Por: Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Ángel Torres Morales I. ANTECEDENTES
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1 Carlos Torres y Torres Lara Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo Wong Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Miguel Angel Torres Morales José Antonio Hamada Gil MODIFICAN EL REGIMEN EXCEPCIONAL DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT (Resolución de Superintendencia N ) Por: Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Ángel Torres Morales I. ANTECEDENTES Como es de conocimiento general, con fecha 19 de agosto de 1999, mediante Decreto Supremo Nº , fue aprobado el TUO del Código Tributario, el mismo que dispuso en el artículo 36º 1 y posteriores normas modificatorias y complementarias, la facultad de la Administración Tributaria para conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de las deudas tributarias. Posteriormente, con fecha 28 de agosto de 2004, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº , la misma que aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la SUNAT. 1 Artículo 36º del TUO del Código Tributario En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento." El incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó el aplazamiento y/o fraccionamiento, conforme a lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago. ociedad Civil de Responsabilidad Limitada egistrada en la Partida Electrónica N l Registro de Personas Jurídicas de la ORLC tytl@asesor.com.pe Web:
2 Página 2 de 8-14/09/2005 Recientemente, con la finalidad de facilitar la regularización de las deudas tributarias exigibles al 31 de mayo de 2005, ha sido aprobado un Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento mediante Resolución de Superintendencia Nº , publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de julio de II. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT Con fecha 10 de Setiembre de 2005, ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, mediante la cual se modifica el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria aprobada por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. Teniendo en cuenta que la presente norma entró en vigencia el 12 de Setiembre de 2005, resulta importante observar las principales modificatorias introducidas: 2.1 Procedimiento para la presentación de la Solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional de Aplazamiento y Fraccionamiento Como se recordará, en el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT se precisaba que respecto al procedimiento a seguir, que los contribuyentes debían remitirse a lo establecido por el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. A través de la presente modificación se regula íntegramente el referido proceso, motivo por el cual la remisión a la Resolución de Superintendencia N /SUNAT ha sido derogada. Por lo tanto, el procedimiento de acogimiento al Régimen excepcional de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria de conformidad con esta nueva norma, es el siguiente: a) Etapa previa a la presentación de la Solicitud de Acogimiento: Reporte de Precalificación 2 y Archivo Personalizado 2 Respecto a la obtención del referido reporte, debemos precisar que el mismo es opcional, motivo por el cual el carácter del mismo es meramente informativo.
3 Página 3 de 8-14/09/2005 A efectos de poder acogerse al Régimen Excepcional, el contribuyente podrá obtener un reporte de precalificación 3 del deudor tributario a través del Sistema de Operaciones en Línea, por cada uno de los tributos que deseara acoger al Régimen. Por otro lado, una vez obtenido o no la Precalificación, los contribuyentes deberán requerir obligatoriamente el archivo personalizado 4, a efectos de llenar el PDT REAF Formulario Virtual N El archivo personalizado también se obtendrá a través del Sistema de Operaciones en Línea. Una vez obtenida la precalificación, los contribuyentes contaran con un plazo de siete (7) días calendario para presentar su solicitud de acogimiento al fraccionamiento. En caso de no hacerlo, deberá efectuar nuevamente el pedido del archivo personalizado. b) Presentación de la Solicitud de Acogimiento Tal como lo señaláramos anteriormente, el solicitante para acceder al Régimen Excepcional deberá presentar su solicitud de acogimiento a través del PDT REAF Formulario Virtual N 686. Para tal efecto, deberá tener en consideración lo siguiente: Información mínima que deberá registrar el solicitante en el PDT: El contribuyente deberá registrar por lo menos la siguiente información: 1. Número de Registro Único del Contribuyente (RUC). 2. Nombres y apellidos, denominación o razón social del deudor tributario. 3. Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento. 3 De conformidad con el artículo 1 de la norma bajo comentario, es aquél reporte que contiene la información referente al cumplimiento de los requisitos exigidos para el acogimiento al Régimen Excepcional. 4 De conformidad con el artículo 1 de la norma bajo comentario se entenderá como tal a aquél archivo valga la redundancia- que contiene la deuda tributaria que es factible de acogimient o al Régimen Excepcional. 5 De conformidad con el artículo 1 de la norma bajo comentario es el PDT REAF Formulario Virtual N 686 implementado para efectos de este tipo de procedimientos.
4 Página 4 de 8-14/09/ Identificación de la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento La designación de la garantía ofrecida, de corresponder. Formas de presentación del PDT REAF Formulario Virtual N 686: Se podrá presentar el referido PDT, por cada uno de los tributos que se solicite el acogimiento, de manera independiente, de cualquiera de las siguientes formas: 1. A través de SUNAT Virtual, a partir del 12 de setiembre de En las dependencias de la SUNAT 8, a partir del 19 de setiembre de Para tal efecto, las declaraciones se deberán grabarán en disquete(s) de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efecto de su presentación. Rechazo de las Solicitudes de Acogimiento: 1. Cuando la presentación se realice en dependencias de la SUNAT se podrá rechazar el disquete siempre y cuando este: 6 Para cumplir con este requerimiento deberá consignarse necesariamente la siguiente información: El período, la fecha en que se cometió o detectó la infracción. El número del (de los) valor(es) correspondiente(s). El código del tributo o multa, o concepto. El código del tributo asociado de corresponder. El monto del tributo o multa más los intereses moratorios generados hasta la fecha de presentación de la solicitud. 7 Cuando no se requiera la presentación de documentación relacionada a las garantías. 8 Las cueles pueden ser: Para los Principales Contribuyentes Nacionales deberán presentar la solicitud en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, sito en Av. Garcilaso de la Vega N 1472, distrito de Lima. Para los Principales Contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, deberán presentar la solicitud en las dependencias encargadas de recepcionar sus Declaraciones Pago o en el Centro de Servicios al Contribuyente, ubicado en la calle Intisuyo N 215, Urb. Maranga, distrito de San Miguel. Para los Medianos y Pequeños Contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, deberán presentar la solicitud en el Centro de Servicios al Contribuyente, ubicado en la calle Intisuyo N 215, Urb. Maranga, distrito de San Miguel. Para los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, deberán presentar la solicitud en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.
5 Página 5 de 8-14/09/2005 Contenga virus informático. Se presente con defectos de lectura. Cuando el solicitante no se encuentra inscrito en el RUC. Cuando los archivos no fueron generados por el respectivo PDT REAF Formulario Virtual N 686. Cuando se presenten modificaciones de contenido, luego de que el PDT REAF Formulario Virtual N 686 hubiera generado el archivo que contiene la solicitud a ser presentada. Cuando falte algún archivo componente o el tamaño de éste no corresponde al generado por el respectivo PDT REAF Formulario Virtual N 686. Cuando la versión del PDT REAF Formulario Virtual N 686 presentado no está vigente. Cuando los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar la información en la solicitud, no están vigentes. Cuando la solicitud ha sido presentada fuera del plazo de siete (7) días calendario a partir del día siguiente a la fecha en que el archivo personalizado fue requerido. Cuando exista una solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional en trámite o con resolución aprobatoria. 2. Cuando la presentación se realice a través de SUNAT Virtual, las causales de rechazo (además de las señaladas en el punto anterior) serán las siguientes: La presentación del PDT REAF Formulario Virtual N 686 debe efectuarse en las dependencias de la SUNAT, toda vez que se deben presentar las garantías correspondientes. El número de RUC del solicitante no coincide con el número de RUC que corresponde al usuario de SUNAT Operaciones en Línea. Constancia de presentación o de rechazo del PDT REAF Formulario Virtual N Constancia de presentación: De no mediar rechazo en la presentación del PDT, se seguirá el siguiente procedimiento: Tratándose de las presentaciones en las dependencias de la SUNAT, el sistema de la SUNAT validará el archivo y almacenará la información, luego
6 Página 6 de 8-14/09/2005 de lo cual se devolverá el disquete al solicitante, conjuntamente con la constancia de presentación debidamente sellada y numerada. Para el caso de las presentaciones a través de SUNAT Virtual, el solicitante deberá confirmar la presentación de la solicitud a fin de que ésta se configure. Una vez confirmada dicha presentación, el sistema de la SUNAT validará el archivo, almacenará la información y emitirá la constancia de presentación debidamente numerada, la cual podrá ser impresa. 2. Constancia de rechazo: De existir rechazo en la presentación del PDT REAF Formulario Virtual N 686, se seguirá el siguiente procedimiento: Tratándose de las presentaciones en las dependencias de la SUNAT, el personal de la SUNAT entregará una constancia de rechazo impresa, debidamente sellada, conjuntamente con el(los) disquete(s) presentado(s). Para el caso de las presentaciones a través de SUNAT Virtual, ante el rechazo del PDT por el sistema de la SUNAT, el PDT REAF Formulario Virtual N 686 no se considerará presentado, mostrándose en SUNAT Virtual la respectiva constancia de rechazo, la cual podrá ser impresa. Respecto a la documentación adjunta a la Solicitud: Como se recordará, existen supuestos en las cuales los contribuyentes deberán adjuntar ciertos documentos 9 adicionales a la presentación del PDT. Para tal efecto, en el supuesto que los contribuyentes presentaran la referida información de manera defectuosa, el contribuyente deberá subsanar la omisión o la falta de formalidad de los documentos en el plazo de dos (2) días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud, de lo contrario, ésta se tendrá por no presentada. 2.1 Régimen Transitorio y Solicitudes en Trámite Finalmente, debemos señalar que durante el período comprendido entre el 12 y 16 de setiembre de 2005, la norma establece un régimen transitorio por el cual las solicitudes de acogimiento al Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o 9 Tales como la fotocopia de la resolución que acepta el desistimiento (en el caso de deudas tributarias que se encuentren en trámite de apelación, demanda contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo). En el caso de reclamaciones, no será necesario adjuntar copia de la resolución que acepta el desistimiento presentado.
7 Página 7 de 8-14/09/2005 Fraccionamiento de la deuda tributaria podrán continuar siendo presentadas conforme al procedimiento establecido por el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT (es decir con el procedimiento anterior). Sin embargo, se precisa expresamente que los lugares de presentación son los regulados en el nuevo procedimiento 10. Por otro lado, se establece respecto a la eliminación del requisito del pago de las costas incurridas en el procedimiento de cobranza coactiva, que ésta será de aplicación a las solicitudes presentadas con anterioridad a su vigencia y que no hayan sido resueltas por la SUNAT. III. PRINCIPALES CONCLUSIONES Se ha modificado íntegramente el procedimiento de Solicitud de Acogimiento al Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, donde podemos destacar lo siguiente: Se podrá solicitar una precalificación, a efectos de observar el posible cumplimiento de los requisitos exigidos para el acogimiento al Regimen Excepcional. Se exige la presentación del archivo personalizado el cual contiene la deuda tributaria factible de acogimiento. Se otorga un plazo de 2 días hábiles a efectos de subsanar las omisiones en la documentación adicional a presentar. Las solicitudes presentadas entre el 12 y 16 de setiembre de 2005 podrán 10 La tramitación y presentación de la solicitud, se efectuará en los siguientes lugares, dependiendo de la clase de contribuyente que solicite: Los Principales Contribuyentes Nacionales deberán presentar la solicitud en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, sito en Av. Garcilaso de la Vega N 1472, distrito de Lima. Los Principales Contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, deberán presentar la solicitud en las dependencias encargadas de recepcionar sus Declaraciones Pago o en el Centro de Servicios al Contribuyente, ubicado en la calle Intisuyo N 215, Urb. Maranga, distrito de San Miguel. Los Medianos y Pequeños Contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, deberán presentar la solicitud en el Centro de Servicios al Contribuyente, ubicado en la calle Intisuyo N 215, Urb. Maranga, distrito de San Miguel. Los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, deberán presentar la solicitud en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.
8 Página 8 de 8-14/09/2005 seguir el procedimiento derogado por la norma bajo comentario. Se elimina el pago de costas procesales incurridas en procedimientos de cobranza coactiva generados con anterioridad al 31 de Mayo de 2005.
(RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT)
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