RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 1724/2015. La Paz, 5 de octubre de Cochabamba. Ruth Velásquez Rivera.

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1 aití Autoridad de Impugnación Tributaria RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 1724/2015 La Paz, 5 de octubre de 2015 Resolución de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria: Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0624/2015, de 13 de julio de 2015, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba. Sujeto Pasivo o Tercero Responsable: Ruth Velásquez Rivera. Administración Tributaria: Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, representada por Willy Simeón Flores Ajhuacho. Número de Expediente: AGIT/1457/2015//CBA-0349/2015. VISTOS^ Et Recurso Jerárquico interpuesto por Ruth Velásquez Rivera (fs vta. del expediente); la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0624/2015, de 13 de julio de 2015 (fs vta. del expediente); el Informe Técnico- Jurídico AGIT-SDRJ-1724/2015 (fs del expediente); los antecedentes administrativos, todo lo actuado; y, CONSIDERANDO I: 1.1. Antecedentes del Recurso Jerárquico Fundamentos del Sujeto Pasivo. Ruth Velásquez Rivera, interpuso Recurso Jerárquico (fs vta. del expediente), impugnando la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0624/2015, de 13 de julio de 2015 (fs vta. del expediente), emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba", con los siguientes argumentos: 1 de 14 Justicia tributaria para vivir bien Jan nit'ayir aclva kamani Mana tasaq knraq kamachiq Mburuvisa íendodegua mbaeti cromita mbaerepi Vae Av. Víctor Sanjinéz N 2703 esq. Méndez Arcos (Plaza España) Telfs./Fax: (2) Ld Paz, Bohvia

2 i. Expresa que en plazo establecido presentó objeciones ante la Dirección de Recaudaciones por encontrarse sus actos viciados de nulidad, en sentido de no haberse respetado el Reglamento General de Publicidad Exterior, así como pruebas, tales como las Ordenanzas Municipales, pese a lo cual la ARIT resuelve confirmar la Resolución Técnico Administrativa N 267/2015 de 20 de enero de ii. Refiere que las modificaciones al Reglamento General de Publicidad Exterior introducidas mediante Ordenanza Municipal N 4612/2013 de 12 de marzo de 2013, se realizaron cuando el 25 de septiembre de 2012 solicitó dejar sin efecto la notificación A-N 1904, por no cumplir el Artículo 65 del Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal 4073/2010, puesto que su letrero sólo difunde la razón social, por lo que no requiere tramitar Licencia de Publicidad externa. iü. Señala que la ARIT, no formuló debidamente sus argumentos tan sólo se remitió a las copias legalizadas del referido Reglamento, y que la Ordenanza Municipal N 4612/2013 se encontraría impugnada en el Concejo Municipal; agrega que la Administración Tributaria Municipal, por un lado ignora el Artículo 64 de la Ley N 2492 (CTB), y por otro, implícitamente da cumplimiento, cuando el Órgano Legislativo (Honorable Concejo Municipal) del Gobierno Municipal de la Provincia Cercado, aprobó el Reglamento General de Publicidad Exterior, mediante la Ordenanza Municipal N 4073/2010; correspondiendo al Órgano Ejecutivo (Alcaldía), hacer cumplir ésta disposición; empero, contrariamente incumplen con sus preceptos, y que la Dirección de Recaudaciones labró la Boleta A-N 1904 en fecha 24 de septiembre de 2012, por no contar con la Licencia de Publicidad, la que no le corresponde por lo dispuesto en el Numeral 4, Inciso a) del Artículo 65 (excepciones) del Reglamento General de Publicidad Exterior, que establece: "Los rótulos de identificación de empresas o de actividades económicas que no contengan publicidad de patrocinio, no se requerirá de Licencia de Publicidad". iv. Manifiesta que la Resolución del Recurso de Alzada confirmó la Resolución Técnico Administrativa N 267/2015 de forma unilateral, en base a la Ordenanza Municipal N 4612/2013; cita el Inciso a), Numeral 2 del Artículo 27 referido exclusivamente a la definición de Rótulo o anuncio de identificación; por lo que, siendo que su letrero cumple con el citado Artículo 65, al difundir la razón social de su actividad económica, 2 de 14 NB/ISO BN0KCA Slilimi d* Giitíím d*kcal!d*4 C<rtincagoN'EC-i7<m

3 aití Autoridad de Impugnación Tributaria dedicada al servicio de corte de cabello, denominado "PELUQUERÍA RUTH", no requiere de Licencia de Publicidad. v. Finalmente solicita la revocatoria total de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT- CBA/RA 0624/2015 y se deje sin efecto la Resolución Técnico Administrativa N 267/2015 de 20 de enero de 2015 y se cumpla con el Numeral II del Artículo 115 de la Constitución Política de Bolivia (CPE) Fundamentos de la Resolución del Recurso de Alzada. La Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0624/2015, de 13 de julio de 2015, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba (fs vta. del expediente), resolvió confirmar la Resolución Técnico Administrativa N 267/2015, de 20 de enero de 2015, emitida por la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; con los siguientes fundamentos: i. Respecto al argumento de que se le pretende sancionar por no contar con la Licencia de Publicidad y que el acto impugnado debió contener la especificación de los hechos, los elementos de juicio y la calificación de la conducta, citando el Artículo 99 de fa Ley N 2492 (CTB) y la Sentencia Constitucional N 0757/2003-R, que en el caso presenta el acto impugnado es la Resolución Técnico Administrativa N 267/2015 de 20 de enero de 2015, por la que se resolvió rechazar la solicitud de excepción de la Licencia de Publicidad Exterior y la Exoneración de la Patente de Publicidad Externa, que no constituye una Resolución Sancionatoria, señala que no corresponde ser resuelto el agravio expresado por no ser congruente con el acto impugnado, siendo que los fundamentos de la Sentencia Constitucional invocada por la recurrente, van dirigidos a actos que sancionan, no siendo el caso en el presente proceso. ii. Señala que de la revisión de la Resolución Técnico Administrativa N 267/2015 se tiene que refiere como sustento de hecho, la solicitud formulada por la recurrente, los Informes emitidos por la Administración Tributaria Municipal referidos a las dimensiones del letrero, y como sustento legal cita los Artículos 1, 4, 5 y 65 de la Ordenanza Municipal N 4073/2013 que aprobó el Reglamento General de Publicidad Exterior, concluyendo que el letrero no cumple con los parámetros establecidos para la otorgación de la excepción solicitada, señalando que el acto impugnado cumple 3 de 14 isltlim ta GMilín MMCMM4 CtrtMeMfl ICEC-lMfH Justicia trbutaria para vivir bien Jan mit'ayir ach'a kamani Mana tasaq kuraq kamachiq Mburuvisatendodegua mbaeti oñomita nibaerepi Vae Av. Víctor Sanjinéz N 2705 esq. Méndez Arcos (PIjz.i España) Telfs./Fax: (2) l a Pa?, Bolivia

4 ISItilmi «Q«iTr&n con los requisitos mínimos para su validez, ni evidenciando que la recurrente hubiera cumplido con lo establecido por el Artículo 76 de la Ley N 2492 (CTB) respecto a la afectación de su derecho a la defensa, por lo que desestima los agravios de forma invocados por la recurrente. iii. En cuanto a los agravios de fondo sobre lo normado por el Articulo 65 del Reglamento General de Publicidad Externa, refiere el concepto doctrinal de Patente Municipal, lo dispuesto por el Parágrafo III del Artículo 9 de la Ley N 2492 (CTB) y los Artículos 17 y 59 del Reglamento General de Publicidad Exterior aprobado mediante Ordenanza Municipal N 4073/2010, y el Artículo 65 de la referida norma, modificado por la Ordenanza Municipal N 4612/2013, sobre la excepción de Licencia de Publicidad Exterior, para señalar que de la verificación y revisión de antecedentes administrativos, se evidenció que el Informe MIC.TEC/65/14 ratificado por el Informe DPE: CITE N 275/2014 de 26 de diciembre de 2014, se demostró la existencia del letrero, con el rótulo de la razón social "PELUQUERÍA RUTH" con imágenes femeninas y con dimensiones de 2,30 mts. de largo y 0,80 mts. de ancho, por lo que se evidenció que el mismo sobrepasa las medidas establecidas para que se le otorgue la excepción, por lo que se evidencia que la Administración Tributaria Municipal actuó correctamente. iv. Finalmente, señala que no se evidenció la vulneración al debido proceso ni la transgresión de los derechos reconocidos por el Artículo 68 de la Ley N 2492 (CTB), puesto que en respuesta a su solicitud la Administración Tributaria Municipal emitió respuesta considerando correctamente la normativa aplicable siendo correcta la Notificación A-N 15764, por lo que confirma la Resolución Técnico Administrativa N 267/2015 de 20 de enero de CONSIDERANDO II: Ámbito de Competencia de la Autoridad de Impugnación Tributaria. La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), de 7 de febrero de 2009, regula al Órgano Ejecutivo estableciendo una nueva estructura organizativa del Estado Plurinacional mediante Decreto Supremo N 29894, de 7 de febrero de 2009, que en el Título X, determina la extinción de las Superintendencias; sin embargo, el Artículo 141 del referido Decreto Supremo, dispone: "La Superintendencia Generai Tributaria y ias Superintendencias Tributarias Regionales 4 de 14 Ctmrktdo N-EC-Í7Í/H

5 aití Autoridad de Impugnación Tributaria [ lodo Pii..rircic'ono- de Bolivio I pasan a denominarse Autoridad General de Impugnación Tributaría y Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria, entes que continuarán cumpliendo sus objetivos y desarrollando sus funciones y atribuciones hasta que se emita una normativa especifica que adecúe su funcionamiento a la Nueva Constitución Política del Estado"; en ese sentido, la competencia, funciones y atribuciones de la Autoridad General de Impugnación Tributaria se enmarcan en lo dispuesto por la Constitución, las Leyes Nos (CTB) y 3092, Decreto Supremo N y demás normas reglamentarias conexas. CONSIDERANDO III: Trámite del Recurso Jerárquico. El 25 de agosto de 2015, mediante Nota ARITCBA-SC-JER 0056/2015, de 24 de agosto de 2015, se recibió el expediente ARIT-CBA-0349/2015 (fs del expediente), procediéndose a emitir el correspondiente Informe de Remisión de Expediente y Decreto de Radicatoria, ambos de 26 de agosto de 2015 (fs del expediente), actuaciones que fueron notificadas a las partes en la misma fecha (fs. 45 del expediente). El plazo para el conocimiento y Resolución del Recurso Jerárquico, conforme dispone el Parágrafo III, Artículo 210 del Código Tributario Boliviano, vence el 12 de octubre de 2015, por lo que, la presente Resolución se dicta dentro del plazo legalmente establecido. CONSIDERANDO IV: IV.1 Antecedentes de hecho. i. El 9 de diciembre de 2014, la Administración Tributaria Municipal, mediante Notificación A - N hizo conocer a Ruth Velásquez Rivera, que no cuenta con Licencia de Publicidad por un Letrero Simple de aproximadamente 1 mt. X 2,50, otorgándole el plazo de tres (3) días para efectuar el pago de la deuda tributaria respectiva y/o presente los descargos requeridos, cuyo incumplimiento dará lugar a ser remitida a la instancia correspondiente para el inicio de la acción legal correspondiente por Contravención Tributaria (fs. 11 de antecedentes administrativos). 5 de 14 NB/ISO 9001 IBfíORCA Slittmi 0«QaiHbn OtBC»IIJ.d CtrWIcito K"EC-"*/14 Justicia tributaria para vivirbien Janmít'ayirjach'a kamani. Manatasaq kuraq kamachiq ".. : Mburuvisa tendodegua mbaeti oñomita mbaerepi Vae Av. Víctor Sanjinéz ND 2705 esq. Méndez Arcos (Plaza España) Teífs./Fax: (2) La Paz, Bolivia

6 ii. El 17 de diciembre de 2014, Ruth Velásquez Rivera mediante memorial solicita excepción y exoneración del trámite de Licencia de Publicidad Exterior del letrero en el que se difunde exclusivamente la razón social de su establecimiento, ello en atención al Artículo 65 del Reglamento General de Publicidad Exterior aprobado mediante Ordenanza Municipal 4073/2010 de 1 de abril de 2010, y de las Ordenanzas Municipales Nos. 4281/2011 y 4369/2012 (fs. 9-9 vta. De antecedentes administrativos). iii. El 26 de diciembre de 2014, la Jefatura del Departamento de Publicidad externa del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, emite el Informe DPE: CITE: N 275/2014, que refiere que según INF-MIC-TEC 65/14, la actividad cuenta con letrero fijo, simple de una cara de 2,30 m. de largo x 0,80 cm. de alto, cuenta con fotografías de imágenes femeninas, mismo que no se adecúa a lo establecido según el Artículo 65 modificado por la Ordenanza Municipal 4612/13, por lo que Ruth Velásquez Rivera, debe realizar el trámite por la otorgación de la Licencia de Publicidad Exterior, caso contrario será sujeto la aplicación de sanciones establecidas según Ley N 2492 (CTB) (fs. 4 de antecedentes administrativos). iv. El 20 de marzo de 2015, la Administración Tributaria Municipal notificó a Ruth Velásquez Rivera con la Resolución Técnico Administrativa N 267/2015 de 20 de enero de 2015, por la que se rechaza la solicitud de excepción del trámite de Licencia de publicidad exterior y la exoneración de forma definitiva de la Patente de Publicidad externa de letreros, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N 2492 (CTB), Ordenanza Municipal N 4073/2010 modificada por la Ordenanza Municipal 4612/2013 y la Ley N 2341(LPA) (fs. 1-2 vta. de antecedentes administrativos). IV.2. Antecedentes de derecho. /. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 7 de febrero de 2009 (CPE). Artículo 283. Elgobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. 6 de 14 MSillar» d» Gntlift 4* b Cali dad C*rttnc»*eN'ES-I74í1l

7 Alíi Autoridad de Impugnación Tributaria G-'ono' df? Iioli //'. Código Tributario Boliviano (CTB). Artículo 9. (Concepto y clasificación). III. Las Patentes Municipales establecidas conforme a lo previsto por la Constitución Política del Estado, cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas". Artículo 19. (Exención, Condiciones, Requisitos y Plazo). I. Exención es la dispensa de la obligación tributaria materia; establecida expresamente por Ley. II. La Ley que establezca exenciones, deberá especificar las condiciones y requisitos exigidos para su procedencia, los tributos que comprende, si es total o parcial y en su caso, el plazo de su duración. Artículo 20. (Vigencia e Inafectabilidad de las Exenciones). I. Cuando la Ley disponga expresamente que las exenciones deben ser formalizadas ante la Administración correspondiente, las exenciones tendrán vigencia a partirde su formalización. II. La exención no se extiende a los tributos instituidos con posterioridad a su establecimiento. III. La exención, con plazo indeterminado aun cuando fuera otorgada en función de ciertas condiciones de hecho, puede serderogada o modificada por Ley posterior. IV. Cuando la exención esté sujeta a plazo de duración determinado, la modificación o derogación de la Ley que la establezca no alcanzará a los sujetos que la hubieran formalizado o se hubieran acogido a la exención, quienes gozarán del beneficio hasta la extinción de su plazo. Articulo 64. (Normas Reglamentarias Administrativas). La Administración Tributaria, conforme a este Código y leyes especiales, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos. Jo.éAlonío ígj \%Mw«fiC.^ 7 de 14 islilana <MSainen dabcamad Cartfflcate N'EC-174(14 Justicia tributaria para vivirbien Jan mit'ayir ach'a kamani Mana tasaq kuraq kaniachiq Mburuvisa tendodegua mbaeti oñomita mbaerepivae Av. Víctor Sanjinéz Nu 270^ esq. Méndez Arcos (Plaza España) Telfs./Fax: (2) La Paz, Bolivia

8 Artículo 76. (Carga de la Prueba). En los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos. Se entiende por ofrecida y presentada la prueba por el Sujeto Pasivo o tercero responsable cuando estos señalen expresamente que se encuentran en poder de la Administración Tributaria. Artículo 197. (Competencia de la Superintendencia Tributaria). I. Los actos definitivos de alcance particular que se pretenda impugnar mediante el Recurso de Alzada, deben haber sido emitidos por una entidad pública que cumple funciones de Administración Tributaria relativas a cualquier tributo nacional, departamental, municipal o universitario, sea impuesto, tasa, patente municipal o contribución especial, excepto las de seguridadsocial. II. No competen a la Superintendencia Tributaria: a) El control de constitucionalidad. iii. Ordenanza Municipal N 4073/2010, de 1 de abril de Derechos y Obligaciones. Artículo 17. De los propietarios de estructuras y anuncios de publicidad. b) Obligaciones: 3. Obtener previamente autorización municipal para la instalación de publicidad en cualquiera de las tipologías permitidas; esta autorización se expresa en la extensión de la Licencia de emplazamiento y la Licencia de Publicidad. Artículo 59. Obligación de obtener la Licencia de Publicidad Exterior. a) El presente Reglamento establece el marco normativo y las condiciones técnicas, económicas, administrativas y legales a las que deberá regirse toda persona naturalo jurídica, pública o privada, que solicite autorización para la instalación de Publicidad Exterior en el Municipio del Cercado, la que se expresa mediante la extensión de la Licencia de Publicidad Exterior. " \. 8 de 14 NB/ISO 9001 IBNOKCA Slitami da G*ill6n úihciltí.d CafOncaaoN,EC-l74l14

9 ISIlita* «t GtiUOn aití Autoridad de Impugnación Tributaria LÍO FíOllVSCI iv. Ordenanza Municipal N 4612/2013, de 12 de marzo de Artículo 65. Excepciones. a) No se requerirá de Licencia de Publicidad Exterioren los siguientes casos: 4. Los rótulos de identificación de empresas o de actividades económicas que no contengan publicidad de patrocinio, no luminosos de una sola cara, uno por actividad, adosado en la fachada de edificación o en la parte superior del ingreso de la puerta principal, con las siguientes medidas: Alto 0.60 cm por Largo 2 mts y que ocupen una superficie no mayor a un metro cuadrado con veinte centímetros (1,20 m2), no requerirán de la Licencia de Publicidad. Estos Letreros contendrán exclusivamente la Razón Social sin ninguna otra manifestación adicional. IV.3. Fundamentación Técnico-Jurídica. De la revisión de los antecedentes de hecho y de derecho, así como del Informe Técnico-Jurídico AGIT-SDRJ-1724/2015, de 25 de septiembre de 2015, emitido por la Subdirección de Recursos Jerárquicos de la AGIT, en el presente caso se evidencia lo siguiente: IV.3.1. De la excepción del trámite de Licencia de Publicidad Exterior. i. Ruth Velásquez Rivera, expresa en su Recurso Jerárquico que presentó objeciones ante la Dirección de Recaudaciones por no haberse respetado el Reglamento General de Publicidad Exterior, así como las Ordenanzas Municipales, ante la ARIT que resolvió confirmar la Resolución Técnico Administrativa N 267/2015 de 20 de enero de Añade que las modificaciones al Reglamento General de Publicidad Exterior introducidas por Ordenanza Municipal N 4612/2013 de 12 de marzo de 2013, se realizaron cuando el 25 de septiembre de 2012 solicitó dejar sin efecto la notificación A-N 1904, por no cumplir el Artículo 65 del Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal 4073/2010, puesto que su letrero sólo difunde la razón social por lo que no requiere tramitar Licencia de Publicidad externa. Í V'B>1.3 JoiéAlprfío g; ii. Señala que la ARIT, sólo se remitió a las copias legalizadas del referido Reglamento General de Publicidad Exterior, y que la Ordenanza Municipal N 4612/2013 se encontraría impugnada en el Concejo Municipal; agrega que la Administración Tributaria Municipal, por un lado ignora el Artículo 64 de la Ley N 2492 (CTB), y por otro, implícitamente da cumplimiento, cuando el Órgano Legislativo (Honorable Concejo Municipal) del Gobierno Municipal de la Provincia Cercado, aprobó el 9 de 14 d* acuidad Cartfflcido N'ECIT4/14 j ustkiii tributaria para vivir bien Jan mií'ayir ach'a kamani Mana tasaq kuraq kamachiq Mburuvisateiulodegua mbaeti oñomita mbaerepívae Av. Victor Sanjinéz N 2705 esq. Méndez Arcos (Plaza España) Telfs./Fax: (2) Id Paz, Bolivia

10 Reglamento General de Publicidad Exterior, mediante la Ordenanza Municipal N 4073/2010; correspondiendo al Órgano Ejecutivo (Alcaldía), hacer cumplir ésta disposición; empero, contrariamente incumplen con sus preceptos, yque la Dirección de Recaudaciones labró la Boleta A-N 1904 en fecha 24 de septiembre de 2012, por no contar con la Licencia de Publicidad, la que no le corresponde por lo dispuesto en el Numeral 4, Inciso a) del Artículo 65 del Reglamento General de Publicidad Exterior. iii. Manifiesta que la Resolución del Recurso de Alzada confirmó la Resolución Técnico Administrativa N 267/2015 de forma unilateral, en base a la Ordenanza Municipal N 4612/2013; cita el Inciso a), Numeral 2 del Artículo 27 referido exclusivamente a la definición de Rótulo o anuncio de identificación; por lo que, siendo que su letrero cumple con el citado Artículo 65, al difundir la razón social de su actividad económica, dedicada al servicio de corte de cabello, denominado "PELUQUERÍA RUTH", no requiere de Licencia de Publicidad. iv. Al respecto, ingresando en materia, la doctrina señala que la Patente Municipal es el "Permiso gubernamental para ejercicio de ciertos comercios o industrias, mediante el pago de una cuota o derecho para ello señalado" (OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. 26 Edición. Buenos Aires - Argentina. Editorial Heliasta Págs. 726). v. En la legislación tributaria nacional, el Parágrafo III, Artículo 9 de la Ley N 2492 (CTB), prevé: "Las Patentes Municipales establecidas conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado, cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas". vi. Por su parte, el Artículo 19 de la Ley N 2492 (CTB) bajo el título Exención, Condiciones, Requisitos y Plazo, establece: "/. Exención es la dispensa de la obligación tributaria materia; establecida expresamente por Ley. II. La Ley que establezca exenciones, deberá especificar las condiciones y requisitos exigidos para su procedencia, los tributos que comprende, si es total o parcial y en su caso, el plazo de su duración') asimismo, el Artículo 20 del mismo cuerpo legal en su Parágrafo I prevé: "Cuando la Ley disponga expresamente que las exenciones deben ser formalizadas ante la Administración correspondiente, las exenciones tendrán vigencia a partirde su formalizacióri\ 10 de 14 NB/ISO 90O1 IBNORCA 51llama da Gaitlín d*h Calidad Ctrnnciüo N'EC

11 r* AITi Autoridad de Impugnación Tributaria vii. Adicionalmente, el Artículo 59 del Reglamento General de Publicidad Exterior, aprobado mediante Ordenanza Municipal N 4073/2010, establece la obligación de obtener la Licencia de Publicidad Exterior; en concordancia con lo previsto en el Artículo 17, Inciso b), Numeral 3, que establece la obligación del Sujeto Pasivo de obtener autorización municipal previa a la instalación de publicidad en cualquiera de las tipologías permitidas, ésta autorización se expresa en la extensión de la Licencia de Publicidad. viii. De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos y del expediente, se observa que el 9 de diciembre de 2014, el funcionario de la Dirección de Recaudaciones Municipales, Departamento de Publicidad Externa de la H. Municipalidad de Cochabamba, se constituyó en dependencias de la actividad económica "PELUQUERÍA RUTH" de propiedad de Ruth Velásquez Rivera, constatando que la misma, tiene publicidad: "Letrero Simple, 1 cara, aproximadamente 1 m. x 2.50", y no cuenta con la Licencia de Publicidad, según consta en la Notificación A - N 15764, otorgándole el plazo de 3 días, para que efectúe el pago de la deuda tributaria respectiva y/o presente pruebas de descargo (fs. 11 de antecedentes administrativos). ix. En ese sentido, se advierte que el 17 de diciembre de 2014, la contribuyente Ruth Velásquez Rivera, presentó memorial manifestando que en el dintel de la puerta de ingreso a su establecimiento comercial, se encuentra colocado un letrero simple, que difunde exclusivamente la razón social o identificación del negocio denominado "PELUQUERÍA RUTH", en cumplimiento del Numeral 4, Inciso a), Artículo 65 del Reglamento General de Publicidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N 4073/2010, por lo que no requiere Licencia de Publicidad Exterior de su actividad económica; en consecuencia, solicitó se dicte la Resolución Administrativa disponiendo expresamente la excepción del trámite de Licencia de Publicidad Exterior, y exoneración de forma definitiva de la Patente a la Publicidad. De lo anterior, se tiene que en el momento en que se constituyeron los funcionarios del Gobierno Municipaf Autónomo de Cochabamba, evidenciaron in situ que la publicidad exterior de la "PELUQUERÍA RUTH", no contaba con la correspondiente Licencia de Publicidad, incumpliendo lo previsto en la Ordenanza Municipal 4073/2010, Artículo 17, Inciso b), Numeral 3). 11 de 14 H Sitian* da Oaitlór damcamad CirmttieH'EC-lUnt justicia tributaria para vivir bien Jan mit'ayir ach'a kamani Manatasaq kuraq kamachiq MbiKiivisa tenúodegua mbaeti oñomita mbaerepi Vae Av. Víctor Sanjinéz N 2705 esq. Méndez Arcos (Plaza España) Telfs./Fax: (2) La Paz, Bolivia

12 x. Al respecto corresponde manifestar que el citado Artículo 65 del Reglamento General de Publicidad, fue modificado mediante la Ordenanza Municipal N 4612/2013 de 12 de marzo de 2013, quedando el referido Artículo 65 redactado de la siguiente manera: "a) No se requerirá de Licencia de Publicidad Exterior en los siguientes casos: (...) 4. Los rótulos de identificación de empresas o de actividades económicas que no contengan publicidad de patrocinio, no luminosos de una sola cara, uno por actividad, adosado en la fachada de edificación o en la parte superior del ingreso de la puerta principal, con las siguientes medidas: Alto 0.60 cm por Largo 2 mts y que ocupen una superficie no mayor a un metro cuadrado con veinte centímetros (1,20 m2), no requerirán de la Licencia de Publicidad. Estos Letreros contendrán exclusivamente la Razón Social sin ninguna otra manifestación adicional". xi. xii. En ese contexto normativo y de acuerdo a lo puntualmente expuesto en la Resolución Técnico Administrativa N 267/2015, se advierte que si bien el letrero de publicidad se constituye en un rótulo que identifica la actividad económica de la contribuyente "PELUQUERÍA RUTH", dicha publicidad sobrepasa las dimensiones establecidas en el Numeral 4 del Inciso a) del Artículo 65 modificado del citado Reglamento; toda vez que, la Administración Tributaria Municipal, constató en la Notificación A - N e Informe Técnico INF. MIC.TEC/65/14, ratificado mediante Informe DPE: CITE: N 275/2014 de 26 de diciembre de 2014, que las características del letrero de publicidad en cuestión son: Letrero fijo, simple de una cara, de 2,30 de largo x 0,80 cm. de alto, cuenta con fotografías de imágenes femeninas; por lo que, dicha excepción no puede aplicarse al presente caso, más aún, cuando la Contribuyente, no presentó prueba alguna que desvirtúe las características identificadas en su Letrero de Publicidad, incumpliendo lo establecido en el Artículo 76 de la Ley N 2492 (CTB), que determina que en materia tributaria quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos. Respecto a los argumentos de la recurrente, en sentido que la Ordenanza Municipal N 4612/2013 de 12 de marzo de 2013 estaría impugnada en el Honorable Concejo Municipal, y que la Administración Tributaria Municipal, por un lado ignora el Artículo 64 de la Ley N 2492 (CTB), y por otro, implícitamente da cumplimiento, cuando el Órgano Legislativo (Honorable Concejo Municipal) del Gobierno Municipal de la Provincia Cercado, aprobó el Reglamento General de Publicidad Exterior, mediante la Ordenanza Municipal N 4073/2010; correspondiendo al Órgano Ejecutivo (Alcaldía), 12 de 14 NB/ISO 9001 BN0RCA SI llama da GaitlAn data Calidad CtrtHlc*k> N-EC-mm

13 Alíi Autoridad de Impugnación Tributaria hacer cumplir ésta disposición; cabe señalar que la referida Ordenanza Municipal, fue emitida dentro del marco legal establecido en los Artículos 283 de la Constitución Política del Estado (CPE); 64 de la Ley N 2492 (CTB) y la Ley N 2028; no estando dentro de las competencias de esta Instancia Jerárquica el control de constitucionalidad ni conocer la impugnación de normas administrativas de carácter general dictadas por las Administraciones Tributarias de acuerdo a lo previsto en el Artículo 197 del Código Tributario Boliviano. xiii. Sobre la cita del Artículo 27 del Reglamento General de Publicidad Exterior aprobado por la Ordenanza Municipal N 4073/2010, el cual establece la definición de rótulo o anuncio de identificación; es preciso manifestar que la controversia en el presente caso no trata la definición del letrero en cuestión; sino de que si el mismo cumple o no con las características establecidas en el Artículo 65 modificado del citado Reglamento, para ser considerado dentro de las excepciones previstas para los letreros que no requieren obtener Licencia de Publicidad; por tanto, la cita de dicho precepto normativo no merece mayor análisis. xiv. Respecto al argumento de que la recurrente en su Recurso Jerárquico aludiendo a la Notificación A - N 1904 y a una nota que habría presentado en fecha 12 de marzo de 2012, por la que habría solicitado se deje sin efecto la mencionada Notificación, no corresponde pronunciamiento alguno toda vez que dichos documentos no cursan en antecedentes. xv. Por lo expuesto, siendo que Ruth Velásquez Rivera, no demostró con prueba fehaciente, conforme el Artículo 76 de la Ley N 2492 (CTB), que su letrero cumple con las características establecidas para los letreros que no requieren Licencia de Publicidad; se establece que incumplió los Artículo 59 y 65 del Reglamento General de Publicidad Exterior, aprobado mediante Ordenanza Municipal N 4073/2010, modificado este último por Ordenanza Municipal N 4612/2013 de 12 de marzo de 2013; correspondiendo a esta instancia Jerárquica confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0624/2015, de 13 de julio de 2015; en consecuencia, mantener firme y subsistente la Resolución Técnico Administrativa N 0267/2015, de 20 de enero de 2015, que determinó rechazar la solicitud de excepción del trámite de Licencia de Publicidad y la exoneración de la Patente de Publicidad. 13 de 14 isi liana «* Gaillta d*»cwd*d C<raneado N'EC-!J4/n Justi jn tributaria pd: vivir bien Jan niit'ayir jach'a kamani Mana tasaq kuraq kamachiq Mburuviüa iendodegua mbaeti onomita mbaerepi Vae Av. Victor Sanjinéz Nu 270^, esq. Méndez Arcos (Plaza España) Telfs./Fax: (2) La Paz, Boiivia

14 Por los fundamentos Técnico-Jurídicos determinados precedentemente, al Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, instancia independiente, imparcial y especializada, aplicando todo en cuanto a derecho corresponde y de manera particular dentro de la competencia eminentemente tributaria, revisando en última instancia en sede administrativa la Resolución del Recurso de Alzada ARIT- CBA/RA 0624/2015, de 13 de julio de 2015, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba, le corresponde el pronunciamiento sobre el petitorio del Recurso Jerárquico. POR TANTO: El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, designado mediante Resolución Suprema N 10933, de 7 de noviembre de 2013, en el marco del Numeral 8, Artículo 172 de la Constitución Política del Estado y Artículo 141 del Decreto Supremo N 29894, que suscribe la presente Resolución Jerárquica, en virtud de la jurisdicción y competencia nacional que ejerce por mandato de los Artículos 132, Inciso b), 139 y 144 del Código Tributario Boliviano, RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0624/2015, de 13 de julio de 2015, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba, dentro del Recurso de Alzada interpuesto por Ruth Velásquez Rivera, contra la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente la Resolución Técnico Administrativa N 0267/2015, de 20 de enero de 2015, que determinó rechazar la solicitud de excepción del trámite de Licencia de Publicidad y la exoneración de la Patente de Publicidad, todo de conformidad a lo previsto en el Inciso b), Parágrafo I, Artículo 212 del Código Tributario Boliviano. Regístrese, notifíquese, archívese y cúmplase. MOT/INM/DMM/mcm Ucj^anáSmiíWSvkCom D\éctotfá*cu»*b Otneral a.l. AUT0RIM0«KNEUU.DE WUGlUCIONTnniUTARU 14 de 14 MSI ala Bit d* Gaillin dala Calidad ctmncaton'ec-mm

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