Superficie bruta ,50 m². Superficie con aprovechamiento ,50 m². Superficie sin aprovechamiento (Zona Protección Autovía) 313 m²

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1 19493 RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable IND-1.2 de las Normas Subsidiarias de Trujillanos. ( ) La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo VIII de dicha ley. El Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable IND-1.2 de las Normas Subsidiarias de Trujillanos se encuentra encuadrado en el artículo 49, letra g), de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 1. Objeto y descripción del plan parcial. El Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable IND-1.2 de las Normas Subsidiarias de Trujillanos tiene por objeto desarrollar, mediante la ordenación detallada el Sector de Suelo Urbanizable IND-1.2 (87.294,50 m²). Dicho sector industrial se encuentra localizado en los terrenos con Referencia Catastral 06135A HT (parcela 55 del polígono 7) del término municipal de Trujillanos y en él se proyectará el futuro Polígono Industrial Los Cañuelos. La ordenación de dicho Sector IND-1.2 es la siguiente: Superficie bruta ,50 m² Superficie con aprovechamiento ,50 m² Superficie sin aprovechamiento (Zona Protección Autovía) 313 m² Superficie Viarios y Aparcamientos Públicos m² Superficie Total Dotaciones Públicas (ZV+Equipamiento Público) m² Superficie Total Parcelas de Servicios Urbanos 291,51 m² Superficie Uso Lucrativo (Industrial, Manzanas 1,2 y 3) m²

2 19494 Para el Uso Industrial definido existen tres tipologías de parcelas: A (adosadas), B (pareadas/aisladas) y C (aisladas), las cuales van a estar ordenadas en manzanas. En la manzana 1 predominantemente se establecerán parcelas del tipo A, en la manzana 2 parcelas de tipo B y por último en la manzana 3 de tipo C. En la manzana 4 no se instalarán parcelas para Uso Industrial, únicamente albergará una Zona Verde y Equipamientos Públicos. Tipo N.º de parcelas tipo A N.º de parcelas tipo B N.º de parcelas tipo C N.º total de parcelas Manzana Manzana Manzana Consultas. El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 31 de agosto de 2016, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente del plan parcial propuesto. LISTADO DE CONSULTADOS Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas Servicio de Ordenación y Gestión Forestal Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas RESPUESTAS Servicio de Prevención y Extinción de Incendios - Servicio de Infraestructuras Rurales Servicio de Urbanismo Confederación Hidrográfica del Guadiana

3 19495 DG de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural DG Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias ADENE - Sociedad Española de Ornitología - Ecologistas en Acción - 3. Análisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si el Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable IND-1.2 de las Normas Subsidiarias de Trujillanos, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la Subsección 1.ª, de la Sección 1.ª del Capítulo VII del Título I de dicha ley Características del plan parcial. El Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable IND-1.2 de las Normas Subsidiarias de Trujillanos tiene por objeto desarrollar, mediante la ordenación detallada el Sector de Suelo Urbanizable IND-1.2 (87.294,50 m²). Dicho sector industrial se encuentra localizado en los terrenos con Referencia Catastral 06135A HT (parcela 55 del polígono 7) del término municipal de Trujillanos y en él se proyectará el futuro Polígono Industrial Los Cañuelos. Los terrenos objeto del Plan Parcial no se encuentran incluidos en espacios de la Red Natura 2000 ni en espacios de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPE). No se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores) Características de los efectos y del área probablemente afectada. Los terrenos objeto del Plan Parcial no se encuentran incluidos en espacios de la Red Natura 2000 ni en espacios de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPE). En la zona no existen hábitats pertenecientes a la Directiva 92/43/ CEE. El hábitat predominante en la zona de actuación es un pastizal con retamas (Retama sphaerocarpa), al que están asociadas especies incluidas en el Catálogo

4 19496 Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, especialmente aves (paseriformes) y pequeños vertebrados (anfibios, reptiles, mamíferos). El Plan Parcial no afecta a terrenos gestionados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal ni a terrenos de carácter forestal. Colindante a los terrenos ordenados por el Plan Parcial discurre la Vía Pecuaria denominada Colada desde Los Barros por los Caminos del Cementerio y Viejo de Mérida, la cual ha sido modificada siguiendo las indicaciones de Vías Pecuarias. El Plan Parcial puede provocar algunos efectos medioambientales, aumento de vertidos de aguas residuales, aumento de emisiones a la atmósfera, generación de residuos, ocupación del suelo, ruidos, impacto paisajístico...los cuales admiten medidas preventivas y correctoras que los minimizarían e incluso los eliminarían. En cuanto a la protección del patrimonio arquitectónico, desde el Servicio de Obras y Proyectos de Patrimonio Histórico y Equipamientos Culturales, una vez revisados los archivos del Inventario de Patrimonio Arquitectónico Cultural y el Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura y otros elementos de interés, se considera que dicho plan parcial no tiene incidencia. En cuanto al patrimonio arqueológico hay que señalar lo siguiente: tanto las glorietas como los viales y las obras y remociones que se lleven a cabo en el área más oriental de la parcela, están dentro de los 200 metros de cautela sobre el elemento conducción romana procedente del embalse de Cornalvo de cuyo trazado, hipotético se adjunta información gráfica en el informe. Con el fin de garantizar la protección de este elemento, aunque su trazado en la zona es hipotético, se considera oportuno el establecimiento de una cautela arqueológica, teniendo en cuenta que las actuaciones previstas suponen una alteración significativa de las rasantes actuales en una zona muy próxima a un área con patrimonio subyacente, potencial. Este plan parcial establece el marco para la autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, incluidos entre los anexos de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en este suelo deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la citada Ley 16/2015, así como en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes. La aprobación del Plan Parcial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.

5 19497 El plan parcial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe. 4. Medidas necesarias para la integración ambiental del plan parcial. Se adoptarán las medidas indicadas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, por el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, por el Servicio de Infraestructuras Rurales, por el Servicio de Protección Ambiental, por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. Tienen especial importancia las siguientes: Las aguas residuales serán sometidas a un sistema depurador adecuado y con un dimensionado que permita evacuar y tratar adecuadamente el volumen de dichas aguas generadas. Cumplimiento de la legislación actual de residuos, Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para el control y seguimiento de las emisiones atmosféricas se atenderá a lo establecido en la Ley 34/2007 de calidad de aire y protección de la atmósfera. Para futuras actuaciones, se deberá tener en cuenta las Vías Pecuarias existentes, cumpliendo con lo establecido en la legislación vigente (Ley 3/1995 y Decreto 49/2000). Al planificar las fechas de ejecución de las obras se evitará realizar los desbroces y despejes previos durante el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 1 de junio, para minimizar la afección a las especies de fauna presentes durante el periodo reproductor. En las actuaciones previstas, se evitará el uso de especies ornamentales o que no son propias de zona, ya que no permiten cumplir el objetivo general de regenerar un ecosistema natural con la mayor capacidad posible de automantenimiento. En este sentido, se evitará el uso de las siguientes especies propuestas en el citado plan: Gleditsia triacanthos, Quercus faginea, Tetraclinis aurticulata (o cualquier cupresácea) y Stipa tenacissima. Se recomienda el uso de otras especies como Populus (barrera visual autovía), Quercus ilex o Quercus suber (en lugar de Quercus faginea, que no es una especie presente en la zona), Nerium oleander y Retama sphaerocarpa (al ser la especie predominante en la actualidad, es preferible su utilización en lugar de otras especies alternativas de matorral como las Genistas). Se recomienda que se realice acopio de tierra vegetal (30 cm superficiales) para su utilización posterior en la regeneración de la cobertura herbácea.

6 19498 El sector de Suelo Urbanizable IND-1.2, se encuentra colindante al arroyo del Tejar, concretamente la manzana 4 (Zona Verde y Equipamiento Público), por lo tanto se tendrán que cumplir las condiciones propuestas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe sectorial para la aprobación definitiva del presente plan parcial. Durante la fase de ejecución del programa de actuaciones, será obligatorio un control y seguimiento arqueológico, por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra o actuaciones que impliquen alteraciones de las rasantes. Sobre todo, de la actuación de maquinaria pesada en las zonas más próximas al trazado previsible de la conducción romana. Si durante los trabajos de seguimiento se detectara la presencia de elementos arqueológicos subyacentes, que pudiesen verse afectados por las actuaciones previstas, se procederá a la paralización inmediata de los trabajos en dichas zonas y previa visitas y evaluación por los técnicos de la Dirección General de Patrimonio, se determinarán las pautas a seguir que, si se considera oportuno, pueden implicar la excavación completa de los restos localizados hasta dar sentido contextual e histórico a los mismos. Igualmente, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos etc.) se consideren oportunos para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paisajístico de los restos hallados. Finalizada esta documentación y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), se emitirá en función de las características de los restos documentados, su conservación de interés, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas, si procede, con carácter previo a la continuación de las actuaciones en el punto afectado. Estos trabajos, se realizarán, igualmente, bajo estricto control arqueológico, previa solicitud por parte de la empresa y organismo ejecutor de las obras. Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por el presente plan parcial deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes. 5. Conclusiones. En virtud de lo expuesto, y a propuesta del Servicio de Protección Ambiental, la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio considera que no es previsible que el Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable IND-1.2 de las Normas Subsidiarias de Trujillanos vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

7 19499 El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Medio Ambiente ( dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual. De conformidad con el artículo 52, apartado 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan. El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles. Mérida, 15 de mayo de El Director General de Medio Ambiente, PEDRO MUÑOZ BARCO

1. Objeto y descripción de la modificación.

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