Newsletter. Boletín. Centroamérica. Costa Rica. Costa Rica. Guatemala. Mayo, Nº 29

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1 inicio Boletín Newsletter Mayo, Nº 29 Centroamérica Nuevas regulaciones para el sector alimentario en Centroamérica. Costa Rica Tratados de Cooperación entre Costa Rica y los países de Honduras y Belice. Tratado de Extradición entre Costa Rica y la El 14 de mayo pasado se aprobaron cinco nuevas normas relacionadas con el sector alimentario, éstas fueron firmadas por los Ministros de Comercio de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Las nuevas normas que se aplican para los cinco países, se refieren a diversos temas que afectan a la industria de República del Perú. Leer más... Guatemala Clima de Negocios en Guatemala. Leer más... alimentos y representan un esfuerzo por establecer reglas comunes con el fin de simplificar y clarificar los procedimientos, las transacciones y facilitar en general las actividades comerciales, no sólo para los países sino para las empresas de la Región. Estas reglas abarcan los siguientes temas: los requisitos de etiquetado de productos envasados previamente, cantidades mínimas y máximas de aditivos alimenticios permitidos, los requisitos para la información de los datos nutricionales impresos en los paquetes, normas internas de los países para medir las cantidades y pesos netos y las normas de registro y control de productos de nutrición animal; todas estas nuevas regulaciones proporcionan seguridad jurídica para las partes involucradas no sólo en la producción local y las ventas sino en general a quien está actuando en el mercado regional centroamericano. Costa Rica La aplicación de medidas cautelares por parte del Registro de la Propiedad Industrial y el Registro de Derechos de Autor en Costa Rica. La Ley de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual de Costa Rica, número 8039, establece la posibilidad de aplicar medidas cautelares cuando se esté frente a un acto que lesione derechos de propiedad intelectual, previa comprobación de la titularidad de dichos derechos por parte de quien los ostenta. Dentro de las medidas cautelares que contiene la Ley se encuentran la orden de cese inmediato de los actos que constituyen infracción, el embargo y/o la suspensión del despacho aduanero de las mercancías falsificadas o ilegales, así como la caución, por parte del infractor, sea ésta una fianza u otra garantía suficiente que cubra los daños y perjuicios que pueda sufrir el titular de los derechos presuntamente infringidos.

2 La Ley 8039 en su artículo 3 indica que el Registro de la Propiedad Industrial y el Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos, podrán adoptar las medidas cautelares adecuadas para evitar lesiones graves y de difícil o imposible reparación a los titulares de derechos intelectuales. Dicho cuerpo normativo indica que las medidas se pueden aplicar tanto de forma previa, como durante el proceso correspondiente, o bien en la fase de ejecución. Claramente, la adopción de medidas cautelares tiene como pilar fundamental evitar la producción de daños irreparables a los titulares de derechos intelectuales, por lo que su aplicación de forma oportuna es esencial. Previo a la aplicación de medidas cautelares, se deben garantizar, a través del proceso debido y de la rendición de una caución, los derechos de los demandados; de esta forma la norma pretende evitar incurrir en abusos con su aplicación. La Ley 8039 pretende dotar de herramientas a los titulares de derechos intelectuales para lograr la mejor y más amplia protección de sus bienes intangibles, de tanta relevancia y auge en nuestros días. Los derechos intelectuales, dentro de los cuales se encuentran aquellos que tiene su titular sobre las marcas, las invenciones patentadas, los modelos de utilidad, así como los que tienen los autores, intérpretes y ejecutantes sobre sus creaciones y obras, entre otros, son blanco fácil de infracción. Es por lo anterior que toda medida legal tendente a su protección es de vital importancia. En Febrero del 2007, la Procuraduría General de la República, emitió el dictamen que surgió en virtud de una consulta realizada por la Ministra de Justicia de aquel momento y actual Presidenta de la República, en cuanto a la aplicación de medidas cautelares en vía administrativa, específicamente en cuanto a los casos de violación de derechos de propiedad intelectual. La Procuraduría indicó que tanto el Registro de la Propiedad Industrial como el de Derechos de Autor y Conexos, tienen competencia para imponer medidas cautelares pero que la Ley es omisa en cuanto a otros aspectos importantes como las infracciones que pueden ser castigadas y sus respectivas sanciones, generándose un problema práctico para su aplicación. Después de la emisión del dictamen , y al tratarse de un documento de aplicación obligatoria para la autoridad consultante, el Registro de la Propiedad Industrial y el Registro de Derechos de Autor y Conexos dejaron de autorizar cualquier tipo de medida cautelar requerida, lo cual ha provocado en la práctica, la violación de los derechos fundamentales de las personas que ostentan derechos de propiedad intelectual, desacatando la prohibición constitucional de desaplicar normas que no han sido declaradas inconstitucionales. Actualmente, las personas físicas o jurídicas, incluso públicas, que tienen algún derecho de propiedad intelectual registrado o un derecho que no requiere inscripción para su debida defensa (caso de derechos de autor y conexos), encuentran su protección desmejorada y limitada, pues solamente pueden acceder a las medidas cautelares que se impongan en vía judicial que se caracteriza en la práctica por ser un camino más lento y engorroso. En virtud de lo anterior, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, interpuso un recurso de amparo ante la Sala Constitucional de la República, en contra de la Procuraduría General, aduciendo que, en virtud de lo dispuesto por ésta en el dictamen de 9 de febrero de 2007, los abogados afiliados se ven imposibilitados para ejercer, de forma efectiva,

3 la defensa de los derechos de sus representados. La Sala Constitucional declaró sin lugar dicho recurso en Noviembre del 2011, entre otras razones, al considerar que el Colegio de Abogados no demostró o indicó un caso concreto en que se lesionara un derecho fundamental, resultando infructuoso otro de los esfuerzos realizados para regularizar la situación legal de los titulares de derechos intelectuales en Costa Rica. No obstante lo anterior, según afirmaciones de altos funcionarios del Registro Nacional de Costa Rica, dicha entidad se encuentra comprometida con la protección de los titulares intelectuales, y está actualmente trabajando para reglamentar las normas relativas a la aplicación de medidas cautelares en sede administrativa por parte del Registro de Propiedad Industrial y el de Derechos de Autor. Es posible que, a finales del presente año, Costa Rica cuente satisfactoriamente con un medio más para hacer valer los derechos intelectuales de sus titulares. Lo anterior traería consigo la proyección de una imagen internacional como la que nuestro país debe buscar. Una imagen de país proteccionista de la invención, y de la creación, que reconoce en la propiedad intelectual la llave del futuro, y en su protección la clave del éxito. Tratados de Cooperación entre Costa Rica y los países de Honduras y Belice. Tratado de Extradición entre Costa Rica y la República del Perú. El 23 de abril del presente año se publicó la aprobación de dos Tratados de Cooperación entre Costa Rica y los países de Honduras y Belice, y la aprobación de un Tratado de Extradición entre Costa Rica y la República del Perú. Los Tratados de Cooperación tienen el fin de promover la cooperación técnica, económica tecnológica, científica y cultural, a través de la formulación y ejecución de programas específicos y proyectos en áreas de interés común, en especial, en los sectores de educación, cultura, salud, turismo, agricultura, ambiente, ciencia y tecnología, biblioteca y archivos, deportes y juventud, cooperativas, capacitación profesional, cooperación académica, fortalecimiento institucional del Servicio Exterior, los derechos de los niños y la familia y otros que se acordaren. Lo anterior, de conformidad con la política, planes y programas de sus respectivos gobiernos y según sus posibilidades científicas, técnicas y financieras. Para este fin, se regulan relaciones diversas que comprenden desde el intercambio de funcionarios y la prestación de servicios de consultoría, intercambio de información técnica y científica, mejores prácticas institucionales hasta la realización de investigaciones conjuntas.

4 Los Estados prestarán facilidades a entidades del sector público y privado, cuando se requiera, en la ejecución correcta de programas y proyectos de cooperación. Además, se establece un Mecanismo de Consulta Bilateral de Cooperación, cuyas principales funciones son la identificación de los sectores de interés común en los que se vayan a realizar proyectos específicos de cooperación, la aprobación y evaluación de los programas de cooperación presentados por ambas Partes. En el caso del Tratado de Extradición con Perú, éste surge por la necesidad de los Estados de afianzar compromisos jurídicos que posibiliten la cooperación entre los aparatos administrativos responsables de establecer justicia dentro de cada territorio, con respeto absoluto a la soberanía de cada nación, a los derechos individuales y a las garantías procesales judiciales que cada uno establezca. El procedimiento de extradición faculta recíprocamente a los Estados signatarios para la tramitación de solicitudes y el traslado de sujetos localizados en sus territorios. El objetivo de estos desplazamientos debe ser la continuación de procesos judiciales penales en curso en los cuales el sujeto se encuentre involucrado, o bien, el efectivo cumplimiento de sentencias dictadas por parte de autoridades judiciales producto de la comisión de un acto ilícito. Asimismo, conviene señalar que ambas partes conservan la facultad de denegar la extradición cuando se busque evitar que el presunto responsable de un hecho ilícito sea extraditado por casos en los que ya hubiera sido absuelto, así como los casos por delitos políticos o conexos, en casos previstos por la legislación militar o bien, para la ejecución de sentencias dictadas por tribunales especiales establecidos para este fin (tribunales ad hoc) los que en Costa Rica serían ilegales. Se permite además la modificación de eventuales sanciones en los casos en los que la legislación del Estado Requirente contemple la pena de muerte. En estos casos, la pena capital será conmutada por la sanción inferior inmediata. Guatemala Clima de Negocios en Guatemala El Gobierno de Guatemala, por medio del Ministerio de Economía (Mineco), reportó que han realizado 16 reformas para facilitar los negocios, hechos que ya han sido informados al Banco Mundial (BM) para que lo tome en cuenta a la hora de elaborar el índice conocido como Doing Business, en el cual se evalúan las condiciones en que operan las empresas en cada país.

5 En la calificación más reciente, Guatemala ocupó la posición 97 entre 183 países con mayor facilidad para hacer negocios, y el 165 en cuanto a la apertura de una empresa. Para elaborar el indicador se analizan las regulaciones que afectan a las empresas locales y clasifica las economías en 10 áreas, tales como manejo de permisos de construcción, registro de propiedad, protección de los inversores, pagos de impuestos y comercio transfronterizo. El representante del Banco Mundial en Guatemala, expresó que el Gobierno de Guatemala identificó cuatro áreas en las que se puede trabajar en conjunto para facilitar los negocios. Para ello Guatemala reportó al BM las reformas que consisten en la modificación del procedimiento en el pago del ISR (Ley de Actualización Tributaria) y la instalación del pago electrónico para la planilla del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Se incluyen, además, 7 reformas en la actualización de licencias de construcción, gestiones ante la Municipalidad de Guatemala y el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN). Otras 7 tienen que ver con la inscripción de empresas en el Registro Mercantil. Además de mejorar la posición en el Doing Business, la meta es ser uno de los países con más reformas en esta materia, tal y como lo expresó el Ministro del Ministerio de Economía. El director ejecutivo del Programa Nacional de Competitividad (Pronacom), hizo ver que con estas reformas se tiene la posibilidad de cambiar la perspectiva de negocios del país. Se espera que con los cambios en el Registro Mercantil se reduzca el tiempo de los trámites y para este año se espera que sigan reduciéndose los tiempos, con la ayuda de la tecnología El representante del BM indica que el Gobierno de Guatemala al mejorar la competitividad y el clima de negocios, puede ayudar a fomentar un crecimiento económico con inclusión, para reducir la pobreza y la desigualdad.

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