PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS AUTOLIQUIDACIONES Y DECLARACIONES INFORMATIVAS TRIBUTARIAS ORDEN HAP/2194/2013 BOE resumen
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- Eva María Martínez Valenzuela
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1 PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS AUTOLIQUIDACIONES Y DECLARACIONES INFORMATIVAS TRIBUTARIAS ORDEN HAP/2194/2013 BOE resumen FINALIDAD DE LA ORDEN: - Homogeneizar el sistema de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas y de refundir en una sola norma la regulación actual - Esta Orden no se aplica a todas las autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Así, por ejemplo, van a quedar fuera de su ámbito: Las declaraciones aduaneras Las autoliquidaciones referentes a los Impuestos Especiales Las autoliquidaciones referentes a los No Residentes (modelos 210, 211 y 213) Las autoliquidaciones que se deben realizar sólo con carácter ocasional (modelos 308 y 309) Las referentes a la tasa judicial (modelos 695 y 696) Las declaraciones censales Las autoliquidaciones con competencia específica de gestión por las CCAA (por ejemplo la mayor parte de los modelos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y los referentes a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones). Modelos de AUTOLIQUIDACIÓN a los que se aplica la Orden: IRPF: modelos 100, 111, 130, 131 PATRIMONIO: modelo 714 IRPF/IRNR: modelo 136 IRPF/SOCIEDADES/IRNR: modelos 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230 SOCIEDADES/IRNR: modelos 200, 202, 220, 222 IRNR: modelo 216 IVA: modelo 303 (integra el 310, 311, 370 y 371 Orden HAP/2215/2013), 322, 353 Impuesto sobre primas de seguros: modelo 430 TASAS residuos radioactivos: modelo 681, 682, 683 y 684 TASAS juego: modelo 685 Tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias. Modelos DECLARACIONES INFORMATIVAS a los que se aplica la Orden: IRPF/SOCIEDADES/IRNR: modelo 180, 182, 184, 187, 188, 193, 194, 196 IRPF: modelo 190, 156, 181 IRPF/IS: modelo 198 IS: modelo 192 IRNR: modelo 291, 296 y 299 IVA: 340, 349, 390 ITP/AJD: modelo 611 y 616 OTROS: modelo 038, 159, 170, 171, 189, 195, 199, 345, 346, 347, 480, 720 1
2 PROCEDIMIENTO PRESENTACION AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS MODELOS ENTRADA EN VIGOR (DF Segunda Orden): La presente Orden entrará en vigor y se aplicará a los modelos de autoliquidación 100, 200, 220 y 714 cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del día uno de enero de 2014, en el supuesto de los modelos 200 y 220 siempre que la presentación se realice utilizando los modelos de declaración aprobados por la orden ministerial correspondiente para los ejercicios 2013 y siguientes. Respecto al resto de las autoliquidaciones de esta Orden la presente Orden entrará en vigor y se aplicará a aquellas cuyo período de liquidación se inicie a partir del PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA POR INTERNET Presentación electrónica por Internet con firma electrónica avanzada (art.2 a)): Obligatoria para los siguientes obligados tributarios (art.3.1): - Administración Pública. - inscritos en el Registro de Grandes Empresas - adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes - las SA o SRL Siempre obligatoria, en cualquier caso (art.3.1): - en las autoliquidaciones del IVA de aquellos obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural (art.71.3, 1º a 4º Reglamento IVA) - en el supuesto del Modelo 430 «Impuesto sobre primas de seguros. Declaración- Liquidación», cualquiera que sea el obligado a su presentación. Los obligados tributarios que deban utilizar obligatoriamente la presentación electrónica de las autoliquidaciones con firma electrónica avanzada no podrán utilizar otras formas de presentación electrónica, salvo que la Orden aprobatoria del correspondiente modelo de autoliquidación así lo prevea (art.3.3) Presentación electrónica por Internet con firma electrónica NO avanzada (PIN 24 horas) (art.2 a)): Que podrán utilizar los obligados tributarios personas físicas en aquellos supuestos en que no estén obligados a disponer de certificado electrónico. Sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario. Hasta el este nuevo sistema no será aplicable a los modelos: 117, 123, 124, 126, 128, 216. ATENCION NOTA DE LA AGENCA TRIBUTARIA SOBRE ESTE NUEVO SISTEMA. Hasta el no será aplicable el art.2 a) (Internet con firma avanzada o no avanzada) a los modelos 115, 130, 131, manteniéndose hasta entonces sus actuales formas de presentación Especialidades del modelo 100 IRPF y modelo 714 del IP (art.2 c)): También podrán presentarse electrónicamente por Internet mediante consignación del NIF + nº referencia borrador o datos fiscales previamente suministrados por la AEAT Las presentaciones correspondientes al IRPF y al IP a realizar por las personas físicas que deban realizar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio tendrán que presentarlas obligatoriamente por Internet con cualquiera de los sistemas (firma electrónica avanzada, no avanzada o consignando NIF + ref (art.3.2) El art.6 regula la habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones. Excepcionalmente, la normativa propia de cada tributo podrá establecer condiciones para la presentación electrónica que sean complementarias de las recogidas en este artículo. 2
3 El art.7 regula el procedimiento general para la presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones con resultado a ingresar, cuando el pago no se realice mediante domiciliación bancaria. El art.8 regula el procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar, cuando el pago se realice mediante domiciliación bancaria. El art.11 regula el procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a devolver, a compensar o negativas. El art.9 regula el procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar, con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación o con reconocimiento de deuda. ATENCIÓN: el procedimiento del art.9 no será aplicable a los modelos de autoliquidación 115, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 216 y 430, hasta el , según establece la DT Única.1 de la Orden. El art.10 regula el procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar, con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español. ATENCIÓN: el procedimiento del art.10 no será aplicable a los modelos de autoliquidación 115, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 216 y 430, hasta el , según establece la DT Única.1 de la Orden. PRESENTACIÓN EN PAPEL IMPRESO DEL SERVICIO DE IMPRESIÓN AEAT (art.2 b)): Únicamente se podrá utilizar para los modelos 111, 115, 130, 131, 136 y 303. Hasta el el art.2 b) no será aplicable a los modelos 115, 130, 131 Lugar de presentación e ingreso (art.4): A ingresar: entidad depósito colaboradora sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito). Solicitud de devolución: - Entidad de depósito colaboradora sita en territorio español (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) donde el obligado tributario desee recibir el importe. - En cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. Solicitud de devolución por transferencia bancaria cuenta abierta entidad no colaboradora sita en territorio español, por cheque nominativo en casos excepcionales: - en las oficinas de la Agencia Tributaria. OTRAS FORMAS DE PRESENTACIÓN PARA EL MODELO 100 IRPF (art.2 d)): La presentación de la declaración también podrá realizarse en papel impreso a través del programa de ayuda o por el módulo de impresión correspondiente En los supuestos determinados en la Orden ministerial de aprobación del modelo anual, a través de la confirmación o suscripción del borrador de declaración o bien mediante la cumplimentación manual de la declaración de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la Orden ministerial anual de aprobación del modelo del IRPF. El procedimiento y lugar de presentación (art.5): con carácter general los del art.4 de esta Orden con las particularidades que establezca la Orden Ministerial de aprobación del modelo. 3
4 PROCEDIMIENTO PRESENTACIÓN DECLARACIONES INFORMATIVAS TRIBUTARIAS MODELOS ENTRADA EN VIGOR (DF Segunda Orden): La presente Orden entrará en vigor y se aplicará a las declaraciones informativas cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del día uno de enero de Respecto a los modelos 038 y 349 la presente Orden entrará en vigor y se aplicará a aquellas cuyo período de liquidación se inicie a partir del PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA POR INTERNET Presentación electrónica por Internet con firma electrónica avanzada (art.12 a)): Obligatoria para los siguientes obligados tributarios (art.13): - Administración Pública. - adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT - las SA o SRL Obligatoria en los siguientes supuestos (art.13): - Modelo 390 (resumen-anual IVA) de aquellos obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural (art.71.3, 1º a 4º Reglamento IVA) - Modelo 194 resumen-anual IRPF.IS.IRNR. Retenciones rendimientos del capital mobiliario - Modelo 480 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros», cualquiera que sea el obligado a su presentación, cualquiera que sea el obligado a su presentación. Los obligados tributarios que deban utilizar obligatoriamente la presentación electrónica de las declaraciones informativas con firma electrónica avanzada no podrán utilizar otras formas de presentación electrónica, salvo que la Orden aprobatoria del correspondiente modelo de declaración informativa así lo prevea. Presentación electrónica por Internet con firma electrónica NO avanzada (PIN 24 horas) (art.12 a)): Que podrán utilizar los obligados tributarios personas físicas en aquellos supuestos en que no estén obligados a disponer de certificado electrónico. Sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario La AEAT limitará la presentación electrónica al sistema de firma electrónica no avanzada en función del número de registros que sean objeto de declaración: Modelos 038, 182 y 720: hasta 100 registros de declarados Modelos 180, 187,188, 190, 193, 198, 296, 345, 347 y 349: hasta 15 registros de declarados Supuesto especial referido a obligados tributarios personas físicas y modelo 720: En el supuesto de obligados tributarios personas físicas y en relación con el modelo 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, será obligatoria la presentación electrónica por Internet pudiendo utilizar para ello firma electrónica avanzada o bien el sistema de firma electrónica no avanzada. 4
5 El art.16 regula la habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones informativas. El art.17 regula el procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones informativas. El art.18 regula el procedimiento para la presentación electrónica por Internet de documentación complementaria a las autoliquidaciones y declaraciones informativas. Registro electrónico AEAT. El procedimiento que se establece en el presente artículo también se utilizará en los supuestos de declaraciones o autoliquidaciones con resultado a devolver, presentadas electrónicamente, cuando el obligado tributario solicite la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA MEDIANTE ENVIO DE MENSAJE SMS (art.12 b)): En el supuesto del MODELO 390 IVA y del MODELO 347, correspondiente a entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960 sobre la propiedad horizontal, siempre que no exceda de 15 registros, que hayan sido obtenidas por medio del programa de ayuda de la AEAT utilizando el servicio de impresión a través de su Sede Electrónica y a excepción de los supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta Orden (firma electrónica obligatoria), la presentación electrónica de la declaración también se podrá efectuar mediante el envío de un mensaje SMS. El art.14 de la Orden regula este procedimiento. PRESENTACIÓN SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR (art.12 C)): En todo caso, las declaraciones informativas que contengan más de de registros también podrán presentarse en soporte directamente legible por ordenador de acuerdo con art.15 de esta Orden. Modificación Orden EHA/2027/2007. Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria. Modifica el primer párrafo del art.3.3 que regula los documentos entregados o expedidos por las Entidades colaboradoras que tienen carácter de justificantes de ingreso «3. Los recibos expedidos, bien directamente por las Entidades colaboradoras o a través de la página web de la Agencia Tributaria, como consecuencia de cargos en cuenta (en aquellos casos en los que no sea posible la validación del documento de ingreso, por no encontrarse presente en la Entidad el obligado tributario que hubiera optado por alguna forma de pago a distancia, habiendo sido presentada la autoliquidación en soporte distinto al papel) o en aquellos otros casos en los que, pese a efectuar el ingreso presencialmente, el obligado no aporte a la Entidad colaboradora ninguno de los documentos de ingreso físicos a los que se refiere el apartado 1 de este mismo artículo, y solicite la emisión por dicha Entidad de uno de estos recibos. En estos últimos casos, la Entidad colaboradora podrá solicitar a los obligados u ordenantes del pago la entrega de documentos o formularios suscritos por ellos en los que consten las órdenes de pago, así como los términos expresos de las mismas.» 5
Art.2 a) y d). Formas de presentación de las autoliquidaciones. a) Presentación electrónica por Internet, la cual podrá ser efectuada mediante:
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