de sustancias o microorganismos no deseables capaces de constituir, bajo determinadas circunstancias, un riesgo para la salud de las personas a corto o a largo plazo. Un agua contaminada biológicamente actúa como mecanismo de transmisión indirecta en la cadena epidemiológica de muchas infecciones, al vehiculizar los microorganismos hasta el individuo sano susceptible. En este mecanismo indirecto, el agua puede intervenir de diversas formas: 1. Por ingestión de agua contaminada. Se produce a partir de aguas incorrectamente cloradas en servicios de abastecimiento mal controlados. O a partir de fuentes, manantiales o pozos contaminados. Los microorganismos que producen brotes de enfermedades de transmisión hídrica con más frecuencia son: bacterias (Salmonella, Escherichia coli, Shigella, Campylobacter), virus (rotavirus, virus Norwalk, virus de la hepatitis A, virus de la hepatitis E), protozoos y helmintos (Cryptosporidium parvun, Dranculus medinensis, Giardia, Entamoeba histolytica). 2. Por contaminación hídrica de alimentos. Tiene especial importancia en verduras y frutas, cuando se han regado con aguas residuales, ya que se ingieren crudas, y en moluscos, cuando proceden de aguas marinas contaminadas con aguas residuales. 3. Por contacto. Puede ocurrir por contacto con el agua en usos higiénicos, recreativos, ocupacionales, terapéuticos a través de la piel, heridas, ojos, mucosas, etc. (Aeromonas spp., Pseudomonas, Leptospira, micobacterias no tuberculosas). 4. Por inhalación y aspiración. Mediante aerosoles (L. pneumophila, micobacterias no tuberculosas, diversos virus). 5. Mediante vectores. Se produce en muchas infecciones transmitidas por vectores activos (Aedes, Anopheles) o pasivos (Línea, Planorbis, Cyclops), en los que el agua interviene de alguna forma en el desarrollo del ciclo biológico. Para que el agua no entrañe riesgos para la salud debe tener una calidad adecuada. Ello da lugar a la definición de unos estándares de calidad, para el suministro público están Diplomado

6 contemplados en la legislación española en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Para las aguas de baño también se establecen unas exigencias sanitarias, que se contemplan en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de calidad de las aguas de baño. El agua de aquellas instalaciones que pueden emitir aerosoles debe cumplir con las especificaciones del Real Decreto 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. CAPÍTULO 2.- CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA A fin de vigilar y controlar la calidad del agua que utilizamos para beber, cocinar, asearnos,.,.la que empleamos para actividades recreativas, tales como el baño, y aquella que puede producir aerosoles, para que no representen un riesgo para la salud de la población de nuestra Comunidad Autónoma, Salud Pública dispone de los siguientes Programas: Programa de vigilancia y control del agua de consumo humano Programa de vigilancia y control de calidad de las aguas de baño Programa de control sanitario de piscinas Programa de control de legionelosis Diplomado

7 Estos programas son desarrollados y ejecutados por el Servicio de Salud Alimentaria y Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y por las Secciones de Sanidad Ambiental de los Servicios Provinciales del Departamento de Salud y Consumo. En la Dirección General de Salud Pública: Farmacéuticos de Administración Sanitaria, pertenecientes al Servicio de Seguridad Alimentaria y Medioambiental (Sección de Sanidad Ambiental) que elaboran y coordinan los distintos programas de vigilancia sanitaria, realizan informes, y se coordinan con el Ministerio de Sanidad y Política Social así como con otros organismos implicados en la calidad del agua. En los Servicios Provinciales: Farmacéuticos de Administración Sanitaria de la Sección de Sanidad Ambiental ubicados en las Subdirecciones Provinciales de Salud Pública de Huesca, Teruel y Zaragoza. Su función es organizar las actividades que realizan los FAS, elaborar informes y coordinarse con la Dirección General de Salud Pública para el adecuado desarrollo de los programas. Diplomado

8 Farmacéuticos de Administración Sanitaria (FAS) pertenecientes a la Subdirecciones Provinciales de Salud Pública, que, entre otras funciones, realizan las inspecciones y controles en las Zonas de Salud Pública que tienen asignadas. CAPÍTULO 3.- PROGRAMA DE VIGILANCIA DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO CAPÍTULO OBJETIVO El objetivo principal de este Programa es que la población de nuestra Comunidad Autónoma reciba un suministro de agua salubre, limpia y de calidad; es decir que no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud. CAPÍTULO NORMATIVA Este Programa se basa en la aplicación del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo, la Orden SAS/1915/2009, de 8 de julio, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano y la Orden SCO/1591/2005, de 30 de mayo, sobre el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo. El Real Decreto como objeto tiene: Establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor Establecer el control de las aguas de consumo para garantizar su salubridad, calidad y limpieza Proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas. Su ámbito de aplicación es: El agua utilizada para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos. El agua utilizada en la industria alimentaria (procesos y limpieza de superficies y utensilios). El agua suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o pública. Diplomado

9 CAPÍTULO CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA Los programas de control de calidad del agua deben adaptarse a las necesidades de cada abastecimiento. Por abastecimiento se entiende el conjunto de instalaciones para la captación del agua, conducción, tratamiento de potabilización de la misma, almacenamiento, transporte y distribución del agua de consumo humano hasta las acometidas de los consumidores, con la dotación y calidad prevista en el Real Decreto 140/2003. DEPÓSITO DE REGULACIÓN RED DE DISTRIBUCIÓN ETAP DEPÓSITO DE CABECERA ESQUEMA DE UN ABASTECIMIENTO Los municipios son los responsables de velar por la calidad del agua que se suministra a la población. En el caso de que cualquier proceso sea realizado por un gestor o gestores distintos del municipio, son éstos los responsables de velar que se cumple la legislación. El control y la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano se regulan en el Real Decreto 140/2003 y engloba los siguientes apartados: Diplomado

10 a) Autocontrol de agua de consumo humano, que corresponde a la empresa suministradora. b) Vigilancia sanitaria, que debe ser efectuada por las autoridades sanitarias c) Control del agua en el grifo del consumidor, que es responsabilidad de las autoridades municipales CAPÍTULO Autocontrol del agua de consumo humano Las empresas proveedoras y/o distribuidoras de aguas potables deben establecer los siguientes puntos de muestreo: 1. Uno a la salida de la estación de tratamiento o depósito de cabecera 2. Uno a la salida del depósito regulador y/o distribución 3. Uno en cada uno de los puntos de entrega entre los distintos gestores 4. En la red de distribución (1 cada m 3 /día) Las empresas proveedoras y/o distribuidoras de aguas potables están obligadas a efectuar su control. Para ello deben efectuar en los anteriores puntos de muestreo los siguientes tipos de análisis: 1º. Examen organoléptico: consiste en la valoración de las características organolépticas del agua de consumo humano en base al olor, sabor, color y turbidez. 2º. Análisis de control: tiene por objeto facilitar al gestor y a la autoridad sanitaria la información sobre la calidad organoléptica y microbiológica del agua de consumo humano, así como la información sobre la eficacia del tratamiento de potabilización. Incluye: Parámetros básicos: olor, sabor, color, turbidez, conductividad, ph, amonio, Escherichia coli y bacterias coliformes. Parámetros que al menos se determinan a la salida de la ETAP o salida del depósito de regulación y/o distribución: hierro, aluminio, recuento de colonias a 22ºC, Clostridium perfringens. Parámetros en función del proceso de desinfección: nitritos, cloro residual libre, cloro residual combinado. 3º. Análisis completo tiene como objeto facilitar al gestor y a la autoridad sanitaria la información para determinar si el agua de consumo humano distribuida respeta o no los valores paramétricos definidos en el Real Decreto. Incluye: Parámetros microbiológicos: son indicadores de contaminación biológica de las aguas. El incumplimiento de los limites establecidos puede ocasionar riesgos para la salud Parámetros químicos: incluye sustancias de enorme interés sanitario, ya que, además del efecto sobre la salud que pueden producir muchas de ellas, tienen el valor de ser indicativos de contaminación en general y, en algunos casos, son indicadores químicos indirectos de contaminación fecal Diplomado

11 Parámetros químicos que se controlan según las especificaciones del producto: son sustancias relacionadas con los tratamientos de potabilización y los productos de construcción en contacto con el agua. Parámetros indicadores: La presencia de estas sustancias, o las oscilaciones de algunos de estos parámetros, están relacionados bien con la eficacia del tratamiento del agua y su control, bien con la percepción del agua a través de los sentidos (olor, color, y sabor, es decir, características organolépticas) Radiactividad: La presencia de este tipo de contaminación en España se debe a la radiactividad natural procedente del terreno, y está restringida a determinados tipos de formaciones geológicas. Es más frecuente en las aguas subterráneas. Las empresas proveedoras y/o distribuidoras también están obligadas a disponer de un protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento. En este protocolo deben incluir todo lo relacionado con el control de la calidad del agua de consumo humano y el control sobre el abastecimiento. CAPÍTULO Vigilancia sanitaria Es responsabilidad de la autoridad sanitaria, quién debe velar para que se realicen las inspecciones periódicas del abastecimiento. Además debe poner a disposición de los distintos gestores su programa autonómico de vigilancia sanitaria del agua de consumo. Nuestra vigilancia sanitaria incluye: 1º. Inspecciones a abastecimientos: son realizadas por los FAS de las zonas de Salud Pública y en ellas: Comprueban las condiciones higiénico-sanitarias de las infraestructuras e instalaciones: su estado de conservación y limpieza. El tratamiento al que se somete el agua y el funcionamiento de la ETAP, revisando también que las sustancias empleadas en el tratamiento son las contempladas en la Orden SAS/1915/2009, de 8 de julio, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano Revisan los protocolos de autocontrol y gestión del abastecimiento, comprobando que los análisis de autocontrol se realizan de acuerdo a lo estipulado en el Real Decreto y que llevan a cabo todas las labores que deben realizar de mantenimiento y limpieza en el abastecimiento. Y que llevan un registro de todas las operaciones y análisis realizados. Hay que señalar que todos los análisis deben estar introducidos en el SINAC 2º. Toma de muestras por los FAS de las zonas de Salud Pública para determinar Parámetros incluidos en la cartera de servicios de nuestros laboratorios de Salud Pública Diplomado

12 Parámetros específicos: Trihalometanos, microcistinas, mercurio, cuando se sospecha su presencia en un abastecimiento. CAPÍTULO Control del agua en grifo del consumidor Para las aguas de consumo humano suministradas a través de una red de distribución pública o privada, el municipio, o en su defecto otra entidad de ámbito local, debe tomar las medidas necesarias para garantizar la realización del control del agua en el grifo del consumidor y la elaboración periódica de un informe sobre los resultados obtenidos. Los parámetros a controlar en el grifo del consumidor son: Olor, sabor, color, turbidez, conductividad, ph, amonio Bacterias coliformes y Escherichia coli Cobre, niquel, cromo, hierro, plomo u otro parámetro cuando se sospeche que la instalación interior tiene este tipo de material instalado Cloro libre y/ cloro combinado CAPÍTULO EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO. Toda muestra de agua de consumo humano para el autocontrol, vigilancia sanitaria y control en grifo de consumidor se puede calificar en nuestra Comunidad Autónoma como: Apta para el consumo: Cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia en cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana y cumpla con todos los valores paramétricos específicados en el Real Decreto 140/2003. Apta para el consumo con riesgo potencial para la salud por ausencia de desinfectante: Cuando cumple con los requisitos considerados como apta para el consumo pero no se garantiza su calidad microbiológica por no tener desinfectante residual. Apta para el consumo con no conformidad (mala calidad): Cuando tenga la calificación de apta para el consumo y alcance determinados niveles en uno o varios parámetros indicadores que la autoridad sanitaria no considere perjudicial para la salud. No apta para el consumo: Cuando no cumpla los requisitos de los apartados anteriores No apta para el consumo y con riesgo para la salud: Cuando el agua es no apta para el consumo y por alcanzar determinados niveles en uno o varios de los parámetros cuantificados, la autoridad sanitaria considere que por sus características ha producido o puede producir efectos adversos sobre la salud de la población CAPÍTULO GESTIÓN DE INCUMPLIMIENTOS Y ALERTAS Diplomado

13 Ante cualquier incumplimiento detectado en el abastecimiento o en la calidad del agua de consumo humano, es necesario que se investiguen las causas para que se apliquen lo antes posible las medidas correctoras y preventivas con el fin de garantizar la protección de la salud de la población abastecida. Tras confirmar el incumplimiento, el gestor o el titular de la actividad, si existe una actividad pública o comercial o el municipio, en el caso de domicilios particulares, deben investigar inmediatamente el motivo del mismo, dejando constancia de ello en un libro de incidencias y notificar a la autoridad sanitaria las características de la situación. Esta comunicación se realiza mediante fax a la Subdirección Provincial de Salud Pública correspondiente a la localidad en la que esté situada la zona de abastecimiento. Por cada situación de incumplimiento la Subdirección Provincial de Salud Pública valora la importancia del mismo y su repercusión sobre la salud de la población afectada, estableciendo si lo cree necesario la apertura de una situación de alerta. En cada situación de alerta o incumplimiento, la autoridad sanitaria valora la posibilidad de prohibir el suministro o el consumo de agua, restringir su uso o aplicar los tratamientos adecuados para reducir o eliminar el riesgo del incumplimiento y el riesgo para la salud. Tras la valoración por la autoridad sanitaria, el gestor, el municipio o el propietario del inmueble con actividad pública o comercial deben comunicar la situación de alerta, las medidas correctoras y preventivas a los consumidores y a otros gestores afectados. Además, en coordinación con la autoridad sanitaria, transmiten las recomendaciones sanitarias para la población o grupos de población para los que el incumplimiento pudiera representar un riesgo para la salud. CAPÍTULO GESTIÓN Y DIVULGACIÓN DEL SINAC El SINAC es el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo, establecido por el Ministerio de Sanidad y Política Social para recoger información sobre las Zonas de Abastecimiento y el control de la calidad de las aguas de consumo humano. La utilización y suministro de datos en soporte informático al SINAC es obligatorio para todas las partes implicadas en el suministro de agua a la población (municipios, gestores de abastecimiento o partes del mismo, autoridades sanitarias autonómicas, Ministerio de Sanidad y Política Social). Tanto el gestor, como el municipio y la autoridad sanitaria deben velar para que los datos generados en el autocontrol, vigilancia sanitaria o control en grifo del consumidor, estén recogidos en el SINAC. El SINAC está estructurado en tres niveles de generación de datos, nivel básico, autonómico y ministerial, más un nivel estatal que recoge determinados datos de todo el sistema. Dentro de los tres primeros, hay diversos tipos de usuarios a los que se les asigna un territorio y un perfil de privilegios para acceder a la aplicación y navegar por Diplomado

14 ella. Todos los usuarios de los niveles, básicos, autonómicos y ministerial son usuarios estatales. Los usuarios de cada nivel pueden acceder a la totalidad de la propia información que han generado o que les afecte, pero no a la información individualizada de otros usuarios, siendo cada uno de ellos responsable de su información, que no puede ser modificada por los demás. En nuestra Comunidad Autónoma hay dos Administradores Autonómicos que dan de alta a los distintos usuarios del SINAC de Aragón, concediendo diferentes privilegios para cada usuario. También son los encargados de aceptar la caracterización e infraestructuras básicas de cada Zona de Abastecimiento. Para que el Administrador Autonómico de la Comunidad Autónoma de Aragón pueda dar de alta a los diferentes usuarios del sistema, es necesario que las entidades relacionadas tanto con el control como con la vigilancia sanitaria de las Zonas de abastecimiento de Aragón, remitan un comunicado a la Dirección General de Salud Publica con el listado de las personas dependientes de ellos que solicitarán el acceso profesional al sistema, con sus nombres, apellidos, DNI, funciones, perfiles de usuario y territorio de actuación. En el escrito que se remita por parte de los responsables del control de las Zonas de abastecimiento también debe figurar un listado con las infraestructuras para las cuales estas personas van a solicitar el alta. CAPÍTULO INFORMES SANITARIOS Informe Sanitario sobre proyecto. En todo proyecto de construcción de una nueva captación, conducción, estación de tratamiento de agua potable (ETAP), depósito, red de distribución (con una longitud mayor de 500 m.), y/o remodelación de lo existente, la Subdirección Provincial correspondiente debe elaborar un informe sanitario vinculante, antes de dos meses tras la presentación de la documentación por parte el gestor (Artículo 13 del Real Decreto 140/2003). Informe Sanitario a la puesta en funcionamiento. A la puesta en funcionamiento de la nueva instalación la Subdirección Provincial correspondiente realiza un Informe, basado en la inspección y en la valoración y seguimiento durante el tiempo que haya creído conveniente, de los resultados analíticos realizados por el gestor, de los parámetros que ésta haya señalado (Artículo Real Decreto 140/2003) Informe Sanitario del suministro por cisternas. Diplomado

15 El gestor responsable de una cisterna o depósito móvil, debe solicitar informe sanitario previo al inicio de la actividad, a la Subdirección Provincial correspondiente. Si los resultados de la revisión de la documentación y la visita de inspección son favorables, la Subdirección Provincial de Salud Pública emite un informe sanitario vinculante favorable que es valido por un periodo de tiempo no superior a un año. CAPÍTULO AUTORIZACIÓN DE EXCEPCIÓN TEMPORAL A VALORES PARAMÉTRICOS El gestor de una Zona de Abastecimiento puede solicitar a la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad Autónoma la autorización de situaciones de excepción temporal, de los valores de los parámetros químicos del Real Decreto 140/2003, cuando se supere el valor paramétrico de alguno de ellos. Esta excepción temporal puede solicitarse cuando el suministro de agua en el abastecimiento no pueda mantenerse por ningún otro método razonable y siempre y cuando no haya un riesgo potencial para la salud de la población. La Dirección General tras estudiar la información aportada por el gestor puede establecer un nuevo valor paramétrico, siempre que la excepción no pueda constituir un peligro para la salud de la población abastecida, y ésta tendrá una vigencia no superior a tres años debiendo, no obstante, estar limitada al menor tiempo posible. Al final del periodo de excepción, el gestor debe presentar a la autoridad sanitaria un estudio de la situación y el coste de las medidas adoptadas. Cuando hayan transcurrido estos tres años, y si con las medidas adoptadas no ha sido posible solucionar el problema que originó la excepción, se puede tramitar una prórroga que nuevamente volverá a ser concedida por la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad Autónoma por otro periodo máximo de tres años si cumple con unos determinados requisitos. La siguiente prórroga solicitada será tramitada por medio del Ministerio de Sanidad y Política Social a la Comisión Europea para su resolución y podrá ser concedida por un periodo no superior a tres años. Cuando se prevea que el problema que origina una situación de excepción puede solventarse en un plazo máximo de 30 días y siempre que la autoridad sanitaria considere que el incumplimiento no reviste gran importancia, se solicitará una excepción de corta duración a la Dirección General de salud Pública. Siempre que se autorice una excepción para un parámetro determinado el gestor de la Zona de abastecimiento afectada deberá comunicar al resto de gestores implicados y a los consumidores la nueva situación facilitando, en coordinación con la autoridad sanitaria correspondiente, las recomendaciones sanitarias a la población y especialmente a los grupos de la misma para los que esta excepción pueda suponer un riesgo para su salud. Diplomado

16 CAPÍTULO 4.- PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE CALIDAD DE LAS AGUAS DE BAÑO EN ARAGÓN CAPÍTULO OBJETIVO El objetivo fundamental de este Programa es garantizar la calidad sanitaria del agua de baño en las zonas de baño naturales (ríos, embalses, etc) de nuestra Comunidad Autónoma, con el fin de proteger la salud de los bañistas. CAPITULO NORMATIVA Este programa se basa en la aplicación del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño que como objeto tiene: Establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de baño, para garantizar su calidad con el fin de proteger la salud humana de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación. Conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente en complemento al texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Establecer disposiciones mínimas para el control, la clasificación, las medidas de gestión y el suministro de información al público sobre la calidad de las zonas de aguas de baño. El ámbito de aplicación de esta disposición son las aguas de baño y su playa. a) Aguas de baño: cualquier elemento de aguas superficiales donde se prevea que puedan bañarse un número importante de personas o exista una actividad cercana relacionada directamente con el baño y en el que no exista una prohibición permanente de baño ni se haya formulado una recomendación permanente de abstenerse del mismo y donde no exista peligro objetivo para el público. b) Playa: margen, orilla o ribera que rodea las aguas de baño continentales o marítimas, en superficie casi plana que tenga o no vegetación, formada por la acción del agua o del viento o por otras causas naturales o artificiales. Quedan excluidas del ámbito de la aplicación de este real decreto: Las piscinas de natación y de aguas termales de estaciones balnearias y de balnearios urbanos. Las aguas confinadas de forma natural o artificial, sujetas a un tratamiento o empleadas con fines terapéuticos. Las aguas confinadas artificialmente y separadas de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas, excepto las piscinas fluviales o similares. Diplomado

17 CAPÍTULO CENSO DE ZONAS DE BAÑO Para dar cumplimiento al artículo 4 del RD 1341/2007, el Servicio de Salud Alimentaria y Ambiental (Sección de Sanidad Ambiental) junto con las Secciones de Sanidad Ambiental de las Subdirecciones elaboran anualmente el censo de zonas de aguas de baño y lo comunican antes del 20 de marzo, a través de Náyade, al Ministerio de Sanidad y Política Social. La información que debemos suministrar es: La denominación de la zona de baño y sus puntos de muestreo con la localización geográfica. La temporada de baño, su duración prevista y el calendario de control para cada uno de los puntos de muestreo Punto de muestreo Zona de aguas de baño Temporada de baño Calendario de control designado por la autoridad sanitaria y ubicado donde se prevea mayor presencia de bañistas. área geográficamente delimitada de un término municipal compuesta por una playa y sus aguas de baño. Periodo en que pueda preverse la afluencia de un número importante de bañistas. En Aragón está establecida durante los meses de julio y agosto. En nuestra Comunidad está establecido en cuatro muestras durante la temporada más una muestra previa antes de empezar la temporada Diplomado

18 CAPÍTULO COMPETENCIAS En relación con las aguas de baño, la autoridad sanitaria tiene asignadas las siguientes competencias: Garantizar el control de la calidad de las aguas de baño. Actuar en situaciones de contaminación. Suministrar información al público y a otros organismos. Pero hay otros organismos con competencias: AYUNTAMIENTOS: Mantener las playas en condiciones de limpieza adecuada. Vigilar los posibles puntos de vertido cercanos a la playa. Comunicar incidencias a otros organismos. Instalar carteles para informar al público. CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS: Establecer el perfil de las aguas de baño y designar los puntos de control ambiental. Actuar ante situaciones de contaminación para garantizar la calidad del Medio Ambiente y vigilar los puntos de vertido. Comunicar incidencias a otros organismos. Suministrar información al público y a otros organismos. CAPÍTULO VIGILANCIA SANITARIA Diplomado

19 Nuestra vigilancia sanitaria incluye: 1º.- Inspecciones 2º.- Toma de muestras 3º.- Recomendación ante incumplimientos Las inspecciones y toma de muestras se realizan cada dos semanas, coincidiendo con el calendario de control. Además se hace una inspección y un muestreo previo a la temporada, en la segunda quincena de junio. Estas inspecciones son llevadas a cabo por los FAS y en ellas realizan: Vigilancia ocular sobre la limpieza, higiene y salubridad de las playas Determinación de parámetros visuales del agua de baño: transparencia, cristales, plásticos, caucho, madera, alquitrán, sustancias tensoactivas, materias flotantes y otros. Toma de muestras para determinar en los laboratorios de Salud Pública Enterococos intestinales y Escherichia coli. Como consecuencia de los resultados del control podemos encontrarnos con las siguientes situaciones: 1. Sin cambios anormales. 2. Contaminación: a) Contaminación de corta duración: Duración inferior a 72 h y debida a Escherichia coli o Enterococos intestinales. b) Circunstancia excepcional: Duración superior a 72 h y es un hecho frecuente que sucede más de una vez cada cuatro años. c) Situación anómala: Duración superior a 72 h y es un hecho aislado cuya frecuencia previsible no supera una vez cada cuatro años. La frecuencia de toma de muestras se aumenta cuando hay una contaminación de corta duración, una situación anómala o una circunstancia excepcional. En los siguientes supuestos la Subdirección Provincial de Salud Pública puede prohibir o realizar una recomendación de abstenerse temporalmente del baño: Cuando se sospecha o detecta una calidad sanitaria deficiente de las aguas de baño Cuando en la playa o en las aguas de baño se incumplen los requisitos de calidad exigidos en la normativa Cuando existe una manifiesta peligrosidad o impracticabilidad para el uso de la zona de aguas de baño, de obras de acondicionamiento de la playa o por imposibilidad de su mantenimiento. Diplomado

20 Por necesidades de protección ambiental. CAPÍTULO EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA DE BAÑO Durante la temporada de baño se va realizando una valoración puntual del estado de los puntos de muestreo con la información: APTA PARA EL BAÑO. RECOMENDADO EL NO BAÑO. PROHIBIDO EL BAÑO. Al final de la temporada se realiza la evaluación y clasificación de la siguiente forma: Clasificación hasta el año Aguas 0: Aguas no aptas para el baño. Aguas 1: Aguas aptas para el baño, de buena calidad. Aguas 2: Aguas aptas para el baño, de muy buena calidad. Clasificación a partir del año 2011 (con los datos de la temporada junto a los datos de las 3 temporadas anteriores) Insuficiente. Suficiente. Buena. Excelente. Ambas evaluaciones son realizadas por el Ministerio de Sanidad y Política Social a partir de los datos suministrados por la Comunidad Autónoma a través de Náyade. CAPÍTULO GESTIÓN DE NAYADE El Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño o NÁYADE es un sistema de información sanitario y ambiental que recoge datos sobre las características de las playas marítimas y continentales de España y la calidad del agua de baño. El uso de la aplicación del sistema a través de Internet implica a : la autoridad autonómica, el órgano ambiental, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de medio Ambiente, los laboratorios de control, la administración local y cualquier otro organismo público o privado que esté relacionado con la gestión de las aguas de baño. En nuestra Comunidad hay dos administradores autonómicos que dan de alta a los distintos usuarios del SINAC de Aragón: usuarios de las Confederaciones Diplomado

21 Hidrográficas, usuarios municipales y usuarios autonómicos (personal de las Subdirecciones). El personal de las Secciones de Sanidad Ambiental de las Subdirecciones es el encargado de introducir en Náyade todos los datos referentes al censo y control de las aguas de baño de su provincia: Zonas de baño. (Unidad de información). Puntos de muestreo. (Coordenadas). Temporada de baño y calendario de control. Datos de los muestreos: Inspección visual, datos analíticos y valoración provisional. Situaciones de incidencia e incumplimientos. Inspecciones sanitarias. CAPÍTULO 5.- PROGRAMA DE CONTROL SANITARIO DE PISCINAS CAPÍTULO OBJETIVO Garantizar las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas y comprobar la adecuación de las instalaciones y las características del agua de baño a las exigencias establecidas en la normativa reguladora CAPÍTULO NORMATIVA La normativa de aplicación para el desarrollo de este programa es autonómica, el Decreto 50/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público y el Decreto 53/1999, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón que lo modifica. Ámbito de aplicación: Todas las piscinas colectivas, entendiendo como tales aquellas que perteneciendo a corporaciones, entidades, sociedades de carácter público o privado o personas físicas, no sean de uso exclusivamente unifamiliar. Quedan excluidas: Las de uso exclusivamente unifamiliar Las de aguas termales, las de centros de tratamiento de hidroterapia, las destinadas exclusivamente a usos terapéuticos y las de uso exclusivo para actividades acuáticas y subacuáticas Las de comunidades de propietarios de hasta un máximo de 40 viviendas Diplomado

22 CAPÍTULO AUTORIZACIÓN SANITARIA DE PISCINAS La autorización sanitaria necesaria para la apertura de las piscinas colectivas, así como en el caso de ampliación o reforma de las instalaciones, es concedida por la Subdirección de Salud Pública del Servicio Provincial de Salud y Consumo correspondiente, previo el informe de los servicios de inspección sanitarios. Los FAS de las unidades de Salud Pública cumplimentan las denominadas actas de apertura en piscinas colectivas en las que quedan reflejados datos acerca de la infraestructura de la piscina, características de los vasos y de las playas, de las instalaciones del tratamiento de agua de los vasos, además de los servicios higiénicos y vestuarios y otros servicios tales como encargado, socorristas, instalaciones para atención de emergencias o accidentes. En base a estas actas las Secciones de Sanidad Ambiental informan al Subdirector Provincial de Salud Pública quien concede o no la autorización sanitaria. En el caso de que una piscina esté inactiva durante un periodo superior a seis meses debe presentar una notificación de reapertura a la Subdirección Provincial de Salud Pública, previa al inicio de la actividad. CAPÍTULO AUTOCONTROL Diplomado

23 Nuestra normativa obliga a las piscinas a realizar al menos dos veces al día, en el momento de la apertura y en el de máxima concurrencia, los siguientes parámetros analíticos para determinar la calidad sanitaria del agua. Según el desinfectante empleado: Cloro residual libre y cloro residual total Clorhidrato de polihexametilén-biguanida Acido isocianúrico ph y transparencia del agua Cantidad de agua depurada y renovada En las piscinas cubiertas: Temperatura de agua Temperatura y humedad relativa del aire Los resultados de estos análisis deben anotarlos en el Libro Oficial de Registro que es diligenciado por la autoridad sanitaria, existiendo uno por cada vaso de la instalación CAPÍTULO VIGILANCIA SANITARIA La vigilancia sanitaria realizada por los FAS incluye: 1º.- Inspecciones cumplimentando las llamadas actas de control periódico en piscinas colectivas que junto con las de apertura están contenidas en el Libro Oficial y determinando in situ para cada vaso los siguientes parámetros: cloro residual libre, cloro residual total, ph, transparencia del agua, nivel de agua, volumen de agua renovada al día, ciclo de depuración. En instalaciones cubiertas miden también la temperatura del agua y la temperatura y humedad relativa del aire. Diplomado

24 2º.- Toma de muestras para determinar en los laboratorios de Salud parámetros microbiológicos (Bacterias aerobias totales, coliformes totales y fecales, Enterococos intestinales, Staphylococcus aureus y Pseudomonas aeruginosa) y parámetros químicos (amoniaco y ácido isocianúrico). 3º.- Revisión del libro oficial de registro comprobando que anotan los parámetros obligatorios dos veces al día y que ante valores anormales han adoptado las debidas medidas correctoras. CAPÍTULO 6.- PROGRAMA DE CONTROL DE LEGIONELOSIS CAPÍTULO OBJETIVO Prevenir la aparición de casos y brotes de legionelosis en la Comunidad Autónoma de Aragón para proteger la salud de la población, estableciendo criterios de control y protocolos de actuación concretos para los distintos tipos de instalaciones de riesgo. CAPÍTULO NORMATIVA La normativa que sirve de apoyo para la aplicación de este programa es: Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis Decreto 136/2005, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio Las medidas contenidas el Real Decreto se aplican a las instalaciones que utilizan agua en su funcionamiento, producen aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que pueden ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento. Tiene como objeto la prevención y control de la legionelosis mediante la adopción de medidas higiénico-sanitarias en aquellas instalaciones en las que la Legionella es capaz de proliferar y diseminarse Quedan excluidas las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo en vivienda, excepto aquellas que afecten al ambiente exterior de estos edificios. El Real Decreto clasifica las instalaciones en: Diplomado

25 1. Instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella: a. Torres de refrigeración y condensadores evaporativos b. Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno c. Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire d. Centrales humidificadoras industriales 2. Instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella: a. Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno b. Equipos de enfriamiento evaporativo c. Humectadores d. Fuentes ornamentales e. Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano f. Sistemas de agua contra incendios g. Elementos de refrigeración por aerosolización, al aire libre h. Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles CAPÍTULO NOTIFICACIÓN DE INSTALACIONES DE RIESGO Tanto los titulares como las empresas instaladoras de torres de refrigeración y condensadores evaporativos tienen la obligación de notificar a la Subdirección Provincial correspondiente, en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento, el nº y características técnicas de éstas, así como las modificaciones que afecten al sistema. Los titulares también están obligados a notificar en el mismo plazo el cese definitivo de la actividad de esas instalaciones. Diplomado

26 Con estas notificaciones lo que se pretende es que la autoridad sanitaria tenga conocimiento de las instalaciones de este tipo, de su ubicación para así proceder a su inspección y poder investigar los posibles brotes Las Secciones de Sanidad Ambiental, a partir de las notificaciones recibidas y de los datos recabados por los FAS en las inspecciones, elabora el censo de instalaciones de riesgo en relación con la legionelosis. Diferenciando entre las instalaciones de mayor riesgo y las de menor riesgo. CAPÍTULO AUTORIZACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN Todo el personal que trabaja en operaciones de mantenimiento higiénico-sanitaria debe disponer de un nivel de conocimientos suficientes para realizar esta función. Por ello debe superar los correspondientes cursos de formación. El ministerio de Sanidad homologa los modelos de cursos. En base a esta homologación, las Comunidades autónomas pueden autorizar los cursos que se ajusten a dichos modelos homologados. La autorización de cursos en nuestra comunidad la realiza la Dirección General de Salud Pública y además remite al Ministerio de Sanidad anualmente, en el primer trimestre de cada año, la relación de cursos autorizados en el año anterior. Tanto los técnicos de Sanidad Ambiental de la Subdirección como del Servicio de Salud Alimentaria y Ambiental llevan a cabo la inspección de estos cursos de formación, comprobando que los contenidos y condiciones se ajustan a su autorización CAPÍTULO MANTENIMIENTO HIGIÉNICO SANITARIO DE LAS INSTALACIONES Los titulares de las instalaciones de riesgo de proliferación y dispersión de Legionella son los responsables de elaborar y aplicar programas de mantenimiento higiénicosanitario, así como las reformas estructurales y funcionales de las instalaciones y el control de la calidad del agua, con el fin de que no representen ningún riesgo para la salud pública. Los programas de mantenimiento higiénico-sanitario deben incluir: Para instalaciones de mayor riesgo 1. Plano de la instalación donde queden recogidos los puntos o zonas críticos en donde se debe facilitar la toma de muestras del agua 2. Revisión y examen de todas las partes de la instalación, estableciendo los puntos críticos, parámetros a medir, procedimientos a seguir y periodicidad de cada actividad 3. Programa de tratamiento del agua para asegurar su calidad 4. Programa de limpieza y desinfección de toda la instalación Para instalaciones de menor riesgo 1. Esquema del funcionamiento hidráulico Diplomado

27 2. Revisión de todas las partes de la instalación 3. Programas de limpieza y si procede desinfección Los titulares de las instalaciones deben disponer de un registro de mantenimiento donde deben quedar recogidas las siguientes anotaciones: 1. Fecha de realización de de las tareas de revisión, limpieza y desinfección general, protocolo seguido, productos utilizados, dosis y tiempo de actuación 2. Fecha de realización de cualquier otra operación de mantenimiento 3. Fecha y resultados analíticos de los diferentes análisis del agua 4. Firma del responsable técnico de las tareas realizadas y del responsable de la instalación CAPÍTULO VIGILANCIA SANITARIA CAPÍTULO Inspecciones sanitarias Los técnicos de la Sección de Sanidad Ambiental de las Subdirecciones Provinciales y los FAS de las zonas de Salud Pública son los encargados de realizar las inspecciones sanitarias, en las que: 1. Revisan la documentación de las empresas, los registros, el programa de mantenimiento y en caso de que lo considere necesario, las instalaciones, comprobando la aplicación de las medidas preventivas recogidas en el Real Decreto y realizando toma de muestras. 2. En caso necesario se dictan las medidas para prevenir o minimizar el riesgo detectado, que incluirá la aplicación de las medidas preventivas recogidas en el Real Decreto, así como la corrección de defectos estructurales, de mal funcionamiento o de mantenimiento defectuoso de las instalaciones por parte del responsable de éstas. Si del resultado de estas inspecciones se concluye que existe riesgo para la salud pública, el Director del Servicio Provincial correspondiente puede dictar la clausura temporal o definitiva de la instalación. CAPÍTULO Actuaciones ante la detección de casos de legionelosis en las instalaciones. La Subdirección Provincial de Salud Pública decide las actuaciones a realizar por el responsable de la instalación o persona física o jurídica en quien delegue, si tras la inspección sanitaria se sospecha que un edificio o instalación puede estar asociado con los casos notificados. Dichas actuaciones pueden ser de tres tipos: a. Limpieza y desinfección, que tiene como finalidad eliminar la contaminación por la bacteria. Diplomado

28 b. Reformas estructurales para corregir los defectos estructurales de la instalación, entendiendo por defecto estructural de una instalación cualquier carencia o imperfección en el diseño, construcción o mantenimiento de la instalación que facilite la transmisión de la Legionella. c. Paralización total o parcial de la instalación ante la presencia de casos o brotes, instalaciones muy deficientes, contaminadas por Legionella, obsoletas, o con un mantenimiento defectuoso. Los edificios que en algún momento han sido asociados a brotes de legionelosis, son sometidos a una vigilancia especial y continuada con objeto de prevenir la aparición de nuevos casos. CAPÍTULO 7.- EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS Para evaluar los Programas se emplean una serie de indicadores. Estos indicadores se elaboran a partir de los datos obtenidos principalmente en las inspecciones y en los análisis realizados. Estos indicadores nos sirven para realizar un seguimiento de los programas, tanto de las actividades realizadas como de los resultados obtenidos, con el fin de evaluar si se están cumpliendo los objetivos propuestos en los mismos y así poder tomar las decisiones oportunas al respecto. Indicadores de proceso Nos dan información sobre la carga de trabajo del personal que realiza la vigilancia sanitaria y el grado de cumplimiento de las actividades Ejemplo: Porcentaje de inspecciones de zonas de abastecimiento realizadas respecto al programado Porcentaje de muestras en vigilancia sanitaria tomadas respecto al total programadol Indicadores de resultado Nos darán información sobre la calidad de las aguas y del estado de las diferentes instalaciones Ejemplo: Nº de muestras de agua de consumo analizadas (en vigilancia sanitaria) según su calificación: Aptas, aptas con calidad deficiente, no aptas, sin desinfectante residual. Porcentaje de actas de inspección sin deficiencias Diplomado

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