GUIA EDUCATIVA SOBRE PATENTES DE INVENCION, MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES

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1 OBJETIVO Y ALCANCE DE ESTE FOLLETO INFORMATIVO Esta Guía pretende informarle sobre qué es una Patente de Invención, cómo puede beneficiarse del producto de su creatividad y como obtener dicha Patente. Asimismo tiene por objetivo comprender los Diseños Industriales y las particulares de su protección. MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERIOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECCION DE PATENTES Y NUEVAS TECNOLOGIAS Con esta información básica Usted podrá iniciar los pasos para proteger su invención o su diseño industrial y conocer cuales son los medios legales para asegurarse contra la violación de sus derechos. Este folleto únicamente contiene información general y no cubre todos los complejos elementos o circunstancias que pueden aparecer en relación a la protección de las invenciones y los diseños industriales. Tampoco pretende sustituir la valiosa experiencia de los profesionales del Derecho dedicados a esta disciplina ni convertirse en un manual de definiciones y procedimientos, por lo que resultará necesario referirse a la propia Ley, Ley No. 354; Ley de Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industriales y la Ley No. 579; Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 354, para información más detalladas y especializada de ese tipo, o bien, consultar al Registro de la Propiedad Intelectual. GENERALIDADES Por medio de las Patentes, el Estado concede al inventor, por un plazo determinado, el derecho de excluir a otros de la fabricación, utilización o comercialización de su invención, es decir, el derecho exclusivo sobre la utilización de su invención. Durante ese plazo el inventor puede beneficiarse de la patente negociando su venta, otorgando licencias de uso a favor de terceros, o bien, explotando comercialmente su invención de forma directa. GUIA EDUCATIVA SOBRE PATENTES DE INVENCION, MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES A cambio de la concesión de una Patente por parte del Estado, el inventor debe proveer una completa descripción de la invención, de modo que con dicha información la sociedad pueda beneficiarse de ese avance en la tecnología y en el conocimiento como base para futuros adelantos y, una vez vencida la protección conferida, cualquier persona pueda llevar a cabo la invención. Asimismo, por medio del registro de los Diseños Industriales se protegen cualquier reunión de líneas, combinación de colores o cualquier forma externa, bidimensional o tridimensional, que se incorpora a 1

2 cualquier producto con la única finalidad de darle una apariencia especial como patrón para su fabricación, sin que incida en su funcionalidad. El registro de los Diseños Industriales confiere al titular el derecho de impedir que terceros, sin su debida autorización, fabriquen, ofrezcan para la venta, vendan, importen, utilicen o de cualquier otra forma exploten comercialmente artículos que lleven o incorporen el diseño industrial protegido. En nuestro propio hogar podemos apreciar las ventajas de la protección mediante Patentes de las creaciones intelectuales que representan o representaron en su momento un avance significativo. Muchos objetos de uso cotidiano el abrelatas, un refrigerador, el teléfono, el reproductor de discos compactos, etc.- que nos rodean y que nos facilitan la vida, son el producto de la creatividad o el ingenio humano y al mismo tiempo se distinguen por su particular forma o diseño. Estas creaciones, junto a las obras originales protegidas por el derecho de autor y las marcas y otros signos distintivos de uso en el comercio, conforman la denominada Propiedad Intelectual. Aunque la mayoría del tiempo no los valoremos en su justa medida, gracias a muchas invenciones y creaciones nuestras tareas diarias resultan hoy más sencillas y se amplían nuestras posibilidades de entretenimiento y distracción. Los derechos exclusivos que se otorgan por un plazo determinado, no solo representan un incentivo para los propios inventores y diseñadores en la medida que les garantiza el reconocimiento como tales y una retribución económica, sino que enriquecen el conjunto de conocimientos técnicos que existen en el mundo y con ello se estimula el desarrollo. Mediante la obligación del inventor de divulgar toda la información relativa a su invención, se brinda la oportunidad de que otros creadores tengan acceso a esa información valiosa posibilitando, primero, que futuras generaciones de investigadores e inventores encuentren inspiración, propiciando así nuevas innovaciones que beneficien a la colectividad y, segundo, que se cuente con una base de conocimientos que coadyuve al desarrollo tecnológico de la nación. COMO SOLICITAR UNA PATENTE Toda persona natural o jurídica que decide solicitar una patente se denomina SOLICITANTE y debe prestar atención a lo siguiente: 1. A quien dirigirse 2. Qué Hacer 3. Confidencialidad de los resultados 4. Requisitos de patentabilidad 5. Documentación necesaria para presentar la solicitud 6. Como redactar la solicitud de patente Petitorio Título Resumen Descripción Dibujos Reivindicaciones PROTECCION DE LAS INVENCIONES QUE ES UNA INVENCION? En términos generales se entiende por inventar el lograr a fuerza de ingenio algo nuevo que tenga alguna utilidad. Algunas legislaciones definen a la invención como toda creación intelectual que permite transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el ser humano y, otras, en forma más tradicional como toda solución nueva a un problema técnico existente. Las invenciones constituyen un aporte que el ser humano entrega a la sociedad en el área de la tecnología y el conocimiento, el cual es el fruto de un esfuerzo intelectual considerable y, en las más de la veces, también fruto de una inversión económica importante. La concesión de derechos exclusivos al inventor sobre el producto de su ingenio y esfuerzo intelectual, encuentra su principal fundamento en el reconocimiento del carácter de derecho humano que reviste la protección que la persona debe recibir respecto al fruto de su trabajo creador, tal y como se encuentra plasmado en la mayoría de Constituciones y en los principales tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. QUE ES UNA PATENTE? La Patente constituye el título, certificado o documento oficial que emite el Estado, a través de la oficina competente, para acreditar los derechos exclusivos que corresponden al inventor, o bien a quien ha adquirido de éste los derechos respectivos para ser el titular respecto a la invención. Los efectos y alcance de esos derechos están determinados por la Ley. 2 3

3 Las Patentes tienen como función esencial constituirse en un incentivo para quienes invierten tiempo y dinero en investigación y desarrollo de nuevos productos o procedimientos y, al mismo tiempo, permitir que se divulgue el conocimiento adquirido por aquellos. Las Patentes se conceden en todos los campos de la tecnología, tanto para productos como para procedimientos que permiten obtener determinados productos. QUÉ CONDICIONES DEBEN CONCURRIR PARA CONSIDERAR A UNA INVENCION PATENTABLE? Requisitos de patentabilidad Para que una invención pueda ser objeto de Patente de Invención o de Modelo de Utilidad debe reunir los siguientes requisitos: Patente de Invención Novedad Nivel Inventivo Aplicación Industrial Patente de Modelo de Utilidad Novedad Aplicación Industrial Los requisitos de patentabilidad se juzgan con respecto al estado de la técnica, el cual está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud se ha hecho accesible al publico en Nicaragua o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización, comercialización o por cualquier otro medio. Para que una invención pueda ser patentada, ésta debe reunir tres condiciones generales: Ser nueva Ser el resultado de una actividad inventiva Tener aplicación industrial El requisito de novedad (Novedad Universal) significa que la invención no haya existido antes en el estado del conocimiento técnico de que se trate. Incluso no resultará posible obtener una patente en el país, si la invención fue divulgada o hecha pública en cualquier parte del mundo con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Sin embargo, no se considera que afecte la novedad la divulgación realizada durante el año anterior a la presentación de la solicitud, siempre que esa divulgación sea consecuencia directa o indirecta de actos realizados o autorizados por el propio inventor o por una tercera persona que ha violado un contrato u obtenido la información por un acto ilícito. El nivel o actividad inventiva requiere que la invención debe ser resultado de un esfuerzo creativo, es decir, no debe ser obvio para cualquier persona versada en la materia a la que corresponda la invención. En ese sentido, la invención no debe consistir en algo que otra persona pudiese haber realizado sin mayor esfuerzo y con base en el conocimiento técnico de que se dispone en la materia correspondiente. Finalmente, la aplicación industrial significa que la invención debe ser efectivamente realizable, funcional, operativa y capaz de ser utilizable. Esto significa que si la invención no funciona o no tiene ninguna función útil, no resultará patentable. DOCUMENTACION NECESARIA PARA PRESENTAR LA SOLICITUD (Articulo 19 de la Ley 354) El Petitorio, formato facilitado por el RPI, en la que se hace constar los datos generales de identificación del solicitante, fecha de la solicitud, titulo de la invención y representante o apoderado si lo hay. Descripción de la invención Una o varias Reivindicaciones Dibujos que correspondan Resumen técnico Comprobantes de pago de la Tasa de solicitud Lugar para oír notificaciones Firma del solicitante El Poder o el documento que acredite la representación según fuese el caso Cuando fuese el caso, una constancia de depósito del material biológico, emitido por la institución depositaria. REQUISITOS MINIMOS PARA SER ADMITIDA A TRAMITE Y OBTENER LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD a) Indicación de que solicita la concesión de una patente b) Datos de identificación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud, o que permitan al RPI comunicarse con esa persona. c) La descripción de la invención d) Los dibujos de ser estos pertinentes 4 5

4 e) Comprobante de pago de las tasas establecidas. La ausencia de alguno de los requisitos enumerados, ocasionará que la solicitud sea considerada por el RPI como no admitida a trámite y no se le asignará fecha de presentación. El Registro de la Propiedad Intelectual (RPI) facilita un formulario que contiene el petitorio. Este formulario con el petitorio puede adquirirse en el RPI o también puede adquirirse el petitorio a través de la página Web en la sección de formatos. PUEDEN PATENTARSE TODAS LAS INVENCIONES? La legislación nacional enumera qué no se considera una invención y también aquellos casos en que, aún y cuando se trata de invenciones, ésta son excluidas de patentabilidad por diversas razones. No se consideran invenciones: Los simples descubrimientos; La materia o la energía tal y como se encuentra en la naturaleza; Los procedimientos biológicos, tal como ocurren en la naturaleza y que no supongan la intervención humana para producir plantas y animales, salvo los procedimientos microbiológicos; Las teorías científicas y los métodos matemáticos; Las creaciones eminentemente estéticas, incluyendo las obras literarias y las artísticas; Los planes, los principios, las reglas o los métodos económicos, así como tampoco los de publicidad o de negocios y los referidos a actividades puramente mentales o intelectuales o a materia de juego; y Los programas de ordenador aisladamente considerados. No son patentables: Los animales; Los métodos terapéuticos, quirúrgicos o de diagnóstico aplicables a las personas o animales; Las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse para proteger el orden público o la moral, la salud o la vida humana, animal o vegetal o para preservar el medio ambiente. En estos casos privan consideraciones de orden ético más que principios jurídicos, privilegiando todo lo que incumbe al cuidado y protección de la salud, tanto de seres humanos como de animales, así como salvaguardando ciertos valores admitidos como superiores por la sociedad. EXISTEN DIVERSAS CLASES DE PATENTES? La legislación permite el conceder Patentes para invenciones y, asimismo, para Modelos de Utilidad, entendidos estos últimos como toda mejora o innovación constituida por una forma, configuración o disposición de elementos de algún objeto, o de una parte del mismo, que le proporcione algún efecto técnico en su fabricación, funcionamiento o uso, es decir, una invención a menor escala. Las condiciones que determinan la patentabilidad de un modelo de utilidad son el ser nuevo y ser susceptible de aplicación industrial. Según la Ley nacional, no pueden ser objeto de una patente de Modelo de Utilidad los procedimientos, las sustancias o composiciones químicas, metalúrgicas o de otro orden y las mismas materias excluidas de patentabilidad. Como podrá advertirse, esta especial protección aplica fundamentalmente respecto a utensilios, objetos, aparatos, instrumentos, herramientas y dispositivos, así como las partes de los mismos, que como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. SI SE HA DESARROLLADO UNA INVENCION, CUÁNDO DEBE SOLICITARSE LA PATENTE? Como en la mayoría de países, en el país las Patentes se conceden al inventor que primero presenta una solicitud a tal efecto. Por ello, es conveniente presentar la solicitud lo más pronto posible una vez que se haya completado la invención, máxime cuando otra persona se encuentre realizando los mismos procesos de investigación. Aunque el inventor pueda demostrar que fue él quien en primer lugar concibió la invención, perderá toda posibilidad si su competidor presentó la solicitud antes, incluso unos minutos antes, a no ser que se llegase a probar que el primer solicitante hubiere tenido acceso a la información relativa a la invención a través de medios ilícitos. Por otra parte, formular la solicitud de Patente con mucha anticipación, mientras la invención aún se encuentre en proceso de desarrollo, puede provocar que se omitan características particulares. En este caso, se 6 7

5 deberá formular una nueva solicitud, lo cual no solo incrementa los costos sino también puede situar al inventor en un riesgo de verse involucrado en un conflicto legal sobre la titularidad. Resulta importante también no anunciar, exponer o publicar información relativa a la invención en forma demasiado prematura, pues la divulgación pública que se realice antes de la presentación de la solicitud de Patente puede impedir que se obtenga la misma por falta de novedad. Esto encuentra como excepción aquellos casos en que la invención ha sido divulgada o hecha pública por el propio inventor o una persona vinculada a él dentro del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud respectiva. CUÁL ES EL PLAZO DE PROTECCION QUE BRINDA LA PATENTE? La concesión de los derechos exclusivos derivados de una patente tiene una vigencia por un plazo de 20 años, contados a partir de la fecha de la solicitud respectiva. Este plazo no es susceptible de renovarse y para mantenerlo vigente es necesario pagar tasas anuales de mantenimiento. en forma nítida, con espacio entre líneas de 1.5. Con margen izquierda de 4 cm. y márgenes superior, inferior y derecha de 3 cm. Las hojas no deben estar rasgadas, arrugadas, ni dobladas. Solo deben escribirse por una sola cara. Todas las hojas deben ir enumeradas consecutivamente en números arábigos. La numeración debe ir centrada en la parte superior de cada hoja. La descripción y las reivindicaciones no deben contener dibujos, pero sí pueden contener fórmulas químicas. Las unidades de peso y medida se deben expresar en el Sistema Internacional de Unidades: si se utiliza otro sistema, deben expresarse también en el Sistema Internacional de Unidades. Las temperaturas se expresarán en grados Celsius. Los símbolos químicos, matemáticos, pesos atómicos, fórmulas moleculares, energía, luz, sonido, magnetismo, presión, unidades eléctricas, etc., deben presentarse en términos técnicos de uso general En el caso de patentes para modelos de utilidad, los derechos respectivos se confieren por un plazo de 10 años, también contados a partir de la fecha de la solicitud. COMO REDACTAR LA SOLICITUD DE PATENTE Por la importancia que tiene en el mundo el documento Patente como medio de información, es necesario adoptar ciertas normas de presentación y características del material, que permitan su utilización, almacenamiento y reproducción. Aspectos formales Algunas de las recomendaciones que se hacen son requisitos que se exigen en otros países y no se encuentran en nuestra legislación, para hacerlos obligatorios, pero son convenientes para una óptima presentación y para ir adquiriendo uniformidad con los demás documentos de Patentes. Los documentos de la solicitud deben presentarse en papel oficio blanco, de buena calidad, mecanografiados o impresos 8 9

6 Petitorio Márgenes para hoja de Dibujos El petitorio es un formato proporcionado por el RPI que se debe diligenciar de la siguiente forma (ver formato): Casilla 12, marcar con una X si se trata de una solicitud de Patente de Invención, Modelo de Utilidad, Diseño Industrial ó Dibujo Industrial. Recuerde marcar una sola opción. Casilla 51, referente a Clasificación Internacional, se debe dejar en blanco para que sea diligenciado por la entidad. Casilla 71, colocar los datos del Solicitante. Nombre y generales de leyes, denominación o razón social, dirección y domicilio, lugar de constitución (si es persona jurídica), teléfono, fax, , apartado postal. Casilla 72, se deben mencionar el nombre del inventor ó los nombres de los inventores, nacionalidad y domicilio. Casilla 73, Datos de representante o apoderado legal: Nombre y generales de ley, Dirección y domicilio, teléfono, fax, , apartado postal, deberá marcar una sola opción del tipo de poder que presenta. Casilla: Declaración de Prioridad, Si el solicitante ha presentado inicialmente una solicitud en otro país para este mismo objeto, puede reclamar o reivindicar prioridad de esta Titulo solicitud siempre cuando la presentación se haga dentro del año siguiente a la primera presentación. Casilla 54, se debe escribir el título de la invención. Casilla: Documentos Adjuntos, marcar con una X las casillas correspondientes a los documentos que adjuntan a la solicitud.: Poder, Memoria Descriptiva, Dibujos, Resumen y Dibujo Principal, Reivindicaciones, Constancia del Material Biológico en caso de existir, Documento de Prioridad, Traducción del Documento, Documento de Cesión del Inventor o los inventores, Documento de Gestión Oficiosa y Recibo Oficial de Caja. Casilla: Firma del Solicitante o Apoderado, escribir el nombre completo y la firma de la persona que presenta la solicitud. Si es una persona jurídica deberá firmar el representante legal, si actúa a través de abogado la firma será la de este. Casilla: Resumen y Dibujo Principal, (Al reverso del Petitorio), Redactar un resumen que caracterice la invención, colocar la figura característica de la invención. Ha de ser claro y conciso. Se trata de que en una o dos líneas sea posible tener una idea global del producto y/o procedimiento de la invención. No debe hacer referencia al propietario ni a marcas ni a nombres comerciales. Resumen La función del resumen es dar una información breve sobre la invención permitiendo una fácil comprensión del problema técnico planteado, la solución aportada y los principales usos de la invención. Su finalidad principal es servir como fuente de información tecnológica, posibilitando una selección rápida y efectiva de los documentos de patente relacionados con una materia concreta en las diferentes bases de datos disponibles. Descripción Es una explicación clara y completa de la invención de tal modo que un experto en la materia pueda ejecutarla. La descripción de los documentos de patentes generalmente está definida por las siguientes partes: 10 11

7 1) Campo técnico Es conveniente exponer en qué sector de la técnica se desenvuelve la invención, dado que una patente puede versar sobre cualquier materia técnica. Ello servirá para centrar el objeto de la invención antes de describirlo. El campo técnico puede estar encabezado con la frase Esta invención está relacionada con. 2) Estado de la técnica conocido Antes de describir la invención es útil reflejar cómo era abordado el problema técnico con anterioridad a la invención aportada. Se debe describir todo aquello que conocemos, los procedimientos o técnicas utilizadas hasta la fecha, los productos que hay en el mercado para..., los dispositivos que se utilizan en..., etc. Se pueden citar en este apartado documentos relacionados con el objeto de la invención, en particular las patentes anteriores conocidas que más se aproximen al mismo. El estado de la técnica puede conocerse mediante la búsqueda de documentos de patente a través de los servicios que presta la Dirección de Patentes y Nuevas Tecnologías a través de sus Bases de Datos de Patentes. 3) Descripción de la invención Para conocer la novedad de la invención se debe empezar con hacer una sencilla y comprensible redacción del problema técnico planteado. Después describir la solución del problema, exponiendo las diferencias y eventuales ventajas con respecto a la técnica anterior. Seguido de este preámbulo debemos caracterizar y concretar las novedades en que se base la invención. Generalmente, para ello, se emplean dos secciones. En la primera, Breve descripción de la invención, se debe redactar de forma general y resumida el contenido de la invención, haciendo énfasis en la característica técnica más importante y novedosa de la misma. En la segunda, Descripción detallada de la invención, se volverá a insistir en el objeto de la invención, ahora aportando más datos, generales y específicos, que permitan reproducir la invención a un experto en la materia. Descripción de los dibujos Las figuras o dibujos deben permitir una mejor comprensión del problema planteado y su solución; por lo tanto, las figuras o dibujos deben ser descritos en forma completa para que cumplan su función. Si se incluyen dibujos, se deben describir inicialmente en forma breve dentro de la descripción tal como: Figura 1 muestra una vista lateral de la maquina empacadora; Figura 2 vista parcial de la máquina de la figura 1 ; y a continuación realizar una descripción detallada haciendo referencia a los dibujos. El nombre del elemento debe estar seguido del numero de referencia por ejemplo: la máquina de empaquetar 10 comprende dos rodillos accionados por un motor 11 para soportar y hacer girar el rollo 13. La descripción y los dibujos deben ser consistentes los unos con los otros al referirse a los signos, símbolos o números de referencia. Dibujos Los dibujos, planos, figuras y representaciones gráficas tienen como finalidad contribuir a una mejor compresión y divulgación de la invención. Deben estar explicados en la descripción, ser esquemáticos, libres de detalles inútiles, leyendas y/o palabras, poniendo en evidencia lo esencial, o sea, las características de la invención, por lo tanto deberán tener ciertas características: Tener relación directa con la descripción; Permitir visualizar las formas de ejecución descritas; HLa relación entre la descripción y los dibujos se debe hacer por medio de signos de referencia que se encuentren en ambos elementos y que guarden una correspondencia; Si dentro de la descripción han sido mencionadas algunas figuras, necesariamente deben estar incluidas; No deben considerarse figuras o dibujos que no hayan sido descritos; Ser enumerados de manera individual y consecutiva. Reivindicaciones Las reivindicaciones son las características técnicas novedosas de la invención, para las cuales se reclama la protección legal mediante la Patente

8 La solicitud debe contener una o más reivindicaciones que conformen así el capítulo reivindicatorio, que constituye la parte más importante de la solicitud en el cual se fundamenta el Derecho de la Patente. Mediante él se determina la extensión de la protección. Las reivindicaciones deben definir la invención de manera clara y precisa, delimitándola con respecto al estado de la técnica o tecnología anterior, teniendo en cuenta que mediante ella se juzgará la novedad y el nivel inventivo. Las características que se incluyen en las reivindicaciones deben estar sustentadas en el capítulo descriptivo de la solicitud. Estrategia para redactar las reivindicaciones La redacción de las reivindicaciones de la solicitud de patente deberá basarse en encontrar un equilibrio entre la amplitud y limitación del objeto reclamado. Si una reivindicación se redacta en un sentido amplio, por ejemplo mediante características técnicas generales, la protección solicitada puede ser negada con mayor facilidad, ya que puede ser probable que existan documentos anteriores que incluyan el mismo objeto de la reivindicación. Por el contrario, si una reivindicación se redacta en un sentido restringido, por ejemplo mediante características específicas que limitan la cobertura de protección, puede reducirse el riesgo de que exista un documento anterior que abarque el mismo objeto de la reivindicación, pero la protección obtenida puede llegar a no ser completa. Se aconseja iniciar la redacción con la reivindicación menos limitativa, es decir, más amplia, que contenga el menor número de características técnicas posibles pero sí suficientes para cumplir con los requisitos de novedad y nivel inventivo, e incluir una a una, dichas características limitativas en las reivindicaciones posteriores, que en cualquier caso serán dependientes de la primera. El grado de importancia de las características técnicas de la invención a los efectos de redacción de las reivindicaciones deberá determinarse en función del estado de la técnica más próximo a la invención. De esta forma, podrá determinarse qué características deberán incluirse necesariamente en la reivindicación principal (o independiente) y cuáles podrán formar parte de las reivindicaciones dependientes. Cobertura de la protección Se distinguen dos categorías de reivindicaciones: de producto y de procedimiento; pudiendo incluirse reivindicaciones de ambas categorías en una misma solicitud de patente, siempre y cuando estén relacionadas entre sí, de manera que conformen un único concepto inventivo. Reivindicaciones de producto: Aparatos, instrumentos, dispositivos, artefactos, instalación, mecanismo, sistema, artículo, máquina, composición química, mezcla de compuestos químicos, productos químicos, farmacéuticos, alimenticios, etc. Reivindicaciones de procedimiento: Procedimiento, proceso o método, por ejemplo, proceso de fabricación, método de tratamiento de un producto, etc. Partes de una reivindicación (Articulo 15 de la Ley 354) Cada reivindicación consta de un preámbulo y una parte caracterizadora. El preámbulo indica cuál es la materia de la invención (aparato, proceso, composición, etc.) y seguidamente las características técnicas necesarias para definir la invención pero que combinadas forman parte del estado de la técnica. La parte caracterizadora define las características que en combinación con el preámbulo se desean proteger, es decir, las características que la invención añade al estado de la técnica. El preámbulo y la parte caracterizadora se pueden enlazar mediante expresiones como caracterizado por, que comprende, que consiste en, el cual comprende, incluyendo, etc. Tipos de reivindicaciones (Articulo 16 de la Ley 354) Las reivindicaciones pueden ser independientes o dependientes. Las reivindicaciones independientes deben contener todas las características 14 15

9 esenciales que definen la invención, mientras que las reivindicaciones dependientes definen realizaciones particulares de la invención. En la redacción, las reivindicaciones dependientes hacen referencia al preámbulo de la reivindicación independiente de donde proviene y definen en su parte caracterizadora, las características técnicas particulares que se desean proteger. Recomendaciones Evitar inconsistencia entre la descripción y las reivindicaciones. Evitar en la medida de lo posible, características funcionales, es decir, la definición de un producto por la funcionalidad del mismo. Definir los productos mediante características como la composición, estructura y/o elementos que conforman la invención. Definir los procedimientos mediante las etapas que lo conforman, la secuencia de etapas y/o las condiciones de operación. Evitar el empleo de nombres de marcas para la definición de productos. Evitar la definición de producto mediante parámetros de medida Evitar incluir referencias a la descripción (p.ej., producto como se define en la página 8 de la descripción ). PROTECCION DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES QUE ES UN DISEÑO INDUSTRIAL? De conformidad con la Ley, un Diseño Industrial consiste en el aspecto particular de un producto que resulte de sus características de forma, línea, configuración, color, material u ornamentación, entre otros, y comprende tanto los Dibujos Industriales como los Modelos Industriales. Por los primeros se entiende toda nueva combinación de figuras, líneas o colores que se incorporan a un producto industrial o artesanal, exclusivamente con fines ornamentales y que le dan al producto un apariencia particular y propia. Por su parte, los Modelos deben entenderse como toda nueva forma tridimensional que sirve de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial y que, asimismo, le dé al producto un aspecto especial. CÓMO SE PROTEGEN LOS DISEÑOS INDUSTRIALES Y DURANTE QUÉ PLAZO? Los Diseños Industriales se protegen, en principio, por un plazo de 3 años sin necesidad de registro como resultado de su primera divulgación pública, por cualquier medio y en cualquier lugar, realizada ya sea por el propio diseñador, su causahabiente o un tercero que hubiere obtenido el Diseño en forma legal. La protección puede adquirirse asimismo mediante el registro del Diseño Industrial. En este caso, una vez se obtiene la inscripción respectiva, la protección tendrá una vigencia de 5 años, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Este plazo puede ser extendido por dos períodos adicionales de 5 años cada uno adicionales, siempre que así lo solicite el titular y haga efectivo el pago de la tasa establecida. QUÉ CONDICIONES DEBEN CONCURRIR PARA PROTEGER UN DISEÑO INDUSTRIAL? Para que un Diseño Industrial pueda ser objeto de protección debe ser nuevo, entendiéndose como tal si el mismo no ha sido divulgado públicamente antes de la fecha de la primera divulgación declarada o antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro, o bien, de la fecha de la solicitud original, cuando se invocare el llamado Derecho de Prioridad. Sin embargo, no afecta la novedad aquella divulgación realizada durante los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o bien, a la fecha de la solicitud cuya prioridad se invoque, siempre que tal divulgación sea consecuencia directa o indirecta de actos realizados por el propio diseñador, su causahabiente o por una tercera persona que ha violado un contrato u obtenido el Diseño mediante un acto ilícito

10 DISPOSICIONES COMUNES A LAS PATENTES Y A LOS DISEÑOS INDUSTRIALES QUIENES PUEDEN SOLICITAR UNA PATENTE O EL REGISTRO DE UN DISEÑO INDUSTRIAL? Pueden solicitar la protección el propio inventor o el diseñador, así como cualquier persona individual o jurídica, nacional o extranjera, que hubiese adquirido legítimamente de ellos los derechos sobre la invención o sobre el diseño. En este último caso, resulta necesario adjuntar el documento que acredite esa transmisión de derechos. No obstante la enajenación de los derechos a patentar o registrar, en todo caso debe consignarse en la solicitud el nombre del inventor o diseñador, según corresponda. Debe tenerse presente que la Ley de la materia no exige ninguna condición de nacionalidad, domicilio o actividad para adquirir y gozar de los derechos que se reconocen al inventor y al diseñador, así como a cualquier otro titular. CÓMO SE SOLICITA LA PATENTE O EL REGISTRO DEL DISEÑO INDUSTRIAL? En ambos casos, la solicitud de protección debe formularse por escrito y cumplir ciertos requisitos establecidos por la Ley según se trate de invenciones o de Diseños Industriales. Para tal efecto, el Registro provee a los interesados de formularios especialmente diseñados que facilitan la presentación de la información legalmente requerida. Entre otros requisitos, en la solicitud debe consignarse y/o acompañarse: Los datos generales del solicitante El nombre del inventor o diseñador, cuando no fuese la misma persona que solicita la protección La descripción de la invención o la reproducción del diseño El título que acredita haber obtenido el derecho a la patente o al registro, si fuere el caso A la solicitud deben adjuntarse, además de otra documentación, el documento que justifica la representación legal de quien comparece, cuando se hace por medio de un apoderado o mandatario, o bien, en nombre de una persona jurídica y el comprobante de pago de la tasa respectiva conforme el Arancel contenido en la propia Ley. CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER UNA PATENTE O REGISTRAR UN DISEÑO INDUSTRIAL? Cuando el Registro recibe una solicitud le anota la fecha y hora de su presentación, le asigna un número de expediente y, si cumple los requisitos mínimos, procede como se indica a continuación: Examina el debido cumplimiento de los requisitos de forma; en caso de observarse alguna deficiencia, requiere al solicitante para que efectúe la corrección dentro del plazo de dos meses, bajo apercibimiento de considerar abandonada la solicitud y proceder al archivo del expediente. Tratándose de invenciones, se verifica que la misma no se encuentre en alguno de los casos de exclusión que la Ley contempla. Estando la solicitud en regla, o bien, habiéndose subsanado cualquier deficiencia de forma, se admite a trámite la misma y se ordena la publicación de un edicto, una vez vencido el plazo que adelante se indica. Luego de transcurrir dieciocho meses desde la fecha de presentación de la solicitud, debe publicarse el mencionado aviso por una sola vez y en La Gaceta, Diario Oficial, aviso que debe contener, entre otra información, los principales datos sobre el solicitante y un resumen de la invención o una reproducción del diseño, según el caso. Siempre que así lo requiera el solicitante, puede ordenarse efectuar tal publicación antes de vencer el referido plazo. Cualquier persona que se considere afectada, o bien, que estime que la invención o el diseño no reúnen las condiciones para obtener la protección, puede presentar al Registro observaciones por escrito dentro de un plazo de tres meses siguientes a la fecha de la publicación. De las observaciones formuladas, debe darse al solicitante la oportunidad de manifestarse y ofrecer información complementaria, para lo cual cuenta con un plazo de dos meses. Las observaciones no suspenden la tramitación normal de la solicitud, no pueden generar un procedimiento contencioso y quien las formule no pasa por ello a ser parte en el procedimiento

11 Siempre que se hubiere efectuado el pago del monto correspondiente dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la publicación del aviso de la solicitud, y no antes de dos meses de haber notificado al solicitante las observaciones presentadas, el Registro dispondrá que se proceda al examen de fondo de la solicitud para establecer si concurren o no las condiciones de patentabilidad, o bien, las condiciones de protección del Diseño. Realizado el examen anterior, el Registro debe resolver en forma razonada sobre la concesión o no de la solicitud. Si la decisión es favorable, ordenará la inscripción de la patente, la entrega de un certificado de la misma y la publicación de un aviso de la concesión en La Gaceta, Diario Oficial, o bien, en otro diario de circulación nacional. QUÉ COSTOS DEBO CONSIDERAR PARA OBTENER UNA PATENTE O UN REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL? De conformidad con lo establecido en la Ley, en orden a obtener una patente, deben cancelarse tasas por las distintas actividades que realiza el Registro y que se detallan en el Arancel contenido en el artículo 128 de la Ley 354 y en el artículo 14 de la Ley No. 579 que en su párrafo último establece lo siguiente: Las tasas contempladas en este artículo, se reducirán el 75% si el solicitante es una persona natural y sus ingresos anuales en el año anterior a la presentación de la solicitud han sido inferiores a cuatro mil pesos centroamericanos. El Reglamento de la presente Ley indicará los documentos que el interesado deberá de acompañar para beneficiarse de esta disposición. Además de los costos derivados de la aplicación de dicho Arancel, debe considerarse los honorarios profesionales correspondientes a la intervención del Abogado que auxilie la solicitud, los gastos relativos al ejercicio de un mandato, cuando fuere el caso, y el valor de las publicaciones de los edictos, las copias, tributos y otros. Para más detalles consultar el mencionado Arancel. PUEDO OBTENER UNA PATENTE O UN REGISTRO EN EL EXTRANJERO? Salvo el caso de lo previsto en el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, mejor conocido por el PCT, y del cual nuestro país forma parte como Estado contratante, no existe un sistema internacional de registro de patentes o de diseños industriales. No obstante, la presentación de una solicitud en el país, siempre y cuando cumpla los requisitos mínimos que la Ley determina, confiere al interesado un Derecho de Prioridad, que se traduce en la posibilidad de presentar, dentro de los doce meses siguientes, si se trata de patente, o dentro de los seis meses siguientes, en caso de diseño industrial, solicitudes de protección en otros países, con la ventaja que cualquier solicitud referente a la misma invención o diseño presentada por un tercero en el ínterin de ese plazo, o bien, cualquier divulgación, no impedirán la admisión de la solicitud original que tendrá prioridad ni perjudicarán el requisito de novedad en ambos. En forma similar operar cuando la solicitud original ha sido presentada en el extranjero y es en nuestro país en donde se invoca el referido derecho de prioridad. Debe tenerse presente que el Derecho de Prioridad únicamente puede invocarse en los países que son Estados Contratantes del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial Convenio de París- o son Miembros de la Organización Mundial del Comercio OMC- y, por ende, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio Acuerdo ADPIC-. PUEDO OBTENER INFORMACION SOBRE PATENTES O REGISTROS CONCEDIDOS O SOLICITUDES EN TRÁMITE? El Registro de la Propiedad Intelectual mantiene una base electrónica de datos, prácticamente de todas las patentes otorgadas o registros de diseños efectuados y de las solicitudes en trámite. Antes de solicitar una patente o el registro de un Diseño, es conveniente solicitar un informe de resultados de una búsqueda en los archivos para determinar o establecer que la invención que se pretende patentar no se encuentra en el estado de la técnica, si el Diseño carece de novedad, o bien, en ambos casos si han sido solicitados con anterioridad por otra persona. El realizar estas búsquedas no es obligatorio pero si recomendable, pues permitirá contar con mayores elementos de juicio 20 21

12 antes de promover la solicitud y prever si la misma será admitida o será rechazada, ahorrándole tiempo y dinero al interesado. También se recomienda solicitar estas búsquedas porque ayudará al interesado a evitar infringir derechos de otras personas y ser objeto de una reclamación judicial por parte de ellos. Las búsquedas se pueden obtener en el Registro de la Propiedad Intelectual previa solicitud por escrito y pago del valor establecido en el Arancel. QUÉ DERECHOS CONFIERE LA PATENTE O EL REGISTRO DE UN DISEÑO INDUSTRIAL? Una patente o un registro de un Diseño confieren a su titular, en principio, el derecho exclusivo a la utilización y/o explotación comercial de la invención o del Diseño protegido. Particularmente, el titular de una patente se encuentra facultado por la Ley para actuar contra cualquier persona que sin su consentimiento o expresa autorización realice alguno de los siguientes actos: a) Cuando la patente reivindica un producto: i. Producir o fabricar el producto; u ii. Ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo o almacenarlo para alguno de estos fines; b) Cuando la patente reivindica un procedimiento: i. Emplear el procedimiento; o ii. Ejecutar cualquiera de los actos antes indicados respecto a un producto obtenido directamente del procedimiento patentado. Por su parte, el titular de un Diseño Industrial se encuentra facultado para impedir que terceras personas, sin su consentimiento, copien o reproduzcan el diseño industrial, así como que produzca, venda, ofrezca en venta o utilice, importe o almacene para esos fines un producto que incorpore o al que le haya sido aplicado el Diseño copiado o reproducido. EXISTEN EXCEPCIONES A LOS DERECHOS EXCLUSIVOS DEL TITULAR DE LA PATENTE O DEL DISEÑO INDUSTRIAL? Si bien la patente confiere ciertos derechos exclusivos, la Ley limita al titular el derecho de impedir que terceros puedan efectuar, entre otros: a) Actos realizados en el ámbito privado y con fines no comerciales; b) Actos realizados exclusivamente con fines de experimentación respecto al objeto de la invención patentada; c) Actos realizados exclusivamente con fines de enseñanza o investigación científica o académica, respecto al objeto de la investigación patentada; y d) Actos referidos en el artículo 5ter del Convenio de París. Tampoco el titular de una patente tiene el derecho de impedir a un tercero realizar negocios mercantiles respecto de un producto protegido por la patente u obtenido por un procedimiento patentado, después de que ese producto haya sido introducido en el comercio en cualquier país por el propio titular de la patente, o bien, por otra persona con el consentimiento de aquel o económicamente vinculada a él. En el caso de los diseños industriales, la Ley remite a las mismas disposiciones para el caso de patentes de invención. PUEDO DISPONER DE LOS DERECHOS SOBRE UNA INVENCION O SOBRE UN DISEÑO INDUSTRIAL? Como acontece con otros tipos de propiedad, las patentes de invención y los diseños industriales, así como los derechos que los mismos confieren a su titular, pueden ser transmitidos a terceros por cualquier título, o bien, ser objeto de licencias o autorizaciones de uso de acuerdo a los contratos que celebre el titular con terceros. Aunque no se exigen formalidades especiales, la Ley determina que toda enajenación o licencia debe constar por escrito. Con carácter excepcional y únicamente en materia de patentes, ya sea por razones de interés público (por ejemplo emergencias nacionales de salud pública o seguridad nacional), o bien, para remediar alguna práctica anticompetitiva, el Registro puede previa audiencia al titular y a petición de la autoridad competente o de una persona interesada, disponer: 22 23

13 a) Que la invención patentada, u objeto de una solicitud en trámite, pueda ser usada o explotada industrial o comercialmente por una entidad estatal o también por una o más personas de derecho público o privado expresamente designadas; o b) Que la invención patentada, u objeto de una solicitud en trámite, quede abierta a la concesión de una Licencia Obligatoria, en cuyo caso la autoridad nacional competente podrá conceder tal licencia a la persona o entidad que la solicite, con sujeción a las ciertas condiciones establecidas en la Ley. Las Licencias Obligatorias, llamadas asimismo Licencias Compulsorias, obligan a quien las obtiene a pagar al titular de la patente una remuneración por la utilización respectiva. Cuando desaparecen las causas que dieron lugar a la licencia obligatoria, o bien, cuando quien la ha obtenido al ejercerla no se ajusta a los términos y otras condiciones fijadas, la autoridad puede revocarlas. EN QUE CASOS SE PUEDEN PERDER LOS DERECHOS SOBRE UNA INVENCION O SOBRE UN DISEÑOS INDUSTRIAL? Los derechos derivados de una patente o del registro de un Diseño Industrial se extinguen en los siguientes casos: Por vencimiento del plazo de vigencia; Por falta de pago de la tasa de mantenimiento correspondiente a una anualidad, una vez vencido el plazo de gracia de seis meses posteriores a la fecha de vencimiento de la anualidad precedente; Por renuncia voluntaria a solicitud expresa del titular; Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad o anulabilidad de la patente o del registro. Debe tomarse en cuenta que la Ley no requiere ninguna condición de explotación local de la patente, ni siquiera mediante la importación. CÓMO PUEDO PROTEGER LOS DERECHOS DERIVADOS DE UNA PATENTE O DE UN DISEÑO INDUSTRIAL? Todo tipo de controversia relativa a la concesión de una patente o a la protección de un diseño industrial, registrado o no, así como la defensa de los derechos que se confieren a los titulares de los mismos en aquellos casos en que los mismos resultan infringidos o en riesgo de ser violados, debe ventilarse ante los Tribunales de la República por medio de los procedimientos establecidos en la legislación procesal. Sin embargo, si la infracción o controversia de que se trate se encuentra tipificada como delito en la Ley o en el Código Penal, corresponderá también al Ministerio Público ejercer frente a los supuestos responsables la acción penal pública. Tanto en los procesos civiles como penales, el afectado puede solicitar a la autoridad judicial que se ordene medidas cautelares o provisionales que impidan la continuación de la infracción o que prevengan futuras infracciones. Sin embargo, en todos aquellos casos en que el titular de un derecho obtenga una medida cautelar o provisional, puede ser requerido que previamente constituya una fianza para garantizar los daños y perjuicios que se pudieren causar al afectado por la medida, en caso que la acción resultare infundada. INFORMACION SOBRE LA OFICINA NACIONAL EN MATERIA DE PATENTES Y REGISTRO DE DISEÑOS INDUSTRIALES La dependencia administrativa responsable de atender las solicitudes de otorgamiento de patentes o de registro de Diseños Industriales, lo constituye el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, una dependencia del MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO, cuya función esencial lo es el ser la Oficina de registro o depósito, según corresponda, de todas las otras categorías de Derechos de Propiedad Intelectual, como las marcas y otros signos distintivos, las obtenciones vegetales y los derechos de autor, entre otros. El REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, en materia de Propiedad Industrial, es la autoridad administrativa competente para organizar y administrar el registro de las patentes de invención y diseños industriales. En consecuencia, le corresponde, entre otras atribuciones: Recibir y examinar las solicitudes y, una vez cumplidas las formalidades legales en cada caso, conceder las patentes o los registros cuando resulten procedentes; Mantener los archivos e índices de solicitudes y de patentes o registros concedidos; 24 25

14 Mantener archivos de búsqueda de patentes nacionales o extranjeras, tanto para uso del propio Registro como para constituir una fuente de información tecnológica accesible a cualquier interesado; Mantener archivos de búsqueda de diseños industriales registrados en el país o en el extranjero; Proveer información general al público acerca de los procedimientos administrativos aplicables; y Desarrollar programas de difusión, capacitación y formación en materia de Derechos de Propiedad Intelectual, así como cualesquiera otras funciones o atribuciones que le asigna la Ley o el reglamento respectivo. PARA MÁS INFORMACION Dirección de Patentes y Nuevas Tecnologías Ing. Alexis Argüello Centeno alarguello@mific.gob.ni REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Costado sureste Hotel Intercontinental, Metrocentro. Managua, Nicaragua Telefono: (505) ; Fax: (505) Dirección electrónica:

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