CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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1 Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf , sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano, cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: :01:34-06'00' AÑO CXIX La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 9 de setiembre del 2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONTITUCIONAL TERCERA PUBLICACIÓN ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número CO que promueve O. E. G. C., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad número CO interpuesta por O. E. G. C., para que se declare inconstitucional el párrafo primero del artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estimarlo contrario a los artículos 121 inciso 10), 158 y 165 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Considera el accionante que la norma impugnada, al autorizarla revocatoria de nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, resulta contraria al principio de supremacía de la norma constitucional y a lo que en forma expresa establecen los artículos 121 inciso 10), 158, 165 de la Constitución Política. Agrega que el artículo 165 de la Constitución Política dispone que la suspensión de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de su cargo es un acto constitucional, reglado directamente por la Constitución. Por ello, lo que pretende la Corte Plena con la resolución dictada es que la Asamblea Legislativa dicte ese acto constitucional en contra de lo que dispone expresamente la Constitución Política. Indica que según el artículo 158 de la Constitución Política, el nombramiento de un Magistrado únicamente puede ser revocado mediante el rechazo de su reelección. Sin embargo, continúa, aplicando la norma impugnada, la Corte Plena concluyó que la revocatoria de nombramiento de un Magistrado resulta procedente independientemente del espíritu y la letra del artículo 158 constitucional. Estima que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 incisos 9) y 10) de la Constitución Política, la Corte Suprema de Justicia ni siquiera puede solicitar a la Asamblea Legislativa la suspensión en su cargo de un Magistrado, si no existe de previo autorización legislativa para procesarlo penalmente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo número CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente D. entro de los quince días posteriores a la Nº Páginas primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones , , y ) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./José Paulino Hernández Gutiérrez, Magistrado. San José, 24 de julio del 2013 Gerardo Madriz Piedra, (IN ). Secretario Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número CO promovida por Luis Roberto Zamora Bolaños contra el acuerdo Legislativo tramitado bajo expediente N mediante el cual la Asamblea Legislativa otorgó permiso para el eventual atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de embarcaciones de la Armada de los Estados Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticas en apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país, para el período comprendido entre el 27 de agosto al 31 de diciembre de 2012, se ha dictado el voto número de las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece, que literalmente dice: Se declara sin lugar la acción. Los magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran parcialmente con lugar la acción. San José, 30 de julio del 2013 Gerardo Madriz Piedra, (IN ). Secretario SEGUNDA PUBLICACIÓN Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número CO promovida por Víctor Emilio Granados Calvo contra de los artículos 48, 151 y 205 del Código Electoral, Ley número 8765, por estimarlos contrarios a los artículos 90, 105, 108 y 131 de la Constitución Política; los párrafos 1 y2 del artículo 1, los artículos 23, 29, 30, y el párrafo 2 del artículo 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y los párrafos 1 y 2 del artículo 2, los artículos 3, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se ha dictado el voto número de las nueve horas y cinco minutos del cinco de julio del dos mil trece, que literalmente dice: Se declara sin lugar la acción interpuesta. San José, 5 de julio del Gerardo Madriz Piedra Secretario Exonerado. (IN ). PRIMERA PUBLICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N CO que promueve la

2 Pág 2 BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Lunes 9 de setiembre del 2013 presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ileana Balmaceda Arias, Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se declaren inconstitucionales el artículo 7 de la ley 6750 Ley de estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, y el Reglamento de Obras de Arte por parte de Instituciones Estatales por estimarlos contrarios al artículo 73 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Las normas se impugnan en cuanto obligan a su representada como institución estatal, a reservar un porcentaje del presupuesto para la construcción de edificios destinados a la prestación de servicios directos a la población, para la compra o elaboración de obras de arte, siempre que el costo de la edificación supere los diez millones de colones. Lo anterior implica una desviación de fondos de la seguridad social, y de la prestación de servicios públicos de salud, que no es jurídicamente procedente, por quebrantar el principio de legalidad y de autonomía institucional derivados del numeral 73 de la Constitución Política. Asimismo, la Caja Costarricense de Seguro Social cuenta con autonomía de administración y gobierno, la cual contó con la especial protección del Constituyente, pues ese tipo de autonomía encierra la capacidad de definición de sus propias metas, y de autodirección, que resulta incompatible con la imposición de límites como los que establece la normativa impugnada. Los fondos que la Caja administra tienen un destino específico, de acuerdo con el artículo 73 de la Constitución Política, que constituye una barrera infranqueable que impide destinar o reservar parte de su presupuesto para la protección de las artes plásticas, pese a que haya sido consignado por el legislador. En cuanto al principio de razonabilidad, la accionan te señala que la normativa impugnada no puede ser aplicable a la Caja Costarricense, ya que su finalidad es distinta a la protección del patrimonio cultural del estado, y que sus recursos deben ser destinados únicamente a la administración y gobierno de los seguros sociales. De allí que no resulta razonable disponer dichos recursos a favor de las artes en detrimento a la salud. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues actúa en defensa de intereses difusos y de la colectividad en su conjunto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones , , y ) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.. San José, 22 de julio del Gerardo Madriz Piedra, Exonerado. (IN20130) Secretario De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número CO que promueve Nancy Stella Guayazan Rozo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del veintidós de julio del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Nancy Stella Guayazan Rozo, para que se declare inconstitucional. El artículo 4 de la ley de 9097 Ley de Regularización del Derecho de Petición, por estimarlo contrario a los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, así como los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna en cuanto considera que la exigencia contenida en la norma impugnada de incluir en la petición el objeto y destinatario de la misma, restringue el derecho de petición y pronta respuesta, así como el libre acceso a departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Ello por cuanto, en primer término el numeral 27 de la Carta Política no establece dicha exigencia, y se está introduciendo a través de una norma de rango inferior. Agrega que la norma impugnada limita su derecho de ejercer una labor de control administrativo sobre temas de interés público, al exigir formalidades que la propia Constitución Política no contempla. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del Recurso de amparo que se tramita en expediente CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones , , y ) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.. San José, 22 de julio del Gerardo Madriz Piedra, Exonerado. (IN ) Secretario Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número CO promovida por Guiselle Chacón Araya contra los artículos 84 y 85 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho del Colegio de Abogados. Intervino también en el proceso Procuraduría General de la República, representada por la Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes, se ha dictado el voto número de las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil trece que literalmente dice: Se rechaza de plano la acción. San José, 30 de julio del Gerardo Madriz Piedra (IN ). Secretario

3 Lunes 9 de setiembre del 2013 BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Pág 3 Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número CO promovida por Douglas Alvarado Castro contra las actuaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud que avalan el proceso de negociación y compra de medicamentos por COMISCA y su aplicación en Costa Rica, por violación a los artículos 7, 39, 41, 121 inciso 4), 126, 127, 140 incisos 8) y 10), y 182 todos de la Constitución Política de Costa Rica. Intervinieron en el proceso la Procuraduría General de la República, representada por Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General; el Ministerio de Salud, representado por Sisy Castillo Ramírez, Viceministra; y la Caja Costarricense de Seguro Social, representada por Ileana Balmaceda Arias, Presidente Ejecutiva, se ha dictado el voto número de las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil trece que literalmente dice: Se admite la gestión de coadyuvancia activa de Álvaro Camacho Mejía. Se declara sin lugar la acción. San José, 30 de julio del (IN ) Gerardo Madriz Piedra Secretario TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes A los causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Ángel Barrantes Montero, quien fue mayor, casado, vecino de Moravia, con cédula de identidad número , quien al momento de su fallecimiento laboraba para Acueductos y Alcantarillados se les hace saber que: María Aurora Arguedas León, portadora de la cédula de identidad número , vecina de Moravia, se apersonó en este despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Ángel Barrantes Montero, expediente número LA. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 16 de julio del Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernardino Fonseca Rodríguez, cédula de identidad , quien fue mayor, casado, carpintero, con último domicilio en Cartago, Cocorí, de la escuela 250 metros al sur y 250 metros al este, casa número 1009 color crema y falleció el 22 de noviembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N LA. Proceso promovido por Juana Sanabria Ramírez, cédula de identidad Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 22 de julio del Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho la trabajadora fallecida Saugin Gabriela Sánchez Chia con cédula de identidad N quien fue mayor, casada, quien laboraba para el Ministerio de Hacienda, vecina de Limón, barrio Pueblo Nuevo, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto el cual se ordena publicar por única vez, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente N LA establecido por Saugin Gabriela Sánchez Chía. Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de febrero del Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Eugenio Muñoz Baeza, con cédula de identidad N , quien fue mayor, casado, trabajaba para Envases Industriales de Costa Rica Sociedad Anónima, vecino de Limón, Pueblo Nuevo, 75 metros este del Salón Comunal, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto el cual se ordena. Publicar por única vez, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Asimismo se indica que esta publicación es exenta de pago a razón de gratuidad de la materia. Expediente N LA establecido por Herman Ulises Muñoz. Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 6 de marzo del Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). A los causahabientes de quién en vida se llamó Álvaro Chacón Chacón, quien fue mayor, laboraba para Ministerio de Seguridad Pública, vecino de Buenos Aires, Puntarenas, Urbanización Las Rosas casa número 40, con cédula de identidad número , se les hace saber que: Ana Yanci Solís Gamboa, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número , vecina de Buenos Aires, Puntarenas, Urbanización Las Rosas, casa número 40, se apersonó en este Despacho en calidad de Esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número LA. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de julio del año Lic. Norman Herrera Vargas, Juez. 1 vez. (IN ). A los causahabientes de quien en vida se llamó Víctor Hugo Lobo Castro, quien fue mayor, casado, vecino de San Vito de Coto Brus, con cédula de identidad número , quien al momento de su fallecimiento laboraba para El Ministerio de Seguridad Pública, se les hace saber que Rebeca Chaves Cruz, portadora de la cédula de identidad número , vecina de San Vito de Coto Brus, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor Hugo Lobo Castro, expediente número LA. Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 12 de julio del Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza. 1 vez. (IN ). A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Pablo Gamboa Elizondo, quien fue mayor, maestro, vecino de Pérez Zeledón, doscientos cincuenta metros al oeste de la Ferretería Xiomara, con cédula de identidad N , se les hace saber que: Norma Elizondo Barrantes, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N , vecina de Pérez Zeledón, doscientos cincuenta metros al oeste de la Ferretería Xiomara,

4 Pág 4 BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Lunes 9 de setiembre del 2013 se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N LA. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de julio del Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). A los causahabientes de quien en vida se llamó Alberto Fernández Trejos, quien fue mayor, soltero, vecina de Escazú, con cédula de identidad N , se les hace saber que: Fulgencia Trejos Cerdas, portadora de la cédula de identidad N , vecina de Escazú, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alberto Fernández Trejos, expediente N LA. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza. 1 vez. Exonerado. (IN ). A los causahabientes de quien en vida se llamó Marta Yalile Castaing Reyes, quien fue mayor, casada, vecina de Barrio Cuba, con cédula de identidad N , quien al momento de su fallecimiento laboraba para Ministerio de Salud, se les hace saber que: Rolando Marín Castro, portador de la cédula de identidad N , vecino de Barrio Cuba, se apersonó en este Despacho en calidad de viudo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Marta Yalile Castaing Reyes, expediente N LA. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza. 1 vez. Exonerado. (IN ). A los causahabientes de quien en vida se llamó Christian Mauricio Calvo Gómez, quien fue mayor, soltero, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad N , quien al momento de su fallecimiento laboraba para el Poder Judicial, se les hace saber que: Zeidy María Gómez Calderón, portadora de la cédula de identidad N , vecina de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación De prestaciones del trabajador fallecido Christian Mauricio Calvo Gómez, expediente N LA. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Verny Viales Salas, quien fue mayor, casado, Ingeniero Industrial, con último domicilio en Cartago, Oriental Residencial González Angulo, con cédula de identidad número , y falleció el 17 de marzo del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N LA. Proceso promovido por Silvia Eugenia Leandro Masís. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 24 de julio del año Licda. Susana Porras Cascante, Jueza. 1 vez. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Blanca Eva Vargas Quirós, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad , y falleció el día 9 de junio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable la so de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente Número LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N LA. Proceso promovido por Alexander González Vargas a favor de los causahabientes de la fallecida. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de julio del Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). A los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Ángel Andrade Brizuela, quien portó la cédula de identidad número , pensionado, soltero, vecino de la Unión, San Juan, y fallecido el nueve de noviembre de dos mil doce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número LA-7 (1) de Miguel Ángel Andrade Brizuela. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 9 de julio del MSc. Ana Eugenia Rivera Pérez, Jueza. 1 vez. Exonerado. (IN ). Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Carlos Vindas Solano, quien fuera mayor, casado, costarricense, analista de sistemas, vecino de Desamparados, el Llano San Miguel, cien metros al norte de la plaza de deportes, casa color amarilla, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y cuatro -trescientos quince, quien falleció el ocho de junio del dos mil trece, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente número LA ( ), gestionado por: Karla López Hernández contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del BN Vital S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 1 de agosto del Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yordan Martin Campos Porras, quien fue mayor, soltero, operario de maquinaria pesada, cédula , vecino de Los Ángeles de Atenas, y falleció el 24 de junio del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente número LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N LA. Proceso promovido por Seidy María Campos Porras a favor de Rafael Ángel Campos Porras y Flor María Porras Rojas Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 31 de julio del Msc. Karen Alfaro Vargas, Jueza. 1 vez. Exonerado. (IN ).

5 Lunes 9 de setiembre del 2013 BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Pág 5 Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Carpio Rojas, quien fue mayor, casado, pensionado, con último domicilio en Cartago, Oreamuno, cédula de identidad número , y falleció el 10 de noviembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N CI. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 22 de julio del Lic. Susana Porras Cascante, Jueza. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor Murillo Salazar, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad , y falleció el día 02 de diciembre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N LA. Proceso promovido por Dora María Nigro Gómez a favor de los causahabientes del fallecido. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de julio del Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Irma María del Carmen Herrera Martínez, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad , y falleció el día 21 de marzo del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N LA. Proceso promovido por Eduvina Martínez Fonseca a favor de la fallecida Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1 de agosto del Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Antonio Badilla Castillo, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad , y falleció el día 22 de febrero del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N LA. Proceso promovido por Mónica Vanessa Cubero Ramos a favor de los causahabientes del fallecido. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 1 de agosto del Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberth Gerardo Solano León, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad , y falleció el día 19 de junio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N LA. Proceso promovido por Asociación Centro Educativo Cristiano Reformado a favor de los causahabientes del fallecido. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 31 de julio del Lic. Arnoldo Álvarez Desantí, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Rafaela Torres Arce, de cincuenta y cinco años de edad, con cédula de identidad: , para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número: LA (80-13), de Rafaela Torres Arce, promovido por Javier Alonso Torres Arce. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 22 de julio del Lic. Alexander Solano Pérez, Juez. 1 vez. (IN ). Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de la Consignación Prestaciones de Trabajador Fallecido y los Ahorros en la Operadora de Pensiones del Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo del fallecido Roger Murillo Jiménez, cédula de identidad , quien vivía en Cañas Guanacaste, Los Cedros, frente al Salón Los Cedros, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número LA-3 y establecido por Isabel Espinoza Quesada, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las siete horas cuarenta minutos del treinta de julio del dos mil trece. Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza. 1 vez. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Jorge Mario Chinchilla Marchena, mayor, costarricense, soltero, de veintinueve años de edad, oficial de seguridad, cédula de Nº , vecino de Cristo Rey San José, quien falleció el 3 de febrero del 2012, en Hospital Central San José, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral de trabajador fallecido N LA ( ), gestionante Yenory Marchena Gómez causante Jorge Mario Chinchilla Marchena. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 15 de julio del Lic. Marvin Gdo. Arce Castro, Juez. 1 vez. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Montero Lobo, quien fue mayor, vecina de San Ramón, portó la cédula N , y falleció el 26 de julio del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N LA. Proceso promovido por Yamileth Ugalde Montero. Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 5 de agosto del Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Klaudia Josefin Dreher, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad Alemana, portó la cédula de residencia N , y falleció el día 18 de abril del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N 13-

6 Pág 6 BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Lunes 9 de setiembre del LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N LA. Proceso promovido por Josefina del Socorro Loredo Callejas a favor de los Causahabientes de la fallecida. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 31 de julio del Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Jaime Guzmán Borja, quien fue mayor, casado, de nacionalidad colombiana, portó la cédula de residencia N DI , y falleció el día 19 de julio del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N LA. Proceso promovido por María Auxiliadora Luna Garro a favor de los causahabientes del fallecido. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 1 de agosto del Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil trece, y con la base de treinta y nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Berta Jiménez; al sur, Berta Jiménez; al este, Berta Jiménez; y al oeste, Álvaro y Ricardo Fernández. Mide: trescientos setenta metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil trece, con la base de veintinueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil trece con la base de nueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eitan Samuel Yechivi Calderón, Jimont de los Yoses S. A. Exp CJ. Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de julio del Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez. (IN ). hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada citas: ; a las trece horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil catorce, y con la base de quince millones ochocientos veintiún mil novecientos cuarenta y ocho colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatro seis seis dos dos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cinco Vivero del Retoño del Norte S. A.; al sur, lote tres Vivero del Retoño del Norte S. A.; al este, Milton Barrantes Loría; y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce, con la base de once millones ochocientos sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil catorce con la base de tres millones novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada citas: ; a las trece horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil catorce, y con la base de quince millones quinientos veinticinco mil doscientos ochenta y seis colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatro seis seis dos dos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote cinco. Situada en el distrito Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote seis Vivero del Retoño del Norte S. A.; al sur, lote cuatro Vivero del Retoño del Norte S. A.; al este, Milton Barrantes Loría; y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos quince metro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce, con la base de once millones seiscientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y cinco colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil catorce con la base de tres millones ochocientos ochenta y un mil trescientos veintiún colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vivero El Retoño del Norte Sociedad Anónima contra Maritza del Socorro Silva Guadamuz. Exp CJ. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 14 de agosto del Lic. German Valverde Vindas, Juez. (IN ). En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de dos millones ochocientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: , servidumbre trasladada bajo las citas: , y servidumbre trasladada bajo las citas: ; finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil ciento diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Peralta, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público; al sur, Enrique Rojas Fernández; al este, Evelyn Sanabria Villalobos; y al oeste, Enrique Rojas Fernández. Mide: setecientos veintiocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. 2) Con la base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: ; finca el partido de Cartago, matrícula número cien mil ochocientos once-cero cero cero, a las once horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Peralta, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle en medio Marco Antonio Hernández; al sur, servidumbre en medio Jorge Rojas Fernández; al este, Jorge Rojas Fernández; y al oeste, Jorge Zúñiga Solís. Mide: once mil doscientos cuarenta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil trece, con la base de dos millones ciento veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, para la primer finca y la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, para la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan once horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil trece, con la base de setecientos ocho mil ciento sesenta y un colones con veinticinco céntimos, para la primer finca y la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, para la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cindy Romero Reyes contra Adriana Esquivel Sanabria y Evelyn María Sanabria Villalobos. Exp CJ. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 11 de julio del Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez. (IN ). hipotecarios ; pero soportando servidumbre trasladada, citas de inscripción: ; condiciones, citas de

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