VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

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1 DOG Núm. 122 Lunes, 30 de junio de 2014 Pág I. DISPOSICIONES GENERALES VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA DECRETO 73/2014, de 12 de junio, por el que se crean y regulan los órganos colegiados con competencias en materia de seguridad de la información y gobierno electrónico de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. El reconocimiento de los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con las administraciones públicas en los últimos años, tras la aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, sentó las bases jurídicas de la administración electrónica que están transformando el procedimiento administrativo convencional y el modo de relacionarse con la Administración. Su consolidación efectiva fue impulsada por el desarrollo posterior, a través del Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica, del Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica, y, en el ámbito de nuestra comunidad, del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Con todo esto se está procurando una Administración diferente, que tiene la tecnología como elemento central en su modernización. Esto permite trascender el concepto de administración electrónica basada en el procedimiento para situarse en el contexto del gobierno electrónico basado en la información, aplicando las tecnologías de la información y del conocimiento a la continua optimización de la prestación del servicio público, a garantizar el acceso a la información y a la participación de la ciudadanía. Tanto el desarrollo de la administración electrónica como su posición respeto del gobierno electrónico deben abordarse desde un ámbito corporativo y global que garantice un modelo único de relación con el ciudadano y un modelo transversal y homogéneo de desarrollo dentro de la propia Administración pública. Las líneas básicas del proceso de modernización de la Administración deben llevarse a cabo mediante actuaciones transversales y con las premisas de la coordinación institucional y la cohesión de esfuerzos. El desarrollo normativo de los últimos años fue creando diversos órganos colegiados orientados a la promoción y ordenación de algunos de los aspectos que forman parte de la administración y gobierno electrónicos.

2 DOG Núm. 122 Lunes, 30 de junio de 2014 Pág En este ámbito se sitúan el Decreto 230/2008, de 18 de septiembre, por el que se establecen las normas de buenas prácticas en la utilización de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que creó el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de la Xunta de Galicia, y el Decreto 201/2011, de 13 de octubre, por el que se regula la presencia de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en internet, que creó la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Red de Portales de la Administración General y del Sector Público Autonómico de Galicia y la Subcomisión Operativa de Seguimiento de la Red de Portales de la Administración General y del Sector Público Autonómico de Galicia. A la vista de los antecedentes normativos citados, de la propia evolución y progreso en estos aspectos, y de acuerdo con las modernas políticas de racionalización y eficiencia organizativas, es aconsejable la reestructuración del conjunto de órganos colegiados existentes en la actualidad a través de su reordenación y simplificación, así como la revisión de sus funciones para dar cobertura a los nuevos escenarios. El presente decreto define el órgano colegiado con competencias en materia de seguridad de la información y gobierno electrónico de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, mediante la creación de la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico. Además, se establece su estructura y funciones, como órgano colegiado de carácter transversal, para la coordinación, asesoramiento, impulso y promoción de las actuaciones en materia de seguridad de la información, administración electrónica, acceso a la información pública y participación ciudadana, así como para el seguimiento de la aplicación efectiva de las medidas aprobadas en este ámbito de actuación. La creación de este órgano, adscrito a la entidad instrumental competente en materia de modernización tecnológica, que contará con la participación en su composición de todas las consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, supone el establecimiento de una garantía de integración del principio de transversalidad en las actuaciones que se puedan llevar a cabo en el ámbito de sus competencias. Con respeto a la estructura, el decreto consta de once artículos, agrupados en dos capítulos, con cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales. El capítulo I determina el objeto del decreto y crea y regula la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico como el órgano colegiado responsable del impulso, la coordinación y el desarrollo en materia de seguridad de la información y del gobierno electrónico de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3 DOG Núm. 122 Lunes, 30 de junio de 2014 Pág En el capítulo II el decreto crea y regula las subcomisiones de apoyo: Subcomisión de Seguridad, Subcomisión de Interoperabilidad y Administración Electrónica y Subcomisión de Presencia Web y Gobierno Abierto. La creación de los órganos colegiados previstos en este decreto no implica incremento adicional del gasto público. De conformidad con lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de junio de dos mil catorce, DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales y creación de la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico Artículo 1. Objeto Este decreto tiene por objeto la creación y el establecimiento de la composición, funciones y régimen de funcionamiento de los órganos colegiados responsables del impulso, coordinación, asesoramiento, consulta, control, promoción y decisión en el ámbito de la seguridad de la información y del gobierno electrónico en la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Artículo 2. Creación y adscripción de la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónica 1. Se crea la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico con las competencias, composición y funcionamiento que se regulan en el presente decreto. 2. La Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico se adscribe a la entidad instrumental del sector público autonómico de Galicia competente en materia de modernización tecnológica. Artículo 3. Naturaleza y régimen jurídico 1. La Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico se constituye como el órgano colegiado al que le corresponde el impulso, coordinación, deliberación y asesoramiento a todos

4 DOG Núm. 122 Lunes, 30 de junio de 2014 Pág los órganos y unidades de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en materia de seguridad de la información y gobierno electrónico. 2. En todo lo no regulado en este decreto será de aplicación lo establecido en la sección 3ª, del capítulo I, del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Artículo 4. Composición de la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico 1. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidencia: quien posea la titularidad de la dirección de la entidad instrumental competente en materia de modernización tecnológica. b) Vocales: 1º. Quien posea la titularidad de la secretaría general de la Presidencia de la Xunta de Galicia, de las secretarías generales técnicas de las consellerías y de la vicepresidencia o vicepresidencias, de existir estas. 2º. Quien posea la titularidad de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General. 3º. Quien posea la titularidad del área encargada de la definición de las directrices y estándares de seguridad de la información, en la entidad instrumental competente en materia de modernización tecnológica. 4º. Quien posea la titularidad del área encargada de la modernización de las administraciones públicas, en la entidad instrumental competente en materia de modernización tecnológica. 2. Los vocales titulares deberán nombrar una persona suplente perteneciente al órgano que representen, para los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. 3. La secretaría de la Comisión corresponderá a una persona empleada pública al servicio de la entidad instrumental con competencias en materia de modernización tecnológica. Su designación, cese o sustitución corresponde a la persona titular de la dirección de la entidad instrumental con competencias en modernización tecnológica.

5 DOG Núm. 122 Lunes, 30 de junio de 2014 Pág La Comisión solicitará a cada una de las subcomisiones previstas en el artículo 7 la designación de una persona responsable de la interlocución con la mencionada Comisión para el tratamiento de temáticas relativas a su ámbito de actuación. 5. Quien posea la presidencia de la Comisión podrá convocar a sus reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de las entidades integrantes del sector público autonómico de Galicia, cuando lo considere conveniente en atención a los asuntos a tratar o los trabajos a desarrollar. Artículo 5. Funciones de la Comisión Corresponde a la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico el ejercicio de las siguientes funciones en el ámbito de la seguridad de la información, administración electrónica, interoperabilidad, presencia web y gobierno abierto: a) Promover y velar por el cumplimiento de los planes de implantación de las actuaciones de la administración y gobierno electrónicos, del desarrollo del marco de interoperabilidad y cooperación administrativa. b) Promover y velar por el desarrollo de las actuaciones en materia de reutilización de la información de la Administración pública, presencia en internet y otros canales, transparencia y participación de la ciudadanía. c) Aprobar y revisar las propuestas de actuación y coordinación determinadas por las subcomisiones en sus ámbitos de actuación. d) Aprobar, revisar y seguir los objetivos estratégicos en materia de seguridad de la información. e) Proponer para su aprobación por el Consello da Xunta de Galicia la política de seguridad de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, prevista en el Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica, así como su revisión periódica. f) Aprobar y velar por el cumplimiento de otras políticas y planes de acción en materia de seguridad de la información de la Administración general y del sector público de Galicia. g) Velar por la disponibilidad de los recursos necesarios para desarrollar los objetivos estratégicos en materia de seguridad y gobierno electrónico.

6 DOG Núm. 122 Lunes, 30 de junio de 2014 Pág h) Promover el desarrollo normativo y las actuaciones de difusión precisas para la implantación de las actuaciones en la materia de seguridad de la información y gobierno electrónico. i) Promover el intercambio de información y la transferencia de conocimiento entre las consellerías de la Administración general y las entidades integrantes del sector público autonómico de Galicia. j) Aprobar las condiciones que deben reunir las personas que posean los roles a los que se les asignen responsabilidades y funciones en materia de seguridad de la información y, en especial, los requeridos para dar cumplimiento a lo establecido en el Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica, en la normativa en materia de protección de datos y demás normativa de aplicación en materia de seguridad de la información. k) Proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para el desarrollo de las materias recogidas en este artículo, impulsando los servicios ofrecidos a través de la red. l) Asesorar en materia de seguridad de la información y gobierno electrónico a los órganos y unidades de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia que así se lo soliciten. m) Aprobar los planes de implantación de las iniciativas de administración electrónica. n) Aprobar los planes de actuación en materia de transparencia y participación ciudadana. o) Cualquier otra función relacionada con el ámbito de su competencia que no esté atribuida a otro órgano o que le sean asignadas legal o reglamentariamente, así como las que le sean encomendadas por mandato específico. Artículo 6. Régimen general de funcionamiento de la Comisión 1. En el ejercicio de las competencias asignadas, la Comisión funcionará en Pleno, integrado por todos los miembros señalados en el artículo El Pleno de la Comisión se reunirá con carácter ordinario como mínimo dos veces al año.

7 DOG Núm. 122 Lunes, 30 de junio de 2014 Pág La Comisión podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento y régimen interno para el mejor ejercicio de sus funciones, en las que se preverá la utilización preferente de las tecnologías de la información como herramienta para la agilización de su funcionamiento. 4. Las personas que ocupen las vocalías podrán asistir acompañadas de personal técnico o especialista en la materia de la que se trate. Estas personas tendrán voz pero no voto. CAPÍTULO II Subcomisiones de apoyo Artículo 7. Subcomisiones de apoyo a la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico 1. Con la finalidad de facilitar la actividad de la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico se crean las siguientes subcomisiones de apoyo: a) Subcomisión de Seguridad. b) Subcomisión de Interoperabilidad y Administración Electrónica. c) Subcomisión de Presencia Web y Gobierno Abierto. 2. Las subcomisiones de apoyo se adscriben a la entidad instrumental competente en materia de modernización tecnológica. Artículo 8. Subcomisión de Seguridad 1. La Subcomisión de Seguridad estará integrada por los siguientes miembros: a) La persona que posea la titularidad del área encargada de las directrices y estándares de seguridad de la información, en la entidad instrumental competente en materia de modernización tecnológica, que ejercerá la presidencia. b) La persona que posea la titularidad del departamento encargado de la definición de las directrices y estándares de seguridad de la información, en la entidad instrumental competente en materia de modernización tecnológica, que ejercerá la vicepresidencia. c) Una persona que posea el rol de responsable de seguridad de la información, de conformidad con el artículo 5.j), por la Presidencia de la Xunta de Galicia, por cada una de

8 DOG Núm. 122 Lunes, 30 de junio de 2014 Pág las consellerías y por la vicepresidencia o vicepresidencias, de existir estas. Estos miembros, así como sus personas suplentes, serán nombrados por las personas titulares de la Secretaría General de la Presidencia y de las respectivas secretarías generales técnicas. 2. La secretaría de la Subcomisión corresponderá a una persona empleada pública al servicio de la entidad con competencias en materia de modernización tecnológica. Su designación, cese o sustitución corresponde a la persona titular de la dirección de la entidad instrumental con competencias en modernización tecnológica. 3. Corresponde a la subcomisión el ejercicio de las siguientes funciones: a) Proponer para su aprobación por la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico los objetivos estratégicos en materia de seguridad de la información. b) Proponer para su aprobación por la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico las políticas y planes de acción en materia de seguridad de la información para la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. c) Aprobar las directrices e instrucciones en materia de seguridad de la información en el ámbito de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, necesarias para la ejecución de las políticas, planes de acción y actuaciones estratégicas aprobadas por la Comisión de Seguridad y Gobierno electrónico. d) Velar por el cumplimiento de los programas de auditoría para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad de la información y evaluar los informes resultantes de las auditorías. e) Promover la formación y concienciación en materia de seguridad de la información. f) Velar por el cumplimiento de las normas, directrices e instrucciones que afecten a la seguridad de la información. Artículo 9. Subcomisión de Interoperabilidad y Administración Electrónica 1. La Subcomisión de Interoperabilidad y Administración Electrónica estará integrada por los siguientes miembros: a) La persona que posea la titularidad del área encargada de la modernización de las administraciones públicas en la entidad instrumental competente en materia de modernización tecnológica, que ejercerá la presidencia.

9 DOG Núm. 122 Lunes, 30 de junio de 2014 Pág b) La persona que posea la titularidad del departamento encargado del desarrollo de la administración electrónica en la entidad instrumental competente en materia de modernización tecnológica, que ejercerá la vicepresidencia. c) La persona que posea la titularidad del órgano de dirección con competencias en evaluación y reforma de la Administración general de Galicia, o persona en quien delegue. d) La persona que posea la titularidad de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General o persona en quien delegue. e) La persona que posea la titularidad del órgano de dirección con competencias en función pública o persona en quien delegue. f) Una persona en representación de la secretaría general de la Presidencia de la Xunta de Galicia, de cada una de las secretarías generales técnicas de las consellerías y de la vicepresidencia o vicepresidencias, de existir estas, nombrada por la persona que posea su titularidad. 2. La secretaría de la Comisión le corresponderá a una persona empleada pública al servicio de la entidad instrumental con competencias en materia de modernización tecnológica. Su designación, cese o sustitución corresponde a la persona titular de la dirección de la entidad instrumental con competencias en modernización tecnológica. 3. Las personas titulares de los órganos representados en la subcomisión deberán nombrar a una persona suplente perteneciente al órgano que representen, para los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. 4. Corresponde a la subcomisión el ejercicio de las siguientes funciones: a) Proponer para su aprobación por la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico los planes de implantación de las iniciativas de administración electrónica. b) Elaborar los planes de implantación del Esquema nacional de interoperabilidad, en especial los mecanismos para el mantenimiento del Inventario de información administrativa. c) Elaborar el catálogo de servicios de interoperabilidad para la verificación y consulta de datos y documentos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como los mecanismos de coordinación con otras administraciones o instituciones públicas.

10 DOG Núm. 122 Lunes, 30 de junio de 2014 Pág d) Valorar las necesidades de intercambio de datos entre órganos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. e) Realizar el seguimiento de la implantación de las iniciativas en materia de administración electrónica en los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma Galicia y sus entidades dependientes. f) Fomentar el uso de los servicios de administración electrónica a través de medidas de difusión y formación del personal empleado público, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Escuela Gallega de Administración Pública o en colaboración con ella. Artículo 10. Subcomisión de Presencia Web y Gobierno Abierto 1. La Subcomisión de Presencia Web y Gobierno Abierto estará integrada por los siguientes miembros: a) La persona que posea la titularidad del área con competencias en modernización tecnológica en la entidad instrumental competente en materia de modernización tecnológica, que ejercerá la presidencia. b) La persona que posea la titularidad del departamento encargado del desarrollo de la administración electrónica en la entidad instrumental competente en materia de modernización tecnológica, que ejercerá la vicepresidencia. c) La persona que posea la titularidad del órgano de dirección con competencias en materia de medios de comunicación de la Administración general de Galicia o persona en quien delegue. d) La persona que posea la titularidad del órgano de dirección con competencias en materia de promoción de la lengua gallega o persona en quien delegue. e) La persona que posea la titularidad del órgano de dirección con competencias en evaluación y reforma de la Administración general de Galicia o persona en quien delegue. f) La persona que posea la titularidad del órgano de dirección con competencias en materia de igualdad o persona en quien delegue.

11 DOG Núm. 122 Lunes, 30 de junio de 2014 Pág g) Una persona en representación de la secretaría general de la Presidencia de la Xunta de Galicia, de cada una de las secretarías generales técnicas de las consellerías y de la vicepresidencia o vicepresidencias, de existir estas, nombrada por la persona que posea su titularidad. 2. La secretaría de la Comisión corresponderá a una persona empleada pública al servicio de la entidad con competencias en materia de modernización tecnológica. Su designación, cese o sustitución le corresponde a la persona titular de la dirección de la entidad instrumental con competencias en modernización tecnológica. 3. Las personas titulares de los órganos representados en la subcomisión deberán nombrar a una persona suplente perteneciente al órgano que representen, para los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. 4. Corresponde a la subcomisión el ejercicio de las siguientes funciones: a) Promover el cumplimiento de los planes de coordinación y actuaciones con respecto a la presencia en internet de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. b) Aprobar y difundir la guía de políticas web. c) Promover y dinamizar nuevos contenidos de carácter transversal en la Red de Portales de la Administración General y del Sector Público Autonómico de Galicia. d) Asegurar la actualización del catálogo de portales y servicios web sociales y participativos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. e) Identificar y proponer para su aprobación por la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico los planes de actuación en materia de transparencia y participación ciudadana. f) Asegurar el máximo nivel de calidad, consistencia y coherencia en cuanto a la imagen, comunicación, información y servicios ofrecidos por los órganos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación. g) Asegurar la máxima calidad lingüística de los contenidos, así como facilitar la unificación y la actualización de las herramientas lingüísticas a disposición de las personas usuarias a través de los portales web. h) Fomentar la adaptación paulatina de los contenidos de la Red de Portales de la Administración General y del Sector Público Autonómico de Galicia para que cumpla en todo

12 DOG Núm. 122 Lunes, 30 de junio de 2014 Pág momento con los requisitos establecidos en el Decreto 201/2011, de 13 de octubre, por el que se regula la presencia de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en internet. i) Promover la publicación en formato reutilizable de la información de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, manteniendo actualizado el catálogo de documentos y conjuntos de datos abiertos, para su reutilización por la ciudadanía y empresas. Artículo 11. Régimen de funcionamiento de las subcomisiones 1. Las reuniones de las subcomisiones se celebrarán con una periodicidad mínima trimestral. 2. Las subcomisiones podrán aprobar sus propias normas de funcionamiento y régimen interno para el mejor ejercicio de sus funciones, en las que se preverá la utilización preferente de las tecnologías de la información como herramienta para la agilización de su funcionamiento. 3. Los miembros de las subcomisiones podrán asistir a las reuniones acompañados por una persona asesora o de confianza cuando lo consideren conveniente en atención a los asuntos a tratar o los trabajos a desarrollar, y así se lo comuniquen previamente a la presidencia de la subcomisión. Estas personas tendrán voz pero no voto en las reuniones. 4. Para el desarrollo y ejecución de sus atribuciones, las subcomisiones podrán constituir grupos de trabajo. Disposición adicional primera. No incremento del gasto La constitución y el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en este decreto no supondrán en ningún caso un incremento del gasto público y no generará aumento de los créditos presupuestarios asignados al presupuesto de gastos de la entidad instrumental con competencias en materia de modernización tecnológica. Disposición adicional segunda. Presencia equilibrada de mujeres y hombres En la composición de la comisión y de las subcomisiones se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. La comunicación que se realice a los órganos para la designación de representantes recordará la importancia social de tender a este objetivo de igualdad.

13 DOG Núm. 122 Lunes, 30 de junio de 2014 Pág Disposición adicional tercera. Constitución 1. La sesión constitutiva de la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico tendrá lugar en el plazo máximo de 3 meses a partir de la entrada en vigor de este decreto. 2. La sesión constitutiva de las subcomisiones recogidas en el capítulo II del presente decreto se realizará en el plazo máximo de 3 meses a partir de la constitución formal de la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico. Disposición adicional cuarta. Referencia al Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de la Xunta de Galicia La referencia al Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de la Xunta de Galicia contenida en el artículo 15.2 del Decreto 230/2008, de 18 de septiembre, por el que se establecen las normas de buenas prácticas en la utilización de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, debe entenderse hecha a la Subcomisión de Seguridad regulada en este decreto. Disposición derogatoria única. Derogación de normativa Quedan derogadas cuantas normas reglamentarias preexistentes resulten contrarias a lo dispuesto en este decreto y, en particular: 1. El capítulo IX del Decreto 201/2011, de 13 de octubre, por el que se regula la presencia de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en la internet. 2. Los artículos 4 y 5 del Decreto 230/2008, de 18 de septiembre, por el que se establecen las normas de buenas prácticas en la utilización de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3. El inciso final del apartado 4 del artículo 14 («en aplicación de la política de seguridad corporativa definida por el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de la Xunta de Galicia») del Decreto 230/2008, de 18 de septiembre, por el que se establecen las normas de buenas prácticas en la utilización de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

14 DOG Núm. 122 Lunes, 30 de junio de 2014 Pág Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo Se faculta a la persona titular de la consellaría con competencias en materia de administraciones públicas para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, doce de junio de dos mil catorce Alberto Núñez Feijóo Presidente Alfonso Rueda Valenzuela Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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