Municipalidad Provincial de Paita Gerencia de Administración Tributaria TRIBUTOS MUNICIPALES Subgerencia de Recaudación

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1 Características: El Impuesto Predial, es el impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad donde se ubica el predio. La Municipalidad Provincial de Paita, es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en nuestra ciudad. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autoavalúo. El autoavalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años. Hecho Imponible, El Hecho Imponible es el acto o acción en el que nace la obligación de tributar, es decir hemos hecho alguna acción que conlleva el pago de un determinado impuesto. Sujeto Pasivo, Se trata de la persona natural o jurídica obligada al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación, debiendo cumplir las obligaciones formales o complementarias de: declarar, informar sobre actualizaciones referidas al predio o predios. Base Imponible, Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria. La base imponible del impuesto predial, conforme al artículo 11. del TUO de la Ley de Tributación Municipal, se encuentra constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. Esto quiere decir que cuando un contribuyente debe pagar el tributo por varios predios, no se realiza una determinación individual por cada uno, sino que se toma en conjunto el valor de todos, y solo sobre la suma total obtenida se efectúa la liquidación del monto que ha de pagar. Sólo procede efectuar determinaciones individuales si cada uno de los predios se encuentra ubicado en distintas circunscripciones distritales.

2 Tasa, En lo que respecta a las tasas o alícuotas del impuesto predial, la legislación peruana ha optado por establecer una escala acumulativa y progresiva; es decir, por cada tramo de la base imponible se aplica una determinada tasa, que se va elevando conforme mayor sea el valor del tramo. Esta forma de determinación del monto del tributo indica que se busca gravar más a aquellos contribuyentes cuyos predios tengan mayor valor, pues ese mayor valor sería un indicador de una mayor capacidad contributiva. Conforme a lo señalado, las tasas del impuesto predial son las siguientes: Determinación del Impuesto EN U.I.T. ALICUOTA Predial año 2018 UIT. S/.4, HASTA % + DE 15 HASTA % + DE % Inafectación, La inafectación es el beneficio tributario que implica que el supuesto de hecho se encuentra fuera del ámbito de aplicación del tributo. En términos sencillos, estar inafecto al impuesto predial implica no estar obligado a pagarlo. Con la inafectación, la norma libera de la obligación de pago del impuesto predial a determinados propietarios de predios. Estas inafectaciones al impuesto predial están contempladas en el artículo 17 Del TUO de la Ley de Tributación Municipal: a. El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades. b. Los Gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno Peruano que les sirvan de sede.

3 c. Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos. d. Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. e. Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales. f. El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos. g. Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica. h. Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución. i. Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales. j. Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente. k. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS. l. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización. m. Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos. Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva. En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h), el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la inafectación. Exoneración, La exoneración es el beneficio tributario por el cual por disposición legal, a un supuesto de hecho que se encuentra comprendido dentro del campo de aplicación del tributo se determina la exclusión del pago del mismo por un determinado período.

4 Deducciones, Beneficio que determina una reducción del importe de la base imponible, establecido por ley con la finalidad de cumplir sus fines. Estas deducciones al impuesto predial están contempladas en los artículos 18 y 19º Del TUO de la Ley de Tributación Municipal. a) Deducción aplicable a los Predios Rústicos: El Art.18º Inc. a) del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que en los casos de los predios rústicos destinados a la actividad agraria, se debe deducir el 50% de su base imponible, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas. Para aplicar esta deducción, previamente se debe determinar el valor de la base imponible; una vez obtenido éste, se debe tomar sólo el 50% de este valor para aplicar las alícuotas correspondientes del impuesto predial. b) Deducción aplicable a los Predios Urbanos: En este caso, el Art.18º Inc. c) del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que tratándose de los predios urbanos donde se encuentran instalados sistemas de ayuda de aeronavegación, se debe deducir el 50% de su base imponible. Los alcances de esta deducción también son limitados: sólo se aplica a predios urbanos, siempre que en ellos se encuentren instalados sistemas de ayuda a la aeronavegación, y siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin. Primero se determina el valor total de la base imponible, luego se toma en cuenta sólo el 50% de esa base imponible, y a partir de ahí se aplican las alícuotas correspondientes del impuesto predial. c) Deducción aplicable a los Pensionistas y Adulto Mayor No Pensionista: El Art.19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción. Así mismo, la Ley Nº del Ley de la Persona Adulta Mayor en su Primera Disposición Complementaria Modificatoria, incorpora un cuarto párrafo al Art.19 de la Ley de Tributación Municipal, el cual beneficia a las Personas Adulto Mayor No Pensionista, cuya condición es tener 60 años cumplidos hasta el 31 de diciembre de 2016, ser propietario de un solo predio inscrito a su nombre o de la sociedad conyugal y que el predio esté destinado al uso de vivienda y cuyos ingresos brutos no excedan de 1 UIT mensual, aunque se permite el uso parcial para fines productivos, comerciales o profesionales, siempre que estas actividades cuenten con aprobación de la Municipalidad competente, se deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT.

5 Preguntas Frecuentes Quiénes contribuyen el Impuesto Predial? Las personas naturales o jurídicas que al 1 de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos, están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios. Cuál es el plazo para declarar un predio? Al adquirir un predio, el nuevo propietario, está obligado a declararlo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con multa. Sin embargo, al estar obligado al pago de los arbitrios del mes siguiente de producida la transferencia, se recomienda presentar su Declaración Jurada hasta antes del último día hábil del mes siguiente de ejecutada la transferencia. Dónde presentar la declaración jurada? La declaración jurada debe ser presentada en el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Paita donde se ubique el predio, la declaración jurada deberá presentarse en la misma Institución. Qué sucede si no presenta la declaración jurada dentro de los plazos? Usted será pasible de la imposición de una multa tributaria, dependiendo de la fecha de infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descarga), y del tipo de contribuyente (Ej.: persona natural, persona jurídica, etc.) Qué es un Predio urbano? El predio urbano es aquel situado en centro poblado y se destine a vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin urbano, y los terrenos sin edificar, siempre que cuenten con los servicios generales propios del centro poblado y los que tengan terminadas y recepcionadas sus obras de habilitación urbana, estén o no habilitadas legalmente. Qué es un Predio rústico? El Predio rustico son terrenos ubicados en zona rural dedicados a uso agrícola, pecuario, forestal y de protección y a los eriazos susceptibles de destinarse a dichos usos que no hayan sido habilitados como urbanos ni estén comprendidos dentro de los límites de expansión urbana. Según su ubicación tenemos: 1) Predios rústicos ubicados en zona rural. 2) Predios rústicos ubicados en zona urbana (islas rústicas). 3) Predios rústicos ubicados en zonas de expansión urbana.

6 Cómo se determina el valor de un Predio? La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en la provincia de Paita. El valor de los predios es obtenido de la suma de tres elementos: a. Valor de las edificaciones (según las características del inmueble), para efectos de determinar el valor se aplicará los valores arancelarios de terrenos urbanos (R.E.R. Nº /GOB.REG.PIURA-GR del ), los valores arancelarios de terrenos rústicos (R.M. Nº VIVIENDA del ), los valores arancelarios de terrenos urbanos para centros poblados menores (R.M. Nº VIVIENDA del ) y valores unitarios oficiales de edificación vigentes para el ejercicio 2018 (R.M. Nº VIVIENDA del ) y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación (R.M. Nº VIVIENDA del ). b. Valor de las instalaciones fijas y permanentes, serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú (R.M. Nº VIVIENDA del ), y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad. c. Valor del terreno, en el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad de Paita o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características. Cómo se calcula el Impuesto Predial? El Impuesto predial se calcula aplicando la siguiente escala progresiva acumulativa. DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL AÑO 2018 UIT. S/.4, EN UIT. NUEVOS SOLES ALICUOTA MONTO PARCIAL S/. MONTO ACUMULADO S/. HASTA , % DE 15 HASTA 60 62,250 A 249, % 1, , DE ,000 A MÁS 1% IMPUESTO MINIMO UIT PORCENTAJE MONTO S/. 4, % 24.90

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