Instituto Nacional de Aprendizaje. CUNLIMON COLEGIO UNIVERSITARIO P E E I fraon

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1 Instituto Nacional de Aprendizaje CUNLIMON COLEGIO UNIVERSITARIO P E E I fraon CARTA DE ENTENDIMIENTO N 01 DERIVADA DEL CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE Y EL COLEGIO UNVERSITARIO DE LIMÓN (CUNLIMON) (Convenio ) El Instituto Nacional de Aprendizaje, en adelante INA, cédula Jurídica número cuatro-cero cero cero - cero cuarenta y cinco mil ciento veintisiete - treinta y uno, representado por su Presidente Ejecutivo, Francisco Javier Marín Monge, mayor, casado una vez, Educador, vecino del Carmen de Cartago, cédula de identidad tres-uno siete nueve-nueve tres uno, conforme nombramiento efectuado según artículo IV, del acta de la sesión 126 del Consejo de Gobierno, celebrada el seis de noviembre de dos mil doce, publicada en La Gaceta No. 9 del 14 de enero de 2013, y el Colegio Universitario de Limón, en el cual en adelante se denominara "CUNLIMON" con cédula de personería jurídica número tres cero cero tres tres uno uno nueve dos seis, representado en este acto por el señor Desiderio Adonay Arias Corella, mayor, casado, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número nueve cero setenta y cinco trescientos ochenta, vecino de la Provincia de Limón, en su condición de Decano del Colegio Universitario, según nombramiento efectuado en sesión ordinaria número , del 21 de noviembre del 2012, acordamos suscribir la presente carta de entendimiento, con fundamento en las consideraciones y normas legales que se invocan seguidamente: CONSIDERANDO 1. El treinta de abril del 2014 el INA y el CUNLIMON suscribieron un convenio marco, el cual plantea desarrollar una serie de acciones conjuntas de interés público enmarcadas en las potestades legales que les fueron conferidas a ambas partes. 2. Que en dicho convenio se establecen como objetivos los siguientes: Reforzar, fortalecer, mejorar y potenciar la articulación académica y la cooperación, con el fin de diseñar y ejecutar en conjunto con representantes de los sectores productivos, sociales e institucionales, proyectos específicos de desarrollo sectorial o regional, que permitan alcanzar los mejores resultados en los esfuerzos emprendidos por las partes, a favor del desarrollo humano en Costa Rica. Página 1 de 8

2 Permitir la sistematización de la enseñanza que posibilite una cooperación entre los entes firmantes, potencie el uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicación en la capacitación de las personas. en función de las necesidades del sector productivo del país, tanto a nivel empresarial privado como en el de las instituciones estatales y las organizaciones sociales, con el fin de brindar una mejor preparación para el desarrollo de un trabajo técnico de excelencia en todos los ámbitos de la vida nacional. Fomentar la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo (I+D), de transferencia tecnológica, de formación, capacitación, acreditación, certificación, asesorías, y asistencias técnicas, que favorezcan el nivel competitivo del recurso humano requerido por las micro, pequeñas y medianas empresas de Costa Rica y promuevan su fortalecimiento, su sostenibilidad económica y social, como mecanismos para robustecer la democracia económica y social costarricense. Desarrollar un proceso ágil y flexible de articulación entre los programas del INA y el CUNLIMON propiciando con ello el fortalecimiento de la educación y la formación del recurso humano que el país requiere. Propiciar un programa continuo de formación, actualización y capacitación de formadores y del personal administrativo involucrado en los procesos de apoyo a la gestión educativa y de formación profesional, así como utilizar la experiencia del CUNLIMÓN y el INA para que se produzca un efecto multiplicador. POR LO TANTO Acordamos suscribir la presente carta de entendimiento entre el INA y el CUNLIMON, que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETIVOS Objetivo General: Facilitar a la población estudiantil del 1NA que haya concluido el programa de Asistente Administrativo, que posean el título de Bachillerato de Edu -lación Diversificada continúe con el Diplomado en Dirección de Empresas en el CUNLIMON. Objetivos Específicos: Establecer la articulación vertical de las unidades curriculares mediante el reconocimiento y/o equiparación de la salida certificable impartida en el ina y la existente a nivel de: CUNLIMON. Generar beneficios académicos para las personas egresadas del INA y estudiantes del CUNLIMON, y que estos a su vez propicien el mejoramiento y la competitividad a nivel del sector productivo nacional. Página 2 de 8

3 Desarrollar accionas conjuntas que favorezcan la formación de la población tantc del INA como ael CUNLIMON, y por ende de la población nacional. Fortalecer la calidad y excelencia académica en el área de Administración de ambas instituciones. CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES Ambas partes se comprometen, a la ejecución de la presente carta de entendimiento según corresponda a sus competencias y dentro del marco de la normativa que les regula a: Responsabilidades del INA: 1 Garantizar el proceso de equiparación de las unidades curriculares sometidas al proceso de articulación, previamente valoradas bajo dictámenes técnicos de ambas entidades, que propicie el máximo aprovechamiento de los recursos educativos y genere oportunidades a la población estudiantil de ambas entidades, con el fin de que puedan beneficiarse de una oferta continua, flexible, pertinente y sobre todo vinculada, que permita efectivamente enlazar la educación técnica con la educación superior. 2. Comunicar oportunamente al CUNLIMON las modificaciones a realizar al programa de estudio específicamente a los módulos equiparados en la presente carta de entendimiento, con el fin de realizar los ajustes pertinentes. La comunicación se hará por medio de los coordinadores que se establecen en la cláusula novena de este instrumento. 3. Extender por medio del Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil de la Unidad de Servicio al Usuario, las respectivas certificaciones de aprobación de los módulos, para los egresados INA, así corno hacer efectivos los procesos de reconocimiento para las unidades curriculares que hayan sido equiparadas. 4. Promover y divulgar los Servicios de Capacitación de Formación Profesional articulados, por medio de la Unidad de Articulación de la Educación con la Formación Profesional, así como!os requisitos de ingreso a los mismos. 5. Diseñar los instrumentos que permitan dar seguimiento a las personas participantes de estos procesos de reconocimiento de ambas entidades. 6. No comercializar la información, ni traspasar información a terceros, sin que haya mediado previa autorización por escrito por parte de los coordinadores que se establecen en esta carta de entendimiento. Responsabilidades del CUNLIMON: Página 3 de 8

4 1 Comunicar oportunamente al INA las modificaciones que se realicen a los cursos equiparados en la presente carta de entendimiento, con el fin de realizar los ajustes pertinentes. 2. Promover y divulgar los cursos equiparados. por medio del departamento de Registro de cada una de las sedes del CUNLIMON en donde se imparten dichas carreras. 3. Diseñar los instrumentos que permitan dar seguimiento a las personas participantes de estos procesos de equiparación de ambas entidades. 4. No comercializar la información, ni traspasar información a terceros, sin que haya mediado previa autorización por escrito por pare de los coordinadores que se establecen en esta carta de entendimiento. 5. Aceptar a los(as) graduados(as) de los programas del INA del programa de Asistente Administrativo que cuentan con el grado de "Bachiller en Educación diversificada" en las convocatorias de examen por suficiencia que se programen para estos estudiantes. Al aprobar dichos exámenes con nota mínima 70, se les reconocerán los cursos correspondientes y serán admitidos en la carrera de Diplomado "Dirección de Empresas". Brindar a los(as) egresados(as) de los programas las facilidades en lo referente a cupo fijo en la matricula, opciones de beca u otras facilidades (en igualdad de condiciones con los demás estudiantes del CUNLIMON). Exonerar del pago por concepto de reconocimiento de materias a los(as) estudiantes egresados(as) del INA del programa de "Asistente Administrativo". 8. Comunicar a! INA, una vez al año, la cantidad de egresados INA, matriculados en la carrera "Dirección de Empresas", impartida por el CUNLIMON. 9. Establecer el mecanismo para la aplicación de pruebas por suficiencia a la población egresada ael INA, que desea continuar sus estudios en el diplomado de "Dirección de Empresas" en el CUNLIMON CLÁUSULA TERCERA: ANÁLISIS TÉCNICO DE CURRICULAS Para efectos de que el CUNLIMON reconozca los cursos de Administración, Tramitología Laboral. Mercadeo, del Núcleo de Comercio y Servicio del Programa de Asistente Administrativo del INA, con el fin de optar por el título de Diplomado en "Dirección de Empresas" del CUNLIMON, la Encargada de Planeamiento y Evaluac'ón del Núcleo Comercio y Servicio del INA, y los Encargados(as) de las Carreras de "Dirección Empresas" del CUNLIMON, establecen la siguiente tapia de equiparación: Página 4 de 8

5 Diplomado en Dirección de Empresas Nombre del Programa: Asistente Administrativo (CSAD2040) Nombre de corsos de CUNLIMON Código Nombre del SerVicro de Capacitación del. Ente - Dirección de Empresas Contabilidad 1 Matemática Básica Recursos Informáticos para la Gestión Administrativa Comunicación oral y escrita Elementos de Administración II Contabilidad II Estadística I Legislación Empresarial Inglés Organización y Métodos para la Administración Contabilidad III Estadística II Gestión Mercantil Gestión del Talento Humano Contabilidad de Costos I Microeconomía Matemática Financiera Administración de Proyectos Contabilidad de Costos II Macroeconomía Finanzas Gerencia y Estrategia Nombre del Servicio de Capacitación a Equiparar del INA Código C011 MA11 CH11 CH12 AD22 CO21 MA22 AD22 SL21 AD31 CO31 MA31 AD33 AD41 C041 AE41 AF41 AD51 CO51 AE51 AF51 AD61 Código Elementos de la I Administración l AD11 Administración CSAD0138 Legislación Laboral AD32 Tramitología Laboral CSAD0161 Mercadotecnia I Mercadotecnia II AD42 AM51 Mercadeo CSAD0133 Para realizar la equiparación indicada anteriormente, el CUNLIMON diseñará el mecanismo correspondiente a la aplicación de las pruebas por suficiencia a la población estudiantil del INA que cumpla con los requisitos de ingreso establecidos por CUNLIMON. Dichas pruebas no tendrán un valor económico. CLÁUSULA CUARTA: MATERIAS POR CURSAR Los(as) estudiantes egresados(as) y debidamente titulados(as) del programa de "Asistente Administrativo" del INA, deben aprobar en el CUNLIMON los siguientes cursos de la malla curricular: Diplomado Dirección de Empresas Página 5 de 8

6 Auditoria Administración dé la Oficina Análisis Financiero Producción y Estrategia CLÁUSULA QUINTA: COMISIONES AD62 AD63 AF61 AD64 Las actividades que se deriven de la presente carta de entendimiento, estarán coordinadas por una la comisión conformada por representantes del CUNLIMON y de la Unidad de Articulación de la Educación con la Formación Profesional del INA designados por ambas partes para estos efectos. CLÁUSULA SEXTA: INCUMPLIMIENTO Y SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS En cuanto a las condiciones establecidas en esta carta de entendimiento, en caso de incumplimiento por alguna de las partes, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de un mes para que corrija lo que corresponda. En caso de divergencia, se analizará primero por los respectivos coordinadores. Si no -fuera solucionada a ese nivel, será sometida a la consideración de las autoridades superiores de cada una de las partes para su resolución. De no llegarse a algún acuerdo, se aplicará lo establecido por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, para la figura de la resolución o rescisión contractual según corresponda. CLÁUSULA SÉTIMA: ESTIMACIÓN Por la naturaleza de la presente carta de entendimiento, la misma se considera de naturaleza inestimable. CLÁUSULA OCTAVA: COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las partes bajo esta carta de entendimiento, se hará de forma escrita al siguiente domicilio. INA Presidencia Ejecutiva Tel Fax Sub. Gerencia Técnica Tel Ext. 127 Fax Unidad de Articulación de la Educación Tel Fax unidaddearticulacion ina.ac.cr CUNLIMON Área Académica Tel Fax Apdo Postal: darias@cunlimon.ac.cr Página 6 de 8

7 CLÁUSULA NOVENA: COORDINACIÓN La coordinación de este acuerdo de cooperación por parte del INA estará a cargo en primera instancia de la persona designada por la Unidad de Articulación de la Educación con la Formación Profesional; y por parte de CUNLIMON en la figura de persona que designen. CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD CIVIL Las partes no serán responsables por gastos provenientes o relacionados con actividades no contempladas en la presente carta de entendimiento. El INA y el CUNLIMON, se acogen al ordenamiento jurídico que regula lo referente a la responsabilidad civil relacionada con lesiones o muerte que pueda ocurrir a funcionarios(as), los(as) estudiantes de la contraparte o a terceros, durante la ejecución de este instrumento. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: VIGENCIA La presente carta de entendimiento tendrá una vigencia de 2 años, a partir de su firma y podrá ser prorrogada expresamente, con al menos un mes de previo a su vencimiento; por otro periodo igual, para un total de cuatro años. Para proceder a la prórroga, debe verificarse que el convenio marco suscrito por las partes sea también prorrogado. Así mismo, los programas, proyectos y actividades que se estén ejecutando mantendrán su vigencia hasta su normal conclusión, salvo que las partes acuerden lo contrario. Es decir el (la) estudiante cursa y concluye el mismo plan de estudios en que se matriculó. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ASPECTOS SEÑALADOS EN EL CONVENIO En la presente carta de entendimiento, no se hace referencia a ciertos puntos que se señalan en el convenio marco entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Colegio Universitario de Limón (considerando primero a este instrumento), pues el objeto de esta carta no lo requiere. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: EVALUACIÓN Lo acordado en la presenta carta de entendimiento será evaluado por ambas partes cada año o cuando lo estimen conveniente, previo aviso a la otra parte. La persona encargada designada por el CUNLIMON y la persona encargada de la Unidad de Articulación de la Educación del INA, serán los responsables de coordinar la realización de dichas evaluaciones en forma conjunta o individual según corresponda. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PROPIEDAD INTELECTUAL O DERECHOS DE AUTOR De acuerdo con las regulaciones establecidas en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, la propiedad del derecho patrimonial de los programas y material didáctico a utilizar en la capacitación, que imparta el INA o el CUNLIMON, mediante la cual se ejecuta la presente carta de entendimiento o para atender requerimientos específicos de las partes, pertenecerá de manera exclusiva a cada quien le corresponda. En cuanto a la propiedad del Derecho Moral, Página 7 de 8

8 éste, por su naturaleza jurídica pertenece indiscutiblemente al autor del programa y material didáctico elaborado. ESTANDO AMBAS PARTES DE ACUERDO CON LAS ANTERIORES CLÁUSULAS, FIRMAMOS EN SAN JOSE, EL DÍA TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE. Francisco avier Marín Monge Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Aprendizaje PRESIDENCIA EJECUTIVA. MBA. Dei siderroarias Corella Decano Colegio Universitario de Limón Página 8 de 8

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