Sumario LEYES. Número LEYES MANEJO DEL FUEGO DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, miércoles 16 de enero de 2013

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1 Primera Sección Buenos Aires, miércoles 16 de enero de 2013 Año CXXI Número Precio $ 3,00 Sumario LEYES MANEJO DEL FUEGO Ley Sistema Federal de Manejo del Fuego. Creación... 1 EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Ley Ley Modificaciones... 4 FERIADOS Ley Desígnase el día 20 de febrero de 2013, Día de la Batalla de Salta, como feriado extraordinario en todo el territorio nacional... 5 DECRETOS MANEJO DEL FUEGO Decreto 12/2013 Promúlgase la Ley Nº EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Decreto 11/2013 Promúlgase la Ley Nº CONTRATOS Decreto 2657/2012 Apruébase Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento. Programa de Obras Básicas de Agua Potable - AySA - Primera Etapa... 5 Decreto 2656/2012 Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento. Programa Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de Telecomunicaciones - Segunda Etapa... 5 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2648/2012 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Relaciones Institucionales de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias... 6 Decreto 2649/2012 Dase por prorrogada designación del Director para el Fortalecimiento de la Gestión de Personal de la Oficina Nacional de Empleo Público de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público... 6 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 2659/2012 Desígnase el Director de Registro de Variedades de la Dirección Nacional de Semillas del Instituto Nacional de Semillas... 7 Decreto 2660/2012 Dase por designado el Subdirector General de Recursos Humanos de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa... 7 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 2658/2012 Asignación de categoría en la Subgerencia de Fiscalización Jurídica de la Comisión Nacional de Valores... 8 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2661/2012 Dase por prorrogada designación del Director General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación... 9 Continúa en página 2 Pág. LEYES #I I# MANEJO DEL FUEGO Ley Sistema Federal de Manejo del Fuego. Creación. Sancionada: Noviembre 28 de 2012 Promulgada: Enero 10 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY DE MANEJO DEL FUEGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional. ARTICULO 2 Ambito de Aplicación. La presente ley se aplica a las acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural. Asimismo alcanza a fuegos planificados, que se dejan arder bajo condiciones ambientales previamente establecidas, y para el logro de objetivos de manejo de una unidad territorial. CAPITULO II SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional ARTICULO 3 Creación. Créase el Sistema Federal de Manejo del Fuego que estará integrado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, dependiente de la Autoridad Nacional de Aplicación de esta ley; las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos que determinen, y la Administración de Parques Nacionales. El Sistema Federal de Manejo del Fuego será coordinado y administrado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego. ARTICULO 4 Objetivos. Son objetivos del Sistema Federal de Manejo del Fuego, los siguientes: a) Generales. I. Proteger y preservar el medio ambiente del daño generado por los incendios; II. Velar por la seguridad de la población en general y de las personas afectadas al combate de incendios; III. Establecer mecanismos para una eficiente intervención del Estado en las situaciones que involucren o demanden acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios que aseguren el adecuado manejo del fuego. b) Específicos. I. Establecer mecanismos para un eficiente manejo del fuego en defensa del ambiente; II. Coordinar y asistir técnica y operativamente a los organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, competentes en las tareas del manejo del fuego, con la finalidad de promover una organización federal eficiente y capaz de dar respuesta adecuada en los distintos niveles de contingencia, propiciando ámbitos regionales de actuación; III. Promover la concientización de la población acerca del impacto de los usos del fuego, fomentando el cambio de los hábitos perjudiciales para el ambiente. ARTICULO 5 Autoridad Nacional de Aplicación. Es Autoridad Nacional de Aplicación de esta ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación o el organismo que la reemplace. ARTICULO 6 Autoridades Competentes. Es Autoridad Competente de esta ley aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la ley de Parques Nacionales, es Autoridad Competente la Administración de Parques Nacionales. ARTICULO 7 Regionalización. A los efectos de la implementación del Sistema Federal de Manejo del Fuego y con el fin de lograr una dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2662/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Información Financiera... 9 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 2654/2012 Convalídase el desplazamiento de intérprete de idioma portugués a la República Federativa del Brasil Decreto 2655/2012 Convalídase el desplazamiento de intérprete de idioma a la República del Perú AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 38 Pág. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2650/2012 Designación en la Dirección Nacional de Migraciones Decreto 2651/2012 Designación en la Dirección General de Administración de la Dirección Nacional de Migraciones.. 10 Decreto 2652/2012 Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones Decreto 2653/2012 Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones FE DE ERRATAS Decreto 8/ DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1447/2012 Danse por aprobadas contrataciones Decisión Administrativa 1448/2012 Dase por aprobada contratación en la Coordinación de Gabinete de Asesores Decisión Administrativa 1449/2012 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Decisión Administrativa 1450/2012 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 1456/2012 Autorízase a funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas Decisión Administrativa 1457/2012 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa Decisión Administrativa 1458/2012 Autorízase contratación en la Secretaría de Finanzas PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 1455/2012 Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura RESOLUCIONES COMERCIO EXTERIOR Resolución 8/2013-SCE Sustitúyese el Artículo 1 de la Resolución Nº 537/ FACTURACION Y REGISTRACION Resolución General 3437-AFIP Procedimiento. Emisión opcional de constancias de bonificación promocional. Cuponeras Fiscales. Resolución General Nº y sus complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas Resolución General 3436-AFIP Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Resolución General 3435-AFIP Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº Resolución General 3434-AFIP Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº mejor planificación y optimización de los recursos y medios disponibles, el Sistema se ordena territorialmente en Regiones. Estas se organizan agrupando jurisdicciones con similares regímenes de fuego y considerando la conveniencia operativa de que cada jurisdicción pertenezca a una única Región. ARTICULO 8 Articulación. La Autoridad Nacional de Aplicación articulará, en el ámbito del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFE- MA), la implementación de políticas preventivas, el apoyo a las estrategias de manejo del fuego, el alerta anticipada y el combate rápido y eficaz de los incendios, a efectos de hacer posible mantener los ecosistemas y sus procesos con una gestión integral. ARTICULO 9 Consejo Asesor. A los efectos de gestionar el Sistema Federal de Manejo del Fuego, la Autoridad Nacional de Aplicación convocará un (1) Consejo Asesor, integrado por los representantes de las organizaciones provinciales de manejo del fuego, así como por los respectivos de la Administración de Parques Nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Autoridad Nacional de Aplicación podrá convocar a otros organismos gubernamentales y no gubernamentales a participar del mismo. ARTICULO 10. Planificación. La protección contra los incendios se planificará a través de la instrumentación de Planes de Manejo del Fuego según los siguientes niveles de alcance: a) Local: de cada una de las provincias y Parques Nacionales. Estos planes deben contener como mínimo: I. La planificación de actividades específicas y la asignación de roles y funciones para la concreción de los objetivos del sistema; II. Las condiciones para la intervención en cada uno de los niveles de actuación; III. Las medidas operativas de prevención, presupresión y supresión, de acuerdo con el grado de peligro de incendios; IV. Los métodos de cuantificación y evaluación de siniestros; V. Las condiciones y modalidades para la utilización de los medios masivos de comunicación con el objeto de impartir a la población las recomendaciones e instrucciones para su resguardo personal y el de los recursos afectados; VI. Los mecanismos de participación ciudadana en el Sistema Federal de Manejo del Fuego. b) Regional: Es establecido por las Regiones conformadas según el artículo 7 de esta ley; integrando los planes locales. Estos planes deberán contener como mínimo: I. La planificación de actividades específicas y la asignación de roles y funciones para la concreción de los objetivos del sistema; II. Los mecanismos de articulación de actividades entre las jurisdicciones que la integran y otros organismos que desarrollen actividades afines al manejo del fuego en la Región y con el Servicio Nacional; III. Las medidas operativas de prevención, presupresión y supresión de acuerdo al grado de peligro de incendios en la Región. c) Nacional: Es establecido por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, integra los planes regionales y contempla como mínimo los siguientes contenidos: I. La planificación de actividades específicas y la asignación de roles y funciones para la concreción de los objetivos del sistema; II. Los mecanismos de articulación de actividades con las planificaciones regionales y con otros organismos que desarrollen actividades afines en el país; III. Los mecanismos de articulación, de cooperación y asistencia con otros países; IV. Las medidas operativas de prevención, presupresión y supresión de acuerdo al grado de peligro de incendios en la Región. d) Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de Incendios: Conforme a un sistema de grados de peligros de incendios, tiene como fin anticipar condiciones de severidad de las temporadas de fuego, y advertir al personal de combate sobre situaciones críticas que pudieran poner en peligro sus vidas y las vidas y bienes de las comunidades potencialmente amenazadas por incendios. La información proveniente del Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de Incendios deberá estar sistematizada y estar disponible para todas las jurisdicciones. CAPITULO III INTEGRACION DEL SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO ARTICULO 11. Programas de Asistencia. Las jurisdicciones locales y la Administración de Parques Nacionales tendrán acceso a los siguientes programas de asistencia conforme a la reglamentación: a) Asistencia y coordinación de planes y acciones para hacer frente a incendios; b) Asistencia técnica y operativa en capacitación, adquisición de equipamiento, disponibilidad de servicios adquiridos, aportes financieros y campañas conjuntas de educación y prevención para desarrollar el Sistema de Manejo del Fuego en sus jurisdicciones; c) Asistencia y colaboración del Sistema de Manejo del Fuego en el fortalecimiento institucional local; d) Asistencia de la Nación en las instancias de evaluación y determinación de los daños sufridos como consecuencia de los incendios. ARTICULO 12. Obligaciones de las jurisdicciones locales. Las jurisdicciones locales deben: a) Determinar la Autoridad Competente en la aplicación de la presente ley; b) Designar a un (1) responsable de la Autoridad Competente ante el Sistema Federal de Manejo del Fuego; c) Elaborar un Plan Jurisdiccional de Manejo del Fuego; d) Designar el o los Jefes de Incendios quien, en el terreno, tiene el mando de los medios asignados, jurisdiccionales y regionales, y la responsabilidad de la coordinación de las acciones dirigidas a controlar y extinguir el incendio; e) Organizar un sistema de registro de las principales decisiones operativas adoptadas en el combate de cada incendio y aportar los datos y la información sistematizada que le sean requeridos; f) Implementar localmente el Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de Incendios;

3 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº g) Organizar un sistema de detección, comunicación, alarma y despacho; h) Implementar los dispositivos de ataque inicial y ampliado en el combate de incendios; i) Coordinar el soporte logístico, la sanidad y la seguridad en los operativos; j) Mantener informada a la población sobre el estado de la situación y las conductas de seguridad a adoptar; k) Promover la investigación de las causas de los incendios; l) Responder, en base a sus posibilidades operativas, con personal y recursos materiales ante la convocatoria de movilización realizada por la coordinación regional correspondiente. ARTICULO 13. Jefe de Incendio. El Jefe de Incendio tiene las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades: a) Obtener toda la información sobre el incendio y reportarla a las autoridades superiores; b) Evaluar la situación del estado del incendio; c) Conducir las acciones del combate; d) Disponer la activación de los mecanismos de supresión necesarios; e) Solicitar la participación de Fuerzas de Seguridad y Defensa Civil; f) Solicitar el corte del tránsito en rutas provinciales o nacionales; g) Solicitar el corte del tránsito en vías de ferrocarril; h) Autorizar, en caso de emergencia, el comiso u ocupación temporal de los bienes y/o elementos necesarios para la extinción del incendio; i) Autorizar, en caso de emergencia, el ingreso a terrenos de propiedad privada; j) Autorizar el corte de alambrados, cercos, portones, tranqueras u otras vías de acceso en terrenos de propiedad privada; k) Solicitar a la Autoridad Competente, la convocatoria de organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y privados, para la colaboración con personal o elementos necesarios para el combate del incendio; l) Solicitar la asistencia de la fuerza pública más cercana para la aplicación de lo establecido en los artículos 35 y 36 de la ley (t.o. decreto 710/95) de Defensa de la Riqueza Forestal. En ningún caso de convocatoria a civiles se podrán asignar tareas de extinción directa sobre la línea de fuego, reservándose esta colaboración para tareas de logísticas y apoyo. ARTICULO 14. Regulación de usos y actividades. Las jurisdicciones locales procederán a reglamentar el uso del fuego de acuerdo a las características de la zona, el nivel de peligro, a las razones de la actividad y a lo establecido en los planes jurisdiccionales. Dicha reglamentación podrá prohibir o someter a autorización administrativa previa, en forma temporal o permanente, los usos y actividades riesgosas o establecer las condiciones que deberán ajustarse a lo establecido en esta ley y en la ley de Control de Actividades de Quema. ARTICULO 15. Administración de Parques Nacionales. La Administración de Parques Nacionales, de conformidad con la legislación que la rige y sus normas reglamentarias, formará parte del Sistema Federal de Manejo del Fuego con las estructuras propias y su organización específica, ajustando su accionar a lo establecido en esta ley. CAPITULO IV OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES ARTICULO 16. Denuncia. Toda persona que tenga conocimiento de haberse producido algún incendio alcanzado por esta ley está obligada a formular de inmediato la denuncia ante la autoridad más cercana. naturales en la realización de usos o actividades con fuego, respetando las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente. ARTICULO 18. Trabajos preventivos. La Autoridad Competente determinará las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas obligadas a permitir la realización o despliegue en sus terrenos de la infraestructura de prevención y combate, tales como vías de acceso, depósitos o reservas de agua, zona de aterrizaje de helicópteros u otras; y a efectuar los demás trabajos preventivos que se determinen necesarios. ARTICULO 19. Planes de Protección. La Autoridad Competente determinará las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas obligadas a elaborar e implementar en sus propiedades planes de protección para los terrenos involucrados en función de los criterios de vulnerabilidad que defina la reglamentación de esta ley, los que le serán presentados para su aprobación. Dicha Autoridad determinará los requisitos de los planes. ARTICULO 20. Programas de Promoción Forestal. Los beneficiarios de fondos públicos provenientes de regímenes de protección de recursos naturales, de promoción forestal o de protección de la biodiversidad, deben incorporar un plan de protección contra incendios como condición indispensable para su aprobación. ARTICULO 21. Comiso. En caso de emergencia, el personal de lucha contra incendios forestales está facultado, para proceder al comiso u ocupación temporal de los bienes necesarios para la extinción del siniestro. En dichos casos, el personal tiene acceso a terrenos particulares y adopta las medidas necesarias y conducentes a lograr este objetivo. Los particulares tienen la obligación de prestar colaboración con las medidas adoptadas. ARTICULO 22. Recomposición y reparación. El responsable del daño ambiental que produzca un incendio tendrá la obligación de recomponer y adoptar las medidas de reparación que, en cada caso, resulten necesarias para la recuperación de las áreas incendiadas en los términos de los artículos 27 y 28 de la ley , ley general del ambiente. CAPITULO V SERVICIO NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO ARTICULO 23. Creación. Créase el Servicio Nacional de Manejo del Fuego dependiente de la Autoridad Nacional de Aplicación, con las atribuciones y funciones que establece esta ley, y de acuerdo a la estructura, estatuto y régimen laboral del personal nacional de incendios forestales y rurales previstos en la reglamentación de esta ley. ARTICULO 24. Atribuciones y Funciones. Son atribuciones y funciones del Servicio Nacional de Manejo del Fuego: a) Establecer los lineamientos técnicos y operativos del Sistema, coordinando su planificación con las Coordinaciones Regionales, las jurisdicciones locales y la Administración de Parques Nacionales; b) Confeccionar el Plan Nacional de Manejo del Fuego; c) Desarrollar e implementar un Programa de Competencias Laborales y Formación Continua que observe las particularidades de cada una de las Regiones. El Programa deberá estandarizar los conocimientos y definir experiencia laboral necesaria, para garantizar la idoneidad del personal que desempeña funciones de combate del fuego en los organismos que integran el Sistema Federal de Manejo del Fuego; d) Desarrollar e implementar un Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de Incendios; e) Desarrollar un Sistema de Información de Manejo del Fuego que facilite la adopción de políticas acordes al objetivo de esta ley, reuniendo y organizando la información de ocurrencia de fuego, la distribución de recursos y la cartografía afín al tema; zación, e incorporación de equipamiento y de tecnologías que garanticen la actuación segura y eficiente de los recursos terrestres y aéreos de apoyo al combate del fuego; g) Establecer mecanismos que aseguren el derecho a la información pública y a la participación ciudadana en el desarrollo e implementación del Sistema; h) Promover programas científico técnicos en temáticas tendientes a lograr un manejo del fuego acorde con los objetivos de esta ley; i) Coordinar con los organismos nacionales competentes el apoyo de éstos al Sistema; j) Canalizar la asistencia recíproca con otros países, concretando convenios de ayuda mutua, cooperación e intercambio, en lo referente a investigación y desarrollo tecnológico, capacitación profesional y técnica, y asistencia operativa; k) Programar las necesidades presupuestarias a nivel de Coordinación Regional con las provincias integrantes; l) Administrar el Presupuesto que le asigne la Autoridad de Aplicación Nacional, atendiendo a los requerimientos de los organismos que conforman el Sistema; m) Brindar asistencia técnica a las iniciativas de la sociedad civil y del sector privado para la conformación de organizaciones de protección y lucha contra incendios forestales. ARTICULO 25. Brigadas Nacionales. El Servicio Nacional de Manejo del Fuego tiene Brigadas Nacionales que constituyen la reserva nacional de combate del fuego. Están dotadas de una estructura y funcionalidad que permitan asistir a las jurisdicciones locales y brindar una pronta respuesta para el control de incendios, con medios adecuados y proporcionales a la magnitud de éstos. Su ámbito de actuación es todo el territorio nacional, para lo cual deben estar debidamente capacitadas y entrenadas, y pueden actuar en las jurisdicciones locales únicamente a requerimiento de sus autoridades. ARTICULO 26. Coordinaciones Regionales. El Servicio Nacional de Manejo del Fuego tiene Coordinaciones Regionales cuyas funciones son: a) Ejercer la representación de la Autoridad Nacional de Aplicación ante las autoridades de las jurisdicciones locales que integran su Región, actuando como enlace entre ambos niveles; b) Establecer regionalmente los lineamientos técnicos y operativos del Sistema Federal de Manejo del Fuego, coordinando su planificación con las jurisdicciones locales; c) Coordinar la afectación de los medios regionales para asistir a las jurisdicciones locales; d) Confeccionar los respectivos Planes Regionales de Manejo del Fuego; e) Brindar a las jurisdicciones locales el apoyo técnico adecuado para la implementación regional del Sistema Nacional de Información en el Manejo del Fuego; f) Implementar regionalmente el Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de Incendios Forestales y Rurales; g) Promover la adopción de modalidades y metodologías de trabajo normalizadas conforme a las características de la Región; h) Brindar colaboración y asistencia en la implementación de programas científicos y técnicos en el manejo del fuego; i) Programar sus necesidades presupuestarias anuales de acuerdo con las jurisdicciones locales que las componen. ARTICULO 27. Niveles de intervención. Las condiciones y modalidades de actuación de las distintas jurisdicciones que integran el Sistema Nacional de Manejo del Fuego se caracterizan en los siguientes niveles: rritorio de una jurisdicción local o de la Administración de Parques Nacionales, correspondiendo a dichas autoridades las tareas de supresión. b) Nivel II: Cuando la Autoridad Competente o la Administración de Parques Nacionales consideren oportuno solicitará apoyo al Servicio Nacional de Manejo del Fuego a través de la Coordinación Regional correspondiente. La Coordinación Regional arbitrará los medios para poner a disposición de la jurisdicción afectada el personal, los materiales y equipos a su alcance, propios o provenientes de las demás jurisdicciones integrantes de la organización regional. Las Coordinaciones Regionales se ceñirán a los procedimientos de movilización, operaciones, desmovilización y apoyatura logística y técnica, previstos en sus planes operativos. c) Nivel III: Cuando, por la magnitud del siniestro, su duración o complejidad, se viera superada la capacidad de respuesta del nivel anterior, la Coordinación Regional solicitará a la Central Nacional, con la conformidad de las Autoridades Competentes, la apertura del presente nivel de actuación nacional y la afectación de recursos extrarregionales. El Servicio Nacional de Manejo del Fuego evaluará la posibilidad y conveniencia de afectación de recursos humanos y materiales de cualquier Coordinación Regional, según las características del siniestro, ordenando el despacho de los medios disponibles. ARTICULO 28. Actuación Concurrente. En los tres (3) niveles establecidos en el artículo precedente, la Autoridad Competente es la responsable de implementar y mantener la Jefatura del Comando del Incendio. Cuando las características del incidente demanden la concurrencia de otros organismos convocados a través del Servicio Nacional de Manejo del Fuego, la Autoridad Competente debe adoptar los recaudos para poner en funciones un Comando Unificado integrado por los responsables operativos designados por cada una de las instituciones intervinientes. ARTICULO 29. Estado de Emergencia. La Autoridad Nacional de Aplicación deberá intervenir a requerimiento de la Autoridad Competente en los siguientes casos: a) Cuando como consecuencia de la gravedad de los siniestros surgieran conflictos o un estado de conmoción social que pusieran bajo riesgo cierto a la integridad y seguridad de las personas o el ambiente; b) Cuando a juicio de la Autoridad Competente se hiciera menester la aplicación de la ley de Seguridad Interior; c) Cuando el incendio involucre dos (2) o más jurisdicciones locales pertenecientes a distintas Coordinaciones Regionales y no se lograre un comando unificado. En tal caso, cualquiera de las jurisdicciones involucradas podrá realizar el requerimiento. CAPITULO VI FONDO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO ARTICULO 30. Creación. Créase el Fondo Nacional del Manejo del Fuego, que será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación y estará compuesto por: a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación; b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad Nacional de Aplicación; c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales; d) Los intereses y rentas de los bienes que posea; e) Los recursos que fijen leyes especiales; ARTICULO 17. Debido cuidado. Toda persona debe extremar el cuidado de los recursos f) Desarrollar un Programa de Fortalecimiento Operativo, promoviendo un nivel de organi- a) Nivel I: Es la fase de ataque inicial de todo incendio que se origine dentro del te- f) Los recursos no utilizados del Fondo, provenientes de ejercicios anteriores.

4 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 31. Recursos. Los recursos del Fondo creado en el artículo precedente sólo podrán ser destinados a los fines taxativamente enumerados en este artículo: a) La adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de esta ley; b) La contratación, capacitación y entrenamiento del personal temporario que actúe en la extinción de los incendios forestales y rurales; c) La realización de las obras de infraestructura necesarias para una mejor prevención, control y ejecución de las tareas relacionadas al accionar del personal; d) La promoción de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y conocimiento de las causas y consecuencias de los siniestros ocurridos en las áreas afectadas por incendios forestales y rurales, tales como la realización de congresos, exposiciones, muestras, campañas de publicidad u otras que contribuyan al fin indicado; e) La realización de cursos, estudios e investigaciones; f) Los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento del Sistema Federal de Manejo del Fuego; g) Solventar la logística en la extinción de los siniestros. El funcionario que autorice gastos con fines distintos de los previstos en el presente artículo, será responsable civil y penalmente del daño ocasionado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se le asigne. CAPITULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES ARTICULO 32. Infracciones. Constituyen infracciones a la presente ley: a) Llevar o encender fuego en el interior de bosques y pastizales en transgresión de los reglamentos respectivos; b) No cumplir con la obligación de dar aviso a la autoridad más cercana de la existencia de un foco de incendio; c) Encender fuego, realizar quemas o desarrollar actividades prohibidas o sin la correspondiente autorización previa; d) No contar con los planes de protección en los casos en los que fueran requeridos; e) Impedir o dificultar el accionar del personal combatiente de incendios, por acción u omisión, en cualquier circunstancia o lugar, en terrenos de propiedad pública o privada. ARTICULO 33. Sanciones. Las sanciones al incumplimiento de esta ley y de la normativa complementaria, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme al poder de policía que les corresponde. Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional: a) Apercibimiento; b) Multas de entre un (1) y cincuenta (50) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Nacional. El producido de estas multas será afectado al Sistema Federal de Manejo del Fuego; c) Clausura del establecimiento; d) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios. Estas sanciones serán aplicables previo procedimiento sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción. CAPITULO VIII Disposiciones complementarias ARTICULO 34. Catástrofes supranacionales. Cada vez que se produzca un incendio en zona fronteriza, con peligro de propagación a un país limítrofe, las Autoridades Nacionales darán inmediato aviso, a través de los canales formales, a la autoridad más cercana de la zona fronteriza que pudiera resultar afectada. El Poder Ejecutivo nacional gestionará la reciprocidad internacional dando intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. ARTICULO 35. A partir de la sanción de esta ley las jurisdicciones locales vinculadas al Plan Nacional de Manejo del Fuego, de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en los términos anteriores a la vigencia de esta ley, pasarán a integrar el Sistema Federal de Manejo del Fuego. ARTICULO 36. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 37. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEM- BRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. REGISTRADO BAJO EL Nº AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMIN- GUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada. #F F# #I I# MANEJO DEL FUEGO Decreto 12/2013 Promúlgase la Ley Nº Bs. As., 10/1/2013 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. #F F# #I I# EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Ley Ley Modificaciones. Sancionada: Noviembre 28 de 2012 Promulgada: Enero 10 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 Se incorpora como artículo 56 ter de la ley , el siguiente texto: Artículo 56 ter: En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal, se establecerá una intervención especializada y adecuada a las necesidades del interno, con el fin de facilitar su reinserción al medio social, que será llevada a cabo por el equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de esta ley. En todos los casos, al momento de recuperar la libertad por el cumplimiento de pena, se otorgará a la persona condenada, un resumen de su historia clínica y una orden judicial a los efectos de obtener una derivación a un centro sanitario, en caso de que sea necesario. ARTICULO 2 Modifíquese el artículo 17 de la ley , que quedará redactado del siguiente modo: Artículo 17: Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de la semilibertad se requiere: I. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución: a) Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: la mitad de la condena; b) Penas perpetuas sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: quince (15) años; c) Accesoria del artículo 52 del Código Penal, cumplida la pena: tres (3) años. II. No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente. III. Poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación. IV. Merecer, del organismo técnico-criminológico, del consejo correccional del establecimiento y, si correspondiere, del equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de esta ley, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado. V. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, y 125 del Código Penal, antes de adoptar una decisión, se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se notificará a la víctima o su representante legal que será escuchada si desea hacer alguna manifestación. El interno podrá proponer peritos especialistas a su cargo, que estarán facultados a presentar su propio informe. ARTICULO 3 Modifíquese el artículo 19 de la ley , que quedará redactado del siguiente modo: Artículo 19: Corresponderá al juez de ejecución o juez competente disponer las salidas transitorias y el régimen de semilibertad, precisando las normas que el condenado debe observar y efectuar modificaciones; cuando procediere en caso de incumplimiento de las normas, el juez suspenderá o revocará el beneficio cuando la infracción fuere grave o reiterada. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120 y 125 del Código Penal continuará la intervención prevista en el artículo 56 ter de esta ley. Al implementar la concesión de las salidas transitorias y del régimen de semilibertad se exigirá el acompañamiento de un empleado o la colocación de un dispositivo electrónico de control, los cuales sólo podrán ser dispensados por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución. ARTICULO 4 Modifíquese el artículo 27 de la ley , que quedará redactado del siguiente modo: Artículo 27: La verificación y actualización del tratamiento a que se refiere el artículo 13, inciso d), corresponderá al organismo técnico criminológico y se efectuará, como mínimo, cada seis (6) meses. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal, los profesionales del equipo especializado del establecimiento deberán elaborar un informe circunstanciado dando cuenta de la evolución del interno y toda otra circunstancia que pueda resultar relevante. ARTICULO 5 Modifíquese el artículo 28 de la ley , que quedará redactado del siguiente modo: Artículo 28: El juez de ejecución o juez competente podrá conceder la libertad condicional al condenado que reúna los requisitos fijados por el Código Penal, previo los informes fundados del organismo técnico-criminológico, del consejo correccional del establecimiento y, si correspondiere, del equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de esta ley. Dicho informe deberá contener los antecedentes de conducta, el concepto y los dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120 y 125 del Código Penal, antes de adoptar una decisión, el juez deberá tomar conocimiento directo del condenado y escucharlo si desea hacer alguna manifestación. También se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se notificará a la víctima o su representante legal, que será escuchada si desea hacer alguna manifestación. El interno podrá proponer peritos especialistas a su cargo, que estarán facultados para presentar su propio informe. Al implementar la concesión de la libertad condicional, se exigirá un dispositivo electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución. ARTICULO 6 Modifíquese el artículo 33 de la ley , que quedará redactado del siguiente modo: Artículo 33: La detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o competente. En los supuestos a), b) y c) del artículo 32, la decisión deberá fundarse en informes médico, psicológico y social. El juez, cuando lo estime conveniente, podrá disponer la supervisión de la medida a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal se requerirá un informe del equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de esta ley y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución, que deberán evaluar el efecto de la concesión de la prisión domiciliaria para el futuro personal y familiar del interno. El interno podrá proponer peritos especialistas a su cargo, que estarán facultados para presentar su propio informe. Al implementar la concesión de la prisión domiciliaria se exigirá un dispositivo electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución. ARTICULO 7 Modifíquese el artículo 45 de la ley , que quedará redactado del siguiente modo: Artículo 45: El juez de ejecución o juez competente determinará, en cada caso, mediante resolución fundada, el plan de ejecución de la prisión discontinua o semidetención, los horarios de presentación obligatoria del condenado, las normas de conducta que se compromete a observar en la vida libre y la obligación de acatar las normas de convivencia de la institución, disponiendo la supervisión que considere conveniente. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120 y 125 del Código Penal, al implementar la concesión de la prisión discontinua o semidetención, se exigirá el acompañamiento de un empleado o la colocación de un dispositivo electrónico de control, los cuales sólo podrán ser dispensados por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución.

5 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº El interno podrá proponer peritos especialistas a su cargo, que estarán facultados para presentar su propio informe. ARTICULO 8 Modifíquese el artículo 54 de la ley , que quedará redactado del siguiente modo: Artículo 54: La libertad asistida permitirá al condenado sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal, el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis (6) meses antes del agotamiento de la pena temporal. El juez de ejecución o juez competente, a pedido del condenado y previo los informes del organismo técnico-criminológico, del consejo correccional del establecimiento y, si correspondiere, del equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de esta ley, podrá disponer la incorporación del condenado al régimen de libertad asistida. El juez de ejecución o juez competente podrá denegar la incorporación del condenado a este régimen sólo excepcionalmente y cuando considere, por resolución fundada, que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120 y 125 del Código Penal, antes de adoptar una decisión, el juez deberá tomar conocimiento directo del condenado y escucharlo si desea hacer alguna manifestación. También se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se notificará a la víctima o su representante legal, que será escuchada si desea hacer alguna manifestación. El interno podrá proponer peritos especialistas a su cargo, que estarán facultados para presentar su propio informe. Al implementar la concesión de la libertad asistida, se exigirá un dispositivo electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución. ARTICULO 9 Modifíquese el artículo 166 de la ley , que quedará redactado del siguiente modo: Artículo 166: El interno será autorizado, en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita o correspondencia, para cumplir con sus deberes morales, excepto cuando se tuviesen serios y fundamentados motivos para resolver lo contrario. En los casos de las personas procesadas o condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal, se exigirá en todos los casos el acompañamiento de dos (2) empleados del Servicio de Custodia, Traslados y Objetivos Fijos del Servicio Penitenciario Federal. ARTICULO 10. Modifíquese el artículo 185 de la ley , que quedará redactado del siguiente modo: Artículo 185: Los establecimientos destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad, atendiendo a su destino específico, deberán contar, como mínimo, con los medios siguientes: a) Personal idóneo, en particular el que se encuentra en contacto cotidiano con los internos, que deberá ejercer una actividad predominantemente educativa; b) Un organismo técnico-criminológico del que forme parte un equipo multidisciplinario constituido por un psiquiatra, un psicólogo y un asistente social y en lo posible, entre otros, por un educador y un abogado, todos ellos con especialización en criminología y en disciplinas afines; c) Servicio médico y odontológico acorde con la ubicación, tipo del establecimiento y necesidades; d) Programas de trabajo que aseguren la plena ocupación de los internos aptos; e) Biblioteca y escuela a cargo de personal docente con título habilitante, con las secciones indispensables para la enseñanza de los internos que estén obligados a concurrir a ella; f) Capellán nombrado por el Estado o adscripto honorariamente al establecimiento; g) Consejo correccional, cuyos integrantes representen los aspectos esenciales del tratamiento; h) Instalaciones para programas recreativos y deportivos; i) Locales y medios adecuados para alojar a los internos que presenten episodios psiquiátricos agudos o cuadros psicopáticos con graves alteraciones de la conducta; j) Secciones separadas e independientes para el alojamiento y tratamiento de internos drogadependientes; k) Instalaciones apropiadas para las diversas clases de visitas autorizadas; l) Un equipo compuesto por profesionales especializados en la asistencia de internos condenados por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125. ARTICULO 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. REGISTRADO BAJO EL Nº AMADO BOUDOU JULIAN A. DOMIN- GUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada. #F F# #I I# EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Decreto 11/2013 Promúlgase la Ley Nº Bs. As., 10/1/2013 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak. #F F# #I I# FERIADOS Ley Desígnase el día 20 de febrero de 2013, Día de la Batalla de Salta, como feriado extraordinario en todo el territorio nacional. Sancionada: Noviembre 29 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 Desígnase el día 20 de febrero de 2013, Día de la Batalla de Salta, como feriado extraordinario en todo el territorio nacional. ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEM- BRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. REGISTRADA BAJO EL Nº AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMIN- GUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada. #F F# DECRETOS #I I# CONTRATOS Decreto 2657/2012 Apruébase Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento. Programa de Obras Básicas de Agua Potable - AySA - Primera Etapa. Bs. As., 27/12/2012 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado al Programa de Obras Básicas de Agua Potable - AySA - Primera Etapa, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la COR- PORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPO- RACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del Programa de Obras Básicas de Agua Potable - AySA - Primera Etapa por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNI- DENSES CUARENTA Y DOS MILLONES (U$S ). Que el Programa de Obras Básicas de Agua Potable - AySA - Primera Etapa tiene como objetivo general, apoyar el financiamiento de la Primera Etapa del Programa de Obras Básicas de Agua Potable, para mejorar el acceso y la prestación de servicios en los Municipios de Esteban Echeverría, Ezeiza y Almirante Brown, lo que permitirá mejorar de forma directa la calidad de vida de cerca de DOSCIENTOS NOVENTA MIL ( ) habitantes en los sectores más vulnerables. Los objetivos específicos son: (i) Asegurar la producción y distribución de agua para el radio servido y la expansión futura del servicio ; (ii) Asegurar la operación integral del sistema de abastecimiento de agua de AySA ; y (iii) Mejorar las condiciones socioambientales y sanitarias de los habitantes de los municipios involucrados. Que los componentes del citado programa son TRES (3): (i) Obras de agua potable ; (ii) Reducción de agua no contabilizada ; y (iii) Otros rubros. Que las funciones del Organismo Ejecutor del Programa de Obras Básicas de Agua Potable - AySA - Primera Etapa estarán a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVI- CIOS, a través de la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. - AySA. Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado dicho préstamo. Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo CAF destinado al Programa de Obras Básicas de Agua Potable - AySA - Primera Etapa, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo. Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF destinado al Programa de Obras Básicas de Agua Potable - AySA - Primera Etapa y acuerde las modificaciones que sean convenientes a su ejecución. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 40 de la Ley Nº , Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005). LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUA- RENTA Y DOS MILLONES (U$S ), destinado a financiar parcialmente el Programa de Obras Básicas de Agua Potable - AySA - Primera Etapa, que consta de las Condiciones Particulares de Contratación integradas por VEINTIDOS (22) cláusulas, las Condiciones Generales de Contratación integradas por TREINTA Y TRES (33) cláusulas y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I. Art. 2º Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto. Art. 3º Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLI- CA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado. Art. 4º Desígnase al MINISTERIO DE PLA- NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. - AySA, como Organismo Ejecutor del Programa de Obras Básicas de Agua Potable - AySA - Primera Etapa, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida. Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. Julio M. De Vido. NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web del BORA www. boletinoficial.gov.ar y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# CONTRATOS Decreto 2656/2012 Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento. Programa Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de Telecomunicaciones - Segunda Etapa. Bs. As., 27/12/2012 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado al Programa Sistema Satelital Geoestacionario

6 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT) - Segunda Etapa, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPO- RACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del Programa Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT) - Segunda Etapa por un monto de hasta DOLARES ESTA- DOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S ). Que dicho programa tiene como objetivo general, contemplar el desarrollo, fabricación, contratación de seguros y puesta en órbita de TRES (3) satélites geoestacionarios, cuyos lanzamientos están previstos para los años 2013, 2014 y 2015, respectivamente. Asimismo, prevé inversiones para la implantación de la estación terrena de control situada en la Ciudad de Benavídez, Provincia de BUENOS AIRES, y la construcción de una facilidad para el ensayo y prueba de los sistemas satelitales, a ubicarse en las instalaciones del IN- VAP, en la Ciudad de Bariloche, Provincia de RIO NEGRO. Los objetivos específicos son financiar parcialmente inversiones no recurrentes para el desarrollo ingenieril y la integración de los Satélites 2 y 3 de la flota del SSGAT, además del lanzamiento del segundo satélite. Que los componentes del citado programa son CUATRO (4): (i) Inversión en protección del espacio orbital ; (ii) Ingeniería y desarrollo ; (iii) Auditorías y; (iv) Gestión del programa. Que las funciones del Organismo Ejecutor del Programa Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT) - Segunda Etapa estarán a cargo del MINISTERIO DE PLA- NIFICACION FEDERAL, INVERSION PU- BLICA Y SERVICIOS, a través de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (ARSAT). Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado dicho préstamo. Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo CAF destinado al Programa Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT) - Segunda Etapa, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo. Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF destinado al Programa Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT) - Segunda Etapa y acuerde las modificaciones que sean convenientes a su ejecución. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de la Ley Nº , Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005). LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIN- CUENTA MILLONES (U$S ), destinado a financiar parcialmente el Programa Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT) - Segunda Etapa, que consta de las Condiciones Particulares de Contratación, de las Condiciones Generales de Contratación y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I. Art. 2º Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto. Art. 3º Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado. Art. 4º Desígnase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (ARSAT), como Organismo Ejecutor del Programa Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT) - Segunda Etapa, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida. Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. Julio M. De Vido. NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web del BORA www. boletinoficial.gov.ar y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2648/2012 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Relaciones Institucionales de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias. Bs. As., 27/12/2012 VISTO el Expediente CUDAP:EXP-JGM Nº /2012 del Registro de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº , los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y Nº 1226 del 23 de julio de 2012, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año Que mediante el Decreto Nº 1226/12 se dio por designada transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la arquitecta Da. María Soledad DEL CUETO como Directora General de Relaciones Institucionales dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS. Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la Secretaría Legal y Técnica de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02. Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 27 de septiembre de 2012, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 1226/12 de la arquitecta Da. María Soledad DEL CUETO (D.N.I. Nº ) como Directora General de Relaciones Institucionales dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTI- TUCIONALES de la SECRETARIA DE RELA- CIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel A - Grado 0 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Convenio citado precedentemente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de septiembre de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS- TRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2649/2012 Dase por prorrogada designación del Director para el Fortalecimiento de la Gestión de Personal de la Oficina Nacional de Empleo Público de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público. Bs. As., 27/12/2012 VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM: Nº /2012 del registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 y complementada por el Decreto Nº 2054 ambos del 22 de diciembre de 2010 y Nº , los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº 515 del 2 de mayo de 2011, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINE- TE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2010, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10. Que por el Decreto Nº 2054/10 se establecieron las disposiciones complementarias a la prórroga establecida por el Decreto Nº 2053/10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, aprobado por la Ley Nº con vigencia desde el 1 de enero de Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año Que mediante el Decreto Nº 515/11 se dio por designado transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Dr. D. Sebastián OVEJERO como Director para el Fortalecimiento de la Gestión de Personal de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRE- TARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la entonces SECRETARIA DE GABINE- TE de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS. Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la Secretaría Legal y Técnica de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.

7 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TEC- NICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 22 de noviembre de 2011 y hasta el 22 de agosto de 2012, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto Nº 515/11 del Dr. D. Sebastián OVEJERO (DNI Nº ) como Director para el Fortalecimiento de la Gestión de Personal de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION AD- MINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0 autorizándose el correspondiente pago por la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 Dase por prorrogada, a partir del 23 de agosto de 2012, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria que se prorroga en el artículo 1 de la presente del Dr. D. Sebastián OVEJERO (DNI Nº ) como Director para el Fortalecimiento de la Gestión de Personal de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETA- RIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI- NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 3 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 2 del presente acto. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS- TRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 2659/2012 Desígnase el Director de Registro de Variedades de la Dirección Nacional de Semillas del Instituto Nacional de Semillas. Bs. As., 27/12/2012 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley. Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por Decreto Nº de fecha 30 de diciembre de 2010, se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que por la Resolución Nº 18 de fecha 19 de abril de 2011 de la ex-secretaria DE GA- BINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ratificó el cargo de Director de Registro de Variedades, Función Ejecutiva Nivel III en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Que el cargo de Director de Registro de Variedades, dependiente de la Dirección Nacional de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se encuentra vacante. Que por las necesidades de servicio y para el desenvolvimiento de la misión y acciones asignadas a la referida unidad organizativa, resulta imprescindible propiciar la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III correspondiente al titular de la Dirección de Registro de Variedades, dependiente de la Dirección Nacional de Semillas, del mencionado organismo. Que se propone para cubrir dicho cargo transitoriamente, a partir de la fecha de la presente medida, al Ingeniero Agrónomo Don Raimundo LAVIGNOLLE (M.I. Nº ). Que el nombrado profesional reúne las condiciones de idoneidad, profesionalidad académica y experiencia requeridas para el ejercicio del referido cargo. Que dicha cobertura se propone como excepción a lo dispuesto en el Artículo 7º de la citada Ley Nº , autorizándose el pago de la correspondiente Función Ejecutiva III. Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA- DERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 6º, 7º y 10 de la Ley Nº y lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 52, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Entidad 614, INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para el Ejercicio 2012, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, la que forma parte integrante del mismo. Art. 2º Desígnase transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, en UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de Registro de Variedades de la Dirección Nacional de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al Ingeniero Agrónomo Don Raimundo LAVIGNOLLE (M.I. Nº ), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento de Función Ejecutiva aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº Art. 3º El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con las partidas específicas del Ejercicio 2012, Entidad INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - RE- CURSOS HUMANOS - PARA EL EJERCICIO 2012 JURISDICCION 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ENTIDAD INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS PROGRAMA 40 - Promoción del Comercio y Producción de Semillas CARGO O CATEGORIA CARGOS PERSONAL PERMANENTE PERSONAL DEL SI.N.E.P DECRETO Nº 2.098/08 B - Dirección de Registro de Variedades +1 F - -1 TOTAL ESCALAFON 0 #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 2660/2012 CANTIDAD DE HORAS DE CATEDRA #F F# Dase por designado el Subdirector General de Recursos Humanos de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. Bs. As., 27/12/2012 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, de fecha 3 de diciembre de 2008, de fecha 30 de diciembre de 2010 y 872 de fecha 5 de junio de 2012, la Decisión Administrativa Nº 628 de fecha 30 de diciembre de 2009, las Resoluciones Nros. 69 de fecha 4 de marzo de 2010, 936 de fecha 21 de septiembre de 2011 y 469 de fecha 21 de junio de 2012, todas del citado Ministerio, y Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº , se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley. Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y

8 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el MINISTERIO DE ECONOMIA PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Y FINANZAS PUBLICAS Que mediante el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 628 de fecha 30 de diciembre de 2009 complementada por la Resolución Nº 69 de fecha 4 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobó la estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINIS- TRATIVA del citado Ministerio. Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 936 de fecha 21 de septiembre de 2011 del MI- NISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se sustituyó el Anexo I de la citada Resolución Nº 69/10. Que por la Resolución Nº 469 de fecha 21 de junio de 2012 del mencionado Ministerio se modificó la Resolución Nº 69/10, creando el cargo de Subdirector General de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que por el Decreto Nº de fecha 30 de diciembre de 2010 se designó transitoriamente al Abogado D. Agustín Juan TORROBA (M.I. Nº ), en un cargo Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de Carrera y Relaciones Laborales dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que por el Decreto Nº 872 de fecha 5 de junio de 2012 se prorrogó la designación transitoria del mencionado profesional, en el cargo de Director de Carrera y Relaciones Laborales dependiente de la mencionada Dirección General. Que por Resolución Nº 546 de fecha 18 de julio de 2012 del MINISTERIO DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA se le asignaron al mencionado funcionario, las funciones correspondientes al cargo de Subdirector General de Recursos Humanos de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TEC- NICA Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, sin perjuicio de continuar ejerciendo el cargo de Director de Carrera y Relaciones Laborales en el que fuera designado por el citado Decreto Nº 2.353/10. Que en virtud de específicas razones de servicio de la citada Subsecretaría, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva II, correspondiente al titular de la Subdirección General de Recursos Humanos. Que para cubrir dicho cargo se propone al Abogado D. Agustín Juan TORROBA (M.I. Nº ). Que si bien el agente que se propone posee condiciones de experiencia e idoneidad para cubrir dicho cargo, deberá ser exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7º de la Ley Nº Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE- CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA- DERIA Y PESCA ha tomado la debida intervención. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7º y 10 de la Ley Nº y 1º del citado Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Dase por limitada la designación transitoria dispuesta por el Decreto Nº de fecha 30 de diciembre de 2010 y prorrogada por el Decreto Nº 872 de fecha 5 de junio de 2012, del Abogado D. Agustín Juan TORROBA (M.I. Nº ), en el cargo de Director de Carrera y Relaciones Laborales dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSE- CRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al 21 de agosto de Art. 2º Dase por designado transitoriamente a partir del 22 de agosto de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, en UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva II, de Subdirector General de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRE- TARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al Abogado D. Agustín Juan TORROBA (M.I. Nº ), autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Anexo del mencionado Decreto Nº 2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº Art. 3º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto. Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. #F F# Decreto 2658/2012 Asignación de categoría en la Subgerencia de Fiscalización Jurídica de la Comisión Nacional de Valores. Bs. As., 27/12/2012 VISTO el Expediente Nº 126/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALO- RES, entidad autárquica actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SER- VICIOS FINANCIEROS de la SECRETA- RIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros y sus modificaciones, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10 y , los Decretos Nros. 677 del 22 de mayo de 2001, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006 y del 28 de diciembre de 2006, las Decisiones Administrativas Nros. 1 del 7 de enero de 2011 y 1 del 10 de enero de 2012, la Resolución Nº del 9 de diciembre de 2010 de la COMISION NA- CIONAL DE VALORES, y Que mediante el Artículo 1º de la Ley Nº y sus modificaciones se establece que la COMISION NACIONAL DE VALO- RES es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la REPUBLICA ARGENTINA. Que la Ley Nº aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10 para el Ejercicio 2011 y por la Ley Nº se aprobó de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el Artículo 7º de las leyes mencionadas en el considerando precedente establecen que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de la misma ni de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto en el Artículo 10 de dichas leyes. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 47 del Anexo al Decreto Nº 677 del 22 de mayo de 2001, el personal de la CO- MISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en la órbita de la SUB- SECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIE- ROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, continuará rigiéndose por la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificaciones. Que el personal de la COMISION NACIO- NAL DE VALORES se encuentra comprendido por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de Que por el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 se estableció que la asignación de funciones a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02, comprende a aquellas que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior o su reemplazo y que genere una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario. Que el Decreto Nº del 28 de diciembre de 2006 aprobó la nueva estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE VALORES, conforme el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Planta Permanente que como Anexos I, II, III y IV forman parte integrante del mismo. Que asimismo, el Decreto Nº 2.041/06, contempla una redistribución de las misiones y funciones asignadas al Organismo entre las distintas áreas, a efectos de reorientar sus mecanismos de funcionamiento hacia el cumplimiento de las nuevas funciones otorgadas por el Decreto Nº 677/01, en lo relativo al Régimen de Transparencia de la Oferta Pública, y por sucesivas normas legales, todas ellas tendientes a reforzar su misión de velar por la transparencia de los mercados de capitales de la REPUBLICA ARGENTINA, la correcta formación de los precios y la protección del público inversor. Que, en el ámbito de la COMISION NACIO- NAL DE VALORES se encuentra vacante UN (1) cargo de Subgerente de Fiscalización Jurídica, resultando necesaria su cobertura transitoria con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del Organismo. Que mediante la Resolución Interna de la COMISION NACIONAL DE VALORES Nº del 9 de diciembre de 2010 se asignó transitoriamente ad-referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la categoría de Subgerente en la Subgerencia de Fiscalización Jurídica, a la Doctora Doña Andrea Vanesa SLIPAK (M.I. Nº ) a partir del 13 de diciembre de 2010, lo que motiva el dictado del presente. Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir. Que para tal fin se cuenta con créditos disponibles en las partidas presupuestarias específicas del citado Organismo. Que la Subgerencia Legal de la COMISION NACIONAL DE VALORES ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02 y el Artículo 2º del Decreto Nº 601/02, y los Artículos 7º y 10 de la Ley Nº prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10 y de la Ley Nº LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Dase por exceptuada a la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en la órbita de la SUBSE- CRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de lo dispuesto por el Artículo 7º de las Leyes Nros prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10 y al solo efecto de posibilitar la asignación transitoria de funciones que por el presente decreto se efectiviza. Art. 2º Dase por asignada transitoriamente, a partir del 13 de diciembre de 2010 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la categoría de Subgerente en la Subgerencia de Fiscalización Jurídica de la COMISION NACIONAL DE VALORES, a la agente de Planta Permanente, Doctora Doña Andrea Vanesa SLI- PAK (M.I. Nº ). Art. 3º Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, se llamará a concurso para la cobertura del cargo vacante de acuerdo con el sistema de selección, el que deberá aprobarse en el término de TREINTA (30) días hábiles

9 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº a partir del dictado de la presente medida y de conformidad con lo establecido en el Título VI Cap. II y III del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Entidad COMISION NACIONAL DE VALORES vigentes para el corriente ejercicio. Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2661/2012 Dase por prorrogada designación del Director General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación. Bs. As., 27/12/2012 VISTO el Expediente Nº S04: /2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 260 del 22 de febrero de 2012, y Que por el Decreto Nº 260/12 se designó transitoriamente al doctor Gerónimo Javier USTARROZ (D.N.I. Nº ), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRA- CION de la SUBSECRETARIA DE COOR- DINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Director General - Función Ejecutiva Nivel I. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el referido Ministerio solicita la prórroga de la designación transitoria aludida. Que a los efectos de implementar la prórroga de la designación transitoria en cuestión, resulta necesario disponer la cobertura del cargo involucrado con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección General. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mencionado Ministerio para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y del artículo 1º del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2662/2012 Artículo 1º Dase por prorrogada, a partir del 26 de septiembre de 2012 fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles, la designación transitoria del doctor Gerónimo Javier USTARROZ (D.N.I. Nº ), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DI- RECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS, dispuesta por conducto del Decreto Nº 260/12, para cumplir funciones de Director General, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del mencionado plexo normativo. Art. 2º El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 26 de septiembre de Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS. Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak. #F F# Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Información Financiera. Bs. As., 27/12/2012 VISTO el Expediente Nº S04: /2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1675 del 17 de noviembre de 2010, 1277 del 23 de agosto de 2011 y 283 del 28 de febrero de 2012, y Que por el Decreto Nº 1675/10, prorrogado por sus similares Nros. 1277/11 y 283/12, se efectuaron diversas designaciones transitorias en la planta permanente de la UNI- DAD DE INFORMACION FINANCIERA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual el citado Ministerio solicita una nueva prórroga de las referidas designaciones transitorias. Que a los efectos de implementar las prórrogas de las designaciones transitorias aludidas resulta necesario disponerlas con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que asimismo, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante financiado Nivel B del citado Convenio, en el ámbito de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Que a los efectos de implementar la cobertura transitoria señalada en el párrafo precedente resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del mencionado Convenio. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7º y 10 de la Ley Nº y del artículo 1º del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se indican, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, las designaciones transitorias efectuadas por conducto del Decreto Nº 1675/10, prorrogado por sus similares Nros. 1277/11 y 283/12, en la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conforme el detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de este acto, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2º Dase por prorrogada, a partir del 29 de agosto de 2011 fecha de su vencimiento y hasta la fecha del presente decreto, la designación transitoria del señor Federico Javier MORALES (D.N.I. Nº ), dispuesta por conducto del Decreto Nº 1675/10, prorrogado por su similar Nº 1277/11, en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA del MINISTERIO DE JUS- TICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Experto en Informática Forense, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 3º Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Federico Javier MORALES (D.N.I. Nº ), en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Responsable de Compras y Contrataciones, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 4º Los cargos involucrados en los artículos 1º y 3º de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III y IV y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 5º El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE- RECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero Nº UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ANEXO I Que por el artículo 7º de la Ley Nº , se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECU- TIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTI- VO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. APELLIDO Y NOMBRE/S MORENO, Raúl Clemente PELLON, María Gabriela ZICAVO, Jimena María UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA D.N.I. Nº NIVEL Y GRADO FUNCION B - 0 Responsable de Capacitación B - 0 Responsable de Presupuesto B - 0 Jefe de Equipo de Sumarios PRORROGA DESDE 11/08/ /05/ /05/2012 #F F#

10 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES MINISTERIO DE RELACIONES MINISTERIO DEL INTERIOR tenor de lo establecido por el artículo 1 del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de EXTERIORES Y CULTO EXTERIORES Y CULTO Y TRANSPORTE Decreto 2654/2012 Decreto 2655/2012 Decreto 2650/2012 Convalídase el desplazamiento de intérprete de idioma portugués a la República Federativa del Brasil. Bs. As., 27/12/2012 VISTO el Expediente Nº /2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros de fecha 30 de abril de 1974 y 280 de fecha 23 de febrero de 1995, el viaje que la señora Presidenta de la Nación realizó a la Ciudad de Brasilia, REPUBLICA FEDERATI- VA DEL BRASIL, y Que la señora Da. Clarisa Margarita ROVIRA se desplazó a la Ciudad de Brasilia, REPU- BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, entre los días 29 de julio y 1º de agosto de 2012, a efectos de asistir como intérprete de idioma portugués a la señora Presidenta de la Nación durante su viaje a dicha ciudad. Que el Decreto Nº 1343/74 establece en el Anexo I, Artículo 3º, Punto IV, inciso f) que cuando la comisión se realice en lugares donde el Estado facilite al agente el alojamiento se liquidará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe del viático diario establecido. Que la PRESIDENCIA DE LA NACION ha facilitado el alojamiento de la citada intérprete entre los días 29 y 31 de julio de 2012 en la Ciudad de Brasilia, REPUBLICA FEDERATI- VA DEL BRASIL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SE- CRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES Y CULTO han intervenido de conformidad en el ámbito de sus respectivas competencias. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Convalídase el desplazamiento efectuado por la señora Da. Clarisa Margarita ROVIRA (D.N.I. Nº ) a la Ciudad de Brasilia, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, entre los días 29 de julio y 1º de agosto de Art. 2º Convalídase en el ámbito del MI- NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO el pago de los viáticos correspondientes al Nivel Jerárquico I, según lo dispone el Decreto Nº 280/95, por CUATRO (4) días de misión, a la señora Da. Clarisa Margarita ROVIRA en la Ciudad de Brasilia, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, correspondiendo la aplicación del Decreto Nº 1343/74, Anexo I, Artículo 3º, Punto IV, inciso f) para TRES (3) días en la Ciudad de Brasilia, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. Art. 3º Convalídase en el ámbito del MINIS- TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la emisión de la orden de pasajes para el tramo BUENOS AIRES - BRASILIA - BUENOS AIRES, a favor de la señora Da. Clarisa Margarita RO- VIRA. Art. 4º Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F F# Convalídase el desplazamiento de intérprete de idioma a la República del Perú. Bs. As., 27/12/2012 VISTO el Expediente Nº /2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros de fecha 30 de abril de 1974 y 280 de fecha 23 de febrero de 1995, y Que la señora Presidenta de la Nación realizó un viaje a la Ciudad de Lima, REPUBLICA DEL PERU, con motivo de la III CUMBRE AMERICA DEL SUR Y PAISES ARABES (ASPA), los días 1º y 2 de octubre de Que el señor D. Ghandour DAHER se desplazó a la Ciudad de Lima, REPUBLICA DEL PERU, entre los días 30 de septiembre y 3 de octubre de 2012, a los efectos de asistir en calidad de intérprete a la señora Presidenta de la Nación. Que el Decreto Nº 1343/74, establece en el Anexo I, Artículo 3º, apartado IV), inciso f) que cuando la comisión se realice en lugares donde el Estado facilite al agente el alojamiento, se liquidará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe del viático diario establecido. Que la PRESIDENCIA DE LA NACION facilitó el alojamiento al citado intérprete entre los días 30 de septiembre y 1º de octubre de Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SE- CRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES Y CULTO han tomado debida intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Convalídase el desplazamiento efectuado por el señor D. Ghandour DAHER (D.N.I. Nº ) a la Ciudad de Lima, RE- PUBLICA DEL PERU, entre los días 30 de septiembre y 3 de octubre de 2012, a efectos de asistir en calidad de intérprete a la señora Presidenta de la Nación. Art. 2º Convalídase en el ámbito del MINIS- TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CUL- TO el pago de los viáticos correspondientes al Nivel Jerárquico I, según lo dispone el Decreto Nº 280/95 por TRES (3) días de misión al señor D. Ghandour DAHER, a la Ciudad de Lima, RE- PUBLICA DEL PERU, correspondiendo la aplicación del Decreto Nº 1343/74, Anexo I, Artículo 3º, apartado IV), inciso f) para DOS (2) días. Art. 3º Convalídase en el ámbito del MINIS- TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la emisión de la orden de pasaje para el tramo BUENOS AIRES - LIMA - BUENOS AIRES, a favor del señor D. Ghandour DAHER. Art. 4º Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F F# Designación en la Dirección Nacional de Migraciones. Bs. As., 27/12/2012 VISTO el Expediente Nº S02: /2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº , prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, la Ley Nº y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y Que el artículo 7 de las Leyes citadas en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de las mencionadas Leyes. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo Nivel B, el que se halla vacante, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7 de las Leyes Nº , prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, y Nº , el que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Que el agente propuesto, el que se destinará a cubrir el cargo de Delegado de la DE- LEGACION VILLA GESELL, posee la idoneidad necesaria para cumplir con la función que se le asigna. Que asimismo resulta necesario exceptuar a dicho agente de los requisitos mínimos para el acceso al nivel escalafonario propuesto establecidos por el Título II, Capítulo III, artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA- CIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo, el que se halla vacante. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL IN- TERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7 y 10 de las Leyes Nº , prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, y Nº y a LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado a partir del 19 de diciembre de 2011, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR- TE, al Doctor Francisco Andrés VELASQUEZ (DNI Nº ) en el cargo de Delegado de la DELEGACION VILLA GESELL, Nivel B - Grado 0 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTI- VO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de las Leyes Nº , prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, y Nº Art. 2 El cargo involucrado correspondiente al de Delegado de la DELEGACION VILLA GESELL de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL, DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVE- NIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D DIRECCION NACIO- NAL DE MIGRACIONES. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS- TRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2651/2012 Designación en la Dirección General de Administración de la Dirección Nacional de Migraciones. Bs. As., 27/12/2012 VISTO el Expediente Nº S02: /2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centraliza-

11 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº da y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo Nivel B, el que se halla vacante, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº , el que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Que la agente propuesta, la que se destinará a cubrir el cargo de Jefa del Departamento de Desarrollo de Carrera de la Dirección de Recursos Humanos de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, posee la idoneidad necesaria para cumplir con la función que se le asigna. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA- CIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo, el que se halla vacante. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL IN- TERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. el artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Dase por designada a partir del 19 de junio de 2012, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR- TE, a la Profesora Cecilia Andrea MICUCCI (DNI Nº ) en el cargo de Jefa del Departamento de Desarrollo de Carrera de la Dirección de Recursos Humanos de la DIRECCION GENE- RAL DE ADMINISTRACION, Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTI- VO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº Art. 2º El cargo involucrado, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D DIRECCION NACIO- NAL DE MIGRACIONES. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura de los mencionados cargos. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Danse por designados a partir del 16 de julio de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado que en cada caso se indica, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº Art. 2º Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. ANEXO I Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº y a tenor de lo establecido por #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2652/2012 Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Bs. As., 27/12/2012 Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS- TRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# VISTO el Expediente Nº S02: /2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MI- GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE Apellido Nombre Tipo Número Unidad de Revista DALAMON Julieta DNI Dirección General de Movimiento Migratorio FELICETTI Fabricio Roque DNI Delegación Cdro. Rivadavia PAZ Alejandra DNI Dirección General de Movimiento Migratorio QUIHILLABORDA Ana Clara DNI Dirección General de Movimiento Migratorio Función Nivel Grado ASISTENTE C 0 TECNICO ADMINISTRATIVO ASISTENTE TECNICO ADMINISTRATIVO ASISTENTE TECNICO ADMINISTRATIVO ASISTENTE TECNICO ADMINISTRATIVO C 0 C 0 C 0 #F F# Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley. Que asimismo, mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios. Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº , los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Que los agentes propuestos cuentan con la idoneidad necesaria para desarrollar las funciones que se les asignan y se destinarán a cubrir los cargos y funciones que en cada caso se detallan, los que se hallan vacantes. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2653/2012 Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Bs. As., 27/12/2012 VISTO el Expediente Nº S02: /2012, del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MI- GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº , el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha iniciado

12 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios. Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de TRES (3) cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION NA- CIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº , los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Que los agentes propuestos cuentan con la idoneidad necesaria para desarrollar las funciones que se les asignan, y se destinarán a cubrir los cargos y funciones que en cada caso se detallan, los que se hallan vacantes. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura de los mencionados cargos. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Desígnanse con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIREC- CION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MI- NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº Art. 2º Dase por designado a partir del 21 de junio de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, al agente José Fermín RODAS (DNI Nº ), en el cargo de Auxiliar Administrativo de la DIRECCION GENERAL DE ADMINIS- TRACION, Nivel E Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº Art. 3º Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente, asignadas a la Jurisdicción 30 - MI- NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE APELLIDO NOMBRES TIPO NUMERO UNIDAD DE REVISTA GUTZOS Juan Martín DNI Dirección General de Administración MUGICA Luciana DNI Dirección General de Administración #I I# Decreto 8/2013 FE DE ERRATAS CARGO O FUNCION Asistente Técnico Administrativo Asistente Administrativo ANEXO I NIVEL GRADO C 0 D 0 #F F# En la edición del Boletín Oficial Nº del 15 de enero de 2013, en la página 2, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta: DONDE DICE: Artículo 1º -...Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 58 de fecha 25 de abril de DEBE DECIR: Artículo 1º -...Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 358 de fecha 25 de abril de #F F#

13 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# JEFATURA DE GABINETE partir del 1º de agosto de 2012 como Asesora, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa DE MINISTROS fecha. DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1448/2012 Dase por aprobada contratación en la Coordinación de Gabinete de Asesores. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Decisión Administrativa 1447/2012 Danse por aprobadas contrataciones. Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente CUDAP Nº /2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, Nº 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007, Nº 1248 de fecha 14 de septiembre de 2009 y Nº 1318 de fecha 29 de agosto de 2011, y Que por el artículo 1º de la Ley Nº se aprobó el Acuerdo entre la REPUBLICA AR- GENTINA y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 26 de febrero de Que con el objeto de asegurar la correcta continuidad del desarrollo de los planes de acción previstos, resulta necesario contratar personal técnico y profesional que cuente con suficiente experiencia e idoneidad para permitir la adecuada consecución de los objetivos del Proyecto. Que el artículo 4º del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios, establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, que tramite por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($ ). Que a efectos de dar cumplimiento a la normativa precedentemente citada, corresponde aprobar los contratos de locación de servicios suscriptos, ad referéndum de su aprobación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el Proyecto PNUD ARG/12/012 y los consultores individualizados en el Anexo I de la presente, conforme al período y monto allí consignado. Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, se ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º Danse por aprobados los contratos de locación de servicios suscriptos entre la Coordinadora del Proyecto PNUD ARG/12/012 y los consultores detallados en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente, por los períodos y montos mensuales allí indicados. Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. Proyecto PNUD ARG/12/012 APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. Nº PERIODO CONTRAT. DESDE HASTA CATEGORIA RANGO ANEXO I MONTO MORENO, Antonio Alfredo /08/ /12/2012 Coordinador II $ MARTINEZ, Juan Sebastián /08/ /12/2012 Coordinador I $ MAROTIAS, Laura Valeria /08/ /12/2012 Coordinador I $ DELLO RUSSO, Gustavo Maximiliano /08/ /12/2012 Coordinador II $ GOMEZ, Fernando Daniel /08/ / Responsable del Proyecto I $ CONDITI, Federico /08/ /12/2012 Coordinador I $ SCHUSTER, Tomás Francisco /08/ /12/2012 Coordinador I $ BONELLI, Claudio Daniel /08/ /12/2012 Coordinador I $ #F F# Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº /2012 del registro de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº 1318 del 29 de agosto de 2011, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 6 de marzo de 2009, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Pilar BALLESTERO (D.N.I. Nº ,202), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02. Que la agente de que se trata ya se encontraba vinculada con esta Jurisdicción mediante contrato en el marco del artículo 9º del Anexo a la referida Ley Nº aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 752 del 4 de octubre de Que a partir del 1º de agosto de 2012 se le han asignado a la agente mencionada, funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas por lo que corresponde dar por rescindido el contrato anterior y celebrar un nuevo contrato con ajuste del nivel conforme las obligaciones ahora convenidas, con efectos a la fecha indicada precedentemente. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta, resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, presentado la documentación oportunamente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º Dase por rescindida, a partir del 31 de julio de 2012, la contratación en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02, de Da. María Pilar BALLESTERO (D.N.I. Nº ), que fuera aprobada por la Resolución de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS Nº 752 de fecha 4 de octubre de Art. 2º Dase por aprobado, con efectos al 1º de agosto de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Pilar BALLESTERO (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Asesora en la COORDINACION DE GABINETE DE ASESORES, equiparada al Nivel A - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUB- SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias. Art. 3º Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 2º de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F#

14 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 1449/2012 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº /2012 del registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nº 2345 del 30 de diciembre de 2008, Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº 1318 del 29 de agosto de 2011, y Que en la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contratación de la consultora Da. Marcela Marina GENO- VESI ORUETA (D.N.I. Nº ), en el marco del Decreto Nº 2345/08, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Subsecretaría. Que la consultora propuesta reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarla de lo establecido en el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 2345/08. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02. Que la consultora de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de septiembre de 2012, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 y a tenor de lo establecido en el Decreto 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º Dase por aprobado a partir del 1º de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SE- CRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la consultora Da. Marcela Marina GENOVESI ORUETA (D.N.I. Nº ) para desempeñar funciones de Coordinador - Rango I en la SUBSECRE- TARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la citada Secretaría, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS CUARENTA MIL ($ ). Art. 2º Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 2345/08. Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1450/2012 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente CUDAP Nº 28353/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 31 de julio de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARRO- LLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Rodolfo JUNCO de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETA- RIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del citado decreto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de agosto de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y en el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º Dase por aprobado con efectos al 1º de agosto de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Rodolfo JUNCO (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Asesor Legal en la citada Secretaría, equiparado al Nivel A - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GES- TION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias. Art. 2º Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# Decisión Administrativa 1456/2012 Autorízase a funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas. Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº del 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, y Que el inciso b) del Artículo 9, del Capítulo II del Anexo I del Régimen mencionado en el Visto determina que, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se considerará el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, lapso dentro del cual deberá usufructuarse la referida licencia. Que por su parte, el inciso c) del artículo mencionado en el considerando precedente establece que la citada licencia sólo puede ser transferida, al período siguiente, por la autoridad facultada para acordarlo cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no pudiéndose, por esa causa, aplazar la concesión por más de UN (1) año. Que en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferida, al año 2012, la licencia anual ordinaria correspondiente a los años 2008, 2009 y Que el normal desarrollo de las tareas de dicho organismo impide que la totalidad de los agentes puedan usufructuar dichas licencias antes del 30 de noviembre de Que dada la situación descripta procede facultar a las autoridades competentes, en materia de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, para resolver la transferencia de las mismas. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 8 del Decreto Nº 909 del 30 de junio de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con competencia para resolver el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013, con carácter de excepción a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 9, del Capítulo II del Anexo I, del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº del 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, las referidas licencias devengadas en los años 2008, 2009 y 2010, y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. #F F#

15 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 1457/2012 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa. Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros y de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, de acuerdo a lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobada la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo a lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINIS- TRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con carácter de excepción a lo establecido en el punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel A - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONO- MIA Y FINANZAS PUBLICAS para el Ejercicio 2012, aprobado por la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012 de conformidad con lo indicado en el anexo respectivo. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. ANEXO Modalidad de Contratación: LEY Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL Código de Control: Listado de Contrataciones Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que en el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, se establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. Que el antecedente curricular de la agente mencionada en el Anexo adjunto a la presente medida, acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente, corresponde exceptuar a la agente detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 al solo efecto de posibilitar su contratación, de acuerdo a lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALI- ZACION PATRIMONIAL. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE- CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que por el Artículo 1 del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500). Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación. Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente decisión administrativa se efectuará con los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobado para el Ejercicio 2012 por la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, de conformidad con lo indicado en el anexo respectivo. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y AD- MINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 y por el Artículo 1 del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. VANESA 1 CANDI GISELE DNI A0 01/09/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50 #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 1458/2012 Autorízase contratación en la Secretaría de Finanzas. Bs. As., 28/12/2012 #F F# VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros y de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. Que el antecedente curricular de la persona mencionada en el Anexo que integra la presente medida, acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que, consecuentemente, corresponde exceptuar al agente detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 al solo efecto de posibilitar su contratación de acuerdo a lo solicitado por la SECRETARIA DE FINANZAS. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

16 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida se encuentra exceptuada del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y AD- MINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por autorizado al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a contratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, destinada a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. Modalidad de Contratación: LEY Nombre del Proyecto: SECRETARIA DE FINANZAS Código de Control: Listado de Contrataciones ANEXO N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. ALEJANDRO 1 LACHIMIA MARTIN DNI B0 01/05/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50 #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 1455/2012 Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura. Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente Nº 5093/12 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por el Expediente citado en el Visto la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION solicita la contratación de la señora Bettina Laura BARBIERI (DNI Nº ) en un Nivel B, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación. Que sin perjuicio de que la señora BARBIE- RI no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel B, en el Capítulo III, del Título II, del Anexo del Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION es necesario autorizar a dicha Secretaría a contratar a la señora Bettina Laura BARBIERI. #F F# Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDI- COS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITU- CION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION, para contratar desde el 01/05/2012 y hasta el 31/12/2012 a la señora Bettina Laura BARBIERI (DNI Nº ), en una categoría Nivel B Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# Secretaría de Comercio Exterior COMERCIO EXTERIOR Resolución 8/2013 RESOLUCIONES Sustitúyese el Artículo 1 de la Resolución Nº 537/2011. Bs. As., 11/1/2013 VISTO el Expediente Nº /2012 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE IN- GRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y Que mediante el Expediente Nº S01: /2011 del Registro del MINISTERIO DE IN- DUSTRIA se llevó a cabo un procedimiento de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para los calzados importados por la firma LADY STORK S.A., exportados por la firma SWEET MELODY INDUSTRY correspondientes al Despacho de Importación Nº IC E de fecha 14 de diciembre de Que como resultado del citado procedimiento de verificación de origen no preferencial llevado a cabo, se dictó la Resolución Nº 537 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, mediante la cual se determinó que los calzados importados por la firma LADY STORK S.A., exportados por la firma SWEET MELODY INDUSTRY, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y , correspondientes al Despacho de Importación Nº IC E de fecha 14 de diciembre de 2010, no resultan originarios de MALASIA. Que en la citada resolución también se dispuso la notificación a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a fin de que procediera a la ejecución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3 de la Disposición Nº 6 de fecha 9 de agosto de 2011 de la ex - SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA para el despacho citado en el considerando precedente. Que mediante la Nota Nº 1513 de fecha 13 de septiembre de 2012, la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, solicitó que se rectificara o ratificara las posiciones arancelarias indicadas en la Resolución Nº 537/11 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, considerando que existían diferencias entre las posiciones arancelarias aludidas en la mencionada resolución y la destinación de importación referida en la misma, ya que en la primera se mencionaba a los calzados clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y , mientras que en el Despacho de Importación Nº IC E de fecha 14 de diciembre de 2010 se declaraba la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) para los CINCO (5) subítems correspondientes al ítem 0001 y la para los CUATRO (4) subítems correspondientes al ítem Que asimismo la citada Dirección expresó que la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) no había sido modificada en el período comprendido entre la fecha de oficialización de la Destinación citada en la Resolución Nº 537/11 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y el dictado de la misma, y que también se hacía saber que en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) , consignada en esa norma, no se encontraba contemplada en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, por lo que se infería que se había incurrido en un error involuntario al momento de la redacción de la misma. Que resulta correcta la apreciación efectuada por las dependencias de la citada Dirección de Técnica de Importación, ya que se advierte que se ha deslizado un error involuntario material al momento de la transcripción de la norma, consignándose incorrectamente la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) , cuando en realidad debería haberse consignado la Que asimismo, tal como surge de la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, el Despacho de Importación Nº IC E de fecha 14 de diciembre de 2010 amparó la importación de calzados clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y Que en consecuencia se hace necesario subsanar la errónea consignación de la posición arancelaria mencionada, para lo cual correspondería sustituir el Artículo 1 de la Resolución Nº 537/11 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución Nº 437/07 del ex - MINIS- TERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR RESUELVE: Artículo 1 Sustitúyese el Artículo 1 de la Resolución Nº 537 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la ex-secretaria DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:

17 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 1.- Determínase que los calzados importados por la firma LADY STORK S.A. exportados a nuestro país por la firma SWEET MELODY INDUSTRY, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y , correspondientes al Despacho de Importación Nº IC de fecha 14 de diciembre de 2010, no resultan originarios de MALASIA. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Beatriz Paglieri. #F F# #I I# Administración Federal de Ingresos Públicos FACTURACION Y REGISTRACION Resolución General 3437 Procedimiento. Emisión opcional de constancias de bonificación promocional. Cuponeras Fiscales. Resolución General Nº y sus complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Bs. As., 10/1/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº del Registro de esta Administración Federal, y Que la Resolución General Nº y sus complementarias, estableció para los contribuyentes y responsables obligados a emitir comprobantes utilizando Controladores Fiscales, un régimen opcional de emisión de constancias de bonificación promocional mediante el uso de Cuponeras Fiscales. Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo VIII del Anexo I de la referida norma, la homologación de las Cuponeras Fiscales y la autorización de los respectivos proveedores será dispuesta por resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años a partir del día de su publicación oficial. Que asimismo se prevé que la empresa proveedora que permanezca inscripta en el Registro de Proveedores Autorizados de Cuponeras Homologadas podrá renovar dicha validez por otros CINCO (5) años si así lo solicita. Que atento haberse cumplido tales extremos corresponde renovar la validez de la homologación dispuesta por el equipo a que se refiere la Resolución General Nº 2.378, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica efectuada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Renuévase la validez de la homologación dispuesta mediante la Resolución General Nº respecto del equipo denominado Cuponera Fiscal cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación: MARCA MODELO CODIGO ASIGNADO EPSON EPSON TM T88 IV LC PEM EMPRESA PROVEEDORA EPSON ARGENTINA S.R.L. C.U.I.T TIPO DE EQUIPO: Cuponera homologada para la emisión de constancias de bonificación promocional. Cupones Art. 2 La validez de la renovación dispuesta en el artículo anterior, así como la autorización de venta que se otorga a la empresa proveedora, será de CINCO (5) años contados a partir del día 24 de diciembre de 2012, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos por la Resolución General Nº y sus complementarias. Art. 3 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray. #F F# #I I# Administración Federal de Ingresos Públicos FACTURACION Y REGISTRACION Resolución General 3436 Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Bs. As., 10/1/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº del Registro de esta Administración Federal, y Que mediante la Resolución General Nº (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, se estableció el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de Controladores Fiscales. Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la referida norma, la homologación de los Controladores Fiscales y la autorización de los respectivos proveedores, será dispuesta por resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años, a partir del día de su publicación oficial. Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones, que ha reunido el Controlador Fiscal que se homologa, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial. Que asimismo, durante el lapso de validez de la homologación, deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1 De acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la Resolución General Nº (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, se homologa el equipo denominado Controlador Fiscal, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación: MARCA MODELO VERSION CODIGO ASIGNADO SAMSUNG SRP-270 DF SSD TIPO DE EQUIPO: Impresora Fiscal EMPRESA PROVEEDORA SISTEMAS ELECTRONICOS DE REGISTRACION S.A. C.U.I.T Art. 2 La homologación dispuesta en el Artículo 1, tendrá una validez de CINCO (5) años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos en la Resolución General Nº (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Art. 3 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray. #F F# #I I# Administración Federal de Ingresos Públicos NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Resolución General 3435 Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº Bs. As., 10/1/2013 VISTO las Actuaciones SIGEA Nros , , , , , , , , y , todas ellas del Registro de esta Administración Federal, y la Resolución General Nº 1.618, y Que en dichas actuaciones se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías. Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 51/12 al 60/12. Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCO- SUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 2 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. Ricardo Echegaray.

18 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº (Artículo 1 ) ANEXO Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 2 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. Ricardo Echegaray. (Artículo 1 ) ANEXO POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION DE LA MERCADERIA Prenda interior destinada a cubrir la parte superior del cuerpo hasta la cintura, tipo musculosa, confeccionada con tejido de punto constituido por materia textil sintética (82% poliamida 18% elastano), de los tipos utilizados para sostener y modelar el cuerpo. Madera estratificada, constituida por un tablero de fibras recubierto en ambas caras por hojas de madera de 1 mm de espesor, cuyas dimensiones son 260 cm por 183 cm. Aparato digital para encaminamiento o conmutación de paquetes de información en redes con cable, modular, provisto de puertos Ethernet, con velocidad igual a 720 Gbps/ paquetes/s. Artículo destinado a alojar y proteger productos varios, cuyas medidas aproximadas son 46 cm por 30 cm por 12 cm, constituido mayoritariamente por tela sin tejer y una hoja de plástico unidas por costura, con cierre tipo cremallera en su parte superior. Manufactura de acero galvanizado constituida por una chapa rectangular que presenta en uno de sus lados púas salientes obtenidas por estampado, de los tipos utilizados como conectores para el control de rajaduras en postes de madera. CRITERIO DE CLASIFICA- CION N ACTUACION SIGEA N 61/ / / / / #F F# #F F# #I I# Administración Federal de Ingresos Públicos NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Resolución General 3434 Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº Bs. As., 10/1/2013 VISTO las Actuaciones SIGEA Nros , , , y , todas ellas del Registro de esta Administración Federal, y la Resolución General Nº 1.618, y Que en dichas actuaciones se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías. Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 61/12 al 65/12. Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

19 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley ; Expediente Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOST Autor: MIGUEL DE LUNA CAMPOS Autor: MARIANO ARJONES Autor: MARTIN FABIO Autor: CLAUDIO MAFFIA Autor: JAVIER MANERA Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: MUSICA Título: FORTUNATA Autor: MIGUEL DE LUNA CAMPOS Autor: JAVIER MANERA Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: LETRA Título: LA CRUDITA Autor: MIGUEL DE LUNA CAMPOS Autor: JAVIER MANERA Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA CRUDITA Autor: MIGUEL DE LUNA CAMPOS Autor: MARIANO ARJONES Autor: MARTIN FABIO Autor: CLAUDIO MAFFIA Autor: JAVIER MANERA Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: LETRA Título: PARA LOS QUE NO ESTAN Autor: MIGUEL DE LUNA CAMPOS Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: LETRA Título: CAMINANTES MUERTOS Autor: MIGUEL DE LUNA CAMPOS Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: MUSICA Título: RAID Autor: MIGUEL DE LUNA CAMPOS Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: LETRA Título: MILES DE IDEAS Autor: MIGUEL DE LUNA CAMPOS Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: MUSICA Título: MILES DE IDEAS Autor: MIGUEL DE LUNA CAMPOS Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: MUSICA Título: FUTBOL Autor: MIGUEL DE LUNA CAMPOS Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: LETRA Título: RAID Autor: MIGUEL DE LUNA CAMPOS Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: MUSICA Título: JEFE MAX Autor: MIGUEL DE LUNA CAMPOS Autor: MARIANO ARJONES Autor: MARTIN FABIO Autor: CLAUDIO MAFFIA Autor: JAVIER MANERA Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: LETRA Título: LOST Autor: MIGUEL DE LUNA CAMPOS Autor: JAVIER MANERA Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: LETRA Título: EN2 Autor: MIGUEL DE LUNA CAMPOS Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: MUSICA Título: EN2 Autor: MIGUEL DE LUNA CAMPOS Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: LETRA Título: FUTBOL Autor: MIGUEL DE LUNA CAMPOS Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: MUSICA Título: PARA LOS QUE NO ESTAN Autor: MIGUEL DE LUNA CAMPOS Autor: MARIANO ARJONES Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: LETRA Título: CANCION SIMPLE Autor: MIGUEL DE LUNA CAMPOS Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: MUSICA Título: CANCION SIMPLE Autor: MIGUEL DE LUNA CAMPOS Autor: MARIANO ARJONES Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: LETRA Título: JEFE MAX Autor: MIGUEL DE LUNA CAMPOS Autor: JAVIER MANERA Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: LETRA Título: FORTUNATA Autor: MIGUEL DE LUNA CAMPOS Autor: JAVIER MANERA Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: EDICIONES MUSICALES CMD

20 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL TOMO III Autor: EDUARDO JAUCHEN Autor: JORGE C BACLINI Autor: MARIO M BARLETTA Autor: DANIEL CUENCA Autor: HORACIO L DIAS Autor: DANIEL N FERRERO Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: SISTEMAS ALTERNATIVOS DE RESOLVER CONFLICTOS JURIDICOS. NEGOCIACION, Autor: ENRIQUE M FALCON MEDIACION, CONCILIACION Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PIPINO EL PINGUINO, EL MONSTRUO Y LAS ISLAS MALVINAS Autor: CLAUDIO JAVIER GARBOLINO Editor: CLAUDIO JAVIER GARBOLINO Obra Publicada Género: JURIDICO Título: LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR EN ARGENTINA. TOMO I 30 AÑOS DE DERECHO, SIN Autor: GABRIEL A STIGLITZ POLITICAS Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: ALMA, ESPIRITU Y DIOS Autor: THEOPHILVS ARKANGEL Editor: VILLEGAS JUAN GABRIEL Obra Publicada Género: ESCULTURAS Título: RELACION DE PODER Autor/Titular: JORGELINA MARISA MORENO Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL TOMO II Autor: EDUARDO JAUCHEN Autor: JORGE C BACLINI Autor: MARIO M BARLETTA Autor: DANIEL CUENCA Autor: HORACIO L DIAS Autor: DANIEL N FERRERO Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BAR DE COPAS Autor: GRACIELA PRIETO REY Autor: ALEJANDRA SEGOVIA Editor: EDITORIAL PALABRAVA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL TOMO II Autor: EDUARDO JAUCHEN Autor: JORGE C BACLINI Autor: MARIO M BARLETTA Autor: DANIEL CUENCA Autor: HORACIO L DIAS Autor: DANIEL N FERRERO Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL JARDIN DE BRONCE. FABIAN DANUBIO, RASTREADOR, CASO Nº 1 Autor: GUSTAVO MALAJOVICH Editor: PLAZA & JANES DE RANDOM HOUSE MONDADORI Obra Publicada Género: JURIDICO Título: REVISTA DE DERECHO PUBLICO EMPLEO PUBLICO I Autor: MIRIAM MABEL IVANEGA Autor: ALBERTO M SANCHEZ Autor: JUAN M GONZALEZ MORAS Autor: LEONARDO F MASSIMINO Autor: ALFONSO BUTELER Autor: JOSE ROBERTO SAPPA Autor: PEDRO ABERASTURY Autor: PABLO OSCAR GALLEGOS FEDRIANI Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HOY, ASI Autor: MARIA JOSE SANCHEZ Editor: LETRA SUDACA EDICIONES Obra Publicada Género: ENSAYO Título: NOS MUDAMOS! COMO ORGANIZAR UN TRASLADO PRESERVANDO EL PATRIMONIO DE Autor/Editor: MARIA ALEJANDRA GREIFF BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Autor: MIRTA ADRIANA GREIFF Obra Publicada Género: HISTORICO Título: CRONICAS DE SANTIAGO DEL ESTERO LA HISTORIA SANTIAGUEÑA CRONOLOGICAMENTE Autor: LUIS PEREZ CONTADA Editor: EDICIONES EL ESCRIBA DE SERGIO A GIACCARDI Obra Publicada Género: JURIDICO Título: REVISTA DE DERECHO PRIVADO Y COMUNITARIO. EFICACIA DE LOS DERECHOS DE LOS Director: JORGE MOSSET ITURRASPE CONSUMIDORES Autor: JORGE MOSSET ITURRASPE Autor: AIDA KEMELMAJER DE CARLUCCI Autor: JULIO CESAR RIVERA Autor: HORACIO D ROSATTI Autor: NOEMI LIDIA NICOLAU Autor: ENRIQUE C MULLER Autor: MIGUEL A PIEDECASAS Autor: CARLOS A GHERSI Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TRATADO DE DERECHO BANCARIO TOMO III Director: MARIA E KABAS DE MARTORELL Autor: MARIA E KABAS DE MARTORELL Autor: AUGUSTO H L ARDUINO Autor: ANGEL HECTOR AZEVES Autor: FERNANDO G D ALESSANDRO Autor: MARTIN MEDICI Autor: MARIA CRISTINA O REILLY Autor: HERNAN SAURE Autor: FERNANDO DOMINGO TALLARICO Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS DOS IMPERIOS LIBRO IX - LA UNION COLECCION LOS CUENTOS DEL ABU Autor: LILIANA BIANCO Autor: MARIANA SILVIA BALLESTER Editor: SCARR PRODUCCIONES DE SILVIA CARRERA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS DOS IMPERIOS LIBRO 1 - LA VUELTA COLECCION LOS CUENTOS DEL ABU Autor: LILIANA BIANCO Autor: MARIANA SILVIA BALLESTER Editor: SCARR PRODUCCIONES DE SILVIA CARRERA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DE AMOR Y DESAMOR POEMAS Y RELATOS Autor: ROSANNA PETROLI Editor: SCARR PRODUCCIONES DE SILVIA CARRERA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ESCALERA DE MARMOL Y OTROS CUENTOS Autor: EMILIO DE MAYOLAS Editor: SCARR PRODUCCIONES DE SILVIA CARRERA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA ESPIRAL BLANCA Autor: HECTOR JULIO VILLAFAÑE Editor: SCARR PRODUCCIONES Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA AVIDEZ DEL SILENCIO Autor: DAFNE PIDEMUNT Editor: EDICIONES MARIPOSA Y LA IGUANA DE LETICIA HERNANDO Obra Publicada Género: ENSAYO Título: QUE ES EL FEMINISMO DE LA DIFERENCIA? Autor: VICTORIA SENDON DE LEON Editor: EDICIONES LA MARIPOSA Y LA IGUANA DE LETICIA HERNANDO Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POLLERA PANTALON, CUENTOS DE GENERO Autor: PAULA JIMENEZ ESPAÑA Editor: EDICIONES LA MARIPOSA Y LA IGUANA DE LETICIA HERNANDO Obra Publicada Género: CINEMATOGRAFICO Título: PARA AHI VAMOS Productor: PATRICIO ADRIEL PEREZ Editor: PATRICIO ADRIEL PEREZ Director: PATRICIO ADRIEL PEREZ Autor: PATRICIO ADRIEL PEREZ Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POESIA Y CUENTO. ANTOLOGIA Autor: RUBEN DARIO Editor: CANTARO DE EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA

21 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS FANTASTICOS ARGENTINOS Autor: JULIO CORTAZAR Autor: SILVINA OCAMPO Autor: ADOLFO BIOY CASARES Autor: HECTOR GERMAN OESTERHELD Autor: ANA MARIA SHUA Autor: JORGE LUIS BORGES Editor: CANTARO DE EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UN VERANO SALVAJE Autor: ELIZABETH HONEY Traductor: VALERIA JOUBERT-CASTELLO Editor: CANTARO DE EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: BABOU ESTA OCUPADA Autor: STEFAN GEMMEL Autor: MARIE-JOSE SACRE Traductor: LILIANA CINETTO Editor: CANTARO DE EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: BABOU NO QUIERE DORMIR Autor: STEFAN GEMMEL Autor: MARIE-JOSE SACRE Traductor: LILIANA CINETTO Editor: CANTARO DE EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: BABOU QUISIERA SER GRANDE Autor: STEFAN GEMMEL Autor: MARIE-JOSE SACRE Traductor: LILIANA CINETTO Editor: CANTARO DE EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA MONTAÑA DEL DRAGON Autor: TIM BOWLER Traductor: MARIELA FERREIRA GHEZZI Editor: CANTARO DE EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MANUAL DE PROFESIONALIZACION DE LOS CONDUCTORES DE TAXI DE LA CIUDAD DE Autor: FERNANDO OSVALDO JULIO VERDAGUER BUENOS AIRES 1º CICLO Autor: MARIA GUADALUPE BARDELLI Autor: VERONICA ANGELASTRO Autor: LIBER PETTIS Autor: JUAN RODRIGUEZ PERROTAT Editor: EDITORIAL FV DE FERNANADO VERDAGUER Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Relaciones Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor. #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS e. 16/01/2013 Nº 2314/13 v. 16/01/2013 #F F# DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley ; Expediente Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL ENIGMA SPINOZA Autor: IRVIN D YALOM Traductor: JULIO SERRA Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: DOÑA FLOR Y SUS TRES PUESTEROS *DTRO DE SHOW MATCH* Autor/Titular: ISMAEL EDUARDO HASE Editor: CANAL 13 CAPITAL - ARTEAR SA Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA BELLA Y LA BESTIA Autor/Titular: ANGEL DAMIAN PETITT Editor: THE CAVERN CLUB Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PUERTAS ADENTRO Autor/Titular: ISABEL ETELVINA SALINAS Editor: CENTRO CULTURAL LITA TANCREDI Obra Publicada Género: TEATRAL Título: DOLCE FAR NIENTE Autor/Titular: MARIA LORENA CONCARI Autor/Titular: MARIA ROSA MOGNASCHI Autor/Titular: CRISTINA PRATES Autor/Titular: DIEGO ALEJANDRO ULLUA Autor/Titular: VERA GARCIA AROCENA VERUTI Editor: TEATRO DE LA VUELTA DEL SIGLO Obra Publicada Género: TEATRAL Título: HIJOS DE LA PIEDRA Autor/Titular: MARTIN MIGUEL ROSSO Editor: LA FABRICA Obra Publicada Género: TEATRAL Título: UGLY DUCKLING AND THE SCARECROW Autor/Titular: MARCELO RUBEN ANDINO Editor: SANTA MARIA Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ANTE - REQUIEM Autor/Titular: ERNESTO KAHAN Editor: SALA HOTEL.SOL VICTORIA Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: BANDERA A CUADROS Autor/Titular: FABIAN EMIR VOLPE Editor: RADIO ANTENA AM LOBOS Obra Publicada Género: TEATRAL Título: Y AHORA A QUIEN LE TOCA? Autor/Titular: DEBORA MARTA SIMCOVICH Autor/Titular: DIEGO MILEO Editor: GREGORIO DE LAFERRERE Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA FIESTA ESTA EN EL LAGO Autor/Titular: SERGIO DANIEL CROHARE Editor: DEL LAGO Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ROBIN HOOD Autor/Titular: ANGEL JORGE PETITT Editor: NACIONAL CERVANTES Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA RESPIRACION DEL VACIO Autor/Titular: HECTOR HUGO TROTTA Editor: LA TERTULIA CULTURAL Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA TRAGEDIA COMICA Autor/Titular: GUILLERMO HUGO REY Editor: SALA TADRON Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EL MENSAJERO Autor/Titular: ANIBAL NESTOR ZORRILLA Editor: ESPACIO CULTURAL PATA DE GANSO Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EL MENSAJERO Autor/Titular: MARIA CRISTINA SCARAMUZZA Editor: ESPACIO CULTURAL PATA DE GANSO Obra Publicada Género: TEATRAL Título: CONOCIENDO LA HISTORIA DEL ROCK Autor/Titular: TERESITA LEONOR GARCIA Editor: TEATRO ODEON Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: TIEMPOS MODERNOS Autor/Titular: JULIO ALBERTO VALLES Autor/Titular: NORBERTO MANTIÑANS Editor: LS 4 RADIO CONTINENTAL - AM Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: POR DEPORTE Autor/Titular: JULIO ALBERTO VALLES Autor/Titular: NORBERTO MANTIÑANS Editor: LS 4 RADIO CONTINENTAL - AM Obra Publicada Género: TEATRAL Título: HABIA UNA VEZ... TRUZ! Autor/Titular: JUAN FRANCISCO ZACARIAS Editor: EL VITRAL Obra Publicada Género: TEATRAL Título: MONDONGA Y VERDELINDA Autor/Titular: NATALIA LUCRECIA MARCET Editor: EL CUBO Obra Publicada Género: TEATRAL Título: UNA VIDA EN EL SILENCIO Autor/Titular: MARTA NOEMI BRITEZ Editor: TEATRO COLON Obra Publicada Género: TEATRAL Título: UNA VIDA EN EL SILENCIO Autor/Titular: MARTA NOEMI BRITEZ Editor: TEATRO COLON

22 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: DESAYUNO CONTINENTAL Autor/Titular: JULIO ALBERTO VALLES Autor/Titular: NORBERTO MANTIÑANS Editor: LS 4 RADIO CONTINENTAL - AM Obra Publicada Género: TEATRAL Título: CONOCIENDO LA HISTORIA DEL ROCK Autor/Titular: TERESITA LEONOR GARCIA Editor: TEATRO ODEON Obra Publicada Género: TEATRAL Título: QUINQUELA Y LOS BARCOS Autor/Titular: JOSE OSVALDO TESSORE Autor/Titular: STELLA MARIS DISTILO Editor: MUSEO SIVORI Obra Publicada Género: TEATRAL Título: QUINQUELA Y LOS BARCOS Autor/Titular: AUGUSTO MARCELO ALVAREZ Editor: MUSEO SIVORI Obra Publicada Género: TEATRAL Título: TRAS LOS CRISTALES DE ALEGRES VENTANALES Autor/Titular: VILMA EMILIA RUPOLO Editor: TEATRO PLAZA Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: THE POOL ARGENTINA Autor/Titular: JULIAN DAVID MIZRAHI Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: PLANIFICACION DE POLITICAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS SOCIALES Autor: NICOLAS FERNANDEZ ARROYO Autor: LORENA SCHEJTMAN Editor: FUNDACION CIPPEC Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: COORDINACION DE POLITICAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS SOCIALES Autor: FABIAN REPETTO Autor: JUAN PABLO FERNANDEZ Editor: FUNDACION CIPPEC Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: MONITOREO Y EVALUACION DE POLITICAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS SOCIALES Autor: MARIA MERCEDES DI VIRGILIO Autor: ROMINA SOLANO Editor: FUNDACION CIPPEC Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: MI JUBILACION.COM Autor/Titular: CARMEN AMELIA GUAITA Obra Publicada Género: TEATRAL Título: QUINQUELA Y LOS BARCOS Autor/Titular: LUCIANO ALBERTO VAAMONDE Editor: MUSEO SIVORI Obra Publicada Género: TEATRAL Título: TRAS LOS CRISTALES DE ALEGRES VENTANALES Autor/Titular: VILMA EMILIA RUPOLO Editor: TEATRO PLAZA Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LOCORAL, VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS TERAPIAS DE GRUPO Autor/Titular: SEBASTIAN ANIBAL GUZMAN Editor: COLETTE Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA FAMILIA PERINOLA CUENTA SUS HISTORIAS Autor/Titular: MARIA MERCEDES TERESITA CARRERAS Editor: C.C.J.M. DE PUEYRREDON Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LOCORAL, VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS TERAPIAS DE GRUPO Autor/Titular: SEBASTIAN ANIBAL GUZMAN Editor: COLETTE Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA FAMILIA PERINOLA CUENTA SUS HISTORIAS Autor/Titular: MARIA MERCEDES TERESITA CARRERAS Editor: C.C.J.M. DE PUEYRREDON Obra Publicada Género: TEATRAL Título: MIGUEL ANGEL ZOTTO ES BUENOS AIRES Autor/Titular: MIGUEL ANGEL ZOTTO Editor: ASTRAL Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: ENTORNOS INVISIBLES DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA Autor/Titular: DIEGO LESKE Autor/Titular: PABLO HECTOR DAMIAN COSTA Editor: TV ENCUENTRO - EDUCAR SE Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LO MEJOR DEL AMOR VOLUMEN 5 Autor/Titular: JUAN GUILLERMO GIMENEZ Editor: LA CASA DEL POETA Obra Publicada Género: TEATRAL Título: NUMEROS PRIMOS Autor/Titular: JULIA ELENA MUZIO MARCO Editor: ADAN BUENOS AYRES Obra Publicada Género: TEATRAL Título: HANSEL Y GRETEL AVENTURA MUSICAL ROCK Autor/Titular: GERARDO VENTRICE Editor: PASAJE DARDO ROCHA - SALA A Obra Publicada Género: TEATRAL Título: BUSCANDO RAICES... BUSCANDO PETROLEO Autor/Titular: ELSA BEATRIZ MORENO Autor/Titular: MARISA MONICA REYES Editor: CENTRO CULTURAL CUTRAL CO Obra Publicada Género: DVD Título: EL GARRAFA Productor: SERGIO ADRIAN MERCURIO Editor: SERGIO ADRIAN MERCURIO Director: SERGIO ADRIAN MERCURIO Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS SABORES DE MI PUEBLO Autor: MARUJA MOLINA Autor: GRACIELA A SOSA Editor: GRACIELA ALICIA SOSA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA CASA DE LOS PIPIS Autor/Editor: GRACIELA ALICIA SOSA Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: DANAIDE Autor/Titular: HERNAN PABLO CARZALO Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: ULTRAIP Autor/Titular: HERNAN PABLO CARZALO Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: JAQUE MATE Productor: JAVIER LEONE Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LUIS MIGUEL. YO TE AMO Autor: SILVANA NOEMI BUNADER Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: RENACIMIENTO Autor: EVA MAGDALENA ONOFRI Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAGICA NAVIDAD. 24 CUENTOS PARA LEER EN DICIEMBRE Autor: ENRIQUE ARENZ Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: ENSAYO Título: MANUAL DEL ALUMNO REBELDE Autor: KUDO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA SOMBRA DEL SOL Autor: ANA RODRIGUEZ Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL LIDER QUE SIRVE Autor: ALEJANDRO MARCHESAN Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: MANIFIESTO DE UN DESPERTAR Autor: NICOLAS ROITBERG Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: HISTORICO Título: DE CRISTOBAL A MARCELO Autor: CARLOS PEREZ Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: ENSAYO Título: LA MURGA Autor: LILIANA VERBEKE Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAGSTANS Autor: VALENTINA PEREYRA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL ARCA DE TERUEL Autor: CARLOS SALATINO PICOS Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL ARCON DE LOS OLVIDOS Autor: LUCIA CAVASIN Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BAILA, BAILA, BAILA Autor: HARUKI MURAKAMI Traductor: GABRIEL ALVAREZ MARTINEZ Editor: TUSQUETS EDITORES SA Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LOS ROTHSCHILD: HISTORIA DE UNA DINASTIA Autor: HERBERT LOTTMAN Traductor: ROSER BERDAGUE COSTA Editor: TUSQUETS EDITORES SA Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: Autor/Titular: FEDERICO TOMAS FONTCLARA Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: HALLEY V2 Autor: COLECTIVA Autor/Titular: IGNACIO GIMENEZ ROLAND Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EL CIRCO DE LA CHIROLA Autor/Titular: MARIA ROBERTA CUOZZO Autor: CLAUDIA RNER Editor: TEATRO ITALIANO Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Relaciones Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor. e. 16/01/2013 Nº 2315/13 v. 16/01/2013 #F F#

23 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley , para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley , comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley , y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. oficina 51 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería ABBOTT LABORATORIES 10-DEC MANI227822U BULTOS 1 medical BUERAS COSCO FOS 07-DEC MANI224391S CHHONEGLV BULTOS 585 Q-D-C TIRE MSC MADRID 06-DEC MANI224288A ITGENMSCUGP PALETA 41 Q-D-C POLIDAN -CATALYST COAMTRA S.A. MAERSK LAVRAS08-DEC MANI226627W BRSTSSSZ BULTOS 31 qdc motor 220v-lic seb MAERSK LAVRAS08-DEC MANI226627W BRSTSSSZ BULTOS 405 qdc base lic boton aguj MAERSK LAVRAS08-DEC MANI226627W BRSTSSSZ BULTOS 55 qdc amortiguador pequeñ MAERSK LAVRAS08-DEC MANI226627W BRSTSSSZ BULTOS 28 qdc tanque de agua plan PUELCHE 10-DEC MANI226690W CHWAN CONTENEDOR 1 sport shoes PUELCHE 10-DEC MANI227592B IIKLG CONTENEDOR 1 footwear CORREO ARG.MTE.GRAN CORREO ARG.RETIRO DAIMLER CHRYSLER AR 07-DEC MANI225988X BULTOS 98 sacas 10-DEC MANI227856E BULTOS 91 sacas 07-DEC MANI234793C 001TRAS/3 BULTOS 111 ENVIOS POSTALES 07-DEC MANI234793C 001TRAS/4 BULTOS 35 ENVIOS POSTALES 07-DEC MANI235096W 001TRAS/3 BULTOS 402 ENVIOS POSTALES 07-DEC MANI235096W 001TRAS/4 BULTOS 28 ENVIOS POSTALES 07-DEC MANI225999K BULTOS 1 auto parts DEFIBA CONTENEDORES COSCO FOS 07-DEC MANI222617R ZZZZZPYATBUE CAJA 152 Q.D.C. MUSICAL BOX COSCO FOS 07-DEC MANI222617R ZZZZZPYATBUE CAJA 161 Q.D.C. MUSICAL BOX COSCO FOS 07-DEC MANI222622N ZZZZZPYATBUE CAJA 247 Q.D.C. COSMETIC S.A. COSCO FOS 07-DEC MANI222622N ZZZZZPYATBUE CAJA 211 Q.D.C. COSMETIC SET COSCO FOS 07-DEC MANI226139U CHSHAAC12SHBUE68571/SW CONTENEDOR 2 stc: inflatable items COSCO FOS 07-DEC MANI227439B CHSHAACESZSEA CAJA 433 Q.D.C. PLUSH TOYS COSCO FOS 07-DEC MANI227537A CHHONACECF CAJA 827 Q.D.C. PLASTICS TOYS E.R. BERLIN 06-DEC MANI223883A MXAEMKRCA9SW01 PALETA 2 Q.D.C. COMPLEMENTOS ALI DEFIBA PUERTO PUELCHE 10-DEC MANI227702R CHNGONGB A BULTOS 914 T Q.D.C. PAPER FOLDER PUELCHE 10-DEC MANI227709B CHNGONGB A BULTOS 346 T Q.D.C. FOLDER INDEX PUELCHE 10-DEC MANI227709B CHNGONGB C BULTOS 644 T Q.D.C. PAPER FOLDER & 06-DEC MANI225219S 001BR CAJA 18 AMORTIGUADORS NCM DEC MANI227031M ENSA05546 CAJA 107 PRENDAS DE VESTIR DEFISA PUERTO BROTONNE BRID07-DEC MANI224695C CHNGOMSNBNA20L BULTOS 1 QDC FAUCET PART COSCO FOS 07-DEC MANI227403P CHSHAMSBNA20L BULTOS 22 QDC NUT, VALVE PARTS COSCO FOS 07-DEC MANI227403P CHSHAMSBNA29L BULTOS 1 QDC AROMATIL CHEMICAL COSCO FOS 07-DEC MANI227403P CHSHAMSBNA2NL BULTOS 50 QDC NUT, VALVE PARTS COSCO FOS 07-DEC MANI227403P CHSHAMSBNA2NL BULTOS 7 QDC NUT, VALVE PARTS COSCO FOS 07-DEC MANI229526A CHHONWWLFOCSE CONTENEDOR 2 STC FOOTWEAR MSC ALESSIA 09-DEC MANI213045M JMKNSVE CONTENEDOR 3 ALUMINIUM RADIATORS FOR FIAT AUTO ARGENTINA 07-DEC MANI226282T BULTOS 1 REPUESTOS 07-DEC MANI226283U BULTOS 4 REPUESTOS GEMEZ S.A. II BROTONNE BRID07-DEC MANI228885H IIOOVNGB BULTOS 6 QDC-ELECTROIMANES BROTONNE BRID07-DEC MANI228885H IIOOVSIN BULTOS 6 QDC-PLASTIC PARTS BROTONNE BRID07-DEC MANI228885H IIOOVTPE BULTOS 4 QDC-PRINTED CIRCUIT BOA BROTONNE BRID07-DEC MANI228150P CHNGOHDMUNXAR E BULTOS 22 QDC-HEAT TRANSFER FILM BROTONNE BRID07-DEC MANI229048W CHNGOGNV BULTOS 12 STC: DOUBLE FEMALE ELBO BROTONNE BRID07-DEC MANI229678X CHNGOAJWPHK BULTOS 2 QDC:MOULD BROTONNE BRID07-DEC MANI229682D CHNGOAJWPHK BULTOS 1 QDC:MOULD MSC MADRID 06-DEC MANI227674C SPBRELIS BULTOS 9 QDC-WITH PLASTIC PARTS MSC MADRID 06-DEC MANI227674C SPBREOPO BULTOS 8 QDC-CD DRIVE MECHANISMS PORT SAID 10-DEC MANI229436A BRSTS12SSZ11028BUE BULTOS 25 MEDICAL GOODS PORT SAID 10-DEC MANI229440S BRSTSSSZBUE BULTOS 1 CESMETIC BF 7 DERIVADO PORT SAID 10-DEC MANI229440S BRSTSSSZBUE BULTOS 2 CL3, DESMODUR N 75 MPA/ PUELCHE 10-DEC MANI229244U CHSHASHBUE M BULTOS 150 QDC-SPARE PARTS OF VACU PUELCHE 10-DEC MANI229397G CHSHAWT BULTOS 3 QDC-BISPIRIBAC SODIUM 9 PUELCHE 10-DEC MANI230566T CHNGOUFLS BULTOS 2 QDC:CERAMIC CARTRIDGE PUELCHE 10-DEC MANI232431M CHSHAS120SHA09777 BULTOS 133 BUTTON PUELCHE 10-DEC MANI232978F IIKLG1SH CONTENEDOR 1 modem zte wimax ox330p GEMEZ SA-PUERTO BROTONNE BRID07-DEC MANI228307T CHNGOKKLUNB D BULTOS 2 GASKETS BROTONNE BRID07-DEC MANI228307T CHNGOKKLUNB N BULTOS 26 WOVEN FABRIC, POLYESTER BROTONNE BRID07-DEC MANI228501P IIOOVGMTBUESEA BULTOS 102 HYDRAULIC BRAKE HOSE BROTONNE BRID07-DEC MANI228501P IIOOVGMTBUESEA BULTOS 29 RUBBER SHEETS BROTONNE BRID07-DEC MANI228501P IIOOVGNSAEZEJ BULTOS 135 INFLATABLE SYNYHETIC RU BROTONNE BRID07-DEC MANI229041P IIOOVSIS /001 CAJA 2 BUCKETS BROTONNE BRID07-DEC MANI229041P IIOOVSIS A/001 CAJA 2 FUEL NOZZLES CAP HARALD 08-DEC MANI228928F USPVGECCI J96621 BULTOS 6 QDC-PELOTAS DE GOLF CAP HARALD 08-DEC MANI228928F USPVGECCI J98418 BULTOS 5 QDC-FOODSTUFF CAP HARALD 08-DEC MANI228946F USNYOECCI J73790 BULTOS 3 QDC-PUMPS FITTED OR DES CAP HARALD 08-DEC MANI229032P USPVGHBL-2315 PALETA 8 STC: SPARE PARTS.- CAP HARALD 08-DEC MANI229193A USPVGATLS PALETA 1 filter screens. CAP HARALD 08-DEC MANI229193A USPVGATLS PALETA 1 filter screens. CAP HARALD 08-DEC MANI229193A USPVGATLS PALETA 1 filter screens. CAP HARALD 08-DEC MANI229193A USPVGATLS PALETA 1 filter screens. CAP HARALD 08-DEC MANI229193A USPVGATLS PALETA 1 filter screens.

24 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería GEMEZ SA-PUERTO CAP HARALD 08-DEC MANI229450T USPVGPEV BULTOS 2 HATS CAP HARALD 08-DEC MANI229622U USPVGATLBUEC00796 BULTOS 2 stc: plastic bibs CAP HARALD 08-DEC MANI229634A USNYOEWRBUEC01886 BULTOS 3 STC: SKIDS NICKEL ALLOY CAP HARALD 08-DEC MANI230115J USPVG BULTOS 8 MEN S S/S CREW-NECK TEE CAP HARALD 08-DEC MANI230141X USNYOMH BULTOS 6 Q.D.C CHAIN SAW PARTS CAP HARALD 08-DEC MANI230301G USJSV BULTOS 1 ofrice plate pipe fitti CAP HARALD 08-DEC MANI231113X USNYOEWRS BULTOS 2 portable welder. E.R. BERLIN 06-DEC MANI228451T USHOU BULTOS 2 fiberglass hose racks. E.R. BERLIN 06-DEC MANI229028U BRSTS112012SSZBUE4324 BULTOS 4 S.T.C.:COLA DE ORIGEN A E.R. BERLIN 06-DEC MANI229160R USHOUHOU BULTOS 2 OILWELL SUPPLIES E.R. BERLIN 06-DEC MANI229160R USHOUHOU BULTOS 2 OILWELL SUPPLIES E.R. BERLIN 06-DEC MANI229160R USHOUHOU BULTOS 7 OILWELL SUPPLIES E.R. BERLIN 06-DEC MANI229602S USHOUBUE BULTOS 3 MEAT CUTTING COIL MSC MADRID 06-DEC MANI226193U ITGENCM122D PALETA 4 STC: SERRAJE CERDO FORR MSC MADRID 06-DEC MANI227280S ITGEN01/12/ BULTOS 3 QDC-FAMAX CATALYST FOR MSC MADRID 06-DEC MANI229029V ITGENMIL BULTOS 3 MINIBOQUILLAS PUELCHE 10-DEC MANI230889E CHHONCHKBUE100003A BULTOS 114 BOARD FOR ELECTRONIC VO PUELCHE 10-DEC MANI230889E CHHONCHKBUE100003B BULTOS 150 FUSE HOLDER RECTAGUNLAR PUELCHE 10-DEC MANI230889E CHHONCHKBUE100003C BULTOS 254 MAIN ELECTRONIC BOARD PUELCHE 10-DEC MANI230889E CHHONCHKBUE100003D BULTOS 125 LED ELECTRONIC BOARD PUELCHE 10-DEC MANI230937V CHWANDLJMBNA C BULTOS 89 qdc: faucet PUELCHE 10-DEC MANI230948A CHWANSZX BULTOS 2 GAS VALVE PUELCHE 10-DEC MANI231049Z MYKLAWAC BULTOS 18 Q.D.C. READY MADE GARME PUELCHE 10-DEC MANI231109N MYKLAWWAL-KHI BULTOS 97 Q.D.C. MENS COTTON KNIT PUELCHE 10-DEC MANI232598D CHHONBLGJSZ A BULTOS 72 QDC: COTTON WOVEN FABRI PUELCHE 10-DEC MANI232598D CHHONBLGJSZ B BULTOS 51 QDC: COTTON WOVEN FABRI PUELCHE 10-DEC MANI232598D CHHONBLGJSZ C BULTOS 43 QDC: COTTON WOVEN FABRI 07-DEC MANI226174T 001BR PALETA 8 PARTES Y PIEZAS NCM: 87 GEN POL 07-DEC MANI225679F 001BR CAJA 5193 UTENSILIOS PARA LA COSI 07-DEC MANI225685C 001BR CAJA 202 UTENSILIOS PARA LA COSI 07-DEC MANI225688F 001BR CAJA 1466 UTENSILIOS PARA LA COSI GENERAL MOTORS ARG. BROTONNE BRID07-DEC MANI228466C CHHONTYO PALETA 2 auto parts CAP HARALD 08-DEC MANI228789K USPVGDTG BULTOS 10 components for the ind MSC ALESSIA 09-DEC MANI225654V BRSTSEZMA31503 CAJA 9 AUTOPARTES LO PRIMO II LOGEXPOR MARUBA SCA. MEGATOM II MEGATOM SA. COSCO FOS 07-DEC MANI228465B CHNGOAJWPOL CAJA 720 GLASS MOSAIC MAERSK LAVRAS08-DEC MANI230698C GEBHVARA310810B BULTOS 190 STC TYRES MSC MADRID 06-DEC MANI224805S ITGENARM12S BULTOS 68 HYDRAULIC PARTS PUELCHE 10-DEC MANI222629U CHNGONGBBUE1060 CAJA 1044 PLASTIC HOOK PUELCHE 10-DEC MANI226635V CHHON CAJA 415 GLASS TANK PUELCHE 10-DEC MANI233029Z KSPUSUFSABUE12030A BULTOS 293 STC TUBES, FLAPS AND EN PUELCHE 10-DEC MANI233029Z KSPUSUFSABUE12030B BULTOS 282 STC TUBES, FLAPS AND EN PUELCHE 10-DEC MANI225706T CHWANDLZHBNA C CAJA 823 ARTICULOS DE BAZAR PUELCHE 10-DEC MANI225885E CHNGOKABUE CAJA 2521 ARTICULOS DE BAZAR 07-DEC MANI225979X 001BR BULTOS 130 REFRIGERADORES 2 PUERTA COSCO FOS 07-DEC MANI226989K CHHONHKGBUEC84358 BULTOS 84 Q.D.C JACKET, PANT, BOO COSCO FOS 07-DEC MANI226989K CHHONHKGBUEC84360 BULTOS 77 Q.D.C. JACKET, PANT, BO COSCO FOS 07-DEC MANI226989K CHHONHKGBUEC84362 BULTOS 423 Q.D.C. JACKET, PANT, BO BROTONNE BRID07-DEC MANI225668D CHHONXMN BULTOS 500 TOPPER BRAND SHOES BROTONNE BRID07-DEC MANI225674A CHHONXMN BULTOS 588 TOPPER BRAND SHOES PUELCHE 10-DEC MANI224972A CHHONCNTAO CONTENEDOR 1 plush/stuffede1 PUELCHE 10-DEC MANI224974C CHNGOCNNGB CONTENEDOR 8 hidrolavadora PUELCHE 10-DEC MANI225733T CHWANDLCWBNA C CONTENEDOR 1 S.T.C.: TOY CARS.- PUELCHE 10-DEC MANI225737A CHWANDLCWBNA C CONTENEDOR 1 S.T.C.: PLASTIC TOYS.- CAP HARALD 08-DEC MANI225811Z USJSVCHXBUE BULTOS 2 Q.D.C. COMPRESSOR PARTS CAP HARALD 08-DEC MANI225811Z USJSVCHXBUE BULTOS 4 Q.D.C. POWER DOORS COSCO FOS 07-DEC MANI226533S CHNGOGNV CONTENEDOR 1 STC: JACK BRAND INDUSTR COSCO FOS 07-DEC MANI226540Z CHNGOGNV CONTENEDOR 1 STC: JACK BRAND INDUSTR E.R. BERLIN 06-DEC MANI230109M USHOU BULTOS 2 STC: DISPOSABLE RAZORS E.R. BERLIN 06-DEC MANI230138Y USHOU BULTOS 1 S.T.C PUMP AND PARTS PUELCHE 10-DEC MANI226693C MYKLAGNV CONTENEDOR 1 STC: JACK BRAND INDUSTR PUELCHE 10-DEC MANI228655C CHWANASZ PLAB BULTOS 799 Q.D.C. LAMPS PUELCHE 10-DEC MANI228655C CHWANASZ PLAC BULTOS 184 Q.D.C. BATERIAS RECARGA PUELCHE 10-DEC MANI233707T CHSZEBSZEA A BULTOS 153 qdc. ladies braset 07-DEC MANI226089B 001BR PALETA 5 CAPACITORES (NCM DEC MANI227205P 001BR CAJA 22 CAP SBOX CASTING SET SE 10-DEC MANI227208S 001BR CAJA 40 CAP SBOX CASTING SET SE MERCOCARGA SA. BROTONNE BRID07-DEC MANI225414P IIOOVSCNSZXARBUE00011 BULTOS 832 STC: WIRELESS HEADSET BROTONNE BRID07-DEC MANI230146N CHSHA CAJA 2 stop valves BROTONNE BRID07-DEC MANI220735Z CHHONHKGBUE307649V CAJA 98 STC: ANTIPARRAS/ SWIM G BROTONNE BRID07-DEC MANI230613M CHHONSGLSZ BULTOS 2 STC:LED LAMPS CAP HARALD 08-DEC MANI223545S USPVGHBOL27303 BULTOS 1 STC: TURBO PARTS CAP HARALD 08-DEC MANI223545S USPVGHBOL27307 BULTOS 1 STC: BELT CLEANING ASSE CAP HARALD 08-DEC MANI223545S USPVGHBOL27307A BULTOS 1 STC: BELT CLEANING ASSE CAP HARALD 08-DEC MANI223932S USPVGMIA/BAA/D11857 BULTOS 4 STC:COMPUTER ACCESORIES CAP HARALD 08-DEC MANI223971V USJSVCHI/BAA/D12995 PALETA 2 STC CASKETS CAP HARALD 08-DEC MANI230093Y USJSVCVG PALETA 4 synthetic resin MAERSK LAVRAS08-DEC MANI227472V BRSTSSSZBUE V BULTOS 3 STC FUELLES DE SUSPENSI MSC MADRID 06-DEC MANI224288A SPBREMSCUC BULTOS 182 freight collect MSC MADRID 06-DEC MANI229320P ITGENLUG BULTOS 5 STC:DENTAL SUPPLIES PUELCHE 10-DEC MANI229655D CHSHA CAJA 1 valve parts PUELCHE 10-DEC MANI230318Y CHHONCANS CONTENEDOR 4 computer desk. PUELCHE 10-DEC MANI232325Y CHHONXMNS CONTENEDOR 3 coffee table set/comput PUELCHE 10-DEC MANI232351N CHNGONGBS CONTENEDOR 1 mesa de tv. PUELCHE 10-DEC MANI232357T MYKLAXMNS BULTOS 753 WOODEN FURNITUR 07-DEC MANI225980A 001BR BULTOS 7 PLUS VL (R) SELANTE AQU MURCHISON BROTONNE BRID07-DEC MANI229190U CHHONCHKG BULTOS 99 STC: SEE THE ATTACHMENT BROTONNE BRID07-DEC MANI230513L CHHONTCSZ BULTOS 113 stc: pieces of pump CAP HARALD 08-DEC MANI225313N USNYO BULTOS 2 STC:ADHESIVE CAP HARALD 08-DEC MANI226194V USPVGTAL-4949 BULTOS 8 STC BATTERIES CAP HARALD 08-DEC MANI226194V USPVGTAL-4950 BULTOS 8 STC BATTERIES CAP HARALD 08-DEC MANI227677F USPVGIFS1BEM BULTOS 5 ADJ DRINK HOLDER, PRIVA

25 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería MURCHISON CAP HARALD 08-DEC MANI227677F USPVGIFS3AEM BULTOS 5 WATER HEATER FURNACE CAP HARALD 08-DEC MANI229531T USPVGYUL PALETA 4 prod quimico 2.1,un1950 CAP HARALD 08-DEC MANI230685V USNYO BULTOS 2 SAID TO CONTAIN PHARMAC COSCO FOS 07-DEC MANI229285C IIOOVMTDBOM BULTOS 105 Q.D.C. BAGS MSC MADRID 06-DEC MANI220129N SPVLC BULTOS 8 stc: Nickel cadmium bat MSC MADRID 06-DEC MANI220129N SPVLC BULTOS 8 stc: UN2795 C8 batterie MSC MADRID 06-DEC MANI223488B SPVLC /0105 CAJA 2 EFECTOS PERSONALES MSC MADRID 06-DEC MANI229803V SPVLC CAJA 2 accesorios de ventilado PORT SAID 10-DEC MANI229664D BRSTS12/ BULTOS 3 STC: TURBOCHARGES & COR PORT SAID 10-DEC MANI230355P BRSTSSSZBUE BULTOS 283 COPAS PORT SAID 10-DEC MANI230355P BRSTSSSZBUE BULTOS 238 COPAS PORT SAID 10-DEC MANI231428R BRSTSSSZBUE12060 PALETA 10 QDC: COATED ON BOTH PUELCHE 10-DEC MANI231453P CHSHASHBUE BULTOS 14 Q.D.C: VALVES PUELCHE 10-DEC MANI237948H CHNGO BUE BULTOS 1124 CAR ACCESORIES PHILIPS ARGENTINA S BROTONNE BRID07-DEC MANI225730Z IIOOVSINBUE CONTENEDOR 1 Q.D.C.PIEZAS ELECTRICAS E.R. BERLIN 06-DEC MANI229160R USHOUELP BULTOS 5 BALLASTS 07-DEC MANI226008P BULTOS 2 varios TEFASA I TEFASA II TERBASA COSCO FOS 07-DEC MANI224391S ZZZZZEGLV BULTOS 855 video games MAERSK LAVRAS08-DEC MANI227336U GEBHVLCJ BULTOS 24 ABRASIVE CLOH 10-DEC MANI227087A 001ROU2180/12 BULTOS 3 RODAMIENTO LINEAL, SET 10-DEC MANI227087A 001ROU2183/12 CAJA 27 CAJA COJINETE CON RODAM CAP HARALD 08-DEC MANI228789K USPVGCPP BULTOS 2 engine ar, crate parts CAP HARALD 08-DEC MANI228789K USPVGNYC BULTOS 9 aromatic chemicals cl3u BROTONNE BRID07-DEC MANI228854D CHSHAFDSHSE H BULTOS 13 PIGMENT ORANGE, BLUE, Y PUELCHE 10-DEC MANI228092U CHHONXBA CONTENEDOR 1 QDC:FINISH SHOES TERMINAL 1, 2 y 3 BROTONNE BRID07-DEC MANI224459A BRSTSNYKS CONTENEDOR 1 FOREST PRODUCTS LIQUID BROTONNE BRID07-DEC MANI224459A CHSHANYKS CONTENEDOR 1 GLYPHOSATE 75.7 PCT BROTONNE BRID07-DEC MANI224459A CHSHANYKS CONTENEDOR 1 GLYPHOSATE 75.7 PCT BROTONNE BRID07-DEC MANI224459A CHSHANYKS CONTENEDOR 1 GLYPHOSATE 75.7 PCT BROTONNE BRID07-DEC MANI224459A CHSHANYKS CONTENEDOR 1 GLYPHOSATE 75.7 PCT BROTONNE BRID07-DEC MANI224459A CHSHANYKS CONTENEDOR 1 GLYPHOSATE 75.7 PCT BROTONNE BRID07-DEC MANI224459A CHSHANYKS CONTENEDOR 1 GLYPHOSATE 75.7 PCT BROTONNE BRID07-DEC MANI224459A CHSHANYKS CONTENEDOR 1 GLYPHOSATE 75.7 PCT BROTONNE BRID07-DEC MANI224459A CHSHANYKS CONTENEDOR 1 GLYPHOSATE 75.5 PCT BROTONNE BRID07-DEC MANI224459A CHSHANYKS CONTENEDOR 1 GLYPHOSATE 75.5 PCT BROTONNE BRID07-DEC MANI224459A CHSHANYKS CONTENEDOR 1 GLYPHOSATE 75.5 PCT BROTONNE BRID07-DEC MANI224459A IIOOVNYKS CONTENEDOR 2 AUTOMOBILE COMPONENTS F BROTONNE BRID07-DEC MANI225730Z CHSHASHABUE CONTENEDOR 1 Q.D.C.GLIFOSATO BROTONNE BRID07-DEC MANI225730Z CHSHASHABUE CONTENEDOR 1 Q.D.C.GLIFOSATO BROTONNE BRID07-DEC MANI225730Z CHSHASHABUE CONTENEDOR 1 Q.D.C.GLIFOSATO BROTONNE BRID07-DEC MANI225730Z KSPUSPUSBUE CONTENEDOR 1 Q.D.C.REPUESTOS BROTONNE BRID07-DEC MANI228421Z IIOOVMJEOS CONTENEDOR 1 rbd canola oil. BROTONNE BRID07-DEC MANI224094S CHHONHDMUQSBR CONTENEDOR 1 QDC GLYPHOSATE BROTONNE BRID07-DEC MANI224094S CHSHAHDMUQSAR CONTENEDOR 1 QDC OFFSET PLATES BROTONNE BRID07-DEC MANI226706U CHSHAYXE A CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC BROTONNE BRID07-DEC MANI226849F CHSHAYXE A CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXRILE FABRIC BROTONNE BRID07-DEC MANI228777H CHSHAYXE A CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRICS BROTONNE BRID07-DEC MANI225841T CHHONKKLUTW CONTENEDOR 1 S.T.C.: POLYESTER FILAM BROTONNE BRID07-DEC MANI225841T CHHONKKLUTW CONTENEDOR 1 S.T.C.: POLYESTER FILAM BROTONNE BRID07-DEC MANI225841T IIOOVKKLUBOM CONTENEDOR 1 S.T.C.: IMO: 6.1 UN:335 MSC ALESSIA 09-DEC MANI223253Y USNYOHLCUATL CONTENEDOR 5 STC PLASTIC ARTICLE MSC ALESSIA 09-DEC MANI223253Y USNYOHLCUCHI CONTENEDOR 1 STC AUTO PARTES MSC ALESSIA 09-DEC MANI223315N ZZZZZHOU CONTENEDOR 1 accessories for turboco MSC ALESSIA 09-DEC MANI225661T ZZZZZMSCUH CONTENEDOR 1 QDC PETROLEUM RESINS, C MSC ALESSIA 09-DEC MANI225661T ZZZZZMSCUH CONTENEDOR 1 QDC PETROLEUM RESINS, C MSC ALESSIA 09-DEC MANI225661T ZZZZZMSCUMJ CONTENEDOR 3 QDC PARTS AND ACCESSORI MSC ALESSIA 09-DEC MANI225786E USBLTSBNASWE CONTENEDOR 2 qdc: blast container re MSC ALESSIA 09-DEC MANI226012K ZZZZZ CONTENEDOR 1 AIRCRAFT PATS MSC ALESSIA 09-DEC MANI226119S ZZZZZAMBBUE ACONTENEDOR 1 QDC SUSPENSION BALL JOI MSC ALESSIA 09-DEC MANI226119S ZZZZZAMBBUE BCONTENEDOR 1 QDC TRACK CONTROL ARM Y MSC ALESSIA 09-DEC MANI226817A ZZZZZYUL CONTENEDOR 2 STC:MINERAL SAND MSC ALESSIA 09-DEC MANI226914V USNYONAV CONTENEDOR 1 PIECES DENTAL SUPPLIES MSC ALESSIA 09-DEC MANI228269D ZZZZZFCLBUE CONTENEDOR 1 q.d.c: carrageenan gpi MSC ALESSIA 09-DEC MANI228318V USNYOBWI CONTENEDOR 2 STC. TIONA 595 TITANIUM MSC MADRID 06-DEC MANI224288A ITGENMSCUGP CONTENEDOR 1 QDC TRACKSUITS, SKI SUI MSC MADRID 06-DEC MANI224288A SPVLCMSCUCD CONTENEDOR 1 QDC PERSONAL EFFECTS AN MSC MADRID 06-DEC MANI232877D ITGENARBUEI00100 CONTENEDOR 1 ACCESORIES AND TOOLS FO MSC MADRID 06-DEC MANI232895D ITGENARBUEI00101 CONTENEDOR 1 ACCESORIES AND TOOLS FO PORT SAID 10-DEC MANI225912S BRSFS S CONTENEDOR 1 QDC:TEJIDO PORT SAID 10-DEC MANI225912S BRSTS S CONTENEDOR 1 QDC:ULTRASOLVE CLASE 3 PORT SAID 10-DEC MANI225912S BRSVD S CONTENEDOR 1 QDC:ALAMBRON PORT SAID 10-DEC MANI225912S BRSVD S CONTENEDOR 1 QDC:ALAMBRE PORT SAID 10-DEC MANI228423S BRSVDRIO00132S CONTENEDOR 1 cocoa powder. PORT SAID 10-DEC MANI228423S BRSVDRIO00133S CONTENEDOR 1 cocoa powder. TERMINAL 5 COSCO FOS 07-DEC MANI223443P ZZZZZSZBUE CONTENEDOR 1 Q.D.C. LASER PRINTER SU COSCO FOS 07-DEC MANI224172P THBNKSMBKS CONTENEDOR 1 qdc: granos de choclo a COSCO FOS 07-DEC MANI224284T CHHONTCBUE CONTENEDOR 1 qdc: neumaticos para us COSCO FOS 07-DEC MANI224286V CHHONKEBUE CONTENEDOR 1 qdc: llantas deportivas COSCO FOS 07-DEC MANI224391S CHHONEGLV CONTENEDOR 1 SNACKS,NOODLES COSCO FOS 07-DEC MANI224391S CHHONEGLV CONTENEDOR 1 AUTO SPARE PARTS COSCO FOS 07-DEC MANI224391S CHHONEGLV CONTENEDOR 1 AUTO SPARE PARTS COSCO FOS 07-DEC MANI224391S CHHONEGLV CONTENEDOR 1 AUTO SPARE PARTS COSCO FOS 07-DEC MANI224391S CHHONEGLV CONTENEDOR 1 NEW TYRES COSCO FOS 07-DEC MANI224391S CHHONEGLV CONTENEDOR 1 NEW TYRES COSCO FOS 07-DEC MANI224391S CHHONEGLV CONTENEDOR 1 NEW TYRES COSCO FOS 07-DEC MANI224391S CHHONEGLV CONTENEDOR 1 NEW TYRES COSCO FOS 07-DEC MANI224391S CHHONEGLV CONTENEDOR 1 NEW TYRES COSCO FOS 07-DEC MANI224391S CHHONEGLV CONTENEDOR 1 TEXTILE FABRIC COSCO FOS 07-DEC MANI224391S IIOOVEGLV CONTENEDOR 1 CANNED PINEAPPLE COSCO FOS 07-DEC MANI224391S IIOOVEGLV CONTENEDOR 1 CANNED PINEAPPLE COSCO FOS 07-DEC MANI224427S CHNGOCOSU CONTENEDOR 13 QDC GCI HI-BULK COSCO FOS 07-DEC MANI224427S CHQINCOSU CONTENEDOR 2 QDC 2,4-D ACID 98% TECH COSCO FOS 07-DEC MANI224427S CHSHACOSU CONTENEDOR 1 QDC TEXTILE PIECE GOODS COSCO FOS 07-DEC MANI224427S CHSHACOSU CONTENEDOR 1 QDC TEXTILE PIECE GOODS COSCO FOS 07-DEC MANI224427S CHSHACOSU CONTENEDOR 1 QDC TEXTILE PIECE GOODS COSCO FOS 07-DEC MANI225118Z CHNGODLNB CONTENEDOR 4 qdc: dry charged batter COSCO FOS 07-DEC MANI225411M CHSHADLSH CONTENEDOR 1 QDC: TRAVELLING SET

26 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería TERMINAL 5 COSCO FOS 07-DEC MANI225673W IIOOVPC-BUA/1993 CONTENEDOR 1 STC CRYLCOAT COSCO FOS 07-DEC MANI225834V THBNKSMBKS CONTENEDOR 1 qdc: granos de choclo a COSCO FOS 07-DEC MANI225908A CHNGOFDNBSE A CONTENEDOR 1 ANCHOR COSCO FOS 07-DEC MANI225908A CHNGOFDNBSE B CONTENEDOR 1 ANCHOR COSCO FOS 07-DEC MANI226550R CHNGOGNV CONTENEDOR 1 STC: JACK BRAND INDUSTR COSCO FOS 07-DEC MANI226934A IIKLGPK/BUE/EXP17121F CONTENEDOR 1 STC: SATURATED POLYESTE COSCO FOS 07-DEC MANI227444U CHNGOWWLNGBSE CONTENEDOR 2 stc general merchandise COSCO FOS 07-DEC MANI227708A ZZZZZMWOFF /A CONTENEDOR 1 Q.D.C.592 CTNS WITH PHO COSCO FOS 07-DEC MANI227708A ZZZZZMWOFF /B CONTENEDOR 1 Q.D.C.592 CTNS WITH PHO COSCO FOS 07-DEC MANI227796H IIOOVWHCLBUE00823 CONTENEDOR 1 Q.D.C.: 100 PERCENT POL COSCO FOS 07-DEC MANI227815W IIOOVWHCLBUE00832 CONTENEDOR 1 Q.D.C.: 100 % POLYESTER COSCO FOS 07-DEC MANI228077A CHSHASAEY B CONTENEDOR 1 QDC:BED ARTICLE COSCO FOS 07-DEC MANI228212Y CHSHASHBUE CONTENEDOR 1 STC. TEXTILE FABRICS TERMINAL CARGA TIGR COSCO FOS 07-DEC MANI224391S CHHONEGLV CAJA 735 QDC : HAIR ACCESSORIES COSCO FOS 07-DEC MANI224391S CHHONEGLV CAJA 732 QDC : HAIR ACCESSORIES COSCO FOS 07-DEC MANI228078B CHSHASAEY CONTENEDOR 1 QDC:TEXTIL FABRICS PUELCHE 10-DEC MANI226149V KSPUSSELBUEC03593 BULTOS 10 QDC.SHAFT FLANGED AXLE TERMINAL PANAMERICA PUELCHE 10-DEC MANI227452T IIKLGDAC CAJA 409 ladies 100 pct acrylic PUELCHE 10-DEC MANI227460S CHSHA1SH CAJA 12 garments PUELCHE 10-DEC MANI227460S CHSHA1SH CAJA 147 lunch bag PUELCHE 10-DEC MANI227556B CHSHA1SH CAJA 1294 GLÑASS COASTERAND DECOR 06-DEC MANI225070N 001BR PALETA 10 BOTON DE PRESSION NCM 9 06-DEC MANI225124N 001BR PALETA 2 BOMBA INYECTORA,BOMBA V 06-DEC MANI225284U 001BR PALETA 56 ENVASES VACIOS NCM DEC MANI225631Z 001BR PALETA 18 POLIETILENO DE ALTA DEN 07-DEC MANI225632R 001BR PALETA 18 POLIETILENO DE ALTA DEN 07-DEC MANI225638A 001BR PALETA 5 DUXONE NCM NR DEC MANI225640Z 001BR PALETA 19 DUPONT VERNIZ/ DUPONT B 07-DEC MANI225645V 001BR PALETA 28 NCM FRASCOS 10-DEC MANI227196B 001BR PALETA 12 DUXONE DILUENTE NCM DEC MANI227199E 001BR PALETA 9 DUXONE NCM /3 10-DEC MANI227202M 001BR PALETA 1 DUXONE SOLUCAO DESENGRA 10-DEC MANI227206Z 001BR PALETA 2 DILUENTE BASIC ALTA TEM 10-DEC MANI227476C 001BR PALETA 8 ESMALTE DIVERSOS,OLEO S 10-DEC MANI227519A 001BR PALETA 26 ENVASES PLASTICOS NCM 3 10-DEC MANI227575C 001BR PALETA 28 NCM FRASCOS 10-DEC MANI227576D 001BR CAJA 560 FRASCOS GEN DOVE CONDI 10-DEC MANI227595E 001BR PALETA 22 TINTAS EXPORTACION (NCM 10-DEC MANI227603R 001BR PALETA 56 FRASCOS PLASTICOS NCM 3 10-DEC MANI227612R 001BR PALETA 5 TIJERA,MARTILLO,MACHETE 10-DEC MANI227626W 001BR CAJA 560 FRASCO AEG DEC MANI227780A 001BR PALETA 28 NCM FRASCOS TERMINAL SUR CAP HARALD 08-DEC MANI225677D USCHRSUDU CONTENEDOR 1 OF CARPET TILE1 CAP HARALD 08-DEC MANI225677D USCHRSUDU CONTENEDOR 1 OF CARPET CAP HARALD 08-DEC MANI225677D USCHRSUDU CONTENEDOR 1 KRYSTAR 300 CRYSTAL FRU CAP HARALD 08-DEC MANI225677D USJSVSUDU CONTENEDOR 1 NUTRITIONALS CAP HARALD 08-DEC MANI225677D USJSVSUDU CONTENEDOR 2 NUTRITIONALS CAP HARALD 08-DEC MANI225677D USNFKSUDU CONTENEDOR 2 NUTRITIONALS CAP HARALD 08-DEC MANI225677D USNFKSUDU CONTENEDOR 2 NUTRITIONALS CAP HARALD 08-DEC MANI226238U USEZPBUE CONTENEDOR 1 STC: ALUMINUM CHLOROHYD CAP HARALD 08-DEC MANI226243Z USEZPBUE CONTENEDOR 1 STC: ALUMINUM CHLOROHYD CAP HARALD 08-DEC MANI226273T USCHRF12C CONTENEDOR 2 GRAPHITE ELECTRODES E.R. BERLIN 06-DEC MANI221183Y MXAEMHLCUME CONTENEDOR 1 STC WOLLASTONITE E.R. BERLIN 06-DEC MANI221183Y USNWOHLCUHOU CONTENEDOR 1 STC RESINA ECR179EX E.R. BERLIN 06-DEC MANI223883A USHOUKUABMWC00 CONTENEDOR 1 S.T.C. PRODUCTOS QUIMIC E.R. BERLIN 06-DEC MANI225947D MXVRC CONTENEDOR 2 cosmetic product PUELCHE 10-DEC MANI219036S CHHONYGPV CONTENEDOR 4 XCMG MADE XT740 SKID ST PUELCHE 10-DEC MANI224747A CHSHASHABUE CONTENEDOR 2 STC TEXTILE FABRICS PUELCHE 10-DEC MANI224747A CHSHATAOBUE CONTENEDOR 1 STC BRAKE ROTOR PUELCHE 10-DEC MANI224747A CHSHATAOBUE CONTENEDOR 1 STC BRAKE ROTOR PUELCHE 10-DEC MANI225828B MYKLAPDHA0QL00 CONTENEDOR 1 S.T.C. DELFI COCOA MASS PUELCHE 10-DEC MANI225975E CHSHAMSB CONTENEDOR 3 BAMBOO ROLL-UP BLINDS PUELCHE 10-DEC MANI226591W CHNGO12NGBH CONTENEDOR BAGS TITANIUM DIOXI PUELCHE 10-DEC MANI226649D CHWANWWLSZXSE A CONTENEDOR 1 S.T.C. ENGINE SPARE PAR PUELCHE 10-DEC MANI226649D CHWANWWLSZXSE B CONTENEDOR 1 S.T.C. ENGINES PUELCHE 10-DEC MANI226649D CHWANWWLSZXSE C CONTENEDOR 1 S.T.C. ENGINE SPARE PAR PUELCHE 10-DEC MANI226839E CHHONFZBA CONTENEDOR 2 EVAPORATIVE AIR COOLER PUELCHE 10-DEC MANI226864C MYKLAHSLKHIARG CONTENEDOR 2 STC: SOCCER BALLS & FUT PUELCHE 10-DEC MANI226866E CHHONFDTWSE CONTENEDOR 1 ETERCURE PUELCHE 10-DEC MANI227028S CHHONFDXMSE CONTENEDOR 1 EXERCISE BIKE AND SPARE PUELCHE 10-DEC MANI227036R CHHONFDXMSE CONTENEDOR 1 EXERCISE BIKE AND SPARE PUELCHE 10-DEC MANI227090R CHWANPSLSZXF CONTENEDOR 1 stc HAIR ACCESSORIES PUELCHE 10-DEC MANI227860W CHNGOKEEBUE CONTENEDOR 1 NEOPRENE SHEETS PUELCHE 10-DEC MANI229513T CHSHAJHJQD38026 CONTENEDOR 1 Q.D.C BRUSH CUTTER MODE PUELCHE 10-DEC MANI229832A CHNGOXYNB12SE CONTENEDOR 2 q.d.c: big jar PUELCHE 10-DEC MANI229832A CHNGOXYNB12SE CONTENEDOR 1 q.d.c: big jar PUELCHE 10-DEC MANI229832A CHNGOXYNB12SE CONTENEDOR 1 q.d.c: big jar TERMINAL. 4 MAERSK LAVRAS08-DEC MANI225073Z BEANW CONTENEDOR 1 Q.D.C. MACHINES MAERSK LAVRAS08-DEC MANI225696E GEBHV CONTENEDOR 1 PINE WOOD ROOF WINDOWS, MAERSK LAVRAS08-DEC MANI226247U GEBHVLEXBRE CONTENEDOR 1 STC: QUIMICOS MAERSK LAVRAS08-DEC MANI226520Y GEBHV CONTENEDOR 1 ANTENNA MAERSK LAVRAS08-DEC MANI226710P BRSTSSSZ CONTENEDOR 1 STC:VHLP4-7W-RC1C 4FT V MAERSK LAVRAS08-DEC MANI227043P NLROTNLRTM CONTENEDOR 1 STC. CHEMICALS HARMLESS MAERSK LAVRAS08-DEC MANI227117R NLROTNLRTM CONTENEDOR 1 STC. CHEMICALS HARMLESS TRANSPORTES MONTALV PUELCHE 10-DEC MANI225958F CHNGOOLNB CONTENEDOR 1 BEACH MAT UNITED AIRLINES CAP HARALD 08-DEC MANI227115P USJSVCHI BULTOS 1397 GALLEY CATERING UNIV. CARGAS CAP HARALD 08-DEC MANI228928F USPVGECCI K02022 BULTOS 112 QDC-MUSICAL INSTRUMENT MSC ALESSIA 09-DEC MANI235811R USNYOYAHA37Y2BL01 BULTOS 7 stc atv new brand MSC ALESSIA 09-DEC MANI235811R USNYOYAHA37Y2BL02 BULTOS 7 stc atv new brand MSC ALESSIA 09-DEC MANI235811R USNYOYAHA37Y2BL05 BULTOS 7 stc atv new brand PUELCHE 10-DEC MANI228082T CHHONXBA BULTOS 890 Q.D.C. KNAPSACK BAG Lic. WALTER H. LOPEZ, Firma Responsable (Int.) Depto. Asist. Administ. y Técnica de Bs. As. e. 16/01/2013 Nº 2232/13 v. 16/01/2013 #F F#

27 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

28 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución Nº 2/2013 Prórroga Habilitación Provisoria Zona Operativa Aduanera Presidencia Roque Sáenz Peña. Aduana de Barranqueras. VISTO el Expediente Nº /12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros , , , los Decretos Nº de fecha 26 de octubre de 1994, Nº y Nº 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº de fecha 15 de agosto de 2012, Nº de fecha 16 de noviembre de 2012, y Que el artículo 51 de la Ley Nº , texto modificado por la Ley Nº , determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes. Bs. As., 3/1/2013 VISTO la Actuación SIGEA del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que por la citada actuación la Aduana de Barranqueras solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada mediante Resolución Nº 114/2011 (DGA) a la Zona Operativa Aduanera Presidencia Roque Sáenz Peña, ubicada en el Parque Industrial de dicha localidad, en el predio de CUA- TRO (4) hectáreas de superficie, identificado como Parcela 180, Expediente , Circunscripción II del Registro Catastral de la Provincia del Chaco. Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria otorgada, atento que a la fecha no han finalizado las obras de infraestructura necesarias para su habilitación definitiva como Zona Primaria Aduanera. Que han tomado la intervención que les compete la Aduana de Barranqueras, la Dirección Regional Aduanera Resistencia y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar una prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 114/2011 (DGA). Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2º, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº de fecha 15 de agosto de 2012 aprobó las Bases Generales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.). Que como resultado de la citada convocatoria se confeccionó un Listado de Médicos Reemplazantes, al cual se incorporó al Dr. Aldo Daniel GONZALEZ KRIEGEL y a la Dra. Noris Itatí MACIEL para la competencia territorial de la Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES (C.M. Nº 3). Que posteriormente, a través de la Resolución S.R.T. Nº de fecha 16 de noviembre de 2012 el Dr. Aldo Daniel GONZALEZ KRIEGEL fue designado como médico co-titular en la Comisión Médica Nº 3, y la Dra. Noris Itatí MACIEL como médica titular en la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, sede para la que también había concursado. Que por las razones expuestas, el Listado de Médicos Reemplazantes confeccionado oportunamente como consecuencia de la mentada convocatoria se encuentra agotado, por lo que de generarse una vacante no resultaría suficiente para integrar el número de médicos exigido por la normativa aplicable en la Comisión Médica Nº 3. Que el artículo 7º de la Resolución S.R.T. Nº 1.079/12 estableció que Para aquellos casos en los que el Listado de Médicos Reemplazantes para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de la presente resolución. LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE: Que en atención a lo dicho, luce pertinente un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión Médica Nº 3. Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica de Posadas. ARTICULO 1º Prorróguese la habilitación provisoria otorgada a la Zona Operativa Aduanera Presidencia Roque Sáenz Peña en jurisdicción de la Aduana de Barranqueras, ubicada en el predio de CUATRO (4) hectáreas de superficie, identificado como Parcela 180 del Parque Industrial de dicha localidad, por el término de trescientos sesenta (360) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 114/2011 (DGA), con igual carácter e idéntico alcance. ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Resistencia. Cumplido, remítase a la Aduana de Barranqueras para su conocimiento y notificación. Lic. MARIA S. AYERAN, Directora General, Dirección General de Aduanas. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 7/1/2013 e. 16/01/2013 Nº 2312/13 v. 16/01/2013 #F F# La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la exagente fallecida Lucía Angela GIANDOMENICO (D.N.I. Nº ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5 Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lic. MONICA N. PICCIONI, Jefe (a/c) Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 7/1/2013 e. 16/01/2013 Nº 1584/13 v. 18/01/2013 #F F# La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del ex-agente fallecido Juan Rafael PINTO (D.N.I. Nº ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 E Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5 Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lic. MONICA N. PICCIONI, Jefa (a/c) Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 16/01/2013 Nº 1585/13 v. 18/01/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución Nº 1/2013 Bs. As., 7/1/2013 Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo médico en la comisión médica, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo. Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados. Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas. Que por Decreto Nº de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la SUPERINTENDEN- CIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº y a disponer de los recursos para su funcionamiento. Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº , y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento. Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto Nº de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº , en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas. Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Nº de fecha 4 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley Nº , con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T. Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central. Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el inciso e), apartado I del artículo 36 de la Ley Nº , el artículo 15 de la Ley Nº ; el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09. EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1º Llámese a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, según lo establecido en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº de fecha 15 de agosto de 2012 y en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.). ARTICULO 2 Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), y un representante del Cuerpo Médico Forense.

29 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 3 Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores. ARTICULO 4 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. Miembros suplentes 1. Gabriel PAPA 2. Leonardo Luis PUCHETA e. 16/01/2013 Nº 2570/13 v. 16/01/2013 #F F# CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LA COMISION MEDICA Nº 03 CONDICIONES LABORALES ANEXO #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución Nº 8/2013 Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos médicos a integrar en el presente llamado: a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) que cumplan jornadas de SEIS (6) horas diarias CIENTO VEIN- TE (120) horas mensuales asciende a PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ ,28) más beneficios sociales. A su vez se reconoce un plus por zona desfavorable para las comisiones médicas que se encuentren en la región patagónica. b) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de NUEVE (9) horas diarias CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales asciende a PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ ,37) más beneficios sociales. c) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos cotitulares de las C.M.J. que cumplan NUEVE (9) horas diarias CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales, asciende a PE- SOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ ,38) más beneficios sociales. d) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos cotitulares de las C.M.J. que cumplan SEIS (6) horas diarias CIENTO VEINTE (120) horas mensuales, asciende a PESOS DIEZ MIL CIENTO ONCE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ ,84) más beneficios sociales. e) Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia Médica. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración. AUTORIDADES DEL CONCURSO Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas. a) COMISION CALIFICADORA Miembros Titulares 1. Guillermo CAMACHO 2. Fernando DI NOIA 3. Leonardo LEBRET Miembros Suplentes 1. Personal idóneo del Departamento de Recursos Humanos y de Gerencia Médica b) JURADO DEL CONCURSO Miembros Titulares 1. Betina HAMANN 2. Ester Norma MARTIN 3. José Luis BETTOLLI 4. Daniel SORRENTINO 5. Gisela JUAREZ 6. Osvaldo AUGE Miembros Suplentes 1. Carlos BERARDI 2. Oscar Alfredo FONTAN SECRETARIOS DE ACTAS: Miembros Titulares 1. Hugo GARCIA 2. Ricardo Luis LANZELOTTI Modifícanse los Anexos II y IV de la Resolución Nº 819/2002. Créase Oficina Local de Pascanas, Provincia de Córdoba. Bs. As., 10/1/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y Que mediante la Resolución citada en el Visto, se crearon en el ámbito del Territorio Nacional, TRESCIENTAS DIECISEIS (316) Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALI- DAD AGROALIMENTARIA. Que la Dirección de Centro Regional Córdoba propicia la creación de la Oficina Local de Pascanas, Departamento de Unión, Provincia de CORDOBA, a los fines de un mejor ordenamiento de los servicios que se prestan y mayor eficacia en la atención de los trámites en la zona de importancia involucrada. Que corresponde cumplir dichos objetivos conforme a los requerimientos de los productores de las zonas involucradas, las exigencias sanitarias y la producción agropecuaria de la provincia, de acuerdo con las acciones sanitarias que se hubieren planificado implementar en cada caso. Que resulta necesario dotar de personal técnico y administrativo a la zona de influencia en lo referente a trámites administrativos y recaudaciones. Que las áreas técnicas con competencia en la materia, prestan su conformidad al dictado de la presente medida. Que la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, prestó su conformidad al acto que se propicia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de EL PRESIDENTE DE SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTICULO 1 Créase la Oficina Local de Pascanas, ubicada en el Departamento Unión, Provincia de CORDOBA, quedando en este acto incorporada al Anexo I de la Resolución Nº 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, según se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2º Modifícase el Anexo II de la Resolución SENASA Nº 819/2002 en lo referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la Oficina Local mencionada en el Artículo 1º, que como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 3º Modifícase el Anexo IV de la Resolución SENASA Nº 819/2002, incorporando el mapa provincial con ubicación de la Oficina Local creada por el Artículo 1º, de este acto que como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Med. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. PROVINCIA DE CORDOBA Código: 03 Oficina Local Localidad Nombre del Departamento Pascanas Unión Jurisdicción de Oficinas Locales: Provincia: Córdoba Total de Departamentos de la Provincia: 26 Total de Oficinas Locales: 36 Jurisdicción de la Oficina Local de Pascanas: Departamento de Unión Código: ANEXO I ANEXO II

30 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO III Que respecto de cuáles deben ser consideradas como películas, el artículo 73 de la Ley Nº (t.o. 2001) define como tal, a todo registro de imágenes en movimiento, con o sin sonido, cualquiera sea su soporte, destinado a su proyección, televisación o exhibición por cualquier otro medio. Que una interpretación armónica de las normas mencionadas precedentemente, en conjunción con el artículo 8º de la Ley Nº (t.o. 2001), permite inferir que el legislador al haber previsto la exhibición de películas nacionales por cualquier otro medio, implícitamente incluyó la idea de que no todas las películas para ser consideradas como tales, deben ser obligatoriamente terminadas en 35 mm. Que de acuerdo al informe remitido oportunamente por el Departamento de Costos dependiente de la Gerencia de Administración, la mayoría de las películas que se filman en la actualidad, utilizan soporte de rodaje digital y el resto por cuestiones de mercado, lo hará en el futuro. Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra definiendo e instrumentando acciones que aceleren el proceso de digitalización de las salas, lo cual facilitará la distribución de las películas. Que los diferentes formatos de HD, respecto al paso en 35 mm, ofrecen presupuestos más bajos, facilidad de manipulación en el montaje, agilidad en el tratamiento y facilidad de introducción de técnicas de síntesis digitales. Que los sistemas digitales son utilizados mundialmente en películas cinematográficas, con un sistema de presentación de alta calidad que cumple con los estándares y especificaciones profesionales y ofrece una imagen que iguala o mejora la de un transfer de digital a 35 mm. Que en la ampliación a 35 mm, a través de las generaciones de internegativos, interpositivos y copia positiva de exhibición, la película de que se trate, sufre sucesivas pérdidas de resolución, determinando que al momento de la proyección en sala, la calidad de resolución sea inferior al formato de proyección Y2K. Que, por tal motivo resulta razonable respecto de aquellos largometrajes documentales que se presenten en la VIA 1 y 2 dejar a opción del Productor la terminación a 35 mm o en formato DCP 2 K y/o superior. Que dichas excepciones a la ampliación a 35 mm., constituyen pasos hacia una transición ordenada a la digitalización total de las salas, que permitan a todas las películas una salida razonable en el mercado cinematográfico. Que se entiende necesario, teniendo en cuenta la dinámica, la complejidad y el crecimiento de la actividad cinematográfica, tanto en materia de producción, como de distribución y exhibición, efectuar una serie de modificaciones en la Resolución Nº 2202/11/INCAA y sus modificatorias. Que en este sentido, resulta necesaria la creación de una TERCERA VIA Documental, con idénticas características técnicas que la actual TERCERA VIA de Ficción y/o Animación, e iguales requisitos, modificándose solamente el monto de subsidios por otros medios de exhibición. Que por otra parte, se incorporan requisitos para acceder a la SEGUNDA VIA Documental, agregándose como antecedente válido, la acreditación de un estreno UN (1) largometraje digital, con paso de exhibición en formato DCP 2k o Superior; o la producción o coproducción y estreno comercial de UN (1) largometraje digital aprobado bajo el régimen de la Resolución Nº 1023/11/ INCAA y sus modificatorias, y conjuntamente, el estreno comercial de UN (1) largometraje digital y/o UNA (1ª) serie de televisión digital, y/o UN (1) programa unitario, encuadrado en la TERCERA VIA de la presente Resolución. Que teniendo en cuenta que las innovaciones tecnológicas influyen y están afectadas por las tradiciones culturales de la sociedad y que las últimas tendencias del mercado aludido conllevan el desplazamiento de los medios tradicionales hacia la red INTERNET, es oportuno incorporar, como alternativa para acreditar los medios electrónicos en TERCERA VIA, la exhibición de una obra audiovisual en un servicio de video a demanda que brinde dichos contenidos a través de una plataforma de INTERNET. #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 151/2013 Bs. As., 10/1/2013 e. 16/01/2013 Nº 2307/13 v. 16/01/2013 #F F# VISTO, lo dispuesto por el artículo 30 último párrafo de la Ley Nº (t.o. 2001), las Resoluciones Nº 2202/11/INCAA, 2632/11/INCAA, 1619/12/INCAA y 2401/12/INCAA, y Que la Ley Nº (t.o. 2001) asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIO- VISUALES competencia para dictar normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios por otros medios de exhibición. Que la Resolución Nº 2202/11/INCAA y sus modificatorias estableció un sistema de clasificación de proyectos con anterioridad al inicio de rodaje, evitándose así que los productores de películas que aspiren a tales subsidios quedasen sujetos a la incertidumbre propia de una clasificación que se produciría con la película terminada. Que mediante la Resolución mencionada en el párrafo precedente, se reguló las formas y procedimientos para el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición. Que, asimismo, se fijaron las VIAS para los distintos tipos de películas por las que se solicitare el subsidio por otros medios de exhibición. Que el artículo 29 párrafo segundo de la Ley Nº (t.o. 2001) establece que el INSTITU- TO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES subsidiará a todas las películas nacionales, o de coproducción nacional, que sean comercializadas en el país a través de cualquier medio de exhibición. Que, además, es necesario esclarecer con respecto a las condiciones a cumplimentar, a fin de poder beneficiarse con el derecho a la percepción del subsidio por otros medios de exhibición, para los proyectos encuadrados en PRIMERA VIA, que el estreno en salas cinematográficas comerciales sea exhibido, como mínimo durante SIETE (7) días de exhibición efectiva, en al menos CINCO (5) salas, siendo obligatorio la simultaneidad para los supuestos de Animación y Ficción, y no siendo necesaria dicha obligación para los casos de Documental. Que, por otra parte, y atento la cantidad creciente de solicitudes de incorporación por parte de las productoras a las distintas producciones existentes, cualquiera sea su estado de avance, lo cual, en algunos casos, parecería ser utilizada al solo efecto de acumular antecedentes, sin haber tenido una participación real en la producción, termina distorsionando el concepto real de productor. Que emerge la necesidad de establecer pautas y un procedimiento que permita reconocer la condición de cada productor conforme la tarea desarrollada en el proyecto. Que resulta necesario establecer un límite temporal, a los efectos de que la incorporación de productor pueda ser reconocida por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y que en consecuencia, puede ser utilizada como antecedente para acceder a las VIAS previstas en la presente Resolución. Que, por último, es preciso adecuar el cuadro tarifario del Artículo 21 de la Resolución Nº 2202/11/INCAA, a la TERCERA VIA Documental. Que la Resolución Nº 2202/11/INCAA, ha sido sucesivamente modificada por las Resoluciones Nros. 2632/11/INCAA, 1619/12/INCAA y 2401/12/INCAA. Que, por lo tanto, se considera necesario elaborar un texto ordenado de la mencionada Resolución Nº 2202/11/INCAA, tomando como base el articulado de la misma y las sucesivas modificaciones que le fueran introducidas, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente. Que la facultad para el dictado del presente acto resulta de lo dispuesto por el Artículo 30 último párrafo de la Ley Nº (t.o. 2001). Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que corresponde dictar Resolución al respecto.

31 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: su decisión final, las cuales serán anexadas al expediente. Asimismo, el Comité aludido cumplirá las funciones de Apelación por aplicación del artículo 12 de la presente norma; y de Revisión, para aquellos supuestos, referidos a los cambios de rubro mencionado en el artículo 10 de la presente Resolución, y para los casos de modificación de presupuesto, previsto en el artículo 5 de la Resolución Nº 1888/08/INCAA, sustituido por el artículo 4 de la Resolución 1533/09/INCAA. ARTICULO 1º A los fines del otorgamiento del subsidio por otros medios de exhibición, el proyecto de la película deberá ser presentado para su clasificación con anterioridad al inicio del rodaje de la misma. La falta de cumplimiento con lo dispuesto en el párrafo anterior, impedirá el tratamiento posterior y la eventual concesión del subsidio mencionado. ARTICULO 2º Los proyectos que se presenten a los fines dispuestos en el artículo anterior deberán contener: 1) Presentación del formulario S900, conforme Resolución Nº 858/2010/INCAA. 2) En el caso de las cooperativas de trabajo, deberán dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1º y 3º de la Resolución Nº 753/2009/INCAA y sus modificatorias. 3) Si se tratare de un proyecto de ficción o animación se deben acompañar CINCO (5) ejemplares del Guión cinematográfico debidamente anillados o SIETE (7) cuando el proyecto estuviese destinado a la infancia. Si se tratare de un proyecto Documental se deben acompañar SEIS (6) ejemplares del Guión cinematográfico debidamente anillados u OCHO (8) cuando el proyecto estuviese destinado a la infancia. En cualquiera de los supuestos anteriores, el productor/los productores presentantes puede/n adjuntar a su presentación en el formato que considere conveniente, el material complementario que estime/n sirva a la evaluación del proyecto, tal como fotografías, videos, storyboards o películas anteriores. 4) Constancia de depósito del guión en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en original o copia autenticada. 5) Autorización del autor del guión y de la obra preexistente (en caso de ser aquellos personas distintas al/los presentante/s). Las autorizaciones deberán contener las firmas de los autorizantes certificadas por escribano público o autoridad bancaria. 6) Antecedentes, motivación personal y estética del proyecto del Director. 7) Antecedentes e inscripción actualizada del/los productor/es ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Si se tratase de un proyecto documental, el/los productor/es presentante/s deberá/n acompañar la inscripción actualizada en el REGISTRO DE REALIZADORES DOCUMENTALES creado por la Resolución Nº 639/07/INCAA. 8) Las ternas del elenco artístico y el listado del equipo técnico. A tal efecto, deberá/n notificar al organismo, con anterioridad al inicio de rodaje, el elenco definitivo que participará en el proyecto. Será responsabilidad del Comité de Clasificación de Películas Terminadas determinar si la modificación en el elenco artístico o del equipo técnico, desnaturalizó el proyecto clasificado originalmente de interés. En caso de tratarse de una coproducción internacional, deberá detallarse la nacionalidad y roles de los actores y técnicos definitivos que participarán en el proyecto, y en caso de no contarse al momento de la presentación con la nómina completa, deberá preverse el aporte de cada coproductor. 9) Presupuesto conforme la normativa que a tal efecto fija el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. 10) Cronograma de rodaje, plan económico, plan financiero, diseño de producción (criterios de selección de elenco, equipo técnico, locaciones, etc.), aportes asociativos debidamente demostrados. 11) Presentar Declaración Jurada manifestando el tipo de cámara y soporte, y equipo de post producción a utilizarse en el proyecto. 12) La Planilla, de acuerdo a las premisas del Anexo I, donde se exponga a qué público está destinada la película, cantidad probable de salas en las que se exhibirá la película, en qué salas del país se piensa que será programada la película proyectada, y qué lanzamiento anticipa para la misma. 13) En los casos de coproducciones nacionales o internacionales, deberá acompañarse el contrato respectivo o carta de intención de la que resulte la voluntad de su realización, correspondiendo en tal caso presentar el contrato definitivo en forma previa o concomitante al inicio del rodaje. 14) En los casos de 3ra. Vía, las empresas productoras o personas físicas deberán tener como mínimo un año de inscripción en la AFIP, lo cual se acreditará con el comprobante de vigencia de la inscripción. ARTICULO 3º La Gerencia de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AU- DIOVISUALES examinará las presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución. En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento, se intimará al/los Productor/es presentante/s a fin de que complete/n los requisitos faltantes dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a contar desde la notificación de la intimación, ello bajo apercibimiento de tener por no presentado el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido dicho plazo. ARTICULO 4º De encontrarse reunidos los requisitos, la Gerencia de Fomento del INSTITU- TO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES elevará el proyecto para su tratamiento al CO- MITE DE EVALUACION DE PROYECTOS, que se crea por el artículo 5º de la presente Resolución. Cuando el proyecto fuese documental, de encontrarse reunidos los requisitos, la Gerencia de Fomento elevará el mismo para su tratamiento al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DO- CUMENTALES. ARTICULO 5º A los fines de lo dispuesto por la presente Resolución, créase el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS, de ficción y animación, el cual estará conformado por 5 (CINCO) integrantes, los cuales serán seleccionados entre Productores, Directores, Guionistas Cinematográficos, Actores con debida trayectoria y experiencia en participación en películas Nacionales y Técnicos de la Industria Cinematográfica Nacional. Dicho Comité evaluará hasta QUINCE (15) proyectos de ficción y/o animación, teniendo un plazo de TRES (3) meses desde su designación y conformación definitiva para emitir los dictámenes pertinentes. Los miembros de cada Comité interviniente deberán fundar sus votos individuales en forma clara y pormenorizada considerando el guión cinematográfico, el diseño de producción, los antecedentes del Director, del Productor presentante y la viabilidad del proyecto, suscribiendo un acta individual y labrando un acta general exponiendo El Comité mencionado deberá presentar las evaluaciones de los proyectos hasta CINCO (5) días hábiles antes del término del período de TRES (3) meses, que representa la periodicidad de cada comité, el cual podrá extenderse en el caso que la cantidad de proyectos remitidos para ser tratados por el mismo, sea inferior a QUINCE (15) proyectos. Los miembros del Comité cesarán en sus funciones en el plazo previsto anteriormente, debiendo designarse a los nuevos integrantes que conformarán el nuevo COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS que comenzará a analizar inmediatamente, los QUINCE (15) proyectos subsiguientes en condiciones de ser evaluados. Los miembros del COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS serán designados por el CON- SEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, conforme las facultades previstas en el Artículo 5º y concordantes de la Ley y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01). ARTICULO 6º Fíjense como requisitos de admisibilidad de las propuestas de los integrantes que conformarán el COMITE creado por el artículo 5 de la presente Resolución, así como el COMI- TE DE PELICULAS TERMINADAS y el COMITE DE APELACION DE PELICULAS TERMINADAS, los que se determinan a continuación: 1) PRODUCTORES: Haber producido y estrenado comercialmente al menos CINCO (5) películas de largometraje de ficción, animación y/o documental. 2) DIRECTORES: Haber dirigido y estrenado comercialmente al menos TRES (3) películas de largometraje de ficción, animación y/o documental. 3) TECNICOS: Haber trabajado en al menos CINCO (5) películas de largometraje de ficción, animación y/o documental. 4) ACTORES: Haber participado en al menos CINCO (5) películas de largometraje de ficción. ARTICULO 7º Cuando un proyecto de ficción, animación o documental, estuviese destinado a la infancia, se integrará asimismo con UN (1) licenciado en psicopedagogía o licenciado en psicología con especialización en infancia y UN (1) productor con antecedentes en producción de películas nacionales destinadas a la infancia. ARTICULO 8º El Comité sesiona quincenalmente en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en forma independiente, siendo su quórum de TRES (3) miembros, salvo en el caso en que el proyecto estuviese destinado a la infancia, en cuyo supuesto el quórum es de CINCO (5) miembros. Los miembros presentes adoptarán sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate, el proyecto será reevaluado por el mismo Comité en plenario. ARTICULO 9º Conforme lo dispuesto en los artículos precedentes, el COMITE DE EVALUA- CION DE PROYECTOS dictaminará si el proyecto es o no de interés para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Producido dicho dictamen, la Presidencia del INSTITUTO NA- CIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará la Resolución pertinente, exhibiéndose los resultados en la página Web del organismo, conforme los términos establecidos en el artículo 67 del Decreto Nº 1225/10. ARTICULO 10. En caso de producirse modificaciones en rubro Director, y/o del/los Productor/es presentante, el interesado deberá informar al INCAA con la justificación de la modificación efectuada, debiéndose elevar al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS y/o el COMITE DE EVALUACION DE DOCUMENTALES, que le corresponda, a fin de que se expida sobre las mismas. Si el dictamen fuese denegatorio del cambio propuesto, el presentante podrá reiterar el pedido, por única vez, dentro de los 30 días hábiles administrativos de notificado, incorporando los nuevos elementos con los que se intentase justificar el cambio. Quedará automáticamente suspendida la tramitación de las actuaciones referente a los proyectos presentados y declarados de interés, hasta tanto el mencionado COMITE se expida sobre la modificación en forma definitiva en el rubro productor y/o director. ARTICULO 11. Establécese que los Productores y/o Empresas Productoras, solo podrán incorporarse al proyecto del filme de que se trate, hasta la acreditación efectiva del inicio de la post- producción, a los efectos del reconocimiento del cómputo de los antecedentes exigidos por la presente resolución. A tal fin, facúltese a la Gerencia de Fomento a dictar las normas reglamentarias correspondientes a los fines de acreditar tal circunstancia. ARTICULO 12. En caso de que un proyecto de ficción, animación o documental fuese declarado sin interés, el/los Productor/es tendrá/n derecho a interponer recurso de reconsideración dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles de notificada la resolución denegatoria, a los efectos de que el proyecto sea tratado por el siguiente COMITE que se conforme, respetando el orden temporal de los proyectos presentados ante la Gerencia de Fomento. Si la decisión que este último dicte, fuese también negativa, la Resolución que se dicte con base en ella, será definitiva e implicará el agotamiento de la vía administrativa ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. ARTICULO 13. De haberse clasificado el proyecto como de interés, el/los Productor/es deberá/n presentar la película terminada al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUA- LES solicitando la confirmación de la clasificación. A tal efecto, el Comité respectivo dictaminará si en la película se ha realizado alguna de las modificaciones previstas en el Artículo 10º, en el inciso 8 del Artículo 2º o si el guión filmado ha sufrido modificaciones que desnaturalizan la historia original. En caso de dictaminarse, que no se produjo ninguna de esas alteraciones, o si se produjeron, fueron debida y oportunamente justificadas, la declaración original de interés se considerará, automáticamente, como definitiva. Si se dictaminase que hubo modificaciones no justificadas o que el guión filmado desnaturalizó la historia original, será de aplicación la Resolución Nº 2177/09/INCAA y su modificatoria. Las películas terminadas, cuyos proyectos hayan sido clasificados sin interés, podrán ser clasificados por el Comité de Clasificación de Películas Terminadas al solo efecto de obtener el subsidio por sala. ARTICULO 14. A los fines del subsidio por otros medios de exhibición, se fijan las siguientes vías, para los distintos tipos de proyecto: 1) PRIMERA VIA: Largometraje de ficción o animación o documental, cualquiera sea su soporte de rodaje. En caso de utilizarse como soporte de rodaje un formato digital, el mismo deberá ser en una resolución no inferior a HD Profesional (1920 pixeles horizontal por 1080 vertical), o en Digital Cinema 2K (2048 pixeles horizontal por 1556 vertical) o superior.

32 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ) SEGUNDA VIA: Largometraje de ficción, animación o documental, cualquiera sea su soporte de rodaje. En caso de utilizarse como soporte de rodaje, un formato digital, el mismo deberá ser en una resolución no inferior a HD Profesional (1920 pixeles horizontal por 1080 vertical), o en Digital Cinema 2K (2048 pixeles horizontal por 1556 vertical) o superior. En ambas VIAS, el paso de exhibición deberá ser de 35mm o superior, con excepción de los proyectos documentales en los que el productor optase por no ampliar en 35 mm, pudiendo finalizar la película en formato DCP 2 K o superior. 3) TERCERA VIA: Producción de ficción, animación y documental cuyo soporte de rodaje deberá ser digital en una resolución no inferior a HD profesional (1920 pixeles horizontal por 1080 vertical), o en Digital Cinema 2K (2048 pixeles horizontal por 1556 vertical) o superior, y su finalización en calidad Broadcasting International. Al momento de la presentación deberá indicarse el soporte de rodaje y la VIA en la que se encuadra el proyecto. Será admisible la variación a una VIA superior, con posterioridad a la declaración de interés del proyecto, hasta al momento de acreditarse el comienzo de rodaje, en el extremo que se adquieran las exigencias para un eventual cambio. ARTICULO 15. Las VIAS mencionadas en el artículo anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) En la PRIMERA VIA, la/s empresa/s productora/s presentante/s sólo podrá/n ser una o más persona/s jurídica/s, la/s que deberá/n acreditar la producción o coproducción, y el estreno comercial en salas cinematográficas nacionales, de al menos CINCO (5) películas nacionales de largometraje o TRES (3) películas nacionales de largometraje en los últimos TRES (3) años. A los fines de acreditar los antecedentes establecidos precedentemente, las empresas productoras deberán figurar en los créditos de las películas, y en el caso de las películas que hayan obtenido los beneficios de la Ley Nº (t.o. 2001), deberán figurar en el expediente administrativo. En esta VIA, deberán demostrar el 80% de la financiación del proyecto. 2) En la SEGUNDA VIA, la empresa productora y/o el productor presentante deberá acreditar la producción o coproducción y el estreno comercial en el país de al menos UNA (1ª) película nacional de largometraje y que el DIRECTOR de la película tenga antecedentes de haber realizado al menos una película nacional de largometraje de ficción, animación y/o documental, que haya sido estrenada comercialmente. En el caso de proyectos documentales, se tendrá por cumplido dicho requisito cuando se acrediten los siguientes extremos: Productor presentante: la producción o coproducción y estreno comercial en el país de al menos UN (1) largometraje digital, con paso de exhibición en formato DCP 2k o Superior; o la producción o coproducción y estreno de UN (1) largometraje digital aprobado bajo el régimen de la Resolución 1023/11/INCAA y sus modificatorias, y conjuntamente, el estreno comercial de UN (1) largometraje digital y/o UNA (1ª) serie de televisión digital, y/o UN (1) programa unitario, encuadrado en la TERCERA VIA de la presente Resolución. Director: la realización de al menos UNA (1ª) película nacional de largometraje digital, que haya sido estrenada comercialmente. En esta VIA, se deberá demostrar el 50% de la financiación de proyecto. 3) En la TERCERA VIA, el productor presentante deberá acreditar la producción o coproducción y el estreno comercial en el país de al menos UN (1) largometraje digital, exhibido en alguna sala cinematográfica digital y/o una serie de televisión digital y/o un programa unitario, exhibido en un canal de Televisión abierta o de cable, o en un servicio de video a demanda, cuya empresa prestataria se encuentre inscripta en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. En esta VIA, las empresas productoras o personas físicas deberán tener como mínimo un año de inscripción en la AFIP, lo cual se acreditará con el comprobante de vigencia de la inscripción. Asimismo, deberá demostrar el 50% de la financiación de proyecto. Se considerarán como antecedentes: a) las producciones presentadas por personas físicas o jurídicas que hayan obtenido los beneficios establecidos en la Ley de Cine, b) aquellas presentadas por personas físicas que hayan participado como socios de una persona jurídica y hayan cumplido los requisitos establecidos precedentemente. En todas las VIAS, cuando las producciones o coproducciones hubieren sido realizadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES bastará para acreditar los requisitos exigidos la simple denuncia de las mismas. Cuando hubieren sido realizadas por fuera del Organismo, el productor deberá acompañar el material filmado y las constancias que acrediten su estreno comercial en el país. ARTICULO 16. Las empresas productoras y productores presentantes podrán acceder a un máximo de DOS (2) proyectos declarados de interés en cada una de las VIAS por cada año calendario. Aquellos proyectos presentados que excedan el máximo establecido, serán devueltos a sus presentantes, no restituyéndose el arancel abonado. ARTICULO 17. El subsidio por otros medios de exhibición será el que a continuación se fija para cada una de las vías previstas: 1) PRIMERA VIA: Animación: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA POR CIENTO (89.50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio. Dicho porcentaje será aplicable a aquellas películas que hayan sido realizadas íntegramente en técnica de animación. Ficción: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del SETENTA Y OCHO CON CIN- CUENTA POR CIENTO (78,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio. Documentales: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTI- TUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%) del costo de una película nacional de presupuesto medio. 2) SEGUNDA VIA: Animación: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del SETENTA Y UNO CON CINCUENTA CIENTO (71,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio. Dicho porcentaje será aplicable a aquellas películas que hayan sido realizadas íntegramente en técnica de animación. Ficción: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (57,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio. Documentales: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITU- TO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del VEINTISEIS POR CIENTO (26%) del costo de una película nacional de presupuesto medio. 3) TERCERA VIA: Animación: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del TREINTA Y CINCO CON SETENTA POR CIENTO (35,70%) del costo de una película nacional de presupuesto medio. Dicho porcentaje será aplicable a aquellas películas que hayan sido realizadas íntegramente en técnica de animación. Ficción: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del VEINTIDOS POR CIENTO (22,00%) del costo de una película nacional de presupuesto medio. Documental: CIEN POR CIENTO (100 %) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del CATORCE CON VEINTINUEVE POR CIENTO (14,29 %) del costo de una película nacional de presupuesto medio. ARTICULO 18. Sin perjuicio de los montos previstos en el artículo 17 de la presente Resolución, se abonará en concepto de complemento de subsidios por otros medios de exhibición una suma adicional de PESOS DIEZ ($10) por cada entrada vendida en salas cinematográficas, no computándose las exhibiciones ambulantes. ARTICULO 19. Para tener derecho a la percepción del subsidio por otros medios de exhibición, deberán cumplirse las siguientes condiciones: 1) Para los proyectos encuadrados en la VIA 1 y 2. a) Estreno en salas cinematográficas comerciales, debiendo realizarse exhibiciones de la película que se trate al menos durante SIETE (7) días de exhibición efectiva, no computándose las realizadas por exhibidores ambulantes. En el caso de la PRIMERA VIA de ficción y animación deberá exhibirse al menos en CINCO (5) salas cinematográficas simultáneamente, mientras que en el supuesto de PRIMERA VIA documental no será necesaria la exhibición simultánea de salas cinematográficas. El estreno y exhibición en salas cinematográficas comerciales deberá ser acreditado mediante las declaraciones juradas remitidas por los exhibidores. b) Transcurridos SESENTA (60) días desde la finalización de la primera semana de exhibición, el productor deberá acreditar la edición de al menos QUINIENTOS (500) DVDs en los casos de los filmes de ficción y animación y de TRESCIENTOS (300) DVDs en los casos de filmes documentales. Se deberán entregar CIEN (100) DVDs al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a los fines de la remisión de un ejemplar a la Secretaría de Cultura de la Nación, a cada Secretaría de Cultura de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, distribución en embajadas y mantener uno en la Cinemateca del organismo. Dichos DVDs sólo podrán ser utilizados en muestras o festivales que organice el Organismo o las distintas Secretarías de Cultura, y en los espacios INCAA. Los DVDs entregados al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES quedarán en custodia en cajas cerradas hasta tanto el/los productor/es decida comenzar con la distribución en DVDs de la PELICULA. A los fines de acreditar este extremo, se deberá acompañar certificado emitido por editor inscripto en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en el que se exprese la ubicación física de los DVDs. c) Entregar al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES un Beta SP en Calidad Broadcasting Internacional o Beta Digital o Master HD. 2) Para los Proyectos encuadrados en la VIA 3, las sumas correspondientes en concepto de pago por subsidios por otros medios de exhibición, se efectivizará con posterioridad al cumplimiento de una de las siguientes condiciones: a) Estreno en salas cinematográficas digitales, debiendo realizarse exhibiciones de la película que se trate al menos durante SIETE (7) días de exhibición efectiva, no computándose las exhibiciones realizadas por exhibidores ambulantes. b) La producción sea exhibida en un canal de televisión abierto o en un canal de cable del territorio nacional, o en un servicio de video a demanda que brinde contenidos audiovisuales a través de una plataforma de Internet, cuya empresa prestataria del servicio se encuentre inscripta en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Se acreditará dicha circunstancia, con la emisión de un comprobante por parte de la empresa. c) Además, en ambos casos deberán cumplimentar con lo establecido en el inciso 1 apartado b), del presente artículo, para los supuestos enunciados en el inciso anterior. d) Asimismo, deberán presentar una versión adaptada final de la película de 52 minutos. e) Entregar al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES un Beta SP en Calidad Broadcasting Internacional o Beta Digital o Master HD. ARTICULO 20. Dispónese que la concesión del subsidio implica: 1) La autorización a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la proyección de las películas beneficiarias en las salas de los denominados ESPACIOS INCAA muestras, festivales y/o en la señal denominada INCAA TV y/o en cualquier otro medio de exhibición, sin exclusividad en el territorio argentino, que el Organismo estime pertinente. 2) La cesión, sin restricción alguna, a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AU- DIOVISUALES, del derecho a la proyección y difusión cultural de la película, en Muestras y/o Festivales de carácter Nacional y/o Internacional patrocinados por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. 3) La obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Resoluciones 2093/03/INCAA y 727/07/INCAA o aquellas que en el futuro las reemplacen, colocando en los créditos de las realizaciones beneficiarias y en toda publicidad que de las mismas se realice, los logotipos animados del I.N.C.A.A. y MARCA PAIS de acuerdo a sus modos y formatos vigentes. ARTICULO 21. El pago del subsidio por otros medios de exhibición se efectuará de la siguiente forma:

33 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que corresponda dentro de los SESENTA (60) días corridos de finalizado el trimestre en el que se acredite totalmente el cumplimiento de lo previsto en el artículo 19. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante una vez vencido el ejercicio presupuestario correspondiente. ARTICULO 22. El/Los Productor/es deberán acreditar ante la Gerencia de Fomento del Organismo, el inicio del rodaje y el cronograma establecido dentro de los 12 (DOCE) meses corridos de notificado de la Resolución que declare de Interés el Proyecto. Sin perjuicio de ello, se podrá solicitar por única vez con anterioridad al vencimiento del mismo, una prórroga de 6 (SEIS) meses, que podrá ser otorgada siempre y cuando existan causas razonables. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, tendrá como efecto la caducidad de la clasificación, sin necesidad de intimación alguna. ARTICULO 23. Con la presentación del proyecto, se deberá abonar el arancel que a continuación se establece: VIA ANIMACION Y/O FICCION DOCUMENTAL 1º Vía $ $ º Vía $ $ º Vía $ Dichas sumas deberán ser abonadas con cheque extendido a la orden de INCAA 20/801 CUT PAGADORA. ARTICULO 24. Los proyectos presentados a clasificar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, que hubieren sido declarados de interés y acrediten fecha de estreno con posterioridad al dictado de la presente Resolución, quedarán incluidos en el presente régimen desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Los proyectos presentados en PRIMERA VIA, SEGUNDA VIA y TERCERA VIA de la Resolución 2202/11/INCAA, se considerarán presentados en la PRIMERA VIA, SEGUNDA VIA y TERCERA VIA de la presente Resolución, respectivamente. ARTICULO 25. Apruébese como Anexo I de la presente Resolución, la planilla prevista en el artículo 2º punto 12. ARTICULO 26. Déjense sin efecto las Resoluciones Nº 2202/11/INCAA, 2632/11/INCAA, 1619/12/INCAA y 2401/12/INCAA. Toda mención a la misma contenida en otras normas, deberá entenderse referida a la presente Resolución. ARTICULO 27. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a todas aquellas películas cuyo estreno comercial hubiese sido posterior al dictado del Decreto 1527/12. ARTICULO 28. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. TITULO DEL PROYECTO: 1.- Qué temática y género que aborda? ANEXO I 2.- A qué franja de la población está dirigido el proyecto (Teniendo en cuenta, edad, sexo, nivel educacional, etc.)? 3.- Cuáles considera que son las fortalezas del proyecto para que tenga la probabilidad de interesar y trascender? Culturalmente Comercialmente Artísticamente La Historia a contar Las Locaciones El Tratamiento La Temática La Fotografía La propuesta estética El Guión El Argumento Los Actores Otros Qué otros aspectos considera que deben señalarse? 4.- Considera que alguna región o provincias del país se sentirán más atraídas y representadas por los contenidos de la película o estarán más interesadas en verlo? Cuáles Por qué? 5.- En qué salas CINEMATOGRAFICAS, de acuerdo al perfil del público de cada una de ellas piensa que se exhibirá la película? En cuántas pantallas? 6.- Indique qué estrategia de lanzamiento comercial imagina de acuerdo al tipo de película, de público al que va dirigida y de circuito de exhibición? e. 16/01/2013 Nº 2297/13 v. 16/01/2013 #F F# Disposición Nº 3/2013 Bs. As., 9/1/2013 VISTO el Expediente Nº del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NA- CION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007 y Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 18 de fecha 26 de mayo de 2011 y Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESI- DENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTE- RIO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que conforme lo establecido en el artículo 3º de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 del Que la especialidad médica MEDICINA GENERAL y/o MEDICINA DE FAMILIA está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012). Que mediante Disposición Nº 18 de fecha 26 de mayo de 2011 de la SUBSECRETARIA DE PO- LITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA GENERAL ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de Que la FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA GENERAL ha realizado la evaluación de la residencia de MEDICINA GENERAL del HOSPITAL REGIONAL ZAPALA (PROVINCIA DE NEUQUEN), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de TRES (3) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B. Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de MEDICINA GENERAL del HOSPITAL REGIONAL ZAPALA (PROVINCIA DE NEUQUEN). Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION DISPONE: ARTICULO 1º Acredítase la Residencia médica de MEDICINA GENERAL del HOSPITAL RE- GIONAL ZAPALA (PROVINCIA DE NEUQUEN), en la especialidad MEDICINA GENERAL Y/O MEDI- CINA DE FAMILIA en la Categoría B por un período de 3 años (TRES AÑOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora FEDE- RACION ARGENTINA DE MEDICINA GENERAL y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTICULO 2º La Residencia Médica de MEDICINA GENERAL del HOSPITAL REGIONAL ZAPALA (PROVINCIA DE NEUQUEN), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá: a) Fortalecer la participación de los residentes en actividades de prevención. b) Definir y precisar el programa de rotaciones de la residencia. c) Aumentar la participación de los residentes en actividades científicas y de investigación. d) Formalizar y sistematizar la evaluación de los residentes, incluyendo la de las rotaciones, estableciendo la metodología su momento, propósito y registro. e) Mejorar la distribución y cobertura de las guardias.

34 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 3 La Residencia Médica de MEDICINA GENERAL del HOSPITAL REGIONAL ZAPALA (PROVINCIA DE NEUQUEN), deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTICULO 4º La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DI- RECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIREC- CION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. #I I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Disposición Nº 4/2013 Bs. As., 9/1/2013 e. 16/01/2013 Nº 2195/13 v. 16/01/2013 #F F# VISTO el Expediente Nº del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NA- CION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007 y Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 15 de fecha 19 de marzo de 2009 y Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESI- DENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTE- RIO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que conforme lo establecido en el artículo 3º de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 del Que la especialidad médica CIRUGIA GENERAL está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012). Que mediante Disposición Nº 15 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGIA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de Que la ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGIA ha realizado la evaluación de la residencia de CIRUGIA GENERAL del HOSPITAL AERONAUTICO CENTRAL, utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de DOS (2) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C. Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de CIRUGIA GENERAL del HOSPITAL AERONAUTICO CENTRAL. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION DISPONE: ARTICULO 1º Acredítase la Residencia médica de CIRUGIA GENERAL del HOSPITAL AERO- NAUTICO CENTRAL, en la Categoría C por un período de 2 años (DOS AÑOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SA- LUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTICULO 2º La Residencia Médica de CIRUGIA GENERAL del HOSPITAL AERONAUTICO CENTRAL, de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá: a) Adecuar la formulación del programa de residencias considerando los parámetros de la Asociación Argentina de Cirugía y la definición de Objetivos generales y específicos en base a las competencias a desarrollar en cada año de la formación. b) Fortalecer la incorporación de contenidos transversales para facilitar la interpretación, análisis y comprensión del contexto y del propio desempeño en la especialidad. c) Explicitar en el programa, y cumplir en el desarrollo del mismo con un cronograma de rotaciones para adquirir competencias vinculadas a cirugía de alta complejidad (gran cirugía). d) Adecuar la cantidad de guardias a los estándares nacionales y tender a una distribución uniforme de las mismas a lo largo de la residencia. e) Fortalecer los espacios de formación teórica facilitando la asistencia a Cursos de especialización. f) Mejorar las condiciones laborales de los residentes (cobertura de seguros) g) Impulsar medidas destinadas a mejorar el cumplimiento de las actividades de formación teórica, haciéndolas más sistemáticas, y aumentar la participación de los residentes en actividades de formación e investigación. h) Mejorar los procesos de evaluación, sobre todo aquellos implementados a nivel central dando mayor retroalimentación a los residentes para orientar su proceso de aprendizaje. i) Adecuar el número de residentes y/ mejorar las condiciones de práctica para garantizar el número y la calidad de los procedimientos ampliando los acuerdos institucionales con otras entidades que permitan la diversidad de procedimientos e incorporando más instructores para la supervisión de las actividades de los residentes. ARTICULO 3 La Residencia Médica de CIRUGIA GENERAL del HOSPITAL AERONAUTICO CENTRAL, deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SA- LUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTICULO 4º La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DI- RECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIREC- CION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. #I I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Disposición Nº 5/2013 Bs. As., 9/1/2013 e. 16/01/2013 Nº 2199/13 v. 16/01/2013 #F F# VISTO el Expediente Nº del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NA- CION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007 y Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 4 de fecha 19 de marzo de 2009 y Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SA- LUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUB- SECRETARIA DE POLITICAS REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NA- CIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTE- RIO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que conforme lo establecido en el artículo 3º de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 del Que la especialidad médica CLINICA MEDICA está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012).

35 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que mediante Disposición Nº 4 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de Que la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES ha realizado la evaluación de la residencia de CLINICA MEDICA del HOSPITAL GENERAL 602 HOSPITAL MILITAR CAMPO DE MAYO CIRUJANO PRIMERO DR. JUAN MADERA, utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de TRES (3) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B. Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de CLINICA MEDICA del HOSPITAL GENERAL 602 HOSPITAL MILITAR CAMPO DE MAYO CIRUJANO PRIMERO DR. JUAN MADERA. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION DISPONE: ARTICULO 1º Acredítase la Residencia médica de CLINICA MEDICA del HOSPITAL GENE- RAL 602 HOSPITAL MILITAR CAMPO DE MAYO CIRUJANO PRIMERO DR. JUAN MADERA, en la Categoría B por un período de 3 años (TRES AÑOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD DE MEDI- CINA INTERNA DE BUENOS AIRES y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTICULO 2º La Residencia Médica de CLINICA MEDICA del HOSPITAL GENERAL 602 HOSPITAL MILITAR CAMPO DE MAYO CIRUJANO PRIMERO DR. JUAN MADERA, de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá: a) Implementar rotaciones de los residentes en consultorios externos y en otros servicios para facilitar el desarrollo de habilidades y destrezas instrumentales que en la actualidad no alcanzan un mínimo según los parámetros de la entidad evaluadora. b) Formalizar los convenios para el desarrollo de rotaciones externas a modo de asegurar la diversidad de las prácticas y destrezas instrumentales acordes a la especialidad. c) Adecuar la cantidad de guardias a los estándares nacionales y tender a una distribución uniforme de las mismas a lo largo de la residencia, así como implementar el descanso post-guardia. d) Promover la implementación del registro de prácticas de la especialidad y de registro de clases a modo de complementar el desarrollo de capacidades, la evaluación del desempeño y la disponibilidad de material de base para el trabajo en ateneos, jornadas y congresos. e) Fortalecer la formación en áreas vinculadas a la APS considerando las tareas desarrolladas en la comunidad. ARTICULO 3 La Residencia Médica de CLINICA MEDICA del HOSPITAL GENERAL 602 HOSPITAL MILITAR CAMPO DE MAYO CIRUJANO PRIMERO DR. JUAN MADERA, deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTICULO 4º La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DI- RECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIREC- CION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. #I I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Disposición Nº 6/2013 Bs. As., 9/1/2013 e. 16/01/2013 Nº 2204/13 v. 16/01/2013 #F F# VISTO el Expediente Nº del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007 y Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 14 de fecha 19 de marzo de 2009 y Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SA- LUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUB- SECRETARIA DE POLITICAS REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NA- CIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTE- RIO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que conforme lo establecido en el artículo 3º de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 del Que la especialidad médica OTORRINOLARINGOLOGIA está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012). Que mediante Disposición Nº 14 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la FEDERACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE OTORRINOLARINGOLOGIA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de Que la FEDERACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE OTORRINOLARINGOLOGIA ha realizado la evaluación de la residencia de OTORRINOLARINGOLOGIA del HOSPITAL PRIVADO DE COMUNIDAD (MAR DEL PLATA BUENOS AIRES), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de DOS (2) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C. Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de OTORRINOLARINGOLOGIA del HOSPITAL PRIVADO DE COMUNIDAD (MAR DEL PLATA BUENOS AIRES). Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION DISPONE: ARTICULO 1 Acredítase la Residencia médica de OTORRINOLARINGOLOGIA del HOS- PITAL PRIVADO DE COMUNIDAD (MAR DEL PLATA BUENOS AIRES), en la Categoría C por un período de 2 años (DOS AÑOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora FEDERACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE OTORRINOLARINGOLOGIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPA- CIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTICULO 2 La Residencia Médica de OTORRINOLARINGOLOGIA del HOSPITAL PRIVA- DO DE COMUNIDAD (MAR DEL PLATA BUENOS AIRES), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá: a) Adecuar el programa de la residencia incorporando objetivos a alcanzar y contenidos de aprendizaje por año de formación. Estos contenidos deben incluir a los propios de la especialidad y los considerados transversales a todo programa de residencia. b) Especificar correctamente en el programa y sistematizar durante el desarrollo del mismo las rotaciones externas que deben realizar los residentes. c) Incorporar al programa los instrumentos de evaluación utilizados. d) Incrementar la formación en ORL pediátrica. e) Ajustar la actividad asistencial a las necesidades de formación. f) Fortalecer las estrategias de formación teórica a fin que su desarrollo adquiera mayor impacto en el aprendizaje de los residentes. g) Implementar la supervisión de los residentes de 3 y 4 año en consultorio.

36 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº h) Distribuir uniformemente las guardias durante los años de cursada y adecuar al número al máximo que establecen los estándares. i) Formalizar los convenios con otras instituciones para el desarrollo de rotaciones externas. ARTICULO 3 La Residencia Médica de OTORRINOLARINGOLOGIA del HOSPITAL PRIVA- DO DE COMUNIDAD (MAR DEL PLATA BUENOS AIRES), deberá anualmente informar a la DI- RECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTICULO 4 La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DI- RECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIREC- CION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS e. 16/01/2013 Nº 2205/13 v. 16/01/2013 #F F# ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición Nº 247/2013 Bs. As., 15/1/2013 VISTO la Ley Nº , los Decretos Nº 150/92 y sus modificatorios y complementarios, Nº 1490/92 y Nº 1299/97, las Resoluciones (ex MSyAS) Nº 538/98 y (M.S.) Nº 435/2011, y las Disposiciones ANMAT Nº 7439/99, Nº 3475/05, Nº 3683/11 y Nº 1831/2012; y Que por la Resolución Nº 435/2011 el Ministerio de Salud de la Nación ha establecido el Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos. Que el Sistema de Trazabilidad establecido en dicha norma consiste en la identificación individual y unívoca de cada una de las especialidades medicinales a ser comercializadas y el registro por parte de todos los eslabones de la cadena de suministro, conociendo todos los movimientos logísticos asociados a cada una de las unidades. Que de conformidad con el artículo 1 de la Resolución (MS) Nº 435/11,...las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensación de especialidades medicinales, incluidas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLO- GIA MEDICA (ANMAT) deberán implementar un sistema de trazabilidad que permita asegurar el control y seguimiento de las mismas, desde la producción o importación del producto hasta su adquisición por parte del usuario o paciente, y que además permita brindar toda otra información suministrada en la actualidad por el sistema de troquel para que en forma inmediata asegure su reemplazo. Que de conformidad con la Resolución (MS) Nº 435/2011, corresponde considerar un esquema gradual de implementación de la trazabilidad de las especialidades medicinales, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios y sistemas tecnológicos, manteniendo las condiciones de accesibilidad de las mismas para la población. Que de conformidad con el artículo 3 de la Resolución (MS) Nº 435/11, la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) es autoridad de aplicación de la misma, con facultades para dictar las normas modificatorias, aclaratorias e interpretativas que estime oportunas para el mejor desenvolvimiento del aludido sistema. Que asimismo corresponde a la ANMAT definir, entre otros aspectos, un cronograma de aplicación gradual del aludido sistema, en función del grado de criticidad y distintas categorías de medicamentos, procurando que las medidas a implementar no perjudiquen el acceso a los mismos por parte de la población. Que por la Disposición Nº 3683/2011, esta Administración reguló la primera etapa de implementación del Sistema Nacional de Trazabilidad, estableciendo los lineamientos técnicos generales del Sistema y su Base de datos, las características y modalidades del código unívoco y el primer grupo de productos alcanzado. Que asimismo, por la Disposición Nº 1831/2012 se avanzó en la implementación del Sistema Nacional de Trazabilidad, ampliando el espectro de productos alcanzados. Que la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) se encuentra abocada al diseño de estrategias y acciones que ayuden a contrarrestar el uso problemático de sustancias psicotrópicas con alcohol, fundamentalmente en la población juvenil. Que en este contexto, ha expresado que la incorporación de determinadas sustancias controladas al Sistema Nacional de Trazabilidad permitiría mitigar la problemática referida, por lo que sería de mucha importancia para dicha Secretaría. Que habiéndose cumplido ya una primera etapa de implementación del Sistema Nacional de Trazabilidad con resultados más que favorables, resulta imprescindible continuar con el proceso gradual de implementación de la trazabilidad, alcanzando a más especialidades medicinales, de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 3 de la Resolución (MS) Nº 435/2011. Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en uso de las facultades acordadas por los Decretos Nros. 1490/92 y 425/10, y por el artículo 3 de la Resolución (MS) Nº 435/2011. EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: ARTICULO 1 Incorpóranse al Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos implementado por la Resolución (Ministerio de Salud) Nº 435/2011, a partir del día 15 de junio de 2013, todas aquellas especialidades medicinales, ya registradas o que en el futuro se registren, que contengan en su composición los ingredientes farmacéuticos activos (IFA s) incluidos en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente, sea como monodroga o en asociación con cualquier otro u otros IFA s, en todas sus formas farmacéuticas. ARTICULO 2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, establécese que los distintos eslabones involucrados en la cadena de distribución y dispensa de tales especialidades medicinales deberán cumplir en un todo con los requerimientos y exigencias técnicas previstos en las Disposiciones (ANMAT) Nº 3683/11 y Nº 1831/12. ARTICULO 3 Invítase a los Gobiernos de las Provincias en el marco de las Actas Acuerdo oportunamente celebradas con esta Administración, a adherir a la presente disposición para su aplicación a la distribución y dispensación de medicamentos que se efectúen en jurisdicción de sus respectivos territorios. ARTICULO 4 La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 5 Regístrese; comuníquese a los Ministerios de Salud Provinciales, a las Cámaras y Entidades profesionales correspondientes. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. Dr. CARLOS A. CHIALE, Interventor, A.N.M.A.T. IFA Alprazolam Butamirato Bromazepam Clonazepam Diazepam Dihidrocodeinona Flunitrazepam Lorazepam Prometazina Tramadol Trihexifenidilo #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 2441/2013 Bs. As., 9/1/2013 ANEXO I e. 16/01/2013 Nº 2830/13 v. 16/01/2013 #F F# VISTO la Ley y su reglamentación aprobada por Decreto Nº del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente Nº 20807/13 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y; Que la Ley publicada en el Boletín Oficial el 05 de noviembre de 2012, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS). Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley Nº a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 del Decreto Nº 1738/92, y hasta tanto sea dictada la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros que distribuye el Presupuesto aprobado, resulta necesario establecer un anticipo de la Tasa de Fiscalización para el año Que a fin de determinar la distribución del pago de la Tasa de Fiscalización y Control del año 2013, se cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía mediante Memorandum GDyE Nº 48/12 e Informe GDyE Nº 196/12, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables disponibles por esa Gerencia de las Distribuidoras, Transportistas y Gasoductos, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS Nº 362/96. Que el anticipo que por la presente se fija, se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2013, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de Diciembre de Que se ha determinado, en forma provisoria, el excedente del año 2012 en PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISEIS ($ ) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley por Decreto 1738/92, correspondería su asignación al presente ejercicio. Que no obstante ello, es necesario y prudente esperar la aprobación del monto por parte de la Contaduría General de la Nación, que llevará a cabo las tareas de cierre de la Cuenta Inversión 2012.

37 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7 de la L.N.P.A. Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1.738/92. Que el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución en conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 2 del Decreto P.E.N. Nº 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10 y 692/11, 262/12 y 946/12. Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo en razón de la necesidad de recaudar recursos propios con el objeto de financiar los gastos oportunos para el desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado al ENAR- GAS, en orden de asegurar el control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes. EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTICULO 1 Fijar el primer anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2013 en la suma de PESOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ ), que será abonada por cada Sociedad Licenciataria de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución. ARTICULO 2 Establecer como fecha de vencimiento el 28 de enero de 2013 para el ingreso del presente anticipo. ARTICULO 3 Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. ANEXO I TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO ANTICIPO e. 16/01/2013 Nº 2192/13 v. 16/01/2013 #F F# AVISOS OFICIALES Anteriores #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 872, Expediente Nº /89, caratulado Banco de la Provincia de Misiones, que, mediante Resolución Nº 516 del 04/12/12, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió: imponer al Sr. RUBEN LUIS MARTINEZ (D.N.I. Nº ) multa de $ (pesos seiscientos seis mil novecientos sesenta) y al Sr. PEDRO DANIEL VICENTE (L.E ) multa de $ (pesos cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos veinte), en los términos del artículo 41, inciso 3) de la ley Nº Dentro de los 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, deberán abonar el importe de la multa aplicada u optar por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de las multas previsto en la Comunicación B 9239 del B.O. del Sección 3 (antes Comunicación A 4006 del ), bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos deberán concurrir a la Gerencia de Administración de Activos y Control de Fideicomisos, sita en Sarmiento 1118, P. 2º - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De interponer recurso de apelación se deberá cumplir con el art. 2º, inc. 3º, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, cuyo escrito deberá dirigirse a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. VANINA R. LANCIOTTI, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. LIDIA M. GIRON, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. e. 14/01/2013 Nº /12 v. 16/01/2013 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina, cita en el Sumario Nº 4917 Expediente Nº /07, a prestar declaración en esta dependencia, al señor LUIS ALBERTO BAZAN (DNI ), como presunto infractor, en los términos del artículo 5º, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), para el día 19 de febrero de 2013 a las hs., o su defecto, acompañe su descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo, Gerencia de Asuntos Contenciosos. JOSEFINA M. MONTELLANO, Analista Principal A/C, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 14/01/2013 Nº 1044/13 v. 18/01/2013 #F F#

38 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1864/2012 Registro Nº 1547/2012 Bs. As., 21/11/2012 VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976), y Que a fojas 6/11 del Expediente N /12, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.), por la parte sindical y la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N 569/09, con vigencia entre el 1 de mayo de 2012 y el 30 de abril de 2013, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que respecto del adicional por puntualidad perfecta no remunerativo que surge de las escalas salariales, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter. Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/11 del Expediente N /12, celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.), por la parte sindical y la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/11 del Expediente N /12. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 569/09. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /12 Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1864/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1547/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Ref. Expte /12 En la ciudad de Córdoba, a los catorce días del mes de junio de dos mil doce, comparecen ante mí funcionaria actuante Ab. Chaves Mariana Alejandra, área Relaciones Laborales, Agencia Territorial Córdoba, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los señores: POR EL SECTOR GREMIAL SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA) filial Córdoba, MARIA DEL CARMEN PONCE, DNI , MARIO CARRILLO DNI , MIRIAM DEL VALLE VILLARREAL, DNI , VICTOR HUGO CARO, DNI , CLAUDIA ANALIA MURUA, DNI , MIGUEL ANGEL TZOUANAKIS, DNI y ARNALDO RUBEN GONZALEZ, DNI , todos Delegados Paritarios, acompañados por el asesor letrado de la organización sindical Dr. Marcelo José Posse, haciéndolo por EL SECTOR PARITARIO EMPLEADOR: CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE COR- DOBA, representada por su Vicepresidente, señor JUAN CARLOS VARGAS, DNI N , CONSTANTINO PSARAKIS, DNI , FERNANDO SAGRETTI, DNI y CONS- TANTINO ANDRES PSARAKIS, DNI N , todos Delegados Paritarios de la Cámara que integran. Los sectores representados forman parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, que regula la actividad del sector tintoreros en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, habiéndose cumplimentado con las previsiones de la Ley y decreto reglamentario. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, las representaciones de ambos sectores manifiestan: Que vienen por este acto a dejar establecidas las nuevas escalas salariales que tendrán vigencia entre el 01 de mayo de 2012 y el 30 de abril de 2013, en todo el ámbito de la provincia de Córdoba, de conformidad a la Convención Colectiva de Trabajo N 569/09, Res. N 1578/2009, Registro N 1367/2009, de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. Las referidas escalas salariales obran en el anexo 1), que es parte integrante de la presente acta. Seguidamente y a fin de acreditar la personería invocada por la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, los representantes de la misma acompañan la siguiente documentación: a) Acta N 337 de fecha 22 de agosto de 2006, designación de miembros paritarios; b) Actas de Comisión Directiva N 329, de fecha 15 de noviembre de 2005, Acta N 370, de fecha 25 de agosto de 2009 y Acta N 389, de fecha 30 de agosto de 2011; c) Decreto N 2685, Serie A /1961; d) Resolución N 493 -A-/05 de la Dirección de Personas Jurídicas de la provincia de Córdoba. La referida documentación en original y fotocopias, las que una vez debidamente compulsadas, se devuelven los originales y las copias se glosan a autos. Que conforme al acuerdo arribado solicitan la homologación de las nuevas escalas salariales. No siendo para más se da por terminado el acto que previa lectura y conformidad firman los compareciente por ante mí Funcionario actuante lo que certifico y doy fe. ESCALAS SALARIALES PARA TINTORERIAS CON VIGENCIA ENTRE MAYO DE 2012 Y ABRIL 2013 BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3 C.C.T. VIGENCIA: 01/05/2012 AL 31/08/2012 INCLUSIVE - $ 2.350,00 ADICIONALES REMUNERATIVOS: ASISTENCIA: 15% sobre el básico - $ 352,50 PRODUCTIVIDAD: 20% calculada sobre el básico de convenio - $ 470,00 ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo (art. 7 CCT) ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que desarrolla (art. 8 de la C.C.T.) ADICIONALES NO REMUNERATIVOS: PUNTUALIDAD PERFECTA: $ 175,00 REFRIGERIO: $ 175,00 MOVILIDAD: $ 175,00 BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3 C.C.T. VIGENCIA: 01/09/2012 AL 31/12/2012 INCLUSIVE - $ 2.500,00 ADICIONALES REMUNERATIVOS: ASISTENCIA: 15% sobre el básico - $ 375,00 PRODUCTIVIDAD: 20% calculada sobre el básico de convenio - $ 500,00 ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo (art. 7 ) ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que desarrolla (art. 8 de la C.C.T.) ADICIONALES NO REMUNERATIVOS: PUNTUALIDAD PERFECTA: $ 175,00 REFRIGERIO: $ 240,00 MOVILIDAD: $ 235,00 BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3 C.C.T. VIGENCIA: 01/01/2013 AL 30/04/2013 INCLUSIVE - $ 2.680,00 ADICIONALES REMUNERATIVOS: ASISTENCIA: 15% sobre el básico - $ 402,00 PRODUCTIVIDAD: 20% calculada sobre el básico de convenio - $ 536,00 ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo (art. 7 ) ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que desarrolla (art. 8 de la C.C.T.)

39 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ADICIONALES NO REMUNERATIVOS: PUNTUALIDAD PERFECTA: $ 175,00 REFRIGERIO: $ 340,00 MOVILIDAD: $ 335,00 Siendo las hs cerrado el acto ante mí funcionaria actuante, se firman 5 ejemplares de la presente. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1867/2012 Registro Nº 1538/2012 Bs. As., 21/11/2012 VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a foja 2 del Expediente N /12 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el cual fue ratificado a fojas 29 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que mediante dicho Acuerdo, las partes convienen incrementar los valores del rubro Viáticos, previsto en el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 497/02 E, de acuerdo con las condiciones y términos allí pactados. Que el convenio colectivo referenciado ut-supra fue oportunamente suscripto por las partes signatarias del presente conjuntamente con la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS. Que en consecuencia, el ámbito personal y territorial de aplicación del Acuerdo, se establece exclusivamente para el personal representado por la asociación sindical de marras comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 497/02 E, que labora para la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláuslas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del artículo 17 de la Ley N (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N /12, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELE- COMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N /12. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 497/02 E. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /12 Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1867/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1538/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Agosto de 2012, se reúnen, por una parte los Sres. Osvaldo Rubén Serrano y Roberto Tucci en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.PJ.E.T.), y por la otra parte los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente: Actualizar los valores del Viático del art. 30 del CCT 497/02, de acuerdo a las localidades establecidas en el art. 40 del CCT 203/93 (cuyo régimen fue prorrogado mediante Acta Complementaria del 10/09/1998). Estos valores quedarán fijados según el siguiente detalle: A partir del 01 de Agosto de 2012: Concepto Valor Redondo Inc. A) Inc. B) Inc. C) Inc. D) Antártida Desayuno Almuerzo Cena Alojamiento Menores Valor diario viático completo A partir del 01 de Enero de 2013: Concepto Valor Redondo Inc. A) Inc. B) Inc. C) Inc. D) Antártida Desayuno Almuerzo Cena Alojamiento Menores Valor diario viático completo Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo. En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1869/2012 Registro Nº 1536/2012 Bs. As., 21/11/2012 VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 3/7 del Expediente N /12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 27/88. Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley (t.o. 2004), en lo referente a la integración del Acuerdo con los Delegados del Personal. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECA- NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empre-

40 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº saria, obrante a fojas 3/7, del Expediente N /12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente N /12. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 27/88. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /12 Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1869/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1536/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de Agosto de 2012, se reúnen los representantes de Sogefi Filtration Argentina S.A., Sres. Rubén Ponte y Santiago Ascolese, como Apoderados, en adelante Sogefi, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Jorge Godino, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta y María Eyroa y los Sres. Delegados de Personal, Sergio Oviedo, Rubén Campos, Carlos Burgos y la Sra. Paritaria Maria C. Saracho, en adelante el S.M.A.T.A., y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan: 1.1) Que a partir del mes de Agosto/2012 la incidencia en el PFR de los rubros ORDEN Y LIM- PIEZA y AUSENTISMO será la siguiente: ORDEN Y LIMPIEZA De 90.1 a 100% - 15% De 80.1 a 90% - 10% De 75.1 a 80% - 5% De 0 a 75% - 0% AUSENTISMO Menor a 2% - 10% De 2.01 a 2.5% - 8% De 2.51 a 3% - 6% De 3.01 a 3.5% - 4% De 3.51 a 4,5% - 2% Más de 4.5% - 0% Con ello queda sin efecto el detalle de incidencia previamente vigente a este acuerdo para los rubros ORDEN Y LIMPIEZA y AUSENTISMO. 1.2) Que a partir del mes de Agosto/2012 en los descansos de almuerzo y/o cena se incorporará un timbre adicional. Esto es, seguirá el actual y tradicional timbre a los 25 minutos de comenzado el descanso, y se incorporará un nuevo timbre a los 30 minutos de comenzado el descanso. Con el primer timbre (el de los 25 minutos), finaliza el descanso propiamente dicho, y con el segundo timbre (el de los 30 minutos), los empleados deben estar listos en sus puestos de trabajo para comenzar las tareas. 1.3) Que a partir del mes de Agosto/2012 si la empresa convoca tareas extraordinarias en días sábados, brindará a aquellos empleados que acepten laborarlas, una vianda fría (sin servicio), que deberá ser consumida en el descanso y en el comedor. 1.4) Que la empresa ratifica que acepta como candidatos y/o postulantes para cubrir vacantes tanto a mujeres, como a varones, sean estos familiares o no de actuales empleados de la Sogefi, sin discriminación de tipo alguno en la selección de ingresos. 1.5) Que a partir del mes de Agosto/2012 si la temperatura informada por sensor ubicado en Recursos Humanos y chequeado en el Servicio Meteorológico Nacional (SMN.) es de 29 grados centígrados o más, se reconocerá un descanso para los sectores de US 1, US 2, Aire, Panel, Metalurgia y Mantenimiento, de 10 minutos, que incluirá la provisión de gaseosas para todos los sectores involucrados incluidos ambos depósitos y el área de plástica y filtros ecológicos. El horario para confirmar la temperatura informada será a las hs. para el primer turno, a las hs. para el segundo turno y a las 0.00 hs. para el tercer turno. 1.6) Que a partir del año 2012 la asignación remuneratoria vacacional será en Sogefi de 120 horas, que se abonarán del siguiente modo: 60 horas junto con la primera cuota del S.A.C. y las restantes 60 horas junto con el pago de la primera quincena del mes de enero del año siguiente. Y a partir del segundo semestre del año 2013 la asignación remuneratoria vacacional será en Sogefi de 123 horas, que se abonarán del siguiente modo: 60 horas (correspondientes al primer semestre) junto con la primera cuota del S.A.C. y las restantes 63 horas (correspondientes al segundo semestre) junto con el pago de la primera quincena del mes de enero del año siguiente; y ya en el año 2014 la asignación remuneratoria vacacional será en Sogefi de 126 horas, que se abonarán del siguiente modo: 63 horas (correspondientes al primer semestre) junto con la primera cuota del S.A.C. y las restantes 63 horas (correspondientes al segundo semestre) junto con el pago de la primera quincena del mes de enero del año siguiente; 1.7) Que el encuadre de tareas y/o funciones que se acompaña como anexo, firmado por las partes forma parte integrante e indivisibles del presente acuerdo. 1.8) Que a partir del mes de Agosto/2012, y atento el especial interés y reiteradas solicitudes del SMATA, la empresa accede a modo de reconocimiento extraordinario y como nueva muestra de buena voluntad y colaboración, al siguiente esquema de horas gremiales, que será de 3 hs. por cada delegado por día de efectiva prestación de tareas. Estas horas podrán ser acumulables y podrán ser utilizadas a modo de banco de horas pero sólo dentro de cada quincena. Es decir, con cada quincena se comienza de cero. Estas horas gremiales dentro de cada quincena podrán ser utilizadas y/o consumidas a criterio personal de cada delegado (siempre con aviso previo a su superior para coordinación y organización), a modo de banco de horas, es decir, hora/s no utilizadas de un día de efectiva prestación de tareas, podrá/n ser utilizadas otro/s día/s de la misma quincena. 1.9) Que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2014; dándose por concluidas las negociaciones que se venían desarrollando. 1.10) Que atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma. En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación. No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente. ANEXO

41 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1834/2012 Registro N 1481/2012 Bs. As., 12/11/2012 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RE- COLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la Señora BARBARA LORENA ODERIZ por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente N /12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 18 de las mismas actuaciones. Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 576/10, el que ha quedado plasmado en la nueva escala salarial. Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo sub exámine, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, que laboren para la empleadora cumpliendo tareas de limpieza en edificios públicos y en entidades de carácter privado. Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de agosto de Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Que es dable indicar, que el precitado Convenio ha sido oportunamente celebrado entre el SIN- DICATO DE OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES por la parte empleadora, con ámbito de aplicación territorial en la Provincia de Santa Fe. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Que conforme la documentación adjuntada en el Expediente citado en el Visto, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende. ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la Señora BARBARA LORENA ODERIZ por

42 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº /12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº /12. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /12 Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1834/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1481/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ANEXO II En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al primer día del mes de agosto de 2012 se reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo de la Nación los señores: Humberto Gerónimo Díaz, L.E. Nº , en su carácter de secretario general y Jesús María Luján Merino, D.N.I. Nº , en su carácter de pro secretario del Sindicato Obreros de Recolección y Barrido - Rosario, con personería gremial y mandatos vigentes. Por otra parte, comparecen el Sr. Barbara Oderiz en su carácter de Titular de la firma ODERIZ BARBARA , sita en calle Carrasco 1371 de Rosario conforme poder que exhibe en el acto, y cuya identidad la acredita con DNI quien además declara que tiene poder suficiente para el presente acto. Los comparecientes, luego de arduas deliberaciones y negociaciones manifiestan: Primero: Se conviene un incremento salarial para todos los trabajadores de la empresa, consistente en un 24% sobre el sueldo del mes de julio de 2012, devengado por los trabajadores de la actividad. El que será abonado de la siguiente manera: 12% con los haberes de Agosto de 2012 y 12% con los haberes de Setiembre de 2012, conforme a la grilla salarial que se adjunta. Segundo: Las partes se comprometen a dejar abierta la negociación y/o a solicitar la formación de negociaciones paritarias a la brevedad, cuando ellas así lo consideren prudente conforme los datos emergentes de la realidad social. Y desde ya se comprometen a reabrir discusiones salariales en el mes de marzo de En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente. ANEXO I #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1836/2012 Registros N 1491/2012, N 1492/2012, N 1493/2012 y N 1494/2012 Bs. As., 12/11/2012 VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

43 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que a fojas 132/135 del N /12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, por la parte sindical y RADIO DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA y CUYO TELEVISION SOCIEDAD ANONI- MA por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que a fojas 136/138 del Expediente N /12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDI- CATO DE PRENSA DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA por la parte sindical y el DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que a fojas 139/141 del Expediente N /12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDI- CATO DE PRENSA DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA por la parte sindical y UNO GRAFICA SOCIEDAD ANONIMA, AXON LIFE SOCIEDAD ANONIMA, JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA, T.V. RIO DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA y NIHUIL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que asimismo, en los términos de la Ley N (t.o. 2004), a fojas 142/146 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA en representación del sector trabajador y las empresas DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA, NIHUIL SOCIEDAD ANONIMA, RADIO DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, RADIO LIBERTADOR, JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA y CUYO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA, en representación del sector empleador quienes asumen el carácter de miembros paritarios del Laudo N 17/75, por dicho sector. Que la representatividad de las partes empresarias mencionadas en el considerando precedente surge de la presentación realizada por el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA a foja 1 del Expediente citado en el VISTO. Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes convienen condiciones salariales para el personal que se desempeña en las empresas signatarias y representado por las asociaciones sindicales firmantes, conforme surge de los textos a los cuales se remite. Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de las empresas de marras y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales. Que respecto del aporte a cargo de los trabajadores previsto en la Cláusula Sexta del Acuerdo obrante a fojas 142/146, corresponde señalar que el mismo compensará hasta concurrencia el valor de la cuota sindical que corresponda abonar a los trabajadores afiliados. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N Estatuto del Periodista Profesional y el Decreto-Ley N /46 Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABA- JO N 305 de fecha 4 de abril de Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, por la parte sindical y RADIO DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA y CUYO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, obrante a fojas 132/135 del Expediente N /12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 2 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PREN- SA DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, por la parte sindical y DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 136/138 del Expediente N /12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 3 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PREN- SA DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, por la parte sindical y UNO GRAFICA SOCIEDAD ANONIMA, AXON LIFE SOCIEDAD ANONIMA, JORGE ES- TORNELL SOCIEDAD ANONIMA, T.V. RIO DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA y NIHUIL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 139/141 del Expediente N /12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 4 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PREN- SA DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, por la parte sindical y DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA, NIHUIL SOCIEDAD ANONIMA, RADIO DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, RADIO LIBERTADOR, JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA y CUYO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 142/146 del Expediente N /12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 5 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los cuatro Acuerdos, obrantes a fojas 132/135, 136/138, 139/141 y 142/146, respectivamente del Expediente N /12. ARTICULO 6 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 7 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 8 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 9 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /12 Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1836/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 132/135, 136/138, 139/141 y 142/146 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1491/12, 1492/12, 1493/12 y 1494/12 respectivamente. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA - ACUERDO POR EMPRESA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Octubre de 2012, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación comparecen, por una parte el Sindicato de Prensa de Mendoza, representado por José Osvaldo Couceiro (Delegado Normalizador y miembro titular de la Comisión Paritaria Permanente), en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (P.G. N 367) el Sr. Gustavo Granero (Secretario General); por la otra parte, en representación de RADIO DE CUYO S.A. Y CUYO TELEVISION S.A. personería acreditada en este expediente, la Sra. Marcela Cervantes, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Las partes acuerdan en concepto de paritarias 2012 los aumentos que surgen del acuerdo por actividad firmado el día de la fecha, el que se transcribe a continuación: Las empresas dispondrán para todos los trabajadores que resulten comprendidos en el presente acuerdo, un incremento del 26% (veintiséis por ciento) a partir del 1 de septiembre de 2012 sobre los salarios básicos y/o conformados que percibían al 1 de enero del Las empresas se obligan a partir del 1 de enero de 2013 alcanzar un salario conformado equivalente a la Escala B de FATPREN del CCT 541/08 a Marzo-Junio de 2012, la que se adjunta como Anexo 1 dejando establecido que las diferencias resultantes serán abonadas como sumas no remunerativas conforme lo establecido en la cláusula QUINTA. Este incremento absorberá hasta su concurrencia las mejoras voluntarias que las empresas hubieren establecido a partir del 1 de Enero de El presente aumento será aplicable exclusivamente sobre los institutos convencionales (Salarios Básicos y/o Sueldos Conformados). Asimismo se acompaña escala salarial en Anexo A. SEGUNDA: Las partes acuerdan que además del porcentual de aumento dispuesto en la cláusula anterior, se abonará una suma fija que surge de la planilla adjunta que se acompaña como Anexo A en cumplimiento de la cláusula Octava del convenio de actividad suscripto en la fecha. Dicha suma reemplaza cualquier retroactivo o recomposición de los haberes de los trabajadores de la empresa correspondientes al ejercicio TERCERA: Las partes declaran que el presente Acuerdo es de cumplimiento inmediato (art. 74 Ley ), con independencia del pertinente acto administrativo de homologación a dictarse por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual solicitan en este acto. RADIO DE CUYO SA PROYECCION - PRENSA AÑO 2012 CAT. enero 10% ABRIL 5% JUNIO 6% SETIEMBRE 7% 1 Aspirante 2.582, , , ,25 2 Reportero 2.892, , , ,40 3 Cronista 3.384, , , ,12 4 Redactor 4.027, , , ,03 5 Encargado/Jefe Sección 4.913, , , ,38 6 Editorialista 5.650, , , ,23 7 Jefe de Noticias o Prosecretario 6.497, , , ,77 8 Secretario de Redacción 7.147, , , ,75 9 Secretario General 7.861, , , ,12 10 Jefe de Redacción 8.648, , , ,63 CUYO TELEVISION S.A. ESCALA SALARIAL JUNIO-AGOSTO 2012 JUNIO 2012 = 17% INCREMENTO ESCALA SALARIAL SETIEMBRE 2012 (PROPUESTA) SET 2012 = 8% INCREMENTO CAT. SECTOR DE PRENSA-REDACCION CAT. SECTOR DE PRENSA-REDACCION CANAL 9 CANAL 9 % % 1 Aspirante Aspirante Reportero Reportero Cronista gráfico Cronista gráfico Redactor Redactor Encargado/Jefe Sección Encargado/Jefe Sección Editorialista Editorialista Jefe de Noticias o Prosecretario Jefe de Noticias o Prosecretario Secretario de Redacción Secretario de Redacción Secretario General Secretario General Jefe de Redacción Jefe de Redacción Gerente de Departamento 11 Gerente de Departamento Televisión y Art. 2 Ley ) Televisión y Art. 2 Ley ) 12 Redactor Lector Redactor Lector ACTA - ACUERDO POR EMPRESA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Octubre de 2012, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación comparecen, por una parte el

44 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Sindicato de Prensa de Mendoza, representado por José Osvaldo Couceiro (Delegado Normalizador y miembro titular de la Comisión Paritaria Permanente), en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (P.G. N 367) el Sr. Gustavo Granero (Secretario General); por la otra parte, en representación de Diario Los Andes Hermanos Calle S.A. personería acreditada en este expediente, los Sres. Daniel Estrella y Heraldo Alvarez; quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Las partes acuerdan en concepto de paritarias 2012 los aumentos que surgen del acuerdo por actividad firmado el día de la fecha, el que se transcribe a continuación: Las empresas dispondrán para todos los trabajadores que resulten comprendidos en el presente acuerdo, un incremento del 26% (veintiséis por ciento) a partir del 1 de septiembre de 2012 sobre los salarios básicos y/o conformados que percibían al 1 de enero del Las empresas se obligan a partir del 1 de enero de 2013 alcanzar un salario conformado equivalente a la Escala B de FATPREN del CCT 541/08 a Marzo-Junio de 2012, la que se adjunta como Anexo 1 dejando establecido que las diferencias resultantes serán abonadas como sumas no remunerativas conforme lo establecido en la cláusula QUINTA. Este incremento absorberá hasta su concurrencia las mejoras voluntarias que las empresas hubieren establecido a partir del 1 de Enero de El presente aumento será aplicable exclusivamente sobre los institutos convencionales (Salarios Básicos y/o Sueldos Conformados). Asimismo se acompaña escala salarial en Anexo A. SEGUNDA: Las partes acuerdan que además del porcentual de aumento dispuesto en la cláusula anterior, se abonará una suma fija que surge de la planilla adjunta que se acompaña como Anexo A en cumplimiento de la cláusula Octava del convenio de actividad suscripto en la fecha. Dicha suma reemplaza cualquier retroactivo o recomposición de los haberes de los trabajadores de la empresa correspondientes al ejercicio TERCERA: Las partes declaran que el presente Acuerdo es de cumplimiento inmediato (art. 74 Ley ), con independencia del pertinente acto administrativo de homologación a dictarse por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual solicitan en este acto. PROPUESTA SALARIAL DIARIO LOS ANDES 2012/2013 Anexo A Redacción / Administración May-12 (1) Sep-12 (2) Var. % Básico / Comercial / Marketing / Básico Inc. Rem. Básico Básico Inc. No Rem. Dic.-12 Abr-12 Total Sistemas / RRHH Rem. (15% - 10%) Rem. Rem. (11% - 16%) Abr-12 Aspirante / Ayudante $ $ $ 372 $ $ $ 273 $ % Reportero / Auxiliar $ $ $ 417 $ $ $ 306 $ % Cronista / Auxiliar Primero $ $ $ 488 $ $ $ 358 $ % Redactor / Auxiliar Especializado / Intendente $ $ $ 580 $ $ $ 426 $ % Jefe de Sección / Responsable de Sección $ $ $ 472 $ $ $ 755 $ % Editorialista / Editor / Jefe de Area $ $ $ 543 $ $ $ 869 $ % Jefe de Noticias / Prosecretario $ $ $ 624 $ $ $ 999 $ % (1) Diario Los Andes en el mes de May-12 liquidó un incremento del 15% para las primeras cuatro categorías y un 10% para las categorías superiores, bajo el concepto A Cuenta Paritaria El básico resultante es el que surge de aplicar el incremento del 15% / 10% al básico de Abr-12, absorbiendo el concepto A Cuenta Paritaria (2) Incremento No Remunerativo del 11% sobre el básico de Abr-12 para las primeras cuatro categorías y del 16% para el resto. Este importe No Remunerativo pasará ser Remunerativo en Jul-13 con su grossing up correspondiente (Ejemplo para el Aspirante el importe de $ 273 pasará al Básico por $ 329). Para los meses de Sep-12, Dic-12, Mar-13 y Jun-13 se incrementará en un 50% (en concepto de S_14 y SAC según corresponda). Nota 1: En todos los casos para la conformación del Básico acordado se absorberá el concepto A Cuenta Paritaria 2012 y A Cuenta Futuros Aumentos. Nota 2: Un pago por única vez No Remunerativo de $ pagadero en cuatro cuotas iguales de $ cada una en los meses de Oct-12, Nov-12, Ene-13 y Feb-13. ACTA - ACUERDO POR EMPRESA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Octubre de 2012, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación comparecen, por una parte el Sindicato de Prensa de Mendoza, representado por José Osvaldo Couceiro (Delegado Normalizador y miembro titular de la Comisión Paritaria Permanente), en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (P.G. N 367) el Sr. Gustavo Granero (Secretario General); por la otra parte, en representación de UNO GRAFICA S.A., AXON LIFE S.A., JORGE ESTORNELL S.A., TV RIO DIAMANTE S.A., NIHUIL S.A. personería acreditada en este expediente, los Sres. Sergio Andreatta, Diego Chaher y Carlos Weigandt; quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Las partes acuerdan en concepto de paritarias 2012 los aumentos que surgen del acuerdo por actividad firmado el día de la fecha, el que se transcribe a continuación: Las empresas dispondrán para todos los trabajadores que resulten comprendidos en el presente acuerdo, un incremento del 26% (veintiséis por ciento) a partir del 1 de septiembre de 2012 sobre los salarios básicos y/o conformados que percibían al 1 de enero del Las empresas se obligan a partir del 1 de enero de 2013 alcanzar un salario conformado equivalente a la Escala B de FATPREN del CCT 541/08 a Marzo-Junio de 2012, la que se adjunta como Anexo 1 dejando establecido que las diferencias resultantes serán abonadas como sumas no remunerativas conforme lo establecido en la cláusula QUINTA. Este incremento absorberá hasta su concurrencia las mejoras voluntarias que las empresas hubieren establecido a partir del 1 de Enero de El presente aumento será aplicable exclusivamente sobre los institutos convencionales (Salarios Básicos y/o Sueldos Conformados). Asimismo se acompaña escala salarial en Anexo A. SEGUNDA: Las partes acuerdan que además del porcentual de aumento dispuesto en la cláusula anterior, se abonará una suma fija que surge de la planilla adjunta que se acompaña como Anexo A en cumplimiento de la cláusula Octava del convenio de actividad suscripto en la fecha. Dicha suma reemplaza cualquier retroactivo o recomposición de los haberes de los trabajadores de la empresa correspondientes al ejercicio TERCERA: Las partes acuerdan en referencia al Anexo A que se adjunta, que los salarios conformados definidos en el mismo y las sumas no remunerativas ya vigentes de anteriores acuerdos salariales, como así también las acordadas en el presente acto pasarán a integrar los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el presente a partir del 01 de Julio de CUARTA: Las partes declaran que el presente Acuerdo es de cumplimiento inmediato (art. 74 Ley ), con independencia del pertinente acto administrativo de homologación a dictarse por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual solicitan en este acto. ANEXO A / Empresas Uno Grafica SA, Radio Nihuil SA, Jorge Estornell SA, TV Rio Diamante SA y Axon Life SA. Escala a Ene_13 Escala Diferencial Escala Actividad Básico No Remunerativo (No Remunerativo) TOTAL Aspirante Reportero Cronista Redactor Jefe de Sección Editorialista Jefe de Noticias ) El aumento salarial absorberá todos los conceptos remunerativos o no remunerativos otorgados a cuenta de la negociación salarial ) En virtud de lo dispuesto en la cláusula 8va del convenio de actividad, se acuerda realizar un pago por única vez, no remunerativo de $ pagadero en cinco cuotas, la primera a abonarse con los haberes de octubre de $ 1500,00; la segunda a abonarse con los haberes del mes de noviembre de $ 1000,00; la tercera a abonarse con los haberes de enero de 2013 de $ 500 en vales de consumo; la cuarta a abonarse con los haberes del mes de febrero $ 1500,00; la quinta a abonarse con los haberes del mes de marzo de $ 1000,00. ACTA - ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Octubre de 2012, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación comparecen, por una parte el Sindicato de Prensa de Mendoza, representado por José Osvaldo Couceiro (Delegado Normalizador y miembro titular de la Comisión Paritaria Permanente), en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (P.G. N 367) el Sr. Gustavo Granero (Secretario General); por la otra parte, en representación de los signatarios del C.C.T./Laudo N 17/75 y como miembros de la Comisión Paritaria Permanente, de conformidad con los mandatos acreditados en el Expediente N /2012, los Sres. Daniel Estrella y Heraldo Alvarez, la Sra. Marcela Cervantes y los Sres. Sergio Andreatta, Diego Chaher y Carlos Weigandt; quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente: PRIMERA: Con el objeto de subsanar la disparidad y asimetrías salariales, existentes en el ámbito de aplicación personal del CCT/Laudo 17/75 reflejadas hasta la fecha, las partes arriban a este acuerdo que fija transitoriamente escalas para la actividad sobre cualquier soporte en el ámbito geográfico de la Provincia de Mendoza. Las partes acuerdan que, dado el estado de litigiosidad sobre la aplicación del art. 58 del CCT/ Laudo 17/75 de la actividad de Prensa de Mendoza, el presente acuerdo no importa renuncia de los derechos, planteos o defensas esgrimidas por el sector sindical y el sector empresario en todas las instancias administrativas y judiciales en pos o en contra de la aplicabilidad del referido dispositivo. Al respecto el sector sindical ratifica que por decisión tomada en asamblea reunida a ese efecto, reclama el referido dispositivo como de plena vigencia y efectividad. SEGUNDA: El sector sindical manifiesta que ante la aceptación expresada por los Delegados de los Trabajadores, respecto de las propuestas realizadas por el sector empresario en los términos de la audiencia de fecha , recepciona la formulación presentada. TERCERA: Las empresas dispondrán para todos los trabajadores que resulten comprendidos en el presente acuerdo, un incremento del 26% (veintiséis por ciento) a partir del 1 de septiembre de 2012 sobre los salarios básicos y/o conformados que percibían al 1 de enero del Las empresas se obligan a partir del 1 de enero de 2013 alcanzar un salario conformado equivalente a la Escala B de FATPREN del CCT 541/08 a Marzo-Junio de 2012, la que se adjunta como Anexo 1 dejando establecido que las diferencias resultantes serán abonadas como sumas no remunerativas conforme lo establecido en la cláusula QUINTA. Este incremento absorberá hasta su concurrencia las mejoras voluntarias que las empresas hubieren establecido a partir del 1 de Enero de El presente aumento será aplicable exclusivamente sobre los institutos convencionales (Salarios Básicos y/o Sueldos Conformados). CUARTA: Que, a los fines de alcanzar este primer acuerdo, en el marco de la negociación convencional, las partes han receptado especialmente las distintas realidades que se exhiben en la provincia de Mendoza y la disparidad de criterios observados en el tratamiento salarial, habilitando mecanismos de transición que garanticen por una parte un incremento efectivo en las remuneraciones de los trabajadores comprendidos y por la otra la paulatina adecuación y regularización de las escalas actualmente aplicadas. Para ello las partes signatarias acuerdan que en el mes de marzo de 2013 se iniciarán las negociaciones salariales correspondientes al año 2013 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, tomando como referencia las negociaciones FATPREN-ADIRA. QUINTA: Las partes acuerdan que los aumentos salariales a convenir para la ronda de negociación del año 2013, tomarán como referencia los incrementos salariales que se determinen en el marco de la paritaria FATPREN - ADIRA, más un plus a establecer de común acuerdo en la Comisión Paritaria de Interpretación, ello a fin de tender a alcanzar salarios conformados de las empresas en el ámbito de la Provincia de Mendoza y de acuerdo a las escalas que surgen del CCT 541/08 de FATPREN. En referencia a los salarios conformados definidos en el presente, las partes acuerdan que con vigencia al 1 de Julio de 2013 las sumas no remunerativas vigentes y las que se acuerdan pasarán a integrar los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el presente. SEXTA: La representación sindical manifiesta que en el uso de sus atribuciones ha resuelto fijar el aporte convencional en el 1,5% sobre los salarios conformados a partir del presente, destinado a solventar los gastos de financiamiento de actividades de formación social, conformación y capacitación de equipos técnicos para la negociación colectiva y fortalecimiento de las políticas fijadas por la entidad sindical. Los montos serán retenidos por las empresas y posteriormente depositados en la cuenta y entidad bancaria que el sindicato indique fehacientemente, sirviendo el comprobante del depósito en dicha cuenta como suficiente recibo de pago. SEPTIMA: Las partes acuerdan que en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación, para el caso de trabajadoras embarazadas, al momento de ingresar en licencia por maternidad, las Empresas continuarán abonando las sumas no remunerativas. OCTAVA: Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula Tercera, las empresas como mínimo abonarán a sus trabajadores en concepto de compensación retroactiva una suma fija extraordinaria, por única vez, de carácter no remunerativo, y sin que pueda ser considerado para el aguinaldo ni ningún otro adicional, de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 4.400), a abonarse en cuatro cuotas iguales de $ 1.100,00 pagaderas cada una de ellas, con las remuneraciones de los meses de octubre y noviembre de 2012, y los meses de enero y febrero de 2013, respectivamente. Las sumas resultantes serán abonadas por recibo separado y con imputación a compensación retroactiva no remunerativa 2012.

45 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº La representación Sindical deja constancia que resolverá con cada empresa no signataria de la presente la aplicación de la presente cláusula. NOVENA: Las partes declaran que el presente Acuerdo es de cumplimiento inmediato (art. 74 Ley ), con independencia del pertinente acto administrativo de homologación a dictarse por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual solicitan en este acto. Escala Salarial Conformada a Diciembre 2012-Febrero 2013 Categorías laborales Redacción Aspirante $ 3.659,00 Reportero $ 3.814,00 Cronista $ 4.120,00 Cronista Gráfico o Laboratorista $ 4.268,00 Cableros $ 4.043,00 Traductor $ 4.004,00 Diagramación $ 4.759,00 Correctores $ 3.966,00 Correctores de Estilo $ 4.626,00 Archivista $ 4.028,00 Redactor $ 4.806,00 Encargado o Jefe de Sección $ 5.416,00 Editorialista $ 5.856,00 Jefe de Noticias o Prosecretario $ 6.733,00 Secretario de Redacción $ 8.046,00 Secretario General $ 8.490,00 Jefe de Redacción $ 9.220,00 Administración y Publicidad Cadete $ 3.659,00 Ayudante $ 3.814,00 Auxiliar $ 4.080,00 Auxiliar Primero $ 4.366,00 Auxiliar Calificado o Especializado $ 4.806,00 Jefe de Sección $ 5.416,00 Gerente de Departamento Expedición Cadete $ 3.659,00 Ayudante $ 3.814,00 Auxiliar $ 4.080,00 Auxiliar Primero $ 4.366,00 Auxiliar Calificado o Especializado $ 4.806,00 Jefe de Sección Intendencia Peón de Intendencia $ 3.814,00 Ordenanza $ 3.929,00 Chofer $ 4.160,00 Sub-Mayordomo $ 4.806,00 Mayordomo $ 5.416,00 Mantenimiento Ayudante $ 3.814,00 Medio Oficial $ 4.080,00 Oficial $ 4.120,00 Oficial Calificado $ 4.806,00 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1837/2012 Registro N 1483/2012 Bs. As., 12/11/2012 #F F# VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 10/12 del Expediente N /12, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MER- CANTE (A.A.E.M.M.), por el sector sindical y TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 22 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que mediante dicho Acuerdo las partes prevén condiciones salariales para el personal de la empresa representado por la asociación sindical firmante y que se desempeñe en el área Portuaria de Puerto San Antonio Este, de la Provincia de Río Negro, con vigencia a partir del día 1 de enero de Que el ámbito personal y territorial de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de las partes signatarias. Que en relación al adicional por productividad convenido como no remunerativo a abonar desde julio a diciembre de 2012, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente. Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de disponer la renovación del concepto transitorio referido, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter. Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el presente Acuerdo. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 10/12 del Expediente N /12, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MER- CANTE (A.A.E.M.M.) y la empresa TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 10/12 del Expediente N /12. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /12 Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1837/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1483/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Acta Acuerdo Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante - Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A. En San Antonio Este, a los 12 de Septiembre de 2012, se reúnen la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 3776 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; representada por los Sr. Luis Julio Fiorenzo, en su carácter de Secretario Adjunto, el Sr. Ramón Antonio Mereles integrante de la comisión directiva; y de la empresa Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A., Sres. Cristian López y Gustavo Avila; en su carácter de paritarios, y acuerdan: 1. Adecuar los salarios del personal que desarrolla tareas en los sectores de mantenimiento, servicios portuarios, oficinas y control de accesos y seguridad portuaria, representados por la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante, del área portuaria de Puerto San Antonio Este para el año 2012, de conformidad a la siguiente escala y las modalidades de trabajo vigentes en cada uno de los sectores, que se ratifican en todos sus términos, a saber: Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante Técnicos eléctricos y mecánicos Enero - Diciembre 2012 Básico $ 5.100,00 Presentismo 10% $ 510,00 Antigüedad 1% x año $ 51,00 Total Bruto $ 5.661,00 Horas 50% (con 1 año antigüedad) $ 42,45 Horas 100% (con 1 año antigüedad) $ 56,61

46 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Oficial eléctrico y mecánico Enero - Diciembre 2012 Básico $ 4.100,00 Presentismo 10% $ 410,00 Antigüedad 1% x año $ 41,00 Total Bruto $ 4.551,00 Horas 50% (con 1 año antigüedad) $ 34,13 Horas 100% (con 1 año antigüedad) $ 45,51 Ayudante eléctrico y mecánico Enero - Diciembre 2012 Básico $ 3.850,00 Presentismo 10% $ 385,00 Antigüedad 1% x año $ 38,50 Total Bruto $ 4.273,50 Horas 50% (con 1 año antigüedad) $ 32,05 Horas 100% (con 1 año antigüedad) $ 42,74 Administrativo 1 (Menos de un año) Enero - Diciembre 2012 Básico $ 4.250,00 Presentismo 10% $ 425,00 Antigüedad 1% x año $ 42,50 Total Bruto $ 4.717,50 Horas 50% (con 1 año antigüedad) $ 35,38 Horas 100% (con 1 año antigüedad) $ 47,18 Administrativo 2 (Más de un año y menos de 3) Enero - Diciembre 2012 Básico $ 4.700,00 Presentismo 10% $ 470,00 Antigüedad 1% x año $ 47,00 Total Bruto $ 5.217,00 Horas 50% (con 1 año antigüedad) $ 39,12 Horas 100% (con 1 año antigüedad) $ 52,56 Administrativo 3 (Más de 3 años) Enero - Diciembre 2012 Básico $ 5.200,00 Presentismo 10% $ 520,00 Antigüedad 1% x año $ 52,00 Total Bruto $ 5.772,00 Horas 50% (con 1 año antigüedad) $ 43,29 Horas 100% (con 1 año antigüedad) $ 57,72 Maestranza y cafetería Enero - Diciembre 2012 Básico $ 4.000,00 Presentismo 10% $ 400,00 Antigüedad 1% x año $ 40,00 Total Bruto $ 4.440,00 Horas 50% (con 1 año antigüedad) $ 33,30 Horas 100% (con 1 año antigüedad) $ 44,40 Personal Control de Accesos y Seguridad Portuaria Enero - Diciembre 2012 Básico $ 4.400,00 Presentismo 10% $ 440,00 Antigüedad 1% x año $ 44,00 Total Bruto $ 4.884,00 Horas 50% $ 36,63 Horas 100% $ 48,84 Adicional por productividad - temporada baja de exportaciones: Se acuerda entre las partes que a partir de la presente temporada, el personal comprendido en las categorías: Técnicos eléctrico y mecánico; Oficial eléctrico y mecánico; Ayudante eléctricos y mecánico, Percibirá una suma no remunerativa mensual en los meses de Julio a Diciembre, según la siguiente escala: Hasta pallets de fruta exportados por muelle de ultramar $ 800 (Pesos Ochocientos con 00/100) Desde hasta pallets de fruta exportados por muelle de ultramar $ 900 (Pesos Ochocientos con 00/100) Desde hasta pallets de fruta exportados por muelle de ultramar $ (Pesos Un Mil con 00/100) Más de pallets de fruta exportados por muelle de ultramar $ (Pesos Un Mil Quinientos con 00/100). Para ser acreedor del adicional no remunerativo, según la escala precedente, todo el personal comprendido en las categorías mencionadas supra deberá dar cumplimiento obligatorio a la prestación de servicios establecida en el concepto presentismo. Asimismo, deberá verificarse una reducción de la siniestralidad en un 20% con respecto a los índices del Sin más, se firman dos ejemplares del mismo tenor, que será ratificado por los Sres. Delegados a la brevedad posible. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1838/2012 Registro N 1485/2012 Bs. As., 12/11/2012 VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 6/9 del Expediente N /12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen un incremento salarial del SIETE POR CIENTO (7%) para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 913/07 E, a partir del 1 de Junio del 2012 y hasta el 31 de Agosto del Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley (t.o. 2004), en lo referente a la integración del Acuerdo con los Delegados del Personal. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECA- NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 6/9, del Expediente N /12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/9 del Expediente N /12. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 913/07 E. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /12 Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1838/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1485/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

47 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2012, se reúnen los representantes de Vuteq Argentina S.R.L., Sres. Tomio Katsuta, Yuji Tsubouchi; Tsutomu Inoue y Alberto Noé Carballo, como Apoderados, en adelante Vuteq, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Godino, Martín Soria, Hernán Sánchez, y los Sres. Cristian Fernández y Francisco Vega, en adelante el SMATA, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue: CONSIDERACIONES PRELIMINARES Las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de acordar los nuevos salarios. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas. En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN: PRIMERO: Desde el día 1 de junio de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 913/07 E, percibirá un incremento salarial del 7% (siete por ciento) en sus ingresos. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente. SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento salarial acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1 de junio de 2012 y el 31 de agosto de TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de septiembre de 2012 los salarios de los trabajadores del CCT. 913/07 E, serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los extremos necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro. CUARTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1 de junio de 2012 al 31 de agosto de 2012), el incremento salarial previsto en la misma que resulta de la aplicación del porcentaje previsto en la cláusula PRIMERO, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo. Y dejan constancia también que no queda pendiente ningún extremo o compromiso económico y/o salarial por tratar o analizar. SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar, y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art del Código Civil. No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente. ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 1/3/2012 POSICION BASICO PREMIO GROSS HS NORMALES HS AL 50% HS AL 200% INICIAL $ 3.225,6 $ 516,1 $ 3.741,7 $ 19,49 $ 29,23 $ 58,46 TM $ 4.987,4 $ 798,0 $ 5.785,4 $ 30,13 $ 45,20 $ 90,40 TME $ 5.322,4 $ 851,6 $ 6.174,0 $ 32,16 $ 48,23 $ 96,47 TL $ 5.991,7 $ 958,7 $ 6.950,3 $ 36,20 $ 54,30 $ 108,60 ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 01/06/2012 HASTA EL 31/08/2012 POSICION BASICO PREMIO GROSS HS NORMALES HS AL 50% HS AL 200% INICIAL $ 3.451,4 $ 552,2 $ 4.003,6 $ 20,85 $ 31,28 $ 62,56 TM $ 5.336,5 $ 853,8 $ 6.190,3 $ 32,24 $ 48,36 $ 96,72 TME $ 5.695,0 $ 911,2 $ 6.606,2 $ 34,41 $ 51,61 $ 103,22 TL $ 6.411,1 $ 1.025,8 $ 7.436,9 $ 38,73 $ 58,10 $ 116,20 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1839/2012 Registro N 1499/2012 Bs. As., 12/11/2012 #F F# VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 6/7 del Expediente N /12, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron beneficios no remunerativos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 3/89 E, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECA- NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/7 del Expediente N /12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente N /12. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 3/89 E. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /12 Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1839/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1499/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO RATIFICATORIA En la ciudad de Haedo, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, Planta Industrial de Carraro Argentina S.A., a los 17 días del mes de Julio de 2012, se reúnen los señores Lorenzo Favero y Tirso Rodríguez Alcobendas, en carácter de representantes de Carraro Argentina S.A., los señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Oscar Rizzo, Walter Dilavello, en representación del SMATA, como delegados lo hacen Roque Matteo y Cristian Warzala, convienen: Que, el SMATA y los trabajadores de Carraro Argentina S.A. representados por esa Organización Sindical oportunamente acordaron con la Empresa el otorgamiento de los beneficios no remunerativos que a continuación se detallan en el ámbito del CCT 3/89 E. Que, de esta forma las partes signatarias de la convención colectiva en cuestión, proceden a ratificar tales beneficios no remunerativos para el personal convencionado, conforme seguidamente se consigna: 1.- Becas por estudio: Benefician a los trabajadores que tienen hijos en período escolar primario y secundario, que al momento de la presentación de los boletines de calificaciones, cuenten con notas satisfactorias, 7 (siete) o más. El monto por boletín primario trimestral se establece en $ y por secundario trimestral: $ Estos pagos se realizarán en forma trimestral. 2.- Viáticos por transporte o movilidad: En los términos del art. 106 LCT, se abona a todos los trabajadores el valor equivalente a 6 (seis) boletos mínimos de transporte público de pasajeros (base conforme tarjeta SUBE) por día de trabajo efectivo. 3.- Compra de guardapolvos o delantales escolares: Beneficia a los trabajadores que tengan hijos en período escolar primario o secundario, consistente en un pago anual para la compra de guardapolvos o delantales por $ (pesos cien) que se abonará con anterioridad al inicio del ciclo lectivo. 4.- Cajas navideñas: La empresa entregará a todos los trabajadores una caja navideña que deberá contener productos de calidad y la entrega se hará preferentemente la semana anterior a las fiestas navideñas. 5.- Ropa de Trabajo: Buzos: Se ratifica lo establecido al respecto en el CCT 3/89 E, art. 25, aclarándose que además se entregarán buzos a todos los trabajadores cada dos años, tipo polar o similar. Preferentemente la entrega se hará con anterioridad al comienzo del invierno.

48 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Al personal que se encuentre expuesto a diferentes temperaturas, como quienes se desempeñan en: Mantenimiento Mecánico, Eléctrico, Instalaciones y Rodados, Tratamiento Térmico, Recepción, Despacho y Almacenes, Laboratorio (Control de Forja y Fundición), Corte y Centrado de Materiales, Planta de Tratamiento de Efluentes, Aseguramiento de la Calidad (Control Final de Producto), cada dos años se les entregarán camperas de nylon forradas. 6.- Utiles escolares: La empresa entregará útiles escolares a los trabajadores que tengan hijos en período escolar preescolar (3 a 5 años), primario o secundario, de primera calidad, con anterioridad al inicio del ciclo lectivo. 7.- Becas de Capacitación: En caso de realizarse cursos de capacitación excediendo el horario de trabajo del trabajador, se le abonará el 1,5 del valor de la categoría N 5, por las horas que curse tal capacitación. En igual sentido, esta disposición es aplicable si el curso de capacitación se realiza fuera del ámbito de la empresa. 8.- Comisiones en el exterior: En caso que se encomienden comisiones en el exterior consistentes en la prestación de asistencia y/o servicio técnico a clientes de la empresa, o tareas de auditoría a proveedores, se abonará al trabajador: el 10,82 por día de viaje de lunes a viernes, por el valor de la categoría en que revista. Por consiguiente, las partes ratifican la vigencia de estos beneficios y establecen sus valores actualizados a la fecha, por lo que disponen su presentación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación. No siendo para más, leída y ratificada la presente, las partes firman al pie en señal de plena conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a iguales efectos en lugar y fecha indicados al comienzo del presente. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1840/2012 Registro Nº 1498/2012 Bs. As., 12/11/2012 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 2/3 del Expediente Nº /12 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y la empresa HIPODROMO AZUL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado. Que en relación con el Convenio Colectivo marco del mismo, cabe tener presente la manifestación efectuada por las partes obrante foja 1 del Expediente Nº /12 agregado como foja 50 a las actuaciones citadas en el Visto, la cual se homologa como Acta Complementaria del mismo. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el texto convencional de marras, conforme surge de los antecedentes acompañados. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y Acta Complementaria de referencia, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADO- RES DEL TURF Y AFINES y la empresa HIPODROMO AZUL SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº /12 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante foja 1 del Expediente Nº /12 agregado como foja 50 al Expediente Nº /12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente /12 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante foja 1 del Expediente Nº /12 agregado como foja 50 al Expediente Nº /12. ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta Complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº /12 Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1840/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente /12 y acta de fojas 1 del expediente /12 agregado como fojas 50, quedando registrado bajo el número 1498/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES E HIPODROMO AZUL S.A. En la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 09 días del mes de abril de 2012, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Carlos Daniel Felice y su Secretario de Vivienda, Sr. Guillermo Osvaldo Taborda; y el Hipódromo Azul S.A., con domicilio legal en Av. Mujica y Jujuy, de la Ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, representada por su Vicepresidente, Sr. Juan José Martínez, a fin acordar la escala salarial para los empleados que se desempeñen en el Hipódromo de Azul, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzara a regir a partir de 1º de abril de En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92, las partes acuerdan los siguientes puntos: 1.- Hipódromo Azul S.A. reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Hipódromo de Azul. 2.- Se establecen desde la categoría Auxiliar 4º y hasta la de Jefe de departamento la Escala Salarial que se adjunta como ANEXO I del presente Convenio. 3.- Hipódromo Azul S.A. informa que no existe en el Hipódromo Delegado Gremial del Personal, correspondiendo la representación de los mismos a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines (U.T.T.A.). 4.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013, quedando las partes facultadas para solicitar su renegociación a partir del 1º de marzo de 2013 de acuerdo a la legislación vigente. 5.- Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. ESCALA SALARIAL PERSONAL HIPODROMO DE AZUL A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2012 CATEGORIAS MENSUALIZADO BASICO JORNALIZADO BASICO Encargado Gral. Adm. 4318,58 237,89 Jefe de Departamento 4152,48 228,74 Jefe de Division 3992,77 219,94 Jefe de Seccion 3839,20 211,48 Jefe de Oficina 3691,54 203,35 Oficial 1º 3549,55 195,53 Oficial 2º 3413,03 188,01 Oficial 3º 3281,76 180,78 Auxiliar 1º 3155,54 173,82 Auxiliar 2º 3034,17 167,14 Auxiliar 3º 2917,47 160,71 Auxiliar 4º 2805,26 154,53 Sra. Directora Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Dra. Silvia Squire de Puig Moreno Av. Callao 114/128 C.A.B.A. S / D De nuestra consideración: BUENOS AIRES, 26 de septiembre de 2012 REF. EXPTE /2012 Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a efectos de contestar el dictamen de la asesoría técnico legal de fecha 6 de septiembre de En tal sentido, en conjunto, la Unión de Trabajadores del Turf y Afines e Hipódromo Azul S.A. manifestamos que el acuerdo salarial celebrado es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 645/12.

49 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº A tenor de lo expuesto, solicitamos se tenga por contestado el dictamen y se proceda a la homologación del acuerdo salarial obrarte en el expte. de referencia. Sin otro particular, la saludamos muy atte. JUAN J. MARTINEZ, Vicepresidente, Hipódromo Azul S.A. GUILLERMO O. TABORDA, Secretario de Acción Social, U.T.T.A. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1841/2012 Registro N 1500/2012 Bs. As., 12/11/2012 VISTO el Expediente Nº /11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 17 y 17 vuelta del Expediente N /11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.), por la parte gremial y la empresa BODEGA DANTE ROBINO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, que se incorporará a los salarios básicos con posterioridad, según los términos y condiciones allí especificadas, y que resultará de aplicación al personal detallado en la cláusula CUARTA del mismo. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N (t.o. 2004). con D.N.I. N , en su carácter de Apoderado. Las partes convienen formular el siguiente acuerdo aplicable al ámbito de la empresa con domicilio en Zapiola N 3151, de la C.A.B.A., por lo que queda comprendida dentro de la jurisdicción de S.O.E.V.A. Personería gremial N 123. Las mismas acuerdan: PRIMERO: Que a partir del 1 de Marzo de 2012 se otorgara al personal dependiente de la empresa que se menciona en el artículo CUARTO del presente, que presta servicio en su establecimiento ubicado en la Capital Federal el cual se encuentra representado por S.O.E.V.A. Filial Capital Federal personería gremial 123, una suma extraordinaria de carácter no remunerativo de $ 120 mensuales. No obstante el carácter no remunerativo la empresa computara estas sumas extraordinarias a los efectos de la liquidación y pago del SAC el próximo 30 de junio de SEGUNDO: A partir del 1 de Septiembre de 2012 la suma señalada de $ 120 mensuales, se incorporará definitivamente al básico de la empresa de los trabajadores beneficiados por la recomposición acordada en el presente convenio, mencionado en su artículo cuarto, junto con los $ 250 que por idéntico concepto, se venían abonando hasta el presente. A fin de evitar un dispendio administrativo y como producto de la incorporación decretada, ambas partes acuerdan que a partir del 1 de Septiembre de 2.012, los conceptos mencionados en la presente cláusula serán objeto de los mismos incrementos que se acuerden y homologuen respecto del básico de convenio. Se deja expresa constancia que los $ 250 mocionados precedentemente han sido liquidados correctamente hasta el presente. TERCERO: Queda perfectamente aclarado que la suma convenida no será absorbida en ninguna forma por los aumentos que se pacten en las paritarias nacionales ni por decretos que dispongan aumentos remunerativos o no remunerativos que pudiera dictar el P.E.N., solamente en el caso de que el PEN decretase un aumento que supere el 20% del básico de convenio, ambas partes convienen en negociar en ese momento la absorción o no, en forma parcial o total. CUARTO: La suma extraordinaria de carácter no remunerativo acordada en estas instancias está comprendida para la categoría del trabajador REPOSITOR, incluidos en el CCT. 85/89, que alcanza a la categoría de repositores con relación de dependencia directa con la empresa. QUINTO: Las partes se encuentran habilitadas para solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95. Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 481/2012 Registro Nº 1523/2012 Bs. As., 19/11/2012 #F F# LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBRE- ROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) y la empresa BODEGA DANTE ROBINO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 17 y 17 vuelta del Expediente N /11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17 y 17 vuelta del Expediente N /11. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /11 Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1841/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17 y 17 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1500/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO ENTRE S.O.E.V.A. CAPITAL FEDERAL Y BODEGA DANTE ROBINO S.A. En la ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de Mayo de 2012 se reúnen en representación de S.O.E.V.A. (Sindicato de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines) Filial Capital Federal, Ramón Antonio Villagra DNI , y Roberto Nicolás Muscolino DNI , quienes lo hacen en su carácter de Secretario General, y de Acción Social, por una parte. Y por la otra en representación de la empresa Bodega Dante Robino S.A. lo hace el Dr. Pablo Maria Carcavallo, VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 63/67 del Expediente Nº /12 obra el Acuerdo celebrado por la UNION FE- RROVIARIA por la parte sindical y la UNION DE GESTION OPERATIVA LINEA SARMIENTO Y MI- TRE por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 E conforme surge de los términos y contenido del texto. Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete, manifestando que no tiene observaciones que formular respecto al acuerdo que luce a fojas 69/71. Que conforme surge de la constancia de fojas 77 de autos la empresa FERROCARRIL GENE- RAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA procedió a ratificar el acuerdo de fojas 63/67. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Complementarias de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de

50 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA por la parte sindical y la UNION DE GESTION OPERATIVA LINEA SARMIENTO Y MITRE por la parte empresaria que luce a fojas 63/67 del Expediente Nº /12, ratificado a fojas 77 por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 63/67 del Expediente Nº /12. ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 E. ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº /12 Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 481/12 se ha tomado razón del acuerdo a fojas 63/67 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1523/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

51 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Expediente Nº /12 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. de Relaciones del Trabajo Nº 3, los miembros de la Comisión Negociadora del CCT Nº 723/05 E, integrada por los señores Sergio SASIA, Guillermo D ANGELLA, Nestor PAIS, Karina BENEMERITO y Roberto NUÑEZ, en su carácter de miembros paritarios, Adrián PIAZZA, D.N.I. Nº , en carácter de ayudante de la comisión directiva y Claudio NUÑEZ, D.N.I. Nº , en su carácter de Delegado del Personal, todos en representación de UNION FERROVIARIA; asistidos por el Dr. José GUTIERREZ y los Sres. Christian BEVACQUA y Daniel PAGLIERO, por UGOMS S.A. en su carácter de miembros paritarios con la presencia e intervención del Dr. Juan CAVALIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE; y luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN: D.N.I. N , en representación de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N 4708 de fecha 06 de Noviembre de 2012, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos de la Acta Acuerdo de fs. 63/67 de las presentas actuaciones, y solicita su homologación en los términos de ley. Con lo que termino el acto, siendo las horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. #F F# CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 723/05 E, para el período 1º de marzo 2012 al 28 de febrero 2013 en dos etapas; conforme se detalla a continuación: la primera, desde el 1º de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la segunda desde el 1º de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado. Las condiciones acordadas precedentemente se establecerán en las planillas salariales que las partes se comprometen a elaborar y presentar en estas actuaciones a la brevedad. Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1º de octubre de 2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 6 de junio de CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el Acta del 6 de junio de 2012, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de 2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores. CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores al Sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria. CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, solicita se proceda a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. en su calidad de empleador a los efectos de su ratificación. El sindicato Unión Ferroviaria manifiesta que de no efectivizarse el pago en tiempo y forma, habiéndose agotado todos los plazos convencionales y conciliatorios arbitrados por la autoridad de aplicación y expuesta su inquebrantable voluntad de diálogo y negociación para generar consensos, expresa que tomará las medidas de acción directa que consideren necesarias. La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. a los efectos de ratificar el presente acuerdo. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico. Expte. N /12 En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Noviembre de dos mil doce, siendo las horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N 3, la Dra. Florencia SANTAGATA, y el Lic. Juan Martín GRIGERA,

52 Miércoles 16 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

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