? en nombre del Office national de l'emploi (ONEM), por el Sr. R. Joly, abogado;
|
|
- Amparo Soler Muñoz
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Jurisdicción: Comunitario Cuestión prejudicial. Ponente: R. Silva de La puerta SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES: Igualdad de trato: Por razón de nacionalidad: Discriminación: existencia: normativa nacional que subordina la concesión de las prestaciones por desempleo, para un nacional de otro Estado miembro, al cumplimiento de un período de empleo en el Estado miembro competente, mientras que este requisito no se exige para los nacionales de este último Estado. En el asunto C-346/05, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE (RCL 1999, 1205 TER), por la cour du travail de Liège (Bélgica), mediante resolución de 6 de septiembre de 2005, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de septiembre de 2005, en el procedimiento entre Monique Chateignier contra Office national de l'emploi (ONEM), EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta), integrado por el Sr. J. Klu?ka, Presidente de la Sala Séptima, en funciones de presidente de la Sala Quinta, y la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente) y el Sr. J. Makarczyk, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass; habiendo considerado los escritos obrantes en autos; consideradas las observaciones escritas presentadas:? en nombre del Office national de l'emploi (ONEM), por el Sr. R. Joly, abogado;? en nombre del Gobierno belga, por el Sr. M. Wimmer, en calidad de agente;? en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. I.M. Braguglia, en calidad de agente, asistido por el Sr. G. Aiello, avvocato dello stato;? en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. V. Kreuschitz y J.-P. Keppenne, en calidad de agentes; vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
2 dicta la siguiente SENTENCIA 1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 39 CE, apartado 2, y de los artículos 3, apartado 1, y 67, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) núm. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971 (LCEur 1983, 411-1), relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) núm. 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (LCEur 1997, 198) (DO 1997, L 28, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento núm. 1408/71»). 2 Dicha petición se ha presentado en el marco de un litigio entre la Sra. Chateignier y el Office national de l'emploi (en lo sucesivo, «ONEM»), en relación con la negativa de éste a concederle prestaciones por desempleo, por no cumplir con el requisito de haber trabajado al menos un día en Bélgica, donde residía en el momento en que presentó su solicitud de prestaciones. Marco jurídico Normativa comunitaria 3 El artículo 3, apartado 1, del Reglamento núm. 1408/71 (LCEur 1997, 199) prevé: «Las personas que residan en el territorio de uno de los Estados miembros y a las cuales sean aplicables las disposiciones del presente Reglamento, estarán sujetas a las obligaciones y podrán acogerse al beneficio de la legislación de todo Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de éste, sin perjuicio de las disposiciones particulares contenidas en el presente Reglamento». 4 A tenor del artículo 67, apartados 2 y 3, del Reglamento núm. 1408/71 (LCEur 1997, 199): «2. La institución competente de un Estado miembro cuya legislación subordine la adquisición, la conservación o la recuperación del derecho a las prestaciones al requisito de haber cubierto determinados períodos de empleo, computará, en la medida necesaria, los períodos de seguro o de empleo cubiertos como trabajador por cuenta ajena bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro, como si se tratase de períodos de empleo cubiertos bajo la legislación que dicha institución aplique. 3. Salvo en los casos a que se refiere el inciso ii) de la letra a) y el inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 71, la aplicación de lo previsto en los apartados 1 y 2 queda subordinada al requisito de que el interesado haya cubierto en último lugar:? cuando se trate del apartado 1, períodos de seguro,
3 ? cuando se trate del apartado 2, períodos de empleo, con arreglo a lo dispuesto en la legislación a cuyo amparo sean solicitadas las prestaciones». Normativa nacional 5 La normativa nacional vigente en la fecha en que el ONEM denegó a la Sra. Chateignier las prestaciones por desempleo estaba constituida por el Real Decreto de 25 de noviembre de 1991, sobre desempleo (Moniteur Belge de 31 de diciembre de 1991, p ; en lo sucesivo, «Real Decreto»). 6 El artículo 37, apartado 2, del Real Decreto es del siguiente tenor: «Se computará el trabajo efectuado en el extranjero [a los efectos de la concesión de las prestaciones por desempleo] si se hubiera desarrollado en el contexto de un empleo que daría lugar en Bélgica a retenciones de seguridad social, incluidas las relativas a la contingencia por desempleo». 7 El artículo 43, apartado 1, párrafo tercero, del Real Decreto dispone: «Los artículos 35, 36, 37, apartado 2, y 38, apartado 2, sólo se aplicarán en la medida en que así se prevea en un convenio internacional. No obstante, los artículos 35 y 36 serán también de aplicación a los nacionales de los países enumerados en la Ley de 13 de diciembre de 1976, por la que se aprueban convenios bilaterales para la regulación de las actividades laborales de los trabajadores extranjeros en Bélgica». 8 Cuestionada la constitucionalidad del mencionado artículo 43 ante la Cour de cassation (Bélgica), ésta llegó a la conclusión, en sentencia de 25 de marzo de 2002, de que debía quedar inaplicado. Litigio principal y cuestión prejudicial 9 La Sra. Chateigner, de nacionalidad francesa, se casó el 8 de octubre de 1994 con un nacional belga y se instaló en Bélgica. 10 El 17 de octubre de 1994 presentó una solicitud de prestaciones por desempleo, en la que indicaba que era de nacionalidad francesa. El día siguiente, presentó una nueva solicitud, en la que mencionaba que había adquirido la nacionalidad belga como consecuencia de su matrimonio. Esta última solicitud fue la que, con sus anexos, se transmitió a la oficina regional competente el 9 de diciembre de Por decisión de 1 de febrero de 1995, se admitió la concesión a la interesada de las mencionadas prestaciones con efectos a partir de la fecha de la solicitud. 11 A consecuencia de una mudanza, la Sra. Chateigner presentó a la institución competente, el 2 de octubre de 1995, un nuevo documento, en el que indicaba que seguía teniendo la nacionalidad francesa. Se inició entonces una investigación, a resultas de la cual se demostró que había conservado esta nacionalidad.
4 12 Mediante decisión de 15 de diciembre de 1995, el ONEM retiró a la Sra. Chateignier las prestaciones por desempleo a partir del 18 de diciembre de 1995, por estimar que, habida cuenta de su nacionalidad y al no haber acreditado ningún día de trabajo en Bélgica, no tenía derecho a percibirlas. En opinión del órgano jurisdiccional remitente, puesto que en el litigio principal no puede aplicarse el artículo 43 del Real Decreto, a raíz de la mencionada sentencia de la Cour de cassation de 25 de marzo de 2002, el ONEM fundamenta únicamente el requisito de que se cumpla un período de empleo en el artículo 67, apartado 3, del Reglamento núm. 1408/71 (LCEur 1997, 199). 13 El 21 de diciembre de 1995 la Sra. Chateigner formuló una nueva solicitud de prestaciones por desempleo tras acreditar un día de trabajo en Bélgica. Por este motivo, se anuló la decisión del ONEM de 15 de diciembre de 1995 y se le reconoció el derecho a las prestaciones a partir del 21 de diciembre de 1995, fecha de la nueva solicitud. 14 Por otro lado, mediante decisión de 10 de mayo de 1996, el ONEM señaló que la Sra. Chateigner no cumplía los requisitos de concesión de las prestaciones en la fecha de la primera solicitud y que, en consecuencia, procedía recuperar el importe indebidamente percibido en el período comprendido entre el 11 de octubre de 1994 y el 10 de diciembre de Confirmada esta decisión en primera instancia mediante sentencia del tribunal du travail de Namur (Bélgica), la Sra. Chateignier interpuso un recurso de apelación ante el órgano jurisdiccional remitente contra la referida sentencia. 16 En estas circunstancias, la cour du travail de Liège decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial: «El artículo 39 [CE], apartado 2, y el artículo 3, [apartado] 1, del Reglamento núm. 1408/71 (LCEur 1997, 199), que garantizan la igualdad de trato entre los trabajadores de los Estado miembros y la libre circulación de personas?entre ellas los trabajadores?, permiten interpretar que el artículo 67, [apartado] 3, del Reglamento núm. 1408/71 impone a un trabajador de un Estado miembro la obligación de haber cubierto un período que dé derecho a las prestaciones por desempleo en el Estado de residencia, aun cuando la legislación interna de este Estado no imponga la misma obligación a ningún trabajador extranjero, tanto si procede de un Estado tercero como de un Estado miembro?» Sobre la cuestión prejudicial Sobre la admisibilidad de la petición de decisión prejudicial 17 Con carácter preliminar, el ONEM afirma que la petición de decisión prejudicial es inadmisible por cuatro motivos. En primer lugar, el Tribunal de Justicia no es competente para evaluar la compatibilidad del Derecho belga con el Derecho comunitario. En segundo lugar, no puede pronunciarse sobre la validez de una disposición de Derecho comunitario derivado en el marco de una cuestión prejudicial sobre su interpretación. En tercer lugar, el Derecho comunitario no es aplicable a la situación de la que parte el órgano jurisdiccional remitente en su comparación: la de los nacionales de Estados que no son miembros de la Unión Europea. En cuarto lugar, el ONEM sostiene que la premisa en que se basa la petición
5 de decisión prejudicial (la existencia de un régimen más favorable para los extranjeros no comunitarios que para los nacionales de los Estados miembros) no es correcta. 18 Si bien es cierto que, conforme a lo señalado en reiterada jurisprudencia, el Tribunal de Justicia no tiene competencia, en el marco de la aplicación del artículo 234CE (RCL 1999, 1205 TER), para pronunciarse sobre la compatibilidad de una disposición nacional con el Derecho comunitario, sí que puede deducir del texto de las cuestiones planteadas por el juez nacional, vistos los datos expuestos por éste, los elementos que dependen de la interpretación del Derecho comunitario, a fin de permitir a dicho juez resolver el problema jurídico de que conoce (véanse las sentencias de 28 de enero de 1992 [TJCE 1992, 12], López Brea e Hidalgo Palacios, C-330/90 y C-331/90, Rec. p. I-323, apartado 5, y de 30 de septiembre de 2003 [TJCE 2003, 292], Köbler, C-224/01, Rec. p. I-10239, apartado 60). 19 Por otro lado, procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, le está reservado al Tribunal de Justicia, cuando se trata de cuestiones formuladas de manera inadecuada o que sobrepasen el marco de las funciones que le han sido atribuidas por el artículo 234 CE (RCL 1999, 1205 TER), extraer del conjunto de los elementos aportados por el órgano jurisdiccional nacional, y en particular de la motivación de la resolución de remisión, los elementos de Derecho comunitario que exigen una interpretación?o, en su caso, una apreciación de validez? habida cuenta del objeto del litigio (véanse las sentencias de 29 de noviembre de 1978, Pigs Marketing Board, 83/78, Rec. p. 2347, apartado 26, y de 18 de noviembre de 1999 [TJCE 1999, 270], Teckal, C-107/98, Rec. p. I-8121, apartado 34). 20 A este respecto, se deduce de la resolución de remisión que la decisión del ONEM, de 15 de diciembre de 1995, de retirar las prestaciones por desempleo a la Sra. Chateignier se basa únicamente en el hecho de que la interesada informó al organismo pagador de que, en contra de lo que había manifestado en su primera solicitud de prestaciones, no tenía nacionalidad belga, sino francesa. 21 Por lo tanto, resulta de los propios términos de la resolución de remisión que el principio de igualdad de trato puede verse afectado por circunstancias como las del asunto principal y que, en consecuencia, éste queda incluido en el ámbito de las competencias que el artículo 234 CE (RCL 1999, 1205 TER) atribuye al Tribunal de Justicia. 22 Por último, por lo que respecta al argumento del ONEM conforme al cual la cuestión planteada parte de una premisa incorrecta, es preciso hacer constar que, en una situación en la que existen o parecen existir divergencias de análisis entre las autoridades administrativas o judiciales de un Estado miembro en cuanto a la interpretación correcta de una normativa nacional, especialmente en lo que atañe a su alcance exacto, no corresponde al Tribunal de Justicia apreciar qué interpretación es conforme o cuál es la más conforme con el Derecho comunitario. Por el contrario, incumbe al Tribunal de Justicia interpretar el Derecho comunitario en relación con la situación fáctica y jurídica descrita por el órgano jurisdiccional de remisión, con el fin de proporcionar a éste los elementos útiles para la solución del litigio que se le ha sometido (véase la sentencia de 1 de febrero de 2001 [TJCE 2001, 23], Mac Quen y otros, C-108/96, Rec. p. I-837, apartado 18). 23 De las consideraciones precedentes resulta que la petición de decisión prejudicial es admisible. Sobre el fondo
6 24 Aun cuando, desde un punto de vista formal, el órgano jurisdiccional remitente ha circunscrito su petición a la interpretación de los artículos 3, apartado 1, y 67, apartados 2 y 3, del Reglamento núm. 1408/71 (LCEur 1997, 199), comparando la situación de la apelante en el litigio principal con la de los trabajadores no comunitarios, esta circunstancia no obsta a que el Tribunal de Justicia le proporcione todos los elementos de interpretación pertenecientes al ámbito del Derecho comunitario que puedan permitirle resolver el asunto que le ha sido sometido, aun cuando no se haya referido a ellos al formular sus cuestiones (véanse, en particular, las sentencias de 12 de diciembre de 1990 [TJCE 1991, 105], SARPP, C-241/89, Rec. p. I-4695, apartado 8, y de 7 de septiembre de 2004 [TJCE 2004, 224], Trojani, C-456/02, Rec. p. I-7573, apartado 38). 25 A este respecto, debe considerarse que el elemento de Derecho comunitario que requiere una interpretación en el litigio principal es el principio de igualdad de trato entre los trabajadores comunitarios, dado que se desprende claramente de la resolución de remisión que, para la concesión de las prestaciones por desempleo, no se trata del mismo modo a un nacional belga que a un nacional de otro Estado miembro, aun cuando se encuentren en situaciones similares. 26 En efecto, en la medida en que, a tenor de la resolución de remisión, cuando se trata de un nacional belga «que haya trabajado en el extranjero se asimila el trabajo por cuenta ajena desempeñado en el extranjero a un trabajo que dé lugar en Bélgica a retenciones de seguridad social, incluidas las relativas al seguro de desempleo, mientras que a un [nacional de un Estado miembro que no sea el Reino de Bélgica] no se le computan, salvo en el marco de las disposiciones particulares adoptadas para los ciudadanos de la Unión Europea, los trabajos efectuados en el extranjero», debe analizarse si, a la luz del principio de igualdad de trato entre trabajadores comunitarios, esta consecuencia es conforme con el Derecho comunitario. 27 A este respecto, se desprende de la resolución de remisión que, en la fecha en que presentó su primera solicitud, la Sra. Chateignier tenía nacionalidad francesa y era titular de un permiso de residencia como nacional de un Estado miembro de la Comunidad Europea. 28 Además, su solicitud implicaba la inscripción como demandante de empleo. Consta también que las prestaciones controvertidas en el litigio principal son prestaciones por desempleo en el sentido de los artículos 67 a 71 del Reglamento núm. 1408/71 (LCEur 1997, 199). 29 De lo anterior se deriva que la Sra. Chateignier, en su condición de nacional de un Estado miembro en busca de trabajo en otro Estado miembro, está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 39 CE (RCL 1999, 1205 TER) y, por tanto, disfruta del derecho a la igualdad de trato que se prevé en el apartado 2 de la mencionada disposición. En lo que atañe a la seguridad social, este derecho encuentra expresión concreta, en particular, en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento núm. 1408/71 (LCEur 1997, 199). 30 En cuanto al alcance de tal derecho, el Tribunal de Justicia se ha pronunciado ya sobre la circunstancia de que las disposiciones del tipo de las comprendidas en el artículo 39 CE (RCL 1999, 1205 TER) están destinadas a suprimir todas las medidas que, en el ámbito de la libre circulación de los trabajadores, imponen a un nacional de otro Estado miembro un trato más riguroso o le colocan en una situación de Derecho o de hecho desfavorable,
7 respecto a la situación de un nacional en las mismas circunstancias (véase la sentencia de 13 de diciembre de 1984, Haug-Adrion, 251/83, Rec. p. 4277, apartado 14). 31 En el asunto principal, no cabe duda de que el ONEM, al aplicar las normas contenidas en el Reglamento núm. 1408/71 (LCEur 1997, 199), dispensa a los nacionales belgas un trato diferente del que reciben los nacionales de los demás Estados miembros. 32 Esta diferencia de trato sólo podría estar justificada si se basara en consideraciones objetivas, independientes de la nacionalidad de las personas afectadas y proporcionadas al objetivo legítimamente perseguido por el Derecho nacional (sentencias de 23 de mayo de 1996 [TJCE 1996, 92], O'Flynn, C-237/94, Rec. p. I-2617, apartado 19, y de 23 de marzo de 2004 [TJCE 2004, 73], Collins, C-138/02, Rec. p. I-2703, apartado 66). 33 En el litigio principal, ni el ONEM ni el Gobierno belga han aportado, en las observaciones que han presentado ante el Tribunal de Justicia, datos que justifiquen que, en las circunstancias expuestas en el apartado precedente, puedan establecerse excepciones al principio de igualdad de trato. 34 Es cierto que el tenor del artículo 67, apartados 2 y 3, del Reglamento núm. 1408/71 (LCEur 1997, 199) permite a los Estados miembros subordinar la adquisición, la conservación o la recuperación del derecho a las prestaciones por desempleo al requisito de haber cubierto determinados períodos de empleo con arreglo a lo dispuesto en la legislación a cuyo amparo sean solicitadas las prestaciones. 35 Sin embargo, no se desprende de los autos transmitidos al Tribunal de Justicia por el órgano jurisdiccional remitente ni de las observaciones presentadas por el Gobierno belga que la legislación nacional exija el cumplimiento de tales períodos de empleo a los trabajadores belgas que los hayan cubierto al amparo de la legislación de otro Estado miembro. 36 Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, procede responder a la cuestión planteada que los artículos 39 CE, apartado 2, y 3, apartado 1, del Reglamento núm. 1408/71 (LCEur 1997, 199) deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación nacional en virtud de la cual la institución competente del Estado miembro de residencia niega a un nacional de otro Estado miembro el derecho a las prestaciones por desempleo por no haber cubierto, en la fecha en que se presentó la solicitud de prestaciones, un determinado período de empleo en el territorio del Estado miembro de residencia, mientras que este requisito no se exige para los nacionales de este último Estado. Costas 37 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso. En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:
8 Los artículos 39 CE (RCL 1999, 1205 TER), apartado 2, y 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) núm. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971 (LCEur 1997, 199), relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) núm. 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (LCEur 1997, 198), deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación nacional en virtud de la cual la institución competente del Estado miembro de residencia niega a un nacional de otro Estado miembro el derecho a las prestaciones por desempleo por no haber cubierto, en la fecha en que se presentó la solicitud de prestaciones, un determinado período de empleo en el territorio del Estado miembro de residencia, mientras que este requisito no se exige para los nacionales de este último Estado.
en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. M. Lumma y la Sra. C. Schulze-Bahr, en calidad de agentes;
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 30 de marzo de 2006 (*) «Libre circulación de personas Trabajadores Miembros de la familia Derecho de un nacional de un Estado tercero, cónyuge de un
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 7 DE JULIO DE 1992
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 7 DE JULIO DE 1992 DERECHO DE ESTABLECIMIENTO. TITULARES. DOBLE NACIONALIDAD En el asunto C-369/90, que tiene por
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 29 de noviembre de 2007 *
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 29 de noviembre de 2007 * En el asunto C-68/07, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo a los artículos 68
Más detallesNº de asunto: C 381/16 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Unión Europea Juez Ponente: Sr. E. Levits Lengua de procedimiento: español
Nº de asunto: C 381/16 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Unión Europea Juez Ponente: Sr. E. Levits Lengua de procedimiento: español En el asunto C-381/16, SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 5 de febrero de 2004 *
SENTENCIA DE 5.2.2004 ASUNTO C-265/02 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 5 de febrero de 2004 * En el asunto C-265/02, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia,
Más detallesintegrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues, E. Juhász (Ponente) y E.
Jurisdicción: Comunitario Cuestión prejudicial. Ponente: E. Juhász POLITICA FISCAL COMUNITARIA: Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales: Directiva 69/335/CEE: Otras cuestiones: impuestos
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 10 de marzo de 2005 *
QDQ MEDIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 10 de marzo de 2005 * En el asunto C-235/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial, con arreglo al artículo 234 CE, planteada
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 30 de abril de 2002»
CLUB-TOUR SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 30 de abril de 2002» En el asunto C-400/00, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234
Más detallesDocumento. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 5 de febrero de 2015 *
Documento Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE (Sala Octava) Caso H. J. Mertens contra Raad van Bestuur van het Uitvoeringsinstituut Werknemersverzekeringen. Sentencia de 5 febrero 2015 TJCE\2015\2
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) 13 de noviembre de 1990*
SENTENCIA DE 13.11.1990 ASUNTO C-106/89 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) 13 de noviembre de 1990* En el asunto C-106/89, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia,
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) 8 de marzo de 1988*
ARCADO / HAVILAND SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) 8 de marzo de 1988* En el asunto 9/87, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, en virtud del Protocolo de 3
Más detallesSTJ de las CE RESUMEN
STJ de las CE RESUMEN SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 1 de abril de 2004 En el asunto C-389/02, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 11 de julio de 2002 *
SENTENCIA DE 11.7.2002 ASUNTO C-224/98 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 11 de julio de 2002 * En el asunto C-224/98, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 14 de abril de 1994 *
SENTENCIA DE 14.4.1994 ASUNTO C-389/92 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 14 de abril de 1994 * En el asunto C-389/92, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia,
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 16 de diciembre de 1993
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 16 de diciembre de 1993 En el asunto C-334/92, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 11 de enero de 2001 *
MONTE ARCOSU SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 11 de enero de 2001 * En el asunto C-403/98, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo
Más detallesSumario de la sentencia
Asunto C-28/04 Tod s SpA y Tod s France SARL contra Heyraud SA (Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Paris) «Igualdad de trato Principio de no discriminación
Más detallesEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera), integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente) y los Sres. E. Juhász, G. Arestis y T. von Danwitz, Jueces; Abogado
Más detallesTribunal de Justicia de la Unión Europea
Caso Costea (Sala Cuarta) Caso Ovidiu Costea Horace contra SC Volksbank Rumanía SA. Sentencia de 3 septiembre 2015 TJCE\2015\330 PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES: CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS
Más detallesFederación de sanidad y sectores sociosanitarios
TJCE 2004\69 Sentencia Tribunal de Justicia de las Sexta ), de 18 marzo 2004 Jurisdicción: Comunitario Cuestión prejudicial. Ponente: N. Colneric. POLITICA SOCIAL: Igualdad de trato: Entre hombres y mujeres:
Más detallesAUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 15 de marzo de 2001 * En los asuntos acumulados C-279/99, C-293/99, C-296/99, C-330/99 y C-336/99,
PETROLVILLA & BORTOLOTTI Y OTROS AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 15 de marzo de 2001 * En los asuntos acumulados C-279/99, C-293/99, C-296/99, C-330/99 C-336/99, que tienen por objeto varias
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 20 de enero de 2005 *
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 20 de enero de 2005 * En el asunto C-225/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013 (*)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013 (*) «Reglamento (CE) nº 44/2001 Artículo 15, apartado 1, letra c) Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA. DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1993 (*)
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA. DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1993 (*) «LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS. PROHIBICIÓN DE LA REVENTA A PÉRDIDA» En los asuntos
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 6 de marzo de 1980 *
DE CA VEL SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 6 de marzo de 1980 * En el asunto 120/79, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al Protocolo de 3 de junio de 1971,
Más detallesTribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta). Sentencia de 5 mayo 2011
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta).Sentencia de 5 mayo 2011TJCE\2011\121 Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta). Sentencia de 5 mayo 2011 TJCE\2011\121 SEGURIDAD SOCIAL
Más detallesAUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 5 de abril de 2001 *
AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 5 de abril de 2001 * En el asunto C-518/99, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al Protocolo de 3 de junio de 1971,
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 2 de octubre de 2003 *
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 2 de octubre de 2003 * En el asunto C-232/01, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 12 de septiembre de 2018 (*)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 12 de septiembre de 2018 (*) «Procedimiento prejudicial Transporte aéreo Reglamento (CE) n.º 261/2004 Artículo 8, apartado 1 Reembolso del precio del
Más detallesTratado CEE y de las disposiciones del Reglamento (CEE) n 1612/68 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO 1968,
WALRAVE Y KOCH SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 12 de diciembre de 1974 * En el asunto 36/74, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado
Más detallesal artículo 177 del Tratado CEE, por el tribunal de première instance de Bruxelles, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 30 de abril de 1974* En el asunto 181/73, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el tribunal
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013 (*)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013 (*) «Artículo 48 TFUE Seguridad social de los trabajadores migrantes Reglamentos (CEE) nº 1408/71 y (CE) nº 883/2004 Seguro de
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 7 de julio de 2005 *
NESTLÉ SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 7 de julio de 2005 * En el asunto C-353/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 7 de febrero de 1991 *
SENTENCIA DE 7.2.1991 ASUNTO C-227/89 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 7 de febrero de 1991 * En el asunto C-227/89, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia,
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) J 8 de febrero de 1990 *
SENTENCIA DE 8.2.1990 ASUNTO C-320/88 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) J 8 de febrero de 1990 * En el asunto C-320/88, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia,
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 29 de junio de 2017 (*)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 29 de junio de 2017 (*) «Procedimiento prejudicial Directiva 2006/112/CE Impuesto sobre el valor añadido (IVA) Artículo 146, apartado 1, letra e) Exenciones
Más detallesSentencia T.J.U.E. de 7 de octubre de 2010
RESUMEN: Sentencia T.J.U.E. de 7 de octubre de 2010 Cuestión prejudicial: Interpretación de la legislación Europea e italiana en materia de disposiciones mínimas de seguridad en obras de construcción.
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 12 de abril de 1994 *
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 12 de abril de 1994 * En el asunto C-1/93, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) 8 de marzo de 1988 *
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) 8 de marzo de 1988 * En el asunto 102/86, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE,
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 9 de mayo de 1985 *
SENTENCIA DE 9.5.1985 - ASUNTO 112/84 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 9 de mayo de 1985 * En el asunto 112/84, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo
Más detallesTRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Cuarta) Sentencia C-222/14
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Cuarta) Sentencia 16.07.2015 C-222/14 PERMISO PARENTAL Asunto C 222/14, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al
Más detallesCIRCULAR 7/2015 ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) DE 13 DE MAYO DE 2015 (C-392/13)
CIRCULAR 7/2015 ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) DE 13 DE MAYO DE 2015 (C-392/13) EL TJUE CONSIDERA CONTRARIA AL DERECHO COMUNITARIO LA DEFINICIÓN DE DESPIDO
Más detallesRÜWA Polstereimaschinen GmbH, con domicilio social en Colonia,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 14 de diciembre de 1976 * En el asunto 24/76, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 1 del Protocolo de 3 de junio
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 14 de abril de 1994 *
SCHMIDT SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 14 de abril de 1994 * En el asunto C-392/92, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 15 de marzo de 1994 *
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 15 de marzo de 1994 * En el asunto C-387/92, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 9 de noviembre de 2000 *
INGMAR SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 9 de noviembre de 2000 * En el asunto C-381/98, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 2 de mayo de 1996
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 2 de mayo de 1996 En el asunto C-231/94, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE,
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 7 de julio 2005 *
JACOB MEIJER Y EAGLE INTERNATIONAL FREIGHT SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 7 de julio 2005 * En los asuntos acumulados C-304/04 y C-305/04, que tienen por objeto sendas peticiones de
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 11 de septiembre de 2007 *
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 11 de septiembre de 2007 * En el asunto C-17/06, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 13 de febrero de 1985'
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 13 de febrero de 1985' En el asunto 267/83, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el
Más detallesPage 1 of 6 AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 16 de diciembre de 1980 *
RŪFFER SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 16 de diciembre de 1980 * En el asunto 814/79, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 3 del Protocolo de
Más detallesEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
Jurisdicción: Comunitario Cuestión prejudicial. Ponente: Romain Schintgen POLITICA FISCAL: Impuestos indirectos: Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: Sexta Directiva 77/388/CEE: exenciones:
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 5 de febrero de 2002 *
SENTENCIA DE 5.2.2002 ASUNTO C-277/99 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 5 de febrero de 2002 * En el asunto C-277/99, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia,
Más detallesal artículo 177 del Tratado CEE, por el Verwaltungsgericht Stuttgart, destinada
SENTENCIA DE 12.11.1969 - ASUNTO 29/69 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 12 de noviembre de 1969* En el asunto 29/69, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 10 de noviembre de 2016 (*)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 10 de noviembre de 2016 (*) «Procedimiento prejudicial Política social Principios de igualdad de trato y de no discriminación por razón de la edad Directiva
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 15 de octubre de 2014 (*)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 15 de octubre de 2014 (*) «Procedimiento prejudicial Política social Directiva 97/81/CE Acuerdo marco UNICE, CEEP y CES sobre el trabajo a tiempo parcial
Más detallesTribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Sexta, Sentencia de 10 Nov. 2016, C-548/2015
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Sexta, Sentencia de 10 Nov. 2016, C-548/2015 Ponente: Arabadjiev, Alexander. Nº de Recurso: C-548/2015 En el asunto C-548/15, que tiene por objeto una petición
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 6 de octubre de 1982 *
SENTENCIA DE 6.10.1982 -ASUNTO 283/81 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 6 de octubre de 1982 * En el asunto 283/81, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 16 de enero de 2014 (*)
1 de 9 17/01/2014 14:19 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 16 de enero de 2014 (*) «Procedimiento prejudicial Directiva 2004/38/CE Artículo 16, apartados 2 y 3 Derecho de residencia permanente
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 3 de mayo de 2007 *
COLOR DRACK SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 3 de mayo de 2007 * En el asunto C-386/05, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo a los artículos
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA. de 14 de mayo de 2002 (1)
1/5 AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 14
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) 11 de junio de 1987*
PRETORE DI SALO/X SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) 11 de junio de 1987* En el asunto 14/86, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177
Más detallesEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Sentencia de 16 de julio de 2015 Sala Cuarta Asunto C-222/14 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Permiso parental. Discriminación
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 16 de enero de 2014 (*)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 16 de enero de 2014 (*) «Directiva 93/13/CEE Contratos celebrados con los consumidores Contrato de compraventa de inmueble Cláusulas abusivas Criterios
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 6 de noviembre de 2008
* Lengua de procedimiento: sueco. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 6 de noviembre de 2008 «IVA Lugar de realización del hecho imponible Conexión fiscal Prestador de servicios establecido
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 24 de junio de 2003 *
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 24 de junio de 2003 * En el asunto C-72/02, Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. A. Caeiros, en calidad de agente, que designa domicilio en
Más detallesPágina 1 de 5 AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
Más detallesAUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 17 de febrero de 2005 *
MAURI AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 17 de febrero de 2005 * En el asunto C-250/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE,
Más detallesPrincipios, límites y distribución de competencias impuestos por el Derecho Comunitario Curso de Fiscalidad Ambiental Alumna: Marcela Román R.
Principios, límites y distribución de competencias impuestos por el Derecho Comunitario Curso de Fiscalidad Ambiental Alumna: Marcela Román R. Máster: Medioambiente, Dimensiones humanas y socioeconómicas
Más detallesPage 1 of 6 AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 3 de septiembre de 2014 (*)
CURIA - Documentos 1 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 3 de septiembre de 2014 (*) «Procedimiento prejudicial Directiva 79/7/CEE Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia
Más detallesde 15 de octubre de 2015 (*)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 15 de octubre de 2015 (*) «Procedimiento prejudicial Directiva 92/83/CEE Armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 18 de marzo de 2004 (1)
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por la que se reconoce el derecho al disfrute de las vacaciones anuales en período distinto al del permiso por maternidad, incluso en el supuesto
Más detallesTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Tercera). Caso CLECE, SA contra María Socorro Martín Valor y otros. Sentencia de 20 enero 2011
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Tercera).Caso CLECE, SA contra María Socorro Martín Valor y otros. Sentencia de 20 enero 2011TJCE\2011\4 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 13 de julio de 1993 *
SENTENCIA DE 13.7.1993 ASUNTO C-42/92 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 13 de julio de 1993 * En el asunto C-42/92, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia,
Más detallesTRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Décima) Sentencia C-431/2016 SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES MIGRANTES.
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Décima) Sentencia 15.03.2018 C-431/2016 SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES MIGRANTES En el asunto C-431/16 que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial
Más detallesDirectiva 97/81/CE (Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial), Anexo, cláusula 5.2.
BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Sentencia de 15 de octubre de 2014 Sala Tercera Asunto n.º C-221/13 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Contrato de trabajo a tiempo
Más detallesintegrado por los Sres.: H. Kutscher, Presidente; M. Sørensen y G. Bosco,
SIMMENTHAL SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 9 de marzo de 1978 * En el asunto 106/77, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE,
Más detallesSentencia T.J.U.E. de 21 de junio de 2012
Sentencia T.J.U.E. de 21 de junio de 2012 RESUMEN: Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior,
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 18 de octubre de 2007 *
VAN DER STEEN SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 18 de octubre de 2007 * En el asunto C-355/06, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo
Más detallesEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Sentencia 16 de enero de 2014 Sala Segunda Asunto C-378/12 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Derecho de residencia permanente. La
Más detallesPágina 1 de 6 AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
Más detallesTribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, Sentencia de 18 Oct. 2017, C-409/2016 Ponente: Silva de Lapuerta, Rosario.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, Sentencia de 18 Oct. 2017, C-409/2016 Ponente: Silva de Lapuerta, Rosario. En el asunto C-409/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial
Más detallesEn virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:
NOTA SOBRE LA INTERPRETACION DE LA SENTENCIA DEL TJUE ACERCA DE LA INDEMNIZACION POR REALIZACION DE SERVICIOS DE GUARDIA LOCALIZADA Y SU APLICACIÓN AL PERSONAL SANITARIO DEL SERMAS El fallo del Tribunal
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 11 de septiembre de 2014 (*)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 11 de septiembre de 2014 (*) «Petición de decisión prejudicial Directiva 2001/23/CE Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión
Más detallesTRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Quinta) Sentencia C-518/2015 TIEMPO DE TRABAJO
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Quinta) Sentencia 21.02.2018 C-518/2015 TIEMPO DE TRABAJO En el asunto C-518/15, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 15 de junio de 2006 *
ACEREDA HERRERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 15 de junio de 2006 * En el asunto C-466/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo
Más detallesAUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta) de 16 de diciembre de 2004*
AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta) de 16 de diciembre de 2004* En el asunto T-410/03, Hoechst AG, con domicilio social en Francfort del Meno (Alemania), representada por el Sr. M. Klusmann
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 20 de septiembre de 2007 *
BENETTON GROUP SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 20 de septiembre de 2007 * En el asunto C-371/06, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo
Más detallesCONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. M. POIARES MADURO presentadas el 10 de enero de
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. M. POIARES MADURO presentadas el 10 de enero de 2007 1 1. Mediante auto de 6 de julio de 2005, el Juzgado de lo Social de San Sebastián presento ante el Tribunal de
Más detallesSentencia de 7 de octubre de 2010, del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, Sala 5ª
Sentencia de 7 de octubre de 2010, del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, Sala 5ª El TJCE resuelve sobre la interpretación de la Directiva relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y
Más detallesEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
Jurisdicción: Comunitario Cuestión prejudicial. Ponente: R. Silva de Lapuerta CODIGO ADUANERO COMUNITARIO: Derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente: Exacciones de efecto equivalente: Prohibición:
Más detallesNº de asunto: C 325/14 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Unión Europea Juez Ponente: J. Malenovský Lengua de procedimiento: neerlandés
Nº de asunto: C 325/14 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Unión Europea Juez Ponente: J. Malenovský Lengua de procedimiento: neerlandés SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 19 de noviembre
Más detalles