EXPEDIENTE 4483/13 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 4483/13 ROJAS BARRAGAN GLORIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "EXPEDIENTE 4483/13 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 4483/13 ROJAS BARRAGAN GLORIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA"

Transcripción

1 1 EXPEDIENTE 4483/13 EXPEDIENTE NÚMERO 4483/13 ROJAS BARRAGAN GLORIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O PRIMERO.- Mediante promoción número 71603, recibida con fecha dos de julio de dos mil trece, la Junta Especial número uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió los autos del expediente número 1440/2013, promovido por ROJAS BARRAGAN GLORIA, en contra del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), en virtud de haberse declarado incompetente para conocer dicho conflicto. SEGUNDO.- Por acuerdo plenario del veintitrés de septiembre del dos mi catorce (foja 42), se radicaron los autos en esta Segunda Sala y se previno a la parte actora para que ajustara su demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 Constitucional, apartado B fracción VII, 124 fracción I, 124B fracción I y 129 fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. TERCERO.- Con fecha dieciocho de mayo de dos mil quince, ROJAS BARRAGAN GLORIA, ajustó su escrito inicial y demandó ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) y FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE). Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, solicitó: PRIMERO.- La declaración de competencia para conocer de la presente litis. SEGUNDO.- La declaración que realice al dictar el laudo, como única

2 2 titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y la Escuela Primaria General Emiliano Zapata, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, para recibir el pago por la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al codemandado FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, debiendo actualizarse hasta la fecha de la resolución de la demanda. Del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), demandó: PRIMERO.- El reconocimiento que se haga a su favor como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y la Escuela Primaria General Emiliano Zapata, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, la cual trajo como consecuencia el otorgamiento de su pensión jubilatoria. SEGUNDO.- El informe de la fecha en que le fue asignada la administración y/o manejo de su cuenta individual, la cual se encuentra registrada bajo el Número de Seguridad Social , y Registro Federal de Contribuyentes ROBG570420DK7, especificando la cantidad que le fue transferida. TERCERO.- El pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al codemandado FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, debiendo actualizarse hasta la fecha de la resolución de la demanda. CUARTO.- La responsabilidad que por ley tiene esa Afore en conservar intactas y disponibles sus aportaciones. Del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (FOVISSSTE), demandó: PRIMERO.- El reconocimiento que se haga a su favor como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y la Escuela Primaria General Emiliano Zapata, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, para recibir el pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al codemandado FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, debiendo actualizarse hasta la fecha de la resolución

3 3 EXPEDIENTE 4483/13 de la demanda. SEGUNDO.- Informe si durante la vida laboral de la actora, quien que se encuentra registrada bajo el número de seguridad social , y Registro Federal de Contribuyentes ROBG570420DK7, le fue otorgado crédito alguno para la adquisición de vivienda, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que a la fecha de ingreso de la presente demanda no tiene ningún adeudo con el codemandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (FOVISSSTE), tal y como se acredita con la carta de no adeudo de fecha veintisiete de noviembre de dos mil nueve, expedida a su favor por dicho fondo. TERCERO.- El informe detallado de todas y cada una de las aportaciones que le fueron abonadas durante su vida laboral. Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: 1.- Que la actora con número de seguridad social , Registro Federal de Contribuyentes ROBG570420DK7 y Clave Única de Registro de Población ROBG570420MMSJRL06, cotizó para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como empleada activa de la Administración Pública por el tiempo de veintinueve años, ocho meses, veinte días; ocupando diferentes cargos administrativos, y una vez cubiertos los diferentes requisitos, le fue otorgada su pensión jubilatoria, tal y como lo acredita mediante la Constancia de Concesión de Pensión, expedida a su favor por parte de dicho Instituto con fecha uno de julio de dos mil nueve, bajo el número de pensionista Que tuvo como última adscripción la Escuela Primaria General Emiliano Zapata, perteneciente a la Secretaría de Educación Pública. 3.- Que la vida laboral de la actora fue desempeñada ininterrumpidamente, por lo que sus aportaciones de vivienda fueron abonadas al codemandado FOVISSSTE y/o SAR 92 y por último quedaron bajo la administración del demandado AFORE PENSIONISSSTE, bajo su número de seguridad social ; no obstante lo anterior, le fue negada la solicitud que hizo verbalmente a dicha Administradora respecto de la devolución de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en virtud de que en caso de no obtener crédito alguno, y/o de que los recursos de la subcuenta del codemandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

4 4 Trabajadores del Estado, dichos recursos pueden ser entregados en una sola exhibición. 4.- Por lo manifestado anteriormente, es procedente que se condene a las demandadas. CUARTO.- Mediante acuerdo plenario de fecha seis de octubre de dos mil quince (foja 62), se admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los demandados con los apercibimientos de ley. QUINTO.- Con fecha dos de diciembre de dos mil quince (fojas ), el FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), dio contestación a la demanda interpuesta por ROJAS BARRAGAN GLORIA, y opuso las siguientes excepciones y defensas: LA DE OBSCURIDAD E IMPRECISIÓN EN LA DEMANDA.- En virtud de que como quedó asentado en el cuerpo de la contestación, la actora dolosamente deja de precisar los elementos necesarios para poder determinar cómo procedente la acción ejercitada, lo que deja en estado de indefensión al Instituto. LA DE PRESCRIPCIÓN.- De conformidad con el artículo 112 de la Ley Burocrática, por lo que hace a las prestaciones reclamadas por más de un año anterior a la fecha de la presentación de la demanda.- LA FALTA DE LA PRUEBA DE LA ACCIÓN.- Dado que la Ley ordena que la parte actora debe probar los hechos constitutivos de su acción, y cuando no lo hace, dicha acción no puede prosperar. LA DE ACCION NO PROBADA.- No probados los extremos de la acción ejercitada, carece de relevancia que el demandado hubiera o no acreditado los extremos de las excepciones y defensas que opuso. LA DE LA DEFENSA.- Derivada de las disposiciones legales a las que se han hecho referencia en el cuerpo de su contestación. LA DE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA EL ACTOR.- Toda vez que la parte actora no aporta pruebas en las que sustente su dicho. LA DE PRESTACIONES EXTRA LEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATANDOSE DE MATERIA LABORAL.- En virtud de que quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal debe acreditar que la contraparte está obligada a satisfacerla. LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN LEGAL.- Derivado de que la actora se abstiene de establecer fundamento legal por el que deberá cancelarse el crédito hipotecario que le fue otorgado. LA DE EXCESO EN LA PETICIÓN.- Tomando en consideración que las cantidades que deberá cubrírsele en un momento determinado, son inferiores a las que dolosamente reclama.

5 5 EXPEDIENTE 4483/13 Contestó los HECHOS en los términos siguientes: Argumenta que los marcados con los numerales 1, 2 y 3, ni los afirma ni los niega, por lo que hace al numeral 4, no argumenta nada; ofreció las pruebas que estimó justificarían las excepciones y defensas que hizo valer e invocó los preceptos legales que consideró aplicables al presente asunto. SEXTO.- Con fecha cinco de octubre de dos mil quince (fojas ), el FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), dio contestación a la demanda interpuesta por ROJAS BARRAGAN GLORIA, oponiendo las siguientes excepciones y defensas: LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.- En virtud de que el demandado no es autoridad laboral para reconocer los derechos de la parte actora en su relación de trabajo con dicha dependencia, toda vez que, solo tiene por objeto la administración de los recursos de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la subcuenta del fondo de la vivienda, los cuales de conformidad con la Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado son administrados por el codemandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Asimismo señala que respecto al pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de las aportaciones de vivienda realizadas al codemandado FOVISSSTE y/o SAR 92, es totalmente infundado, en virtud de que no justifica su derecho con documento fehaciente o prueba indubitable alguna, que acredite que el demandado administra las aportaciones de su cuenta individual de Sistema de Ahorro para el Retiro o en su caso, que el demandado le adeude dicha cantidad, por lo que al respecto resulta aplicable el principio general de derecho que reza: el que afirma está obligado a probar, por tal motivo resulta inconcebible e infundado que la parte actora reclame al demandado el pago que refiere. LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA.- Ya que de la información que obra agregada en la base de datos y registros electrónicos, se desprende que la accionante acudió a la ventanilla de atención a clientes, para realizar el trámite de disposición de recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de la solicitud con número de folio SEAP LA DE PAGO.- Respecto de todas las prestaciones que reclama la actora del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al

6 6 Servicio del Estado, ya que con fecha once de marzo de dos mil diez, se realizó mediante depósito electrónico la transferencia de las aportaciones solicitadas, en el número de cuenta de la institución de crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad de Nombre Colectivo (BANSEFI), cuenta que la actora aperturó para dicho fin. LA DE PLUS PETITIO.- Respecto de las prestaciones que reclama la demandante para recibir el pago de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, excepción que resulta aplicable, toda vez que ya fue realizado el pago de los recursos acumulados en la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro a la accionante. LA DE SINE ACTIONE AGIS.- Respecto de todas y cada una de las prestaciones y hechos a que se contrae el escrito inicial de demanda, toda vez que no se ha violado derecho alguno de la parte actora. En cuanto a los HECHOS: Argumenta que los marcados con los numerales 1 y 2, se niegan por no ser propios del demandado, el 3 y 4, los niega por ser totalmente falsos; ofreció las pruebas que estimó justificarían las excepciones y defensas que hizo valer e invocó los preceptos legales que consideró aplicables al presente asunto. SÉPTIMO.- Por acuerdo plenario de fecha once de febrero de dos mil dieciséis (foja 217), se señalaron las diez horas con treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, para que tuviere verificativo la celebración de audiencia de pruebas, alegatos y resolución prevista en el artículo 131 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. OCTAVO.- Celebrada que fue la audiencia el día y hora antes señalados y desahogadas las pruebas ofrecidas por las partes, en audiencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil diecisiete (foja 259), se declaró cerrada la etapa de instrucción y se turnó el expediente al área de proyectistas a efecto de emitir el laudo que en derecho corresponda. C O N S I D E R A N D O I.- Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Segunda Sala son competentes para conocer y resolver el presente conflicto, atento a lo dispuesto por los artículos 1, 2, 124 fracción I y 124 B fracción I

7 7 EXPEDIENTE 4483/13 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, asimismo, sirve de apoyo el siguiente criterio jurisprudencial que a la letra dice: COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR LA QUE UN TRABAJADOR JUBILADO AFILIADO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SOLICITA LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DE VIVIENDA DE SU SUBCUENTA FOVISSSTE. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. De conformidad con el artículo 116 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la operación de las cuentas individuales de los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se realizará conforme a la ley de este instituto, manteniéndose las obligaciones a cargo de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro regulados por dicha ley. En esa virtud, cuando un trabajador jubilado afiliado a dicho instituto demanda la devolución de los fondos de vivienda que se hicieron dentro de su subcuenta FOVISSSTE, debe observarse lo previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, toda vez que ésta es de orden público, de interés social, de observancia en toda la República y se aplica a trabajadores y pensionados, así como a familiares y derechohabientes que hayan laborado en las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluyendo al propio instituto y, por otro lado, sus artículos 78 y 196, establecen los supuestos en los que el PENSIONISSSTE o la administradora respectiva deben entregar los fondos de las subcuentas a los beneficiarios, y determina que cualquier conflicto deberá ser resuelto por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; asimismo, que los recursos de la subcuenta del fondo de la vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, serán transferidos al PENSIONISSSTE, a las administradoras o aseguradoras para la contratación de la pensión correspondiente, o su entrega en una sola exhibición, según proceda; consecuentemente, corresponde, por afinidad, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje conocer de la demanda por la que se reclama la devolución de los fondos de vivienda. Época: Décima Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 5, Abril de 2014, Tomo II Materia(s): Laboral, Común Tesis: I.6o.T. J/15 (10a.) Página: 1307 II.- La litis se constriñe a determinar, si ROJAS BARRAGAN GLORIA, actora en el presente juicio, debe ser declarada como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral con la Secretaría de Educación Pública, así como recibir el pago de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de devolución de las aportaciones del Fondo de Vivienda que fueron realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, o bien, como sostienen los demandados, carece de acción y de derecho, tomando en consideración que dichas aportaciones ya le fueron devueltas y pagadas oportunamente. Por la forma en que ha quedado fijada la litis, corresponde a la parte actora acreditar su acción y a los demandados Fondo Nacional de

8 8 Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE); acreditar sus excepciones y defensas. ACCION, NECESIDAD DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE LA. Si las excepciones opuestas por la parte demandada no prosperan, no por esa sola circunstancia ha de estimarse procedente la acción intentada, sino que en el estudio del negocio deben considerarse también, y principalmente, los presupuestos de aquélla, los cuales deben ser satisfechos, so pena de que su ejercicio se considere ineficaz. Época: Séptima Época, Registro , Instancia CUARTA SALA, Jurisprudencia, Fuente, Apéndice 2000, Tomo VI, Común, Jurisprudencia, SCJN, materia (s) Común Tesis: 2, Página 6. III.- Previo a entrar al estudio del fondo de la controversia, se analiza la excepción de prescripción que hace valer el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), en los siguientes términos: Con carácter estrictamente subsidiario, pues el actor no tiene derecho a las prestaciones reclamadas, con base a lo que refiere el artículo 112 de la Ley Burocrática, por cuanto hace a las prestaciones reclamadas por más de un año anterior a la fecha de la presentación de la demanda. Del estudio de la excepción de mérito, se estima improcedente, tomando en consideración que éstas se tratan de prestaciones de seguridad social, resultan inaplicables las reglas de prescripción previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dado que no es posible estimar que un derecho que ya ingresó al patrimonio del obrero, pueda extinguirse por no reclamarse en cierto plazo, consecuentemente el derecho a reclamar su devolución no es susceptible de prescribir, sirve de apoyo a lo anterior, la tesis que a continuación se transcribe: PRESCRIPCIÓN. TRATÁNDOSE DE LA DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, ES INAPLICABLE EL TÉRMINO GENÉRICO DE UN AÑO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Cuando se opone la excepción de prescripción con base en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, respecto del reclamo al pago de fondo de ahorro para el retiro, ésta es improcedente porque no se trata de una acción propiamente laboral, sino de seguridad social, que al no estar prevista como tal dentro de esa legislación obrera, ya que ésta encuentra su regulación tanto en la Constitución Federal, como en sus propias leyes o reglamentos, de manera que es evidente entonces que no podría prescribir en términos de aquel ordenamiento. Época: Décima Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

9 9 EXPEDIENTE 4483/13 Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II Materia(s): Laboral Tesis: I.7o.T.11 L (10a.) Página: Así como por analogía el siguiente criterio: PRESCRIPCIÓN, RESULTA INAPLICABLE OPONERLA CON BASE EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, RESPECTO DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA CITADA LEY.- El derecho a la seguridad social constituye una garantía individual, establecida en el artículo 123 constitucional; bajo esa premisa, resulta improcedente la excepción de prescripción que se oponga al goce de los trabajadores burocráticos en cuanto a tal derecho, pretendiéndola fundar en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en razón de que este precepto sólo aplica con relación a los derechos laborales emanados de esa ley reglamentaria, mas no a los que se consignan directamente en la propia Constitución. Época: Novena Época: Registro: : Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito: Tipo de Tesis: Aislada: Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta: Tomo XXX, Diciembre de 2009: Materia(s): Laboral: Tesis: I.7o.T.91 L: Página: 1627 IV.- Ahora bien, se procede al análisis de las PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA. 1.- La constancia de Pensión Jubilatoria (foja 58), la cual fue objetada en términos generales por los codemandados, sin que se ofreciera medio de perfeccionamiento alguno, desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis (foja 219), por lo cual tiene valor probatorio para acreditar que a ROJAS BARRAGAN GLORIA, se le concedió a partir del día uno de julio de dos mil nueve, pensión por edad y tiempo de servicios, al haber cotizado veintinueve años, ocho meses y veinte días, asignándole el número de pensionada La Carta de no Adeudo (foja 59) expedida a su favor por el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, la cual se desahoga por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis (foja 219), por lo que adquiere valor de indicio para acreditar que nunca le fue otorgado crédito alguno, por lo que no existe adeudo. 3.- El informe que rindió el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, indicando a cuánto ascienden los recursos aportados a la subcuenta de vivienda del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; el cual fue desahogado en términos de lo asentado en el cuerpo de contestación de la demanda (foja 186), en el que se informa que de

10 10 ROJAS BARRAGAN GLORIA, se realizó una búsqueda exhaustiva en su base de datos y registros electrónicos, de la cual resultó la información que obra agregado en autos, por lo que adquiere valor de indicio, respecto de los recursos de la actora. 4.- El informe que rindió el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, indicando si durante la vida laboral de la actora adquirió algún crédito hipotecario, asimismo se detallen el monto de las aportaciones hechas a la subcuenta de vivienda, realizadas ante dicho fondo; el cual fue desahogado en términos de lo asentado en la promoción número (fojas ), en el que se informa que de ROJAS BARRAGAN GLORIA, se realizó una búsqueda en su base de datos, desprendiéndose que el saldo total vivienda de la actora es de $0.00 (CERO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), ya que existe un retiro de aportaciones por la cantidad de $86, (OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS 05/100 MONEDA NACIONAL), por lo que adquieren valor de indicio, respecto del retiro de sus aportaciones de su subcuenta de vivienda. 5.- El informe que rindió la Institución de Banca de Desarrollo, Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, prueba que se desahogó mediante promoción (fojas 244 y 245), en la que se detallan los movimientos realizados en la cuenta a nombre de ROJAS BARRAGAN GLORIA, misma que adquiere valor probatorio, para acreditar los movimientos realizados en la cuenta de la actora. 6.- y 7.- La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, de las cuales su estudio y análisis queda implícito en la presente resolución. V.- Por lo que hace a las PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), se tienen: 1.- La confesional a cargo de ROJAS BARRAGAN GLORIA, que adquiere valor probatorio al tenérsele por confesa ficta en audiencia de veinte de junio de dos mil dieciséis (foja 239), de las posiciones enlistadas a foja 230 de los autos, previa calificación de legales. 2.- El informe que rindió la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el cual detalla los depósitos realizados y el saldo

11 11 EXPEDIENTE 4483/13 actual de la cuenta o cuentas pertenecientes al trabajador, y que fue desahogado en términos de lo asentado en la promoción número (fojas 242 y 243), por lo que adquiere valor probatorio para acreditar los movimientos en la cuenta de la actora. 3.- y 4.- La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, de las cuales su estudio y análisis queda implícito en la presente resolución. VI.- Respecto a las PRUEBAS DEL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) se ofrecieron las siguientes: 1.- La confesional a cargo de ROJAS BARRAGAN GLORIA, que adquiere valor probatorio al tenérsele por confesa ficta en audiencia de veinte de junio de dos mil dieciséis (foja 239), de las posiciones enlistadas a foja 183 de los autos, previa calificación de legales. 2.- Copias certificadas del Formato de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE (fojas ), desahogado por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis (foja 219 vuelta), las cuales adquieren valor probatorio para acreditar que las aportaciones de la actora le fueron entregadas. 3.- La impresión del registro del Resumen de Saldos de la cuenta individual SAR-ISSSTE (foja 209), a nombre de la actora, con Clave Única de Registro de Población ROBG570420MMSJRL06 y Registro Federal de Contribuyentes ROBG570420DK7, en donde se reflejan sus saldos a fecha diecisiete de septiembre de dos mil quince, prueba que fue desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis (foja 219 vuelta), y que adquiere valor de indicio para acreditar que el saldo de la actora es de $ (DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 73/100 MONEDA NACIONAL). 4.- El Informe que rindió la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sobre los depósitos realizados y el saldo actual de la cuenta o cuentas pertenecientes a la trabajadora, prueba que se desahogó mediante promoción (fojas 244 y 245), en la que se detallan los movimientos realizados en la cuenta a nombre de ROJAS BARRAGAN GLORIA, en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios

12 12 Financieros, misma que adquiere valor probatorio, para acreditar los movimientos realizados en la cuenta de la actora. 5.- El informe que rindió la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el cual detalla los depósitos realizados y el saldo actual de la cuenta o cuentas pertenecientes al trabajador, y que fue desahogado en términos de lo asentado en la promoción número (fojas 242 y 243), por lo que adquiere valor probatorio para acreditar los movimientos en la cuenta de la actora. 6.- y 7.- La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, de las cuales su estudio y análisis queda implícito en la presente resolución. VII.- Del análisis y valoración de las pruebas aportadas por las partes, incluyendo la instrumental de actuaciones, la presuncional legal y humana, en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y sirviendo de apoyo el siguiente criterio jurisprudencial visible en el Semanario Judicial de la Federación Tomo III, Mayo de 1996, Tesis I.3.T.28L página 676 que a la letra dice: PRINCIPIO DE ADQUISICION PROCESAL Y CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA DE TRABAJO.- No puede decirse que la Junta varía la carga probatoria al apoyarse en pruebas que exhibió la actora con la finalidad de acreditar su acción, adminiculándolas con las exhibidas por la demandada, para acreditar cuestiones que a éste le competen, pues los medios de prueba deben relacionarse entre sí para formar una unidad capaz de crear convicción en el Juzgador cuando sea posible. En efecto, conforme al principio de adquisición procesal, la prueba no favorece únicamente a quien la aporta, sino que debe favorecer a cualquiera de las partes con la finalidad de obtener con el resultado de los medios de convicción el esclarecimiento de los aspectos controvertidos, ya que las Juntas están obligadas a tomar en cuenta las actuaciones que obren en el expediente al dictar el laudo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 835, 836 y 841 de la ley Federal del Trabajo. Se tiene que la actora ROJAS BARRAGAN GLORIA, reclama de los titulares demandados FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) y FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), el reconocimiento de la declaración que haga este Tribunal en el sentido de que es la única y legítima beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral, de conformidad con los artículos 501 y 503 ambos fracción I de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como el pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA

13 13 EXPEDIENTE 4483/13 NACIONAL), por concepto de devolución de las aportaciones realizadas a la cuenta individual a nombre del promovente. Ahora bien, a fin de analizar la acción intentada por la actora, se tiene que la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro se integra por varias subcuentas, entre las que destacan la subcuenta de retiro la cual es administrada por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y la subcuenta de fondo de la vivienda, cuyas aportaciones solo se registran en la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, empero los recursos no son enterados ni administrados por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, sino que de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las entidades receptoras transfieren dichos recursos a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado respecto al fondo de vivienda, los cuales son destinados para el objeto que fue instituido el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para lo cual a continuación los artículos 6 fracción IV, 104 fracciones I y II, 105 fracción II, 167, 168, 189, 190 y 192 se transcriben para una mayor ilustración. Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: IV. Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada Trabajador en el PENSIONISSSTE o, si el Trabajador así lo elije, en una Administradora, para que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas; Artículo 104. El PENSIONISSSTE tendrá a su cargo: I. Administrar Cuentas Individuales, y II. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que administre, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. Artículo 105. El PENSIONISSSTE tendrá las facultades siguientes: II. Recibir las Cuotas y Aportaciones de seguridad social correspondientes a las Cuentas Individuales y los demás recursos que en términos de esta Ley puedan ser recibidos en las Cuentas Individuales, excepto las de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda;

14 14 Artículo 167. El Instituto administrará el Fondo de la Vivienda que se integre con las Aportaciones que las Dependencias y Entidades realicen a favor de los Trabajadores. El Instituto contará con una Comisión Ejecutiva, que coadyuvará en la administración del Fondo de la Vivienda de acuerdo con el reglamento que emita la Junta Directiva. El Fondo de la Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los Trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. Estos préstamos se harán por una sola vez. El Instituto podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con las autoridades federales, Entidades Federativas y municipios, según corresponda, para el mejor cumplimiento del objeto del Fondo de la Vivienda. Asimismo, para el ejercicio de las funciones del Fondo de la Vivienda se podrá contratar cualquier tipo de servicios. Artículo 168. Los recursos para la operación del Fondo de la Vivienda se integran con: I. Las Aportaciones que las Dependencias y Entidades enteren al Instituto a favor de los Trabajadores; II. Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título, y III. Los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las anteriores fracciones. Artículo 189. Las Aportaciones al Fondo de la Vivienda, así como los Descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto, que reciban las entidades receptoras conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto por lo que respecta al Fondo de la Vivienda, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dichos recursos deberán invertirse, en tanto se aplican a los créditos a favor de los Trabajadores a que se refiere esta Sección, en valores a cargo del Gobierno Federal, a través del Banco de México e Instrumentos de la Banca de Desarrollo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que los recursos del Fondo de la Vivienda se inviertan en valores diversos a los señalados, siempre que sean de alta calidad crediticia, o se bursatilice la cartera del Fondo de la Vivienda. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto, con cargo a dicha cuenta, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias con respecto al Fondo de la Vivienda. Artículo 190. El gobierno federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, ejercerán el control y evaluación de la inversión de los recursos del Fondo de la Vivienda, vigilando que los mismos sean aplicados de acuerdo con lo que establece la presente ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores estará facultada para supervisar las operaciones y la contabilidad del Fondo de la Vivienda, contando para ello con las mismas facultades de dicha comisión respecto de las instituciones de banca de desarrollo, incluida la de establecer reglas prudenciales a las que deberá sujetarse el Fondo de la Vivienda.

15 15 EXPEDIENTE 4483/13 Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley. A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos. Así las cosas, se concluye que en el caso que nos ocupa, la parte actora reclama el pago de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de devolución de las aportaciones realizadas a la cuenta individual a nombre de la promovente, en el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). Ahora bien, tomando en consideración que del resumen de saldos de la cuenta individual SAR-ISSSTE a nombre de la actora, visible a foja 209, si bien este arroja un saldo a su favor, también lo es, que no asciende a la cantidad a que ella hace alusión, y de la cual el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado al dar contestación manifestó que se encuentra a disposición de la accionante un saldo remanente que a fecha diecisiete de septiembre de dos mil quince, era por la cantidad de $ (DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 73/100 MONEDA NACIONAL)., quien podrá acudir de nueva cuenta al punto de atención a clientes de su representada para realizar el trámite correspondiente y obtener dicha cantidad. Asimismo, los informes rendidos por los titulares del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, y en especial el del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, donde se desprende el retiro de sus aportaciones por la cantidad de $86, (OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS 05/100 MONEDA NACIONAL). En consecuencia, en términos de lo expuesto y fundado, se absuelve a los titulares del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), del pago de la cantidad de

16 16 $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), más intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen hasta aquella otra fecha en que se dé cumplimiento al laudo que se emita por este Tribunal, lo anterior por concepto de devolución de las aportaciones realizadas a la cuenta individual a nombre de la promovente, concerniente a las aportaciones dentro del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), en el entendido que la cantidad antes señalada, por concepto de las aportaciones hechas a dicho fondo, se realizó de igual forma, mediante la transferencia electrónica. Por cuanto hace a la prestación que reclama ROJAS BARRAGAN GLORIA, consistente en la declaración que se haga a su favor como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral, de igual forma se absuelve a los titulares del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), en virtud de que contrario a la solicitud de la promovente no se encuentra dentro de lo establecido por los artículos 501 y 503, ambos en sus fracciones I, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, que a la letra dicen: muerte: Articulo 501. Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más; II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador; III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de el; y V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

17 17 EXPEDIENTE 4483/13 Artículo 503. Para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo, se observaran las normas siguientes: I. La Junta de Conciliación Permanente o el Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandara practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada a averiguar que personas dependían económicamente del trabajador y ordenara se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos; II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte era menor de seis meses, se girara exhorto a la Junta de Conciliación Permanente, a la de Conciliación y Arbitraje o al Inspector del Trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior; III. La Junta de Conciliación Permanente, la de Conciliación y Arbitraje o el Inspector del Trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrá emplear los medios publicitarios que juzgue conveniente para convocar a los beneficiarios; IV. La Junta de Conciliación Permanente, o el Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje; V. Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden y comprobada la naturaleza del riesgo, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de las partes, dictara resolución, determinando que personas tienen derecho a la indemnización; VI. La Junta de Conciliación y Arbitraje apreciará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del registro civil; y VII. El pago hecho en cumplimiento de la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje libera al patrón de responsabilidad. las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, solo podrán deducir su acción en contra de los beneficiarios que lo recibieron. De lo anterior, se advierte que sólo podrán ser declarados como beneficiarios de los derechos generados por un trabajador con motivo de la relación laboral con la dependencia en que prestaba sus servicios, las personas que lo soliciten, acrediten tener parentesco directo con el extinto trabajador y dependencia económica con el mismo, o en su caso hayan sido declarados como beneficiarios de manera anticipada, siempre y cuando el trabajador haya fallecido, en consecuencia, la actora no se encuentra en ninguno de los supuestos referidos en los preceptos 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en virtud de que es la propia trabajadora quien solicita sea declarada beneficiaria de los derechos que ella mismo generó; sirven de apoyo los siguientes criterios: BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. PARA SU DESIGNACIÓN LA AUTORIDAD LABORAL DEBE FIJAR LA CONVOCATORIA

18 18 RESPECTIVA EN EL ÚLTIMO CENTRO DE TRABAJO, E INDAGAR QUÉ PERSONAS FUERON SEÑALADAS CON ESE CARÁCTER (LEGALES O SUSTITUTOS) ANTE DIVERSOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 503, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO). De conformidad con los artículos 6, fracción IV, 78 y 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en caso de fallecimiento de un trabajador serán designados como beneficiarios los familiares que enumera el artículo 131, entre los que se encuentran el cónyuge supérstite, hijos menores de 18 años, hijos incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar, concubinos, madre o padre, o bien, hijos adoptivos, aclarando que si los citados beneficiarios ya no tienen o no alcanzan el derecho a la pensión correspondiente, el PENSIONISSSTE o la administradora respectiva entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales a los beneficiarios legales que haya registrado el trabajador en el instituto. Finalmente, el artículo 78 establece que el trabajador podrá designar beneficiarios sustitutos, única y exclusivamente para el caso de que faltaren los legales, que podrán cambiarse en cualquier tiempo. De lo expuesto cobra atención lo relativo a la designación de beneficiarios, pues aun cuando la ley enumera quiénes pueden ser beneficiarios, ya sean legales o sustitutos, no menciona el procedimiento para hacer la designación respectiva, frente a lo cual es necesario acudir, supletoriamente, a la legislación laboral, para cumplir con el procedimiento previsto en el artículo 503, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. De esta manera, la autoridad laboral, como rectora del procedimiento especial de designación de beneficiarios, deberá ordenar no sólo la convocatoria en el último centro de trabajo a fin de llamar a quienes se ostenten como beneficiarios del extinto trabajador, sino también averiguar qué personas fueron designadas como beneficiarias legales ante el ISSSTE, PENSIONISSSTE, FOVISSSTE y SAR; asimismo, debe averiguar si existió alguna designación de beneficiarios sustitutos en términos del citado artículo 78. Lo anterior, en virtud de que hasta que se tenga noticia sobre la designación o no de los beneficiarios, y de su ubicación como beneficiarios legales o sustitutos, inclusive de las personas que ocurran ante la autoridad laboral con motivo de la convocatoria que ordenó, podrá decidirse legalmente a quién corresponde el carácter de beneficiario conforme a la referida Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de no ser así y basarse únicamente en la designación realizada en un documento o formato, ello implicaría desconocer las reglas establecidas en la citada ley y transgredir los derechos de otras personas que pudieran tener derecho a ser designadas como beneficiarias, lo cual no resultaría acorde con la finalidad de la Ley del Seguro Social. Época: Décima Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3 Materia(s): Laboral Tesis: I.3o.T.12 L (10a.) Página: 1935 TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN LOS QUE SE RECLAME EL RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIOS Y LA DEVOLUCIÓN DE LOS MONTOS ACUMULADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DEL EXTINTO TRABAJADOR ADMINISTRADAS POR EL PENSIONISSSTE. El Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), al constituirse como un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, participa de la naturaleza de ese tipo de órganos de la administración pública federal. En ese tenor, de conformidad con el artículo 78 de la ley del instituto relativo, la autoridad laboral competente para conocer de los juicios en los que se reclame del patrón del extinto trabajador y de las sociedades administradoras que operen su cuenta individual, únicamente la declaración de reconocimiento como beneficiarios del trabajador y, como consecuencia, la devolución de los montos acumulados en las cuentas individuales de retiro administradas por el PENSIONISSSTE, es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, pues la materia a resolver encuadra en dicha hipótesis. Además, en términos del artículo 1 de esa legislación, ésta es de orden público, de interés social y de observancia obligatoria en toda la República Mexicana, por lo que el cumplimiento de sus disposiciones no queda al arbitrio de las partes, ni sujeto a

19 19 EXPEDIENTE 4483/13 interpretación o a que las autoridades aludan a supuestos de excepción que no se encuentren expresamente contemplados. Época: Novena Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXII, Noviembre de 2010 Materia(s): Laboral Tesis: I.13o.T.286 L Página: 1556 De igual forma, se absuelve al Titular del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la prestación reclamada por la parte actora consistente en el informe que solicita de dicho fondo, ya que más que una prestación, la misma se encuentra plasmada como probanza, y lo que pretende acreditar quedó demostrado con la documental ofertada por el propio accionante bajo el numeral 4, y de la cual ya se pronunció este órgano laboral. En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 124 Fracción I, 124 Bis Fracción I, 137 y demás relativos y concordantes de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y se. R E S U E L V E PRIMERO.- La parte actora no acreditó la procedencia de su acción y los Titulares demandados Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), justificaron sus excepciones y defensas, en consecuencia. SEGUNDO.- Se absuelve a los Titulares del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por ROJAS BARRAGAN GLORIA, en términos de lo expuesto y fundado en los considerandos de la presente resolución, asimismo, se dejan a salvo sus derechos, respecto del saldo a su favor descrito en el considerando séptimo de la presente resolución, para que los haga valer por la vía correspondiente.

En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y:

En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y: 1 ORTEGA PALMA MARÍA GUADALUPE VS. PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al

Más detalles

Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7197/14 GILA VIDAL ARROYO vs PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. LAUDO Vistos para resolver los autos del juicio

Más detalles

EXPEDIENTE 710/14 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 710/14 ORTÍZ ZUÑIGA MARTA EUDOCIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA

EXPEDIENTE 710/14 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 710/14 ORTÍZ ZUÑIGA MARTA EUDOCIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA 1 EXPEDIENTE NÚMERO 710/14 ORTÍZ ZUÑIGA MARTA EUDOCIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O PRIMERO.-

Más detalles

Ciudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O

Ciudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O 1 EXPEDIENTE NUMERO 2261/15 URIBE BARBÁN VICENTE VS PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio

Más detalles

Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7447/13 GIL LÓPEZ LUZ DEL CARMEN VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio

Más detalles

L A U D O : EXPEDIENTE NÚMERO: 7468/13 ALVARADO INOSTROZA MARÍA MERCEDES VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA

L A U D O : EXPEDIENTE NÚMERO: 7468/13 ALVARADO INOSTROZA MARÍA MERCEDES VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA 1 EXPEDIENTE: 7468/13 EXPEDIENTE NÚMERO: 7468/13 ALVARADO INOSTROZA MARÍA MERCEDES VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA L A U D O : VISTOS, los autos del expediente 7468/13 para

Más detalles

EXPEDIENTE 8581/13 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 8581/13 RENDÓN VARGAS EDUARDO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA

EXPEDIENTE 8581/13 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 8581/13 RENDÓN VARGAS EDUARDO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA 1 EXPEDIENTE NÚMERO 8581/13 RENDÓN VARGAS EDUARDO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O PRIMERO.-

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O

L A U D O R E S U L T A N D O 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 5286/14 MELENDREZ ZAVALA EVERARDO VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA L A U D O VISTOS, los autos del expediente

Más detalles

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. Trabajo del Primer Circuito por escrito de fecha siete de octubre de dos

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. Trabajo del Primer Circuito por escrito de fecha siete de octubre de dos 1 EXPEDIENTE 8030/13 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NUMERO 8030/13 MARISCAL MARÍA ROBERTO VS FOVISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A Ciudad de México a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

Más detalles

Ciudad de México a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 4490/2014 NORBERTA TORRES TORRES VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. L A U D O Vistos para resolver los autos del

Más detalles

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 5181/13 ALCARAZ CABRERA JUANA DE DIOS VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 5181/13 ALCARAZ CABRERA JUANA DE DIOS VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS EXPEDIENTE NÚMERO 5181/13 ALCARAZ CABRERA JUANA DE DIOS VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O I.-

Más detalles

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 6826/13 BENITEZ DURÁN MARGARITO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 6826/13 BENITEZ DURÁN MARGARITO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS EXPEDIENTE NÚMERO 6826/13 BENITEZ DURÁN MARGARITO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N

Más detalles

Ciudad de México a dos de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a dos de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7173/14 CARDOSO LAGUNES MARÍA DE LA LUZ VS PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a dos de febrero de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos

Más detalles

Ciudad de México a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 3901/2013 GARZÓN BARAJAS CARMEN BEATRIZ VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. L A U D O Vistos para resolver los autos

Más detalles

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 6850/13 NAYA PANDURO PORFIRIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 6850/13 NAYA PANDURO PORFIRIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS EXPEDIENTE NÚMERO 6850/13 NAYA PANDURO PORFIRIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O I.- Mediante

Más detalles

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 2330/15 CAZAREZ CUEN RICARDO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 2330/15 CAZAREZ CUEN RICARDO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS EXPEDIENTE NÚMERO 2330/15 CAZAREZ CUEN RICARDO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O VISTOS, los autos del expediente 2330/15 para resolver el juicio laboral, mediante el que se determinará

Más detalles

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 7726/13 GARCÍA MARTÍNEZ GERANIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 7726/13 GARCÍA MARTÍNEZ GERANIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS EXPEDIENTE NÚMERO 7726/13 GARCÍA MARTÍNEZ GERANIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O I.- Mediante

Más detalles

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, solicitó:

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, solicitó: 1 EXPEDIENTE NÚMERO 8245/14 HERNÁNDEZ SANTANA MARICELA VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio

Más detalles

catorce, Utrilla Gómez Luis Alfonso, demandó de Afore PENSIONISSSTE Administradora de Fondos para el Retiro, y Fondo de Vivienda para los

catorce, Utrilla Gómez Luis Alfonso, demandó de Afore PENSIONISSSTE Administradora de Fondos para el Retiro, y Fondo de Vivienda para los 1 EXPEDIENTE: 2075/14 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NUMERO 2075/14 UTRILLA GÓMEZ LUIS ALFONSO VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis

Más detalles

Ciudad de México a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7945/13 PUEBLA DURÁN FERNANDA VS PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del

Más detalles

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 8357/14 MEDINA RETIGUÍN ERÉNDIRA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 8357/14 MEDINA RETIGUÍN ERÉNDIRA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS EXPEDIENTE NÚMERO 8357/14 MEDINA RETIGUÍN ERÉNDIRA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA L A U D O VISTOS, los autos del expediente 8357/14 para resolver el juicio laboral, mediante

Más detalles

Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. "2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6059/14 SOLÍS PACHECO LUCIA MINERVA VS. PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN

Más detalles

Ciudad de México a tres de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a tres de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NÚMERO 7487/13 MILLAN OSUNA EVAGENLINA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a tres de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del

Más detalles

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 7678/14 SANDOVAL GALINDO ANGÉLICA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 7678/14 SANDOVAL GALINDO ANGÉLICA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS EXPEDIENTE NÚMERO 7678/14 SANDOVAL GALINDO ANGÉLICA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA L A U D O VISTOS, los autos del expediente 7678/14 para resolver el juicio laboral, mediante

Más detalles

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado; Conciliación y Arbitraje, el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce,

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado; Conciliación y Arbitraje, el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, 1 EXPEDIENTE NUMERO 7700/14 RAMÍREZ AMARO IRENE VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O Ciudad de México, a dieciocho de agosto de dos mil dieciséis. Vistos para resolver

Más detalles

ALDAZ SANTAELLA EPIFANIA

ALDAZ SANTAELLA EPIFANIA EXPEDIENTE NÚMERO 4616/14 ALDAZ SANTAELLA EPIFANIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA L A U D O VISTOS, los autos del expediente 4616/14 para resolver el juicio laboral, mediante

Más detalles

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. Teresa, demandó de Afore PENSIONISSSTE Administradora de Fondos

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. Teresa, demandó de Afore PENSIONISSSTE Administradora de Fondos 1 EXPEDIENTE 8248/13 OCTAVA SALA EXPEDIENTE: 8248/13 BARRIOS ARREDONDO MARÍA TERESA VS PENSIONISSSTE Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A Ciudad de México a veinticinco de mayo de dos mil

Más detalles

EXPEDIENTE: 8305/14. México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis

EXPEDIENTE: 8305/14. México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis EXPEDIENTE: 8305/14 1 EXPEDIENTE: 8305/14 C. VS. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis. ---------------------------------------------------------

Más detalles

México, Distrito Federal a trece de enero de dos mil dieciséis L A U D O

México, Distrito Federal a trece de enero de dos mil dieciséis L A U D O EXPEDIENTE: 5330/13 1 EXPEDIENTE: 5330/13 C. VS. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS México, Distrito Federal a trece de enero de dos mil dieciséis. -------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 3890/13 SANTIAGO REYES BARRERA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 3890/13 SANTIAGO REYES BARRERA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS EXPEDIENTE NÚMERO 3890/13 SANTIAGO REYES BARRERA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O I.- Mediante

Más detalles

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. Conciliación y Arbitraje, el tres de abril de dos mil trece, por la Presidenta

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. Conciliación y Arbitraje, el tres de abril de dos mil trece, por la Presidenta 1 EXPEDIENTE 2220/13 OCTAVA SALA EXPEDIENTE: 2220/13 MELÉNDEZ MORENO JUAN UBALDO VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A Ciudad de México, a catorce de octubre de dos mil dieciséis

Más detalles

marzo del dos mil catorce, registrado bajo el número de promoción , emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo

marzo del dos mil catorce, registrado bajo el número de promoción , emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo 1 EXPEDIENTE NUMERO 5195/13 CONTRERAS SÁNCHEZ MARÍA ISABEL VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México, a trece de julio de dos mil dieciséis L A U D O Vistos para resolver los autos del

Más detalles

Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje solicitó:

Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje solicitó: EXPEDIENTE NÚMERO 4487/14 GARCÍA HERNÁNDEZ JOSEFINA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O VISTOS, los autos del expediente 4487/14 para resolver el juicio laboral, mediante el que

Más detalles

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 7218/14 ALMAZÁN RAMALES PEDRO DALMACIO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 7218/14 ALMAZÁN RAMALES PEDRO DALMACIO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS EXPEDIENTE NÚMERO 7218/14 ALMAZÁN RAMALES PEDRO DALMACIO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O PRIMERO.-

Más detalles

México, Distrito Federal a quince de enero de dos mil dieciséis L A U D O

México, Distrito Federal a quince de enero de dos mil dieciséis L A U D O EXPEDIENTE: 6046/14 1 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 6046/14 C.. VS. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS México, Distrito Federal a quince de enero de dos mil dieciséis.---------------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete. "2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 8414/14 CORONA MILLAN ENEDINA VS. PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

Más detalles

Ciudad de México a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NÚMERO 6213/14 CABRERA TAPIA ROBERTO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos

Más detalles

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. marzo del dos mil catorce, registrado bajo el número de promoción 34627,

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. marzo del dos mil catorce, registrado bajo el número de promoción 34627, 1 EXPEDIENTE NUMERO 6992/13 VALLE LÓPEZ MARÍA ANTONIETA VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T

Más detalles

Ciudad de México, a doce de junio de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a doce de junio de dos mil diecisiete. 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 7815/14 OCHOA HERRERA JOSÉ MARIO VS. PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS LAUDO Ciudad de México, a doce de junio de dos mil diecisiete. VISTOS, los autos del expediente

Más detalles

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete. "2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 8350/14 OCAMPO LUNA CRUZ VS. PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

Más detalles

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado; R E S U L T A N D O

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado; R E S U L T A N D O 1 EXPEDIENTE NUMERO 764/14 VÁZQUEZ FLORES MARTÍN VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A Ciudad de México, a trece de junio de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver

Más detalles

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete. 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NÚMERO DE EXPEDIENTE 855/14 ROMERO AVITIA ANTONIO VS. PENSIONISSSTE Y/O. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS.

Más detalles

indicado; y demandó ante este H. Tribunal del Fondo

indicado; y demandó ante este H. Tribunal del Fondo SEXTA SALA - 1 - EXPEDIENTE: 6907/2014 EXPEDIENTE: 6907/14 VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS México, Distrito Federal a veintisiete

Más detalles

septiembre de dos mil quince rubro indicado; y

septiembre de dos mil quince rubro indicado; y EXPEDIENTE: 5426/13 1 SEXTA SALA C.. VS. PENSIONISSSTE. DEVOLUCIÓN DESCUENTOS DE México, Distrito Federal a veintinueve de septiembre de dos mil quince. ----------------------------------- L A U D O VISTOS

Más detalles

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 2266/15 VILLEGAS ROMERO LILIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 2266/15 VILLEGAS ROMERO LILIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS EXPEDIENTE: 2266/15 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 2266/15 VILLEGAS ROMERO LILIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado

Más detalles

Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 3883/13 SEDANO DEMESA MARGARITA MARÍA VS. PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS LAUDO Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. VISTOS, los autos del

Más detalles

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO: 814/14 BAHENA TAPIA MARÍA DEL CARMEN VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO: 814/14 BAHENA TAPIA MARÍA DEL CARMEN VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA EXPEDIENTE NÚMERO: 814/14 BAHENA TAPIA MARÍA DEL CARMEN VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA L A U D O VISTOS, para dictar resolución definitiva en los autos del juicio al rubro

Más detalles

Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje:

Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: EXP. NUMERO 2478/15 1 SEXTA SALA EXPEDIENTE 2478/15 *********************************************. VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS.

Más detalles

vs PENSIONISSSTE Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS OCTAVA SALA

vs PENSIONISSSTE Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS OCTAVA SALA 1 EXPEDIENTE: 4560/13 vs PENSIONISSSTE Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a doce de abril de dos mil dieciséis LAUDO Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y RESULTANDO

Más detalles

Ciudad de México, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a tres de mayo de dos mil diecisiete. 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO 3758/13 VELÁZQUEZ FAVELA PEDRO Vs. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

Más detalles

México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce L A U D O

México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce L A U D O 1 EXPEDIENTE 4111/11. VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DIVERSAS PRESTACIONES. México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce. --------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O

L A U D O R E S U L T A N D O 1 EXPEDIENTE 4508/10 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 4508/10 VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL DIVERSAS PRESTACIONES L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y.--------------------------------------------------------------------

Más detalles

LAUDO. Ciudad de México a cuatro de julio de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O:

LAUDO. Ciudad de México a cuatro de julio de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 4492/14 C. CERVANTES SORIANO MICAELA MARICELA VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (PENSIONISSSTE). PRESTACIONES DIVERSAS SÉPTIMA SALA LAUDO Ciudad de México a cuatro

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

L A U D O. Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO 2475/15 MARTÍNEZ GARCÍA ANGELITA Vs. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

Más detalles

Ciudad de México, a tres de octubre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a tres de octubre de dos mil diecisiete. 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO 3782/13 Vs. PENSIONISSSTE Y/O. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS TERCERA SALA. Ciudad

Más detalles

de dos mil dieciséis rubro indicado; y

de dos mil dieciséis rubro indicado; y 1 EXPEDIENTE 5570/13 VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. México, Distrito Federal a veinticinco de enero de dos mil dieciséis. -------------------------------------------------

Más detalles

Afore PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, se demanda:

Afore PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, se demanda: EXPEDIENTE NUMERO 4632/14 C.CONRADO ALMADA VALENZUELA VS. PENSIONISSSTE. DEVOLUCION DE DESCUENTOS CUARTA SALA L A U D O Ciudad de México, a trece de julio del dos mil diecisiete. V I S T O S, para dictar

Más detalles

dos mil dieciséis

dos mil dieciséis 1 EXPEDIENTE 8697/13 C. VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. México, Distrito Federal a veintidós de enero de dos mil dieciséis. ---------------------------------------------------------

Más detalles

VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O R E S U L T A N D O :

VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O R E S U L T A N D O : 1 ++++++++ VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2016. L A U D O VISTOS, los autos del expediente 2638/14

Más detalles

REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL Devolución de Recursos de la Cuenta Individual y Vivienda

REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL Devolución de Recursos de la Cuenta Individual y Vivienda REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL Devolución de Recursos de la Cuenta Individual y Vivienda I. PROPUESTA DE TEXTOS LEGALES LEY FEDERAL DEL TRABAJO TEXTO VIGENTE Artículo 141. Las aportaciones al Fondo

Más detalles

L A U D O : EXPEDIENTE NÚMERO: 5029/14 HERNÁNDEZ VILLAGÓMEZ SOFÍA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA

L A U D O : EXPEDIENTE NÚMERO: 5029/14 HERNÁNDEZ VILLAGÓMEZ SOFÍA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 5029/14 HERNÁNDEZ VILLAGÓMEZ SOFÍA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA L A U D O : V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. R

Más detalles

Ciudad de México, a tres de octubre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a tres de octubre de dos mil diecisiete. 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO 5367/13 PACHECO CATALINA GUADALUPE Vs. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O:

L A U D O. Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE No. 8319/13 C. BARBAN REZA ANA MARÍA VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (PENSIONISSSTE). PRESTACIONES DIVERSAS SÉPTIMA SALA L A U D O Ciudad de México, a diecinueve

Más detalles

México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil catorce

México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil catorce SEXTA SALA - 1 - EXPEDIENTE: 3738/11 EXPEDIENTE: 3738/11 C. VS BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS S.N.C. INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil

Más detalles

LAUDO. Ciudad de México a seis de diciembre de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O:

LAUDO. Ciudad de México a seis de diciembre de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 1169/14 C. MEDINA RETIGUIN MARÍA ARGELIA VS. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA LAUDO Ciudad de México a seis de diciembre de dos mil dieciséis. VISTOS los autos del expediente

Más detalles

QUINTA SALA L A U D O. En la Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.

QUINTA SALA L A U D O. En la Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 7455/13 PUERTA LUNA MARÍA LUZ Vs. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O En la Ciudad de

Más detalles

mil dieciséis VISTOS para resolver los autos del juicio al

mil dieciséis VISTOS para resolver los autos del juicio al 1 EXPEDIENTE 5602/13 C. VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. México, Distrito Federal a trece de enero de dos mil dieciséis.-----------------------------------------------------------

Más detalles

de dos mil dieciséis VISTOS para resolver los autos del juicio al

de dos mil dieciséis VISTOS para resolver los autos del juicio al EXP. NUMERO 8481/14 1 EXPEDIENTE 8481/14 C.. VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y/O. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. México, Distrito Federal a veintinueve de enero de

Más detalles

LAUDO R E S U L T A N D O:

LAUDO R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 8239/13 C. CASAS MARTÍNEZ FELIPE VS. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA LAUDO Ciudad de México a VISTOS los autos del expediente 8239/13 para resolver el juicio laboral

Más detalles

Ciudad de México, a trece de julio del dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a trece de julio del dos mil diecisiete. EXPEDIENTE NÚMERO: 7792/14 C. RODRÍGUEZ HIDALGO MARÍA HERMELINDA. VS. PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS C U A R T A S A L A L A U D O Ciudad de México, a trece de julio del dos mil diecisiete.

Más detalles

enero de dos mil doce, visible a (fojas 1 a 7) de autos, el

enero de dos mil doce, visible a (fojas 1 a 7) de autos, el 1 EXPEDIENTE NÚMERO 475/12 VS PENSIONISSSTE Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal a cinco de enero de dos mil quince.-------------------------------------------------------------

Más detalles

La actora MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA demandó las prestaciones que a continuación se transcriben:

La actora MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA demandó las prestaciones que a continuación se transcriben: 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO 7429/13 MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA Vs. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

Más detalles

Ciudad de México, a veintiocho de agosto de dos mil diecisiete. LAUDO

Ciudad de México, a veintiocho de agosto de dos mil diecisiete. LAUDO ' r EXPEDIENTE NÚMERO 5072/14 QUINTA SALA 1 BAÑOS BALDERAS DIVINA CA1ALINA vs PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México, a veintiocho de agosto de dos mil diecisiete. LAUDO Vistos para dictar

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 4444/13 ESTRELLA AMEZQUITA MANUEL JESÚS PENSIONISSSTE ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS TERCERA SALA.

EXPEDIENTE NÚMERO: 4444/13 ESTRELLA AMEZQUITA MANUEL JESÚS PENSIONISSSTE ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS TERCERA SALA. 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 4444/13 ESTRELLA AMEZQUITA MANUEL JESÚS VS PENSIONISSSTE ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS TERCERA SALA. L A U D O diecisiete. Ciudad de México, a de de dos mil VISTOS, los

Más detalles

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete. "2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 2395/15 BUSTAMANTE TREJO BEATRIZ VS. PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE

Más detalles

Ciudad de México, a doce de mayo del dos mil diecisiete. L A U D O

Ciudad de México, a doce de mayo del dos mil diecisiete. L A U D O 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE No. 8379/13 ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO VS. PENSIONISSSTE Y/O. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS.

Más detalles

Ciudad de México, a doce de enero de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a doce de enero de dos mil diecisiete. 1 EXPEDIENTE NÚMERO 8371/13 MADRID RAMOS MARÍA MAGDALENA VS. PENSIONISSSTE Y/O. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. TERCERA SALA Ciudad de México, a doce de enero de dos mil diecisiete. L A U D O V I S T O S los

Más detalles

DEL AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, SE DEMANDA:

DEL AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, SE DEMANDA: 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO 4468/13 ROMÁN ZAVALA MARÍA DE LOS ÁNGELES Vs. PENSIONISSSTE Y/O. DEVOLUCIÓN DE

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

L A U D O. Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO 8009/13 REYES ORTIZ EDUARDO Vs. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS TERCERA

Más detalles

DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. Ciudad de México, a seis de junio de dos mil dieciséis

DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. Ciudad de México, a seis de junio de dos mil dieciséis EXPEDIENTE: 7728/14 PEÑA CASTILLO CONSUELO VS. PENSIONISSSTE CUARTA SALA DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O Ciudad de México, a seis de junio de dos mil dieciséis.---------------------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México, a doce de julio de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a doce de julio de dos mil diecisiete. 1 CORNELIO SALVADOR JOSÉ IRINEO VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México, a doce de julio de dos mil diecisiete. LAUDO Vistos para dictar resolución definitiva en los autos del expediente

Más detalles

DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. Ciudad de México, a seis de mayo de dos mil dieciséis

DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. Ciudad de México, a seis de mayo de dos mil dieciséis EXPEDIENTE: RIVERA SOLIS AMALIA VS. PENSIONISSSTE CUARTA SALA DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O Ciudad de México, a seis de mayo de dos mil dieciséis.----------------------------------------------------------------------

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 5488/14 C. ANTUNEZ SALGADO GRACIELA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O

EXPEDIENTE NÚMERO: 5488/14 C. ANTUNEZ SALGADO GRACIELA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO: 5488/14 C. ANTUNEZ SALGADO GRACIELA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS C U A R T A S A L A L A U D O Ciudad de México, a primero de agosto de dos mil dieciséis. V I S

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a trece de julio de dos mil diecisiete.- R E S U L T A N D O

L A U D O. Ciudad de México, a trece de julio de dos mil diecisiete.- R E S U L T A N D O EXPEDIENTE 4593/14 LÓPEZ HIGUERA CLEMENTE VS. PENSIONISSSTE CUARTA SALA DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O Ciudad de México, a trece de julio de dos mil diecisiete.- V I S T O S, para dictar resolución

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 7744/14 C. ISLAS LÓPEZ LAURA MYRNA ELIZABETH VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS C U A R T A S A L A L A U D O

EXPEDIENTE NÚMERO: 7744/14 C. ISLAS LÓPEZ LAURA MYRNA ELIZABETH VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS C U A R T A S A L A L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO: 7744/14 C. ISLAS LÓPEZ LAURA MYRNA ELIZABETH VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS C U A R T A S A L A L A U D O Ciudad de México, a primero de agosto de dos mil dieciséis.

Más detalles

DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. -

DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. - EXP LAB 6403/13 EXPEDIENTE NÚMERO 6403/13 M ACÍAS LIZ ARR AG A M ARÍA DEL RO S ARIO VS PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. - C U A R T A S A L A L A U D O: dieciséis. Ciudad de México, a veinticinco

Más detalles

Ciudad de México, a trece de julio de dos mil diecisiete.- R E S U L T A N D O

Ciudad de México, a trece de julio de dos mil diecisiete.- R E S U L T A N D O EXPEDIENTE 6913/14 VIDAL VÁZQUEZ ANTONIO VS. PENSIONISSSTE CUARTA SALA DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O Ciudad de México, a trece de julio de dos mil diecisiete.- V I S T O S, para dictar resolución

Más detalles

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7304/13 ********** FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7304/13 ********** FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O 1 ********** VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México, a 15 de junio de 2017. L A U D O VISTOS, los autos del expediente 7304/13

Más detalles

V I S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del juicio al rubro indicado, y:

V I S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del juicio al rubro indicado, y: EXPEDIENTE NÚMERO: 8272/14 GARCÍA FLORES DOMINGA VS. AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO; FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE);

Más detalles

CUARTA SALA L A U D O:

CUARTA SALA L A U D O: EXPEDIENTE: 5007/14 VILLA SEÑOR HILDA DOMÍNGUEZ. VS PENSIONISSSTE Y OTROS. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS CUARTA SALA L A U D O: dieciséis. Ciudad de México, a cinco de agosto del dos mil V I S T O S, para dictar

Más detalles

C. BALTAZAR GUILLEN SALVADOR SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS QUINTA SALA. EXP. No. 1329/15 L A U D O

C. BALTAZAR GUILLEN SALVADOR SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS QUINTA SALA. EXP. No. 1329/15 L A U D O EXP. No. 1329/15 C. BALTAZAR GUILLEN SALVADOR VS SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS QUINTA SALA L A U D O En la Ciudad de México, a diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis. V I S T

Más detalles

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 794/14

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 794/14 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 794/14 ******************* VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México, 21 de abril de 2017. L A U D O VISTOS,

Más detalles

DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O

DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O EXPEDIENTE: 5271/13 VS. PENSIONISSSTE CUARTA SALA DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O Ciudad de México, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.----------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México a, catorce de marzo de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O

L A U D O. Ciudad de México a, catorce de marzo de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O EXPEDIENTE NÚM 2407/15 C. CEDILLO MELÉNDEZ MARÍA LÁZARA VS. PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA L A U D O Ciudad de México a, catorce de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS los autos

Más detalles

QUINTA SALA L A U D O. En la Ciudad de México, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

QUINTA SALA L A U D O. En la Ciudad de México, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete. 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 5313/13 SUÁREZ LÓPEZ NORMA Vs. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O En la Ciudad de México,

Más detalles

dos mil quince rubro indicado; y

dos mil quince rubro indicado; y 1 EXPEDIENTE: 6134/14 *********************************** VS. PENSIONISSSTE Y/O. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. México, Distrito Federal a cinco de noviembre de dos mil quince. -------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México, a veintisiete de abril del dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O

Ciudad de México, a veintisiete de abril del dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 5456/14. DIONICIA ARELLANO CONTRERAS. VS. PENSIONISSSTE. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. C U A R T A S A L A. L A U D O: Ciudad de México, a veintisiete de abril del dos mil diecisiete. VISTOS,

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 2508/15 C. SANCHEZ MOCTEZUMA DALILA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O

EXPEDIENTE NÚMERO: 2508/15 C. SANCHEZ MOCTEZUMA DALILA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO: 2508/15 C. SANCHEZ MOCTEZUMA DALILA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS C U A R T A S A L A L A U D O Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.- V I

Más detalles

EXP. NÚM. 4551/14 EXPEDIENTE NÚMERO 4551/14 C. IGNACIO ROSAS PIEDRA VS ISSSTE Y/OS S E G U N D A S A L A L A U D O :

EXP. NÚM. 4551/14 EXPEDIENTE NÚMERO 4551/14 C. IGNACIO ROSAS PIEDRA VS ISSSTE Y/OS S E G U N D A S A L A L A U D O : 1 EXPEDIENTE NÚMERO 4551/14 C. IGNACIO ROSAS PIEDRA VS ISSSTE Y/OS S E G U N D A S A L A L A U D O : V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Con

Más detalles