Si no es devuelta, no se estaría incumpliendo la ley y su decreto reglamentario?

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1 Bogotá D.C., 10 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RAD: Fecha: :16:20 DEP: 10 OFICINAJURIDICA TRA: 113 DP-CONSULTAS EVE: SIN EVENTO ACT: 440 RESPUESTA Folios: 1 Doctor EGON ADOLFO SANTIAGO DURAN egonsantiago@metrotel.net.co Asunto: Radicación: Trámite: 113 Evento: 0 Actuación: 440 Folios: 1 Estimado(a) Doctor: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1. Objeto de la Consulta En su comunicación señala que con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010 y lo establecido en el artículo 1 del Decreto Reglamentario 545 de 2011, en cuanto al beneficio del artículo 7 sobre la progresividad en la matrícula mercantil para las pequeñas empresas, pregunta: Qué sucede con las pequeñas empresas que iniciaron su actividad económica a partir del 1 de enero de 2011 y que se matricularon después de ésta fecha y antes de febrero 25 de 2011, con los pagos que efectuaron por matrícula mercantil, les será devuelta dicha suma? Si no es devuelta, no se estaría incumpliendo la ley y su decreto reglamentario? 2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal. 3.Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio

2 Continuación radicado No: Página: 2 En cuanto a las funciones específicas de esta entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el artículo 1 numerales 9 y 10 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, que dispone: La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: 9. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil. 10. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley. El artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 señala: \"ARTÍCULO 8. \'Funciones del Superintendente Delegado para la Protección Competencia. 18. Imponer previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifique o adicionen, a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en el registro mercantil. 3.1 El Registro Mercantil El artículo 19 del Código de Comercio dispone que es obligación de todo comerciante: 1o) Matricularse en el registro mercantil; 2o) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad. Las personas que se dediquen profesionalmente al comercio son consideradas por ministerio de la ley como comerciantes y, en tal virtud, tienen la carga de cumplir con las obligaciones que la misma ley les impone, esto es, entre otras, la de matricularse en el registro mercantil, e inscribir en él todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley les exija esa formalidad. La Corte Constitucional, mediante sentencia C- 602 de 2000 ha manifestado que: Todo comerciante tiene la obligación de matricularse en el registro mercantil. En estricto rigor la matrícula mercantil es un medio legal que permite brindar publicidad sobre la condición de comerciante. En este mismo sentido, los demás actos de inscripción de actos, libros y documentos, en el registro mercantil, constituyen formalidades legales a cuyo cumplimiento no pueden sustraerse los comerciantes, y también se encaminan a fortalecer el sistema de publicidad mercantil. (Resaltado fuera del texto)

3 Continuación radicado No: Página: 3 Conforme al artículo 100 del Código de Comercio \"Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles\". En este sentido, una sociedad será comercial cuando en su objeto social se haya previsto la realización de operaciones o actos mercantiles. El numeral 4 del artículo 110 de Código de Comercio exige que en la escritura de constitución de una sociedad se exprese: \"el objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enumeración clara y completa de las actividades principales\". De este modo, resulta claro que es a partir de esta enunciación que se haga de la actividad a desarrollar por la sociedad, que procede su calificación como mercantil. Las sociedades de naturaleza mercantil deben cumplir, en su calidad de comerciantes, con la obligación prevista en el artículo 19 del Código de Comercio y, por lo tanto, deben matricularse en el registro mercantil a cargo de las cámaras de comercio. 4. Progresividad de la Matrícula Mercantil La Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010 Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo, en el artículo 7, dispone lo siguiente: Artículo 7. Progresividad en la matricula mercantil y su renovación. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, pagarán tarifas progresivas para la matricula mercantil y su renovación, de acuerdo con los siguientes parámetros: Cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para la obtención de la matricula mercantil en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal. Cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matricula mercantil en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal. Setenta y cinco por ciento (75%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el tercer año de desarrollo de la actividad económica principal. Ciento por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matricula mercantil del cuarto año en adelante del desarrollo de la actividad económica principal. Por su parte el artículo 48 ibídem, en cuanto a la prohibición para acceder a los beneficios señalados estableció: Articulo 48. Prohibición para acceder a los beneficios de esta ley. No podrán acceder a los beneficios contemplados en los artículos 4, 5 y 7 de esta ley las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los

4 Continuación radicado No: Página: 4 mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Las pequeñas empresas que se hayan acogido al beneficio y permanezcan inactivas serán reportadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes. La Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, que a la letra dice: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y promulgación y deroga o modifica las disposiciones que le sean contrarias, entró a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial No del 29 de diciembre de Adicionalmente, es importante tener presente que para los beneficios sobre la progresividad de la matrícula mercantil previstos en el artículo 7 ibídem, dispuso en los parágrafos del artículo 65, lo siguiente: Parágrafo 1. Los beneficios de progresividad de que tratan el articulo 5 y 7 de la presente Ley tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año dos mil catorce (2014). Parágrafo 4º. En lo que hace a los artículos 5 y 7 de la presente Ley, el Gobierno Nacional reglamentará su implementación dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación de la presente Ley. En efecto, el pasado 25 de febrero, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 545 de 2011, Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5, 7, 48 y 50 de la Ley 1429 de 2010, estableciendo lo siguiente: Artículo 1. Beneficiarios. Tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y personas jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 SMMLV), que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las cámaras de comercio. (subrayado fuera de texto) Parágrafo. Para efectos de lo prescrito en el artículo 2 de la Ley 1429 de 2010, el inicio de la actividad económica principal se determina por la fecha de la matricula en el registro mercantil. (subrayado fuera de texto) Vistas las normas anteriores, se tiene que la Ley 1429 de 2010 entró a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 29 de diciembre de 2010, y previó en su artículo 7 beneficios para las pequeñas empresas que se matricularan en el registro mercantil con posterioridad a su entrada en vigencia. Así mismo, en el parágrafo 4 del artículo 65, estableció que para la implementación de los beneficios de los artículos 5 y 7, el Gobierno Nacional debía reglamentarlos dentro de los dos meses siguientes a su expedición, señalando el procedimiento a seguir para

5 Continuación radicado No: Página: 5 acceder a estos beneficios, lo cual se dio el 25 de febrero de 2011, a través del Decreto 545 de 2011, que en su artículo 1º dispuso como beneficiarios a las personas naturales y jurídicas que desarrollen pequeñas empresas y que con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley se matriculen en el registro mercantil. En este orden de ideas, teniendo en cuenta que tanto la Ley 1429 de 2010 como el Decreto Reglamentario 545 de 2011, son claros en establecer los beneficios así como los beneficiarios frente al registro mercantil, las pequeñas empresas que cumplan con los requisitos previstos en la mencionada ley y en su decreto reglamentario, y que no se encuentren en ninguna de las situaciones de exclusión contempladas en la misma, podrán acceder a tales beneficios. A efectos de dar respuesta a sus inquietudes se debe tener en cuenta lo señalado por la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio en los numerales y , del Título VIII, así: Formulario Único del Registro Único Empresarial, anexo correspondiente a la información de las pequeñas empresas Para los efectos establecidos en la Ley 1429 de 2010 y el Decreto 545 de 2011, y mientras se hacen los ajustes al formulario único de inscripción en el registro único empresarial, las cámaras de comercio habilitarán formatos o modelos transitorios que le permitan al comerciante dejar constancia, bajo la gravedad del juramento, del cumplimiento de los requisitos para ser considerados pequeñas empresas, respecto del número de empleados y valor de los activos totales. Dicha constancia deberá ser diligenciada de manera obligatoria por todo comerciante que reúna las condiciones para ser pequeña empresa. La demás información que se solicite en estos formatos, no será un campo de obligatorio diligenciamiento y así deberá constar en los formularios que para el efecto habiliten transitoriamente las cámaras de comercio. La constancia sobre la condición de pequeña empresa en los certificados de los comerciantes debe ser visible y constar en donde se relacione la información general del comerciante Información sobre los beneficios previstos en la Ley 1429 de 2010 Formalización y generación de empleo Las cámaras de comercio tienen el deber de informar a los comerciantes de los beneficios que otorga la Ley 1429 de 2010 a las pequeñas empresas. Dicho deber se ha de cumplir mediante la publicación de avisos que sean lo suficientemente visibles en las áreas dedicadas a la recepción de documentos de todas sus sedes y en carteleras y folletos informativos así como mediante publicación en la página de internet de la respectiva cámara de comercio y sus boletines. De igual manera, se deberán utilizar los demás mecanismos de publicidad establecidos en el parágrafo 3 del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010.

6 Continuación radicado No: Página: 6 La información deberá ser concreta y clara respecto de los beneficios que se otorgan tanto a las pequeñas empresas, como los que se derivan para cualquier comerciante que pretenda ponerse al día en la renovación de matrícula mercantil, en los términos del artículo 50 de la Ley 1429 de Si el comerciante cumple con los presupuestos consagrados en el artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, las cámaras de comercio deberán liquidar los valores de renovación conforme a lo previsto en dicha norma y, en caso de no hacerlo, deberán proceder a las devoluciones correspondientes. (resaltado y negrilla fuera de texto) La constancia sobre la condición de pequeña empresa en los certificados de los comerciantes debe ser visible y constar en donde se relacione la información general del comerciante. Teniendo en cuenta lo señalado con anterioridad, se considera que si una pequeña empresa cumple con los requisitos previstos en la Ley 1429 de 2010 y en el Decreto 545 de 2011, y se inscribió en el registro mercantil con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, las cámaras de comercio deberán proceder conforme a lo previsto en el inciso 2 del artículo 7 de la ley, y, en caso de no hacerlo, deberán proceder a las devoluciones correspondientes. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet En la pestaña de Doctrina y Normatividad, podrá servirse del índice temático de normas y conceptos emitidos por esta Superintendencia. Atentamente, WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO Jefe Oficina Asesora Jurídica

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