Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm

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1 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm ORDEN TRE/116/2010, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promoción de la igura del agente de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en las empresas de 100 o más personas trabajadoras, y se hace pública la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año Visto que el Plan de Gobierno de la Generalidad prevé actuaciones políticas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades y derechos de las mujeres y los hombres; Entendiendo que desde el Gobierno se debe liderar el proceso que garantice esta igualdad, lo cual comporta que el Departamento de Trabajo ponga en marcha acciones en el ámbito de las relaciones laborales; Visto que el Plan de políticas de mujeres en Cataluña incorpora actuaciones del Departamento de Trabajo para garantizar las condiciones de igualdad de oportunidades y de calidad en el acceso y la permanencia de las mujeres al mercado de trabajo, así como actuaciones dirigidas al fomento de la reorganización de la vida personal y laboral; Considerada la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE núm. 71, de 23 de marzo), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo artículo 49 prevé medidas de fomento por la implantación de planes de igualdad; Visto que se ha realizado la evaluación para medir la efectividad de la anterior convocatoria, y que se ha considerado adecuada una modificación de las bases reguladoras; Dado lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio); Considerando el capitulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31 de diciembre), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, y la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 (DOGC núm. 5537, de 31 de diciembre); Visto el Acuerdo de Gobierno de gasto plurianual de fecha 16 de diciembre de 2009; Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, y en uso de las facultades que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, ORDENO: CAPÍTULO I Bases reguladoras Artículo 1 Objeto Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la subvención destinada a la promoción de la figura del Agente de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en las empresas de 100 o más personas trabajadoras, y hacer pública la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2010.

2 16812 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Artículo 2 Convocatorias 2.1 Anualmente, y en función de la disponibilidad presupuestaria, el consejero o consejera de Trabajo dictará resolución de convocatoria, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, para presentar solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en esta Orden, en la cual constarán las bases reguladoras o indicación de la disposición donde se contienen, la aplicación presupuestaria a la que se deben imputar, la cantidad máxima destinada, el plazo para presentar la documentación y los otros datos que prevé el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. 2.2 En el supuesto que, una vez resuelta la convocatoria de la subvención prevista en esta Orden, no se hubiera agotado al importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o que el Departamento de Trabajo obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, o que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, con el remanente que quede o con el importe de esos fondos adicionales se podrá hacer pública una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de lo previsto en esta Orden mediante una nueva resolución de la consejero/a de Trabajo, o bien se podrán asignar nuevos otorgamientos a las solicitudes que no llegaron a obtener subvención y que, vistos los criterios de valoración aplicables, mantienen una posición inmediatamente siguiente a la de las solicitudes subvencionadas según el orden de preferencia establecido, siempre que estas se puedan realizar en el plazo que se establece en esta Orden de bases reguladoras. Artículo 3 Condiciones y objeto de la ayuda 3.1 La subvención que se establece en esta Orden tiene por finalidad apoyar a las empresas de 100 o más personas trabajadoras que incorporen la figura del Agente de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 3.2 Las empresas que soliciten la ayuda para la incorporación del Agente de igualdad tendrán que disponer de un Plan de igualdad. 3.3 Se entiende por Agente de igualdad aquella persona profesional, con formación y/o experiencia especializada en materia de igualdad de oportunidades, que coordina el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres, y supervisa la puesta en funcionamiento de proyectos para la integración de la perspectiva de género en la empresa. El Agente de igualdad tendrá que llevar a cabo una tarea formativa, de asesoramiento y de sensibilización y coordinación en materia de igualdad, y utilizar y fomentar el uso de un lenguaje no sexista. 3.4 Se tendrá que garantizar el compromiso de la Dirección de la empresa con relación a la realización del proyecto, y la participación e implicación de la representación unitaria y/o sindical de las personas trabajadoras, cuando la haya. 3.5 Será necesario que el Agente de igualdad esté situado orgánicamente en el Departamento de Recursos Humanos o en el Departamento de Organización mediante contratación estable, con dependencia directa del director/a del mencionado Departamento, y que tenga acceso a las diferentes estructuras orgánicas de la empresa para poder llevar a cabo las funciones que le pertenecen, con el correspondiente apoyo material y de personal. 3.6 A los efectos de esta subvención, el Agente de igualdad tendrá que llevar a cabo las siguientes actividades: a) Coordinar la implementación del Plan de igualdad de la empresa. b) Coordinar la ejecución de un mínimo del 75% de las acciones incluidas en el Plan de igualdad, ya sean acciones de formación, de sensibilización o de promoción de la igualdad, y la creación de comisiones específicas para garantizar su aplicación y seguimiento. c) Evaluar y hacer el seguimiento del Plan de igualdad y realizar propuestas de mejora respecto de los objetivos del propio Plan de igualdad.

3 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Artículo 4 Entidades beneiciarías Podrán solicitar la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden las entidades que se indican a continuación, siempre que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Cataluña y que reúnan el resto de requisitos que se establecen: a) Empresas privadas de 100 o más personas trabajadoras que reúnan la condición de empresario/aria, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (TRLET). b) Empresas públicas y entidades autónomas públicas de 100 o más personas trabajadoras reguladas por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana. Artículo 5 Requisitos 5.1 Para la obtención de la subvención descrita en esta Orden, las empresas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes: a) Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con disminución sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de personas discapacitadas (BOE núm. 103, de 30 de abril), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril), el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2 de febrero). b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7 de enero). d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). e) No haber sido sancionada por resolución firme, durante los últimos 3 años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/ 2000, de 4 de agosto. f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con lo que disponen la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de servicios de prevención, y de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. g) Cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. h) Cumplir los requisitos específicos que se determinan en esta Orden. i) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas. j) Realizar la declaración responsable establecida en el artículo 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. 5.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 6 de esta Orden. Artículo 6 Solicitud y documentación que debe presentarse 6.1 La solicitud, en impreso normalizado y debidamente formalizada, junto

4 16814 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm con la documentación que corresponda, se tendrá que enviar a la Dirección General de Relaciones Laborales (calle Sepúlveda, , Barcelona), en el plazo que anualmente establezca la convocatoria correspondiente. No obstante, también podrá presentarse, en el mismo plazo, en los servicios territoriales del Departamento, cuyas direcciones son las siguientes: Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona, c. Albareda, 2-4, Barcelona. Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Girona, c. Rutlla, 69-75, Girona. Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida, c. General Britos, 3, Lleida. Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Tarragona, c. Joan Baptista Plana, 29-31, Tarragona. Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Les Terres de l Ebre, c. La Rosa, 9 (Palacio Olivera Botella), Tortosa. 6.2 Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 6.3 El impreso normalizado de solicitud para la obtención de la subvención regulada en esta Orden se podrá obtener a la web del Departamento de Trabajo ( en el Registro del Departamento de Trabajo (c. Sepúlveda, , Barcelona), o en cualquiera de las direcciones anteriormente reseñadas. 6.4 Junto con la solicitud se tendrá que adjuntar en original y fotocopia, o copia autenticada, la documentación siguiente: a) Documentación acreditativa de la capacidad de la persona solicitante para actuar en nombre y representación de la entidad que solicita la subvención. b) Proyecto descriptivo, según modelo normalizado, por el que se solicita la concesión de la subvención, que tendrá que incluir los puntos que se especifican al artículo 7 de esta Orden. c) Informe de la representación unitaria y/o sindical de las personas trabajadoras o, en su caso, documentación que acredite su solicitud por parte de la empresa. En caso de no haber representación, se deberá acreditar que toda la plantilla tiene conocimiento de la solicitud. d) Declaración del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de las personas con disminución, establecida en un 2%, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio. e) Declaración expresa conforme no ha sido sancionada, durante los últimos 3 años en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con disminución o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. f) Declaración conforme el centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. g) Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. h) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad. i) Hoja de domiciliación bancaria debidamente formalizada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas disponible en la dirección de Internet

5 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm j) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, indicando el programa al cual se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haberse solicitado otras, se deberá adjuntar una declaración responsable en ese sentido. k) Declaración conforme disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. l) Declaración conforme se dispone de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y de los que utilizan para intervenir en sus centros de trabajo. m) Declaración de la existencia de ayudas de minimis recibidas en los tres últimos ejercicios fiscales, indicando cómo computa la empresa el ejercicio fiscal en el cual se encuadra o, en su caso, declaración expresa y responsable de su inexistencia. n) Declaración responsable que abarque los siguientes aspectos: Las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada; entendiendo por directivo o directiva a la persona que ejercita funciones ejecutivas y de administración El compromiso de dar publicidad a dichas remuneraciones en la memoria que se adjunta con los estados contables. El compromiso de las entidades de mantener, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la subvención, la estructura retributiva mencionada. El cumplimiento de las reglas establecidas por los apartados a), b), c) y d) del artículo 90 bis de Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Las declaraciones de los apartados d), e), f) g), h), j), k), l), m) y n) se incluyen en el impreso de solicitud, así como la autorización para la consulta de los datos del DNI. El hecho de presentar la declaración responsable faculta a la Administración para hacer las comprobaciones necesarias para verificar la conformidad de los datos declarados. La firma de la solicitud implica la autorización al Departamento de Trabajo a fin de que pueda hacer las comprobaciones en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La documentación del apartado y) sólo se tendrá que aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda/subvención al Departamento de Trabajo o a la Generalidad de Cataluña. 6.5 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud. En caso de que se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se tendrá que presentar necesariamente la nueva documentación. 6.6 El Departamento de Trabajo podrá requerir a las personas firmantes de las empresas solicitantes la presentación de cualquier otra documentación que sea necesaria para la tramitación de la subvención. 6.7 Si la solicitud no reúne los requisitos que establece esta Orden, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considera

6 16816 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm que desiste de su petición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Artículo 7 Contenidos del proyecto descriptivo El proyecto descriptivo se tendrá que formalizar en el modelo normalizado que se incluye en la solicitud, con el contenido siguiente: a) Presentación de la empresa y aportación de la diagnosis y el Plan de igualdad, así como las acciones ya implantadas, en su caso. De todas formas, el Plan de igualdad deberá incluir las acciones a realizar en relación con los ámbitos de trabajo que se especifican a continuación: 1. Acceso y promoción interna de las mujeres a cualquier puesto de trabajo de la empresa. 2. Presencia de mujeres en cargos de responsabilidad. 3. Organización del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación de la vida personal y laboral. 4. Prevención del acoso sexual y en razón de sexo. 5. Igualdad en materia retributiva, el encuadre profesional y/o la valoración de puestos de trabajo. 6. Condiciones de trabajo: tipología del contrato, jornada y horarios de trabajo, formación, salud laboral y otros. 7. Uso no discriminatorio en el lenguaje, la comunicación corporativa y la publicidad b) Identificación de la persona que desarrollará las funciones de Agente de igualdad que se definen en esta Orden, con acreditación de sus competencias y/o calificaciones en temas de igualdad de oportunidades, teniendo en cuenta que debe disponer de titulación universitaria, de grado medio o superior, y disfrutar de formación específica en materia de género o experiencia relacionada con temas de igualdad de oportunidades. c) Indicación de la posición del Agente de igualdad en el organigrama de la empresa. d) Identificación de la representación de las personas trabajadoras y explicación de cómo se concretará su participación en el proceso. Artículo 8 Tramitación de la concesión de las subvenciones 8.1 La concesión de la subvención destinada a la promoción de la figura del Agente de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en las empresas de 100 o más personas trabajadoras se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 9 de esta orden. 8.2 La instrucción de los expedientes corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales. 8.3 La persona titular del órgano instructor, a la vista de la documentación que obra en el expediente y del informe emitido por la Comisión técnica de evaluación, elevará al director/a general de Relaciones Laborales una propuesta de resolución, debidamente motivada, previo trámite de audiencia, del cual se podrá prescindir cuando no figure en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por la entidad solicitante. 8.4 La resolución será ordenada por el director/a general de Relaciones Laborales y notificada a la persona solicitante en el plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La notificación se cursará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Si en el plazo mencionado no se ha dictado y notificado resolución expresa, hay que entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

7 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Contra la resolución del director/a general de Relaciones Laborales, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera del Departamento de Trabajo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de esa resolución. 8.6 Una vez aceptadas las solicitudes y concedida la subvención, el Departamento, mediante la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, ofrecerá formación específica en temas de igualdad de oportunidades en el trabajo a todas las personas que ejerzan de agentes de igualdad. Artículo 9 Criterios de valoración En el caso de que el número de solicitudes exceda del importe de la partida presupuestaria, se valorarán de forma global los siguientes criterios: a) La calidad técnica del Plan de igualdad a implementar, en el que deben constar: la diagnosis de la empresa, los objetivos, las acciones que se llevarán a cabo, la temporización, los recursos humanos y económicos asignados, el sistema de evaluación y seguimiento, y las acciones de información y difusión a la plantilla. b) La formación y experiencia en materia de género e igualdad de oportunidades de las personas candidatas a ejercer la función de Agente de igualdad. c) Las acciones efectuadas por la empresa en materia de igualdad de oportunidades y responsabilidad social empresarial. Artículo 10 Justiicación La empresa tendrá que presentar la siguiente documentación justificativa: a) Documentación acreditativa de haber iniciado, como mínimo, el 75% de las acciones previstas en el Plan, la evaluación de su grado de cumplimiento y las propuestas de mejora respecto de los objetivos del propio Plan de igualdad. b) La cuenta justificativa simplificada, que debe contener la siguiente información: Una memoria final o de cierre justificativa, según el modelo normalizado que se determine por el Departamento de Trabajo. Original y fotocopia o copia autenticada de las nóminas firmadas y TC1, TC2 del Agente de igualdad, con los recibos de pago y/o transferencia bancaria del pago. Una relación clasificada de los gastos y las inversiones del proyecto objeto de subvención, con identificación del acreedor/a y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. Se tendrá que indicar la desviación respecto del presupuesto realizado en la solicitud. No requerirá justificación adicional el 5% de la cantidad adjudicada, que se entenderá que cubre los costes indirectos como son el pequeño material de oficina, gastos de electricidad, teléfono, etc. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando su importe y su procedencia. En su caso, carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de éstos. Artículo 11 Pago a) Se hará un primer pago del 50% de la subvención, en concepto de adelanto, que se efectuará cuando se justifique la inclusión en el organigrama de la empresa de la figura del Agente de igualdad, en las condiciones y requisitos que se establecen en esta Orden. El pago se hará efectivo mediante la aportación del contrato de trabajo firmado con el Agente cuando sea de nueva incorporación; o el documento que especifica las nuevas condiciones contractuales, cuando la función de Agente se adjudique a una persona que ya formaba parte de la plantilla de la empresa. Esta documentación se tendrá que aportar en un plazo máximo de 10 días contados desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

8 16818 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm b) Se hará un segundo pago del restante 50% de la subvención, a los 12 meses de la notificación de la resolución, cuando se hayan iniciado por el Agente de igualdad, como mínimo, el 75% de las acciones previstas en el Plan, la evaluación de su grado de cumplimiento y las propuestas de mejora respecto de los objetivos del propio Plan de igualdad. El pago se realizará cuando se presente la documentación mencionada en el artículo precedente y se constate la correcta ejecución del proyecto por parte de una Comisión técnica, de acuerdo con lo que se establece en el siguiente apartado. c) La Comisión técnica estará integrada por las personas titulares de la Subdirección General de Relaciones Laborales y de la Subdirección General de Programas de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Trabajo, y por dos personas técnicas de cada una de las dos subdirecciones mencionadas. Se podrán pedir los comprobantes que se consideren oportunos para obtener evidencia sobre la adecuada aplicación de la subvención, efectuando un requerimiento al beneficiario de los justificantes de gasto. No requerirá justificación adicional el 5% de la cantidad adjudicada, que se entenderá que cubre los costes indirectos como son el pequeño material de oficina, gastos de electricidad, teléfono, etc. Artículo 12 Evaluación y seguimiento El Departamento de Trabajo, dentro del plazo de tres años desde la notificación de la resolución, evaluará y hará un seguimiento del desarrollo de los planes de igualdad y de las funciones del Agente de igualdad en las empresas subvencionadas. Las empresas tendrán que facilitar los datos y los informes de seguimiento que a estos efectos se requieran. Artículo 13 Concurrencia de subvenciones El importe de la subvención concedida en ningún caso no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o con otros ingresos por cualquier concepto, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. Esta línea de subvención sólo podrá ser concedida una vez a cada entidad solicitante. Artículo 14 Publicidad de las subvenciones 14.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de ), cuando las subvenciones concedidas, consideradas individualmente, sean de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, se dará publicidad de las subvenciones otorgadas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, indicando la convocatoria, el programa, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se ha imputado Sin perjuicio de lo que se ha establecido en el apartado anterior, se dará publicidad de todos los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web del Departamento de Trabajo ( Artículo 15 Obligaciones de las empresas beneiciarias de las subvenciones 15.1 Las empresas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, cumpliendo los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención, y acreditando esta ejecución ante el Departamento de Trabajo. En el supuesto de que se

9 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm alteraran las condiciones por las cuales fue otorgada la subvención, se tendrá que comunicar al Departamento tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación. b) Comunicar al Departamento de Trabajo la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. c) Proponer al Departamento de Trabajo cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, en su caso, tiene que ser expresamente autorizado por la Dirección General de Relaciones Laborales. d) Facilitar toda la información que le requieran el Departamento de Trabajo, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, así como someterse a las actuaciones de comprobación y de control de la actividad económica y financiera por parte de éstos. e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a quién es beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de esta Orden. h) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos reglamentariamente. i) Deben someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Trabajo, a las obligaciones que se consideren necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con lo que prevén los artículos 90 bis, 92 bis y 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002. En todo caso, cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones Para el pago de las subvenciones otorgadas, la entidad beneficiaria tiene que encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En el caso de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña, será de aplicación lo que dispone el artículo 98.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Artículo 16 Revisión El Departamento de Trabajo puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas. Artículo 17 Causas y procedimiento de revocación 17.1 Son causas de revocación, por las cuales se procederá a revocar total o parcialmente la subvención y, si procede, a reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las siguientes: a) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas, habiendo falseado las condiciones requeridas o habiendo ocultado aquéllas que lo habrían impedido.

10 16820 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm c) El incumplimiento de la finalidad, el objetivo, la actividad, el proyecto para el cual la subvención ha sido concedida, total o parcialmente, porque se han destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. d) El exceso obtenido sobre el coste de la actividad llevada a cabo cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla el beneficiario. e) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión incluidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las empresas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la forma de cómo se deben conseguir los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas entidades, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. i) La inexactitud o falsedad de las declaraciones a que hace referencia el artículo 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. j) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración Sin perjuicio de lo que disponen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación. La resolución de inicio de expediente mencionada se notificará a la entidad interesada a fin de que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos. Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente con la finalidad de que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunos. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada. Vistas las actuaciones realizadas, la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al director/a general de Relaciones Laborales, el/la

11 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm cual emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia que lo ha recibido De acuerdo con el artículo 104 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción que hace la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la mencionada resolución; o bien recurso contencioso-administrativo ante del órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación. Artículo 18 Invalidez de la concesión Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá conforme establece ese artículo. Artículo 19 Infracciones y sanciones A esta subvención lo será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga. CAPÍTULO II Convocatoria para el año 2010 Artículo 20 Convocatoria para el año 2010: plazos, solicitudes y documentación 20.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de la subvención empezará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el día 31 de marzo de Las solicitudes se presentarán de acuerdo con los requisitos y contenidos que establecen los artículos 5 y siguientes, acompañadas de la documentación que en ellos se indica La tramitación de las solicitudes y de la documentación que se presente se efectuará de acuerdo con lo que disponen los artículos 6 y siguientes de esta Orden Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que establece esta Orden. El plazo para presentar la memoria justificativa será entre el 31 de mayo y el 15 de junio de Artículo 21 Importe máximo para el año 2010 y aplicación presupuestaria 21.1 La cuantía máxima destinada a esta línea de ayudas para la convocatoria del año 2010 es de ,00 euros, de los cuales ,00 euros corresponden a la partida presupuestaria TI0301/D/ /3330 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2010, y ,00 euros con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del año El otorgamiento de la subvención estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad.

12 16822 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Por orden del consejero o consejera de Trabajo se podrá modificar el importe máximo indicado en esta Orden. Artículo 22 Importe de la subvención Se concederá una ayuda de hasta ,00 euros por la incorporación a la empresa de una/un Agente de igualdad para llevar a cabo las funciones definidas en el artículo 3 de esta Orden, sea mediante una promoción interna o una nueva contratación. DISPOSICIONES ADICIONALES 1 Estudio de impacto El Departamento de Trabajo llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de la subvención establecida en esta Orden, de acuerdo con los objetivos previstos. 2 Régimen de minimis Las ayudas previstas en esta Orden son ayudas de minimis y, por lo tanto, están sometidos al régimen incluido en el Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de minimis (DOCE L379/05, de ). La ayuda total de minimis concedida no puede exceder de ,00 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. 3 Régimen jurídico aplicable En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico, como también el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de ), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de ), en todo lo que no se oponga a la mencionada Ley y normativa de desarrollo. 4 Incompatibilidad Las ayudas recogidas en esta Orden son incompatibles, en el mismo año de la convocatoria hecha pública por el Departamento de Trabajo, con el acceso a la línea de subvención por el establecimiento de un Plan por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se deroga la Orden TRE/318/2007, de 31 de agosto, publicada en el DOGC núm. 4966, de DISPOSICIÓN FINAL Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC. Barcelona, 17 de febrero de 2010 MAR SERNA CALVO Consejera de Trabajo ( )

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