ORDENANZA FISCAL Nº 9. REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS FÚNEBRES Y DE CEMENTERIOS.
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- Alfonso Murillo Tebar
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1 ORDENANZA FISCAL Nº 9. REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS FÚNEBRES Y DE CEMENTERIOS. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 en relación con los artículos 20 y siguientes del Rd. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios fúnebres y de cementerios, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2. Hecho imponible y obligación de contribuir. 1. Constituye el hecho imponible la utilización de los servicios de los Cementerio Municipales, entendiéndose por estos los siguientes: 1.1. Utilización de toda clase de sepulturas para inhumaciones y exhumaciones Deposito de cadáveres Otorgamiento de licencias para instalaciones y reparaciones en los distintos tipos de sepulturas Mantenimiento y conservación de sepulturas. 2. La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación de los servicios sometidos a gravamen, entendiéndose a tales efectos, que se inicia la prestación cuando se solicita la misma. En el caso del servicio de mantenimiento, la cuota se devenga el primer día natural de cada ejercicio económico y tendrá carácter irreducible, coincidiendo el período impositivo con el año natural. Artículo 3. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos los solicitantes de la concesión, de la autorización o de la prestación del servicio y en su caso, los titulares de la autorización concedida. 2. Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos que correspondan de la Ley General Tributaria. 3. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala la Ley General Tributaria. Artículo 4. Exenciones subjetivas. Estarán exentos de los servicios que se prestan con ocasión de: a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos. b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad. c) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común. Artículo 5. Objetos. Se entiende: Por panteón: la construcción de alzado con capilla funeraria o sin ella. Por mausoleo: la sepultura o grupo de sepulturas de construcción artística o suntuosa. 1
2 Por sepultura: la construcción subterránea que no sobresale del suelo. Por nicho: un hueco en el interior de un muro para colocar un cadáver. Por cenicero: lugar donde se recogen restos y cenizas. Artículo 6. Tarifas. 1. Concesiones a 50 años de nichos en el cementerio de Santa Mariña: 1ª andana ,15 2ª andana ,00 3ª andana ,75 4ª andana...906,40 5ª andana...458,00 2. Concesiones por período anual en los nichos del cementerio de Santa Mariña, máximo 10 años, la concesión se realizará por 5 años, renovable por otro período de 5 años. 1ª andana...53,80 2ª andana...53,80 3ª andana...53,80 4ª andana...53,80 5ª andana...53,80 Por orden de turno: 3. Por la concesión de ceniceros anualmente hasta la clausura del cementerio 14,20 (se cobran cada 5 años). 4. Por la concesión de ceniceros en el cementerio de Santa Mariña a 50 años 316, Cambio de titularidad: Solo se permite trasferencia de concesiones mortis causa debiendo abonar la cantidad de: Sepulturas...83,10 Nichos...24,90 Ceniceros...8,35 6. Concesiones para la construcción de panteones y mausoleos en el Cementerio de Santa Mariña y concesiones de mausoleos en los Cementerios de San Francisco y As Caldas: a) Todo aquel que desee construir un mausoleo deberá solicitar la correspondiente licencia urbanística y abonara las tasas e impuestos correspondientes. Todo mausoleo deberá contener un mínimo de ocho huecos debiendo abonar 1.309,55 por la concesión de cada hueco. Todo mausoleo deberá tener carácter artístico y se ajustara a las siguientes características: La superficie concedida será siempre de 15 m 2 ; 5 m. de fachada y 3 m. de fondo. La construcción deberá tener obligatoriamente 3 m. de fondo. La profundidad será de 1,60 m. como máximo, por lo que en una línea solo podrá haber dos huecos bajo tierra. La altura máxima permitida 9 m. Los materiales a emplear en construcción exterior serán de las mismas características que los utilizados para revestimientos de la capilla del cementerio de Santa Mariña. Se pueden usar otros materiales nobles como embellecimiento concreto. b) Las reconstrucciones o aumentos en las construcciones hechas satisfarán una tasa correspondiente al 53,65% del importe de la respectiva licencia de construcción, más 1.309,55 por cada hueco nuevo. c) Por la concesión de mausoleos en los cementerios municipales de San Francisco y As Caldas se establece la siguiente reducción en la tarifa prevista en la letra a): Reducción Hasta % % % 2
3 % % % Dada la antigüedad de los mausoleos de estos cementerios y la imposibilidad de conocer el número de enterramientos efectuados, se considerará como 11 el número máximo de huecos liquidables. 7. Panteón doble en el cementerio de Santa Mariña (75 años): 5.821, Licencia de enterramiento por cada persona: Tierra....41,50 Nichos...41,50 Panteón...109,80 Fetos...12,45 Menores de 14 años...24,90 Restos....12,45 9. Exhumaciones y traslados de restos: Se entiende por exhumación, la retirada de todos los restos que se encuentren en el interior de una sepultura, mausoleo o nicho: - Para fuera de los cementerios municipales de Ourense. Por cada exhumación...83,10 Ceniceros...exento. - Dentro de los cementerios Por cada exhumación...49,85. Ceniceros...exento. - Exhumación de cadáveres , Para colocar lapidas se deberá solicitar la correspondiente autorización municipal, que estará exenta del pago de Tasas señalando las características de las mismas. Estas lapidas deberán armonizar con el cementerio. 11. Acondicionamiento y mantenimiento de los elementos comunes del cementerio: A fin de asegurar el mantenimiento y conservación se exigirán con carácter anual, las siguientes cuotas a cargo de quienes tengan la condición de sujeto pasivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ordenanza. Mausoleos y panteones...24,95 Sepulturas tierra...24,95 Nichos...3,35 Ceniceros....1, Varios: Expedición de duplicado de títulos...16,55 Deposito de cadáveres en cámara....41,50 Velatorio por día...207,95 Renovación de sepulturas, nichos etc. caducadas, 10% del valor de nuevo. 13. Horno: Licencia cadáver ,95 Licencia restos...83,10 Licencia menores 14 años...120,00 Licencia fetos...49,85 3
4 Licencia restos humanos...49, Urnas: Urna nº1...49,85 Urna nº2...98,70 Urna nº ,75 Urna nº ,05 Urna nº ,35 Relicarios...41,50 Grabación de urnas...8,35 Funda para urnas...12,50 Urna de restos...49, Concesiones a 50 años de sepulturas en los cementerios de San Francisco y As Caldas: Sepulturas sin espacios laterales, según el número de huecos de que dispongan: , , , , , Sepulturas con un espacio lateral, según el número de huecos de que dispongan: , , , , , Sepulturas dos espacios laterales, según el número de huecos de que dispongan: , , , , ,90 Artículo 7. Normas complementarias. 1. Comunes: 1.a). Toda transmisión de concesiones tiene que ser autorizada por el Ayuntamiento, por lo que la transmisión que no cumpla este requisito será reputada como no valida. Para autorizar la transmisión, se deberá abonar los pagos pendientes que se tengan, además de la tasa correspondiente al momento en que solicite su legalización. 1.b). El deterioro de lo concedido, como consecuencia de la desatención por parte de quien ostente la titularidad, aparezca en estado de ruina o abandono que produzca peligros o desmerezca el necesario ornato y aspecto del lugar, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición o a la retirada de cuantos objetos se encuentren deteriorados o en mal estado, sin que se pueda exigírsele resarcimiento o indemnización alguna en tal concepto, previa audiencia del interesado salvo caso de peligro inminente. 1.c). En la concesión de ceniceros, se adquiere el derecho a la conservación de los restos durante el tiempo en que preste servicio el cementerio, siempre y cuando los titulares cumplan sus obligaciones en cuanto al pago de los derechos y conservación de la concesión. 4
5 1.d). El Ayuntamiento podrá declarar la caducidad, revertiendo en la entidad local a plena disponibilidad de lo concedido en los siguientes casos: 1º. Por estado ruinoso de la construcción. 2º.- Por abandono. Se considera producido el abandono cuando transcurran cinco años desde la última inhumación realizada y se produzca la falta de pago de los derechos de acondicionamiento y mantenimiento durante un período igual al señalado. La declaración de caducidad requerirá la incoación de un expediente administrativo en el cual se dará audiencia al que aparezca como titular del derecho. En el caso de no ser conocida su dirección se publicará el correspondiente edicto en el B.O.P., otorgando un plazo de 30 días para efectuar la comparecencia y ponerse al corriente de las deudas tributarias existentes al efectuar la reparación que proceda. Si el motivo del expediente era el mal estado de conservación de la tumba, la comparecencia suspenderá la tramitación del expediente hasta que transcurra el plazo que se pueda conceder para la ejecución de las obras que procedan. Una vez transcurrido dicho plazo sin que las mismas se realizaran, se declarara la caducidad del derecho mediante resolución de la Alcaldía. Declarada la caducidad del acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá disponer de la misma una vez que traslade los restos al osario. 2. Las tasas de exhumación por traslados de restos del cementerio de San Francisco y las Caldas al de Santa Mariña, estarán exentas en los siguientes casos y plazo: Enterramientos anteriores a 10 años:1 año desde la inauguración del cementerio de Santa Mariña, si fuera posterior 44,15 Enterramientos anteriores a 5 años: 2 años desde la inauguración del cementerio de Santa. Mariña, si fuera posterior 44,15 Nuevos enterramientos: 7 años desde el enterramiento, si fuese posterior 44,15 DISPOSICION TRANSITORIA. Para facilitar el traslado y posterior clausura de los cementerios de las Caldas y San Francisco. Todas aquellas personas con concesión en vigor y que lo deseen, previa correspondiente solicitud, se les cambiara hueco por hueco en el cementerio de Santa Mariña, bien sea panteón o nicho en función de su concesión, y por el tiempo que le reste. Para hacer efectiva esta medida, se procederá a ampliar el cementerio de Santa Mariña, habilitando una zona para la construcción de los nuevos panteones que sean necesarios en función de las solicitudes presentadas. DISPOSICION FINAL. Primera.-La presente Ordenanza Fiscal, comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.P., permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Segunda.- El texto de la ordenanza transcrita, es el de su redacción vigente, integrada con las modificaciones aprobadas por el Ayuntamiento Pleno mediante acuerdo plenario de fecha 7 de noviembre de 2008, para regir a partir del 1 de enero de 2009 (Boletín Oficial de la Provincia de Ourense núm. 299 de 30/12/2008). 5
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