Seminario Técnico APF / PASA. Panel Apertura de Mercado: la Experiencia de Uruguay y la Situación de Costa Rica
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- Ignacio Espejo Soriano
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1 Seminario Técnico APF / PASA Panel Apertura de Mercado: la Experiencia de Uruguay y la Situación de Costa Rica Aspectos Regulatorios de la Fianza y el Seguro de Caución en Costa Rica Neftalí Garro Zúñiga Socio BLP Abogados
2 Temario Uruguay y Costa Rica Apertura del mercado: un comparativo El caso específico de las fianzas y seguros de caución:
3 Uruguay y Costa Rica Distancia geográfica Diferencias culturales Similitud económica Similitud social Similitud legal Similitud en monopolización y desmonopolización del mercado de seguros
4 Apertura del mercado: un comparativo Uruguay (Ley ) Costa Rica (Ley 8.653) Monopolio de 1911 a 1993 Monopolio de 1924 a 2006 Crea condiciones de acceso Crea condiciones de acceso Crea marco de supervisión Crea marco de supervisión Crea régimen de sanciones Crea régimen de sanciones Mantiene al BSE Mantiene al INS Incentiva industria offshore No regula el tema Apertura parcial Apertura total (gradual)
5 Hay un antes y un después de la apertura del mercado Antes: Ley de Seguro de Fidelidad (Ley 40 de 1931) Art. 1.- El Instituto Nacional de Seguros asumirá el Seguro de Fidelidad sin el carácter de monopolio. Art. 4.- Esta clase de seguro puede también proteger las relaciones mercantiles y civiles de los particulares.
6 Ley permitía expresamente al Estado aceptar fianzas, pólizas, bonos emitidos por el INS INS vendió fianzas o bonos de garantía por muchos años Bancos también emiten garantías bancarias que cumplen función equivalente Como tema general, Código de Comercio regula la fianza mercantil como contrato típico, sin necesidad de que el fiador deba reunir características subjetivas especiales
7 Después de la apertura del mercado: Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley 8653 de 2008) Art. 7.- podrán solicitar autorización administrativa para ejercer la actividad aseguradora a) Entidades de Derecho privado constituidas en Costa Rica como sociedad anónimas, cuyo objeto social será, en forma exclusiva, el ejercicio de la actividad aseguradora
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11 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Artículo 42. Formas de rendir las garantías. Las garantías, tanto de participación como de cumplimiento, podrán rendirse mediante depósito de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional; dinero en efectivo mediante depósito a la orden de un Banco del mismo sistema, presentando la boleta respectiva o mediante depósito en la Administración interesada. Asimismo, podrán rendirse por medios electrónicos, en aquellos casos en que la entidad licitante expresamente lo autorice
12 Pregunta #1: Pueden las aseguradoras en Costa Rica emitir fianzas? SUGESE considera que no (Dictamen Jurídico PJD ): Referencia a fianza en Ley de Seguro de Fidelidad debe entenderse como seguro Entidades aseguradoras solamente pueden desarrollar la actividad aseguradora (objeto social exclusivo) Seguros deben cumplir con requisito de registro ante SUGESE para su comercialización Para ello existe el seguro de caución
13 Pregunta #2: Qué es un seguro de caución? Listado como ramo en Anexo 1 de Reglamento de Autorizaciones Al igual que la fianza, es una especie de caución (toma el lugar del depósito o garantía) Cubre riesgo de incumplimiento del deudor Partes: Asegurador Tomador (deudor) Asegurado (acreedor, beneficiario) Solicitud, certificados, condiciones generales, particulares, especiales
14 Muchas gracias.
15 Neftalí Garro BLP Abogados
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