GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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1 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA '------, SecretaríaGeneral Técnica Expte. N ST 11/2018 RESOLUCiÓN de 16 de abril de 2018 por la que se acuerda el inicio del procedimiento para la elaboración de la Resolución de primera modificación de la Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias, Conforme, El Secretario RESOLUCiÓN eal Decreto , de 5 de diciembre, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración el Estado a la Comunidad Autónoma del Princíp j9e Asturias, en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, entre las que se halla la gestión de personal temporal al servicio de la Administración de Justicia, El articulo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del PoderJudiclal, establece que el Ministerio de Justicia 0, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de IaAdrninistración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la Orden Ministerial o, en su caso, la disposición de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, Dentro de ese marco legal, mediante Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejerla de Presidencia (SOPA número 284, de 10 de diciembre de 2012), se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias, En su artículo 4 se regula la composición y vigencia de las bolsas de trabajo, estableciendo en su apartado 3 que "En el supuesto excepcional de que alguna bolsa de interinos se quede momentáneamente sin integrantes, siempre que reúna los requisitos del puesto ofertado y exista confonnidad del aspirante, podrá efectuarse el llamamiento de componentes del resto de Bolsas de Funcionarios Interinos de la Administración de Justicia autonómica, ofreciéndose el llamamiento a los integrantes de la bolsa del cuerpo inmediatamente superior y, subsidiariamente, a los del cuerpo inmediatamente inferior. De no encontrarse aspirante que lo acepte, se solicitará de las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo", La experiencia adquirida durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada Resolución ha demostrado que, agotada la bolsa principal, el mecanismo previsto en el citado apartado 3 precisa de la realización de una serie de trámites preceptivos que dificultan y retrasan considerablemente el nombramiento de personal interino para las plazas vacantes correspondientes. Por lo expuesto, resulta necesaria la aprobación de una bolsa de reserva integrada por los solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, no fueron incluidos en la bolsa principal; lo que permitiría reducir notablemente el tiempo transcurrido desde que el órgano judicial solicita el nombramiento de personal interino hasta su cobertura.

2 GOBIERNO DEL PRINCIPADa DE ASTURIAS CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA " Secretaría General Técnica Junto con esta modificación, se actualizan las denominaciones de las titulaciones oficiales exigidas para el ingreso en las correspondientes bolsas de trabajo. En consecuencia, a propuesta de la Directora General de Justicia, de conformidad con el artículo 32"1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, porla presente RESUELVO Primero. Iniciar el procedimiento para la elaboración de la Resolución de primera modificación de la Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejeria de Presidencía, por la que se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y ia selección, propuesta y nombramiento de los funcionarios interinos de loscuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias" Segundo. El procedimiento se tramitará por la Secretaria Ge eral Técnica con arreglo a lo establecido en el Capitulo V de la citada Ley del Principado de Asturi 995, de 13 de marzo. Oviedo, 16 de abr' EL CONSEJERO Y PARTICIPA 2

3 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA PROPUESTA RESOLUCiÓN de 26 de abril de 2018 de primera modificación de la Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombram ienio de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias. PROPUESTA DE RESOLUCiÓN Mediante Real Decreto 2003{2008, de 5 de diciembre, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, entre las que se halla la gestión de personal temporal al servicio de la Administración de Justicia, El articulo 489 de la Ley Orqánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que el Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la Lffgencra exígída por (as circunstancias, la prestación por funcionario de carrera, de acuerdo con los crlterlos objetivos que se fijen en la Orden Ministerial o, en su caso, la dlsposición de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Dentro de ese mateo legal, mediante Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia (SOPA número 284, de 10 de diciembre de 2012), se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, Propuesta y nombramiento de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbíto territorial del Principado de Asturias. En su artículo 4 se regula la composición y vigencia de las bolsas de trabajo, estableciendo en su apartado 3 que "En el supuesto excepcional de que alguna bolsa de interinos se quede momentáneamente sin integrantes, siempre que reúna los requisitos del puesto ofertado y exista conformidad del aspirante, podrá efectuarse el llamamiento de componentes del resto de Bolsas de Funcionarios Interinos de la Administración de Justicia autonómica, ofreciéndose el llamamiento a los integrantes de la bolsa del cuerpo inmediatamente superior y, subsidiariamente, a los del cuerpo inmediatamente inferior. De no encontrarse aspirante que lo acepte, se solicitará de las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo". el Eduardo Herrera "Herrerita" s/n - zaplanta Oviedo

4 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA La experiencia adquirida durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada Resolución ha demostrado que, agotada la bolsa principal, el mecanismo previsto en el citado apartado 3 precisa de la realización de una serie de trámites preceptivos que dificultan y retrasan considerablemente el nombramiento de personal interino para las plazas vacantes correspondientes. Por lo expuesto, resulta necesaria la aprobación de una bolsa de reserva integrada por los solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, no fueron incluidos en la bolsa principal; lo que permitiría reducir notablemente el tiempo transcurrido desde que el órgano judicial solicita el nombramiento de personal interino hasta su cobertura. Junto con esta modificación, se actualizan las denominaciones de las titulaciones oficiales exigidas para el ingreso en las correspondientes bolsas de trabajo. La tramitación de esta norma s" adecua a los principios de buena regulación previstos en el articulo 129 de la Ley 39/2Q15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de, las Administraciones Públicas. Así, la misma está justificada por una razón de interés general, con una doble finalidad: por una parte, añadiendo, laposibilidad de una bolsa de reserva en los términos señalados y, por otra, actljali:,lopo las denominaciones de las titulaciones oficiales requeridas. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento juridico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en el articulo, 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la lnforrnaelórtpúbllca y buen gobierno. Asimismo, se garantiza que los potenciales desünataríos de la norma tengan una participación activa en su elaboración. Por último, esta propuesta evita cargas administrativas innecesarías o accesorias, racionalizando en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, dándose así cumplimiento al principio de eficiencia. El articulo 2 del Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Admínistración de la Comunidad Autónoma, establece las competencias que corresponden a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana. De acuerdo con el Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de esta Consejería, corresponden a la misma, a través de la Dirección General de Justicia, las funciones que competen al Principado de Asturias en materia de Justicia en los términos establecidos en la Ley Orgánica , de 1 de julio, del Poder Judicial. En su virtud, de conformidad con el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; vistos el Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, y el Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por la presente, el Eduardo Herrera "Herrerita" sin - Z" planta Oviedo

5 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA PROPONGO Artículo único. Objeto.. La presente resolución tiene por objeto modificar la Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionaríos interinos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias, en los términos previstos en el anexo que la acompaña. Disposición adicional única. Referencias normativas. Las referencias a la Ley , de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Proceoirníento Administrativo Común, previstas en la Resolucíón de 26 de noviembre de 2012, se entenderán realizadas a la Ley , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo COmÚn de las Administraciones Públicas y a la Ley , de 1 octubre, de Régimen Jurídico del. Sector Público, según corresponda. Disposición final única. Entrada en viqor. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de Su publicación en el Boletin Oficial del Principado de Asturias. Oviedo, 26 de abrií de 2018 LA DIRECTORA GENERAL DE JUSTICIA.o",."..,;- Encarnación Vicente Suárez el Eduardo Herrera "Herrerita" sin - Z" planta Oviedo

6 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA ANEXO Modificación de la Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejeria de Presidencia, por la que se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias. La Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las normas de gestión de ias bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias queda modificada como sigue: Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado cómo sigue: "1. El número de integrantes de las boisas estará constituido, respectivamente, por un 40% de la plantilla de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Adm inistrativa y Auxilio Judicial y un 100% del cuerpo de Médicos Forenses del Principado de Asturias, más un 5% de los puestos de cada lista para personas con un grado de minusvalia reconocido igualo superior al 33%, a la fecha de convocatoria para la renovación de cada bolsa. A los solos efectos de determinación de los porcentajes citados, en los mismos no se considerarán incluidas las personas que en el plazo de convocatoria se encuentren prestando servicios como funcionarios interinos de la Administración de Justicia en órganos judiciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Se formará una bolsa de reserva para cada cuerpo, Constituida por un máximo del 60% de la bolsa principal, integrada por los aspirantes que, cumpliendo los requisitos generales y especificas, no hayan sido incluidos en la bolsa principal y que podrán ser nombrados cuando ésta se agote." Dos. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado como sigue: "3. En el supuesto excepcional de que, [asbolsas de interinos contempladas en el apartado 1, se queden momentáneamente sin integrantes, siempre que reúna los requisitos del puesto ofertado y exista conformidad del aspirante, podrá efectuarse el llamamiento de componentes del resto de Bolsas de Funcionarios Interinos de la Administración de Justicia autonómica, ofreciéndose el nombramiento a los integrantes de la bolsa del cuerpo inmediatamente superior y, subsidiariamente, a los del cuerpo inmediatamente inferior. De no encontrarse aspirante que lo acepte, se solicitará de las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo." Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, en los términos siguientes: "1. En función de la bolsa a la que se solicite el acceso, los aspirantes deberán poseer a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la siguiente titulación: a) Para el Cuerpo de Médicos Forenses: Título de Licenciatura o Grado en Medicina. el Eduardo Herrera "Herrerita" S/n 2" planta Oviedo

7 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA b) Para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente. c) Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Titulo de Bachiller o equivalente. d) Para el Cuerpo de Auxilio Judicial: Titulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente." sigue: Cuatro. Se modifican las letras c) y e) del articulo 8.2, quedando redactadas como "e) Titulaciones para las bolsas de los Cuerpos Generales: para la bolsa de trabajo del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 3 puntos para quienes posean la Licenciatura o Grado en Derecho y 1 punto por cada título de Diplomado o equivalente en Derecho, Criminología o en Relaciones Laborales, para cualquiera de las bolsas de los Cuerpos de Tramitación y Auxilio Judicial". "e) Otras titulaciones: para todas las bolsas de trabajo, con máximo un de 2 puntos, Licenciatura o Grado en Informática, 1 punto; conocimiento de lenguas extranjeras (nivel medio-avanzado) valorada conforme a títulos expedidos por centros oficiales, 0,5 puntos por cada idioma; títulos de formación profesional grado 11 o 111 o equivalente, especialidad informática, 0,5 puntos; otra formación profesional relagioo d con materias propias del puesto: cursos de más de 100 horas lectivas, 0,5 puntos; cursos de 60 a 100 horas lectivas, 0,3 puntos; cursos de 40 a 59 horas lectivas, 0,25 puntos: cursos de 15 a 39 horas lectivas, 0,10 puntos; cursos inferiores a 15 horas, 0,05 puntos." el Eduardo Herrera "Herrerita" sin - 2 a planta Oviedo

8 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTUR[AS CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA Dirección General de Justicia PROPUESTA DE RESOLUCiÓN DE PRIMERA MODIFICACiÓN DE LA RESOLUCiÓN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2012, DE LA CONSEJERíA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE GESTiÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO Y LA SELECCIÓN, PROPUESTA Y NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS DE LOS CUERPOS NACIONALES DE MÉDICOS FORENSES, GESTiÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, TRAMITACiÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA Y AUXILIO JUDICIAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACiÓN DE JUSTICIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS MEMORIA JUSTIFICATIVA De conformidad con lo establecido en el articulo 32 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Rég[men Juridico de [a Administración del Principado de Asturias, en relación con los artículos 128 y siguientes de Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general se iniciará por resolución motivada del titular de la Consejeria que ostente la competencia en la materia respectiva, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos centros directivos de [a misma, debiendo incorporarse necesariamente al expediente la memoria expresiva de la justificación y adecuación de ia propuesta a los fines que persiga la norma y la incidencia que habrá de tener ésta en el marco normativo en que se inserte. Se incorporará propuesta de la iniciativa, así como fa tabla de vigencias de disposiciones anteriores sobre la materia y disposicioneaque pudieran resultar afectadas y, en su caso, estudio económico del coste beneficio económico que haya dé representar. De acuerdo con el [)ecreto 6/20f5, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de restructuracíón de las Consejerías' que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Preaidencia y Parficipaclón Ciudadana, modificado por Decreto 14/2016, de 13 de abril y Decreto 47/2017, de 26 de julio, corresponde al Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia (dependiente orgánica y funcionalmente de [a Dirección General de Justicia e Interior) las funciones de gestión y régimen interior del personal al servicio de la Administración de Justicia. Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia (SOPA no 284, de 10 de diciembre de 2012), s.e establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias. 1 ) Modificación relativa a la composicíón de las bolsas de trabajo (artículo 4.1 y En su artículo 4 se regula la composición y vigencia de las bolsas de trabajo, estableciendo su apartado 3 que: "(... ) En el supuesto excepcional de que alguna bolsa de interinos se quede momentáneamente sin integrantes, siempre que reúna los requisitos del puesto ofertado y exista conformidad del aspirante, podrá efectuarse el llamamiento de componentes del resto de bolsas de funcionarios interinos de la Administración de Justicia autonómica, ofreciéndose el llamamiento a los integrantes de la bolsa del cuerpo inmediatamente superior y, el Eduardo Herrera "Herrerita" s/n - 2 a planta Oviedo. Tlfno.: Fax:

9 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Dirección General de Justicia subsidiariamente, a los del cuerpo inmediatamente inferior. De no encontrarse aspirante que lo acepte, se solicitará de las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo (... )". La experiencia adquirida durante el tiempo transcurrido desde la publicación de la citada Resolución ha demostrado que, agotada la bolsa principal, el mecanismo previsto en el citado apartado 3 precisa de la realización de una serie de trámites preceptivos que dificultan y retrasan considerablemente el nombramiento de personal interino para las plazas vacantes correspondientes. Teniendo en cuenta que la dilación en el nombramiento ha llegado a entorpecer, en algunos casos, la acción judicial, ocasionando perjuicios en el normal funcionamiento de los procesos judiciales y, en aras de facilitar la tramitación del llamamiento de interinos para cubrir plazas vacantes en la Administración de Justicia del Principado de Asturias, cuando la bolsa principal aprobada se haya agotado, resulta imprescindible introducir un nuevo apartado en el artículo 4, que permita la aprobación de una bolsa de reserva, que ya se encontrará baremada y ordenada, compuesta por los solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no pudieron ser incluidos en la bolsa principal, dada la limitación en cuanto al número de componentes de la misma. Esta modificación permitirla reducir notablemente el tiempo transcurrido desde que el órgano judicial realiza la solicitud de nombramiento de interino, hasta que se lleva a cabo de manera efectiva, redundando en una mayor agilidad que supone una clara mejora en la prestación del servicio yen el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, siendo, además, regulación habitual en otras Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia yen el propio ámbito del Ministerío de JUsticia. Esa modificación conlleva otra modificación en el apartado 3 del articulo 4, consistente en hacer referencia al supuesto en el que las bolsas establecidas en el apartado 1 (tanto la principal como la de reserva) queden sin integrantes. 2 ) Modificación relativa a la actuallzacíón de las titulaciones (artículos 6.1 y 8.2)) La modificación que se pretende afecta únicamente a la referencia que hace la Resolución (que es objeto de modificación), a las ti(.!iaciones oficiales que son necesarias para integrar las bolsas de trabajo, actualizándose sus denominaciones conforme a la regulación vigente en la actualidad. Se considera que en la presente modificación de disposición general, concurre el supuesto previsto en el articulo 133.4, en relacíón con el trámite de consulta pública, ya que la modificación propuesta no tiene impacto alguno en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios y, además, requla aspectos parciales de una materia (por cuanto que únicamente introduce un apartado en la Resolución de origen), por lo que puede omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero del citado precepto. Además, visto lo dispuesto en el articulo de la Ley 39/2015, en lo que respecta a la introducción o eliminación de cargas administrativas que introduce el proyecto normativo, con la modificación que se pretende, se redunda claramente en el deseado principio de eficiencia y eficacia, por cuanto la iniciativa normativa facilita y agiliza la consecución final del objetivo perseguido por la norma modificada. En Oviedo, a 26 de abril de 2017 LA DIRECTORA GENERAL DE JUSTICIA =- ::> Fdo. arnación Vicente Suárez el Eduardo Herrera "Herrerita" s/n - z-píanta Oviedo. Tlfno.: Fax:

10 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA Dirección General de Justicia PROPUESTA DE RESOLUCiÓN DE PRIMERA MODIFICACiÓN DE LA RESOLUCiÓN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2012, DE LA CONSEJERíA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE GESTiÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO Y LA SELECCIÓN, PROPUESTA Y NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS DE LOS CUERPOS NACIONALES DE MÉDICOS FORENSES, GESTiÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, TRAMITACiÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA Y AUXILIO JUDICIAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACiÓN DE JUSTICIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS MEMORIA ECONÓMICA En virtud de lo establecido en el articulo 38.2 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, todo proyecto de disposición de carácter general deberá ir acompañado de una Memoria Económica en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestarias de su ejecución, debiendo ser informados preceptivamente, a efectos económicos y con carácter previo a su aprobación, por la Consejería<3ompe.tente en materia económica y presupuestaria. Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia (BOPA n? 284, de 10 de diciembre de 2012), se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias. 1 ) Modificación relativa a la composición de las bolsas de trabajo (artículo 4.1 y En su artículo 4se reguia la cornposicron y vigencia de las bolsas de trabajo, estableciendo su apartado 3 que, en el supuesto excepcional de que alguna bolsa de interinos se quede momentáneamente sin integrantes. siempre que reúna los requisitos del puesto ofertado y exista conformidad del aspirante, podrá efectuarse el llamamiento de componentes del resto de bolsas de functonartos interinos de la Administración de Justicia autonómica, ofreciéndose el llamamiento a los integrantes de la bolsa del cuerpo inmediatamente superior y, subsidiariamente, a los del cuerpo inmediatamente inferior. De no encontrarse aspirante que lo acepte, se solicitará de las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo. La experiencia adquirida durante el tiempo transcurrido desde la publicación de la citada Resolución ha demostrado que, agotada la bolsa principal, el mecanismo previsto en el citado apartado 3 precisa de la realización de una serie de trámites preceptivos que dificultan y retrasan considerablemente el nombramiento de personal interino para las plazas vacantes correspondientes. Teniendo en cuenta que la dilación en el nombramiento ha llegado a entorpecer, en algunos casos, la acción judicial, ocasionando perjuicios en el normal funcionamiento de los procesos judiciales y, en aras de facilitar la tramitación del llamamiento de interinos para cubrir plazas vacantes en la Administración de Justicia del Principado de Asturias, cuando la bolsa el Eduardo Herrera "Herrerita" s/n - 2 a planta Oviedo. Tlfno.: Fax:

11 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Dirección General de Justicia principal aprobada se haya agotado, resulta imprescindible introducir un nuevo apartado en el artículo 4, que permita la aprobación de una bolsa de reserva, que ya se encontrará baremada y ordenada, compuesta por los solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no pudieron ser incluidos en la bolsa principal, dada la limitación en cuanto al número de componentes de la misma. Esta modificación permitiría reducir notablemente el tiempo transcurrido desde que el órgano judicial realiza la solicitud de nombramiento de interino, hasta que se lleva a cabo de manera efectiva, redundando en una mayor agilidad que supone una clara mejora en la prestación del servicio yen el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, siendo, además, regulación habitual en otras Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia yen el propio ámbito del Ministerio de Justicia. Esa modificación conlleva otra modíficación en el apartado 3 del artículo 4, consistente en hacer referencia al supuesto en el que las bolsas establecidas en el apartado 1 (tanto la principal como la de reserva) queden sin inteqtantes, 2 0 ) Modificación relativa a la.actualización de las titulaciones (articulos 6.1 y 8.2)) La modificación que se pretende afecta únicamente a la referencia que hace la Resolución que es objeto de modificación, a las titulaciones oficiales que son necesarias para integrar las bolsas de trabajo, actualizándose sus denominaciones conforme a la regulación vigente en la actualidad. Ninguna de las modificaciones propuestas (la primera afecta exclusivamente, a la ordenación, según puntuación, de los posibles candidatos a formar parte de las bolsas de reserva de interinos de la Administración de Justicia y la segunda únicamente actualiza las titulaciones oficiales que se requieren para ingresar en las bolsas) tiene repercusiones de cuantificación económica,.por lo que en ningún caso supone, ni supondrá en el futuro, alteración directa ni indirecta en eltado de gastos ni incidencia en el estado de ingresos de ésta u otra Consejería, nf xige recursos adicionales con cargo al Presupuesto del Principado de Asturias ni merma de recursos en detrimento de otras actuaciones. Tampoco tiene ningún tipo de impacto en materia de costes de personal, ya que únicamente se pretende modificar la prioridad en la seleceíón del interino (añadiendo la posibilidad de bolsas de reserva) y no aspecto relacionados Con sus retribuciones. En Ovledo, a 26 de abril de 2017 LA DIRECTORA GENERAL DE JUSTICIA -==-4 Fdo. Encarnación Vicente Suárez el Eduardo Herrera "Herrerita" s/n - 2 a planta Oviedo. Tlfno.: Fax:

12 RESOLUCiÓN de primera modificación de la Resolución de 26 de noviembre de 2012 de la Consejeria de Presidencia, por la que se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias TABLA DE VIGENCIAS De aprobarse la presente disposición de carácter general, resultaría modificada la Resolución de 26 de noviembre de 2012 de la Consejeria de Presidencia por la que se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias (SOPA n 284, de 10-XII-2012) Oviedo, 26 de abril de 2018

13 GOBIERNO DEL PRINCIP ADO DE ASTURIAS CONSEJERíA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO VICECONSEJERlA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General de la Función Pública Expediente: V Asnnto: lnforme sobre Propuesta de Resoiución de primera modificación de la Resolución de 26 de noviembre de 2012 de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen normas de gestión de las bolsas de trabajo de personal funcionario interíno al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito del Principado de Asturias. Por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana se ha solicitado de esta Dirección General informe acerca de la Propuesta de Resolución de primera modificación de la Resolución de 26 de noviembre de 2012 de la Consejeria de Presidencia, por la que se establecen las normas de gestión de las bolsas.de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionarios intetifíos de los.cuerpes.nacionales de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitaciónprocesal 'f administrativa y auxilio judicial al servicio de la Administración de Justicia en elárnbíto t()trítotizhdel1'j;inci :iadde Asturias. Conforme a lo previstoen el articúlo38.1 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decretó LegislatívodelPrlncipado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, todo anteproyecto de ley o propuestas de\dispdslclóngénetal que se tramiten no podrán comportar crecimiento del gasto públicop,!().up'uest;'4,.s:b;'o''lu()i,\p!if\1?jiempo, se propongan los recursos adicionales necesarios. Asimisnió, el'apartado 2: f,,'c!1cno artíéulü; en consonancia con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, indica que todo de disposición de carácter general deberá ir acompañado de una memoria económica que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos todas las repercusiones presupuestarias de su ejecución. En este sentido cabe se que, lapres"llte prpb1!esase 'adjunta memoria económica en la que se hace constar que la aprohacioí1d,lar,eso uclónrrmltnplica incremento del gasto en materia de personal pues la norma solomodíñcadiversosáspectcs tales cj no las relativas a la composición de las bolsas de trabajo y a la actualización de las titulaciones, sin: que ello suponga incremento en los citados gastos de personal; En definitiva lo que, se pretende conla norma es, aprovechando la experiencia adquirida, tratar de superar una serie de itámites que dificultan y retrasan el nombramiento de personal interino, buscando una mayor eficacia así-como facilitar y agilizar 1funcíonamíento en esta materia, lo que no implica un mayor gasto en materia de p"rsoil f(: ", ' Lo que se informa a los efecto. zgancedo SR. SECRETARIO GENERAL TECNICO CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACION CnIDADANA Dirección: el Hnos Menéndez Pidal, 79, 2 aplanta, Oviedo. Tfno: Fax:

14 GOBIERNO DEL PRINCIP ADa DE ASTURIAS CONSEJERíA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO VICE CONSEJERíA DE ADMINISTRACiONES PÚBLICAS Dirección General de la Función Pública MARTA SUÁREZ FANJUL, SECRETARIA DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN DE PERSONAL DE JUSTICIA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CERTIFICA: PRIMERO.- Que con fecha 29 de mayo de 2018 se celebró reumon, debidamente convocada en tiempo y forma, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Justicia, con la asistencia de las organizaciones sindicales STAJ, CSIF, CCOO, SAIF, USO y UGT. SEGUNDO.- Que en el orden del día de la citada reunión se incluyó el siguiente asunto a tratar, una vez que fue delegado por la Mesa General de Negociación de la Función Pública en reunión celebrada con carácter previo: "Propuesta de Resolución de primera modificación de la Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejeria de Presidencia, por la que se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionario interinos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias" TERCERO.- Que con fecha 30 de mayo de 2018 se celebró reunión de la Mesa General de Negociación de la Función Pública, con la asistencia de las organizaciones sindicales FSES, CCOO, UGT, SAIF y CSIF, donde se ratificó por unanimidad el acuerdo mayoritario alcanzado en la reunión de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal de Justicia de 29 de mayo de 2018 en relación con este asunto. CUARTO.- Que durante dichas reuniones todos los sindicatos tuvieron oportunidad de manifestar cuantas alegaciones y propuestas tuvieron por conveniente. Para que así conste, expido la presente CERTIFICACIÓN en Oviedo a uno de junio de dos mil dieciocho.

15 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERíA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO VICECONSEJERíA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General de la Función Pública ACTA 2/2018 DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOClACIÓN DEL PERSONAL DE JOsTIClA CELEBRADA EL DÍA 29 DE MAYO DE 2018 Día y hora de la reunión: 29 de mayo de 2018, a las 9:30 horas. Lugar: Sala de juntas de la planta -1 del EASMU. Asistentes: Por la Administración: Por la parte social: Dirección General de la Función Pública -Susana Mori Pérez Dirección General de Justicia -Marta Álvarez Arce -Leticia. Maestro Iglesias Secretaria: -Marta Suárez Fanjul Dirección General de la Función Pública STAJ: -Juarra M"Prendes Álvarez -Félix Fernández Jara CSIF: -Ana M" Celorio López -Belén Ordiz Cueros ccoo. -Juan José Azeano Rozas UGT: -Elena Casas Barreal SAIF: -Daniel Garcfa Pulido uso: -Carmen Peláez Martes -Nuria Zapicc Noval Se inicia la sesron bajo la presidencia de doña Susana Morí Pérez, Jefa de Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública, con el siguiente orden del día: -Propuesta de Resolución de primera modificación de la Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias.» cj7 La Jefa de Servicio de Relaciones Laborales recuerda que este asunto va a ser negociado en esta Mesa por delegación de la Mesa General de Negociación de la Función Pública celebrada con carácter previo, donde se acordó por unanimidad de los presentes delegar en ésta. Advierte, a su vez, que si hubiera acuerdo en esta Mesa Sectorial, éste se someterá a ratificación en la citadamesageneral. STAJ propone añadir al texto la coletilla del artículo 10 de la Resolución de 26 de noviembre de 2012 ("cupo de reserva" respectivo).!

16 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS -C:Or: SE"iER A"DDEEH;HACIENDA y SECTOR PÚBLICO VICECONSEJERiA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General de la Función Pública La Jefa de Servicio de Relaciones Laborales responde que no es posible, porque no tendría sentido. La representante de la Dirección General de Justicia explica cómo va a quedar plasmado en el documento. STAJ indica que de ese modo sí está de acuerdo. CSIF lee un documento con sus alegaciones que figurará como anexo al acta. La Jefa de Servicio de Relaciones Laborales pregunta si es una propuesta que incluye modificaciones de aspectos que no han sido propuestos en el documento remitido por la Administración. CSIF contesta afirmativamente. La Jefa de Servicio de Relaciones Laborales aclara que en esta Mesa se somete a negociación la modificación de la Resolución de 26 de noviembre de 2012 en los términos recogidos en la propuesta, y asi figura en el orden del día. Pero, por otro lado, no puede limitar a las organizaciones sindicales para que propongan las modificaciones que estimen oportunas. Eso es legitimo, aunque no significa que la Administración lo vaya a estudiar en este momento y dentro de la propuesta que en estos momentos se está analizando. Indica que si quieren proponer modificaciones diferentes y adicionales respecto a artículos que no se recogen, las deben remitir por escrito a la Dirección General de Justicia para su análisis. CCOO está de acuerdo con las modificaciones que propone la Administración. SAIF está también de acuerdo con la propuesta de la Administración. USO está de acuerdo con la propuesta de la Administración, aunque propone que el porcentaje de la bolsa, que ahora está establecido en un 40% de la plantilla de cada Cuerpo, se modifique al 60%. En cuanto al cupo de reserva pide que sean todos los que quedan, no sólo el 60%. Es decir, que no haya corte y que se pongan todos. STAJ también opina que como se van a baremar igual, que estén todos. USO hace otra propuesta relativa al artículo 8.2 b) de la Resolución de 26 de noviembre de Propone subir los puntos que se asignan por experiencia en el Cuerpo al que se aspira, o en otros superiores e inferiores, de manera que se valore más la experiencia. Solicita, a su vez, que por Cuerpo superior se considere además la experiencia como Juez, Fiscal y Secretario. Por otro lado, considera que deberia subirse algo la puntuación relativa a cursos de formación. En este caso no proponen nada en concreto, sólo que se suba. 2

17 GOBIERNO DEL PRINCIP ADO DE ASTURIAS CONSEJERíA DÉ HACIENIJA y SEcToR PÚBLICO VICECONSEJERíA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Díreccídn General de la Función Pública La representante de la Dirección General de Justicia recuerda que la Administración ya advirtió que esta Resolución necesita una modificación completa, pero consideró que 10 más apremiante era crear la bolsa de reserva que se recoge en esta propuesta. La Jefa de Servicio de Relaciones Laborales reitera que las propuestas de modificación ajenas al orden del día, las pueden plantear, pero la respuesta a sus reivindicaciones es que se analizarán no en este momento, pues la prioridad para el servicio público es la creación de esta bolsa. UGT pide que se les convoque lo antes posible para negociar las normas de gestión. Está de acuerdo con la propuesta de la Administración para que se haga rápido. En cuanto al apartado 1 del artículo 4, propone añadir que, a la hora de hacer los llamamientos, los que vayan cesando del cupo de reserva no vayan a la bolsa principal. La representante de la Dirección General de Justicia aclara que la Administración 10 tenía previsto hacer así. Ante la insistencia de las organizaciones sindicales, la Jefa de Servicio de Relaciones Laborales vuelve a recordar que la negociación s610 se articula en las Mesas de Negociación, y que la Administración sólo se va a circunscribir al orden del día que se trae hoya esta Mesa. Las organizaciones síndicales de forma unánime piden que se analice y se estudie una ::Ji?,,",,"-h modificación de la Resolución. La Jefa de Servicio de Relaciones Laborales pide que envíen sus propuestas por correo electrónico. La representante de la Dirección. General de Justicia pregunta a los presentes si estarían todos de acuerdo en quítar el Iímite del 60%. De ese modo habría que baremar a todos. STAJ responde que así no habría que recurrir al SEPEPA. La representante de la Dirección. General de Justicia plantea mantener el porcentaje de la bolsa principal en un 40% y en el cupo de reserva quitar el límite y poner a todos los aspirantes. Las organizaciones sindicales se manifiestan de acuerdo. La Jefa de Servicio de Relaciones Laborales entiende oportuno que esta modificación de los límites del cupo de reserva se deje para la negociaci6n de la modificación general de la Resolución. STAJ pide que se mantenga la propuesta de USO. USO defiende que esto afectaría sólo al cupo de reserva. 3

18 GOBIERNO DEL PRINCIPADa DE ASTURIAS CONSEJERiA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO VICECONSEJERiA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Dirección Genera] de la Función Pública La Jefa de Servicio de Relaciones Laborales recuerda que la Mesa ya mostró su conformidad en los términos iniciales de la propuesta. Por tanto, propone que se mantenga como está y dejar esta modificaciónparamás adelante. STAJ está de acuerdo con que se mantenga el cupo de reserva, pero que se baremen como en Baleares todas las solicitudes. La representante de la Dirección General de Justicia advierte que eso va a llevar mucho tiempo. UGT entiende que si va a retrasar el proceso, que se mantenga el 60%. La Jefa de Servicio de Relaciones Laborales dice desconocer el tiempo que puede llevar hacer lo que solicitan, pero está claro que lo que proponen supone retrasar la tramitación, y es consciente de que a la Administración le urge tener esto listo lo antes posible. CCOO no quiere que se demore la cuestión. La representante de la Dirección General de Justicia propone dejar estar peticiones para la negociación de la reforma de la Resolución. En este punto de la reunión, se pide a las organizaciones sindicales que manifiesten su postura al respecto. STAJ, CSIF, CCOO, SAIF YUGT están de acuerdo con la propuesta de la Administración. USO no está de acuerdo con que el cupo de reserva se limite a un 60%, solicita que se incluyan en la bolsa de reserva a todos los solicitantes que cumplan los requisitos sin que haya ningún corte, por lo cual pide que se mantenga su propuesta. Una vez que se ha llegado a un acuerdo por mayoría, la Jefa de Servicio de Relaciones Laborales recuerda que habrá que elevar el mismo, para su ratificación, a la Mesa General de Negociación de la Función Pública. Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la presente reunión siendo las 10:15 horas del día señalado en el encabezamiento. VOBO $- LA VICEPRESIDENTA Susana Mori Pérez LA SECRETARIA Uárez Fanjul 4

19 Central Sindical Independiente y de Funcionarios 25/05/2018 esifjusticia Asturias ALEGACIONES CSIF JUSTICIA ASTURIAS A LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE REGULACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRINCIPADO DE ASTURIAS MESA DE JUSTICIA 29 DE MAYO 2018 Como cuestión previa creemos que es necesario, como ya hemos manifestado reiteradamente en la Comisi6n de seguimiento de las bolsas 1e trahajo celebradas con la Dirección General de Justicia del Principado de Asturias, una reforma en profundidad de la regulación existente recogiendo, entre otras, cuestiones como: 11 Habilitación de una herramienta informática que permita la autoevaluación de méritos, al igual que en SESPA o ERA del Principado de Asturias, u otras comunidades autónomas en el ámbito de la Administración de Justicia. (Las últimas bolsas tardaron más de dos años en configurarse desde el inicio del plazo de presentación de documentación). 11 Actualización de las bolsas, con periodicidad al menos bianual, para poder alegar méritos nuevos de los integrantes o solicitar su inclusión en las mismas (aprobados de convocatorias de oposiciones, nuevos méritos académicos o de formación...), a través de la citada herramienta informática. 11 Incluir entre las causas de exclusión de las bolsas estar trabajando en otro ámbito en la Administración de Justicia en el momento del llamamiento, exigiendo entre la documentación a aportar una declaración responsable del solicitante. (Cantabria, País Vasco, Aragón y el propio Ministerio de Justicia reclaman exclusividad en una sola bolsa, y la Dirección General de Justicia del Principado de Asturias ha manifestado reiteradamente las dificultades para encontrar candidatos dispuestos a incorporarse a una plaza en Asturias con residencia en otras comunidades autónomas). 11 Modificación del baremo de puntuación especialmente en los méritos académicos, valorando titulaciones en otros grados, estudios de postgrado o licenciaturas distintas a Derecho o Informática, y estableciendo una puntuación mayor en idiomas para los licenciados o graduados en lenguas extranjeras (Filologías). Todo ello sin dejar de primar los estudios de carácter técnico como, por ejemplo, Criminología o Relaciones laborales. - elálvarez Lorenzana n!l 10 Bajo Oviedo Tel! OO. E-Moíl.: justicía33@csif.es

20 Central Sindical Independiente y de Funcionarios 25/05/2018 csitjusticia Asturias Sin perder de vista las consideraciones anteriores, y con relación al documento presentado por la Administración CSIF JUSTICIA ASTURIAS muestra su conformidad con los cambios propuestos por la Dirección General de Justicia: Inclusión del cupo de reserva de cada cuerpo, como ya exigimos reiteradamente en su momento en las mesas de negociación sobre la regulación actual, a fin de garantizar la disponibilidad de candidatos. Llamamiento de la bolsa inmediatamente superior y subsidiariamente a la del cuerpo inmediatamente inferior con preferencia al llamamiento del Servicio Público de Empleo en atención a la experiencia en la Administración de Justicia. En cuanto a la baremación de nuevas titulaciones académicas, estamos de acuerdo en puntuar con preferencia estudios de carácter técnico, (Derecho, Criminología, Relaciones Laborales...) pero teniendo también en cuenta el resto de las titulaciones de grado, licenciatura o posgrado, con independencia de la materia objeto de las mismas y la bolsa de trabajo en la que se aleguen. En Oviedo, a 24 de mayo de "., -_ elálvarez Lorenzana n g 10Bajo 33(}06 Oviedo Telf OO. E-Moil.: justida33@csites

21 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERiA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO VICECONSEJERiA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DirecciónGeneral de la Función Pública ACTA 7/2018 DE LA REUNIÓN DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CELEBRADA EL DÍA 30 DE MAYO DE 2018 Día y hora de la reunión: 30 de mayo de 2018, a las 09:30 horas. Lugar: Sala de Juntas Planta -1 EASMU Asistentes: Por la Administración: Por la parte social: Dirección General de la Función Pública -Susana Mori Pérez Consejería de Educación y Cultura -Francisco Óscar Laviana Corte -Susana Fonseca Asprón Secretaría: -Roberto Luis Rondercs Dirección General de la Función Pública FSES: -Montserrat Femández García -José Rubio Femández -Pedro Pablo Saucedo Prado -César González González ccoo. -Ana Canal Garcla -Silvía Rodríguez Bastién VGT: -Cristóbal Puente Áivarez -Elena Casas Barreal -Carmen Parrondo Tena -Maximina Fernández Otero -Rafael Astorga Cabeza SA/F: -Daniel Gercía Pulido -Santiagc Daniel Suárez Alustiza CS/F: -Ana Cristina Estaban Ruiz -Clara Rosa Rodríguez Femández Se inicia la reunión bajo la presidencia de Da Susana Morí Pérez Jefa del Servicio de Relaciones Laborales de la Director General de la Función Pública (DGFP), con el siguiente orden del día: Ratificación si procede del Acuerdo alcanzado en Mesa Sectorial del Personal de Justicia sobre.' - Propuesta de Resolución de primera modificación de la Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias. Las organizaciones sindicales presentes en esta Mesa, por unanimidad, ratifican el Acuerdo, Delegación en la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Docente de: -Propuesta de primera modificación del Decreto de 23de diciembre, por el que se regula la orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias. 1

22 e. GOBIERNO DELPRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General de la Función Pública Las organizaciones sindicales presentes en esta Mesa, por unanimidad, delegan el tema en la Mesa de Negociación de Personal Docente. No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la presente reunión a las 09:45 horas del día señalado en el encabezamiento. YeBO LA PRESIDENTA p EL SECRETARIO Roberto Luis Ronderos

23 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Oficina Judicial PROPUESTA A LA COMISIÓN PERMANENTE Informe de Oficina Judicial sobre propuesta de modificación de la resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por la que se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias Informe adjunto en documento anexo. ACUERDOS: Informar favorablemente la propuesta de modificación de la Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por la que se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias, con las apreciaciones realizadas en este informe. Madrid, a 28 de Junio del 2018 Fdo.: Juan Manuel Fernández Fdo.: Juan Manuel Fernández Prooueste a la Comisión Permanente efe!cgpi 1

24 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Oficina Judicial Fdo.: Javier Aguayo Mejia Propuestt'i a fa Comisión eennsnente del CGPJ 2

25 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Servicio de Personal Judicial Secoón de Oficina Jumctal L SOLICITUD "Se ha recibido en el Consejo General del Poder Judicial una comunicación que suscribe el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana del Principado de Asturias, a la que adjunta propuesta formulada por la Directora General de Justicia de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana del Principado de Asturias sobre modificación de la Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias, solicitando de este órgano constitucional el correspondiente informe de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. De acuerdo con las normas de reparto de ponencias en el seno de la Comisión Permanente, ha correspondido la presente al Vocal D, Juan Manuel Fernández Martínez, II, ANTECEDENTES Se ha recibido en la Sección de Oficina Judicial solicitud de informe suscrito por el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana del Principado de Asturias, a la que se adjunta propuesta de modificación de la Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias, para ser informada por el Consejo General del Poder Judicial, según se dispone en el artículo de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. A la propuesta de modificación de la Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias se acompaña como documentación complementaria:!nforrne 11/2018 Orden que regula pcrsonai interino de éammistrsaón de Justicia ele Geticie. & ----_. 1 >(f) Ü ro e> rj gj "1 ro "o 'O=>. "8 c. "2 c. U> o "o " (]) U> '"ro ir s: o.. o Ü id "O in o (]) "O J'l "S U> e 8 (]) "O O "o " (]) id'" e(]) (]) :o rj '". > s '" o r w '" O (O Ow w -ece al (O '"g ;;; WN co al e 'o 'o s '" (]) "O e ::l en (]) (f) o "gj "O 'o Ü

26 *." CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Servicio de Personal Judicial Sección de Oficina Judicial III. Certificado expedido por la Secretaria de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal de Justicia de la Administración del Principado de Asturias. Informe de la Dirección General de la Función Pública sobre la propuesta de modificación de la resolución concernida. CONSIDERACIONES LEGALES PRIMERO.- SOBRE LA FUNCIÓN INFORMANTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL La intervención informante del Consejo General del Poder Judicial viene recogida en el artículo 561 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que: "l. Se someterán a informe del Consejo General del Poder Judicial los anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen sobre las siguientes materias: a Estatuto orgánico de los Secretarios Judiciales y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia a Cualquier otra cuestión que el Gobierno, las Cortes Generales o, en su caso, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas estimen oportuna. n El Consejo General del Poder Judicial ha venido delimitando el ámbito de esta potestad de informe partiendo de la distinción entre un ámbito estricto, que coincide en términos literales con el ámbito material definido en el citado artículo 561 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y un ámbito ampliado que se deriva de la posición del Consejo como órgano constitucional del gobierno del Poder Judicial. Por tanto, dentro del primer ámbito el informe que debe emitirse habrá de referirse, de manera principal, a las materias previstas en el precepto citado, eludiendo, con carácter general al menos, la formulación de consideraciones relativas al contenido del Proyecto en todas las cuestiones no incluidas en citado artículo 561 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En cuanto al ámbito ampliado, cabe decir que el Consejo General del Poder Judicial debe expresar su parecer también sobre los aspectos el Proyecto que afecten derechos y libertades fundamentales, en razón de la posición prevalente y de eficacia inmediata que gozan por disposición expresa del artículo 53 de la Constitución. En este punto debe partirse especialmente de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, cuyas resoluciones dictadas en todo tipo y procesos constituyen la fuente directa de interpretación de los preceptos y principios constitucionales, vinculando a todos los jueces y tribunales. "'"'!n!órrn(3 11/2018 Orden que regula personal interino de fa éamtnistrecóo '-'7"' de Justicia de Geticie. _ 2 > (f) Ü roe" s"' '" ro "o '6 " m -ooq. "2- Q. "' o "o " '" sn '" s: «CJ o a; -c >(f) o -c '" ""' c 8 -o '" o "o " '" "' a; c '" '" :c rl i'tl io i2 ww Ü Q) O ro OW W... ID al ro id r-- u, w '" al e 0 '0rl '" '" "O e "r» (f) '" o.q> "O <3

27 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Servicio de Personal Judicial Sección de Oficina Judicial Además de lo anterior, de acuerdo con el principio de colaboración entre órganos constitucionales, el Consejo General del Poder Judicial ha venido indicando la oportunidad de efectuar en sus informes otras consideraciones, relativas tanto a cuestiones de pura técnica legislativa, o terminológicas, con el ánimo de contribuir tanto a mejorar la corrección de los textos normativos, como a su efectiva aplicabilidad e incidencia sobre los procesos jurisdiccionales, por cuanto son los órganos jurisdiccionales quienes han de aplicar posteriormente en la práctica las normas correspondientes. En el presente caso, los títulos que atraen la competencia informante del Consejo se reconocen en el citado artículo 561 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues la norma proyectada tiene por objeto la selección y nombramiento de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. SEGUNDO.- SOBRE LA COMPETENCIA DEL PROYECTO. Los órganos correspondientes del Principado de Asturias poseen atribuciones para efectuar la ordenación de puestos de trabajo de los órganos judiciales y demás órganos técnicos radicados en su ámbito territorial por tener las competencias en materia de Justicia asumidas, en virtud de los traspasos de funciones y servicios en materia de medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia efectuados por distintos Reales Decretos y, en consecuencia, resulta viable y procedente que dentro de su ámbito lleven a cabo cuantos reajustes, aumentos, modificaciones, creaciones y determinaciones de las plantillas fueren precisas con el fin de dar mejor y más eficaz atención y respuesta al ciudadano usuario del servicio público, por lo que la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana lleva a cabo, en uso de sus legales competencias, la elaboración de la propuesta de modificación de la Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias. El Real Decreto 2003/2008, de 5 de diciembre, sobre Traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, aprobó en su artículo 1 Tnfoi'rne oersonstintestno de fa!1j:jrnirústración ae

28 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Servicio de Personal Judicial Sección de Oficina Judicial el Acuerdo de la Comisión Mixta previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 20 de noviembre de 2008, y que se transcribe como anexo a dicho Real Decreto, quedando traspasados a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y los créditos presupuestarios, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas, disponiendo el artículo 2 del citado Real Decreto 2003/2008, de 5 de diciembre lo siguiente : "En consecuencia, se traspasan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias las funciones y servicios que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones allí especificados, así como los medios personales y créditos presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas." TERCERO.- NORMATIVA GENERAL De los funcionarios interinos se ocupan los artículos 472.2, Y 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. El artículo dispone: "Por razones de urgencia o necesidad, podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento". El artículo señala que "a los funcionarios interinos les será aplicable el régimen de los funcionarios de carrera en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición y no les será de aplicación el régimen de clases pasivas". Por su parte el artículo 489 dispone que los órganos competentes de las comunidades autónomas que han recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia pueden nombrar personal interino, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia que exigen las circunstancias, la prestación del servicio por un funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que fije en la orden ministerial, en su caso, la disposición de la comunidad Informe 11/2018 Orden que requte personal mterino de fa Administración Justicia ele Gescte. 4

29 'CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Servicio de Personal Judicial Sección de Oficina Judicial autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia. El precepto establece que el personal interino nombrado debe reunir los requisitos y la titulación necesaria para el ingreso al cuerpo y tiene los mismos derechos y deberes que el personal funcionario, salvo la fijeza en el puesto de trabajo, y las mismas retribuciones básicas y complementarias. Este personal cesa según los términos que establezca la disposición de la comunidad autónoma y, en todo caso, cuando se provea la vacante, se reincorpore el o la titular o desaparezcan las razones de urgencia que motivaron el nombramiento. Finalmente, el artículo de la Ley Orgánica del poder judicial, establece que el régimen de derechos contenidos en el artículo es aplicable a los funcionarios interinos en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita y que estos quedan integrados, a efectos de seguridad social, en el régimen general de la seguridad social. IV. ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE ORDEN La propuesta de modificación de la Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias que se somete al preceptivo informe del Consejo General del Poder Judicial, contiene una parte expositiva en la que se justifica la competencia autonómica para la elaboración de la modificación de la Resolución sobre la que incide la propuesta sometida a informe y la conveniencia de abordar la modificación propuesta, exponiendo la finalidad de la misma, siendo igualmente objeto de consideración el acomodo del cambio normativo introducido a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La propuesta de modificación, consta de un artículo único en el que se hace constar respecto del objeto de la misma que: '>: (f) Ü ro 11 sn '" '" ro ' 'O ". -o oc. "E'- c. <n,q o '1' '" sn '",; g s: o Ü a; -o > (f) o tu -o j'l 3 <n e 8'" -o o " l' '"<n iii e '".c 11 <= L5 io o r-, UJ UJ Ü C> O 00 O UJ UJ -ete m 00 io g ;;; u. UJ N '" m <: 0 " 1l '" -o e"r» ( forme Orden que rcguia pl'ísonal interino de fa AdmInistracIón de Justicia de Gettoe.,---.;. 5 (f) '" o e» 'O '0 Ü

30 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Servicio de Personal Judicial Sección de Oficina Judicial "Artículo único. Objeto. La presente resolución tiene por objeto "modificar la Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias, en los términos previstos en el anexo que la acompaña." Según se detalla en el Anexo al que alude el artículo único de la propuesta de modificación arriba trascrito, la modificación incide sobre varios preceptos contenidos en el articulado de la Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias. Tales preceptos son concretamente los siguientes: -Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue: "1. El número de integrantes de las bolsas estará constituido, respectivamente, por un 40% de la plantilla de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial y un 100% del cuerpo de Médicos Forenses del Principado de Asturias, más un 5% de los puestos de cada lista para personas con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, a la fecha de convocatoria para la renovación de cada bolsa. A los solos efectos de determinación de los porcentajes citados, en los mismos no se considerarán incluidas las personas que en el plazo de convocatoria se encuentren prestando servicios como funcionarios interinos de la Administración de Justicia en órganos judiciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Se formará una bolsa de reserva para cada Cuerpo, constituida por un máximo del 60% de la bolsa principal, integrada por los aspirantes que, cumpliendo los requisitos generales y específicos, no hayan sido incluidos en la bolsa principal y que podrán ser nombrados cuando ésta se agote. n Informe ff/20.16 Orden que regula personal intcrínú ce, Administración de Justicia de Getice. 6 e -o 'o s "' (]) 'O e => '" (]) (f) o rn '6 -o o

31 ... CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Servicio de Personal Judicial Sección de Oficina Judicial Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, en los términos siguientes: "1. En función de la bolsa a la que se solicite el acceso, los aspirantes deberán poseer a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la siguiente titulación: Para el Cuerpo de Médicos Forenses: Título de Licenciatura o Grado en Medicina. Para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente. Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Título de Bachiller o equivalente. Para el Cuerpo de Auxilio Judicial: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente." Tres. Se modifican las letras e) y e) del artículo 8.2, quedando redactadas como sigue: "e) Titulaciones para las bolsas de los Cuerpos Generales: para la bolsa de trabajo del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 3 puntos para quienes posean la Licenciatura o Grado en Derecho y 1 punto por cada título de Diplomado o equivalente en Derecho Criminología o en Relaciones Laborales, para cualquiera de las bolsas de los Cuerpos de Tramitación y Auxilio Judicial". "e) Otras titulaciones: para todas las bolsas de trabajo, con máximo un de 2 puntos, Licenciatura o Grado en Informática, '1 punto; conocimiento de lenguas extranjeras (nivel medio-avanzado) valorada conforme a títulos expedidos por centros oficiales, 0,5 puntos por cada idioma; títulos de formación profesional grado II o III o equivalente, especialidad informática, 0,5 puntos; otra formación profesional relacionada con materias propias del puesto: cursos de más de 100 horas lectivas, 0,5 puntos; cursos de 60 a 100 horas lectivas, 0,3 puntos; cursos de 40 a 59 horas lectivas, 0,25 puntos; cursos de 15 a 39 horas lectivas, 0,10 puntos; cursos inferiores a 15 horas, 0,05 puntos." La propuesta de modificación consta asimismo de una Disposición adicional única en la que se establece que: "Las referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previstas en la Resolución de 26 de noviembre de 2012, se entenderán realizadas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Informe 1.1/2018 Orden que regula perso ai interino f3 Administración de Justicia Geticie. ",01 w

32 * CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Servicio de Personal Judicial Sección de Oficina Judicial Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda." ii; Ü roe" s '" " "1 ro "o '6 ::>. "O o c. y de una Disposición final única en la que respecto de su entrada en vigor se dispone que: "La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias" V. CONCLUSIONES Primera.- En virtud del artículo de la LOPJ, por el que se dispone que se someterán a informe del Consejo General del Poder Judicial los anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen, entre otras materias, "el Estatuto orgánico de los Secretarios Judiciales y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia" y en el punto 9 del mismo artículo "Cualquier otra cuestión que el Gobierno, las Cortes Generales o, en su caso, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas estimen oportuna", la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana del Principado de Asturias solicita informe de este Consejo. Segunda.- Por su parte el artículo 489 dispone que los órganos competentes de las comunidades autónomas que han recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia pueden nombrar personal interino, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia que exigen las circunstancias, la prestación del servicio por un funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que fije en la orden ministerial, en su caso, la disposición de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia. Por lo que queda acreditada la competencia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para llevar a cabo la modificación de la Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias. "2 c. '"o "o " " in c. E o oo; "O > (f) o "O J!i " "5 '" e 8 "O " O "o " " O; '" e : " '" ; ] '" ["jj O W O O> O ce OWw N u, ;g ID ce ;;;... g ;;; u, W ce '" ID e -o "o ro o '" " mtcsme lfí20.18 Orden C Ui': regula persona! interino de jo Administración de Justicia ae Geticie. "O e ::> Q) (f) " o Q) '6 (3

33 * CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Servicio de Personal Judlclal Sección de Oficina Judicial Tercera.- El Proyecto de Orden ha sido negociado en diversas reuniones con los representantes sindicales en la Mesa Sectorial de Negociación de Personal de Justicia de la Administración del Principado de Asturias..,.0 totonne 11/2()18 Orden _ que regula pl'rsoflal interino de Administración de JusI/cía Gaficía, 9

34 Anexo: 2 N Acuerdo: 21 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Secreta ría General NOTA INTERIOR Madrid 05/07/2018 REf JIITENTE DESTINATARIO. Apoyo a la CorrrislórtPermanente Oficina Judicial Asunto: la Comisión Permanente de este Consejo en su reunión del día de la fecha, adoptó el siguiente acuerdo: Informar favorablemente la propuesta de modificación de la Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por la que se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias, con las apreciaciones realizadas en este informe. Lo que en cumplimiento de dicho acuerdo traslado para su conocimiento y ejecución EL SECRETARIO GENERAL, _Jve?e, Fdo.: Joaquín Vives de la Cortada

35 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA Dirección Generalde Justicia Encarnación Vicente Suárez, Directora General de Justicia INFORMA Que con fecha 29 de mayo de 2018, se reunió la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Justicia, con el siguiente orden del día: Propuesta de Resolución de primera modificación de la Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de las funcionarios interinos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias. Que se llega a un acuerdo de la modificación propuesta por mayoría, con la oposición del Sindicado USO. Que por parte de la Administración no se tiene en consideración la propuesta de este Sindicato dada la necesidad de aprobar esta modificación para la inmediata convocatoria de las Bolsas de Trabajo. Esta urgencia está derivada de la situación de las bolsas actuales, que obliga ante la práctica inexistencia de personas disponibles en las mismas, a hacer llamamientos a través del Servicio Público de Empleo. Oviedo, 13 de julio de 2018 LA DIRECTORA GENERAL DE JUSTICIA Fdo. Encarnación Calle Eduardo Herrera "Herrerita", s/n - 2<1 planta Oviedc Teléfono Fax

36 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPAClON CIUDADANA Secretaría General Técnica DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR Asunto: Solicitud de informe De conformidad con el 38.2 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, se remite borrador de propuesta de resolución, para la emisión de informe preceptivo, a efectos económicos y con carácter previo a su aprobación, de la Consejería competente en materia económíca y presupuestaria: Propuesta de ResQluCión (le primera modificilciónde la Resolución de 26 de noviembre de 201, de la COnsejería de PresidenCia, ppr la que se establecen las normas de gestió!1 de las bolsas de trabajo y l;f selección, propuesta y nombramiento de los fuil.cionariqs ínterínos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio JudiCial al servicio de la Administri!lción de Justicia en el ámbito terrttorlal del Principado die Ast!lrias. Se acompaña lasíqulente documentación: Copia de la Memoria económica Copia de la Memoria justificativa Persona de contacto Ana Isabel Menéndez Rodríguez (Jefa de Servicio de Régimen Jurídico). Ext Oviedo, 16 de julio de 2018 J:'OO

37 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DirecciónGeneralde Presupuestos Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana Asunto: Primera modificación de la Resolución por la que se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionarios interinos de los cuerpos de la Administración de Justicia (Res. LX11-016/2018) Informe que se elabora en cumplimento del artículo 382 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio Texto del informe: La Consejeria de Presidencia y Participación Ciudadana solicita informe relativo a la primera modificación de la Resolución de 26 de noviembre de 2012 (B.O.P.A de 10 de diciembre de2012) por la que se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los cuerpos nacionales de médicos forenses, gestión y tramitación procesal y administrativa, y auxilio judicial al servicio de la administración de justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias. Las modificaciones contempladas en el texto son las siguientes:.- Se introduce un nuevo apartado en el articulo cuarto de la resolución vigente para crear una bolsa de reserva compuesta por solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no pudieron ser incluidos en la bolsa de interinos principal, al ser limitado el número de componentes de la misma..- Se actualizan las titulaciones oficiales que se requieren para ingresas en las bolsas conforme a lo previsto en la regulación vigente. En la memoria económica que suscribe la Directora General de Justicia, la modificación que se propone no tiene repercusión ni en el estado de gastos ni en el de ingresos de esta u otra Consejería del Principado de Asturias, ni conlleva costes de personal puesto que no afecta a las retribuciones. La Dirección General de la Función Pública informa al respecto que la propuesta no implica un mayor gasto en materia de personal. Visto lo anterior, no hay observaciones desde el punto de vista presupuestario, sin perjuicio de otras valoraciones técnico jurídicas que se considere oportuno realizar en otras instancias y excedan el objeto de este informe. CONFORME: Director Gen ral de P.S. (Res La Jefa del rvicio d Oviedo, 17 de julio de 2018 supuestos, O A n lisis y Programación) n Jefa del i i' i 17, 'tj1', presupuestari \ I \A f Fdo: Liliar Iglesias Gestión Fdo.: Pilar M ñón González-Langarica Po-in,o 1 rif"_ 1 Res, LXll-016/2018 nirt>c:r:ión' rl Hf'nmmCl<: Pirlal 7_Q 'in nl:'lnt}l 100'i ()vi >no T'fno- QR'i 10 'ill 'ir FI1Y' QRI:i 1(l "ir 40

38 GOBIERNO DEL PRINCIPADa DE ASTURIAS CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA SecretaríaGeneralTécnica PROPUESTA DE RESOLUCiÓN DE PRIMERA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCiÓN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2012, DE LA CONSEJERíA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO Y LA SELECCIÓN, PROPUESTA Y NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS DE LOS CUERPOS NACIONALES DE MÉDICOS FORENSES, GESTiÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, TRAMITACiÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA Y AUXILIO JUDICIAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACiÓN DE JUSTICIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Texto del Informe: A.- Competencia. Primero. Medi"lnte ReallJecr ; tqzoo/20q8, de. Q\3 diciembre, se traspasaron las funciones y servicios de la. Admint$traciólil del Etadg a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en-materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcíonamlento ;j ; la Adminlslradión de Justicia, entre las que se halla la gestión de personal temporalal s\3 ;vic;íq de.la Administración de Justicia. Segundo. El artículo 4S9'oela 'r:ey''oygahica 6119$5, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece qu\3 el Ministerio del Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para \31 funcionamlento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por laseircuastancias.aa.prestación por funcionario de carrera,. de acuerdo con los criterios o/dj\3tiyosque se.fijen.\3n la.orden Ministerial o, en su caso, la disposición de la Comunidad l1tt1noma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Tercero. Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejeria de Presidencia se establecen las normas de gestión de' las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias (SOPA número 284, de 10 de diciembre de 2012). La Dirección General de Justicia refiere que la experiencia adquirida desde la entrada en vigor de esta norma determina la necesidad de su modificación, en lo que respecta a la regulación de la composición y vigencia de las bolsas de trabajo, prevista en su artículo 4; a la vez que se procede a la actualización de las denominaciones de las titulaciones oficiales exigidas para el ingreso en las correspondientes bolsas de trabajo.

39 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERiA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA SecretariaGeneralTécnica Cuarto. El artículo 2 del Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias, regula las funciones y competencias atribuidas a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana. El Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de esta Consejería, señala que corresponden a la Dirección General de Justicia las funciones que competen al Principado de Asturias en materia de Justicia en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Quinto. De acuerdo con el artículo 38. i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, serán atribuciones de los Consejeros, ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería. B.- Estructura y contenido, La norma que se jntorma consta de la parte expositiva, un artículo, una disposición adicional, una disposielórt'flnal y Un anexo. - En lo que respecta a la parte expositiva, tras la cita de la normativa correspondiente, se establ6éé'la íiecl!'síoau'ael"mol:fiftcar la Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejerla d13 Presidencia, en lo que respecta a la composición de las bolsas de trabajo. Con esta modificación se logra reducir notablemente el tiempo transcurrido desde que el. órgano judicial solicita el nombramiento de personal interino hasta su cobertura:.a la vez que se actualizan las denominaciones de las titulaior.13s ofici.al.sexigidas para el ingreso en las correspondientes bolsas de trabajo'"se justltica"asimismo, la adecuación de la norma a los principios de buena tegúlªclóp.previs\i l$.el'lel articulo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admínlstrañvo Común de las Administraciones Públicas. - El artículo único'recoge la modificación de la citada Resolución con remisión a lo previsto en el anexo aesta disposición. - La disposición adicional, bajo el título Reterencies normativas, refiere que todas aquellas remisiones a la Ley 30/1992, de 26 de' noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común previstas en la Resolución que se modifica, se entenderán realizadas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda. Asimismo, las referencias a la Dirección General de Justicia e Interior se entenderán realizadas a la Dirección General competente en materia de justicia. - La disposición final establece la entrada en vigor de la norma, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. - En lo que respecta al anexo, se detalla la modificación de la Resolución de 26 de noviembre de 2012, en los términos siguientes: 2

40 GOBIERNO DEL PRINCIP ADa DE ASTURIAS CONSEJERiA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA SecretariaGeneralTécnica El apartado uno modifica los apartados 1 y 3 del artículo 4, regulador de la composición y vigencia de las bolsas de trabajo. Con la modificación operada, se prevé la creación de una bolsa de reserva para cada Cuerpo (de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Médicos Forenses del Principado de Asturias), constituida por un máximo del 60% de la bolsa principal, integrada por los aspirantes que, cumpliendo los requisitos generales y específicos, no hayan sido incluidos en la bolsa principal y que podrán ser nombrados cuando ésta se agote. En los apartados dos y tres se modifican el artículo 6.1 y las letras e) y e) del artículo 8.2, respectivamente, al objeto de actualizar las titulaciones exigidas a los aspirantes que soliciten el acceso a las bolsas de los distintos cuerpos. C.- Procedimiento de tramitación. Primero. La presente dip9si'cron; ele carácter qeneral ha sido tramitada de conformidad con lo previsto en el, Capítulo V <!le la Li9Y del Principado de Asturias 2f1995, de 13 de marzo, sobre Rég meli,jurídico de la Administración. Segundo. Con fecha de, 'abril"de, 20'18" la Directora General de Justicia remite a esta Secretaría General- Téenica propuesta de resolución de primera modificación de la Resoluciónde 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que seéstá6fécenlas'liormasdegeslión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramientode los funclonarios interinos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestíón Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias. Acompaña las corresporrdléntés memorias justiñcativa y económica, expresivas de la justificación y adecuación d la.propuesta a los.ñnes perseguidos por la norma. Constan en el expediente, cuestíoriarro para la valoración de propuestas normativas y tabla de vigencias. Tercero. Mediante Resolución del. Consejero de' Presidencia y Participación Cíudadana, de fecha 16 de abril de 2018, se acordó el inicio del procedimiento para la elaboración de la Resolución de referencia, Cuarto. En cumplimiento de lo previsto en el artículo " de la Ley Orgánica 6f1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el 18 de abril de 2018, la Secretaría General Técnica remite la propuesta al Consejo General del Poder Judicial, acompañada del resto de documentación que obra en el expediente. En esta misma fecha, se remite a la Dirección General de la Función Pública a efectos del sometimiento de la disposición a trámite de negociación en virtud de lo establecido en el artículo 37.1 c) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5f2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP). De los trámites descritos se da cuenta a la Dirección General proponente. 3

41 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA SecretariaGeneralTécnica Quinto. Con fecha 26 de abril de 2018, la Dirección General de Justicia remite nueva propuesta de resolución, en atención a la aclaración realizada desde la Dirección General de la Función Pública sobre la disposición inicialmente enviada. En esta nueva propuesta, en relación a la anterior, únicamente se introduce la previsión de modificar el apartado 3 del artículo 4 de la Resolución de 26 de noviembre de 2012, en lo que resulta ser una concreción formal o de estilo que no afecta al contenido material de la norma. En concreto, se sustituye En el supuesto excepcional de que alguna bolsa de interinos se quede momentáneamente sin integrantes por En el supuesto excepcional de que las bolsas de interinos contempladas en el apartado 1 se queden momentáneamente sin integrantes. Adjunta nuevas memorias justificativa y económica comprensivas de esta aclaración. La nueva documentaciónse.remite, dssde esta. Secretaría General Técnica, a la Dirección General dé... la j=ujíciónpúbl ca para sometimiento a trámite de negociación, en sustitución de la documentacíón lniclalmente remitida. Sexto. Con fecha 15 dernayo de 2018,. la Dirección General de la Función Pública informa la disposición deearácterqeneral, de conformidad con lo establecido en los artículos 38.2 del }t?rfndioel!ilirtlen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo dél PfínCfpacltl de As(uri.as 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA) y 33.3 de la Leyclel Principado eje Asturias 2/1995, de 13 de marzo. Refiere en dicho' informe que la.propuesta no supone incremento en gastos de personal, pretendiéndo,se la superación de una serie de trámites sobre el nombramiento de personal interino, que redundan en Una mayor eficacia sobre esta materia. Séptimo. El 1 de juh,iocle40!;18 se.expide certiñcado por la Secretaria de la Mesa Sectorial de Negociación.é.personal de Justicia acreditativo del sometimiento de la disposición objeto de informé atrámite de neqoclación en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Justicia. y en la Mesa General de Negociación de la Función Pública, en fechas 29 y 30 de mayo de 2018, respectivamente. Consta en el expedíente, comunicación de la propuesta por la Dirección General de Justicia a la Junta de Personal Funcionario, en cumplimiento de lo señalado en el artículo ) del EBEP, Octavo. El 5 de julio de 2018, el Consejo General del Poder Judicial informa favorablemente la propuesta. Noveno. Con fecha 13 de julio de 2018, la Directora General de Justicia Informa sobre el trámite de negociación de la disposición. A tal efecto, señala la oposición formulada por el Sindicato USO, sin que sea tenida en consideración dada la necesidad de aprobar la modificación pretendida de forma urgente. Décimo. La Dirección General de Presupuestos emite informe sobre la disposición de carácter general, con fecha 17 de julio de 2018, recibido en esta Secretaría General Técnica, el 20 de julio. 4

42 GOBIERNO DEL PRINCIP ADa DE ASTURIAS CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA SecretariaGeneralTécnica Undécimo. La Secretaría General Técnica informa el proyecto de disposición de carácter general con carácter preceptivo, en virtud del artículo 33.4 de la referida Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, que establece que las propuestas de disposiciones de carácter general serán informadas por la Secretaría General Técnica correspondiente. D.- Observaciones materiales o de contenido. No se aprecian observaciones materiales o de contenido. La disposición que se informa tiene por objeto modificar la Resolución de 26 de noviembre de 2012, en lo que respecta a la composición de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos pertenecientes a los cuerpos del ámbito judicial. Con la modificación pretendida se redunda en mayor agilidad y eficacia sobre los nombramientos de funclonaríosjnteriños.. Se conñqura, por tanto, como una norma interna, cuya naturaleza deriva de lapotestad reglamentaria prevísta en el artículo 38 i) de la Ley del Principado de t)sturías 6/1984. de' 5de jqlio. Incardinándose, asimismo, dentro de la potestad orqanizativa propia, carece de impacto económico alguno, por lo que.seha-prescindldo de los trámites de consulta pública y de información pública exilij'idosenel artículo 133 de la LPAC, al amparo del apartado 4 de ese precepto. Han sido curnpflrnentados el resto de- trámites preceptivos, incluida la negociación, puesta en conocimiento de la Junta de Personal Funcionario e informe del Consejo General del Poder Judicial, dándose cuenta de todos ellos a la Dirección General proponente. E.- Técnica normativa. El proyecto se ajusta a las directrtces vigentes, Por la Secretaría General Técnica se introducen cambios formales sobre la propuesta de la Dirección General que no afectanal contenido material de la norma. En concreto, (i) en la disposición adicional se prevé que las referencias a la Dirección General de Justicia e Interior contempladas en la norma que se modifica, se entenderán realizadas a la Dirección General competente en materia de justicia; (ii) en el anexo se pasa de cuatro a tres apartados, englobando en el primero de ellos la modificación que afecta a los apartados 1 y 3 del artículo 4. F.- Conclusiones. Consecuentemente con todo lo anterior, entiende esta Secretaria General Técnica que la propuesta de Resolución de primera modificación de la Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias, cumple con los requisitos legales pertinentes en cuanto a tramitación y aspectos competenciales, así como en materia de técnica normativa. 5

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