Reglamento del Programa de Préstamos

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1 Reglamento del Programa de Préstamos Exposición de Motivos El Programa de préstamos fue establecido como una forma idónea de concretar la política de inversiones de la Fundación Fondo del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes FONPRULA, y compatibilizar la optimización de los rendimientos del patrimonio de la Fundación, con el interés social de atender necesidades financieras del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes y de sus familias. Actualmente el Programa de Préstamos es regulado por el Reglamento General de Préstamos, aprobado por la Junta Directiva de FONPRULA en su reunión Nro. 55 de fecha 05 de mayo de 2010, así como por los Reglamentos para cada tipo de préstamo y las disposiciones relacionadas con los préstamos de la Institución adoptadas posteriormente por la Junta Directiva. Por esta razón se hace necesario un Reglamento que unifique todo lo relacionado con el programa de préstamos y esté de acuerdo con la situación actual de la institución. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el Programa de Préstamos: tipos de préstamos, tramitación, garantías, obligaciones y derechos de los beneficiarios y sanciones. Artículo 2. Son beneficiarios de este Programa, los miembros ordinarios, contratados a tiempo indeterminado (mínimo 10 años de contrato), auxiliares docentes, jubilados y pensionados del personal docente y de investigación de la Universidad de Los Andes y los cónyuges sobrevivientes de los beneficiarios mencionados, siempre y cuando éstos sean contribuyentes de la Fundación. Artículo 3. La Fundación podrá destinar hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de su patrimonio para el Programa de Préstamos. La Junta Directiva estimará cada año, con base en los recursos disponibles, el monto a ser asignado a cada uno de los tipos de préstamos. Capítulo II De los Tipos de Préstamos y su cancelación. Artículo 4. El Programa establece los siguientes tipos préstamos: a. Usos Múltiples. 1/13

2 b. Fines Diversos. c. Viajes. d. Adquisición de Vivienda Principal. e. Especial para Salud. f. Emergencia. Parágrafo Único: La Junta Directiva podrá crear otros tipos de préstamos o eliminar alguno de ellos, atendiendo a los intereses de la Institución. Artículo 5. El Préstamo para Usos Múltiples (P.U.M) podrá ser utilizado por el prestatario para la adquisición de línea blanca, equipos de computación, impresoras o destinarlo para satisfacer otras necesidades, de acuerdo a su conveniencia. Artículo 6. El Préstamo de Fines Diversos (P.F.D), podrá ser destinado por el prestatario según su conveniencia. Parágrafo Único: Sí al momento de liquidar el préstamo de fines diversos, el solicitante tiene saldo pendiente del préstamo de vehículo, éste será descontado del monto del cheque. Artículo 7. El Préstamo para Adquisición de Vivienda Principal (P.A.V.P.), deberá ser utilizado para la adquisición o terminación de la construcción de la vivienda principal del prestatario: a. Hipoteca a favor de FONPRULA. b. Seguro contra incendio, terremoto, rayos, motines, explosiones e inundaciones sobre el inmueble dado en garantía. c. Póliza de Seguro de Vida Individual. Parágrafo Primero: FONPRULA contratará la póliza de seguros contra incendio, terremotos, rayos, motines, explosiones e inundaciones y hará efectivo su cobro mediante descuento por nómina del ingreso que el prestatario perciba de la Universidad de Los Andes. Parágrafo Segundo: El monto del préstamo para adquisición de vivienda principal no podrá superar el 80% del precio del inmueble dado en garantía según el avalúo respectivo. Parágrafo Tercero: El plazo máximo la cancelación del préstamo será: a. Treinta (30) años para personas con menos de 40 años. b. Veinticinco (25) años para edades comprendida entre 41 y 60 años. c. Veinte (20) años para edades comprendida entre 61 y 65 años. d. Diez (10) años para edades comprendidas entre 66 y 70 años. e. Cinco (5) años para edades comprendidas entre 71 y 75 años. 2/13

3 Parágrafo Cuarto: En el caso de beneficiarios cónyuges, cada uno de ellos podrá obtener un préstamo para adquisición de vivienda principal, utilizando un solo bien como garantía hipotecaria. En este caso, ambos préstamos se podrán registrar en un mismo documento. Parágrafo Quinto: Dependiendo del caso, la Junta Directiva podrá determinar, que parte de este préstamo puede ser usado para cancelar otros préstamos, con la finalidad última demostrada que es para la adquisición de vivienda principal. Artículo 8. El Préstamo de Viajes (P.V), podrá ser utilizado por el prestatario para financiar viajes académicos, de recreación o para satisfacer otras necesidades de acuerdo a su conveniencia. Artículo 9. El Préstamo Especial de Salud (P.E.S), deberá ser utilizado para la compra de prótesis, equipos médicos de uso personal, sufragar programas de rehabilitación y/o terapias médicas requeridas de emergencia por el beneficiario o sus familiares. Parágrafo Primero: Además de lo establecido en el artículo 17 de este Reglamento, se exigirán los siguientes requisitos: a. Justificación que el préstamo sea requerido para una emergencia médica. b. Constancia de haber agotado la cobertura del HCM prevista en el Instituto de Previsión del Profesorado de la Universidad de Los Andes (IPP). Parágrafo Segundo: El cheque por el monto aprobado, será entregado por FONPRULA al proveedor del equipo médico o del servicio de salud correspondiente. Parágrafo Tercero: El Préstamo Especial de Salud tendrá una tasa preferencial, igual al 50% de la tasa de interés que se aplique al préstamo para fines diversos. Artículo 10. El Préstamo de Emergencia (P.E.) servirá para cubrir gastos por imprevistos o de emergencias personales. Podrá solicitarse y otorgarse una vez al año. Parágrafo Único: El solicitante debe autorizar el descuento del monto del préstamo más los intereses correspondientes por nómina del bono vacacional si el préstamo se hace efectivo en el primer semestre del año o del aguinaldo si se hace efectivo en el segundo semestre. Artículo 11. Los prestatarios, en ningún caso podrán ser beneficiarios de dos (02) préstamos del mismo tipo. 3/13

4 Artículo 12. La Junta Directiva determinará anualmente el número de préstamos que podrá otorgarse a cada beneficiario, el monto mínimo y máximo de cada tipo de préstamo, el plazo para su cancelación y la tasa de interés aplicable al mismo. Artículo 13. Los préstamos otorgados por FONPRULA, con excepción del préstamo de emergencia, serán pagados mediante cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de la fecha de su liquidación y devengarán, sobre los saldos deudores, la tasa de interés anual que establezca la Junta Directiva. Artículo 14. Las cuotas de amortización de capital e interés correspondientes a los préstamos otorgados, serán descontadas a los prestatarios de su ingreso mensual en la Universidad de Los Andes. Artículo 15. En caso de que el prestatario reciba por nómina una cantidad insuficiente para descontar la cuota del préstamo, debe efectuar el pago de la misma o su diferencia directamente a FONPRULA, dentro los cinco (05) días siguientes a la fecha prevista para el pago de las mismas. Artículo 16. Cuando el prestatario sea retirado de la nómina de la Universidad de Los Andes, debe efectuar el pago de la cuota del préstamo directamente a FONPRULA, dentro los cinco (05) días siguientes a la fecha prevista para el pago, en caso contrario, se considerará el préstamo de plazo vencido. No obstante, FONPRULA podrá acordar con el prestatario un compromiso de pago, según documento debidamente notariado. Artículo 17. El prestatario tiene derecho a una sola renovación de su préstamo, luego de haber transcurrido el cincuenta por ciento (50%) del plazo originalmente establecido para su cancelación y haber pagado puntualmente las cuotas correspondientes; en tal caso el nuevo plazo del préstamo renovado será por el cincuenta por ciento (50%) del plazo original. Parágrafo Único: Si el prestatario cancela en su totalidad un préstamo no podrá realizar otro del mismo tipo hasta que haya transcurrido el cincuenta por ciento (50%) del plazo original. Capítulo III De la Tramitación de los Préstamos Artículo 18. La tramitación de los préstamos se hará según los lapsos establecidos en el cronograma que anualmente aprobará y publicará la Junta Directiva. 4/13

5 Artículo 19. La tramitación de los préstamos comprende cuatro fases: a. Solicitud del préstamo. b. Estudio y admisión. c. Control y aprobación d. Ejecución. Artículo 20. El interesado formulará su solicitud de préstamo llenando una planilla en el sitio web de la Fundación: la cual deberá imprimir y consignar en las oficinas de FONPRULA, junto con los recaudos siguientes: a. Foto tamaño carnet, reciente. b. Original y copia de la cédula de identidad del solicitante y de su cónyuge si es casado. c. Copia del estado de cuenta del mes anterior a la solicitud, expedido por el Departamento de Nómina de la Universidad de Los Andes, en el que se evidencie que el saldo neto recibido por el solicitante es suficiente para asegurar el descuento de la correspondiente cuota del préstamo. d. En caso de que la solicitud sea formulada por un apoderado del prestatario, debe acompañarse de la copia del poder en donde se conste la facultad de disposición otorgada para la tramitación de préstamos. e. Póliza de Seguro de Vida. f. Constancia de solvencia de préstamos con CAPROF - ULA. g. Cualquier otro documento que FONPRULA considere pertinente. Parágrafo Único: El solicitante deberá presentar la planilla con sus respectivos recaudos, en la fecha establecida en el cronograma por la Junta Directiva para la recepción de las mismas, en caso contrario no se recibirá por extemporánea. Artículo 21. La solicitud, con todos sus recaudos, será recibida, procesada y admitida por el Analista de Préstamos. Artículo 22. El Analista de Préstamos expedirá un comprobante en el que constará: nombres y apellidos del solicitante, número de cédula de identidad, número de su solicitud, fecha de recepción y nombres, apellidos y firma del analista que lo expide. Artículo 23. Los Analistas de Préstamos entregarán diariamente un listado de las solicitudes procesadas y su incidencia financiera al Tesorero y a la Comisión Calificadora de Préstamos. Artículo 24. La Comisión Calificadora de Préstamos (CCP), integrada por tres o más miembros de la Junta Directiva, efectuará el control de las solicitudes procesadas y las remitirá, con las 5/13

6 observaciones y recomendaciones correspondientes, a la Junta Directiva para que sean aprobadas o rechazadas. Artículo 25. Las solicitudes de urgencia y excepcionales serán estudiadas y evaluadas por la Gerencia, quienes las someterán a la aprobación o rechazo de la Junta Directiva. Artículo 26. La Comisión Calificadora de Préstamos levantará un acta de cada reunión, donde conste hora de inicio y finalización, asistentes, solicitudes estudiadas y la recomendación consiguiente y remitirá a la Junta Directiva un informe detallado de sus actividades. Artículo 27. Los beneficiarios cuyas solicitudes hayan sido rechazadas dispondrán de diez (10) días hábiles para interponer ante la Junta Directiva, recurso de reconsideración, mediante escrito explicativo, aportando nuevos elementos para su análisis y decisión. Artículo 28. La ejecución de los préstamos se hará en el orden numérico en que fueron aprobados. De acuerdo con ese orden, en el día y hora fijado por la Gerencia de FONPRULA se procederá a: a. La firma del contrato por el beneficiario, sus cónyuges, los fiadores y cónyuges y por los mandatarios, si fuere el caso, en la oficina de FONPRULA, en la Notaria o en el Registro Subalterno, según corresponda. b. La firma de la autorización del descuento por nómina, de las cuotas del préstamo otorgado y de las pólizas de seguro de vida e incendio y terremoto. c. La firma de cualquier otro documento inherente al préstamo. d. La entrega del cheque o comprobante de transferencia electrónica por el monto del préstamo. Parágrafo Único. Al solicitante le corresponde pagar los gastos por concepto de: a. Aranceles causados por la autenticación o registro del documento de préstamo y cualquier otro gasto ocasionado. b. Avalúo del inmueble dado en garantía. c. Cobranza que se derive del incumplimiento del contrato. d. Cualquier otro no previsto en los literales anteriores. Capítulo IV De las Garantías de los Préstamos Artículo 29. Las garantías de los préstamos serán: a. Fianza Personal, Bancaria o de Seguros. 6/13

7 b. Hipoteca de Primer Grado a favor de FONPRULA. Artículo 30. La fianza personal debe ser otorgada por un profesor de la Universidad de Los Andes, con categoría igual o superior a Agregado, menor de sesenta (60) años, con suficiente capacidad de descuento por nómina, para cumplir con las obligaciones que asume con ocasión de la garantía que otorga. Ningún profesor podrá ser fiador de más de un prestatario. Parágrafo Único. Ningún miembro de la Junta Directiva de la Fundación podrá constituirse en fiador. Artículo 31. FONPRULA aceptará en garantía hipotecaria inmuebles, propiedad del solicitante o de terceros, ubicados en las áreas metropolitanas de las ciudades de Mérida, San Cristóbal y Trujillo. Parágrafo Único. Excepcionalmente se aceptará hipoteca de segundo grado sobre el inmueble en caso de que la de primer grado se haya otorgado a favor de la Caja de Ahorros de los Profesores de la Universidad de Los Andes (CAPROF-ULA), para lo cual se requiere autorización escrita de CAPROF-ULA. Capítulo V Del Seguros de Vida Individual Artículo 32. Para proteger a los familiares sobrevivientes y cubrir los riesgos derivados de la inversión que realiza FONPRULA, el prestatario deberá tomar un seguro de vida individual por el tiempo de vigencia del préstamo, que garantice a la Fundación la recuperación los saldos deudores. Artículo 33. La tasa de la Póliza de Seguro de Vida Individual, se establecerá de mutuo acuerdo entre FONPRULA y la Compañía Aseguradora, a un porcentaje que favorezca al prestatario. Artículo 34. La Póliza de Seguro de Vida Individual, debe ser pagada de la siguiente manera: a. El primer año del préstamo, deducido del importe del cheque a recibir. b. En los años siguientes, deducido del Bono Vacacional. Parágrafo Único: Las pólizas de seguros de vida individual, correspondientes a los préstamos otorgados antes de junio de 2012 se pagarán: a. Con el bono vacacional sí el último aporte al Programa de Previsión de Riesgo de Contingencia Anual (PRCA) se realizó con el aguinaldo. 7/13

8 b. Con el aguinaldo sí el último aporte al PRCA se realizó con el bono vacacional. Artículo 35. El registro y control de las pólizas de seguros, es competencia de la compañía aseguradora. Al fallecimiento del prestatario, la compañía de seguros pagará a FONPRULA, como beneficiario preferencial, el saldo deudor del préstamo y la diferencia resultante será entregada a sus herederos legales o a quien haya designado como beneficiario en la póliza del seguro de vida. Artículo 36. Para solicitantes con edades entre 71 y 75 años, ambas inclusive, el plazo máximo para sus préstamos será de cinco (05) años, dado que su seguro de vida cubrirá menos de 5 años. Artículo 37. Para beneficiarios mayores de 75 años, pensionados y cónyuges sobrevivientes que no pueden tomar un seguro de vida individual, el otorgamiento de préstamo se regirá por las siguientes condiciones: a. Se otorgará un único préstamo, no renovable. b. El monto máximo del préstamo único es de cien mil bolívares (Bs ,00). c. El plazo máximo para su cancelación es de cinco (05) años. d. Los saldos pendientes de otros préstamos se descontarán del préstamo que va a recibir. e. El préstamo será garantizado por: 1. Fianza otorgada por un profesor de la Universidad de Los Andes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 de este Reglamento. 2. Hipoteca de primer grado sobre un inmueble de su propiedad o de un tercero, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 de este Reglamento. Parágrafo Único: Los beneficiarios, a quienes les sea negada la póliza de vida individual, por cualquier razón, deben cumplir con lo estipulado en el literal e de este artículo. Artículo 38. El registro y control de lo recaudado por concepto de primas de pólizas de seguro de vida, se llevará dentro del plan contable en la cuenta de pasivo Seguro de Vida por Pagar. Las deducciones efectuadas a los profesores se mantienen dentro de la disponibilidad bancaria de la Fundación hasta tanto se efectúe el respectivo pago a la compañía de seguro. 8/13

9 Capítulo VI De la Previsión de Riesgo de Contingencia Anual Artículo 39. La Previsión de Riesgo de Contingencia Anual (PRCA), es el medio que FONPRULA usa para cubrir los riesgos de los préstamos otorgados a prestatario: a. Mayores de setenta y cinco (75) años que hayan obtenido préstamos antes de Junio de b. A prestatarios que resulten excluidos del seguro de vida individual por su edad o patología declarada o por exámenes presentados. c. Para aquellos prestatarios que para Junio de 2012, tenían saldos menores o iguales a diez mil bolívares con cero céntimos (Bs ,00). Artículo 40. La Fundación administrará el fondo de Previsión de Riesgo de Contingencia Anual (PRCA) que se constituirá con: a. El aporte de los prestatarios mayores de setenta y cinco (75) años que recibieron préstamos antes de junio de 2012, los que por su edad resulten excluidos del seguro de vida y los que para junio de 2012 tenían saldos deudores menores a diez mil bolívares sin céntimos (10.000,00) b. El dinero correspondiente al Fondo Especial Previsión Riesgo de Inversión, para la fecha de la aprobación de este Reglamento. c. Los intereses generados por los instrumentos financieros o préstamos, en que estén invertidos los recursos mencionados en los literales a y b. Artículo 41. La Previsión de Riesgo de Contingencia Anual (PRCA) pagará a FONPRULA, los saldos deudores de los préstamos a la fecha del fallecimiento del beneficiario de PRCA. Artículo 42. El monto del aporte a la Previsión de Riesgo de Contingencia Anual (PRCA), será establecido anualmente por la Junta Directiva y se pagará sobre el saldo deudor de todos los préstamos que el beneficiario tenga en FONPRULA. Artículo 43. El aporte a la Previsión de Riesgo de Contingencia Anual (PRCA), se pagará mediante descuento por nómina del bono vacacional si el préstamo se liquidó en el primer semestre del año o del bono de fin de año, si se liquidó en el segundo semestre del año. Parágrafo Único: Para determinar el saldo deudor referencial para el pago del aporte al PRCA, se tomará como día de corte el 30 de junio de cada año, si el pago se va a realizar con el bono vacacional o el 30 de noviembre, si el pago se va a realizar con el bono de fin de año. 9/13

10 Artículo 44. El registro y control de la Previsión de Riesgo de Contingencia Anual (PRCA), se llevará dentro del plan contable en la cuenta denominada Previsión de Riesgo de Contingencia, del pasivo contingente y se cubrirá con la cuenta Fondo Especial de Previsión Riesgo de Inversión en otros activos. Artículo 45. FONPRULA deducirá de la Previsión de Riesgo de Contingencia Anual (PRCA), los saldos insolutos de los créditos de los prestatarios fallecidos, en la fecha en que los sobrevivientes consignen el acta de defunción respectiva. La afectación de esta reserva se registrará contablemente mediante un cargo a la cuenta Previsión de Riesgo de Contingencia y un abono a la cuenta Fondo Especial de Previsión Riesgo de Inversión; igualmente, se abonará a la cuenta por cobrar del préstamo y se acreditará a la cuenta banco. Parágrafo Único: Los traslados y asientos contables necesarios para cumplir con lo establecido en este artículo, serán efectuados trimestralmente. Artículo 46. FONPRULA incrementará la Previsión de Riesgo de Contingencia y el Fondo Especial de Previsión de Riesgo de Inversión en la fecha de recepción de los aportes correspondientes al PRCA provenientes de la Universidad de Los Andes y las cuotas de los préstamos de incendio y terremoto otorgados con los recursos del fondo. Artículo 47. El importe de la Previsión de Riesgo de Contingencia Anual (PRCA) no utilizada al momento de la cancelación de los saldos deudores de los préstamos, no es rembolsable a los prestatarios; pasará a formar parte del Fondo de Contingencia Anual de la Fundación Artículo 48. Cuando la Junta Directiva de FONPRULA decida suspender los programas de préstamos, una vez liberada toda obligación de los deudores, el monto en bolívares que para la fecha disponga el Fondo Especial de Previsión de Riesgo de Inversión, pasará a formar parte del patrimonio de la Institución. Capítulo VII De las Obligaciones y Derechos de los Beneficiarios del Programa de Préstamos Artículo 49. Son obligaciones de los beneficiarios del programa de préstamos de FONPRULA: a. Aceptar el préstamo otorgado por la Junta Directiva de la Fundación. En caso contrario, debe comunicar su decisión de no tomarlo, por escrito, en los siguientes quince días continuos, después de la fecha de su aprobación. 10/13

11 b. Firmar el contrato de préstamo correspondiente, en las oficinas de la Fundación o en los sitios que ésta habilite o indique a tal fin. c. Firmar los documentos de autorización de descuento de las cuotas de amortización de capital e intereses del préstamo, pago del seguro de vida y pago del seguro contra incendio, terremoto, rayos, motines, explosiones e inundaciones sobre el inmueble dado en garantía, si es necesario. d. Ofrecer las garantías que le sean exigidas por FONPRULA de acuerdo al tipo de préstamo solicitado. e. Participar con suficiente anticipación a FONPRULA, cualquier cambio de su relación de trabajo con la Universidad de Los Andes tales como: beca, año sabático, renuncia, permiso no remunerado, suspensión sin goce de sueldo, Comisión de Servicio o cualquier otra causa que lo excluya de la nómina. En cualquiera de estos casos, el prestatario debe cumplir con lo establecido en el Artículo 16 del presente reglamento. f. Aceptar los resultados de la revisión periódica de las tasas de interés que regirán el saldo deudor, el aporte al PRCA y el porcentaje aplicable al seguro de vida y al seguro contra incendio, terremoto, rayos, motines, explosiones e inundaciones. g. Firmar el recibo de pago o el instrumento utilizado para hacer efectivo el préstamo. h. Cumplir con cualquier otra obligación relativa a los préstamos, establecida por el Estatuto y los Reglamentos de FONPRULA y las leyes Nacionales vigentes aplicables al caso. Parágrafo Único: La inobservancia o violación de cualquiera de estas obligaciones dará lugar a considerar el préstamo de plazo vencido y en consecuencia, exigible la obligación de manera judicial o extrajudicial. Artículo 50. Son derechos de los beneficiarios de los prestatarios de los préstamos de FONPRULA: a. Para la totalidad del saldo deudor del préstamo cuando lo considere conveniente. b. Efectuar en cualquier momento abonos parciales al saldo deudor de su préstamo. En este caso se ajustará el monto de las cuotas o el número de las mismas. c. Solicitar y obtener de FONPRULA, en sus oficinas o por vía electrónica, el estado de cuenta de sus préstamos. d. Retirar el préstamo, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 49 de este reglamento, pero si la Fundación ya hubiese procedido a efectuar el pago correspondiente de la prima del Seguro de Vida Individual, el beneficiario está 11/13

12 en la obligación de reintegrar a FONPRULA el monto correspondiente a la prima antes señalada. e. Renovar el préstamo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de este Reglamento. Capítulo VIII De las Sanciones Artículo 51. Los beneficiarios del programa de préstamos que incurran en la violación de las normas de este reglamento, serán objeto de las siguientes sanciones: a. Suspensión de otorgamiento de nuevos préstamos por el término de un (01) año en el caso de incumplimiento del literal a del Artículo 49. b. Suspensión del otorgamiento de nuevos préstamos por el término de tres (3) años, en caso de que el prestatario suministre datos falsos. c. Suspensión de otorgamiento de nuevos préstamos por el término de cinco (5) años, en el caso de que el prestatario haya sido sometido a proceso judicial por FONPRULA, para la recuperación del saldo pendiente de pago o incurra en retrasos mayores de un año en el pago de las cuotas correspondientes. Artículo 52. El prestatario es responsable de los daños causados a FONPRULA por el incumplimiento en el pago de dos (02) o más cuotas consecutivas y debe proceder al pago de intereses de mora, intereses por uso de capital y gastos de cobranza. Artículo 53. Las sanciones previstas en las disposiciones anteriores serán impuestas por la Junta Directiva de FONPRULA, previo informe de la Gerencia. a. El prestatario sancionado podrá solicitar la revisión de la sanción ante la Junta Directiva, aportando los elementos que considere convenientes para el esclarecimiento de los hechos. b. La decisión a este recurso de revisión, será definitiva. c. Las decisiones adoptadas por la Junta Directiva, deben ser notificadas al interesado. Capítulo IX Disposiciones Transitorias y Finales Artículo 54. Durante el año 2012 se cobrará a todos los prestatarios de FONPRULA, el aporte a la Previsión de Riesgo de Contingencia Anual establecido en el Acta Nº 17 de fecha 04 de junio de /13

13 Artículo 55. El pago de las pólizas del seguro de vida correspondiente al período julio julio 2013, se realizará con dinero proveniente del Fondo Especial para Riesgo de Inversión. Artículo 56. Lo no previsto en este Reglamento y las dudas que surjan de su interpretación y ejecución serán resueltos por la Junta Directiva. Artículo 57. El presente reglamento deroga todos los reglamentos de préstamos anteriores, así como las disposiciones y resoluciones relacionadas con la materia. Artículo 58. Se ordena la publicación de este Reglamento para conocimiento de todos los beneficiarios de préstamos de FONPRULA. Artículo 59. El presente Reglamento empezará a regir el primero de agosto del año dos mil doce. Dado, aprobado, firmado y sellado en la ciudad de Mérida en el Salón de Reuniones de la Junta Directiva de FONPRULA, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). 1. Aprobado en reunión extraordinaria número 28 de fecha 27 de Julio de Aprobado en reforma de los Artículos 2, 7, 10, 17, 20, 37, 38, 39, 45 y 50 en reunión ordinaria número 01 de fecha 14 de Enero de Aprobada en segunda reforma del Artículo 37 en reunión ordinaria número 6 de fecha 18 de Febrero de /13

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