L A U D O. Ciudad de México, a 19 de abril de 2016

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1 EXPEDIENTE NÚMERO: 4351/13 ACTOR: ******************** VS DEMANDADO: PENSIONISSSTE ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCION DE DESCUENTOS NÚMERO DE SALA: SEXTA L A U D O Ciudad de México, a 19 de abril de 2016 VISTOS, los autos del expediente 4351/13 para resolver el juicio laboral, mediante el que se determinará si le asiste o no la razón a la actora ********************para reclamar el pago de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen correspondientes al periodo del 01 de julio de 1997 y hasta aquella otra fecha en que se dé cumplimiento al laudo que se emita, por concepto de devolución de las aportaciones realizadas a su cuenta individual del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE). R E S U L T A N D O PRIMERO. Mediante escrito ingresado a este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha 02 de julio de 2013 (f. 1), la Junta Especial Numero Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, hizo del conocimiento a esta Autoridad que declinó su competencia para conocer del conflicto planteado por ********************en contra de AFORE PENSIONISSSTE Administradora de Fondos para el Retiro y del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), escrito de demanda en el cual reclama las siguientes Prestaciones:

2 2 se solicita: De la H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje A) La declaración que haga a favor de la actora como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que existió entre la misma y los hoy demandados de conformidad con lo dispuesto por los artículo 501 y 503 ambos en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, a los artículos correlativos de la Ley del FOVISSSTE, así como de los artículos aplicables de la Ley del ISSSTE. presente litis. B) La declaración de competencia para conocer de la C) Solicita de la Administración de Fondos para el Retiro AFORE PENSIONISSSTE, la actualización de aportaciones a la fecha para determinar la cantidad exacta y que actualmente le corresponde en razón del pago que deberá realizarse desde la vigencia del SAR, hasta hoy en día única y exclusivamente por lo que respecta al Fondo de Vivienda (FOVISSSTE). De AFORE PENSIONISSSTE Administradora de Fondos para el Retiro, demanda las siguientes prestaciones: a) La declaración que se haga en su favor como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que trajo como consecuencia el otorgamiento de su pensión jubilatoria. b) El pago de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen correspondientes al 01 del primero de julio de 1997 y hasta aquella otra fecha en que se dé cumplimiento al laudo que se emita, por concepto de devolución de las aportaciones

3 3 realizadas a su cuenta individual, dentro del FOVISSSTE, dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), ya que dicha cantidad señalada se compone únicamente por el concepto de las aportaciones hechas al FOVISSSTE, de conformidad con lo estipulado por los artículos relativos y aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), demanda: 1. El reconocimiento de la declaración que haga la Junta de que la actora es la única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que existió entre la actora y su fuente de trabajo, así como las aportaciones hechas al FOVISSSTE. 2. El pago de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), más la cantidad que de igual forma se genere hasta la fecha en que se dicte el laudo correspondiente por concepto de aportaciones hechas a nombre de la que suscribe al Sistema Integral de Aportaciones al FOVISSSTE, aclarando que tiene asignado el número de seguridad social ********************, así como el RFC ********************. 3. El informe que rinda el FOVISSSTE indicando si en sus registros aparece y/o le fue otorgado o no algún crédito para la vivienda. 4. La autorización que haga de la transferencia a la AFORE demandada de los recursos de Subcuenta de Vivienda correspondiente al periodo del 1 de julio de 1997 y hasta aquella fecha en que dicha AFORE pueda devolver el pago de esas aportaciones.

4 4 Fundó su demanda en los siguientes hechos: 1. Que la actora, cotizó para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (ISSSTE), como empleada activa de la Administración Pública por el tiempo de 31 años 02 meses, 00 días, en el Estado de Sinaloa, tomando en cuenta que en el Distrito Federal es donde la Secretaría de Educación Pública, tiene su principal fuente de negocios; que durante la vigencia de su relación laboral ocupó diferentes cargos administrativos, que le fue otorgada su pensión jubilatoria con fecha 01 de enero de 2002, bajo el número de Pensionista ********************, que su última clínica de Seguridad Social fue en el Municipio de Culiacán en el Estado de Sinaloa. 2. Que la relación laboral la desempeño ininterrumpidamente y que una vez entrado en vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro, se le hicieron las aportaciones a su Subcuenta de Vivienda por parte del FOVISSSTE de manera ininterrumpida entregándosele dichas cantidades de dinero a la Administración de Fondo para el Retiro AFORE PENSIONISSSTE para su administración y que una vez que solicitó a dicha administradora la devolución de la cantidad de $150, respecto de las aportaciones al FOVISSSTE, le fueron negadas. En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que consideró convenientes a su causa; asimismo, para acreditar la procedencia de su acción ofreció diversas pruebas y, por último, formuló sus puntos petitorios. SEGUNDO. En acuerdo plenario de fecha 07 de agosto de 2013 (f ), esta Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, declinó su competencia para conocer del presente asunto en favor del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

5 5 TERCERO. Por acuerdo de fecha 26 de septiembre de 2013 (f. 28), la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, declinó su competencia para conocer de la demanda instaurada por ********************bajo el número de expediente 21134/ , remitiéndolo al Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito, para dirimir el conflicto de competencia. CUARTO. Mediante Resolución de fecha 28 de noviembre de 2013 (f ), dictada por el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el conflicto competencial de trabajo número CCT. 33/2013, suscitado entre la Junta Especial Numero Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se determinó que el conocimiento de la demanda promovida por ********************, en contra de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro y del Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, corresponde a esta Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. QUINTO. En cumplimiento a la resolución dictada por el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el conflicto competencial de trabajo número CCT.- 34/2013, mediante acuerdo de 24 de enero de 2014 (f ), se ordenó dar vista a la actora ********************, para que ajustara su demanda en términos de lo previsto por los artículos 123 Constitucional Apartado B, fracción XII, así como los diversos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 124 fracción I, 129 y 134 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. SEXTO. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el 27 de marzo de 2014, (f ), la actora ********************por conducto de su apoderado legal aclaró su demanda, ratificando

6 6 las prestaciones, hechos y pruebas de su demanda, señalando el domicilio para que fueran emplazados AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro y el Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado. SÉPTIMO. Mediante escrito ingresado a este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha 22 de octubre de 2014 (f.82-96), la hoy actora ********************, por conducto de su apoderado legal, ajustó su demanda, solicitando se tuviera como demandado al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), señalando los domicilios para que fueran emplazados, reclamando las siguientes prestaciones: Arbitraje solicita: De este Tribunal Federal de Conciliación y A). La declaración de competencia para conocer de la presente litis de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los diversos 124-B fracciones I y II y 129 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como el artículo 78 último párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. B). La declaración que realice al dictar el laudo en el presente juicio, del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos, de la relación existente entre la actora como empleada activa de la Administración Pública, en el Estado de Sinaloa, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la actora prestó sus servicios para recibir el pago de la cantidad $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último

7 7 quedaron bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE, vigente a partir del 1 de abril del 2007, debiéndose actualizar las aportaciones y por ende los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda, ello en atención a que los fondos reclamados forman parte del patrimonio de la actora. Del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) se demanda. a) El reconocimiento que se haga en su favor, como única titular de los derechos laborales adquiridos, de la relación existente entre la actora como empleada activa de la Administración Pública, en el Estado de Sinaloa, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la actora prestó sus servicios, para recibir el pago de la cantidad $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE, vigente a partir del 1 de abril del 2007, debiéndose actualizar las aportaciones y por ende los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. b) Informe la fecha en la que le fue asignada la administración y/o manejo de la cuenta individual de la actora, misma que se encuentra registrada bajo el Número de Seguridad Social ********************, así como del R.F.C. ******************** y que le fue asignada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 90 Bis-C, 90 Bis-E y 126 fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los

8 8 Trabajadores del Estado, debiendo además, especificar los intereses generados desde la primera y hasta la última aportación, respecto del Fondo de Vivienda, ya que dichos recursos fueron invertidos y generaron intereses. c) La responsabilidad que por Ley tiene PENSIONISSSTE en conservar intactas y disponibles sus aportaciones. Del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), demanda: 1. El reconocimiento que haga en su favor, del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos, de la relación existente entre la actora como empleada activa de la Administración Pública, en el Estado de Sinaloa, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la actora prestó sus servicios, para recibir el pago de la cantidad $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE, vigente a partir del 1 de abril del 2007, debiéndose actualizar las aportaciones y por ende los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. 2. Que informe si durante la vida laboral de la actora, registrado bajo el número de Seguridad Social ********************, así como del RFC ********************, le fue otorgado crédito alguno para la adquisición de vivienda, pues la actora manifestó bajo protesta de decir verdad, que a la fecha de ingreso de la presente demanda, no tiene ningún adeudo

9 9 con dicho Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 3. Que informe detalladamente, todas y cada una de las aportaciones que le fueron abonadas durante la vida laboral de la actora debiendo contemplar desde la fecha en que ********************, inició a cotizar para el ISSSTE y hasta el día anterior al que le fue concedida la Pensión Jubilatoria, haciendo mención de las cantidades y fechas y/o periodos a los que corresponde cada una de dichas aportaciones. Fundó su demanda en los siguientes hechos: 1. Que la actora ********************, con número de Seguridad Social ********************, R.F.C. ******************** y CURP ********************, cotizó para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (ISSSTE), como empleada activa de la Administración Pública, por el tiempo de 31 años 02 meses, 00 días; que durante la vigencia de su relación laboral ocupó diferentes cargos administrativos, que le fue otorgada su pensión jubilatoria con fecha 01 de enero de 2002, bajo el número de Pensionista ********************. 2. Que su última adscripción fue como empleada activa de la Administración Pública, en el Estado de Sinaloa, tomando en cuenta que en el Distrito Federal es en donde la Secretaría de Educación Pública, tiene su principal fuente de negocios; que la última clínica donde se le brindaba el servicio de seguridad social, fue en el Municipio de Culiacán en el Estado de Sinaloa. 3. Que la vida laboral de la actora fue desempeñada ininterrumpidamente, por lo que sus aportaciones de vivienda fueron abonadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y por último quedaron bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE,

10 10 vigente a partir del 01 de abril de 2007, bajo su número de Seguridad Social ********************, que actualmente la actora goza de una pensión jubilatoria y no tiene ningún adeudo con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que le fue negada la solicitud que hizo verbalmente a dicha Administradora, respecto de la devolución de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), relativa a las aportaciones única y exclusivamente realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, argumentó que tenía órdenes expresas de negarle la entrega de dichos recursos, hasta en tanto no hubiera una orden judicial; que se debe tomar en cuenta que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), fue creado para establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores, obtener un crédito barato y suficiente, para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas y en caso de no obtener crédito alguno y/o de que los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda no hubiesen sido aplicados para otorgar crédito a favor de los trabajadores de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley del ISSSTE, dichos recursos pueden ser entregados en una sola exhibición; que no procede el que se le impida el goce y el ejercicio del derecho al actor de obtener y disfrutar de sus aportaciones que son de su propiedad y no existe fundamento legal alguno para que se le niegue la devolución del importe de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), así como la actualización de las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. 4. Que es procedente se condene a las demandadas al cumplimiento y pago de las aportaciones reclamadas. En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que consideró convenientes a su causa; asimismo, para

11 11 acreditar la procedencia de su acción ofreció diversas pruebas y, por último, formuló sus puntos petitorios. OCTAVO. Una vez radicados los autos, por acuerdo de fecha 18 de noviembre de 2014 (f ), se tuvo como codemandados a los titulares del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y Fondo de la Vivienda del instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), ordenándose correrles traslado con la demanda, ajuste de demanda y documentos anexos, con efectos de emplazamiento, a fin de que le dieran contestación, apercibidos que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representados, se les tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con los artículos 130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dicha notificación se realizó el 23 de marzo de 2015 al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) (f. 196) y el 27de febrero de 2015 al Fondo de la Vivienda del instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) (f. 110). NOVENO. Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el 06 de marzo de 2015 (f ), el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), por conducto de su apoderado legal, dio contestación a la demanda instaurada en su contra por la actora ********************, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas, planteando las siguientes excepciones y defensas: 1. Falta de acción. 2. Oscuridad e imprecisión.

12 12 manera: Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente lo afirmó ni lo niego. 1. Por no ser un hecho propio de mi representada, ni lo afirmó ni lo niego. 2. Por no ser un hecho propio de mi representada, ni Sin embargo a lo contestado en el capítulo de prestaciones que en obvio de inútiles repeticiones, solicito se me tenga por insertado a la letra. Hechos del ajuste de demanda lo afirmó ni lo niego. 1. Por no ser un hecho propio de mi representada, ni lo afirmó ni lo niego. 2. Por no ser un hecho propio de mi representada, ni 3. Me remito a lo contestado en el capítulo de prestaciones que en obvio de inútiles repeticiones, solicito se me tenga por insertado a la letra. 4. Me remito a lo contestado en el capítulo de prestaciones que en obvio de inútiles repeticiones, solicito se me tenga por insertado a la letra. Argumenta que la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones contenidas en su escrito de demanda, ya que la accionante no laboró para su representada, además de que los fondos que reclama no se encuentran en poder de su representada, sino en poder del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, o en la Administradora que maneja la cuenta individual de la actora,

13 13 conforme a los artículos 97, 104, 105, así como el vigésimo quinto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. DÉCIMO. Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el 30 de marzo de 2015, (f ), el titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), por conducto de su apoderado legal, dio contestación a la demanda instaurada en su contra por ********************, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas, planteando las siguientes excepciones y defensas: 1. La falta de acción y derecho. 2. La improcedencia de la acción. 3. La de oscuridad y defecto legal de la demanda. 4. La de plus petitio. 5. La de sine actione agis manera: Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente 1. El correlativo que se contesta, ni se afirma ni se niega, por no ser el mismo un hecho propio de mi mandante. No obstante lo anterior y a efecto de innecesarias repeticiones solicito en este acto se tengan por insertas conforme a la letra las manifestaciones contenidas en el capítulo de excepciones y defensas del presente escrito.

14 14 2. El correlativo que se contesta, ni se afirma ni se niega, por no ser el mismo un hecho propio de mi mandante. No obstante lo anterior y a efecto de innecesarias repeticiones solicito en este acto se tengan por insertas conforme a la letra las manifestaciones contenidas en el capítulo de excepciones y defensas del presente escrito. 3. El correlativo que se contesta se niega por ser totalmente falso, lo anterior en virtud de las manifestaciones contenidas en el capítulo de excepciones y defensas del presente escrito, las cuales a efecto de innecesarias repeticiones solicito en este acto se tengan por insertas conforme a la letra. 4. El correlativo que se contesta, ni se afirma ni se niega, por no ser el mismo un hecho propio de mi mandante. No obstante lo anterior y a efecto de innecesarias repeticiones solicito en este acto se tengan por insertas conforme a la letra las manifestaciones contenidas en el capítulo de excepciones y defensas del presente escrito. Argumentando, que la accionante carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala en su escrito de demanda, toda vez que el citado Fondo es un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que tiene la facultad de abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores en los mismos términos que las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFORES) e invertir los recursos de las cuentas individuales que administre con excepción de los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, lo anterior bajo la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), sin embargo después de una búsqueda exhaustiva en las bases de datos, archivos y registros electrónicos, conforme a los únicos datos proporcionados por la actora, se

15 15 desprende que el demandado opera y administra una Cuenta Individual, a nombre de la hoy accionante ********************, la cual se encuentra marcada como inactiva, con un saldo mínimo, cuenta individual que fue transferida a este órgano desconcentrado por la Institución de Crédito Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero BANAMEX, de conformidad a lo dispuesto por el articulo Vigésimo Sexto Transitorio de la Ley del ISSSTE, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de marzo de Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. UNDÉCIMO. Una vez contestada en tiempo y forma la demanda, se señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, misma que se llevó al cabo el 09 de julio de 2015 (f ), en la que las partes realizaron las manifestaciones y objeciones que a su derecho convino; asimismo, se admitieron las pruebas de las partes que se estimaron pertinentes y se desecharon aquellas contrarias a derecho o que no tenían relación con la litis, en términos del artículo 132 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Finalmente, una vez desahogadas la las probanzas que así lo ameritaron, las partes formularon alegatos y, en audiencia de fecha 27 de enero de 2017 (f. 260), se declaró cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos a efectos de dictar el laudo que a derecho correspondiera; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver el presente conflicto laboral, de conformidad con los artículos 123, apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los

16 16 Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 124, fracción I y 124 B), fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. SEGUNDO. La litis del presente asunto se constriñe a determinar si le asiste la razón y el derecho a la actora ********************para obtener la devolución de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que le fueron realizadas al FOVISSSTE dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y que por último quedaron bajo la Administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIÓNISSSTE) y demás prestaciones solicitadas. En contrapartida, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIÓNISSSTE), se excepciona afirmando que la accionante carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala en su escrito de demanda, toda vez que el citado Fondo es un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que tiene la facultad de abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores en los mismos términos que las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFORES) e invertir los recursos de las cuentas individuales que administre con excepción de los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, lo anterior bajo la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), sin embargo después de una búsqueda exhaustiva en las bases de datos, archivos y registros electrónicos, conforme a los únicos datos proporcionados por la actora, se desprende que el demandado opera y administra una Cuenta Individual, a nombre de la hoy accionante ********************, la cual se encuentra marcada como inactiva, con un saldo mínimo, cuenta individual que fue transferida a este órgano desconcentrado por la Institución de

17 17 Crédito Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero BANAMEX, de conformidad a lo dispuesto por el articulo Vigésimo Sexto Transitorio de la Ley del ISSSTE, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de marzo de Asimismo, en oposición a la acción intentada por la actora, el titular del Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE), se excepciona asegurando que la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones contenidas en su escrito de demanda, ya que la accionante no laboró para su representada, además de que los fondos que reclama no se encuentran en poder de su representada, sino en poder del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, o en la Administradora que maneja la cuenta individual de la actora, conforme a los artículos 97, 104, 105, así como el vigésimo quinto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Ahora bien, dada la forma en que ha quedado planteada la litis, corresponde a ambas partes soportar la carga probatoria. TERCERO. Por cuestión de método, es preciso determinar, los puntos de controversia suscitados en el presente conflicto, en ese orden de ideas, la actora ********************, demanda el pago por la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado hasta la fecha y los que se sigan generando hasta la total resolución de la presente demanda, por concepto de devolución de aportaciones realizadas a su Cuenta Individual, relativas a las aportaciones realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR 92) y que por último quedaron bajo la Administración del

18 18 Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIÓNISSSTE) de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE, vigente a partir del 01 de abril de Por su parte, el demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), argumenta que la actora carece de acción y derecho para reclamar dicha prestación, toda vez, que si bien es cierto, opera y administra actualmente una cuenta a favor de la actora ********************, también lo es que la misma se encuentra inactiva, con un saldo mínimo a su favor, puesto que derivado de la promulgación de la nueva Ley del ISSSTE, específicamente en su artículo vigésimo sexto transitorio, vigente a partir del 01 de abril de 2007, dichas cuentas le fueron transferida sin saldo alguno por la Institución de Crédito Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero BANAMEX. Atento a lo anterior, la actora demanda la devolución de las aportaciones realizadas en la Subcuenta Individual del Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), por la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), apoyándose en el hecho de que tales recursos a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE (01 de abril de 2007), serían administrados por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE). Ahora bien, por cuestión de técnica jurídica en el presente juicio, resulta menester analizar de manera previa, la normatividad relativa a las aportaciones de seguridad social, tratándose de trabajadores al servicio del Estado que cotizan al ISSSTE, así como de su Órgano Desconcentrado el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE).

19 19 Al efecto, debe referirse que la legislación que establece lo relativo a las aportaciones de seguridad social a favor de los trabajadores afiliados al ISSSTE, lo es la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, misma que tiene su sustento en el artículo 123 constitucional apartado B, la cual, originalmente fue expedida y publicada el 27 de diciembre de 1983, misma que se sustituyó (pues se abrogó) por la nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007; atento a lo anterior, la Ley del 27 de diciembre de 1983 es aplicable a la partes, tomando en cuenta que la actora goza de una pensión jubilatoria a partir del 01 de enero de 2002, con número de pensionista ********************, hecho en que coinciden las partes. En ese orden de ideas, el artículo 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada expresaba: Artículo 4o.- La administración de los seguros, prestaciones y servicios de que trata el artículo anterior, así como la del Fondo de la Vivienda, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto contará con delegaciones, las cuales, como unidades desconcentradas, estarán jerárquicamente subordinadas a la administración central y tendrán las facultades específicas para resolver sobre la materia y la competencia territorial que se determine en su caso. Por su parte, los artículos 90 Bis y 90 Bis-O de la citada Ley establecen que: Artículo 90 Bis-C.- Las dependencias y entidades estarán obligadas a cubrir las aportaciones establecidas en este Capítulo, así como las relativas al Fondo de la Vivienda, mediante la entrega simultánea de los recursos correspondientes en instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para su abono en las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro abiertas a nombre de los trabajadores. A fin de que las instituciones o entidades mencionadas puedan individualizar dichas aportaciones, las dependencias y entidades deberán proporcionarles, directamente o a través del Instituto o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro según lo determine ésta, información relativa a cada trabajador, en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la citada Comisión. Asimismo, las dependencias y entidades deberán hacer del conocimiento de las representaciones sindicales la relación de las aportaciones hechas a favor de sus agremiados.

20 20 Las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro tendrán dos subcuentas: la de ahorro para el retiro y la del Fondo de la Vivienda. La documentación y demás características de estas cuentas, no previstas en esta Ley, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Las dependencias y entidades deberán llevar a cabo la apertura de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro del trabajador en la o las instituciones de crédito o entidad financiera autorizada que ellas elijan, dentro de las que tengan oficina en la plaza o, de no haberla, en la población más cercana. El trabajador que sea titular de una cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro y tuviera una nueva relación de trabajo, habrá de proporcionar a la dependencia o entidad respectiva su número de cuenta, así como la denominación de la institución o entidad financiera operadora de la misma. El trabajador no deberá tener más de una cuenta del sistema de ahorro para el retiro, independientemente de que se encuentre sujeto al régimen previsto en esta Ley o en la Ley del Seguro Social, o a ambos. Artículo 90 Bis-O.- El trabajador que cumpla sesenta y cinco años de edad, o adquiera el derecho a disfrutar una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, en los términos de esta Ley o de algún plan de pensiones establecido por la dependencia o entidad de que se trate, tendrá derecho a que la institución de crédito o entidad financiera autorizada que lleve su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, le entregue por cuenta del Instituto, los fondos de la misma, situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia, o bien, entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición. El trabajador deberá solicitar por escrito a la institución de crédito o a la entidad financiera autorizada la entrega de los fondos de su cuenta individual, acompañando los documentos que al efecto señale la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Los planes de pensiones a que se refiere el primer párrafo, serán sólo los que cumplan los requisitos que establezca la citada Comisión. En términos de lo anterior, tenemos que las instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, eran las encargadas de administrar las Cuentas Individuales, así como invertir los recursos de las mismas, asimismo, se desprende, que todos aquellos recursos de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro integrada por dos subcuentas: la de ahorro para el retiro y la del Fondo de la Vivienda, que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, debieron ser transferidos por la institución de crédito o entidad financiera autorizada que lleve su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, a la entidad financiera que el trabajador designara, a fin de adquirir una pensión vitalicia, o bien, entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición.

21 21 Ahora bien, de las constancias que obran en autos, se desprende que la actora se pensionó bajo el esquema establecido en la ley que le era aplicable, es decir, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983, abrogada al 31 de marzo de 2007, por la entrada en vigor de la nueva Ley de dicho Instituto al día 01 de abril de ese mismo año. En estas condiciones y toda vez que al momento de fenecer la relación laboral, como ya se señaló, a la accionante le era aplicable la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo tanto su cuenta individual al momento de dicha separación no fue manejada por Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, sino por una Institución de Crédito o Entidad Financiera Autorizada, elegida por la propia trabajadora, es decir, Instituciones bancarias que en su momento administraban los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y en el caso particular de la actora le fue manejada por la Institución de Crédito Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero BANAMEX. Lo que se constata con el informe rendido por el Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero BANAMEX, (f ), de donde se desprende lo siguiente: En cumplimiento a lo ordenado en su oficio al rubro citado, me permito hacer de su conocimiento a su Señoría, lo siguiente: Que después de una búsqueda en los archivos se localizó que mi representada administró una cuenta individual SAR a nombre de Ríos Morgan María Guadalupe, identificada con el número ********************, previa validación en nuestros registros se identificó que la cuenta muestra un movimiento de retiro de recursos por concepto de Jubilación, conforme al siguiente detalle: FECHA DE RETIRO IMPORTE SEGURO DE IMPORTE FONDO DE RETIRO VIVIENDA ABRIL 2002 $27, $59, Sin embargo, por la antigüedad de los hechos que nos ocupa (Trece años), nos encontramos imposibilitados a proporcionar mayor

22 22 información, ya que los expedientes pasaron a su destrucción posterior a los 10 años de resguardo. Así mismo, posterior a su retiro, quedo un remanente en la cuenta, el cual fue enviado a PROCESAR S.A. de C.V. conforme a la Circular CONSAR 61-4 publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de diciembre de 2006 y la Circular CONSAR 61-5, publicada el 30 de diciembre de 2007, en la cual se manifiesta que los bancos dejan de administrar las cuentas de los trabajadores ISSSTE, por lo que a continuación indicamos los datos y saldos transferidos. FECHA DE TRASPASO A PENSIONISSSTE NOMBRE RFC NSS NCI SALDO SAR SALDO VIVIENDA 01/05/2006 ******************** ******************** ******************** ******************** $ $0.00 DEPENDENCIA SERVICIOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA DESCENTRA Se anexa último reporte de los saldos que nos hizo entrega PROCESAR al mes de abril de 2008 en su administración. ÚLTIMO REPORTE DE SALDOS DE PENSIONISSST E 01/04/2008 ****************** ** NOMBRE RFC NSS ID PROCESA R ****************** ** ****************** ** DEPENDENCIA SERVICIOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA DESCENTRA NCI ****************** ** SALD O SAR $ SALDO VIVIEND A $0.0 Por último es de manifestar que Banamex administro las cuentas de los trabajadores ISSSTE hasta el 01 de mayo de 2006, y conforme a las Circulares que se refieren en el primer párrafo, las cuentas fueron transferidas a PROCESAR con esa misma fecha. A partir del 01 de mayo de 2006 PROCESAR administro las cuentas, por lo que fue la responsable del traspaso de las mismas a PENSIONUISSSTE, no Banamex. Atendiendo al informe rendido por la Institución de Crédito Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero BANAMEX, se desprende que a la actora le fueron entregados los recursos acumulados en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, (Seguro de Retiro: $27, y Fondo de Vivienda: $59,098.81), la cual era administrada por la institución bancaria en cita, el 01 de enero de 2002, en virtud de la Concesión de Pensión por Jubilación que le fue otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En este sentido, el Titular demandado del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, señala que de conformidad con lo dispuesto por el artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la vigente Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, le fueron transferidas por la Institución de Crédito Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero BANAMEX, la cuenta de la actora, respecto de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro con un

23 23 saldo mínimo, lo que se corrobora con la impresión de saldos de sus registros, específicamente el Resumen de Saldos de la cuenta a favor de la actora, que obra a foja 207 de autos, documental de la que se desprende que al 12 de marzo de 2015, existe un saldo acumulado de $1, a favor de la demandante, respecto de los recursos concernientes al SAR ISSSTE BANXICO Así las cosas, al haberse acreditado que la Institución de Crédito Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero BANAMEX, fue quien administró la Cuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro de la actora y que se entregó a la accionante los recursos acumulados en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, (Seguro de Retiro: $27, y Fondo de Vivienda: $59,098.81) en el mes de abril de 2002, resulta procedente absolver al Fondo de Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado (FOVISSSTE) y al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la actora ********************. CUARTO. Finalmente, no pasa desapercibido para esta autoridad que el titular demandado, refiere que posterior a la liquidación a favor del actor de los recursos de las aportaciones realizadas a su cuenta individual, relativas a sus aportaciones dentro del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), existe en la cuenta individual del accionante un saldo remanente o aportaciones pendientes por acreditar, las cuales a la fecha 30 de marzo de 2015, ascendían a la cantidad de $1, (Un mil ciento ochenta y cinco pesos 61/100 M.N.), correspondiente a la subcuenta SAR ISSSTE BANXICO, atento a ello, se dejan a salvo los derechos de la actora ********************, respecto del monto en la referida subcuenta, para que una vez realizados los tramites respectivos, le sea entregado el respectivo monto a la fecha de cobro.

24 24 Resulta innecesario el análisis de las demás pruebas ofrecidas por las partes, ya que su análisis no cambiaría en forma alguna el sentido de la presente resolución. Siendo aplicable la jurisprudencia emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito VI.2o. J/176 visible a fojas 99, IX, Febrero de 1992, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, con número de Registro: ********************, que establece: PRUEBAS. ESTUDIO INNECESARIO DE LAS. Si del contexto de un laudo se infiere que la Junta no analizó todas y cada una de las pruebas que aportó una de las partes, es irrelevante esa omisión si resulta que aunque las hubiera valorado, de cualquier manera se hubiera llegado a la misma conclusión. Octava Época; Registro: ********************; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; IX, Febrero de 1992; Materia(s): Laboral; Tesis: VI.2o. J/176; Página: 99. Por lo expuesto y fundado se R E S U E L V E: PRIMERO. La actora ********************, no acreditó la procedencia de su acción y los titulares del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), y Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), codemandados en el presente juicio, justificaron sus excepciones y defensas, en consecuencia. SEGUNDO. Se absuelve a los titulares codemandados del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la actora ********************, lo anterior, en términos de la parte considerativa de la presente resolución.

25 25 TERCERO. Se dejan a salvo los derechos del actora ********************, respecto del saldo remanente en la subcuenta SAR ISSSTE BANXICO, consistente en $1, (Un mil ciento ochenta y cinco pesos 61/100 M.N.), para que una vez realizados los tramites respectivos, le sea entregado el respectivo monto a la fecha de cobro, en términos del considerando Cuarto de la presente resolución. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES. En su oportunidad archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así definitivamente lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.

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