núm. 159 martes, 23 de agosto de 2016

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1 núm. 159 marts, 23 d agosto d 2016 sumario boltín oficial d la provincia C.V.E.: BOPBUR II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo Convnio Colctivo d la mprsa Estacionamintos y Srvicios, S.A.U., y l prsonal adscrito al srvicio público d rgulación d aparcaminto y d rtirada d vhículos n la vía pública d Aranda d Duro (Burgos) 3 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS SERVICIO DE PERSONAL Convocatoria unitaria para la provisión n propidad d las plazas d funcionarios y prsonal laboral fijo corrspondints al turno d nuvo ingrso qu incluy la ofrta pública d mplo para l año 2015 d sta Diputación 14 AYUNTAMIENTO DE BELORADO Licitación dl proycto d acondicionaminto y mjora intrior d los dspachos d la planta II (izda.) d st Ayuntaminto 48 Licitación dl proycto d jcución d acra y rmodlación d ntrada a la Rsidncia d Ancianos San Lázaro 50 AYUNTAMIENTO DE BUNIEL Aprobación dl padrón fiscal d la tasa por la prstación d los srvicios d suministro d agua, basuras y alcantarillado corrspondint al sgundo trimstr dl jrcicio AYUNTAMIENTO DE FUENTESPINA Aprobación dl padrón fiscal d agua y alcantarillado corrspondint al primr smstr d diputación d 1

2 boltín oficial d la provincia núm. 159 marts, 23 d agosto d 2016 sumario AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO Bass rguladoras d la convocatoria pública d ayudas para financiar la adquisición d libros d txto y matrial scolar para l alumnado qu curs ducación infantil n cntros docnts d Miranda d Ebro, durant l curso AYUN,TAMIENTO DE REGUMIEL DE LA SIERRA Nombraminto d Concjal Dlgado para matria concrta 60 AYUNTAMIENTO DE SARGENTES DE LA LORA Aprobación dfinitiva d la modificación d la ordnanza fiscal dl impusto sobr vhículos d tracción mcánica 61 AYUNTAMIENTO DE VILLAVERDE MOGINA Convocatoria para la lcción d Juz d Paz sustituto 62 JUNTA VECINAL DE DOBRO Cunta gnral dl jrcicio d JUNTA VECINAL DE LA NUEZ DE ARRIBA Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE QUINTANA DEL PINO Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE ÚRBEL DEL CASTILLO Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE VALDENOCEDA Aprobación dfinitiva dl xpdint d modificación prsupustaria númro uno dl jrcicio d Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d diputación d 2

3 boltín oficial d la provincia núm. 159 marts, 23 d agosto d 2016 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR Rsolución d fcha 4 d agosto d 2016 dl Jf d la Oficina Trritorial d Trabajo d Burgos, por la qu s dispon la inscripción y publicación dl Convnio Colctivo d la mprsa Estacionamintos y Srvicios, S.A.U., y sus trabajadors adscritos al srvicio público d rgulación d aparcaminto d vhículos mdiant xpnddors d tickts y al srvicio d rtirada d vhículos n la vía pública n la ciudad d Aranda d Duro (Burgos). Visto l txto dl Convnio Colctivo d la mprsa Estacionamintos y Srvicios, S.A.U., y sus trabajadors adscritos al srvicio público d rgulación d aparcaminto d vhículos mdiant xpnddors d tickts y al srvicio d rtirada d vhículos n la vía pública n la ciudad d Aranda d Duro (Burgos) (C.C ), suscrito l día 5 d julio d 2016, ntr los rprsntants d la mprsa y d los trabajadors, con ntrada n st Organismo l día 3 d agosto d 2016 a través dl Rgistro Tlmático d Convnios y Acurdos Colctivos d Trabajo (REGCON), d conformidad con lo dispusto n l artículo 90.2 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/1995, d 23 d octubr, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly dl Estatuto d los Trabajadors, n l Ral Dcrto 713/2010, d 28 d mayo, sobr Rgistro y Dpósito d Convnios y Acurdos Colctivos d Trabajo (BOE 12/06/2010), R.D. 831/95, d 30 d mayo, sobr traspaso d funcions y srvicios d la Administración dl Estado a la Comunidad d Castilla y Lón n matria d Trabajo y Ordn d 21 d novimbr d 1996 (BOCyL 22/11/1996) d las Consjrías d Prsidncia y Administración Trritorial y d Industria, Comrcio y Turismo, por la qu s dfinn las funcions d las Oficinas Trritorials d Trabajo. Esta Oficina Trritorial d Trabajo acurda: Primro: Ordnar su inscripción n l Rgistro d Convnios d st Organismo, con notificación a la Comisión Ngociadora. Sgundo: Disponr su publicación n l Boltín Oficial d la Provincia d Burgos. En Burgos, a 4 d agosto d El Jf d la Oficina Trritorial d Trabajo, Andrés Padilla García * * * diputación d 3

4 boltín oficial d la provincia núm. 159 marts, 23 d agosto d 2016 CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A.U. Y SUS TRABAJADORES ADSCRITOS AL SERVICIO PÚBLICO DE REGULACIÓN DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS MEDIANTE EXPENDEDORES DE TICKETS Y AL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA EN LA CIUDAD DE ARANDA DE DUERO Artículo 1. Parts signatarias. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Son parts firmants dl prsnt Convnio la mprsa Estacionamintos y Srvicios, S.A. y la rprsntación lgal d los trabajadors (Dlgado d Prsonal) assorado por l sindicato CC.OO. Artículo 2. Ámbito d aplicación: Prsonal, funcional y trritorial. Convnio Colctivo d la mprsa Estacionamintos y Srvicios, S.A.U., con su prsonal adscrito al srvicio público d rgulación d aparcaminto d vhículos mdiant xpnddors d tickts y al srvicio d rtirada d vhículos n la vía pública n la ciudad d Aranda d Duro. Artículo 3. Vigncia. El prsnt Convnio ntrará n vigor l día d su firma, xcpto n aqullas matrias n qu xprsamnt s disponga lo contrario. Los concptos conómicos s rtrotrarán al 1 d nro d Artículo 4. Duración. La duración dl prsnt Convnio srá d un año y s xtndrá dl 1 d nro al 31 d dicimbr d Artículo 5. Dnuncia. El praviso a fctos d dnuncia habrá d hacrs con dos mss d antlación a la fcha d su vnciminto o prórrogas sucsivas. En l supusto d no fctuars dicha dnuncia, l prsnt Convnio s ntndrá prorrogado por priodos anuals, n sus propios términos y condicions. Artículo 6. Vinculación a la totalidad. Las condicions pactadas forman un todo orgánico indivisibl y a fctos d su aplicación práctica srán considradas globalmnt n cómputo anual. En l supusto d qu la autoridad laboral no aprobara alguno d los pactos contnidos n l prsnt Convnio, st qudará sin ficacia práctica, mantniéndos l rsto. Artículo 7. Absorción y compnsación. Las rtribucions stablcidas n st Convnio compnsarán y absorbrán todas las xistnts n l momnto d su ntrada n vigor, cualquira qu sa la naturalza o l orign d las mismas. diputación d 4

5 boltín oficial d la provincia núm. 159 marts, 23 d agosto d 2016 Los aumntos d rtribucions qu pudan producirs n l futuro por disposicions lgals d gnral aplicación sólo podrán afctar a las condicions pactadas n l prsnt Convnio, cuando considradas las nuvas rtribucions n cómputo anual, san supriors a las aquí pactadas. En caso contrario, srán absorbidas o compnsadas por stas últimas, subsistindo l prsnt Convnio n sus propios términos y sin modificación alguna n sus concptos, módulos y rtribucions. Artículo 8. Garantía «ad prsonam». Drchos adquiridos. S rsptarán las condicions supriors pactadas a título prsonal qu stén stablcidas al ntrar n vigor l prsnt Convnio, y qu con caráctr global xcdan dl mismo n cómputo anual. Artículo 9. Comisión Mixta Paritaria. Para intrprtar y vigilar l prsnt Convnio s cra la Comisión Mixta Paritaria, qu stará formada por un mimbro d la part conómica y otro d la part social, pudindo ambas parts contar con los assors qu stimn ncsarios. Las parts convinn n dar conociminto a la Comisión Paritaria d cuantas dudas, discrpancias y conflictos pudiran originars como conscuncia d la intrprtación y aplicación dl prsnt Convnio, al objto d qu la misma mita inform, ants d ntablar rclamación ant los organismos corrspondints. Los acurdos d la Comisión s tomarán por unanimidad. Cuando no s hubira solicitado la intrvnción d la Comisión o sta no hubira alcanzado un acurdo, las parts dbrán rcurrir a los procdimintos qu s hayan stablcido n los acurdos intrprofsionals d ámbito statal o autonómico, prvistos n l artículo 83 dl Estatuto d los Trabajadors; para solvntar d manra fctiva las discrpancias surgidas s somtrán a la mdiación dl Srvicio Rgional d Rlacions Laborals d Castilla y Lón (SERLA). Artículo 10. Lgislación supltoria. Para todo lo no prvisto n st Convnio, l srá d aplicación la lgislación laboral vignt y n spcial l Ral Dcrto Lgislativo 2/2015, d 23 d octubr, txto rfundido dl Estatuto d los Trabajadors y l Convnio Colctivo gnral d ámbito nacional para l sctor d Rgulación dl Estacionaminto Limitado d Vhículos n la Vía Pública, mdiant control horario y cumpliminto d las ordnanzas d aparcamintos. CAPÍTULO II. CONDICIONES DE TRABAJO Artículo 11. Organización dl trabajo. La organización dl trabajo s facultad d la mprsa, con rspcto a las condicions contratadas con l Ayuntaminto, y n spcial corrspond a la mprsa fijar sistmas d trabajo, distribución d prsonal, tc. Artículo 12. Grupos profsionals. El prsonal incluido n l ámbito d aplicación d st Convnio s structura n bas al siguint grupo profsional, n atnción a las funcions primordials qu ralizan. diputación d 5

6 boltín oficial d la provincia núm. 159 marts, 23 d agosto d 2016 Las funcions dfinidas para l grupo profsional d xplotación son a título nunciativo, pudindo ralizar otras taras qu s corrspondan con las funcions d la catgoría profsional, adaptándos a las nuvas tcnologías qu s pudan dsarrollar n un futuro para l mjor funcionaminto d los srvicios prstados por la mprsa. El prsonal al srvicio d la mprsa s clasificará atndindo a las funcions qu dsarroll d la siguint manra: GRUPO PROFESIONAL DE EXPLOTACIÓN: Jf d Cntro: Es aqul prsonal qu bajo las instruccions d la Dircción llva la rsponsabilidad d la organización y funcionaminto dl Cntro d Trabajo, coordinando los srvicios xistnts n l mismo. Técnico d mantniminto: Es l trabajador qu a las órdns d su inmdiato suprior llva la rsponsabilidad d la organización, gstión y funcionaminto d la programación, mantniminto y rcaudación d las máquinas xpnddoras; asimismo cumplimntará parts d trabajo informs confccionados por la Dircción d la mprsa. Tin la rsponsabilidad d la sñalización (tanto vrtical como horizontal), consrvación, rparación y mantniminto d las zonas O.R.A., así como la vigilancia y custodia d todos los utnsilios y matrials propios para la función d su comtido. También s ocupa d vigilar l cumpliminto d la ordnanza municipal n la zona d aparcaminto rgulado. Dbrá star n su pusto d trabajo, dbidamnt uniformado y asado, obsrvando un trato corrcto con los usuarios dl srvicio. Controlador: Tin como funcions básicas las d control d los vhículos stacionados n la Zona Azul, vrificación d qu l vhículo stá o no n possión d título habilitant d stacionaminto, y cuando lo tnga si cumpl l horario convnido por l usuario y n la zona convnint. En l supusto qu procda dbrá ralizar l corrspondint aviso d dnuncia y dbrá informar a los usuarios dl cumpliminto d la ordnanza municipal a st rspcto, bajo las órdns d su inmdiato suprior. Dbrá star n su pusto d trabajo, dbidamnt uniformado y asado, obsrvando un trato corrcto con los usuarios dl srvicio, dando las xplicacions oportunas d la máquina xpnddora informando d cualquir duda rlacionada con l srvicio. Conductor: S ocupa d la conducción d la grúa, la inmovilización d vhículos por cualquir tipo d mdio mcánico, la carga, dscarga, rtirada y traslado al dpósito municipal d vhículos. Dbrá obsrvar qu l vhículo qu conduc stá n las dbidas condicions d funcionaminto y limpiza, rvisando priódicamnt l stado gnral dl mismo y avisando inmdiatamnt d las avrías qu dtct. Auxiliar Administrativo: Es aqul prsonal qu tin a su cargo y dsarrolla, con adcuada prparación profsional, taras administrativas d los Dpartamntos, Srvicios o Sccions d la administración d la mprsa, jrciéndolas con iniciativa y rsponsabilidad y qu pud o no tnr prsonal bajo su suprvisión. diputación d 6

7 boltín oficial d la provincia núm. 159 marts, 23 d agosto d 2016 Db sabr dtctar y rsolvr problmas oprativos como rrors d opración o d máquinas, admás d las funcions complmntarias d manjo d una cntral tlfónica y fax. Artículo 13. Priodo d pruba. S stablc un priodo d pruba para todo l prsonal afcto por l prsnt Convnio, con arrglo a la siguint scala: Prsonal suprior y técnico: Sis mss. Prsonal d mantniminto y controladors: Dos mss n contratos d duración igual o suprior a un año, sindo quinc días para los contratos d duración infrior. El priodo d pruba qudará intrrumpido n los casos d incapacidad tmporal y n las ausncias injustificadas. Artículo 14. Jornada d trabajo. La jornada fctiva d trabajo s ralizará d luns a sábado, ntndiéndos como trabajo fctivo la prsncia dl trabajador n su pusto d trabajo y ddicado al mismo. La jornada n cómputo anual srá d horas. La distribución d la jornada d trabajo stará supditada n cada momnto a las ncsidads dl srvicio y a los cambios qu n él pudan producirs, n función dl contrato ntr la mprsa y l Excmo. Ayuntaminto d Aranda d Duro. En l caso d qu l Convnio Nacional acordas una jornada infrior a la aquí prvista, srá la stablcida por st. Artículo 15. Vacacions. Todo l prsonal afcto al prsnt Convnio disfrutará anualmnt d trinta y un días naturals d vacacions o la part proporcional qu l corrsponda n función dl timpo d prmanncia n la mprsa. La rtribución d las mismas comprndrá los concptos conómicos d salario bas, plus transport y la antigüdad a quin l corrsponda. En los supustos d hospitalización qu coincidan con l priodo d vacacions, stas s paralizarán mintras dur la hospitalización, pactando para su disfrut otro priodo d mutuo acurdo dntro dl año natural. En l supusto d qu l priodo d vacacions coincida con una incapacidad tmporal qu imposibilit al trabajador disfrutarlas total o parcialmnt durant l año natural, l trabajador podrá hacrlo una vz finalic su incapacidad y simpr qu no hayan transcurrido más d diciocho mss a partir dl final dl año qu s hayan originado. Artículo 16. Licncias y prmisos. El trabajador, prvio aviso y justificación, podrá ausntars dl trabajo, con drcho a rmunración d todos aqullos concptos rtributivos qu no s ncuntrn vinculados d forma xprsa a la prstación fctiva d la actividad laboral, por alguno d los motivos y por l timpo siguint: diputación d 7

8 boltín oficial d la provincia núm. 159 marts, 23 d agosto d 2016 a) Quinc días naturals n caso d matrimonio. b) Dos días naturals n los casos d naciminto d hijo/a. c) Trs días naturals n caso d nfrmdad grav, hospitalización o fallciminto d cónyug, hijos o padrs, sindo d dos días hasta sgundo grado d consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo l trabajador ncsit hacr un dsplazaminto fura d la localidad, l timpo srá d cuatro días. d) Un día natural por traslado d domicilio habitual. ) Por l timpo indispnsabl para l cumpliminto d un dbr inxcusabl d caráctr público y prsonal. f) El trabajador, por lactancia d un hijo mnor d nuv mss, tndrá drcho a una hora d dscanso n su trabajo diario, qu podrá dividir n dos fraccions. El trabajador por su voluntad podrá sustituir st drcho por una rducción d la jornada normal n mdia hora, con la misma finalidad. g) Un día d asuntos propios, qu no s podrá disfrutar n los mss d julio, agosto y sptimbr. Solamnt s podrá disfrutar n marts, miércols y juvs simpr qu no halla punts fstivos. S podrá hacr coincidir con l día d libranza simpr qu dicho día sa marts, miércols y juvs. No podrá coincidir más d un trabajador por día. S avisará a la mprsa con un mínimo d 72 horas. No s podrá disfrutar l día si n la mprsa hay una prsona d baja d la misma catgoría o pusto d trabajo, bin por nfrmdad o por accidnt laboral. h) Las horas d asistncia a los ambulatorios médicos, cntros mutuals y hospitals durant la jornada d trabajo, simpr qu l trabajador no puda asistir fura d su jornada d trabajo. El trabajador no podrá hacr uso d st drcho por un priodo suprior a vint horas por año. i) Dos días por intrvnción quirúrgica sin hospitalización qu prcis rposo domiciliario d parints hasta sgundo grado d consanguinidad o afinidad. Todos los prmisos s xtndrán a las parjas d hcho qu stén dbidamnt rconocidas n l rgistro d parjas d hcho dl Ayuntaminto d Aranda d Duro con un timpo mínimo d un año. Artículo 17. Excdncia. Las xcdncias podrán tnr l caráctr d voluntarias y forzosas. Únicamnt la xcdncia forzosa y cuando así s stablzca lgalmnt, comportará rsrva dl pusto d trabajo y computará su duración a fctos d antigüdad. Todas las xcdncias dbrán sr solicitadas por scrito y salvo qu lgalmnt s disponga lo contrario, las voluntarias únicamnt podrán sr utilizadas por los trabajadors con contrato indfinido y qu acrditn como mínimo un año d antigüdad n la mprsa. A) La xcdncia forzosa, prvia comunicación fhacint a la mprsa, s concdrá n los supustos siguints: diputación d 8

9 boltín oficial d la provincia núm. 159 marts, 23 d agosto d 2016 a) Por dsignación o lcción a cargo público qu imposibilit la asistncia al trabajo. b) Por nfrmdad, una vz transcurrido l plazo d incapacidad tmporal y por todo l timpo qu l trabajador prmanzca n situación d invalidz provisional. c) Por l jrcicio d funcions sindicals d ámbito provincial o suprior simpr qu aqulla cntral sindical d qu s trat tnga acrditada rprsntatividad lgal n l sctor y ámbito spcífico y concrto n l qu s ncuntr l stablciminto o la mprsa. d) Por naciminto o adopción d un hijo, d conformidad todo llo con la lgislación vignt. El trabajador con xcdncia forzosa dbrá rincorporars a la mprsa n l plazo máximo d 30 días naturals siguints al cs d la función o dsaparición d la causa o motivo originario d tal priodo d suspnsión contractual. D no ralizarla n dicho plazo s ntndrá dcaída la rsrva dl pusto d trabajo y l trabajador pasará a tnr la condición qu l xcdnt d caráctr voluntario. B) La xcdncia voluntaria s solicitará igualmnt por scrito y con la máxima antlación posibl a la mprsa y podrán hacrlo aqullos, trabajadors con vinculación a la mprsa d más d un año. La xcdncia voluntaria podrá concdrs por las mprsas por un priodo mínimo d cuatro mss inintrrumpidos y un máximo d cinco años. S iniciará simpr l primr día dl ms qu corrsponda y s ntndrá finalizada l último día dl último ms natural dl plazo solicitado. El trabajador con xcdncia voluntaria consrva l drcho prfrnt a ringrsar n l stablciminto n las vacants d igual o similar catgoría a la por él ostntada n l momnto d su solicitud, simpr y cuando manifist por scrito, a la mprsa, d forma indubitada, su intnción d ringrso con una anticipación mínima d trinta días naturals al d la finalización fctiva d la xcdncia. Artículo 18. Rconociminto médico. Sin prjuicio d cuantas obligacions y critrios s stablcn, n cuanto a vigilancia d la salud, n l artículo 22 d la Ly 31/1995, d 8 d novimbr, d Prvnción d Risgos Laborals, las parts acurdan: La mprsa s obliga a ralizar rconocimintos médicos priódicos adcuados al pusto d trabajo d qu s trat a todos los trabajadors a su srvicio, qu srán d libr acptación para l trabajador, si bin, a rquriminto d la mprsa, dbrá firmar la no acptación cuando rnunci a somtrs a dichos rconocimintos. D st caráctr voluntario s xcptuarán todos aqullos qu, por l spcial risgo d su trabajo, puda constituir un pligro para l mismo, para los dmás trabajadors o cuando así sté stablcido por una disposición lgal. diputación d 9

10 boltín oficial d la provincia núm. 159 marts, 23 d agosto d 2016 CAPÍTULO III. CONDICIONES ECONÓMICAS Artículo 19. Salario bas. El salario bas para l prsonal afcto a st Convnio s l qu s spcifica para cada catgoría n la tabla salarial anxa. Artículo 20. Antigüdad. El complmnto prsonal d antigüdad s rgirá por las siguints normas: 1. S abonará un porcntaj, no acumulabl, d acurdo con la siguint scala: A los trs años d antigüdad, s prcibirá l 3% sobr l salario bas. A los cinco años d antigüdad, s prcibirá l 5% sobr l salario bas. A los diz años d antigüdad, s prcibirá l 10% sobr l salario bas. A los quinc años d antigüdad, s prcibirá l 15% sobr l salario bas. A los vint años d antigüdad, s prcibirá l 20% sobr l salario bas. A los vinticinco años d antigüdad, s prcibirá l 25% sobr l salario bas. 2. El abono s fctuará n l rcibo mnsual dl ms n l qu s cumpla la antigüdad d qu s trat. Artículo 21. Plus d nocturnidad. Las horas trabajadas durant l priodo comprndido ntr las 22 horas y las 6 horas dl día siguint, salvo qu l salario s haya stablcido atndindo a qu l trabajo sa nocturno por su propia naturalza, tndrán una rtribución spcífica incrmntada n un 25% sobr l salario bas, qu s abonará por día fctivo d trabajo. Artículo 22. Plus d turnicidad. Los trabajadors qu n su jornada laboral tngan stablcidos turnos rotativos d mañana, tard y noch prcibirán la cantidad spcificada n la tabla salarial anxa o la part proporcional d la misma n función d los días fctivos trabajados. Artículo 23. Srvicio d suplncias. Para l prsonal dl srvicio d grúa y dado l caráctr dl Srvicio Público d la actividad y la ncsidad d mantnrla las 24 horas, s hac imprscindibl stablcr un srvicio d suplncias para cubrir los días qu por ausncia d los trabajadors qudaría dsatndida. Con st fin, los trabajadors ralizarán sgún l calndario y la rotación qu s stablzca l srvicio d suplncias qu ls corrsponda. Los trabajadors qu ralicn stos srvicios xtraordinarios prcibirán un plus d suplncias, como compnsación por todos los concptos qu pudiran corrspondrls, la cantidad spcificada n la tabla salarial anxa, por cada srvicio d suplncia fctiva. Artículo 24. Plus d rcaudación. S stablc un plus d rcaudación, sólo para l prsonal qu ralic st trabajo y mintras dur l mismo, n la cantidad spcificada n la tabla salarial anxa, o la part proporcional dl mismo n función d los días fctivos trabajados. diputación d 10

11 boltín oficial d la provincia núm. 159 marts, 23 d agosto d 2016 Artículo 25. Qubranto d monda. S stablc un plus d qubranto d monda para l prsonal a quin s xijan rsponsabilidads n ordn al arquo d caja o al cobro d srvicios, abonándos por st concpto la cantidad spcificada n la tabla salarial anxa o la part proporcional d la misma n función d los días fctivos trabajados. Artículo 26. Plus d transport. Para suplir los gastos ocasionados por l transport y la distancia, s stablc un plus por la cuantía stablcida n la tabla salarial anxa. Est plus s prcibirá por día fctivamnt trabajado. Artículo 27. Plus d Nochbuna y Nochvija. S stablc un plus d 36,07 uros para l prsonal qu trabaj n l turno d noch dl día 24 d dicimbr (Nochbuna) y 31 d dicimbr (Nochvija). Artículo 28. Pagas xtraordinarias. S stablcn dos pagas xtraordinarias qu tndrán la dnominación d Vrano y Navidad, qu s ajustarán a las siguints condicions: La cuantía d cada una d llas srá d 30 días d salario bas más antigüdad. El priodo d dvngo srá l siguint: Extra d Vrano: Dl 1 d nro al 30 d junio. Extra d Navidad: Dl 1 d julio al 31 d dicimbr. La fcha d abono srá la siguint: Extra d Vrano: El día 20 d julio. Extra d Navidad: El día 22 d dicimbr. Las pagas xtras s dvngarán día a día, no dvngándos n las ausncias injustificadas ni durant l timpo d baja por Incapacidad Tmporal. Artículo 29. Complmntos por I.T. CAPÍTULO IV. MEJORAS SOCIALES La mprsa complmntará las prstacions qu prciba l trabajador n los casos d baja por accidnt laboral, hasta l 100% dl salario bruto mnsual (salario bas, antigüdad y transport), a partir dl primr día d la baja. Artículo 30. Póliza d accidnts d trabajo. La mprsa s compromt a suscribir con una ntidad asguradora una póliza a favor d todos los trabajadors qu garantic uros d indmnización por accidnt laboral con rsultado d incapacidad prmannt total, absoluta, gran invalidz o fallciminto. Las pólizas s concrtarán n l plazo máximo d un ms dsd la firma dl Convnio. diputación d 11

12 boltín oficial d la provincia núm. 159 marts, 23 d agosto d 2016 Artículo 31. Asistncia lgal. En caso d conflictos qu adquiran stado judicial d mplados d la mprsa con usuarios dl srvicio, con motivo d ést, aqulla proporcionará abogado y procurador, y sufragará los gastos qu stos originn, para qu dfinda al trabajador o trabajadors implicados. Artículo 32. Plan d Igualdad. En l marco d compromisos y rlacions, y n cumpliminto d la Ly Orgánica 3/2007, d 22 d marzo, para la igualdad fctiva d mujrs y hombrs, s ha ngociado y acordado un Plan d Igualdad con los sindicatos mayoritarios a nivl statal, cuya prsncia conjunta n los órganos d rprsntación unitaria d la plantilla d Estacionamintos y Srvicios, S.A.U. rsulta mayoritaria, tnindo como ámbito d aplicación a la totalidad d la mprsa. Artículo 33. Ropa d trabajo. Al ingrso dl trabajador n la mprsa y dpndindo d la época dl año, s ntrgará como dotación d ropa d trabajo d uso obligatorio las siguints prndas con la priodicidad qu s dtalla inicialmnt: VERANO INVIERNO CADA TRES AÑOS Camisa manga corta Camisa manga larga Anorak Zapatos vrano Zapatos invirno Pantalón vrano Pantalón invirno Las prndas s rpondrán sgún su dtrioro, sindo su duración mínima d un año: Jrsy. Corbata. Gorra. Cinturón. En caso d producirs la baja dl trabajador n la mprsa por cualquir motivo, stará obligado a ntrgar la ropa qu tnga n xistncia. Igualmnt n cada ntrga d prnda, salvo la ntrga inicial, s rcográ la prnda usada corrspondint. CLÁUSULAS ADICIONALES Primra. El incrmnto salarial pactado para l año 2016 srá dl 1% sobr la tabla salarial vignt al 31 d dicimbr d * * * diputación d 12

13 boltín oficial d la provincia núm. 159 marts, 23 d agosto d 2016 A N E X O ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A.U. TABLA SALARIAL DEL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE REGULACIÓN DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS MEDIANTE EXPENDEDORES DE TICKETS Y AL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE ARANDA DE DUERO VIGENCIA: 1 DE ENERO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Rcaudación: 76,42 uros. Turnicidad: 49,88 uros. Qubranto: 47,58 uros. Suplncias: 90,50 uros. diputación d 13

14 boltín oficial d la provincia núm. 159 marts, 23 d agosto d 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS SERVICIO DE PERSONAL C.V.E.: BOPBUR Convocatoria unitaria para la provisión n propidad d las plazas d funcionarios y prsonal laboral fijo corrspondints al turno d nuvo ingrso qu incluy la ofrta pública d mplo para l año 2015 d la Diputación Provincial d Burgos Por Rsolución núm , d 10 d agosto d 2016, la Prsidncia d la Entidad, d conformidad con las atribucions qu l confir l art g) d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass d Régimn Local, asistida dl Scrtario Gnral, ha aprobado las Bass d la convocatoria qu s transcribn: Primra. Objto d la convocatoria. Es objto d la prsnt convocatoria la provisión n propidad d las plazas d funcionarios y prsonal laboral fijo corrspondints al turno d nuvo ingrso qu incluy la Ofrta Pública d Emplo d sta Diputación Provincial dl año 2015, qu s spcifican como Anxos a sta Convocatoria, mdiant l sistma d oposición libr. Sgunda. Plazas o pustos máximos a provr. S dclara xprsamnt qu los rspctivos Tribunals d slcción qu s dsignn para juzgar las distintas prubas slctivas no podrán aprobar ni dclarar suprado l procso slctivo a un númro d aspirants suprior al d las plazas convocadas. Trcra. Rquisitos d los aspirants. Para sr admitidos a la ralización d las prubas slctivas, los aspirants dbrán runir n l momnto d finalizar l plazo d prsntación d solicituds y mantnrlos durant todo l procso slctivo hasta l inicio d la rlación d srvicios, los siguints rquisitos: a) Si s opta a una plaza d prsonal funcionario: Sr spañol o, d acurdo con lo stablcido n l Ral Dcrto Lgislativo 5/2015, d 30 d octubr, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly dl Estatuto Básico dl Emplado Público, tnr nacionalidad d un país mimbro d la Unión Europa, o la d cualquira d aqullos Estados a los qu, n virtud d Tratados Intrnacionals clbrados por la Unión Europa y ratificados por España, sa d aplicación la libr circulación d trabajadors n los términos qu ésta s halla dfinida n l tratado constitutivo d la Unión Europa. Igualmnt, podrán participar n l procso slctivo, cualquira qu sa su nacionalidad, los cónyugs d spañols y d los nacionals d otros Estados mimbros d la Unión Europa, (simpr qu no stén sparados d drcho), sus dscndints y los d sus cónyugs (simpr qu no stén sparados d drcho) y san mnors d vintiún años o mayors d dicha dad dpndints. diputación d 14

15 boltín oficial d la provincia núm. 159 marts, 23 d agosto d 2016 Si s opta a un pusto d prsonal laboral: Sr spañol o xtranjro qu cumpla los rquisitos lgals stablcidos. b) Tnr cumplidos diciséis años y no xcdr, n su caso d la dad máxima d jubilación forzosa. c) No padcr nfrmdad ni star afctado por limitación física o psíquica qu sa incompatibl con l dsmpño d las corrspondints funcions o taras, dbindo sr dclarado apto por l Srvicio d Prvnción d la Entidad con caráctr prvio a la toma d possión. La condición d discapacidad y su compatibilidad s acrditarán por crtificación dl Instituto Nacional d Srvicios Socials u Organismo Autonómico corrspondint, pudiéndos xigir valoración por l Srvicio Médico d la Entidad. d) No habr sido sparado, mdiant xpdint disciplinario, dl srvicio d cualquir Administración Pública, ni hallars inhabilitado por sntncia firm para l jrcicio d funcions públicas. ) No hallars incurso n ninguno d los supustos d incapacidad o incompatibilidad stablcidos n la lgislación vignt. f) Estar n possión dl título o títulos qu s spcifican n los Anxos corrspondints d sta convocatoria, o n condicions d obtnrlos n la fcha n qu trmin l plazo d prsntación d instancias. g) Estar n possión d los dmás rquisitos spcíficos qu, n su caso, s sñaln n los Anxos a la prsnt convocatoria. Cuarta. Forma y plazo d prsntación d instancias Las instancias, cuyo modlo s adjunta, solicitando tomar part n las corrspondints prubas slctivas, dbrán contnr los datos prsonals d los solicitants, la manifstación d qu rúnn todas y cada una d las condicions xigidas n la Bas trcra y n los corrspondints Anxos d la convocatoria, rfridas simpr a la fcha d xpiración dl plazo d prsntación d instancias Plazo d prsntación d instancias: El plazo d prsntación d instancias srá d vint días naturals, contados a partir dl siguint al d la publicación dl anuncio d la convocatoria n xtracto n l Boltín Oficial dl Estado Lugar d prsntación: El imprso normalizado d solicitud, dbidamnt cumplimntado, s dirigirá al Excmo. Sr. Prsidnt d la Diputación y s prsntará n l Rgistro Gnral d la Diputación Provincial. También podrán prsntars las instancias conform dispon l art d la Ly d Régimn Jurídico d las Administracions Públicas y dl Procdiminto Administrativo Común. A stos fctos s pon n conociminto d los intrsados qu no s ha suscrito convnio con ninguna d las Entidads qu intgran la Administración Local. Quinta. Admisión d los aspirants. Expirado l plazo d prsntación d instancias, la Prsidncia d la Corporación, n l plazo máximo d un ms, dclarará aprobada la lista provisional d aspirants admitidos y xcluidos. diputación d 15

16 boltín oficial d la provincia núm. 159 marts, 23 d agosto d 2016 La lista provisional s ntndrá automáticamnt lvada a dfinitiva si no s prsntaran rclamacions o no s aprciaran rrors d oficio. Si hubira rclamacions, srán stimadas o dsstimadas, n su caso, n una nuva rsolución por la qu s aprub la lista dfinitiva, qu s hará pública n idéntico lugar qu la lista provisional. En dicha Rsolución, qu s publicará únicamnt n l Boltín Oficial d la Provincia d Burgos, s indicará l lugar dond s ncuntra xpusta al público la mncionada lista, con indicación dl plazo d subsanación por diz días qu, n los términos dl art. 71 d la Ly d Régimn Jurídico d las Administracions Públicas y dl Procdiminto Administrativo Común, s concd a los aspirants xcluidos. Transcurrido dicho plazo, no s admitirá ningún tipo d rclamación o rctificación, salvo los casos prvistos n l artículo d la vignt Ly d Régimn Jurídico d las Administracions públicas y dl Procdiminto Administrativo Común. En la misma rsolución s incluirá la composición dl Tribunal, así como l lugar, fcha y hora dl cominzo d los jrcicios. La publicación d dicha Rsolución n l Boltín Oficial d la Provincia d Burgos srá dtrminant d los plazos a fctos d posibls impugnacions o rcursos. La inclusión d los aspirants n las listas d admitidos no supon n ningún caso, l rconociminto por part d la Diputación d qu aqullos rúnn los rquisitos xigidos para l nombraminto, qu dbrán acrditars sgún lo stablcido n la Bas undécima d la prsnt convocatoria. En cualquir momnto dl procso slctivo, si l Tribunal tuvir conociminto d la xistncia d aspirants qu no cumpln alguno d los rquisitos xigidos por la prsnt convocatoria, prvia audincia dl intrsado, dbrá proponr su xclusión al órgano comptnt, comunicando las inxactituds o falsdads formuladas por l aspirant n la solicitud. Sxta. Prubas slctivas. Las prubas slctivas a clbrar, una d las cuals tndrá caráctr práctico, vrsarán sobr las matrias qu s rsñan n los rspctivos Anxos a la prsnt convocatoria. El Tribunal, caso d qu concurra a las prubas alguna prsona con discapacidad, podrá, prvia solicitud dl intrsado, procdr a las adaptacions posibls d timpo y mdios para su ralización. Séptima. Sistma d calificación d las prubas slctivas. Todos los jrcicios d las distintas prubas slctivas srán liminatorios y calificados hasta un máximo d 10 puntos, sindo liminados los aspirants qu no alcancn un mínimo d 5 puntos n cada uno d llos. El númro d puntos qu podrá sr otorgado por cada mimbro dl Tribunal n cada uno d los jrcicios srá d 0 a 10 puntos, no pudindo, n ningún caso, abstnrs d mitir puntuación ninguno d llos. diputación d 16

17 boltín oficial d la provincia núm. 159 marts, 23 d agosto d 2016 La calificación d los aspirants n cada uno d los jrcicios srá igual a la suma d las puntuacions dadas a cada aspirant por los mimbros dl Tribunal asistnts, dividida por l númro d stos. La calificación final d los aspirants vndrá dtrminada por la suma d los puntos obtnidos n cada uno d los jrcicios d la oposición. La rlación d aprobados n cada jrcicio s hará pública n l tablón d anuncios d la Corporación. Los actos qu pongan fin a los procdimintos slctivos dbrán sr motivados. La motivación d los actos d los órganos d slcción dictados discrcionalmnt n l dsarrollo d su comtido d valoración stará rfrida al cumpliminto d las normas rglamntarias y d las Bass d la convocatoria. Octava. Dsarrollo d la fas d oposición. Una vz comnzadas las prubas slctivas, no srá obligatoria la publicación d los sucsivos anuncios d la clbración d los rstants jrcicios n l Boltín Oficial d la Provincia. No obstant, stos anuncios srán publicados por l Tribunal n l tablón d anuncios d la Diputación Provincial d Burgos. Asimismo, s pondrá a disposición d los intrsados información n la siguint dircción d intrnt: Dicha página wb tin caráctr mramnt informativo, sindo los mdios oficials d notificación los rsñados antriormnt. Dsd la total conclusión d un jrcicio o pruba hasta l cominzo d la siguint, dbrá transcurrir un plazo mínimo d 72 horas y máximo d cuarnta y cinco días naturals. Novna. Tribunal calificador d las prubas slctivas. El Tribunal calificador s dsignará d conformidad con lo sñalado n l artículo 4 dl Ral Dcrto 896/1991, d 7 d junio, así como n l artículo 60 dl Ral Dcrto Lgislativo 5/2015, d 30 d octubr, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly dl Estatuto Básico dl Emplado Público, y su composición srá hcha pública n los términos qu s rcogn n la Bas quinta d sta convocatoria. El Tribunal calificador, intgrado por igual númro d mimbros titulars y suplnts, stará compusto por un Prsidnt, un Scrtario y trs vocals. La composición dl Tribunal s ajustará a los principios d imparcialidad y profsionalidad d sus mimbros, y s tndrá asimismo a la paridad ntr mujr y hombr. La prtnncia al Tribunal srá simpr a título individual, no pudindo ostntars ésta n rprsntación o por cunta d nadi. Los mimbros dl Tribunal dbrán abstnrs d intrvnir, notificándolo al Excmo. Sr. Prsidnt d sta Diputación Provincial, cuando concurran las circunstancias prvistas n l artículo 28 d la Ly 30/1992, d 26 d novimbr, o hubisn ralizado taras d prparación d aspirants a prubas slctivas n los cinco años antriors a la diputación d 17

18 boltín oficial d la provincia núm. 159 marts, 23 d agosto d 2016 publicación d la convocatoria. Los aspirants podrán rcusar a los mimbros dl Tribunal cuando concurran las circunstancias antriormnt citadas. Para la válida constitución dl Tribunal n cada una d sus ssions, bastará la asistncia d su Prsidnt y Scrtario y uno d los vocals, titulars o suplnts, indistintamnt. El Tribunal podrá disponr la incorporación a sus trabajos d assors, sin qu pudan formular voto al rspcto, n aqullas prubas qu dmandn oír la opinión d técnicos spcialistas, así como d colaboradors n taras d vigilancia y control dl dsarrollo d los difrnts jrcicios. Todos los mimbros dl Tribunal tndrán voz y voto, las dcisions s adoptarán por mayoría d los prsnts, rsolvindo n caso d mpat l voto dl qu actú como Prsidnt. Los Tribunals actuarán con plna autonomía funcional, vlando por la lgalidad dl procdiminto y sindo rsponsabls d garantizar su objtividad. Asimismo, d acurdo con l ordnaminto jurídico rsolvrán todas las dudas qu surjan n la aplicación d las prsnts Bass, y tomarán los acurdos ncsarios para l bun ordn n l dsarrollo d cada convocatoria, stablcindo los critrios qu dban adoptars n rlación con los supustos no prvistos n llas. Los componnts d los Tribunals tndrán drcho a indmnización, sgún lo dispusto n l Ral Dcrto 462/2002, d 24 d mayo, d Indmnizacions por razón dl srvicio, para lo cual, n los Anxos d sta convocatoria, s indican las catgorías d los órganos d slcción. Décima. Ordn d actuación d los aspirants. Los aspirants srán convocados para cada jrcicio n llamaminto único. La no prsntación a cualquira d los jrcicios n l momnto d sr llamados comporta qu dcaiga automáticamnt n su drcho a participar n l jrcicio d qu s trat y n los sucsivos y, n, conscuncia, qudará xcluido dl procso slctivo. El ordn d actuación d los aspirants n los jrcicios qu no pudan ralizars conjuntamnt s iniciará alfabéticamnt por aqullos cuyo primr apllido cominc por la ltra «J», d conformidad con la rsolución d 5 d fbrro d 2015, d la Scrtaría d Estado d Administracions Públicas, por la qu s publica l rsultado dl sorto a qu s rfir l Rglamnto Gnral d Ingrso dl Prsonal al Srvicio d la Administración dl Estado. Undécima. Puntuación, propusta d slcción y aportación d documntación prcptiva. Concluidas las prubas, l Tribunal publicará n l tablón d anuncios d la Entidad la rlación d aspirants aprobados por ordn d puntuación. En l supusto d qu ninguna prsona aspirant hubira suprado la totalidad d los jrcicios, l Tribunal dclarará dsirto l procdiminto slctivo. diputación d 18

19 boltín oficial d la provincia núm. 159 marts, 23 d agosto d 2016 En cualquir caso, la posibl supración d los jrcicios d qu constan las prubas slctivas no concdrá drcho alguno a los aspirants, ya qu la propusta para l nombraminto n la plaza s fctuará n función d la mayor puntuación obtnida por los mismos. Sguidamnt, l Tribunal lvará dicha rlación, junto con l Acta d la última ssión, qu dbrá hacr concrta rfrncia al aspirant o aspirants slccionados, a la Prsidncia d la Diputación, quin procdrá a otorgar l corrspondint nombraminto n uso d la facultad qu l otorga l art. 9.2 s) dl Rglamnto Orgánico d la Corporación. Prviamnt, los aspirants propustos aportarán n l Srvicio d Prsonal d la Diputación, dntro dl plazo d vint días naturals dsd qu s hagan públicas las rlacions d aprobados, n la forma sñalada prcdntmnt, los documntos acrditativos d capacidad y rquisitos xigidos n la Bas Trcra d sta Convocatoria y qu son los siguints: 1.º Fotocopia compulsada dl D.N.I. o documnto quivalnt. 2.º Título académico xigido o rsguardo dl pago d drchos dl mismo. 3.º Crtificado médico acrditativo d no padcr nfrmdad o dfcto físico o psíquico qu imposibilit l normal jrcicio d la función. Asimismo, dbrá sr dclarado apto por l Srvicio d Prvnción d la Entidad con caráctr prvio a la toma d possión. D sr dclarado no apto por l Srvicio d Prvnción para l dsmpño dl pusto d trabajo, y cuando dicha no aptitud obdzca a una situación no transitoria, no podrá sr nombrado, y s propondrá para su nombraminto al siguint aspirant aprobado por ordn d puntuación. En l supusto d qu la no aptitud obdzca a una situación transitoria, s pospondrá l nombraminto hasta qu dicha circunstancia sobrvnida dsaparzca, con un máximo d un año, transcurrido l cual no podrá sr nombrado, proponiéndos al siguint como n l párrafo antrior. A tal fcto, s stablc qu los aspirants qu hayan hcho valr su condición d prsonas con discapacidad, dbrán prsntar crtificación xpdida por los órganos técnicos comptnts d la Administración corrspondint, qu acrdit tals condicions, así como crtificación d compatibilidad para l dsmpño d las funcions o taras propias d la plaza. 4.º Dclaración jurada d no habr sido sparado mdiant xpdint disciplinario, dl srvicio d cualquir Administración Pública, ni hallars inhabilitado para l jrcicio d las funcions públicas. 5.º Dclaración jurada d no ncontrars incurso n causa d incapacidad o incompatibilidad conform a la normativa vignt. Por otra part, s stablc qu quins tuviran la condición d funcionarios d carrra starán xntos d justificar las condicions y dmás rquisitos ya aportados para obtnr su antrior nombraminto, dbindo n st caso prsntar crtificación d la Administración Pública d la qu procdan, acrditativa d la condición antdicha, y dmás circunstancias qu constn n su xpdint prsonal. diputación d 19

20 boltín oficial d la provincia núm. 159 marts, 23 d agosto d 2016 Quins dntro dl plazo stablcido no prsntn la documntación prcptiva, salvo los casos d furza mayor, dbidamnt justificados, no podrán sr nombrados, qudando anuladas todas sus actuacions, sin prjuicio d la rsponsabilidad n qu pudiran habr incurrido por falsdad n su instancia. Con l fin d asgurar la cobrtura d las plazas, si s producn rnuncias d los aspirants slccionados, ants d su nombraminto o toma d possión, o si s produjra la circunstancia sñalada n l párrafo antrior, la Prsidncia podrá rqurir d la Scrtaría dl Tribunal rlación complmntaria d los aspirants qu sigan a los propustos, para su posibl nombraminto. Una vz aprobada la propusta por l Prsidnt d la Corporación, los opositors nombrados dbrán tomar possión n l plazo d trinta días hábils a contar dl siguint al qu l sa notificado l nombraminto. Duodécima. Rcursos. El solo hcho d prsntar instancias solicitando tomar part n la convocatoria constituy somtiminto xprso d los aspirants a las Bass rguladoras d las mismas qu tinn considración d Ly rguladora d sta Convocatoria. Contra los acurdos dl Tribunal qu no agotan la vía administrativa, podrá intrponrs por los intrsados rcurso d alzada, n l plazo d un ms, ant l Prsidnt d la Corporación. Contra las Bass d la prsnt convocatoria, qu agotan la vía administrativa, podrá intrponrs por los intrsados, con caráctr potstativo, rcurso d rposición ant l Prsidnt d la Corporación n l plazo d un ms, o dirctamnt rcurso contncioso administrativo, n l caso d prsonal laboral, ant l Juzgado d lo Contncioso Administrativo d Burgos o, n l caso d prsonal funcionario, ant la Sala d lo Contncioso-Administrativo dl Tribunal Suprior d Justicia d Castilla y Lón, n l plazo d dos mss, a partir d su publicación n l Boltín Oficial dl Estado. En Burgos, a 11 d agosto d El Scrtario Gnral, José Luis M.ª Gonzálz d Migul * * * diputación d 20

21 boltín oficial d la provincia núm. 159 marts, 23 d agosto d 2016 PERSONAL FUNCIONARIO A N E X O I PRUEBAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GRADO MEDIO PARA LOS CENTROS ASISTENCIALES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS 1.1. Clasificación d la plaza: 1 Plaza d Técnico d Grado Mdio (Rsidncia Ancianos «San Migul dl Mont» d Miranda d Ebro) Plantilla d prsonal funcionario. Escala: Administración Espcial. Subscala: Técnica. Clas: Mdia. Grupo A. Subgrupo A Rquisitos spcíficos: Título d Grado, Diplomado Univrsitario, Ingniro Técnico, Arquitcto Técnico o quivalnt. Carnt d conducir clas B, y disponibilidad d vhículo El Tribunal tndrá catgoría sgunda Ejrcicios: Primr jrcicio: Consistirá n dsarrollar por scrito, durant un timpo máximo d dos horas, trs tmas xtraídos al azar, inmdiatamnt ants dl cominzo dl jrcicio, uno dl grupo primro d matrias comuns y dos dl grupo sgundo d matrias spcíficas. En sta pruba s valorarán los conocimintos sobr los tmas xpustos y la capacidad analítica d los aspirants. Sgundo jrcicio: Consistirá n la rsolución d uno o dos supustos prácticos, rlativos a matrias spcíficas, qu srán propustos por l Tribunal inmdiatamnt ants dl cominzo dl jrcicio y rsultos n l timpo y forma qu l mismo dtrmin. El Tribunal, una vz lído l jrcicio por l aspirant, stá facultado para dialogar con ést rspcto a la rsolución dada al supusto o supustos plantados. En st jrcicio s valorarán fundamntalmnt los conocimintos, capacidad d raciocinio, sistmática n l plantaminto y formulación d conclusions Programa d tmas: GRUPO I. MATERIAS COMUNES. Tma 1. La Unión Europa. Tratado originario y modificativos. Institucions. Tma 2. La Constitución d 1978: Caractrísticas y structura. Drchos y dbrs fundamntals d los spañols. Garantías y suspnsión. Tma 3. La Corona: Significado y funcions. Las Corts Gnrals: Composición, atribucions y funcionaminto. El Podr Judicial: Organización judicial spañola. diputación d 21

22 boltín oficial d la provincia núm. 159 marts, 23 d agosto d 2016 Tma 4. El Gobirno y la Administración. El Gobirno: Nombraminto, cs, composición y funcions. La Administración Gnral dl Estado: Organización. Tma 5. La Organización Trritorial dl Estado. Las Comunidads Autónomas. El sistma d distribución comptncial. Tma 6. La Administración Local. Concpto, naturalza y caractrísticas. Principios constitucionals y rgulación jurídica. Entidads qu intgran la Administración Local. Tma 7. La provincia. Configuración constitucional y lgal. Organización: Órganos básicos y complmntarios. Régimn d comptncias. Tma 8. Las Administracions Públicas. Los principios d la organización administrativa. Las nuvas Lys dl Procdiminto Administrativo Común d las Administracions Públicas y d Régimn Jurídico dl Sctor Público: Estructura y principios gnrals. Tma 9. El Procdiminto Administrativo Común. Fass: Iniciación, dsarrollo y trminación. Tma 10. El acto administrativo: concpto, class y rquisitos. Motivación. Eficacia d los actos administrativos. Ejcución. Notificación y publicación. Tma 11. Validz invalidz d los actos administrativos. Actos nulos y anulabls. Irrgularidads no invalidants. Convalidación, convrsión y consrvación dl acto administrativo. Tma 12. Rvisión d los actos administrativos. Rvisión d oficio. Los rcursos administrativos. Principios gnrals y class. GRUPO II. MATERIAS ESPECÍFICAS. Tma 13. Somtiminto d la Administración a la Ly y al Drcho. Funts dl Drcho público. La Ly: Class d Lys. Los Tratados Intrnacionals. Drcho Europo. Tma 14. El Rglamnto: Concpto y class. Procdiminto d laboración. Límits d la potstad rglamntaria. Instruccions y circulars. Tma 15. La costumbr. La práctica administrativa. Los principios gnrals dl Drcho. Otras funts. Tma 16. La posición jurídica d la Administración Pública. Potstads administrativas. Potstad discrcional y rglada. Tma 17. El Administrado. Concpto y class. La capacidad dl administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación d los ciudadanos n la Administración. Drchos dl ciudadano frnt a la Administración. Tma 18. Los drchos públicos subjtivos. El intrés lgítimo. Otras situacions jurídicas dl administrado. Tma 19. Rcpción y rgistro d documntos. El intrsado y su rprsntación. Comunicacions y notificacions. Tma 20. La contratación administrativa. Class d contratos públicos. Parts n los contratos. Objto, prcio y cuantía. diputación d 22

23 boltín oficial d la provincia núm. 159 marts, 23 d agosto d 2016 Tma 21. La forma d contratación administrativa y los sistmas d slcción d contratistas. La formalización d los contratos. Drchos y dbrs d la Administración y los contratistas. Modificación d los contratos. Rvisión d los prcios. Intrprtación, rsolución, xtinción y dnuncia d los contratos públicos. Tma 22. Las formas d la acción administrativa. El fomnto y sus mdios. La policía administrativa. Tma 23. El srvicio público. Los modos d gstión dl srvicio público. La gstión dircta. El contrato d gstión dl srvicio público. Tma 24. Las licncias. Naturalza jurídica. Régimn jurídico y procdiminto d otorgaminto. El condicionaminto d las licncias. Tma 25. El srvicio público n la sfra local. Los modos d gstión d los srvicios públicos. Considración spcial d la concsión. Los consorcios. Tma 26. La xpropiación forzosa. Concpto y lmntos. Procdiminto gnral. Rfrncia a los procdimintos spcials. Garantías jurisdiccionals. Tma 27. El dominio público. Concpto y naturalza. Bins qu lo intgran. El régimn jurídico dl dominio público. Las mutacions dmanials. Concsión y rsrva dmanial. Tma 28. El patrimonio privado d las Entidads públicas. La lgislación dl patrimonio dl Estado. Estudio spcial dl patrimonio mobiliario. Tma 29. Los bins d las Entidads Locals. Régimn d utilización d los d dominio público. Los bins patrimonials d las Entidads Locals. Los bins comunals. Tma 30. La rsponsabilidad d la Administración. Evolución y régimn actual. Tma 31. La potstad sancionadora d la Administración y l procdiminto sancionador. Tma 32. Administración y jurisdicción. El Juz ordinario y la lgalidad administrativa. Las rclamacions administrativas prvias a la vía civil y laboral. Tma 33. La Jurisdicción Contncioso-Administrativa. Naturalza, xtnsión y límits. Sistmas d organización. Evolución histórica y régimn spañol vignt. Tma 34. El rcurso contncioso-administrativo. Las parts. Actos impugnabls. Procdiminto gnral. La sntncia y su jcución. Procdimintos spcials. Tma 35. La Organización administrativa. La potstad organizatoria. Los órganos administrativos. Concpto y class. Considración spcial d los órganos colgiados. Tma 36. Los principios d la Organización administrativa. Comptncia, jrarquía y coordinación. Dscntralización. Autonomía y tutla. Tma 37. El prsupusto spañol. Principios prsupustarios y structura actual. La laboración, aprobación, modificación, jcución y liquidación dl prsupusto. Tma 38. El gasto público. Concpto y class. Aumnto ral y aparnt dl gasto público. Efctos conómicos dl gasto público. diputación d 23

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boletín oficial de la provincia núm. 1 marts, 2 d nro d 2018 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LOS ALTOS AgrupAción d ScrtAríA-intrvnción c.v..: bopbur-2017-07237 324,00 convocatoria y prubas d Slcción para la provisión n régimn

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