Eficacia Autorregulación Publicitaria
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- Guillermo Blanco Vargas
- hace 8 años
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1 FEBE Eficacia Autorregulación Publicitaria 14 octubre 2009
2 Febe Quienes somos? Organización que agrupa a empresas productoras y distribuidoras de bebidas espirituosas y productos derivados >120 compañías > 95% de la industria en España
3 Febe Objetivos Asegurar un entorno socioeconómico y legal adecuado, que permita el desarrollo sostenible de la legítima actividad económica y comercial de nuestras empresas. Promover la responsabilidad activa del sector ante los problemas sociales, en particular mediante: Fomento de la responsabilidad en el consumo. Prevención del consumo abusivo o indebido de bebidas alcohólicas en colectivos o situaciones de riesgo. Autorregulación publicitaria como alternativa viable y eficaz.
4 Qué es la Autorregulación? La autorregulación publicitaria es un sistema de autocontrol voluntario por el que la industria se dota de unas normas éticas para regular la publicidad de sus productos y evitar un consumo inapropiado de los mismos.
5 Autocontrol El sistema de autorregulación del sector de las bebidas espirituosas en España está regulado e inspeccionado por una entidad independiente, ajena a la propia industria, como es Autocontrol. Auto-control es una entidad independiente de gran prestigio y sin ánimo de lucro constituida por anunciantes, medios de comunicación y agencias con el fin de gestionar el sistema español de autorregulación publicitaria. Para llevar a cabo esta función, utilizan varios instrumentos: códigos de conducta, un órgano independiente denominado Jurado de la Publicidad y el sistema de copy advice, o consulta previa.
6 Ventajas VENTAJAS DE ESTE SISTEMA DE AUTORREGULACIÓN Alcance: Prácticamente el 100% de la publicidad de las empresas del sector en España Corresponsabilidad: Las propias empresas se erigen en garantes efectivas del cumplimiento del Código por las empresas de la competencia Eficacia e inmediatez En el control y resolución de los problemas. Publicidad responsable!!!!
7 Cómo nos autorregulamos? FEBE es pionera en la autorregulación publicitaria de sus marcas y productos, para lo que dispone de: 1. Código de Autorregulación Publicitaria 2. Leyenda de consumo responsable 3. Copy advice voluntario
8 Seguimiento y cumplimiento Todas las empresas asociadas a FEBE deben cumplir con el Código de Autorregulación. En el seno de FEBE, existe una Comisión de Publicidad que se encarga del seguimiento del cumplimento del código y de la tramitación de las reclamaciones. Desde FEBE se hacen checking mensuales de toda la publicidad aparecida en prensa como de las páginas web, para ratificar que cumplen con el código, especialmente en lo relativo al uso de la leyenda. Si alguna publicidad o página web incumple el código, la empresa recibe una notificación por parte de FEBE y se le insta a que tome las medidas oportunas para resolverlo, así como a que detalle las razones del incumplimiento y que se comprometa a que dicha actuación no se repetirá en el futuro.
9 Tramitación de reclamaciones La comisión de Publicidad es la encargada de tramitar las reclamaciones presentadas a FEBE. De forma habitual, si un asociado a FEBE tiene alguna queja o reclamación contra alguna publicidad de otro asociado, el tema se trata en la comisión de publicidad, y en la mayoría de los casos se resuelve por mediación. Si se trata de un fallo u error, la empresa toma las medidas oportunas para resolverlo. En el caso de que exista alguna duda, se busca el consenso entre los miembros de la comisión, o si es necesario, se recurre a Autocontrol. Si la empresa no acata la decisión de la comisión de publicidad o reitera su comportamiento, el caso puede llegar a la comisión de Ética y la empresa ser sancionada, incluso con la perdida temporal o total de la condición de socio.
10 1. Código FEBE dispone de un Código de Autorregulación Publicitaria, creado en el año 1999 y ampliado en los años 2005 y Este código, desarrollado conforme a la legislación vigente, define las reglas y principios deontológicos que debe tener en cuenta la publicidad de las bebidas espirituosas en beneficio de los consumidores, del mercado y del interés en general, y pretende ante todo, asegurar la protección de los menores y evitar que la publicidad incite al consumo abusivo.
11 Limitaciones que recoge el Código Menores Seguridad vial. Situaciones de abuso en el consumo Éxito social / laboral Trabajo que implique una responsabilidad sobre terceros Actividad de alto riesgo Éxito sexual Rendimiento físico o mental Propiedades preventivas, curativas, terapéuticas. Contenido alcohólico Situaciones de violencia, agresividad, peligro o comportamientos antisociales
12 Últimas revisiones MENORES Los modelos no deberán ser menores de 25 años. La publicidad y la presentación de las bebidas no podrán utilizar imágenes, dibujos, iconos, personajes de ficción o personas de relevancia pública vinculados con los menores de edad. Horario. No podrá insertarse publicidad en TV antes de las horas. Soporte. La publicidad en los medios de comunicación impresos o audiovisuales sólo podrá insertarse en aquellas franjas horarias, programas o secciones en las que la audiencia esté compuesta al menos en un 70% por mayores de 18 años.
13 Ejemplos eficacia aplicación del código
14 2. Leyenda FEBE ha considerado la publicidad como un vehículo privilegiado para la difusión de mensajes destinados al fomento del consumo moderado y responsable. Por ello, todas las empresas asociadas incluyen en sus publicidades un mensaje de consumo responsable. La leyenda ha sido desde 1999 Bebe con moderación. Es tu responsabilidad. En 2007 FEBE modificó dicha leyenda por Disfruta de un Consumo Responsable.
15 Dónde El mensaje de consumo responsable de FEBE debe estar incluido en el 100% de las publicidades en: TV Internet Prensa Publicidad exterior *De manera voluntaria, los asociados a FEBE podrán incluir la leyenda en sus materiales promocionales.
16 Reglas uso de la leyenda PRENSA Y EXTERIOR La leyenda deberá: Estar colocada en un lugar claramente visible Tener un tamaño equivalente al 1% del total de la mancha publicitaria. Estar impresa en un color claramente visible y que destaque del fondo. TELEVISIÓN Todos los anuncios en cine y televisión incluirán la leyenda en un tamaño mínimo del 1,5% y deberá mantenerse durante al menos 2 segundos. INTERNET Todas las páginas web de las empresas asociadas a FEBE deberán incluir la leyenda de consumo responsable en la primera página, así como una tecla de paso que impida el acceso a menores.
17 Ejemplos. Prensa
18 Internet
19 Internet
20 Ejemplos EXTERIOR
21 Resultados uso de la leyenda Autocontrol reclamaciones (webs sin leyenda) 3 llegaron al jurado de la publicidad 3 resueltas por mediacion reclamacion por un anuncio sin leyenda reclamaciones por anuncios sin leyenda.
22 3. Copy advice En 2003 FEBE firmó un convenio de colaboración con Autocontrol para la aplicación del sistema de copy advice. Con este servicio, las compañías envían también voluntariamente sus mensajes publicitarios a Autocontrol antes de su difusión pública, para verificar sus contenidos, idoneidad y su compatibilidad con la legislación vigente y con el Código de Autorregulación de FEBE. Este mecanismo, se ha consolidado en el sector. En concreto, en 2008, se solicitaron 639 servicios de copy advice voluntario por las empresas, lo que significa el mayor número desde que se instaurara este sistema. Sobrepasando las 398 solicitudes realizadas en 2006 y las 446 presentadas en 2007.
23 Solicitudes de copy-advice Nº COPYS Copy advice : : : : 639
24 Efectividad El sistema de autorregulación publicitaria ha demostrado su eficacia durante años, No sólo por su carácter preventivo (la publicidad se gestiona y controla antes de su emisión). Sino por la rapidez con la que se gestionan los conflictos, cuando estos se llegan a producir (las reclamaciones se gestionan en un plazo de 14 días) En consecuencia, la litigiosidad se ha reducido hasta su práctica desaparición, al igual que las denuncias presentadas por los consumidores. Sólo el 12,13 % de las reclamaciones presentadas ante autocontrol en 2008 pertenecían a bebidas espirituosas.
25 Resultados de reclamaciones 2007 En Solo 21 de las reclamaciones presentadas en Autocontrol pertenecían al sector de las bebidas espirituosas - Solo 6 reclamaciones fueron estimadas por el Jurado de la Publicidad.
26 Entorno europeo FEBE es miembro de CEPS, y cumple con todos los requisitos de su carta de compromisos en materia de responsabilidad social, especialmente en Autorregulación Publicitaria. Así mismo, asume y cumple con las Common Standars de EFRD en lo que respecta a comunicaciones comerciales, y en estos momentos se está trabajando en ampliarlo a promociones y material promocional. FEBE apoya los compromisos asumidos por estas dos asociaciones en el Foro Europeo de Alcohol y Salud.
27 Seguimiento Nuestro sistema de Autorregulación cumple con todo lo establecido como buenas prácticas en la mesa de la autorregulación de la Comisión Europea, con Robert Madelein al frente. FEBE también participa en el monitoring europeo que EASA realiza anualmente para toda la publicidad de bebidas alcohólicas (vino, cerveza y espirituosos). Los resultados del año 2008 sólo para bebidas espirituosas fue de 95% de cumplimento. Y en concreto para España, de los 85 anuncios revisados, ninguno incumplía el código en cuanto a contenidos, tan solo 2 anuncios de miembros de FEBE aparecían sin leyenda.
28 Monitoring Europeo Cumplimiento en ESPAÑA % 96.6% 97.2% 91% * Vinos, cervezas y espirituosos
29 Conclusiones La publicidad de bebidas espirituosas no está destinada a incrementar el consumo, sino a aumentar cuota de mercado de las marcas respecto a la competencia. Se trata pues de repartirse la tarta, no de incrementar el consumo. Frente a sanciones y limitaciones a la publicidad del sector, FEBE apuesta por el concepto de autorregulación en colaboración con las autoridades pertinentes. FEBE es pionera en la autorregulación publicitaria de sus marcas y productos, para lo que dispone de un Código de Autorregulación Publicitaria, creado en el año 1999, que se aplica a todas las empresas asociadas y que fue revisado y ampliado en mayo del 2006, y revisado posteriormente en El sistema de autorregulación publicitaria ha demostrado su eficacia durante años, no sólo por su carácter preventivo (la publicidad se gestiona y controla antes de su propia creatividad o emisión), sino por la rapidez con la que se gestionan los conflictos, cuando estos se llegan a producir (el plazo medio de resolución estimado por Autocontrol es de 14 días, 28 días si hay recurso de alzada)
30 Gracias!
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