Observaciones en virtud del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/21/CE 1

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 9/07/2010 C(2010)4935 SG-Greffe (2010) D/10585 Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) Carrer de la Marina E Barcelona España A la atención del Sr. D. Reinaldo Rodríguez Illera Presidente Fax: Muy señor mío: Asunto: Decisión de la Comisión sobre el asunto ES/2010/1088: establecimiento de obligaciones en el mercado de originación de llamadas en la red telefónica pública en una ubicación fija Decisión de la Comisión sobre el asunto ES/2010/1089: establecimiento de obligaciones en el mercado de terminación de llamadas en redes telefónicas individuales facilitada en una ubicación fija Observaciones en virtud del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/21/CE 1 I. PROCEDIMIENTO El 9 de junio de 2010, la Comisión registró una notificación de la autoridad nacional de reglamentación española, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), referente al establecimiento de obligaciones en los mercados de originación y de terminación de llamadas en la red telefónica pública facilitadas en una ubicación fija en España. 1 Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), DO L 108 de , p. 33. Commission européenne/europese Commissie, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË - Tel

2 La consulta nacional 2 se desarrolla en paralelo a la comunitaria. En virtud del artículo 7, apartado 3, de la Directiva marco, las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) y la Comisión pueden formular sus observaciones acerca del proyecto de medidas notificado a la ANR correspondiente. II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE MEDIDA II.1. Antecedentes II.1.1. Mercado de originación de llamadas La primera revisión del mercado se llevó a cabo en La CMT designó a Telefónica de España, S.A.U. (Telefónica) operador con poder significativo en de mercado (PSM) e impuso las siguientes obligaciones: i) acceso a determinados elementos de red; ii) regulación de precios en función de los costes y contabilidad de costes; iii) separación contable; iv) no discriminación y v) transparencia (publicación de una oferta de referencia). En su carta de observaciones, la Comisión invitó a la CMT a considerar la imposición a Telefónica de un alquiler mayorista de líneas telefónicas (AMLT), con el fin de hacer frente a la falta de competencia en los mercados minoristas pertinentes. La CMT impuso la citada obligación de AMLT en una decisión posterior notificada a la Comisión en La segunda revisión del mercado se llevó a cabo en La CMT incluyó en el mercado de referencia el AMLT y servicios de acceso indirecto, el servicio de acceso a red inteligente y el servicio de acceso a numeración corta, así como servicios de originación basados en técnicas IP, entre otras cosas. La CMT designó a Telefónica operador con PSM e impuso las obligaciones siguientes: i) acceso a determinados elementos de red; ii) obligación de AMLT; iii) regulación de los precios en función de los costes y contabilidad de costes; iv) separación de cuentas; v) no discriminación en la prestación de servicios de originación de llamadas ni en el proceso de migración a la interconexión mediante técnicas IP y vi) transparencia (publicación de una oferta de interconexión de referencia, oferta de AMLT y transparencia en el proceso de migración a la interconexión mediante técnicas IP). La Comisión no hizo ninguna observación. II.1.2. Mercado de terminación de llamadas La primera revisión del mercado se llevó a cabo en La CMT designó a Telefónica y a veintisiete operadores de red alternativos como operadores con PSM e impuso a todos los operadores la obligación de satisfacer solicitudes razonables de acceso y la utilización de elementos específicos de sus redes, mientras que, en el caso particular de Telefónica, impuso la obligación de i) regulación de precios en función de los costes 7 ; ii) De conformidad con el artículo 6 de la Directiva marco. Asunto ES/2006/0355 (SG-Greffe(2005) D/202042). Asunto ES/2007/0589 (SG-Greffe (2007) D/200974). Asunto ES/2008/0816 (SG-Greffe (2008) D/207128). Asunto ES/2005/0250 (SG-Greffe(2005)D/206037). En cuanto al sistema de contabilidad de costes, la CMT tenía previsto que se basara en el estándar LRIC (coste incremental a largo plazo) en sentido descendente (top-down), que empezaría a aplicarse en

3 separación contable; iii) no discriminación y iv) transparencia. La CMT también impuso a los operadores de red alternativos la obligación de ofrecer precios razonables. En sus observaciones, la Comisión invitó a la CMT a definir todote forma detallada los criterios aplicables con el fin de evaluar el carácter razonable de los precios de terminación de los operadores alternativos y supervisar el desarrollo de las estructuras de costes de los citados operadores. La segunda revisión del mercado se llevó a cabo en Se incluyeron en el mercado de referencia servicios de terminación de llamadas basados en técnicas tradicionales y en técnicas IP. La CMT designó a Telefónica y a veintidós operadores de red alternativos como operadores con PSM. Aunque se estableció a todos los operadores una obligación de acceso, la CMT impuso a Telefónica las obligaciones específicas siguientes: i) regulación de precios basada en la orientación en función de los costes 9 ; ii) separación contable; iii) transparencia (incluida la publicación de una oferta de referencia) y iv) no discriminación. La CMT impuso además a los operadores alternativos la obligación de cobrar precios de terminación razonables, estableciéndose un margen del 30 % por encima de los precios de terminación de Telefónica en el nivel local. En sus observaciones, la Comisión invitó a la CMT, entre otras cosas, a justificar la asimetría de los precios de terminación en beneficio de los operadores alternativos y a fijar una posible fecha para alcanzar la simetría. II.2. La medida notificada La medida notificada tiene por objeto la aplicación de obligaciones en los mercados de originación y de terminación de llamadas, concretamente la modificación de la oferta de interconexión de referencia (OIR) de Telefónica. En vista de la migración prevista de las redes locales de acceso local sobre cobre a las redes de fibra óptica, Telefónica ha notificado a la CMT la modificación de determinadas condiciones incluidas en la OIR. La CMT ha evaluado dichas modificaciones, ha procedido a la revisión general de dicha OIR, y ahora consulta a la Comisión sobre las modificaciones que se proponen introducir en la citada OIR. Las modificaciones afectan, concretamente, a los precios, las condiciones de pago, determinados aspectos técnicos y los procedimientos relativos a la prestación de servicios de interconexión. La CMT propone varias modificaciones, entre otras cosas: i) limitar la obligación de Telefónica de prestar servicios de interconexión a operadores seleccionados o preseleccionados a los casos en que la llamada haya sido generada por un abonado de RTPC 10 ; ii) aplicar precios de nivel local a la originación y terminación de llamadas desde/hacia clientes de Telefónica que hayan migrado hacia redes de nueva generación (Next Generation Network NGN), incluso en caso de que la interconexión se lleve a cabo a nivel de tránsito; iii) incluir en la OIR los precios de terminación de los servicios vocales nómadas (numeración geográfica 8XY); iv) modificar el servicio de Asunto ES/2008/0818 (SG-Greffe (2008) D/207620). Los precios debían calcularse utilizando una metodología de costes corrientes totalmente distribuidos, según el método de Costes Basados en Actividades (ABC). Esta limitación está en consonancia con el anterior análisis del mercado 2, inter alia. La CMT consideró desproporcionada la imposición en aquel momento de una obligación de preselección a las redes IP, por suponer una intervención en un nivel más elevado de la cadena de valor. La CMT impuso, sin embargo, a Telefónica la obligación de ofrecer un servicio de tráfico de paquetes de telefonía IP con calidad de voz para que los operadores alternativos pudiesen prestar servicios de telefonía IP sobre un acceso de banda ancha. 3

4 interconexión a un rango de numeración de tarifa especial (90X) y el correspondiente sistema de tratamiento de facturas impagadas y v) a instancia de los operadores de terminación, imponer a Telefónica la obligación de terminar las llamadas de forma indirecta, es decir, a través de un tercer operador de tránsito, en caso de que no se exija ningún pago de tránsito. La CMT también procede a la revisión de las tarifas de interconexión 11 y propone una reducción general del precio de la interconexión por tiempo y de la interconexión por capacidad, con la excepción de los precios aplicados a nivel local, que experimentarán un aumento 12. A este respecto, la CMT explica en su respuesta a la solicitud de información que, en el caso de la interconexión por tiempo, los precios se calculan de acuerdo con un modelo top-down basado en el estándar de costes completamente distribuidos, que tiene en cuenta los resultados del modelo bottom-up actualizado de la CMT. Ésta explica además que los precios de la interconexión por capacidad se fijan de acuerdo con un modelo bottom-up LRAIC++ a través del enfoque scorched node 13. El uso de estas metodologías y la disminución del tráfico de interconexión, (al mismo tiempo que los elementos de red se mantienen constante) conducen a un incremento en los precios a nivel local. En vista de lo anteriormente expuesto, los precios de interconexión 14 propuestos por la CMT son los que se indican a continuación: Servicios de interconexión por capacidad Capacidad Precio por unidad elemental de 2 Mbit/s (euros/mes) Local 1 363,46 Metropolitana 1 820,18 Tránsito simple 2 013,63 Tránsito doble 2 372, La CMT también revisa el precio del servicio de facturación y gestión de cobro: cobrará 0,14 céntimos de euro por llamada, es decir, una reducción del 80 % con respecto del precio vigente (0,68 céntimos por llamada), así como el precio del servicio de conexión a la red de Telefónica (la cuota mensual por circuito de 2 Mbit/s será de 73,12 euros, lo que supone una reducción del 31 % con respecto del precio vigente (105,42 euros al mes)) ,46 euros/mes en la OIR de 2010, frente a 1 326,11 euros/mes en la OIR de 2005, en el caso de los precios por capacidad, y 0,56 céntimos de euro/min, frente a 0,40 céntimos de euro/min, en el caso de los precios por tiempo. Bajo el enfoque scorched node se mantienen la ubicación de los nodos de red y el operador puede elegir la mejor tecnología para configurar la red en torno a esos nodos. Los modelos scorched node son comunes a escala internacional. Las autoridades de reglamentación del Reino Unido, Austria, Dinamarca, los Países Bajos e Irlanda han adoptado este planteamiento. En consonancia con las prácticas utilizadas en anteriores OIR, la CMT propone los mismos precios para la originación y la terminación de llamadas. A este respecto, considera que, si bien existen supuestas diferencias en el coste unitario de ambos servicios, tales diferencias no son significativas y no existen pruebas ni tendencias claras en los resultados contables de Telefónica que puedan justificar la diferenciación de precios. 4

5 Servicios de interconexión por tiempo (originación y terminación) Acceso y terminación Precio por minuto (céntimos de euro) Tiempo medido en segundos Local 0,56 Metropolitana 0,65 Tránsito simple 0,67 Tránsito doble 0,95 En su respuesta a la solicitud de información, la CMT explica que, de momento, no tiene planes por lo que respecta al desarrollo de un modelo LRIC bottom-up para redes fijas, si bien está trabajando actualmente en un modelo LRIC top-down basado en los costes de Telefónica. La CMT se refiere además al punto 12 de la Recomendación sobre tarifas de terminación 15, según el cual, en circunstancias excepcionales, las ANR que no estén en condiciones de finalizar el modelo de costes recomendado dentro del plazo establecido en la Recomendación pueden aplicar una metodología alternativa para el cálculo de costes hasta el 1 de julio de 2014, siempre que dicha metodología conduzca a resultados coherentes con la Recomendación en términos de tarifas de terminación. Debido a una serie de factores, la CMT no considera necesario, de momento, definir e incluir servicios de interconexión directa para voz IP (VoIP) en la OIR, si bien reconoce que un número cada vez mayor de llamadas se originan y terminan en abonados VoIP, por lo que insta a los operadores a que inicien un grupo de trabajo con el objetivo de definir técnicamente el modelo de interconexión IP entre redes, y la migración del modelo de interconexión actual al nuevo modelo. En su respuesta a la solicitud de información, la CMT explica que supervisará las labores del grupo de trabajo y que podrá tomar decisiones en materia de precios, calendario y acuerdos sobre migración; señala, además, que Telefónica tiene, en cualquier caso, la obligación de satisfacer las demandas razonables de interconexión IP directa. Telefónica deberá incorporar las modificaciones a la OIR en los 20 días siguientes a la adopción de la decisión por la CMT. La OIR entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Las modificaciones introducidas en la OIR serán efectivas en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la decisión de la CMT a los operadores Recomendación de la Comisión, de 7 de mayo de 2009, sobre el tratamiento normativo de las tarifas de terminación de la telefonía fija y móvil en la UE (Recomendación sobre tarifas de terminación), DO L 124 de A excepción de las modificaciones relativas a la migración al nuevo esquema de interconexión de servicios de tarifas especiales de pago, que serán efectivas en el plazo de ocho meses tras la notificación de la decisión a los operadores. 5

6 III. OBSERVACIONES Sobre la base de la presente notificación y de la información adicional facilitada, la Comisión presenta las observaciones siguientes 17 : Necesidad de una obligación de contabilidad de costes adecuada en los mercados de terminación fija Aunque reconoce que la CMT ya ha empezado a trabajar en el desarrollo de un modelo LRIC, la Comisión observa que se trata de un modelo top-downbasado en los costes de Telefónica. La Comisión ha expresado en numerosas ocasiones su punto de vista según el cual las tarifas de terminación deben corresponderse con el coste en que incurriría un operador eficiente en la prestación del servicio 18 y, a fin de determinar el nivel de costes eficiente, la Comisión ha recomendado el modelo de costes incrementales prospectivo a largo plazo (FL-LRIC). La Comisión opina que, si bien los modelos top-down pueden evitardesincentivos a la inversión, no potencian necesariamente la eficiencia en la misma medida que los modelosbottom-up, ya que permiten normalmente recuperar también los costes generados como consecuencia de la ineficiencia del operador. La Recomendación sobre tarifas de terminación de la Comisión sugiere por consiguiente una evaluación de los costes eficientes basada en el uso de un modelo bottom-up que pueda conciliarse con un enfoque basado en un modelo top-down. Si bien el punto 12 de la Recomendación sobre tarifas de terminación prevé que las ANRs pueden aplicar durante un período transitorio metodologías alternativas para la fijación de las tarifas de terminación, la Comisión recuerda que sólo debe recurrirse a esta posibilidad en circunstancias excepcionales y exclusivamente en el caso de ANR con recursos limitados. En cualquier caso, la Comisión reitera que las tarifas resultantes del uso de metodologías alternativas no deben superar la media de las tarifas de terminación fijadas por las ANRs que aplican la metodología de costes recomendada. La Comisión insta a la CMT que considere la posibilidad de adecuar plenamente su metodología de contabilidad de costes al modelo LRIC bottom-up recomendado, basado en los costes corrientes de un operador eficiente, no más tarde de finales de De conformidad con el artículo 7, apartado 5, de la Directiva marco, la CMT habrá de tener en cuenta en la mayor medida posible las observaciones de otras autoridades nacionales de reglamentación y de la Comisión, y podrá adoptar el proyecto de medidas resultante, en cuyo caso lo comunicará a la Comisión. La postura de la Comisión sobre esta notificación particular se entiende sin perjuicio de cualquier posición que pueda adoptar respecto de otros proyectos de medidas notificados. De acuerdo con el punto 15 de la Recomendación 2008/850/CE 19, La Comisión publicará De conformidad con el artículo 7, apartado 3, de la Directiva marco. Asuntos UK/2006/0498, FR/2007/0669, IT/2008/0802, PL/2008/0814 y BG/2009/0865. Recomendación de la Comisión, de 15 de octubre de 2008, sobre las notificaciones, los plazos y las consultas previstos en el artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO 6

7 el presente documento en su sitio web. La Comisión no considera confidencial la información en él contenida. Se le invita a informar a la Comisión 20, en un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de la presente, si considera que, de conformidad con la normativa de la Unión Europea y la normativa nacional sobre el secreto comercial, el presente documento contiene información confidencial que desea sea suprimida antes de su publicación 21. Deberá motivar tal solicitud. Atentamente le saluda, Por la Comisión, Robert Madelin Director General L 301 de , p. 23). Deberá enviar su petición bien por correo electrónico: INFSO-COMP-ARTICLE7@ec.europa.eu o por fax: La Comisión podrá informar al público del resultado de su evaluación antes del final de dicho período de tres días. 7

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