BELLEZA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: UNA CUESTIÓN MÉDICA?

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1 BELLEZA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: UNA CUESTIÓN MÉDICA? Negre Muñoz MC* Gil Pitarch P ** * médico forense, profesora asociada de medicina legal ** Profesor colaborador Unidad Docente de Medicina Legal y Forense Universitat de València.E.G. Dirección de contacto: carmen.negre@uv.es RESUMEN En nuestra sociedad es frecuente que se planteen denuncias-querellas por mala praxis en la aplicación de tratamientos de belleza. Esto sucede cuando se produce un resultado lesivo no esperado por la persona que se ha sometido al tratamiento. En la fase de instrucción, se solicita al médico forense que se pronuncie sobre la adecuación o no del tratamiento. No se está ante un acto médico lo cual genera conflicto pericial. PALABRAS CLAVE: Perito médico, responsabilidad profesional, estética. 1

2 BELLEZA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: UNA CUESTIÓN MÉDICA? 1. INTRODUCCIÓN La belleza es, según la RAE de la Lengua, la propiedad de las cosas que hace amarlas, infundiendo en nosotros deleite espiritual. Esta propiedad existe en la naturaleza y en las obras literarias y artísticas. Quien no aspira a ser amado, a producir ese deleite espiritual en el congénere? Cada individuo, según la sociedad en la que se encuentra y los valores de la misma, tiene unos cánones de belleza. No vamos a entrar en ellos, pero queremos decir que en nuestro entorno la belleza exterior, la apariencia física está muy valorada. Se da un verdadero culto al cuerpo. Este cuidado corporal puede considerarse parte del concepto más amplio de salud; un cuerpo descuidado puede significar enfermedad; pero no todos los cuidados corporales necesariamente implican una actividad saludable o tienen como objetivo la salud. La mayor parte de las veces su motivación es meramente estética, aunque de forma indirecta produce bienestar en la persona. Por este motivo pensamos que la mayoría de actividades de belleza/estética corporal y facial no pueden ser consideradas tratamientos médicos o actos sanitarios. Por otra parte, el ciudadano actual es una persona exigente, que ejerce sus derechos y que pide responsabilidad cuando cree conculcados éstos, sea en el ámbito estrictamente privado o público. Pensamos que el hedonismo y el mercantilismo de nuestra sociedad, que explican el aumento de demandas contra médicos (1) también influyen en el aumento en general de los casos en que se exige responsabilidad profesional. Una herramienta sencilla es precisamente interponer denuncia-querella contra el profesional que ha prestado sus servicios. Así, cada vez es más frecuente encontrar casos en los que se pide al médico forense que se pronuncie sobre si ha habido mala praxis, responsabilidad al aplicar un/a esteticista determinado tratamiento corporal o una peluquera un determinado tinte, por ejemplo. 2

3 Creemos que esto se debe por una parte al uso de la palabra tratamiento, que en el imaginario conduce a la actividad sanitaria, por otra, al hecho de que exista una actividad médica dedicada precisamente a estética y por otra, a la peculiar organización de la medicina forense en España, con unos peritos médicos oficiales cercanos al órgano instructor, que suele solicitarles la valoración de cualquier actividad directa o indirectamente relacionada con el cuerpo. Sin embargo, discutimos que sea éste el perito adecuado en estos casos. 2. El CONFLICTO El conflicto surge cuando se solicita al perito médico, en concreto al médico forense, generalmente en la fase de instrucción de un procedimiento penal, que emita un informe pericial sobre una posible mala praxis por parte de un profesional dedicado a la estética. Resulta necesario tratar someramente qué se considera tratamiento de belleza y cosmética, tratamientos estéticos y qué profesionales pueden llevarlos a cabo, para comprender el conflicto pericial TIPOS DE TRATAMIENTOS DE BELLEZA Resulta muy difícil para una persona ajena al entorno profesional de la belleza-estética, llegar a conocer todos los procedimientos, técnicas, productos cosméticos, que hay en el mercado. La industria cosmética mueve millones de euros anuales, de hecho parece que la crisis no afecta a este sector (2). Para los objetivos de este artículo diferenciamos tratamientos de belleza, que pueden ser aplicados por personal no sanitario y se realizan habitualmente en salones de belleza y tratamientos de cirugía estética, que se llevan a cabo en clínicas por médicos. 1.Tratamientos de belleza Un Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar (3) puede realizar: - Estética hidrotermal. - Depilación - Masaje estético. 3

4 - Drenaje estético y técnicas por presión. - Micropigmentación. - Dermoestética. - Cosmética aplicada. - Tratamientos estéticos integrales. Los técnicos en estética y belleza, es decir, quienes hayan cursado el Grado medio de formación profesional (4) podrán realizar: - Técnicas de higiene facial y corporal. - Maquillaje. - Depilación mecánica y decoloración del vello. - Estética de manos y pies. - Técnicas de uñas artificiales. - Análisis estético. - Actividades en cabina de estética. - Uso de Cosmetología para estética y belleza. Estos tratamientos de belleza y los cosméticos no están exentos de riesgos. De hecho recientemente la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios ha retirado dos cosméticos usados para despigmentar, por tener una sustancia farmacológicamente activa que determina que sean considerados medicamentos y no cosméticos. (5) 2. Entre los tratamientos propios de la cirugía estética podemos encontrar los siguientes: - Cirugía facial: blefaroplastia, otoplastia, rinoplastia, mentoplastia, lifting. - Cirugía mamaria: mamoplastias, mamopexias, intervenciones reparadoras de areolas y pezones. - Implantes cabello. - Cirugía abdominal (tratamiento de exceso de piel y grasa abdominales) - Lipoescultura, liposucción, cirugía de la celulitis. 4

5 - Dermabrasión. - Uso de láser. - Así como técnicas no quirúrgicas: microdermoabrasión,toxina botulínica, peeling medios o profundos EJERCICIO PROFESIONAL Los tratamientos de belleza y cosmética se pueden aplicar por distintos profesionales. En nuestro país la formación profesional de Grado Superior y de Grado Medio en estética, se incluye en la familia profesional de imagen personal y no en el área sanitaria. Por lo cual, las actuaciones de estos profesionales no se consideran sanitarias y los usuarios son clientes y no pacientes. Para poder aplicar este tipo de tratamientos es exigible disponer de la adecuada cualificación profesional (Ley 5/2002 artículo 7.3) (6), entendida ésta como el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia. Pero no siempre es exigible esta cualificación, sino que es suficiente tener competencia profesional, es decir, disponer de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Para trabajar en un salón de belleza, por tanto, no siempre se exige un título de formación profesional, que sería lo deseable. Los tratamientos de cirugía estética deben ser aplicados por especialistas en Cirugía Plástica, Reparadora y Estética; si bien las peculiares características de esta rama de la medicina determina que otros especialistas y médicos puedan llevar a cabo técnicas estéticas, como es el caso de dermatólogos, otorrinolaringólogos, cirujanos, entre otros. Así, las actuaciones de estos profesionales constituyen actos médicos y los usuarios son pacientes. Se deben cumplir, por tanto, las normas sanitarias vigentes. Son requisitos para aplicar estos tratamientos médicos (7, 8): - Estar en posesión del título exigido, que como se ha dicho anteriormente puede ser el de Especialista en Cirugía plástica, estética y reparadora (9), pero 5

6 también el de otras especialidades afines, incluso el título de Licenciado en medicina y cirugía. - Estar inscrito en el correspondiente colegio de médicos. - Cumplir las obligaciones administrativas, entre las que destacamos la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias (10) - Seguir las normas deontológicas RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Se entiende por responsabilidad, la obligación de responder de nuestros actos. El hombre debe responder ante su conciencia, ante la sociedad y ante los poderes públicos. (11) Este término se usa recientemente en sentido jurídico y significa la obligación que se impone a toda persona de reparar el perjuicio que se haya ocasionado a un tercero. (11) Se habla de responsabilidad profesional cuando dicha obligación deriva de la actividad profesional. Se define la responsabilidad profesional médica como la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e incluso involuntarios dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión, (12) Se considera acto médico, cualquier actividad de investigación, diagnóstico, prescripción, tratamiento y rehabilitación de la salud y/o de la enfermedad de la persona (7) 2.4. PRUEBA PERICIAL EN CASOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Tomando como base el análisis de la responsabilidad médica, (12) se puede decir, que también para establecer la responsabilidad profesional de esteticistas y profesionales de la belleza, deben darse los siguientes elementos: 1. Obligación preexistente. 2. Falta o error. 3. Perjuicio ocasionado. 4. Relación de causalidad. 6

7 1.- Obligación preexistente Está claro que cuando una persona acude a un salón de belleza o a una peluquería, no firma ningún contrato por los servicios solicitados, pero la obligación del profesional nace desde el momento en que acepta a la persona como cliente. Si acude a una clínica, se establece una relación médico-paciente, con todas las obligaciones que supone para el médico y los deberes y derechos para el paciente. 2.- Falta o error. Este es elemento clave de la mala práctica profesional. Se considera que no se ha obrado de forma correcta, es decir, que se ha producido una falta profesional, cuando la actuación no se ha ajustado a la lex artis. Se define ésta como pautas de actuación exigibles respecto del acto concreto en que se produce la actuación o intervención profesional y las circunstancias en que las mismas se desarrollan y tienen lugar, así como respecto de las incidencias inseparables en el normal actuar profesional (11) En el caso de la falta médica, aplicable en los tratamientos de cirugía estética, el documento básico y fundamental objeto de estudio es la historia clínica. Esta historia es una exigencia de la Ley de Ordenación de las profesiones sanitarias. Sin embargo, no se dispone de este elemento en el caso de tratamientos de belleza y cosmética, por lo cual la pericial, se tendría que fundamentar en las declaraciones de las partes y testigos. 3.- Perjuicio ocasionado. No todos los tratamientos de belleza y cosmética son inocuos, aunque la norma general es que no tienen efectos secundarios permanentes. Esta norma no es aplicable a determinados productos y técnicas, como por ejemplo la micropigmentación, los peeling químicos, la depilación por distintas técnicas, etc. que pueden generar lesiones que suelen ser leves, conocidas y sobre las que se debe informar a la clientela. Cuando el cliente recibe suficiente información suele quedar más satisfecho y por tanto, es menos probable que ante un efecto secundario se sienta mal atendido u objeto de un error. 7

8 Las reclamaciones contra los profesionales de la sanidad en general y los médicos en particular suelen producirse cuando los resultados son negativos para el paciente y/o la familia y estos resultados suelen atribuirse a una presunta mala práctica (13). Lo mismo se puede aplicar a otros campos profesionales como el que nos ocupa. 4.- Relación de causalidad. El daño se debe a una mala actuación profesional. Debemos puntualizar que no se puede hablar de error cuando se han aplicado las normas habituales de la práctica profesional y se produce un daño, por ejemplo, un efecto secundario. Para que se incurra en responsabilidad profesional es necesario que la lesión se haya producido como consecuencia de una mala actuación. 3. DISCUSIÓN Planteado el conflicto, tal y como se ha dicho al principio, pensamos que el médico forense no es el perito más adecuado, al menos como único perito, para informar y auxiliar al órgano instructor en casos de responsabilidad en tratamientos de belleza. Esto es así por los siguientes motivos: 1. En primer lugar, por una cuestión de COMPETENCIA-CUALIFICACIÓN Se consideran peritos, las personas que poseen conocimientos especiales y cuyo concurso es requerido para ilustrar y asesorar a los jueces o tribunales (14) El acto pericial (15) está destinado a la investigación de un caso concreto, conforme a las reglas técnicas y contenidos del título que habilita al perito o su idoneidad. Cuando se trata de peritar casos de responsabilidad profesional médica se discute la preparación del médico forense y de los especialistas en Medicina Legal y Forense. Parece que los Jueces y Tribunales comienzan a cuestionar el papel de los peritos médicos por antonomasia, que no son otros que los Médicos Forenses y los Médicos Especialistas en Medicina Legal y Forense, anteponiendo las opiniones de otros Médicos Especialistas en la materia objeto de examen (1). 8

9 Esto es así porque dados los avances técnicos, las particularidades del ejercicio de las especialidades médicas, un médico perito dedicado plena y exclusivamente a la Medicina Legal y Forense, muy difícilmente podría abarcar todas las subespecialidades con la efectividad deseable y exigible (1). Es necesario poseer un conocimiento amplio en la materia que se va a peritar, así como conocer el método médico-legal (ser un buen especialista no equivale a ser un buen perito) y, en ocasiones, contar con el asesoramiento especializado y una buena revisión bibliográfica (13) La experiencia práctica suficiente en el área, más que la simple cualificación en una disciplina particular, debe ser preferible en materias que requieren una alta especialización, ya que el Tribunal más que la respuesta correcta sobre temas dificultosos y controvertidos, espera que el perito dé una opinión informada a través de la cual el Tribunal pueda sacar sus propias conclusiones (16) Así pues, si se está peritando sobre la corrección en la aplicación de tratamientos de estética y belleza y no sobre actos médicos (o sanitarios en un sentido más amplio), el médico forense no posee esos conocimientos especiales que pretende el órgano que solicita la pericial. La incumbencia de la profesionalidad hace a la confiabilidad del dictamen y su procedencia para el Magistrado, que siempre tiene la posibilidad de solicitar otro o apartarse fundamentalmente de aquel dictamen. (15) El médico forense sí que dispone de los conocimientos y experiencia necesarios para poder valorar el resultado lesivo, es decir, puede dar los elementos de juicio necesarios para que el tribunal, si se demuestra que ha existido una mala actuación profesional, establezca la indemnización correspondiente. 2. En segundo lugar por una cuestión de RESPONSABILIDAD Como se ha dicho más arriba, los esteticistas y otros profesionales de la belleza no están obligados a tener una historia, puesto que no son profesiones sanitarias. Luego, el objeto de la pericial sobre la mala actuación serán las declaraciones, junto con el reconocimiento de la persona perjudicada, lo que en realidad es una función del juez (valoración de testificales) y no función estrictamente del perito médico, quien de, hacerlo, se puede extralimitar en sus funciones. 9

10 Si se realiza una pericial, basada en intuiciones y no en conocimientos científicos, puesto que la belleza, las técnicas y tratamientos cosméticos y de belleza no forman parte de la medicina, se pueden cometer errores e incluso responsabilidad pericial. En este sentido, compartimos lo expresado en la Revista SIDEME Nº 8 (17) sobre la necesidad de que en la Administración de Justicia hace falta la Lex Artis y que los Médicos Forenses deberían tener la suficiente autonomía para decir a las partes que lo que están pidiendo no puede llegar a tener valor procesal. De similar opinión es Aso (16) pues indica, referido al médico forense, que debemos aceptar aquello que moralmente podemos realizar bien, y declinar lo que, en justicia, sólo podríamos acometer sesgadamente, aunque supongan dificultades prácticas. Por todo lo anterior, si se solicita al médico forense que se pronuncie sobre una posible malpraxis profesional en un tratamiento de belleza, en el que no ha participado ningún médico o sanitario, se pueden adoptar dos posiciones: a) Una basada en un criterio amplio de médico forense.- Se elabora el informe solicitado, puesto que a pesar de que son técnicas no sanitarias están relacionadas con la medicina estética y generalmente no son cuestiones complejas. Quienes mantienen esta posición, defienden que cualquier cuestión biológica-médica puede ser resuelta por el médico forense. b) Otra basada en un criterio más restrictivo y exigente de perito médico.- Se considera que la actividad profesional estética no es una cuestión médica y, por ello, se deberá indicar a la autoridad judicial o al órgano solicitante: - que la técnica aplicada no constituye un acto médico o sanitario y, por tanto, no se dispone de los conocimientos técnicos profesionales para analizar la corrección o no de dicha técnica. - que se elabora informe sobre las lesiones. - que en tanto no se conozca la adecuación o no del tratamiento de belleza, la relación de causalidad no se puede establecer. 10

11 4. CONCLUSIÓN La peritación en casos de responsabilidad profesional planteada ante determinadas actividades de estética-tratamientos de belleza no es una cuestión únicamente médica, por lo que el perito médico debe centrarse en la valoración del daño causado y un profesional con los conocimientos y experiencia en la materia, analizar si la actuación ha sido o no correcta. GLOSARIO Acto médico: Cualquier actividad de investigación, diagnóstico, prescripción, tratamiento y rehabilitación de la salud y/o de la enfermedad de la persona (7) Belleza: Propiedad de las cosas que hace amarlas, infundiendo en nosotros deleite espiritual. Cosmética: Arte de aplicar cosméticos. Cosmético: Producto que se utiliza para la higiene o belleza del cuerpo, especialmente del rostro. Depilación: Arrancar el pelo o el vello o hacerlo desaparecer con el uso de sustancias o técnicas como láser, luz pulsada, electricidad y de forma mecánica. Dermabrasión: Procedimiento de alisado de la piel; se considera un procedimiento quirúrgico de lijado mecánico de las capas superficiales de la piel. Dermoestética: Incluye el desarrollo de tratamientos estéticos faciales y corporales de forma general. Drenaje estético: Eliminación de líquido acumulado mediante masoterapia. Estética hidrotermal: Uso de las propiedades del agua para tratamientos corporales. Incluye masaje con agua, talasoterapia, helioterapia, así como baños, chorros y cataplasmas de distintos elementos mezclados con agua. Estética: Conjunto de técnicas y tratamientos utilizados para el embellecimiento del cuerpo. Esteticista: Persona que profesionalmente presta cuidados de embellecimiento a sus clientes. 11

12 Maquillaje: Acción de aplicar cosméticos generalmente para mejorar su apariencia. Masaje estético: Consiste en utilizar maniobras de presión, frotamiento o percusión, con intensidad adecuada y determinadas regiones del cuerpo, principalmente con fines estéticos (aplicación y mejorar la acción de cosméticos, por ejemplo) y no con otros fines como terapéuticos o deportivos. Microdermabrasión: Proceso más suave que la dermabrasión, es un procedimiento no químico y tampoco es invasivo y elimina la capa córnea cutánea. Micropigmentación: Técnica mediante la cual se aplican determinados pigmentos en la piel proporcionando un maquillaje o delineado permanente. Peeling: Término que significa exfoliar, es decir, eliminación de las capas superficiales de la epidermis. Se habla de peeling cuando se utilizan métodos mecánicos o químicos; en este último caso mediante ácidos como el glicólico, tricloroacético o salícico, entre otros. Peritos: Personas que poseen conocimientos especiales y cuyo concurso es requerido para ilustrar y asesorar a los jueces o tribunales. (14) Responsabilidad: obligación de responder de nuestros actos. Responsabilidad profesional: Obligación de reparar el daño causado en el curso de la actividad profesional. Responsabilidad profesional médica: Obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e incluso involuntarios dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión, (12) Salón de belleza: Establecimiento donde se presta a los clientes servicios diversos de peluquería, depilación, manicura, cosmética, etc. Técnicas de higiene facial y corporal: Incluyen el uso de cosméticos, técnicas de desmaquillado y descamación (exfoliar) mecánica y química y de las técnicas manuales o mediante instrumentos (vapor, infrarrojos, pulverizaciones, etc.) más adecuadas. BIBLIOGRAFÍA 12

13 1. ROMERO JL, La pericia médico-legal en casos de responsabilidad médica, Cuadernos de Medicina Forense Nº 27 - Enero R.D. 881/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar y se fijan sus enseñanzas mínimas R.D. 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas retirada-dos-cremas-aclarar-piel-incluir-sustancia-farmacologicamente-activa html 6. Ley 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y Formación Profesional GISBERT JA, VERDÚ FA, El acto médico. Relación médico-paciente, en Medicina Legal y Toxicología, 5ª Edición. Masson. Barcelona CASAS JD, RODRÍGUEZ MS, Ejercicio profesional de la medicina, en: Manual de Medicina Legal y Forense, Colex, Madrid, Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias FERNÁNDEZ M, Los profesionales frente a las reclamaciones por negligencias profesionales. Revista de la Escuela de Medicina Legal, Mayo

14 12. GISBERT JA, GISBERT MS, Responsabilidad médica. En Medicina Legal y Toxicología, 5ª Edición. Masson. Barcelona MEDALLO J, PUJOL A, ARIMANY J. Aspectos médico-legales de la responsabilidad profesional médica. Med Clin (Barc). 2006;126: vol.126 núm GISBERT JA La peritación médico-legal. Introducción jurídica. en Medicina Legal y Toxicología, 5ª Edición. Masson. Barcelona WEINGARTEN C, GHERSI CA, Responsabilidad de los peritos judiciales. Revista SIDEME 7. ENERO-MARZO ASO J, Bioética de la actividad pericial. Cuad Med Forense 2009; 15(56): Una curiosa prueba pericial médica. Editorial. Revista SIDEME. Número 8. Abril- Junio,

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