Instrucción General. Tipo: Asunto: Clave temática: 301. Subdirección General de Regulación de Mercados. Unidad: Número: 2/2010.

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1 Tipo: Asunto: Instrucción General Procedimiento de gestión y control de la licitación para la reducción del derecho de importación de maíz y sorgo procedente de terceros países Clave temática: 301 Unidad: Subdirección General de Regulación de Mercados Número: 2/2010 Vigencia: 2010 y siguientes Sustituye o modifica: Modifica a la Instrucción General 10/2009

2 SUBSECRETARÍA ÍNDICE Página 1. EXPOSICION DE MOTIVOS BASE LEGAL OBJETO PROCEDIMIENTO DE LICITACION GARANTIA DE BUEN FIN ACTUACIONES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL Control de vitrosidad del maíz Seguimiento de las cantidades importadas Contabilidad específica Justificación del destino final de la mercancía Plan de control DEVOLUCION DE GARANTIAS Garantía de licitación Garantía de buen fin... 7 ANEXO I.- Seguimiento semanal de las cantidades de maíz y sorgo importadas con arancel reducido... 8 ANEXO II.- Información para el control administrativo del maíz y sorgo importados con arancel reducido... 9 ANEXO III.-Justificación del destino final de la mercancía (adjudicatario) 11 ANEXO IV.- Justificación del destino final de la mercancía (comerciante)12 C/ BENEFICENCIA, MADRID TEL: FAX:

3 1. EXPOSICION DE MOTIVOS El Reglamento (CE) 1296/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y sorgo en España y de maíz en Portugal, dispone que cada año se abrirán sendos contingentes de importación de terceros países de una cantidad máxima de 2 millones de toneladas de maíz y toneladas de sorgo para despacho a libre práctica en nuestro país. De acuerdo con dicho Reglamento, la Comisión europea puede decidir aplicar una reducción del tipo de derecho de importación fijado para estos productos, cuyo importe se determine mediante licitación, en una cuantía que permita evitar que las importaciones en España den lugar a perturbaciones en el mercado, a tiempo que garantizar que las cantidades objeto de contingente se importan realmente. Para el año 2009, los Reglamentos (CE) 676/2009 y 675/2009 de la Comisión, de 27 de julio de 2009, disponen la apertura de una licitación para la reducción de los derechos de importación de maíz y sorgo en España, respectivamente, procedentes de países terceros. No obstante, para el año 2010, el Reglamento (UE) 1292/2009 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2009, establece excepciones en lo que atañe a la fecha final de la licitación, prolongando la misma hasta finales de mayo de BASE LEGAL - Reglamento (CE) 1296/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y sorgo en España y de maíz en Portugal. - Reglamento (CE) 676/2009 de la Comisión, de 27 de julio de 2009, relativo a la apertura de una licitación para la reducción del derecho de importación en España de maíz procedente de terceros países y posteriores. - Reglamento (CE) 675/2009 de la Comisión, de 27 de julio de 2009, relativo a la apertura de una licitación para la reducción del derecho de importación en España de sorgo procedente de terceros países y posteriores. - Reglamento (UE) 1292/2009 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2009, que establece excepciones, en lo que atañe a la fecha final de la licitación, a los reglamentos (CE) nº 675/2009, (CE) nº 676/2009 y (CE) nº 677/2009, relativos a la apertura de licitaciones para la reducción del derecho de importación en España de maíz procedente de terceros países. 1

4 - Reglamento (CE) 376/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas. - Reglamento (CE) 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz. - Reglamento (CE) 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas. 3. OBJETO La presente Instrucción General tiene por objeto asegurar el adecuado cumplimiento de las disposiciones de la normativa comunitaria respecto de la gestión y control de dicho procedimiento de licitación, así como la coordinación entre las distintas administraciones que intervienen en el mismo. 4. PROCEDIMIENTO DE LICITACION El Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA) tramitará el procedimiento de licitación para la reducción de los derechos de importación de maíz y sorgo, que se regirá por las disposiciones del Capítulo II del Reglamento (CE) 1296/2008 de la Comisión, así como por los correspondientes Reglamentos por los que se declare abierto dicho procedimiento. Para la presentación de ofertas, los operadores comerciales utilizarán los modelos de solicitud y de garantía facilitados por el FEGA, que estarán disponibles en su página web ( El plazo límite para la presentación de las licitaciones parciales será el que determine la reglamentación comunitaria o, en su caso, el anuncio de licitación. El FEGA enviará a la Comisión la información sobre las ofertas presentadas, a más tardar, dos horas después de la expiración de dicho plazo. Asimismo, el FEGA comunicará por escrito a todos los licitadores, a la Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y al Departamento de Aduanas el resultado de la licitación una vez que la Comisión haya adoptado su decisión al respecto. 2

5 5. GARANTIA DE BUEN FIN A más tardar, en el momento de la expedición por el organismo competente del certificado de importación por las cantidades que resulten adjudicadas, el adjudicatario deberá presentar ante el FEGA la prueba de que ha constituido una garantía de buen fin, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) 1296/2008 de la Comisión y que se constituirá, en todo caso, en la Caja General de Depósitos. A su vez, el FEGA informará a la Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la constitución de la garantía referida, a efectos de la emisión de los correspondientes certificados de importación solicitados por el adjudicatario. 6. ACTUACIONES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL A los efectos de las actuaciones contempladas en el presente apartado, se considerarán como diferentes tipos de productos: el maíz con un contenido en granos vítreos superior al 60% (maíz vítreo), el maíz con un contenido en granos vítreos inferior o igual al 60% y el sorgo Control de vitrosidad del maíz En virtud de las competencias que tienen atribuidas, las autoridades aduaneras en las que se despache la mercancía serán las responsables de la toma de muestras representativas de cada envío con objeto de determinar el contenido en granos vítreos de la partida. En el caso de que un buque transportase carga de distintos importadores, el importador que desee individualizar el análisis de su mercancía lo solicitará con anticipación al Administrador de la aduana de despacho. El maíz importado objeto de la presente Instrucción General no podrá comercializarse antes de la recepción por el FEGA del resultado del análisis de vitrosidad. No obstante, se podrá comercializar y efectuar la entrega anticipada cuando se aporte un análisis realizado por una entidad de control reconocida, dentro de un plazo que permita la verificación física del producto antes de su salida final para consumo. 3

6 6.2. Seguimiento de las cantidades importadas Con objeto de llevar a cabo un seguimiento de la mercancía desde su entrada en territorio español, los adjudicatarios presentarán a la Subdirección General de Regulación de Mercados los certificados de importación debidamente imputados en los que se refleje la cantidad importada, con detalle de los correspondientes DUA, y comunicarán la siguiente información por tipo de producto: - cantidad total descargada ; - cantidad vendida directamente ; - cantidad almacenada, con indicación de los lugares de almacenamiento e identificación del almacenista; - cantidad despachada no descargada. Estas comunicaciones se presentarán los lunes de cada semana, referidas a la semana anterior, según el modelo que figura en el anexo I, preferentemente por correo electrónico a la dirección intervec@fega.mapya.es en el fichero Excel que el FEGA pondrá a disposición de los operadores a través de su página web ( Contabilidad específica Los adjudicatarios deberán llevar una contabilidad específica que contemple al menos: - los certificados de importación emitidos con cargo a la adjudicación; - los DUA correspondientes a dichos certificados; - las existencias diarias y su localización; - las facturas de venta expedidas y, en su caso, las de compra a otros adjudicatarios; - los tickets de báscula. Cuando la contabilidad general de las empresas permita aportar de forma separada los datos recogidos en el párrafo anterior, se considerará como específica y válida a estos efectos. Asimismo, transmitirán a la Subdirección General de Regulación de Mercados la siguiente información que facilite el control administrativo de la mercancía: - cantidad adjudicada vendida en el periodo a que se refiere la comunicación y el total acumulado; - cantidad adjudicada que permanece almacenada, con indicación del lugar de almacenamiento y distinguiendo entre la cantidad pendiente de venta y, en su caso, la cantidad vendida pendiente de retirar; 4

7 Esta documentación se presentará por separado para cada tipo de producto y para cada licitación parcial, en los cinco primeros días del mes, respecto del mes anterior, cuando se refieran a maíz con un contenido en granos vítreos inferior o igual al 60% o a sorgo; o el lunes de cada semana, respecto de la semana anterior, cuando se refieran a maíz vítreo. Las comunicaciones se harán siguiendo el modelo del anexo II, preferentemente por correo electrónico a la dirección intervec@fega.mapya.es en el fichero Excel que el FEGA pondrá a disposición de los operadores a través de su página web ( De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento 885/2006 de la Comisión, los adjudicatarios deberán conservar la información contable y los justificantes relacionados con su participación en la presente licitación por un periodo mínimo de cuatro años Justificación del destino final de la mercancía Al objeto de justificar la correcta utilización o transformación del maíz y sorgo importados con arreglo a la presente Instrucción General y de cara a la devolución de las garantías de buen fin, los adjudicatarios remitirán al FEGA, separadamente para cada tipo de producto y para cada licitación parcial, una relación de las facturas que amparen la comercialización del cereal importado con arreglo a la presente licitación, o de los documentos de control T-5 que amparen la transformación del maíz vítreo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3.a) del Reglamento (CE) 1296/2008 de la Comisión. En el caso de facturas justificativas de la comercialización del maíz vítreo, deberá hacerse constar en cada una de ellas la leyenda maíz que no puede ser destinado a la elaboración de productos de los códigos NC ; ó en virtud del apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CE) 1296/2008 de la Comisión. Cuando se aporte alguna factura expedida a favor de un comerciante, éste presentará una declaración según el modelo del anexo III, junto con la información de las facturas emitidas por el mismo. En caso de ventas sucesivas a favor de otros comerciantes, se actuará de igual forma. En los casos anteriores, el vendedor informará a los compradores de las obligaciones contraídas en el marco de esta norma, en especial, de la necesidad de informar del destino final de la mercancía y de someterse a cualquier comprobación que el FEGA considere oportuno realizar. No obstante, no será necesario cumplimentar los datos referidos a aquellas ventas que no superen las 200 t, siempre que éstas no representen en su totalidad más del 10% de las cantidades adjudicadas en la licitación parcial. 5

8 Las comunicaciones se presentarán preferentemente por correo electrónico a la dirección intervec@fega.mapya.es en el fichero Excel que el FEGA pondrá a disposición de los operadores a través de su página web ( Plan de control La participación en la presente licitación comporta, entre otras, la obligación para el operador de someterse a cuantos controles considere necesario realizar el FEGA para verificar: - la exactitud de la información, de las facturas y justificantes presentados por el adjudicatario; - el cumplimiento por éste de las demás obligaciones derivadas de la participación en la presente licitación, en particular, la llevanza de la contabilidad a que hace referencia el apartado 6.3. El FEGA, sobre la base de un análisis de riesgos, elaborará un plan de control para cada contingente que determine las inspecciones a realizar y la selección de la muestra de control. Dicho plan deberá asegurar que los controles abarcan, como mínimo, al 20% de las cantidades importadas de cada tipo de producto. Además de los controles previstos en el plan de control, se podrán llevar a cabo controles dirigidos cuando se tengan indicios de que se pudiera estar cometiendo algún fraude o irregularidad. En estos controles podrán participar los organismos pagadores de las comunidades autónomas, en virtud de los convenios de encomienda de gestión y de colaboración que tiene suscritos con el FEGA, así como las áreas funcionales de agricultura de las delegaciones de gobierno. 7. DEVOLUCION DE GARANTIAS 7.1. Garantía de licitación Cuando los operadores así lo decidan, las garantías de licitación podrán ser reutilizadas en sucesivas licitaciones parciales, siempre y cuando se compruebe por el FEGA el cumplimiento de las condiciones para que la garantía se considere liberada antes de volver a ser utilizada. Esta comprobación consistirá en la presentación, por parte del operador, por fax o vía telemática, de los certificados de importación emitidos con cargo a la adjudicación correspondiente a la licitación parcial garantizada. En caso de que la oferta presentada a la licitación no se haya tenido en cuenta, la garantía se liberará inmediatamente. 6

9 7.2. Garantía de buen fin La garantía de buen fin se devolverá cuando el adjudicatario demuestre la transformación o utilización del producto importado en los términos del apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CE) 1296/2008 de la Comisión, mediante la presentación de la relación de facturas y otros justificantes contemplados en el apartado 6.4 de esta Instrucción General, y el FEGA haya efectuado los controles que estime pertinentes. A solicitud del adjudicatario, en la que se especifique la cantidad de producto importado por la que se solicita la devolución y los datos identificativos de la garantía, ésta se podrá liberar parcialmente, siempre que se haya proporcionado la prueba de transformación o utilización por dicha cantidad y que ésta no sea inferior al 20% del total garantizado, excepto en el caso de la última devolución parcial que se hará por la parte restante. La garantía correspondiente a las cantidades para las que no se aporte la prueba en un plazo de 18 meses, a partir de la fecha de aceptación de la declaración de despacho a libre práctica, se ejecutarán en concepto de derechos. A efectos de la determinación de dicho plazo se entenderá que las facturas más antiguas se corresponden con las primeras cantidades despachadas a libre práctica. EL PRESIDENTE, Firmado electrónicamente por Fernando Miranda Sotillos DESTINO: Secretaría General y Subdirecciones Generales del FEGA, Abogacía del Estado e Intervención Delegada en el Organismo. Directores de los organismos pagadores de las comunidades autónomas. 7

10 ANEXO I.- Seguimiento semanal de las cantidades de maíz y sorgo importadas con arancel reducido TIPO DE PRODUCTO EMPRESA ADJUDICATARIA ADJUDICADA LICITACIÓN PARCIAL Nº CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN BUQUE PUERTO DESCARGADA VENDIDA DIRECTAMENTE ALMACENADA DESPACHADA NO DESCARGADA IDENTIFICACIÓN DEL ALMACÉN (NOMBRE/LOCALIZACIÓN) ALMACENISTA NIF OBSERVACIONES: 8

11 ANEXO II.- Información para el control administrativo del maíz y sorgo importados con arancel reducido SEGUIMIENTO DEL PRODUCTO IMPORTADO (anverso) PRODUCTO SEMANA/MES EMPRESA ADJUDICATARIA CIF/NIF FECHA LICITACIÓN PARCIAL ADJUDICADA VENDIDA ORIGEN CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN FECHA DE EXPEDICIÓN NÚMERO FECHA DE EXPEDICIÓN DUA NÚMERO DESPACHADA 9

12 SEMANA/MES DESPACHADA SITUACIÓN DEL PRODUCTO DESPACHADO (reverso) VENDIDA HASTA LA COMUNICACIÓN ANTERIOR VENDIDA DURANTE EL ÚLTIMO PERÍODO (SEMANA/MES) ADJUDICADA QUE PERMANECE EN ALMACEN IDENTIFICACIÓN DEL PENDIENTE DE VENDIDA NO ALMACÉN VENTA RETIRADA (NOMBRE/LOCALIZACIÓN) 10

13 ANEXO III.-Justificación del destino final de la mercancía (adjudicatario) D. con NIF como de la empresa con CIF/NIF adjudicataria de t de en base al Reglamento (CE) nº /, de la Comisión, a efecto de la devolución de la garantía de buen fin nº de la entidad por. DECLARA: Que se han emitido las facturas de venta cuyos datos se relacionan a continuación, las cuales han sido registradas en el correspondiente libro de registro de facturas emitidas. RELACIÓN DE FACTURAS DE VENTA EMITIDAS: FACTURA,SERIE Y NÚMERO FECHA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPRADOR DOMICILIO NIF ACTIVIDAD (1) n-2 n-1 n TOTAL ACEPTA: Cuantas verificaciones, comprobaciones y solicitud de documentación estime oportunas realizar el Fondo Español de Garantía Agraria al efecto. En, a de de Fdo.: (1) Comerciante, transformador o consumidor directo. 11

14 ANEXO IV.- Justificación del destino final de la mercancía (comerciante) D. con NIF como de la empresa con CIF/NIF compradora de t de a la empresa con CIF/NIF y factura número de fecha DECLARA: Que se han emitido las facturas de venta cuyos datos se relacionan a continuación, las cuales han sido registradas en el correspondiente libro de registro de facturas emitidas. REFERENCIA DEL PRODUCTO: Factura de compra recibida: Serie Número Fecha RELACIÓN DE FACTURAS DE VENTA EMITIDAS: FACTURA,SERIE Y NÚMERO FECHA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPRADOR DOMICILIO NIF ACTIVIDAD (1) n-2 n-1 n TOTAL ACEPTA: Cuantas verificaciones, comprobaciones y solicitud de documentación estime oportunas realizar el Fondo Español de Garantía Agraria al efecto. En, a de de (1) Comerciante, transformador o consumidor directo. Fdo.: 12

15 Estamos en Internet Nuestra página WEB es: Dirección: C/ Beneficencia, MADRID Tel:

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