4. ANÁLISIS DE LOS PRECIOS UNITARIOS (COSTO DIRECTO)

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1 Versión 2 - Noviembre de 2008 pág ANÁLISIS DE LOS PRECIOS UNITARIOS (COSTO DIRECTO) Para realizar el cálculo del Presupuesto correspondiente al Valor Global para las Obras de Construcción y el Valor Total para las Obras para Redes de Servicios Públicos, conformados por el costo directo y el A.I.U. A continuación se describe el detalle del cálculo correspondiente al costo directo de cada precio unitario. 4.1 DEFINICiÓN El costo directo de los precios unitarios corresponde a aquellos que pertenecen directamente a la ejecución de los productos entregables del proyecto y que son necesarios para la realización del proceso productivo. Dentro de esta clase de costos se encuentran los equipos, la mano de obra directa, los materiales y los transportes necesarios para la realización de un proceso constructivo. 4.2 COMPONENTES DE LOS PRECIOS UNITARIOS Cálculo de Tarifas del Equipo Para la elaboración de los análisis se aplicó el costo de operación con equipo propio; partiendo del análisis de los estándares establecidos para tarifas horarias de alquiler de equipo de la Publicación de la Asociación Colombiana de Ingenieros Constructores ACIC. Se calcularon las tarifas horarias del equipo involucrado en la ejecución de los trabajos teniendo en cuenta las consideraciones que se detallan en los siguientes numerales. En los Anexos que conforman y soportan el cálculo de los Análisis de Precios Unitarios para los Proyectos del Grupo H, aparece el Cálculo de las Tarifas Horarias de Alquiler de Equipos y el resumen de las mismas.

2 Versión 2 - Noviembre de 2008 pág Costo del equipo Se considera el costo de propiedad del equipo con precios del mercado actual Vida económica útil y vida útil Se utilizaron las recomendaciones del fabricante del equipo que en general son similares a la tabla número 2 de la Publicación ACIC Costo de Propiedad Se calculó por el método de la línea recta, el cual asume una rata de depreciación constante para cada año o para cada hora. El valor que se asume para la depreciación se calculó tomando el valor de adquisición y restándole el valor de salvamento y el valor de las llantas Valor de salvamento Se considera razonable y ajustado a la realidad del mercado colombiano un 30% del valor total de adquisición del equipo Intereses Se consideró la Tasa de Captación de los Certificados efectiva anual. DTF 8.88% efectiva anual. de Depósito a 90 días Seguros Se utilizó la estimada por ACIC del 2.1 % anual Estacionamiento y Bodegaje Se utilizó el porcentaje recomendado por ACIC equivalente al 1.3% del valor medio del equipo.

3 111 Código de Obra N 313 Versión 2 Noviembre de 2008 pág Costo de Operación Consumo de combustibles La cantidad de combustible consumida por los equipos es directamente proporcional a la potencia desarrollada por los mismos. Para calcular el consumo se tiene en cuenta el porcentaje de la potencia máxima que el motor debe suministrar para efectuar el trabajo por realizar. Se asume que los motores de acuerdo con la recomendación de ACIC consumen el equivalente al 67% de su potencia máxima. Utilizando las recomendaciones de los fabricantes, el consumo varía de acuerdo al tipo, altura sobre el nivel del mar, temperatura, y condiciones climáticas, se utilizaron los factores para condiciones medias de trabajo las cuales se multiplican por 67% correspondiente a la potencia promedio suministrada por el motor Consumo de lubricantes Este factor varía con el tamaño y con el tiempo transcurrido entre los cambios de aceite. Las condiciones de trabajo influyen debido a que estas demandan mayor frecuencia en los cambios de aceite que se le debe realizar al equipo. Se asumen condiciones promedio de operación Aceite Motor El motor quema aproximadamente galones de aceite por caballo de potencia y por hora, y se le debe adicionar el cociente de dividir la capacidad del cárter por el número de horas entre cambios sucesivos, el cual se estima cada 200 horas Aceite para transmisión Para el cálculo de la tarifa se adoptaron los valores recomendados en la tabla N 5 de ACIC Aceite para controles hidráulicos Para el cálculo de la tarifa se adoptó la recomendación dada en la tabla N 5 de la publicación de ACIC.

4 Versión 2 - Noviembre de 2008 pág Grasa Se adoptó la tabla N 6 de la publicación de ACIC Filtros, tanqueo y lubricación Se calculó como el 20% de los costos totales de combustible y lubricantes Llantas Se utilizó la recomendación ACIC dada en la tabla N 7 vida útil de las llantas de acuerdo al tipo de equipo y los costos de adquisición del mercado Costo de Mantenimiento y Reparaciones Se consideró el costo hora debido a reparación como un porcentaje de la depreciación horaria, ya que éste refleja directamente la vida útil considerada para la máquina y a su vez la vida útil es función de la rudeza o severidad del trabajo. En los Estados Unidos las reparaciones cuestan en promedio, alrededor de un 90% de costo hora de depreciación para maquinaria pesada. Un 25% de los costos de reparaciones corresponden a mano de obra y el 75% a repuestos; estos porcentajes se modifican como se explica más adelante Costo de repuestos El costo de repuestos se modificó en el porcentaje considerado para el costo por hora de los repuestos del costo contemplado por ACIC por repuestos o sea costo hora por repuesto = 0.90*0.75*1.5*0.4939=0.50 por la depreciación, para todos los equipos Costo de mano de obra para reparaciones (mecánicos) Para los fines de este estudio se ha modificado el costo hora de ACIC en lo siguiente para mano de obra reparaciones = 0.25*.90*.445=0.10 debido a que dentro de la estructura de costo en los costos indirectos se considera un personal administrativo para el funcionamiento del taller previsto en el campamento de obra.

5 Versión 2 - Noviembre de 2008 pág Costo de Manejo El costo de manejo se tomó del análisis realizado para las tarifas horarias de personal, incluyendo el costo de la carga prestacional de acuerdo con las disposiciones legales vigentes Costo de Materiales Para los materiales agregados pétreos se consideraron las fuentes de materiales más probables del mercado local. Para los materiales de producción industrial se cotizó en las zonas de suministro más cercanas y se les adicionó el costo del transporte al sitio de los trabajos. En los Anexos que conforman y soportan el cálculo de los Análisis de Precios Unitarios para los Proyectos del Grupo H, aparece la relación de los costos de los materiales que forman parte de dichos análisis, los cuales se soportaron con las respectivas cotizaciones del mercado local Cálculo de las Tarifas de Mano de Obra Se realizó un análisis detallado del cálculo de la tarifa horaria de mano de obra directa e indirecta teniendo en cuenta la consecución de la mano de obra en la zona del Proyecto y las disposiciones legales vigentes. Adicionalmente se consideró un calendario de trabajo de 26 días por mes y 10 horas por día en turno de 7:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 6 pm. Con el objeto de precisar los conceptos utilizados para el cálculo de la tarifa horaria para personal y mano de obra, se presenta una síntesis de los aspectos aplicables del código sustantivo del trabajo, la ley 100 de 1993, y la ley 1122 del 9 de enero de 2007 que reformó la ley 100 de 1993 en sus partes más relevantes: Salarios Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte,

6 Instituto de Desarrollo UrfiiiHQ Centro de Documentación Versión 2- Noviembre de 2008 pág. 4-6 como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio premios por tareas cumplidas. Salario Mínimo Definición: El Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural. Factores para fijarlo: Anualmente el gobierno indica la cuantía del salario mínimo que para el año 2008, es de $ por mes. Salario básico: Corresponde a la remuneración ordinaria del trabajador que se paga periódicamente y puede ser fija o variable. Jornada ordinaria: La jornada ordinaria de trabajo es la que acuerden las partes, o a falta de acuerdo, la máxima legal de 48 horas semanales. Trabajo diurno y nocturno: Trabajo diurno es el comprendido entre las seis horas (6 a.m.) y las diez (10 p.m.). Trabajo nocturno es el comprendido entre las diez (10 p.m.) y las seis (6 a.m.) Tasas y Liquidación de Recargos sobre las Horas Trabajadas Ordinarias diurnas Se remuneran con el salario básico proporcional al tiempo trabajado Extras diurnas El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, siendo el factor multiplicador correspondiente Festivas trabajadas diurnas El trabajo en domingo o días de fiesta se remunera con un recargo del setena y cinco (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador

7 Versión 2 - Noviembre de 2008 pág. 4-7 por haber laborado la semana completa, siendo el factor multiplicador correspondiente Otros Pagos Laborales a cargo del Empleador Como otros pagos laborales se consideran: Vacaciones, Auxilio de transporte y aportes al FIC Vacaciones Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. Para Durante el periodo de vacaciones el trabajador debe recibir el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutarlas. el cálculo de las tarifas horarias de personal y mano de obra se empleó 15 días de salario proporcional al tiempo trabajado Auxilio de transporte Este pago tiene la naturaleza de un auxilio econorruco con destinación específica y por mandato de la ley se debe incorporar al salario único y exclusivamente para el efecto de liquidación de prestaciones sociales. Por disposición expresa de la ley, el valor del auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para liquidar los aportes al sistema de seguridad social. De acuerdo con los conceptos emitidos por el Ministerio de Trabajo, los empleadores de los municipios donde exista transporte urbano están obligados a pagar este auxilio. Los empleados que devengan hasta dos veces el salario mínimo legal tienen derecho al pago mensual por anticipado en este auxilio. Periódicamente el gobierno expide un decreto señalando la cuantía de este subsidio, para el año 2008 el subsidio de transporte es de $ por mes.

8 Versión 2 - Noviembre de 2008 pág. 4-8 Para el cálculo de las tarifas horarias de personal y mano de obra se empleó el subsidio de transporte indicado por la ley, proporcional al tiempo trabajado para los empleados que devengaban hasta dos salarios mínimos. 4,2.3.4 Sistema General de Seguridad Social La seguridad social tiene por objeto garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema. El sistema de seguridad social integral está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios complementarios que defina la ley Pensiones El régimen de pensiones tiene por objeto amparar la población contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de pensiones y prestaciones económicas. Todas las personas vinculadas mediante el contrato de trabajo deben estar afiliadas al régimen general de pensiones, bien sea al sistema de ahorro individual (fondos privados) o al de prima media con prestación definida (ISS), según escoja el trabajador. En el sistema de pensiones la tasa de cotización es en total el 16.5% del salario mensual. Estos aportes se distribuyen así: El 75% a cargo del empleador y el 25% a cargo del trabajador. Para el cálculo de las tarifas horarias de personal y mano de obra se considera el % sobre el total de las horas trabajadas Medicina familiar El régimen de seguridad social en salud, conformado por las entidades promotoras de salud y por las instituciones prestadoras de los servicios de salud tiene por objeto crear las condiciones que posibiliten el acceso de la población afiliada a todos los niveles de atención para cubrir las contingencias por enfermedad general y maternidad.

9 Versión 2 - Noviembre de 2008 pág. 4-9 Como integrantes del sistema de seguridad social en salud, los empleadores deberán inscribir en una entidad promotora en salud a todas las personas que tengan una vinculación laboral, sea esta verbal o escrita, temporal o permanentemente. En el sistema de salud, la cotización es del 12.75% del salario base, el cual no puede ser inferior al salario mínimo legal. Dos terceras partes (2/3) de la cotización están a cargo del empleador y una tercera parte (1/3) a cargo del trabajador. Para el cálculo de las tarifas horarias de personal y mano de obra se considera el 8.5% sobre el total de las horas trabajadas Riesgos profesionales El régimen de riesgos profesionales tiene por objeto prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo deben estar afiliadas al régimen del sistema de riesgos profesionales. En el sistema de riesgos profesionales, la cotización está totalmente a cargo del empleador, y corresponde a la clase y grado de riesgo en que está clasificada su actividad económica. Para el cálculo de las tarifas de personal y mano de obra se considera el 6.96% de acuerdo con el artículo 27 del decreto 1295 de 1994 el cual corresponde a la clase de riesgo V por estar laborando directamente en el frente de trabajo considerado como de alto riesgo, el cual se calcula sobre el total de las horas trabajadas.

10 Versión 2 - Noviembre de 2008 pág Parafiscales Afiliación y aportes a las cajas de compensación familiar Las cajas de compensación son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, que cumplen funciones de seguridad social y administran todo lo relacionado con el subsidio familiar. Están obligados a afiliarse a las cajas de compensación todos los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes. La afiliación a la caja de compensación familiar deberá hacerse en la ciudad o localidad donde se causen los salarios o en la caja más próxima. El aporte equivale al 4% del monto de la respectiva nómina mensual de salarios, entendiéndose por tal la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario, en los términos del código sustantivo del trabajo y los pagos hechos por los descansos remunerados de ley, convencionales y contractuales, o sea que hay que incorporar al concepto de nómina todo lo pagado por sueldos básicos, salarios mínimos, comisiones, horas extras, recargos, y todo lo que se pague al trabajador cualquiera que sea su denominación, siempre que implique retribución directa de servicios. Para el cálculo de la tarifa horaria de personal y mano de obra se 4% del monto del salario de cada trabajador. calcula el Aportes al SENA El Servicio Nacional de Aprendizaje es un establecimiento adscrito al ministerio de trabajo, encargado de ejecutar las políticas gubernamentales, sobre promoción y formación profesional de los recursos humanos. Las principales funciones son las de formar a los trabajadores en diversas actividades económicas y mantener el sistema nacional de aprendizaje para aumentar la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social del país. Están obligados a contribuir con la financiación del SENA mediante aportes mensuales todos Jos empleadores que ocupen uno o más trabajadores

11 Versión 2 - Noviembre de 2008 pág permanentes, con excepción de las universidades públicas y privadas que sean entidades sin ánimo de lucro. El empleador aporta al SENA por medio de la caja de compensación a la cual se haya inscrito, un monto equivalente al 2% del valor de su nómina mensual de pagos salariales. Por consiguiente, cancelando oportunamente la caja de compensación se da cumplimiento a esta obligación. Para el cálculo de la tarifa horaria de personal y mano de obra se 2% del monto del salario de cada trabajador. calcula el Aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF Para Es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Salud que tiene por objetivo primordial el fortalecer la familia y proteger al menor de edad. Todos los empleadores sin excepción deben aportar al ICBF. El aporte con destino al ICBF es del 3% del valor de la nómina mensual de salarios. el cálculo de la tarifa horaria de personal y mano de obra se calcula el 3% del monto del salario de cada trabajador Aportes fondo de capacitación industria de la construcción FIC Para la industria de la construcción existe una contribución especial que debe liquidarse al SENA, que es la contribución del FIC. Esta contribución corresponde a un salario mínimo por cada 40 trabajadores presentes en la obra. Para el cálculo de la tarifa horaria del personal y mano de obra se calcula sobre los días trabajados divididos por 30 y multiplicados por $ que equivale a un salario mínimo/ Prestaciones Sociales Adicionalmente al salario existe un conjunto de beneficios y garantías consagradas a favor de los trabajadores, con el fin de cubrir riesgos inherentes al trabajo conocidas como prestaciones sociales.

12 Versión 2 - Noviembre de 2008 páq Las prestaciones sociales son: Prima de servicios Toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una prima de servicios, así: Un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado dentro del semestre. Para el cálculo de la tarifa horaria de personal y mano de obra se empleó un mes de salario al año proporcional al tiempo trabajado Suministro de calzado y vestido de labor Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador. Las dotaciones deben entregarse en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Teniendo en cuenta que el suministro de calzado y vestido de labor genera un costo para el empleador en el cálculo de las tarifas de personal y mano de obra se emplea el costo de la dotación proporcional al tiempo trabajado Cesantías Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.

13 Versión 2 - Noviembre de 2008 pág Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. Para el cálculo de las tarifas de personal y mano de obra se empleó un mes de salario proporcional al tiempo trabajado Intereses sobre cesantías Todo empleador que según la ley está obligado a pagar cesantías, debe pagar a sus trabajadores un interés sobre las mismas, equivalente al 12% anual, independientemente del sistema que para liquidar y pagar el auxilio de cesantía cobije a cada trabajador. Para el cálculo de las tarifas horarias de personal y mano de obra se empleó el equivalente al 12% anual proporcional al tiempo trabajado Valor Total El Valor total del personal y la mano de obra corresponde a la sumatoria de: Valor total horas trabajadas Valor total otros pagos laborales a cargo del empleador Valor total sistema general de seguridad social Valor total parafiscales Valor total prestaciones a cargo del empleador En los Anexos que conforman y soportan el cálculo de los Análisis de Precios Unitarios para los Proyectos del Grupo H, aparece el cálculo detallado de las tarifas de personal y el resumen de las mismas Costo de Transportes Partiendo de las fuentes de materiales consideradas se tomaron las distancias promedio de acarreo de las fuentes al sitio de colocación y se

14 111-CódigodeObraW313 Versión 2 - Noviembre de 2008 pág calculó una tarifa de acarreo de materiales m3-km, y se consideró el factor de compactación de acuerdo al tipo de material. Igualmente para el transporte del material de excavación y de demoliciones se calculó una tarifa por m3-km, considerando la distancia de acarreo promedio a las posibles escombreras, autorizadas por el DAMA, de acuerdo con el cálculo presentado adjunto a los Análisis de Precios Unitarios, y se tuvo en cuenta un factor de expansión de acuerdo al tipo de material Rendimientos Los rendimientos a incluir corresponden a una estimación basada en la experiencia y en estadísticas. Se consideró el tipo de trabajo a ejecutar, la capacidad del equipo y los tiempos de duración en cada una de las operaciones. En 4.3 CÁLCULO DETALLADO DE LOS ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS tomo separado se presenta el Anexo No. 1 que contiene el compendio de las hojas de cálculo de los Análisis de Precios Unitarios aprobados por la Interventoría y eiidu. 4.4 CÁLCULO DETALLADO DEL COSTO DIRECTO Los Anexos No. 2 a 6 contienen el cálculo detallado de Costo directo para los diferentes rubros que conforman el valor del Contrato de Obra, así: Anexo Contenido Presupuesto para las Obras de Construcción - Costo Directo Presupuesto para las Obras para Redes de Servicios Públicos - Costo Directo Presupuesto para el Valor Global de la Gestión Ambiental, Seguridad Integral y Salud Ocupacional- Costo Directo Presupuesto para el Valor Global de la Gestión Social - Costo Directo Presupuesto para el Valor Global del Plan de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos - Costo Directo

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