Legal Alert. Ecuador. Septiembre Resumen Ejecutivo. Fuente Legal

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Legal Alert. Ecuador. Septiembre Resumen Ejecutivo. Fuente Legal"

Transcripción

1 Septiembre 2018 Legal Alert Ecuador Resumen Ejecutivo El Comité de Comercio Exterior (COMEX) emitió los mecanismos y procedimientos para las investigaciones de Dumping y aplicación de medidas Anti-Dumping. Fuente Legal Resolución No , publicada mediante Edición Especial No. 534 del Registro Oficial con fecha 07 de septiembre del Se aplican medidas antidumping a todo producto objeto de dumping, cuya importación en el Ecuador cause un daño a la producción nacional. Ningún producto importado estará sujeto simultáneamente a una medida antidumping y una medida compensatoria con el fin de neutralizar la misma situación de dumping o subvención a la exportación. Se realizará una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel ex fábrica, sobre la debidamente en cuenta cualquier otras diferencias que afecten a la comparabilidad de los precios. Se entiende por margen de dumping a la cuantía en que el valor normal supere al precio de exportación, expresado como porcentaje del precio de exportación. La investigación concluirá dentro del plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de su iniciación y, de ser necesario, se prorrogará hasta 6 meses más, hasta un máximo de 18 meses. 1 Mecanismos Anti-Dumping

2 A. Generalidades El COMEX emitió su Resolución con el objetivo de desarrollar los mecanismos de defensa comercial contra importaciones objeto de dumping contemplado en el Código de la Producción COPCI. Su intención es contrarrestar el dumping que cause un daño importante a una rama de producción nacional de productos idénticos y/o similares. Se aplican medidas antidumping a todo producto objeto de dumping, cuya importación en el Ecuador cause un daño a la producción nacional. Dichas medidas solo se aplican de conformidad con investigaciones realizadas con sujeción al COPCI y la normativa de la Organización Mundial del Comercio OMC. Todas las importaciones de mercancías originarias y/o procedentes de cualquier país, sea o no miembro de la OMC, están sujetas a estas medidas. De igual manera se aplican en caso de que los productos no sean directamente importados desde el país de origen sino que sean exportados al Ecuador desde un país intermediario. Se considerará que las transacciones se realizan entre el país de origen y Ecuador. Ningún producto importado estará sujeto simultáneamente a una medida antidumping y una medida compensatoria con el fin de neutralizar la misma situación de dumping o subvención a la exportación. B. Valor Normal El valor normal se basará en los precios realmente pagados o por pagar por un producto similar al importado cuando sea vendido, en el curso de operaciones comerciales normales, para su consumo o utilización en el mercado del país de exportación. Cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país exportador, o cuando, a causa de una situación especial del mercado, tales ventas no permitan una comparación adecuada, el valor normal se determinará sobre la base: De un precio comparable del producto similar cuando éste se exporte a un tercer país apropiado, a condición de que este precio sea representativo; o Del costo de producción en el país de origen más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general así como por concepto de beneficios. Se considera que existe una situación especial de mercado cuando se demuestre que: Las circunstancias en las que la formación de los precios en el mercado interno, en particular las relacionadas con insumos básicos, no tiene lugar en condiciones de mercado o está determinada o influida por intervención gubernamental. Los precios sean artificialmente bajos. Cuando exista un comercio de trueque significativo o cuando existan otros regímenes de transformación no comerciales. C. Partes Relacionadas o Asociadas Las transacciones entre partes asociadas o relacionadas o entre partes que han concertado un arreglo antidumping no se considerarán hechas en el curso de operaciones comerciales normales. Además, se descartarán para la determinación del valor normal, salvo que se demuestre que sus precios y costos son comparables a los de transacciones entre partes no asociadas o no relacionadas. 2 Mecanismos Anti-Dumping

3 La determinación de la existencia de asociación o relación deberá realizarse de conformidad con lo siguiente: Si uno de ellos controla directa o indirectamente al otro. Si ambos están directa o indirectamente controlados por una tercera persona. Si juntos controlan directa o indirectamente a una tercera persona, siempre que existan razones para creer o sospechar que el efecto de la vinculación es de tal naturaleza que motiva de parte del productor considerado un comportamiento diferente del de los productores no vinculados. D. Cálculo de los Costos Los costos deberán ser calculados normalmente sobre la base de los registros de la parte investigada, siempre que tales registros estén en conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Si los costos asociados con la producción y venta del producto similar no se reflejan razonablemente en los registros de la parte afectada, se podrán ajustar o establecer sobre la base de los costos de otros productores o exportadores en el mismo país o sobre cualquier otra base razonable. Cuando se calculen los costos conforme se explicó en el párrafo anterior, las autoridades considerarán todas las pruebas disponibles de que la imputación de los costos ha sido la adecuada, incluidos las que presente el productor extranjero o exportador en el curso de la investigación. Los costos se ajustarán para tener en cuenta las partidas de gastos no recurrentes que beneficien a la producción futura y/o actual, o para tener en cuenta las circunstancias en que los costos correspondientes al período objeto de investigación han resultado afectados por operaciones puesta en marcha. El ajuste que se efectúe por las operaciones de puesta en marcha, reflejará: Los costos al final del período de puesta en marcha. Si éste se prolonga más allá del período objeto de investigación, los costos más recientes que las autoridades puedan razonablemente tener en cuenta durante la investigación. E. Operaciones Comerciales Normales Las autoridades podrán determinar que las siguientes transacciones no tienen lugar en el curso de operaciones comerciales normales y podrán descartarse en el cálculo del valor normal: Ventas de muestras o ventas a empleados y las donaciones Ventas a otras empresas en virtud de acuerdos de manufactura (maquila) o intercambios de productos (trueques) El consumo cautivo Otras transacciones que establezca la autoridad investigadora F. Precio de Exportación El precio de exportación será el precio realmente pagado o por pagar por el producto cuando sea exportado por el país de exportación al Ecuador. En los casos en que no exista un precio de exportación, el mismo podrá ser calculado: Basándose en el precio al que el producto importado se revenda por primera vez a un comprador independiente. Si no se revendiese a un comprador independiente o no se revendiese en el mismo estado en que fue importado, basándose en cualquier criterio razonable. En estos casos se efectuarán ajustes para todos los costos, incluidos los derechos e impuestos con el fin de establecer un precio de exportación fiable en la frontera del Ecuador. 3 Mecanismos Anti-Dumping

4 G. Comparación Equitativa Se realizará una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel ex fábrica, sobre la debidamente en cuenta cualquier otras diferencias que afecten a la comparabilidad de los precios. Cuando el valor normal y el precio de exportación establecidos no puedan ser directamente comparados, se harán ajustes en función de las circunstancias particulares de cada caso, para tener en cuenta diferencias en factores, que se alegue y demuestre que influyan en los precios y por lo tanto en la comparabilidad de estos. Cuando se cumplan las condiciones indicadas, se realizarán ajustes en concepto de diferencias en: Características físicas. Gravámenes a la importación e impuestos indirectos. Descuentos, reducciones y cantidades vendidas. Nivel comercial. Transporte, seguros, mantenimiento, descarga y costos accesorios. Envasado. Crédito. Servicios postventa. Comisiones. Cambio de divisas. H. Margen del Dumping Se entiende por margen de dumping a la cuantía en que el valor normal supere al precio de exportación, expresado como porcentaje del precio de exportación. La existencia de márgenes de dumping durante el período de investigación se establecerá sobre la base de: La comparación del promedio ponderado del valor normal y un promedio ponderado de los precios de todas las transacciones de exportación comparables, o Mediante una comparación de los valores normales individuales y los precios individuales de exportación al Ecuador para cada transacción individual El cálculo del margen de dumping incluirá la totalidad de las ventas al Ecuador del producto objeto de investigación, con la adición de los resultados positivos y negativos constatados con respecto a distintas transacciones o modelos. Un valor normal establecido sobre la base del promedio ponderado podrá compararse con los precios de transacciones de exportación individuales si las autoridades constatan una pauta de precios de exportación significativamente diferente según los distintos compradores, regiones o períodos, y si se presenta una explicación de por qué tales diferencias no pueden ser tomadas debidamente en cuenta mediante una comparación entre promedios ponderados o transacción por transacción. I. Daño y Causalidad Toda determinación del daño se basará en pruebas positivas y conllevará un examen objetivo de: El volumen de las importaciones objeto de dumping. Los efectos de las importaciones objeto de dumping en los precios del producto similar en el mercado interno. La consiguiente repercusión de esas importaciones objeto de dumping, sobre la rama de producción nacional. El examen de repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional incluirá una evaluación de todos los 4 Mecanismos Anti-Dumping

5 factores e índices económicos que influyan en el estado de esa rama de producción, entre ellos: La disminución real o potencial de ventas, beneficios, producción, cuota de mercado, productividad, entre otros. Los factores que afectan a los precios en el mercado interno Los efectos negativos reales y potenciales sobre el flujo de caja, existencias, empleo, salarios La magnitud del margen de dumping J. Investigación La determinación de la existencia de dumping, del daño, de la relación causal entre ambos, así como los establecimientos de medidas antidumping provisionales o definitivos, se realizará a través de una investigación conforme a lo que dispongan los tratados y convenios internacionales vigentes. Las autoridades llevarán a cabo una evaluación objetiva y en conjunto de las pruebas que consten en el expediente y sobre la base de las mismas y a través de las resoluciones debidamente motivadas, decidirán si corresponde imponer medidas. Toda actuación administrativa constará por escrito y se agregará a un expediente de la investigación respectiva. Las pruebas a ser presentadas por escrito por una parte interesada se pondrán por petición escrita a disposición de las demás partes interesadas que intervengan en la investigación. La investigación concluirá dentro del plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de su iniciación y, de ser necesario, se prorrogará hasta 6 meses más, hasta un máximo de 18 meses. La autoridad investigadora elaborará el informe técnico final que evaluará si procede el establecimiento de medidas antidumping definitivas. Este informe final presentará y evaluará toda la información y prueba relativa a cada una de las cuestiones sustantivas y procesales correspondientes a la fase de investigación. K. Falta de Cooperación Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite en los plazos previstos, se formularán conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de datos disponibles. Si la autoridad comprueba que una parte ha suministrado información falsa o engañosa, hará caso omiso de dicha información y podrá utilizar los datos de que disponga, sin perjuicio de las acciones legales que se puedan iniciar. El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considera una falta de cooperación siempre que la parte interesada muestre que presentar la información de esa forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Todas las partes interesadas en una investigación antidumping recibirán aviso de la información que exijan las autoridades. Previa justificación, las partes interesadas tendrán derecho a presentar información oralmente a través de audiencias o reuniones técnicas. 5 Mecanismos Anti-Dumping

6 L. Establecimiento de Medidas Antidumping En la Resolución del COMEX que contiene la determinación final figurarán explicaciones suficientes y detalladas del análisis sobre la existencia de dumping, daño y relación causal entre las importaciones y el supuesto daño. El COMEX determinará y decidirá sobre la base del informe final, si corresponde establecer medidas antidumping definitivas, su cuantía y forma. En caso de medidas definitivas, se podrá decidir por concluir la investigación imponiendo tales medidas o dar por concluida la investigación sin establecer medidas antidumping y cerrar el procedimiento. Las medidas antidumping solo tendrán vigencia durante el tiempo y en la medida en que sean necesarias para contrarrestar el dumping que está causando un daño a una rama de producción nacional. M. Vigencia La presente resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. EY Ecuador Javier Salazar C. Tax Quito Tel: javier.salazar@ec.ey.com Carlos Cazar Tax Guayaquil Tel: carlos.cazar@ec.ey.com Alex Suárez Tax Compliance Tel.: alex.suarez@ec.ey.com Fernanda Checa Tax Advisory Tel.: fernanda.checa@ec.ey.com Eduardo Góngora Contacto Tax Alerts Tel.: eduardo.gongora@ec.ey.com 6 Normativa de prevención de lavado de activos

ACUERDO GENERAL SOBRE

ACUERDO GENERAL SOBRE ACUERDO GENERAL SOBRE RESTRICTED ADP/1/Add.20/Rev.l 17 de julio de 1991 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Prácticas Antidumping Original: inglés INFORMACIÓN ACERCA DE LA APLICACIÓN

Más detalles

Acuerdo Antidumping y Acuerdo SMC

Acuerdo Antidumping y Acuerdo SMC Medidas antidumping Acuerdo Antidumping y Acuerdo SMC La estructura del Acuerdo Antidumping y la del Acuerdo SMC son parecidas. Por eso, algunas interpretaciones de las disposiciones de uno de estos acuerdos

Más detalles

Viviana Santamaría G. Santo Domingo, República Dominicana. 18 de noviembre, 2009

Viviana Santamaría G. Santo Domingo, República Dominicana. 18 de noviembre, 2009 Medidas Antidumping en el CAFTA-DR: De la teoría a la práctica Viviana Santamaría G. Santo Domingo, República Dominicana 18 de noviembre, 2009 Indice 1. Concepto y el contexto mundial 2. Medidas antidumping

Más detalles

CUAL ES LA LEGISLACIÓN QUE APLICA EN MATERIA DE DEFENSA COMERCIAL EN EL PAÍS?

CUAL ES LA LEGISLACIÓN QUE APLICA EN MATERIA DE DEFENSA COMERCIAL EN EL PAÍS? DEFENSA COMERCIAL La defensa comercial es una disciplina normativa, que busca crear mecanismos para que los países puedan tener medios para proteger sus economías y buscar medidas comerciales correctivas

Más detalles

MÉXICO - DERECHOS ANTIDUMPING SOBRE LAS TUBERÍAS DE ACERO PROCEDENTES DE GUATEMALA

MÉXICO - DERECHOS ANTIDUMPING SOBRE LAS TUBERÍAS DE ACERO PROCEDENTES DE GUATEMALA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO WT/DS331/2 7 de febrero de 2006 (06-0526) Original: inglés MÉXICO - DERECHOS ANTIDUMPING SOBRE LAS TUBERÍAS DE ACERO PROCEDENTES DE GUATEMALA Solicitud de establecimiento

Más detalles

( ) Página: 1/7 PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 16 DEL ACUERDO

( ) Página: 1/7 PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 16 DEL ACUERDO 19 de octubre de 2016 (16-5657) Página: 1/7 Comité de Prácticas Antidumping Original: inglés PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 16 DEL ACUERDO RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS 1 FORMULADAS POR UCRANIA A LA FEDERACIÓN DE

Más detalles

Ley Aduanera de Mexico. Capítulo III Base gravable Sección Primera Del impuesto general de importación

Ley Aduanera de Mexico. Capítulo III Base gravable Sección Primera Del impuesto general de importación Ley Aduanera de Mexico Capítulo III Base gravable Sección Primera Del impuesto general de importación Artículo 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías,

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ACUERDO. Pakistán

INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ACUERDO. Pakistán ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED ADP/1/Add.24 H'Sil&r.de1985 Distribución especial Comité de Prácticas Antidumping Original: inglés Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 343/51

Diario Oficial de la Unión Europea L 343/51 22.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/51 REGLAMENTO (CE) N o 1225/2009 DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2009 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por

Más detalles

DERECHO ANTIDUMPING, DERECHOS COMPENSATORIOS Y SUBSIDIOS. Mónica Ramirez Gil

DERECHO ANTIDUMPING, DERECHOS COMPENSATORIOS Y SUBSIDIOS. Mónica Ramirez Gil DERECHO ANTIDUMPING, DERECHOS COMPENSATORIOS Y SUBSIDIOS Mónica Ramirez Gil CONTENIDO: INTRODUCCION DUMPING SUBSIDIOS SALVAGUARDIAS INTRODUCCION (i) * ECONOMIA CERRADA HACE UNA DECADA: SUSTITUCION DE IMPORTACIONES

Más detalles

(*) LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS NO HA REMITIDO LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

(*) LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS NO HA REMITIDO LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Modifican el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, que reglamenta normas previstas en el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el

Más detalles

Medidas comerciales correctivas

Medidas comerciales correctivas Introducción MEDIDAS COMERCIALES CORRECTIVAS Y NEGOCIACIONES EN CURSO Es posible otorgar protección comercial superior a la de las consolidaciones arancelarias? Si, pero... Solo a través de medidas antidumping

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS. DECRETO EJECUTIVO No. 1. (de 8 de enero de 2009) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS. DECRETO EJECUTIVO No. 1. (de 8 de enero de 2009) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DECRETO EJECUTIVO No. 1 (de 8 de enero de 2009) "Que reglamenta el Decreto Ley 7 de 15 de febrero de 2006, que establece normas para la protección

Más detalles

ACUERDO DE VALOR DE LA OMC METODOS VALOR DE TRANSACCION MERCADERIAS IDENTICAS MERCADERIAS SIMILARES DEDUCTIVO RECONSTRUCTIVO ULTIMO RECURSO

ACUERDO DE VALOR DE LA OMC METODOS VALOR DE TRANSACCION MERCADERIAS IDENTICAS MERCADERIAS SIMILARES DEDUCTIVO RECONSTRUCTIVO ULTIMO RECURSO ACUERDO DE VALOR DE LA OMC METODOS VALOR DE TRANSACCION MERCADERIAS IDENTICAS MERCADERIAS SIMILARES DEDUCTIVO RECONSTRUCTIVO ULTIMO RECURSO DEFINICIÓN ART. 1 El valor en aduana de las mercancías importadas

Más detalles

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2, 30.6.2016 L 176/21 REGLAMENTO (UE) 2016/1036 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 8 de junio de 2016 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no

Más detalles

Tax Alert. Ecuador. Diciembre Fuente legal. Resumen ejecutivo. Código de reformas

Tax Alert. Ecuador. Diciembre Fuente legal. Resumen ejecutivo. Código de reformas Diciembre 2016 Tax Alert Ecuador Fuente legal Resolución No. NAC- DGERCGC16-00000469, publicada el 29 de noviembre de 2016 en el suplemento del Registro Oficial No. 892. Resumen ejecutivo El Servicio de

Más detalles

Seminario /Taller en Materia de Antidumping y Subsidios y Medidas Compensatorias. Plan de Trabajo y Dinámica del Taller. Bolivia, abril de 2006

Seminario /Taller en Materia de Antidumping y Subsidios y Medidas Compensatorias. Plan de Trabajo y Dinámica del Taller. Bolivia, abril de 2006 Seminario /Taller en Materia de Antidumping y Subsidios y Medidas Compensatorias Plan de Trabajo y Dinámica del Taller Bolivia, 24-28 abril de 2006 PROYECTO: Proyecto de Cooperación UE - Comunidad Andina

Más detalles

Capítulo IX. Prácticas Desleales de Comercio Internacional. Para efectos de este capítulo, se entenderá por:

Capítulo IX. Prácticas Desleales de Comercio Internacional. Para efectos de este capítulo, se entenderá por: Capítulo IX Prácticas Desleales de Comercio Internacional Artículo 9-01: Definiciones. Para efectos de este capítulo, se entenderá por: acuerdos de la OMC: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo

Más detalles

Solicitud de investigación

Solicitud de investigación Aspectos generales Identificación del producto a investigar y el similar nacional Rama de producción nacional Vl Valor normal Precio de exportación Indicadores de daño Daño y causalidad Amenaza de daño

Más detalles

Para los efectos del presente Capítulo:

Para los efectos del presente Capítulo: CAPÍTULO 8 : SALVAGUARDIAS BILATERALES ARTÍCULO 8.1 : DEFINICIONES Para los efectos del presente Capítulo: 1. amenaza de daño grave significa un daño grave que, sobre la base de hechos y no simplemente

Más detalles

03 de agosto de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

03 de agosto de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 020-1999/CDS-INDECOPI 03 de agosto de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles

Más detalles

( ) Página: 1/5 UNIÓN EUROPEA - MEDIDAS ANTIDUMPING SOBRE DETERMINADOS PRODUCTOS PLANOS DE ACERO LAMINADOS EN FRÍO PROCEDENTES DE RUSIA

( ) Página: 1/5 UNIÓN EUROPEA - MEDIDAS ANTIDUMPING SOBRE DETERMINADOS PRODUCTOS PLANOS DE ACERO LAMINADOS EN FRÍO PROCEDENTES DE RUSIA WT/DS521/1 G/L/1175 G/ADP/D117/1 2 de febrero de 2017 (17-0663) Página: 1/5 Original: inglés UNIÓN EUROPEA - MEDIDAS ANTIDUMPING SOBRE DETERMINADOS PRODUCTOS PLANOS DE ACERO LAMINADOS EN FRÍO PROCEDENTES

Más detalles

ACUERDO GENERAL SOBRE

ACUERDO GENERAL SOBRE ACUERDO GENERAL SOBRE RESTRICTED ADP/W/137 13 de enero d e IQS? ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Prácticas Antidumping Original: inglés PREGUNTAS RELATIVAS A LA LEGISLACIÓN

Más detalles

Derechos antidumping

Derechos antidumping Derechos info@taric.es www.taric.es 915 541 006 Conceptos Dumping Se considerará que un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportación a la Comunidad sea inferior, en el curso de operaciones

Más detalles

Documento de trabajo de la DG TRADE PROYECTO DE DIRECTRICES SOBRE LA SELECCIÓN DE UN PAÍS ANÁLOGO

Documento de trabajo de la DG TRADE PROYECTO DE DIRECTRICES SOBRE LA SELECCIÓN DE UN PAÍS ANÁLOGO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, XXX [ ](2013) XXX draft Documento de trabajo de la DG TRADE PROYECTO DE DIRECTRICES SOBRE LA SELECCIÓN DE UN PAÍS ANÁLOGO ES ES I. BASE JURÍDICA 1. En el artículo 2, apartado

Más detalles

1 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 15 de marzo de 2006

1 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 15 de marzo de 2006 1 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 15 de marzo de 2006 RESOLUCION que inicia la revisión de la investigación antidumping sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, mercancía actualmente

Más detalles

ACUERDO GENERAL SOBRE

ACUERDO GENERAL SOBRE ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED ADP/W/215 14 de abril de 1989 Distribución especial Comité de Prácticas Antidumping Original: inglés PREGUNTAS DE SINGAPUR SOBRE LA LEGISLACIÓN

Más detalles

LEY DE REGULACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Decreto

LEY DE REGULACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Decreto LEY DE REGULACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Decreto 232-2011 Antecedentes La reforma al Código Tributario mediante Decreto 210-2004 establece en el articulo 87 la necesidad de crear la regulación sobre

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO. Legislación de Hungría. Revisión

INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO. Legislación de Hungría. Revisión ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED ADP/1/Add.l4/Rev.l 13 de septiembre de 1994 Distribución especial (94-1847) Comité de Prácticas Antidumping Comité de Subvenciones y Medidas

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO N 212 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- POR TANTO, Que de acuerdo al Art. 101 de la Constitución de la República de El Salvador, el Estado

Más detalles

Capítulo VIII: Prácticas Desleales de Comercio Internacional

Capítulo VIII: Prácticas Desleales de Comercio Internacional Artículo 8-01: Definiciones. Capítulo VIII: Prácticas Desleales de Comercio Internacional Para efectos de este capítulo, se entenderá por: investigación: un procedimiento de investigación sobre prácticas

Más detalles

Nombre: REGULACIONES SOBRE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PARA UNA MERCANCIA TEXTIL O DEL VESTIDO

Nombre: REGULACIONES SOBRE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PARA UNA MERCANCIA TEXTIL O DEL VESTIDO Nombre: REGULACIONES SOBRE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PARA UNA MERCANCIA TEXTIL O DEL VESTIDO Contenido; ACUERDO No. 167. EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE ECONOMÍA, EL DIA

Más detalles

CAPÍTULO IX PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL

CAPÍTULO IX PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL CAPÍTULO IX PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Artículo 9.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: Acuerdo Antidumping: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo

Más detalles

Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales. 7 de abril de 2011

Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales. 7 de abril de 2011 Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales 7 de abril de 2011 Alegatos de China Cuando se aplican simultáneamente derechos antidumping con base en un país sustituto (método ENM), y derechos

Más detalles

MEDIDAS COMERCIALES CORRECTIVAS

MEDIDAS COMERCIALES CORRECTIVAS MEDIDAS COMERCIALES CORRECTIVAS Seminario Regional Para Países de América Latina San Salvador, 4-6 de diciembre 2012 Exposición de Jesse Kreier Consejero, División de Normas Organización Mundial del Comercio

Más detalles

( ) Página: 1/35

( ) Página: 1/35 G/ADP/N/1/SLV/3/Suppl.1 G/SCM/N/1/SLV/3/Suppl.1 G/SG/N/1/SLV/3/Suppl.1 3 de noviembre de 2016 (16-6021) Página: 1/35 Comité de Prácticas Antidumping Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias Comité

Más detalles

CAPÍTULO 2 DEFENSA COMERCIAL SECCIÓN A MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS ARTÍCULO 92. Disposiciones generales

CAPÍTULO 2 DEFENSA COMERCIAL SECCIÓN A MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS ARTÍCULO 92. Disposiciones generales CAPÍTULO 2 DEFENSA COMERCIAL SECCIÓN A MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS ARTÍCULO 92 Disposiciones generales 1. Las Partes mantienen sus derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo de la OMC relativo

Más detalles

WT/DS454/R i. la metodología utilizada para calcular los márgenes de dumping correspondientes a SMI y Kobe; y

WT/DS454/R i. la metodología utilizada para calcular los márgenes de dumping correspondientes a SMI y Kobe; y WT/DS454/R - 140-8 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 8.1 Reclamación formulada por el Japón (DS454) 8.1.1 Conclusiones 8.1. Aceptamos las alegaciones del Japón de que: a. la determinación de la existencia

Más detalles

CAPÍTULO SIETE DEFENSA COMERCIAL

CAPÍTULO SIETE DEFENSA COMERCIAL CAPÍTULO SIETE DEFENSA COMERCIAL SECCIÓ N A: MEDIDAS DE SALVAGUARDIA ARTÍCULO 7.1: APLICACIÓ N DE UNA MEDIDA DE SALVAGUARDIA Si como resultado de la reducción o eliminación de un derecho de aduanas en

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO D I A R I O O F I C I A L N º 4 9 0 8 4 D E 2 0 1 4 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 040 DE 2014 (Marzo 5) Por la cual se adopta la determinación final de la investigación

Más detalles

LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 283-2013/CFD-INDECOPI 18 de octubre de 2013 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 056-2013/CFD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado el 04

Más detalles

Tratado de Libre Comercio México-Bolivia

Tratado de Libre Comercio México-Bolivia Capítulo VII: Medidas de salvaguardia Artículo 7-01: Definiciones. Tratado de Libre Comercio México-Bolivia Para efectos de este capítulo, se entenderá por: amenaza de daño grave: lo dispuesto en el literal

Más detalles

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCI ELES ADUANEROS Y COMERCIO

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCI ELES ADUANEROS Y COMERCIO ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCI ELES ADUANEROS Y COMERCIO REST1ICTED ADP/V/87 10 de octubre de 1984 Distribución especial CoaltS de Pr&cticaa Antidumping Comité de Subvenciones Medida» Compensatorias Original:

Más detalles

CAPÍTULO 8 DEFENSA COMERCIAL

CAPÍTULO 8 DEFENSA COMERCIAL CAPÍTULO 8 DEFENSA COMERCIAL SECCIÓN A: MEDIDAS DE SALVAGUARDIA BILATERAL ARTÍCULO 8.1: IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE SALVAGUARDIA BILATERAL 1. Durante el período de transición, si como resultado de la reducción

Más detalles

SERIE DE ESCRITOS GENERALES SOBRE TEMAS COMERCIALES. Introduccio n

SERIE DE ESCRITOS GENERALES SOBRE TEMAS COMERCIALES. Introduccio n Defensa Comercial Introduccio n La defensa comercial es una disciplina normativa, que busca crear mecanismos para que los países puedan tener medios efectivos para proteger sus economías y buscar medidas

Más detalles

ESTUDIO 1.1 TRATO APLICABLE A LOS VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS

ESTUDIO 1.1 TRATO APLICABLE A LOS VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS ESTUDIO 1.1 TRATO APLICABLE A LOS VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS 1. El trato aplicable a los vehículos de motor usados para su valoración según el Acuerdo, aunque no plantea cuestiones de principio, puede ocasionar

Más detalles

1. Cada Parte mantiene sus derechos y obligaciones bajo el Artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias.

1. Cada Parte mantiene sus derechos y obligaciones bajo el Artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias. CAPÍTULO OCHO DEFENSA COMERCIAL SECCIÓN A: MEDIDAS DE SALVAGUARDIA GLOBAL ARTÍCULO 8.1: MEDIDAS DE SALVAGUARDIA GLOBAL 1. Cada Parte mantiene sus derechos y obligaciones bajo el Artículo XIX del GATT de

Más detalles

DETERMINACION DE CUOTAS IMPORTACIONES

DETERMINACION DE CUOTAS IMPORTACIONES DETERMINACION DE CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS IMPORTACIONES TEMPORALES: EL CASO MEXICANO Carlos Lopez Amaya 1 PROBLEMÁTICA: El aplicar cuotas compensatorias solo alas importaciones desleales definitivas

Más detalles

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. TN/RL/W/ de noviembre de Grupo de Negociación sobre las Normas

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. TN/RL/W/ de noviembre de Grupo de Negociación sobre las Normas ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO TN/RL/W/213 30 de noviembre de 2007 (07-5291) Grupo de Negociación sobre las Normas PROYECTOS DE TEXTOS REFUNDIDOS DEL ACUERDO ANTIDUMPING Y EL ACUERDO SMC PRESENTADOS

Más detalles

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 131-2006/CDS-INDECOPI 18 de diciembre de 2006 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente N 015-2006-CDS, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Solicitud de inicio

Más detalles

Que, el dumping y las subvenciones pueden constituir prácticas que distorsionan la competencia garantizada en la Constitución Política del Perú;

Que, el dumping y las subvenciones pueden constituir prácticas que distorsionan la competencia garantizada en la Constitución Política del Perú; Reglamentan normas previstas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias

Más detalles

25 de enero de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

25 de enero de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 002-1999/CDS-INDECOPI 25 de enero de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles

Más detalles

RESPUESTAS DE COREA A LAS PREGUNTAS RELATIVAS A SU LEGISLACIÓN ANTIDUMPING PLANTEADAS POR AUSTRALIA

RESPUESTAS DE COREA A LAS PREGUNTAS RELATIVAS A SU LEGISLACIÓN ANTIDUMPING PLANTEADAS POR AUSTRALIA ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED 5 de junio d* 1987 Distribución especial Comité de Prácticas Antidumping Original: inglés RESPUESTAS DE COREA A LAS PREGUNTAS RELATIVAS A

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 195 DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2015

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 195 DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2015 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 195 DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2015 Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución

Más detalles

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 015-2006/CDS-INDECOPI 19 de enero de 2006 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente N 042-2004-CDS y; CONSIDERANDO Que, el día 10 de diciembre de 2004, Perú

Más detalles

NUEVOS PROYECTOS DE TEXTOS REFUNDIDOS DEL ACUERDO ANTIDUMPING Y EL ACUERDO SMC PRESENTADOS POR EL PRESIDENTE

NUEVOS PROYECTOS DE TEXTOS REFUNDIDOS DEL ACUERDO ANTIDUMPING Y EL ACUERDO SMC PRESENTADOS POR EL PRESIDENTE ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO TN/RL/W/236 19 de diciembre de 2008 (08-6255) Grupo de Negociación sobre las Normas NUEVOS PROYECTOS DE TEXTOS REFUNDIDOS DEL ACUERDO ANTIDUMPING Y EL ACUERDO SMC PRESENTADOS

Más detalles

COMUNICACIÓN DEL PRESIDENTE

COMUNICACIÓN DEL PRESIDENTE ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO TN/RL/W/254 21 de abril de 2011 (11-2059) Grupo de Negociación sobre las Normas COMUNICACIÓN DEL PRESIDENTE El 8 de abril de 2011, el Presidente del Comité de Negociaciones

Más detalles

Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 98 del 8 de julio de 2016.

Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 98 del 8 de julio de 2016. RESOLUCIÓN NÚMERO 170 DE 2017 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Octubre 11) Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 98

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y COMERCIO DECRETO NÚMERO 1750 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015

MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y COMERCIO DECRETO NÚMERO 1750 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015 www.lecomex.com MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y COMERCIO DECRETO NÚMERO 1750 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Decreto 1750 del 1 de Septiembre de 2015 Diario Oficial 49.622 POR El CUAL SE REGULA LA APLICACIÓN

Más detalles

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 1-02 sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 1-02 CONSIDERANDO: Que el acuerdo mediante el cual se establece la Organización

Más detalles

***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Parlamento Europeo 2014-2019 Documento legislativo consolidado 15.11.2017 EP-PE_TC1-COD(2016)0351 ***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO aprobada en primera lectura el 15 de noviembre de 2017 con vistas

Más detalles

SUBVALUACIÓN ADUANERA [IMPORTACIÓN] Por: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal. Director General de Bufete Internacional.

SUBVALUACIÓN ADUANERA [IMPORTACIÓN] Por: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal. Director General de Bufete Internacional. SUBVALUACIÓN ADUANERA [IMPORTACIÓN] Por: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal. Director General de Bufete Internacional. Norma Legal Supranacional Elemento Sustantivo Valoración Aduanera Valor Comercial Valor en

Más detalles

Seminario /Taller en Materia de Antidumping y Subsidios y Medidas Compensatorias

Seminario /Taller en Materia de Antidumping y Subsidios y Medidas Compensatorias Seminario /Taller en Materia de Antidumping y Subsidios y Medidas Compensatorias Plan de Trabajo y Dinámica del Taller Bogotá, Colombia - 6 a 10 de marzo PROYECTO: Proyecto de Cooperación UE - Comunidad

Más detalles

COMENTARIO Significado de la expresión «se venden para su exportación al país de importación» cuando existe una serie de ventas.

COMENTARIO Significado de la expresión «se venden para su exportación al país de importación» cuando existe una serie de ventas. COMENTARIO 22.1 Significado de la expresión «se venden para su exportación al país de importación» cuando existe una serie de ventas. 1. Introducción 1. Una serie de ventas consiste en dos o más contratos

Más detalles

CAPÍTULO VIII MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

CAPÍTULO VIII MEDIDAS DE SALVAGUARDIA CAPÍTULO VIII MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Artículo 8.01 Definiciones Para efectos de este capítulo, se entenderá por: Amenaza de daño grave: la clara inminencia de un daño grave. La determinación de la existencia

Más detalles

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de CUESTIONARIO PARA EL EXPORTADOR O PRODUCTOR

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN 033 DEL 13 DE FEBRERO DE 2012

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN 033 DEL 13 DE FEBRERO DE 2012 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN 033 DEL 13 DE FEBRERO DE 2012 Por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de unos derechos antidumping. El Director de Comercio Exterior,

Más detalles

Sección B - Procedimientos de origen

Sección B - Procedimientos de origen Sección B - Procedimientos de origen Artículo 4.14: Certificado y declaración de origen 1. A la entrada en vigencia del presente Tratado, las Partes establecerán un formulario único para el certificado

Más detalles

WT/DS331/R Página 154 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN

WT/DS331/R Página 154 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN Página 154 VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN 8.1 Por las razones expuestas supra, llegamos a la conclusión de que la iniciación y la realización de la investigación por México y la imposición por este

Más detalles

(Actos legislativos) REGLAMENTOS

(Actos legislativos) REGLAMENTOS 30.6.2016 L 176/1 I (Actos legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2016/1035 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 8 de junio de 2016 sobre protección contra las prácticas perjudiciales en materia

Más detalles

ACUERDO GENERAL SOBRE

ACUERDO GENERAL SOBRE ACUERDO GENERAL SOBRE RESTRICTED ADP/W/207 12 de abril de 1989 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribuci6n especial Comité de Prácticas Antidumping Original: inglés JA RESPUESTAS DE LA CEE A LAS PREGUNTAS

Más detalles

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 014-1999/CDS-INDECOPI 4 de mayo de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo No. 133-91-EF, el Decreto Supremo No. 051-92-EF, el Decreto Supremo No.

Más detalles

Periodos investigado y analizado: dumping y daño

Periodos investigado y analizado: dumping y daño P i d i i d li d Periodos investigado y analizado: dumping y daño Objetivo Presentar los trabajos iniciales de un eventual criterio sobre la determinación de los periodos objeto de investigación en los

Más detalles

ESTADOS UNIDOS - APLICACIÓN DE MEDIDAS ANTIDUMPING AL CEMENTO PROCEDENTE DE MÉXICO. Solicitud de celebración de consultas presentada por México

ESTADOS UNIDOS - APLICACIÓN DE MEDIDAS ANTIDUMPING AL CEMENTO PROCEDENTE DE MÉXICO. Solicitud de celebración de consultas presentada por México ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO WT/DS281/1 11 de febrero de 2003 (03-0884) Original: español ESTADOS UNIDOS - APLICACIÓN DE MEDIDAS ANTIDUMPING AL CEMENTO PROCEDENTE DE MÉXICO Solicitud de celebración

Más detalles

ARGENTINA - DERECHOS ANTIDUMPING SOBRE CIERRES DE CREMALLERA Y CADENAS DEL PERÚ. Solicitud de celebración de consultas presentada por el Perú

ARGENTINA - DERECHOS ANTIDUMPING SOBRE CIERRES DE CREMALLERA Y CADENAS DEL PERÚ. Solicitud de celebración de consultas presentada por el Perú ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO WT/DS410/1 31 de mayo de 2010 (10-2983) Original: español ARGENTINA - DERECHOS ANTIDUMPING SOBRE CIERRES DE CREMALLERA Y CADENAS DEL PERÚ Solicitud de celebración de consultas

Más detalles

(a) estar en formato impreso o electrónico; y

(a) estar en formato impreso o electrónico; y CAPITULO CUATRO PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN ARTÍCULO 4.1: CERTIFICADO DE ORIGEN 1. Cada Parte deberá otorgar trato arancelario preferencial, de conformidad con este Acuerdo, a las mercancías originarias importadas

Más detalles

VERIFICACIONES DE ORIGEN (TLCAN)

VERIFICACIONES DE ORIGEN (TLCAN) VERIFICACIONES DE ORIGEN (TLCAN) 2. Visita de verificación de origen 2.2 Resolución definitiva en materia de origen (Visita de verificación de origen) Tratado de Libre Comercio de América del Norte Artículo

Más detalles

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 049-2003/CDS-INDECOPI 19 de mayo de 2003 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el expediente Nº 004-2002-CDS, y; CONSIDERANDO Que, el 05 de abril de 2002, la Empresa Siderúrgica

Más detalles

1. SOLICITUD 3. MEDIDAS VIGENTES

1. SOLICITUD 3. MEDIDAS VIGENTES L 116/20 5.5.2017 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/777 DE LA COMISIÓN de 4 de mayo de 2017 por el que se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) n. o 501/2013 del Consejo (por el que

Más detalles

COMENTARIO AJUSTES POR DIFERENCIAS ATRIBUIBLES AL NIVEL COMERCIAL Y A LA CANTIDAD SEGÚN EL ARTÍCULO 1.2 b) Y LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL ACUERDO

COMENTARIO AJUSTES POR DIFERENCIAS ATRIBUIBLES AL NIVEL COMERCIAL Y A LA CANTIDAD SEGÚN EL ARTÍCULO 1.2 b) Y LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL ACUERDO COMENTARIO 10.1 AJUSTES POR DIFERENCIAS ATRIBUIBLES AL NIVEL COMERCIAL Y A LA CANTIDAD SEGÚN EL ARTÍCULO 1.2 b) Y LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL ACUERDO Consideraciones generales 1. Al aplicar el Acuerdo, es

Más detalles

GUÍA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE VALORACIÓN. Preámbulo

GUÍA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE VALORACIÓN. Preámbulo GUÍA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE VALORACIÓN Preámbulo Esta Guía está pensada para facilitar el intercambio de información en materia de valoración entre las Administraciones de Aduanas.

Más detalles

ACUERDO GENERAL SOBRE ll de diciembre de 1980

ACUERDO GENERAL SOBRE ll de diciembre de 1980 RESTRICTED SCM/l/Add.13 ACUERDO GENERAL SOBRE ll de diciembre de 1980 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Subvenciones y Original: inglés Medidas Compensatorias INFORMACIÓN SOBRE

Más detalles

LEY NO SOBRE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO Y MEDIDAS DE SALVAGUARDAS

LEY NO SOBRE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO Y MEDIDAS DE SALVAGUARDAS LEY NO. 1-02 SOBRE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO Y MEDIDAS DE SALVAGUARDAS 1 LEY NO. 1-02 SOBRE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO Y MEDIDAS DE SALVAGUARDAS EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Capítulo 8. Defensa Comercial. Sección A: Medidas de Salvaguardia Bilateral. Artículo 8.1: Imposición de una Medida de Salvaguardia Bilateral

Capítulo 8. Defensa Comercial. Sección A: Medidas de Salvaguardia Bilateral. Artículo 8.1: Imposición de una Medida de Salvaguardia Bilateral Capítulo 8 Defensa Comercial Sección A: Medidas de Salvaguardia Bilateral Artículo 8.1: Imposición de una Medida de Salvaguardia Bilateral 1. Durante el período de transición, si como resultado de la reducción

Más detalles

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 Los Miembros convienen en lo siguiente: PARTE I Artículo 1 Principios Sólo se aplicarán

Más detalles

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY NO.1-02 SOBRE PRACTICAS DESLEALES EN EL COMERCIO Y MEDIDAS DE SALVAGUARDIAS

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY NO.1-02 SOBRE PRACTICAS DESLEALES EN EL COMERCIO Y MEDIDAS DE SALVAGUARDIAS REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY NO.1-02 SOBRE PRACTICAS DESLEALES EN EL COMERCIO Y MEDIDAS DE SALVAGUARDIAS PARTE I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, MARCO INSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN Artículo

Más detalles

GUÍA DE INVESTIGACIONES SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING

GUÍA DE INVESTIGACIONES SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO DE NICARAGUA (MIFIC) DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DIRECCIÓN DE APLICACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES GUÍA DE INVESTIGACIONES SOBRE MEDIDAS

Más detalles

VERIFICACIONES DE ORIGEN (TLCAN)

VERIFICACIONES DE ORIGEN (TLCAN) VERIFICACIONES DE ORIGEN (TLCAN) 1.2 Resolución definitiva en materia de origen (Originada en un Cuestionario al exportador) Tratado de Libre Comercio de América del Norte Artículo 501.- Certificado de

Más detalles

Resolución 069 del 10 de abril de 2014 Diario Oficial 49120

Resolución 069 del 10 de abril de 2014 Diario Oficial 49120 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 069 DEL 10 DE ABRIL DE 2014 Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada con la Resolución 136

Más detalles

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 PARTE I. Artículo 1.

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 PARTE I. Artículo 1. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 Los Miembros convienen en lo siguiente: PARTE I Artículo 1 Principios Sólo se aplicarán

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO PARA INSTRUMENTAR EL MECANISMO DE SALVAGUARDIA DE TRANSICIÓN PREVISTO EN EL PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Más detalles

Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio

Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio Nº 24868-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO De conformidad con las atribuciones que le confieren

Más detalles

CAPÍTULO 2. Medidas de Defensa Comercial. Sección 1. Artículo 37. Disposiciones generales

CAPÍTULO 2. Medidas de Defensa Comercial. Sección 1. Artículo 37. Disposiciones generales CAPÍTULO 2 Medidas de Defensa Comercial Sección 1 ANTI-DUMPING Y MEDIDAS COMPENSATORIAS Artículo 37 Disposiciones generales 1. Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones derivados en virtud del Acuerdo

Más detalles