REGLAMENTO CONSEJO MUNICIPAL AGRARIO
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- Pablo Bustamante Vega
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1 REGLAMENTO CONSEJO MUNICIPAL AGRARIO NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo Como respuesta a los numerosos problemas que plantea la agricultura actual, cada vez mas importante en el desarrollo socioeconómico de nuestro municipio, y al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985, del 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1.986, de 26 de Noviembre, se constituye el Consejo Municipal Agrario de Berja y que se regirá de acuerdo con el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento. 2. El Consejo se constituye como un Consejo sectorial Municipal, órgano complementario del Ayuntamiento de Berja de carácter consultivo, cuya finalidad es la de canalizar la participación de los ciudadanos y asociaciones para el desarrollo económico y social del municipio de Berja mediante la gestión y mejora de la agricultura. 3. El Consejo Municipal Agrario desarrollará exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales sobre el tratamiento y mejora de la agricultura. Artículo 2.- El Consejo tendrá las siguientes funciones: a) Constituirse como foro de discusión y cauce de participación de los agentes sociales del municipio de Berja en materia de agricultura. b) Emitir informes preceptivos no vinculantes sobre las propuestas, proyectos y normas que pudiera desarrollar el Ayuntamiento de Berja en materia de agricultura. c) Elaborar informes y estudios por propia iniciativa sobre cuestiones de su interés que afecten a la gestión y mejora de la agricultura en el ámbito del municipio de Berja. d) Asesorar al Ayuntamiento de Berja en relación con las posturas a adoptar en otros órganos de consulta o decisión donde éste participe. e) Elaborar informes anules sobre la situación agrícola del municipio. f) Organizar cuantas actividades agrarias pudieran servir de apoyo y desarrollo de la agricultura. g) Todas aquellas funciones y competencias que en el futuro le sean atribuidas por el Pleno del Ayuntamiento de Berja.
2 Artículo 3.- En trámite ordinario, deberá emitir su dictamen en un plazo de tiempo no superior a 30 días hábiles, a excepción de aquellos supuestos en que por otras Administraciones Públicas se exijan plazos mas breves. Por vía de urgencia, previa solicitud razonada, se emitirá el dictamen en un plazo de 10 días hábiles. A su vez el Consejo Municipal Agrario de Berja podrá solicitar, del órgano demandante del dictamen, una prórroga en la entrega del mismo, que no supere la mitad del plazo originalmente previsto Artículo Para el desarrollo de las funciones que le competen el Consejo Municipal Agrario de Berja tendrá las siguientes facultades: a) Solicitar de la Alcaldía-Presidencia, Comisión de Gobierno o del Concejal delegado correspondiente del Ayuntamiento de Berja, tanto para el municipio como para Balanegra, la información y documentación necesaria para la elaboración de los estudios, informes o dictámenes que tenga que llevar a cabo. b) Solicitar de otras administraciones, instituciones u organizaciones la información que estime oportuna para el cumplimiento de sus funciones. c) Promover reuniones con participación de personas cualificadas técnicamente o representativas de los distintos sectores económicos y sociales del municipio para debatir cuestiones sobre las que haya de pronunciarse el Consejo. 2. Para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas el Consejo Municipal Agrario, el Ayuntamiento de Berja facilitará la documentación e información precisa a aquellos fines. COMPOSICIÓN Artículo El Consejo Municipal Agrario estará compuesto por: a) Representación municipal: - El Alcalde-Presidente, o persona expresamente delegada por él que actuará como Presidente del Consejo. - Representantes de los grupos políticos municipales en la proporción del Pleno. Estará incluido el Concejal Delegado de Agricultura en el grupo que le corresponda. b) Representación sindical: un representante de cada una de las organizaciones sindicales agrarias con implantación en el municipio. c) Representación de organizaciones profesionales agrarias: un representante por cada una de las organizaciones profesionales agrarias con implantación en el municipio. d) Representación empresarial: un representante de cada una de las asociaciones agrarias con empresas ubicadas en el municipio. e) Otros representantes: - Un representante de la Comunidad de regantes de Berja. (antiguo sindicato de riegos).
3 - Un representante del resto de comunidades de regantes de Berja. - Un representante de las comunidades de regantes de Balanegra. - Un representante de cada uno de los Colegios Profesionales Agrícolas. 2. Todos los miembros del Consejo Municipal Agrario serán ratificados por el Pleno del Ayuntamiento de Berja. Artículo La designación de los miembros electivos del Ayuntamiento en el Consejo la realizará cada Corporación Municipal al inicio de su mandato. Igualmente, las nuevas corporaciones ratificarán al resto de componentes del Consejo Municipal Agrario. 2. En el supuesto de que se lleve a cabo dentro de cada período la sustitución de alguno de sus miembros, la duración del mandato de quien se incorpore por esta causa finalizará con la primera renovación del Consejo posterior a su nombramiento. 3. En caso de nuevas solicitudes de incorporación al Consejo, éste se pronunciará sobre su aceptación o no, aunque será finalmente el Pleno de la Corporación quien resuelva sobre la solicitud, sin que el acuerdo del Consejo resulte vinculante. Artículo 7.- Los miembros del Consejo no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la percepción, con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento de Berja, del importe de los gastos ocasionados por dicho ejercicio. Artículo Los miembros del Consejo Municipal Agrario de Berja cesarán por las siguientes causas: a) Renuncia expresa. b) Expiración del plazo de su mandato. c) Declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme. d) Por cese dictado por el Pleno del Ayuntamiento de Berja o por la Organización a la que represente el miembro, a propuesta del Consejo en todo caso. 2. Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su designación respectiva. Artículo 9.- FUNCIONAMIENTO 1. Para su funcionamiento, el Consejo Municipal Agrario se estructurará de la siguiente forma: - Pleno - Presidente
4 - Comisiones de trabajo - Secretario General 2. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del Consejo, la anterior estructura podrá ser modificada cuando lo estime oportuno. Artículo El Pleno, constituido por todos los miembros del Consejo, es el órgano superior de formación de la voluntad del Consejo. Le competen las siguientes funciones: a) Elaborar, debatir y aprobar los informes, resoluciones y dictámenes, en el marco de las competencias del Consejo de Berja. b) La propuesta de Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento de Berja. c) Elaboración de la memoria anual de las actividades del Consejo. d) Las demás que resulten de lo establecido en este Reglamento y no correspondan a otro órgano del Consejo. 2. También podrán asistir a sus sesiones un asesor designado por cada una de las partes. Dichos asesores participarán en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto. Artículo El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez de forma trimestral. 2. Podrá, asimismo, reunirse con carácter extraordinario a convocatoria del Presidente o de un tercio de los miembros del Consejo. Artículo Los acuerdos del Pleno se adoptarán por regla general, por mayoría de votos de los miembros presentes. 2. No obstante, en el supuesto del apartado b) del artículo 10, así como en el caso de informes que afecten a los presupuestos y ordenanzas reguladoras de Agricultura del Ayuntamiento de Berja, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta. 3. Los vocales discrepantes de la declaración mayoritaria podrán formular votos particulares, individual o conjuntamente, que deberán unirse al acuerdo correspondiente. Artículo El Presidente será el Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal de Berja. 2. Sus funciones son las siguientes: a) Convocar las sesiones, estableciendo previamente el orden del día, teniendo en cuenta en su caso las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
5 b) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. c) Remitir los acuerdos adoptados al Ayuntamiento de Berja y/o a otros Organismos e Instituciones Públicas. Artículo El Pleno del Consejo podrá crear comisiones de trabajo a las que le encomendará una acción concreta. 2. Asimismo, el Pleno determinará el número de miembros, periodicidad de las reuniones y forma de organización y funcionamiento, según las necesidades de cada caso. Artículo El Secretario del Consejo Municipal Agrario será elegido de entre sus miembros, o, en su caso, la secretaría la obstentará un funcionario del Ayuntamiento de Berja. 2. Son funciones del secretario: a) Asistir a las reuniones con voz y voto, si es miembro del órgano. Sólo con voz si no lo es. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. Artículo Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá, en primera convocatoria la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros. 2. Para la constitución en segunda convocatoria, además de la presencia del Presidente y Secretario, o de quienes les sustituyan, será suficiente la de un tercio del resto de los miembros del Consejo. 3. Entre la primera y segunda convocatoria a de transcurrir un tiempo mínimo de treinta minutos. Artículo 17.- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estando presentes la mitad más uno, al menos, de los miembros del Consejo, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
6 Artículo 18.- Serán motivo de abstención y, en su caso de recusación, los motivos previstos en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, o la de otro miembro, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular, que se incorporará al texto aprobado. 4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. Artículo 20.- DEL PERSONAL Para el ejercicio de sus funciones el Consejo Municipal Agrario se servirá de los medios personales y materiales del Ayuntamiento de Berja que en cada momento le sean asignados por su Alcalde-Presidente, sin perjuicio de acuerdos puntuales o convenios con otras entidades para tal fin. DISPOSICIÓN FINAL Para todo lo no regulado en el presente Reglamento se estará a lo establecido en la vigente legislación de Régimen Local.
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