DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE MARZO DE 2006 NUMERO 42

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 1 AMERICA de Marzo CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE MARZO DE 2006 NUMERO 42 "La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó". (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). S U M A R I O ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION Pág. Acuerdos Nos , y Se aprueban planes de estudios de carreras a ser impartidas por las Universidades Dr. José Matías Delgado y Tecnológica de El Salvador... Pág RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Iglesias Misión Cristiana Abba Padre, Ministerio Evangelístico Carro de Israel y de la Asociación Vecinos Condominio Residencial Jardín Alto, Acuerdos Ejecutivos Nos. 19, 22 y 30, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Acuerdo No Se acepta donación de inmueble a favor del Ministerio de Educación.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 20 MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Decreto No Reglamento para el Manejo del Aporte Especial de Garantía... MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdos Nos D, 2195-D, 2199-D, 183-D, 195-D y 224-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES 21 Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 441, de fecha 10 de junio de MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Creación, nominación y funcionamiento del Liceo Juana de Ibarbourou Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Reparto Las Tres Magnolias y Residencial Santa María Block A y Madre del Salvador, Acuerdos Nos. 7 y 15, emitidos por las Alcaldías Municipales de Mejicanos y Santa Ana, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... SECCION CARTELES OFICIALES DE TERCERA PUBLICACIÓN Acuerdos Nos , y Equivalencias de estudios... Acuerdo No Se reconoce al Profesor Abel Antonio Hernández, como Director del Colegio La Providencia Aceptación de Herencias Cartel No Blanca Gloria Vásquez de Cortez (3alt.). Cartel No Juan Antonio Paniagua Ramírez (3 alt.). Cartel No Hilda del Carmen Flores de Castellanos (3alt.) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 Pág. Pág. Cartel No Mauricio de Jesús Garay Cardona (3alt.)... Cartel No Elia Deisi Aparicio (3 alt.)... Cartel No Sonia del Carmen Ramírez Cardona (3alt.)... Cartel No Juan José Ramírez Orellana y otro (3alt.)... Cartel No Narda Teresa Mata Vda. de Esquivel y otros (3 alt.) Marcas de Fábrica Carteles Nos. F037179, F037180, F037181, F037182, F037183, F037185, F037187, F037188, F037189, F037191, F037192, F037193, R007366, R007367, R007368, R007369, R007370, R007371, R007372, R007373, R007374, R007376, R007384, R007385, R007386, R Nombre Comercial Carteles Nos. R007364, R007365, R Títulos Supletorios Cartel No María Delmi Guevara (3 alt.) Señal de Publicidad Comercial Cartel No José Jacobo Chávez Larín (3 alt.) Carteles Nos. R007387, R SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencias Carteles Nos. F037079, F037080, F037088, F037106, F037115, F037117, F037145, F037161, F037227, F037235, F037236, R007391, R Aceptación de Herencias Carteles Nos. F037077, F037121, F037129, F037081, F037082, F037103, F037104, F037202, F037217, F037221, R007392, F Títulos de Propiedad Carteles Nos. F037120, F037147, F037214, F Títulos Supletorios Carteles Nos. F037226, F037094, F037144, F Juicios de Ausencia Carteles Nos. F037075, F037076, F037159, F Diseño Industrial Carteles Nos. R007378, R007380, R Cancelación de Marca Cartel No. R Matrículas de Comercio Carteles Nos. F037085, F037131, F037136, R Subastas Públicas Carteles Nos. F037096, F037110, F037134, F037135, F037149, F037232, F037233, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F037164, F037165, F037167, F037168, F037169, F037170, F037172, F037173, F037174, F037177, F037178, F037203, F037204, F037205, F037207, F Aumentos de Capital Carteles Nos. F037116, F037224, R Otros Cartel No. F Marca de Servicios Cartel No. F DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencias Carteles Nos. F036742, F036749, F036754, F036774, F036805, F036828, F036848, F036858, F036867, F Renovación de Marcas Herencia Yacente Carteles Nos. F037091, R007375, R007377, R Cartel No. F

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de Pág. 3 Pág. Título de Propiedad Títulos de Propiedad Cartel No. F Carteles Nos. F036473, F Renovación de Marcas Carteles Nos. R007292, R007293, R007294, R Títulos Supletorios Carteles Nos. F036394, F Marcas de Fábrica Carteles Nos. F036746, F036748, F036842, F036847, R007278, R007279, R007290, R007291, R Título de Dominio Cartel No. F Matrículas de Comercio Renovación de Marcas Carteles Nos. R007275, R007280, R007282, R007284, R007285, R007287, R007289, R007297, R007299, R007300, R Carteles Nos. F036421, F036423, F Marcas de Fábrica 88 Convocatorias Carteles Nos. F036869, R007296, R Subastas Públicas Carteles Nos. F036426, F036428, F036432, F036440, F036441, F036505, F036523, F036524, F036525, F036527, F036528, F036529, F036530, F036534, F036538, R007156, R007159, R007163, R007172, R007176, R Carteles Nos. F036763, R007283, R007286, F Nombre Comercial Reposición de Certificado Carteles Nos. F036427, F036430, F036435, F Cartel No. F Señal de Publicidad Comercial Aumentos de Capital Cartel No. F036740, F036770, F Carteles Nos. F036531, F036532, F036533, F036536, F Balance de Liquidación Cartel No. R Matrículas de Comercio Carteles Nos. R007155, R007157, R007158, R007168, R Cambio de Nombre Comercial Cartel No. R Cambio de Dirección de Empresa Carteles No. R007277, R DE TERCERA PUBLICACIÓN Convocatorias Carteles Nos. F036405, R007148, R Subastas Públicas Carteles Nos. F036404, F036496, F036515, F036519, F036522, F036548, R Aceptación de Herencias Carteles Nos. F036379, F036396, F036422, F036429, F036447, F036464, F036465, F036468, F036480, F036521, R Herencia Yacente Cartel No. F Aumentos de Capital Carteles Nos. F036450, F036497, F Marcas de Servicios Carteles Nos. R007174, R007175, R007178, R007180, R

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISIÓN CRISTIANA ABBA PADRE. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. CAPITULO I c) Miembros Honorarios. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en el Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA MISIÓN CRISTIANA ABBA PADRE, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) El evangelio en Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia. b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN- TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia. c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional. A través del mensaje de Dios en base a La Santa Biblia. d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia; mantener relación con otras iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos. Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Iglesia MISIÓN CRISTIANA ABBA PADRE, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 23 de enero de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISIÓN CRISTIANA ABBA PADRE, compuestos de TREINTA Y DOS artículos, fundada en la ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. CO- MUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República).- LA VICE MINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA.- (Registro No. F037101)

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIO EVANGELISTICO CARRO DE ISRAEL CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en Apopa, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA MINISTE- RIO EVANGELISTICO CARRO DE ISRAEL, como una Entidad de interés particular, apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) El evangelio en Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia. b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN- TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional. A través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia. d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia; mantener relación con otras iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos. Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art.6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien- a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. tes:

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art La Iglesia MINISTERIO EVANGELISTICO CARRO DE ISRAEL, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ACUERDO No San Salvador, 30 de enero de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MINISTERIO EVANGELISTICO CARRO DE ISRAEL, compuestos de TREINTA Y DOS artículos, fundada en la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA. CO- MUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República).- LA VICEMINISTRA DE GOBERNACIÓN, AGUILAR ZEPEDA. (Registro No. F037230)

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 NUMERO VEINTIOCHO. LIBRO OCTAVO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día trece de junio del año dos mil cinco. Ante mí, CECIBEL DEL CARMEN MEJIA MUÑOZ, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: MARIO ALBERTO TURCIOS PORTILLO, quien es de treinta y seis años de edad, Militar, del domicilio de San Salvador, persona a quien hoy conozco y es portador de su Documento Unico de Identidad número cero uno cinco ocho seis nueve siete dos- dos, y la señora ELSA YOLANDA RIVAS DE FLORES, de cincuenta y ocho años de edad, Psicóloga, del domicilio de San Salvador, persona a quien hoy conozco y es portadora de su Documento Unico de Identidad número cero uno cuatro nueve cero tres cuatro nueve- ocho, Y ME DICEN: Que en cumplimiento de la Comisión que les asignara la Asamblea General de la Asociación Vecinos Condominio Residencial Jardín Alto, celebrada para constituir la ASOCIACION VECINOS CONDOMINIO RESIDENCIAL JARDIN ALTO que se abrevia AVE- CORJATO, realizada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas y quince minutos del día diez de mayo del año dos mil cinco, en la que se acordó la Constitución de dicha Asociación, de la cual los otorgantes son miembros fundadores, y comparecen a otorgar la presente escritura de CONSTITUCION, la que se regirá de conformidad con los siguientes Estatutos, los cuales me presentan para su protocolización, y que son del tenor literal siguiente: Estatutos de la Asociación Vecinos Condominio Residencial Jardín Alto, CAPITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.- Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN VECINOS CONDOMINIO RESIDENCIAL JARDIN ALTO y que podrá abreviarse AVECORJATO, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación. Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES.- Artículo cuatro.- La Asociación tendrá como fines u objetivos son: a) Mantener y consolidar la unidad, solidaridad y cooperación mutua, entre todos los miembros. b) Fomentar las relaciones sociales con otras entidades similares, sean éstas nacionales o extranjeras. c) Reforzar la superación moral, educativa, cultural, espiritual, la solidaridad y la comunicación de sus miembros. d) Estrechar vínculos de amistad entre los miembros, sus grupos familiares y personas que los rodean. e) Propiciar la seguridad y bienestar de todos los miembros y de sus familiares. f) Velar porque en la Asociación exista total y real democracia en el quehacer de sus actividades. g) Procurar la incorporación de nuevos miembros.- CAPITULO III.- DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.- Artículo cinco.- El patrimonio de la Asociación está constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.- Artículo seis.- Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes que le manifieste la Asamblea General.- CAPITULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.- Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido, por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.- CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Artículo ocho.- LA ASAMBLEA GENERAL, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.- Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.- Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.- CAPITULO VI.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Artículo doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, Un Administrador de Operaciones y Dos Vocales; Artículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos en las mismas o diferentes designaciones.- Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.- Artículo quince.- El quórum para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.- Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.- Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente.- a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de Junta Directiva. b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo lograr poderes previa autorización de la Junta Directiva. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que sea solicitado por la misma.- Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Vicepresidente: A) Sustituir al Presidente por ausencia debidamente comprobada; y, B) Las demás que expresamente señale el Reglamento interno de la Asociación. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.- b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.- Artículo veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en la Institución Bancaria que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.- Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Administrador de Operaciones: A) La Prevención, Seguridad, Mantenimiento y el Ornato. B) Supervisar las tareas y obligaciones de los miembros de Servicio y Seguridad. Artículo veintidós.- Son Atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos.- CAPITULO VII.- DE LOS MIEMBROS.- Artículo veintitrés.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión o ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.- Artículo veinticuatro.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.- Serán MIEMBROS FUNDADORES. Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación.- Serán MIEMBROS ACTIVOS. Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.- Serán MIEMBROS HONORARIOS. Todas las personas que por su labor y méritos sean así nombrados por la Asamblea General.- Artículo veinticinco.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.- Artículo veintiséis.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.- Artículo veintisiete.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos. Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.- CAPITULO VIII.- SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.- Artículo veintiocho.- Los miembros podrán ser sancionados con amonestación verbal o por escrito, suspensión y expulsión de la Asociación, previa audiencia para su defensa. Artículo veintinueve.- La Junta Directiva amonestará o suspenderá de uno a tres meses, a los Miembros que cometieren cualquiera de las siguientes faltas: a) Incumplir con lo establecido en los Estatutos y Reglamentos de la Asociación; b) Irrespetar a cualquier miembro de la Junta Directiva o de las Comisiones que se integren en la Asociación en el ejercicio de sus funciones; y c) Observar mal comportamiento, irrespetando a los demás miembros en el seno de la Asociación.- Artículo treinta.- La Asamblea General podrá expulsar a los Miembros por cometer cualquiera de las siguientes infracciones: a) Incumplir las disposiciones o resoluciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva, así como los Estatutos y Reglamento de la Asociación; b) Obstaculizar el desarrollo de las sesiones de Asamblea General o de la Junta Directiva, y c) Apropiarse indebidamente de los bienes patrimoniales de la Asociación.- Los casos comprendidos en el presente Artículo, deberán ser propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea General para su resolución final.- Artículo treinta y uno.- El Reglamento Interno de la Asociación, desarrollará los procedimientos para la aplicación de las medidas disciplinarias a los miembros que se hagan acreedores a las mismas.- CAPITU- LO IX.- DISOLUCION.- Artículo treinta y dos.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.- Artículo treinta y tres.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.- CAPITULO X.- REFORMA DE ESTATUTOS.- Artículo treinta y cuatro.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI.- DISPOSICIONES GENERALES.- Artículo treinta y cinco.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo treinta y seis.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y siete.- La Asociación VECINOS CONDOMINIO RESIDENCIAL JARDIN ALTO, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.- Artículo treinta y ocho.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. En este estado los otorgantes me manifiestan Que su Junta Directiva quedó integrada de la siguiente forma: Presidente: Mario Alberto Turcios Portillo; Vicepresidente: Mario Napoleón Ramírez; Secretaria: Elsa Yolanda Rivas de Flores; Tesorero: Edgardo Antonio López Núñez; Administradora de Operaciones: Delmi Marlene de Sandoval; Primer Vocal: Lizeth Beatriz de Jesús de Alfaro y Segundo Vocal: Norma Carolina Peña de Sánchez. Y Yo la Suscrito Notario DOY FE: Que es legítima y suficiente la personería con que actúan los señores MARIO ALBERTO TURCIOS PORTILLO y ELSA YOLANDA RIVAS DE FLORES, por haber tenido a la vista el siguiente documento: Certificación del Acta de Asamblea General de Constitución de la ASOCIACION VECINOS CONDOMINIO RESIDENCIAL JARDIN ALTO, extendida en esta ciudad, el día dos de junio del año dos mil cinco, por el Secretario de la Junta Directiva de la misma, señora ELSA YOLANDA RIVAS DE FLORES, en la que consta: que se reunieron el día diez de mayo del año dos mil cinco, en esta ciudad y acordaron: a) Crear LA ASOCIACION VECINOS CON- DOMINIO RESIDENCIAL JARDIN ALTO que se abrevia AVECOR- JATO; b) Aprobaron los Estatutos que lo van a regir por unanimidad, que consta de TREINTA Y OCHO ARTICULOS; c) Eligieron la Junta Directiva, la cual tendrá un período de tres años habiendo recaído el nombramiento en las personas antes mencionadas, d) Autorización para el Presidente y Secretario de dicha Junta Directiva, otorgada por unanimidad por los Miembros Fundadores para realizar el presente acto. Yo la suscrito Notario Doy fe de haber explicado a los comparecientes que para la aprobación de los presentes Estatutos por parte del Ministerio de Gobernación, deberá cumplir con los requisitos que exige la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y especialmente de la obligación que tienen de registrar la Asociación, de los efectos de dicho Registro y de las sanciones impuestas por la falta del mismo. Así se expresaron los comparecientes, a quienes les expliqué los efectos legales de este instrumento; y leído que se los hube, íntegramente en un sólo acto y sin interrupción, la presente escritura y encontrándola ellos acorde con la Comisión que se les ha confiado, me manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DE TODO DOY FE.- Entre líneas- Estatutos de la Asociación Vecinos Condominio Residencial Jardín Alto- Vale. CECIBEL DEL CARMEN MEJIA MUÑOZ, NOTARIO. PASO ANTE MI del folio cincuenta y uno vuelto al folio cincuenta y seis frente del LIBRO OCTAVO MI PROTOCOLO, que vence el día tres de enero del dos mil seis, y para ser entregado a la ASOCIACION VECINOS CONDOMINIO RESIDENCIAL JARDIN ALTO que se abrevia AVECORJATO, extiendo firmo y sello el presente TESTIMO- NIO en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de junio del año dos mil cinco. CECIBEL DEL CARMEN MEJIA MUÑOZ, NOTARIO.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN VECINOS CONDOMINIO RESIDENCIAL JARDIN ALTO (AVECORJATO) CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO. ART. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN VECINOS CONDOMINIO RESIDENCIAL JARDIN ALTO y que podrá abreviarse AVECORJATO, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación. Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- La Asociación tendrá como fines u objetivos son: a) Mantener y consolidar la unidad, solidaridad y cooperación mutua, entre todos los miembros. b) Fomentar las relaciones sociales con otras entidades similares, sean éstas nacionales o extranjeras. c) Reforzar la superación moral, educativa, cultural, espiritual, la solidaridad y la comunicación de sus miembros. d) Estrechar vínculos de amistad entre los miembros, sus grupos familiares y personas que los rodean. e) Propiciar la seguridad y bienestar de todos los miembros y de sus familiares. f) Velar porque en la Asociación exista total y real democracia en el quehacer de sus actividades. g) Procurar la incorporación de nuevos miembros. CAPITULO III DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art. 5.- El patrimonio de la Asociación está constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. Art. 6.- Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido, por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8.- LA ASAMBLEA GENERAL, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente. Un Vicepresidente. Un Secretario. Un Tesorero. Un Administrador de Operaciones. Dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos en las mismas o diferentes designaciones. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de Art El quórum para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente. a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de Junta Directiva. b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo lograr poderes previa autorización de la Junta Directiva. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente por ausencia debidamente comprobada; y b) Las demás que expresamente señale el reglamento interno de la Asociación. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en la Institución Bancaria que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art Son Atribuciones del Administrador de Operaciones: a) La prevención, seguridad, mantenimiento y el ornato. b) Supervisar las tareas y obligaciones de los miembros de servicio y seguridad. Art Son Atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS Art Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión o ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES. Todas las Personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS. Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS. Todas las personas que por su labor y méritos sean así nombrados por la Asamblea General. Art Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 Art La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. a) Por violación a estos Estatutos. Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Art Los miembros podrán ser sancionados con amonestación verbal o por escrito, suspensión y expulsión de la Asociación, previa audiencia para su defensa. Art La Junta Directiva amonestará o suspenderá de uno a tres meses, a los Miembros que cometieren cualquiera de las siguientes faltas: a) Incumplir con lo establecido en los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. b) Irrespetar a cualquier miembro de la Junta Directiva o de las Comisiones que se integren en la Asociación en el ejercicio de sus funciones; y c) Observar mal comportamiento, irrespetando a los demás miembros en el seno de la Asociación. Art La Asamblea General podrá expulsar a los Miembros por cometer cualquiera de las siguientes infracciones. a) Incumplir las disposiciones o resoluciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva, así como los Estatutos y Reglamento de la Asociación. b) Obstaculizar el desarrollo de las sesiones de Asamblea General o de la Junta Directiva, y c) Apropiarse indebidamente de los bienes patrimoniales de la Asociación. Los casos comprendidos en el presente Artículo, deberán ser propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea General para su resolución final. Art El Reglamento Interno de la Asociación, desarrollará los procedimientos para la aplicación de las medidas disciplinarias a los miembros que se hagan acreedores a las mismas. CAPITULO IX DISOLUCION Art No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Asociación VECINOS CONDOMINIO RESIDEN- CIAL JARDIN ALTO, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 30 de enero de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN VECI- NOS CONDOMINIO RESIDENCIAL JARDÍN ALTO, compuestos de TREINTA Y OCHO Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas con quince minutos del día 10 de mayo del 2005, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día 13 de junio del 2005, otorgada ante los oficios de la Notario CECIBEL DEL CARMEN MEJIA MUÑOZ; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA. (Registro No. R007390)

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DECRETO No. 13. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No. 333, del 23 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones; II. Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 84 de la citada Ley, se emitió el Reglamento para el Manejo del Aporte Especial de Garantía, por medio del Decreto Ejecutivo No. 40, del 15 de marzo de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo No. 354 de la misma fecha; III. IV. Que dicho artículo ha sido modificado por las últimas reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, según Decreto Legislativo No. 891, de fecha 9 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 238, Tomo No. 369, del 21 de ese mismo mes y año; Que como consecuencia de la reforma relacionada en el considerando anterior, es necesario emitir un nuevo Reglamento que norme lo relativo a la aplicación del Aporte Especial de Garantía. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente: REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL APORTE ESPECIAL DE GARANTIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El objeto del presente Reglamento es establecer los procedimientos que deberán seguir las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones para la constitución y manejo del Aporte Especial de Garantía. Art. 2.- En el texto del presente Reglamento se utilizarán las siguientes denominaciones: Superintendencia: Superintendencia de Pensiones. AFP: Institución Administradora de Fondos de Pensiones. Ley del SAP: Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. Fondo: Fondo de Pensiones. AEG: Aporte Especial de Garantía. Activo del Fondo Real: Rubro que agrupa las cuentas de activos menos las cuentas por cobrar y la cuenta del AEG del Balance General del Fondo de Pensiones. CAPITULO II DEL APORTE ESPECIAL DE GARANTIA Art. 3.- Cada AFP deberá constituir y mantener un AEG que tendrá por objeto respaldar la rentabilidad mínima del Fondo que administra. Esta garantía deberá ser equivalente al 0.25% del activo del Fondo real promedio de los quince días corridos anteriores a su cálculo, el cual estará constituido conforme a lo establecido en el Art. 84 de la Ley del SAP, y será inembargable por obligaciones distintas a las contraídas con el Fondo. El AEG no estará garantizado por la Rentabilidad Mínima que establece el Art. 81 de la Ley del SAP. Art. 4.- Cuando el AEG esté constituido con recursos propios de la AFP, estará invertido en cuotas del Fondo, y se expresará al valor cuota vigente el día de la aportación. También podrán contratar, para la constitución del AEG, avales, fianzas u otros instrumentos financieros que le permitan respaldar el porcentaje requerido. Art. 5.- Si una AFP no mantuviere el equivalente al AEG requerido, será informada por la Superintendencia que debe enterarlo y a partir del aviso, contará con quince días para hacerlo. Art. 6.- Los recursos del AEG serán utilizados cuando la rentabilidad nominal de los últimos doce meses de un Fondo, en un mes determinado, sea inferior a la rentabilidad mínima a que se refiere el Art. 81 de la Ley del SAP, en ese mismo mes, y el saldo de la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad, si la hubiere, fuese insuficiente para cubrir la referida diferencia; ésta deberá ser cubierta en un plazo máximo de cinco días hábiles.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 En caso que el AEG sea insuficiente para cubrir la rentabilidad mínima, la diferencia deberá ser complementada con recursos del patrimonio de la AFP, siempre dentro del mismo plazo de cinco días hábiles. Art. 7.- En caso que el AEG esté invertido en cuotas del Fondo y se presentasen excedentes, éstos podrán retirarse el siguiente día hábil de establecido el exceso; caso contrario, deberá trasladarlo a las cuotas voluntarias que tenga la AFP dentro del Fondo. Art. 8.- En caso que el AEG esté garantizado con fianzas, éstas se contratarán con recursos propios de la AFP, con entidades financieras inscritas en el Registro Público del SAP y que cuenten con la calificación mínima determinada para las emisiones sujetas a ser adquiridas con recursos de los Fondos. La contratación de la fianza no podrá efectuarse con sociedades del mismo conglomerado financiero a que pertenezca la AFP. Art. 9.- Las fianzas se contratarán por período de un año, a favor del Fondo, las cuales serán exigibles a primer requerimiento, es decir, que la entidad que otorgue la fianza la hará efectiva al primer requerimiento de la AFP, y su monto deberá ser suficiente para cubrir las necesidades del AEG. Dicho monto se establecerá en función del crecimiento esperado del activo del Fondo real. El monto afianzado podrá ajustarse mensualmente, en función del tamaño proyectado del activo del Fondo real al cierre de cada mes, siendo la AFP responsable porque el monto afianzado no sea menor al requerimiento de AEG diario calculado según lo establecido en el Art. 3 del presente Reglamento. El contrato de fianza suscrito deberá contener una cláusula que garantice la extensión de la cobertura automática, después de la fecha de vencimiento anual, a fin de garantizar que de presentarse atrasos en la suscripción del contrato para el siguiente año, no existirá descobertura alguna, mientras entra en vigencia éste último. De hacerse efectiva la fianza, la sociedad de seguros con la que se hubiere celebrado el contrato deberá realizar el pago, mediante cheque certificado a favor del Fondo de Pensiones correspondiente, en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Art No se podrán celebrar contratos de fianza, avales u otros instrumentos financieros, sin la previa revisión y autorización de la Superintendencia. CAPITULO III TRANSITORIO Art Para adecuarse a la reforma del Art. 84 de la Ley del SAP, las AFP podrán retirar gradualmente las inversiones del AEG en el Fondo, en un período de seis meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para lo cual, presentarán un plan a la Superintendencia para su autorización. También, podrán retirarse las cuotas voluntarias que las AFP tengan invertidas en el Fondo que administran, en el mismo período establecido para el AEG. El retiro de las inversiones del AEG en el Fondo a que se refiere el inciso anterior, estará condicionado a que la fianza contratada para garantizar el requerimiento de AEG, se encuentre vigente. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Art Derógase el Decreto Ejecutivo No. 40, de fecha 15 de marzo de 2002, publicado en Diario Oficial No. 52, Tomo No. 354, de la misma fecha. Art El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil seis. ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. JOSE GUILLERMO B. LOPEZ SUAREZ, Ministro de Hacienda. JOSE ROBERTO ESPINAL ESCOBAR, Ministro de Trabajo y Previsión Social.

17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA ACUERDO No San Salvador, 21 de febrero de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) y de conformidad con el Art. 153 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 441 de fecha 10 de junio de 2004, se fijaron precios por la prestación de servicios del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT); II. Que con el objeto de mejorar el servicio prestado e incentivar la acreditación de laboratorios, el mencionado Consejo ha determinado la necesidad de modificar los precios de los servicios que presta, POR TANTO, ACUERDA: 1. Modificar el literal J. del Acuerdo Ejecutivo No. 441 de fecha 10 de junio de 2004, de la manera siguiente: DESCRIPCION PRECIO US $ J. SERVICIOS DE ACREDITACION Preauditoría Seguimiento Documental Acreditación de Laboratorios PRECIO US$ No. de Ensayos Renovación /Procedimientos Acreditación Anual Ampliación 1-2 1, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ó más 5, , , Los ingresos que se perciban por el cobro de los precios autorizados en el presente Acuerdo, deberán ingresar a la Tesorería del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Se mantiene sin ninguna modificación, el resto del Acuerdo Ejecutivo No. 441 de fecha 10 de junio de Las presentes disposiciones entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE: El Ministro de Hacienda (f) JOSE GUILLERMO BELARMINO LOPEZ SUAREZ. ACUERDO No MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION San Salvador, 12 de octubre de 2005 El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo Privado LICEO JUANA DE IBARBOUROU, ubicado en 3a. Calle Oriente No. 4-1, Barrio El Angel, de la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, para que funcione en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna; II) Que según certificación de Acta No. 192, Punto III, de fecha 9 de octubre de 2004, la Comisión Nominadora de Centros Educativos aprobó la nominación del centro Educativo referido en el considerando anterior como LICEO JUANA DE IBARBOUROU ; III) Que con fecha 21 de septiembre de 2005, se practicó inspección en las instalaciones del citado centro educativo y se observó que no hay área del recreo, ya que los corredores son reducidos, cuentan con poca bibliografía para el nivel de Educación Media; IV) Que en base a nota enviada el 31 de agosto de corriente año en donde hacen mención del cierre temporal para el año 2006 y tomando en cuenta que el local no cumple con la condiciones adecuadas para su funcionamiento; por lo que es procedente autorizar únicamente para el presente año; V) Que se reconoce como Director al Profesor Rubén Alberto Valencia Flores, NIP No , PDN I. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar para el período del 3 de enero al 31 de diciembre de 2005, la creación, Nominación y Funcionamiento, del Centro Educativo Privado LICEO JUANA DE IBARBOUROU, en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna; 2) Reconocer como Director al Profesor Rubén Alberto Valencia Flores, NIP No , PDN I.; 3) Su infraestructura será identificada con el Código No ; 4) Autorizar su funcionamiento hasta comprobar el cumplimiento de las condiciones adecuadas. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F037216) ACUERDO No San Salvador, 11 de Enero de 2006 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado SALVADOR JAVIER VILLALOBOS LEIVA, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Cuarto Año de Secundaria, realizados en el Oxford International School República de Panamá en el Año 2004, con los de Primer Año Bachillerato General de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Cuarto Año de Secundaria, realizados por SALVADOR JAVIER VILLALOBOS LEIVA en República de Panamá con los de Primer Año Bachillerato General de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F037140) ACUERDO No San Salvador, 11 de Enero de 2006 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado JAVIER ALEJANDRO VILLALOBOS LEIVA, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Sexto Grado, realizados en el Oxford International School República de Panamá en el año 2004, con los de Sexto Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del

19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Sexto Grado, realizados por JAVIER ALEJANDRO VILLALOBOS LEIVA en República de Panamá con los de Sexto Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Séptimo Grado. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F037141) ACUERDO No San Salvador, 25 de Enero de 2006 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado LUIS FERNANDO JAVIER CELARIÉ LANDAVERDE, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Onceavo Grado, realizados en el Leonia High School, New Jersey, Estados Unidos de América en el año 2005, con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Onceavo Grado, realizados por LUIS FERNANDO JAVIER CELARIÉ LANDAVERDE en Estados Unidos de América con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F037112) ACUERDO No San Salvador, 6 de febrero de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se aprobó al Profesor ABEL ANTONIO HERNÁNDEZ, NIP No , PDN 2, como Director del Centro Educativo Privado COLEGIO LA PROVIDENCIA, ubicado en 1a. Calle Oriente No. 1-6 y 1-7, de la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, en sustitución de la Profesora María Elena Padilla Hernández. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Reconocer como Director al Profesor ABEL ANTO- NIO HERNÁNDEZ, NIP No , PDN 2, a partir del 3 de enero de 2006 en el Centro Educativo Privado COLEGIO LA PROVIDENCIA. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F037086) ACUERDO No San Salvador, 06 de febrero de El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 633 de fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD DR. JOSE MATIAS DELGADO ; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 12 de agosto de 2005, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 16 de diciembre de 2003, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación, Acreditó a la referida Institución; IV) Que la UNIVERSIDAD DR. JOSE MATIAS DEL- GADO, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudios actualizado de la carrera de MAESTRIA EN FINANZAS EMPRESARIALES, para su respectiva autorización y habiendo incorporado las observaciones hechas por el Departamento de Estudios, de la Gerencia de Supervisión Académica, de esta Dirección; POR TANTO, con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1 ) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de MAESTRIA EN FINANZAS EMPRESARIALES, presentado por la UNI- VERSIDAD DR. JOSE MATIAS DELGADO ; 2 ) Autorizar a la Universidad Dr. José Matías Delgado, para que ofrezca la carrera aprobada en el numeral anterior, en su sede central en la modalidad de Plan regular; a través, de la Facultad de Economía Dr. Santiago I. Barberena, a partir del ciclo I-2006; 3) El referido Plan de Estudios deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4 ) Dicho plan de estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F037137)

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 ACUERDO No San Salvador, 06 de febrero de 2006 El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 265 de fecha 03 de febrero de 1983, y con efectos a partir del 18 de enero de 1980, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, y reconoció su personalidad jurídica; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 29 de julio de 2005, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 16 de diciembre de 2003, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación Acreditó a la referida Institución; IV) Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior, autorización de los Planes de Estudio actualizados de las carreras de TÉCNICO EN DISEÑO GRAFICO Y TÉCNICO EN INGENIERIA DE REDES COMPUTACIONALES, y habiendo incorporado las observaciones realizadas por el Departamento de Estudios, de la Gerencia de Supervisión Académica, de esta Dirección; POR TANTO, con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1 ) Autorizar a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR, los Planes de Estudios actualizados de las carreras de TÉCNICO EN DISEÑO GRAFICO Y TÉCNICO EN INGENIERIA DE REDES COMPUTACIONALES, para ser impartidas en su sede central, a través de la Facultad de Informática y Ciencias Aplicadas, en la modalidad Plan regular, a partir del Ciclo 0I-2006; 2 ) Los referidos Planes de Estudios deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3) Dichos Planes deberán ser revisados durante el plazo de duración de las carreras. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNI- QUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F037152) ACUERDO No San Salvador, 07 de febrero de 2006 El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 265 de fecha 03 de febrero de 1983, y con efectos a partir del 18 de enero de 1980, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, y reconoció su personalidad jurídica; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 29 de julio de 2005, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 16 de diciembre de 2003, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación Acreditó a la referida Institución; IV) Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior, autorización del Plan de Estudio actualizado de la carrera de LICENCIATURA EN MERCADEO, y habiendo incorporado las observaciones realizadas por el Departamento de Estudios, de la Gerencia de Supervisión Académica, de esta Dirección; POR TANTO, con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1 ) Autorizar a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, el Plan de Estudios actualizado de la carrera de LICENCIATURA EN MERCADEO, para ser impartido en su sede central; a través de la Facultad de Ciencias Empresariales, en la modalidad de Plan regular, a partir del ciclo 0I-2006; 2 ) El referido Plan de Estudios deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3) Dicho Plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F037151) ACUERDO No San Salvador, 8 de febrero de 2006 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, ACUERDA: Aceptar la DONACIÓN de una porción del inmueble identificado como Primer Predio, de naturaleza urbana, inscrito bajo el Número CINCUENTA, Libro Doscientos Treinta y Cinco, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, departamento de San Miguel, de la extensión superficial de DOSCIENTOS NUEVE PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que hace al Estado de El Salvador, para servicios del Ministerio de Educación, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CIUDAD BARRIOS, donde funciona la CASA DE LA CULTURA DE CIUDAD BARRIOS. Se solicita la intervención del Señor Fiscal General de la República para que concurra a la celebración del presente instrumento legal. La cartulación estará a cargo del Notario de CONCULTURA. COMU- NÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.

21 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA 21 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado JOAQUIN HUMBERTO AREVALO RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON- J. E. TENORIO- J. ENRIQUE ACOSTA- VELASCO- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. F037155) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de diciembre de dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado JOSE GERMAN RAMIREZ ALAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON- M. CLARA- VELASCO- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA- GUSTAVO E. VEGA- DUEÑAS- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- M. E. LEMUS.- (Registro No. F037097) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de diciembre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada MARLYN NORIKO RODRIGUEZ GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE- A. G. CALDERON- VELASCO- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA- GUSTAVO E. VEGA- M. E. M. DE C.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- M. E. LEMUS. (Registro No. F037154) ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, uno de febrero de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado ELIAS ABISAI ROMERO MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON- J. ENRIQUE ACOSTA- VELASCO- P. J.- GUZMAN U.D.C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA- GUSTAVO E. VEGA- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. F037153) ACUERDO No 195-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, uno de febrero de dos mil seis. El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado CARLOS PERDOMO PANIAGUA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON- J. ENRIQUE ACOSTA- VELASCO- GUZMAN U.D.C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA- GUSTAVO E. VEGA- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F037108) ACUERDO No. 224-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, uno de febrero de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado JOSE MAURICIO MARAVILLA ARIAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON- J. ENRIQUE ACOSTA- VELASCO- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA- GUSTAVO E. VEGA- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F037107)

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES La suscrita Secretaria de la Asociación de Desarrollo Comunal del Reparto Las Tres Magnolias y Residencial Santa María Block A Mejicanos ADESCO LAS TRES MAGNOLIAS, certifica que a folios uno y siguientes del libro de actas que lleva dicha Asociación, se encuentra el acta que literalmente DICE: ACTA NUMERO UNO. Siendo éstos el lugar día y hora acordados para la celebración de la sesión general extraordinaria de miembros fundadores con el propósito de discutir y aprobar los estatutos que deberán regir a la Asociación ADESCO LAS TRES MAGNOLIAS se acuerda de la siguiente manera; no sin antes verificar el quórum de los asociados fundadores: Estatutos de la Asociación de desarrollo comunal ADESCO LAS TRES MAGNOLIAS. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DISOLUCIÓN. Art. 1. Créase en la comunidad Reparto Las Tres Magnolias y Residencial Santa María Block A una Asociación de Desarrollo Comunal, al servicio de sus asociados y la comunidad en general, su naturaleza es apolítica, no religiosa, no lucrativa y en lo sucesivo se denominará La Asociación ; y podrá abreviarse con las siglas ADESCO LAS TRES MAGNOLIAS. Art. 2. La asociación tiene su domicilio en la ciudad de Mejicanos departamento de San Salvador. Pudiendo reubicarse cuando la necesidad así lo amerite y se avale en acuerdo de Asamblea General extraordinaria, trasladando la información por escrito al Concejo Municipal de su circunscripción territorial. Art. 3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por voluntad propia y por ley. Será por voluntad propia cuando la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto así lo acuerde con las dos terceras partes de los asociados/as asistentes. Será por ley cuando sus miembros/as contravengan estos estatutos, su reglamento y las demás leyes que regulen su funcionamiento y exista una resolución de la autoridad Competente que lo establezca. Art. 4. También será motivo de disolución cuando el número de asociados/as activos/as, baje del cincuenta por ciento del original del día de su constitución o cuando se presenten demasiadas dificultades para el logro de sus fines dentro de un tiempo determinado o prudencial. Promocionará el progreso, coordinado con otros sectores con principios afines. Para lograr tales fines promoverá y gestionará la construcción y mejoras de los servicios básicos comunales. A) Impulsará y participará en programas y proyectos de capacitación que estimulen la formación del hombre y la mujer. B) Dará especial atención a la asesoría y recursos externos que enfatice el progreso local. C) Sus proyectos estarán apoyados en las factibilidades positivas que se logren con la participación comunal. CAPITULO III. LOS ASOCIADOS Y ASOCIADAS. Art. 6. Habrá tres tipos de asociados/as, y su calidad será la siguiente: a) Asociados/as Fundadores b) Asociados/as Activos y Voluntarios. c) Asociados/as Honorarios. ASOCIAD@S FUNDADORES: Serán todas aquellas personas que se encuentren presentes en la sesión extraordinaria, realizada en la fecha de aprobación de estos estatutos y con su firma o huella digital se registren en el libro de actas. ASOCIAD@S ACTIVOS Y VOLUNTARIOS: Serán todas aquellas personas que ingresen voluntariamente a esta Asociación: deberán residir en esta comunidad, que hayan cumplido quince años de edad como mínimo y se encuentren solventes de compromisos con esta Asociación. ASOCIADOS HONORARIOS: serán aquellas personas que por sus méritos y relevantes servicios a esta comunidad, La Asamblea General les otorgue tal reconocimiento. Art. 6-A La Asociación tendrá miembros pertenecientes al Reparto Las Tres Magnolias y Residencial Santa María Block A exclusivamente, para asegurar la representatividad y los intereses de cada uno/a de los habitantes. CAPITULO II OBJETIVOS Y FINES Art. 5 Esta Asociación trabajará en procura de lograr los siguientes fines: dará prioridad a la educación, la economía, la salud, el progreso integral de los miembros/as de la comunidad, lograr la participación solidaria, la cooperación comunal, la democracia y el civismo. Art. 6-B El ingreso de nuevos miembros a la Asociación se hará de acuerdo a propuesta de cada uno/a de l@s asociados/as activos/as, quienes podrán proponer a una persona para su ingreso. Los nuevos asociados/as no se registrarán una vez se haya convocado a sesión de Asamblea General; y además no se permitirá el ingreso masivo de asociados/as en ningún momento. La Junta Directiva conocerá de las nuevas propuestas y resolverá de acuerdo a su estudio, el perfil de los nuevos asociados/as en cumplimiento a estos estatutos.

23 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de CAPITULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS. CAPITULO V. GOBIERNO DERECHOS Art. 7. Los asociados/as fundadores/as y activos/as, tendrán derecho a carnet de identificación en su calidad de asociados/as fundadores/as y activos/as. Art. 8. El asociado/a activo/a y voluntario/a tendrá derecho a participar en las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, con voz y voto, presentar sugerencias o mociones, retirarse de la Asociación y a ser electo/a para el ejercicio de un cargo en la Junta Directiva y desempeñar funciones delegadas. Art. 9. El asociado/a honorario/a podrá recibir reconocimientos públicos como muestra de agradecimiento comunal avalado por acuerdo de la Junta Directiva. Art. 10. Los asociados y asociadas podrán participar en el desarrollo institucional de la Asociación, en relación a la administración y proyección social de la comunidad y de la Asociación misma. Art. 11. Los asociados y las asociadas tendrán derecho a gozar de los privilegios y beneficios emanados de la Asociación, siempre y cuando hayan demostrado espíritu de servicio, transparencia, honestidad y fidelidad. DEBERES Art. 12. Los asociados/as activos/as deberán asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva, Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, o hacerse representar a las mismas por escrito, trabajar en pro de incrementar el número de sus afiliados o afiliadas, desempeñar los cargos por elección popular y las funciones delegadas, así como las disposiciones que emanen de la Asamblea General. Art. 16. El gobierno de esta Asociación será ejercido por la Asamblea General, la Junta Directiva y sus distintas unidades de apoyo. Art. 17. La Asamblea General es el organismo máximo de la Asociación y se instalará con la mayoría de los asociados y las asociadas presentes en la sesión. Art. 18. Podrán realizarse dos tipos de asamblea: Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, las primeras se efectuarán en el plazo de un año, y las Extraordinarias se podrán realizarse dos asambleas durante el año o cuantas veces sea necesario y convocada por la Junta Directiva y en su defecto a solicitud del cincuenta por ciento más uno de los asociados/as activos/as. Art. 19. Los puntos en la agenda y las propuestas importantes que propongan los asociados/as, serán analizadas y evaluadas en sesión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Art. 20. En la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, únicamente se tratarán los puntos comprendidos en la convocatoria y cualquier otro punto no comprendido en dicha convocatoria será sometido a consideración en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Art. 21. La convocatoria para celebrar sesión de Asamblea General Ordinaria, se girará a todos los asociados/as activos/as de acuerdo al libro de registro actualizado por el secretario/a de la Junta Directiva. La convocatoria se realizará por escrito con quince días de anticipación para la primera y para la Asamblea General Extraordinaria se hará al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación con los mismos requisitos. Si a la hora prevista, no puede celebrarse por falta de quórum, se dará una hora de plazo para la segunda convocatoria en el mismo lugar, con los asociados/as presentes a la hora indicada, los acuerdos que se adopten serán obligatorios aun para las socias/os que legalmente fueron convocados y no asistieron. Art. 13. Los asociados y las asociadas, deberán cumplir fielmente los compromisos económicos que adquiera la Asociación para la realización de los proyectos ejecutables en beneficio de la comunidad. Art. 14. Los asociados y las asociadas deberán apegarse a lo establecido en los presentes estatutos, en reglamentos y demás decisiones emanadas de la Asamblea General. Art. 15. Los asociados y las asociadas deberán mostrar conductas morales, honestas y de solidaridad hacia la comunidad y la Asociación. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 22. La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir y ser electo/as para desempeñar cargos en la Junta Directiva. b) Aprobar o no el Estado Financiero de la Asociación. c) Aprobar o no el Plan de Trabajo y su Presupuesto. d) Aprobar esta ley, su reglamento y velar por el cumplimiento de todas sus partes. e) Elegir a los sustitutos/as de la Junta Directiva, cuando estos cumplan su período para el cual han sido electo/as o en caso de renuncia.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 f) Exigir informes y proyecciones a la Junta Directiva. g) Aprobar modificaciones a estos estatutos. CAPITULO VI. DEL RETIRO DE SUS AFILIADOS/AS. Art. 23. La calidad de asociado/a puede ser retirada por dos vías: a) La renuncia voluntaria presentada por escrito a la Junta Directiva. b) Por sanción aplicada de acuerdo a estos estatutos y su reglamento, comunicándoseles oportunamente al infractor/a. En caso de sanción se admitirá solamente el recurso de revisión ante la Asamblea General, su fallo no admitirá recurso adicional. CAUSAS PARA RETIRAR Y EXPULSAR. Art. 24. El retiro o expulsión se fundamentará en las causales siguientes: a) Por el incumplimiento a lo establecido en estos estatutos, su reglamento, y las ordenanzas municipales que norman estas organizaciones. b) Malas costumbres al grado que éstas alteren y vulneren el trabajo de la Asociación, traduciéndose en perjuicio grave hacia la Asociación, la comunidad o personas e instituciones. c) Omitir sin causa justificada el desempeño del cargo obtenido por elección popular, comisiones o funciones delegadas, d) Promover movimientos internos al grado de desnaturalizar esta Asociación, comprobándose que la persona o personas persiguen afectarla negativamente. e) Beneficiarse por medios fraudulentos de la Asociación, para sí o para terceras personas. f) Cuando los asociados/as activo/as hayan sido destituido/as en aplicación del reglamento. g) En caso de renuncia expresa o muerte. CAPITULO VII DE LAS SUSPENSIONES. Art. 25. La suspensión temporal o definitiva de los/as asociados/as, se acordará de conformidad a cada caso en particular, en ambos casos será la Asamblea General la que definirá. El procedimiento partirá en elegir a dos personas para que éstos tomen las providencias del caso o investiguen la problemática, éstos presentarán un informe por escrito y oídas las razones que el supuesto/a infractor/a exponga; la Asamblea General resolverá. Si el caso de suspensión es definitivo, la Junta Directiva actuará de conformidad al artículo anterior y será de exclusividad de la Asamblea General resolver. Acordada que sea la suspensión del infractor/a y éste o ésta es miembro de la Junta Directiva o de alguna comisión, se elegirá al sustituto y se le dará posesión del cargo. Art. 26. Si ha transcurrido un tiempo prudencial después de cometida la infracción y no se procede de conformidad a lo establecido en estos estatutos y el reglamento, se podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria para que resuelva al efecto. CAPITULO VIII DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 27. La Junta Directiva durará en sus funciones dos años una vez haya sido electa, de acuerdo a estos estatutos. Se organizará en forma tradicional y se instalará oficialmente con once miembro/as propietario/as. El orden de los cargos serán los siguientes: un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero, un/a Síndico y seis Vocales. Art. 28. El trabajo que desarrollen los miembro/as de la Junta Directiva, será Adhonorem, pudiendo éstos recibir alguna retribución convencional por trabajos eventuales o cuando el volumen del mismo lo amerite; en todo caso será necesaria la aprobación de la Asamblea General. Art. 29. Las sesiones de Junta Directiva se verificarán cada treinta días Ordinariamente. Extraordinariamente, las sesiones se realizarán las veces que sea necesario; los acuerdos se tomarán con la mayoría de votos a favor, si por cualquier circunstancia se presentare un empate en la votación, será el presidente o el que haga las veces de éste quien definirá el voto de calidad. LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 30. La Junta Directiva asumirá las siguientes atribuciones: a) En caso de suspensión temporal dará posesión a la persona asignada para el desempeño de su trabajo. b) Tomará las medidas correctivas para el cumplimiento de los acuerdos o disposiciones de Asamblea General. c) Promocionará el cumplimiento de los deberes y obligaciones contraídos con los asociados/as. d) En casos importantísimos no previstos en estos estatutos y que ameriten agilidad con decisiones, convocará de urgencia a Asamblea General Extraordinaria, para decidir sobre tal situación. e) Podrá presentar mociones para su discusión en sesiones ordinarias. f) Si por cualquier circunstancia el titular no concurriere a tres sesiones de trabajo consecutivas, sin ningún motivo o razón justificable, instalará a la persona asignada. g) Presentar el presupuesto de gastos de la Asociación para su consideración y aprobación. h) Convocar oportunamente para la realización de las diferentes sesiones.

25 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de i) Planear y participar en las investigaciones que se realicen con la finalidad de lograr sus fines. j) Crear comisiones de trabajo encausando sus objetivos hacia el desarrollo efectivo. k) Coordinar todo el trabajo que beneficie a esta Asociación y en general a la comunidad, con el Concejo Municipal y otras oficinas gubernamentales, entidades privadas nacionales e internacionales. l) Elaborar el plan de trabajo para ser presentado a la institución que corresponda. m) Se apegará estrictamente al buen uso de su patrimonio, para el logro de la sanidad administrativa. n) Autorizar y controlar los gastos de los recursos propios. ñ) Ejecutar los programas, proyectos y demás acuerdos aprobados en Asamblea General. o) Nombrar al personal que sea necesario, fijar los salarios, formas de pago y procederá de acuerdo como corresponda a un centro de trabajo. LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS Y LAS MIEMBRAS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 31. Los deberes de cada uno/a de los/as miembros/as de la Junta Directiva se establecerán de la siguiente forma: PRESIDENTE/A. a) Representará legalmente a esta Asociación interna y externamente. b) Presidirá toda reunión oficial que celebre esta Asociación. c) Autorizará con su firma toda erogación previa aprobación de los demás miembro/as directivo/as. d) Presidente/a y Síndico/a responderán ante la Asamblea General por cualquier alteración en los documentos administrativos. TESORERO/A. a) Procesará y custodiará el inventario de los bienes de la Asociación. b) Será el responsable directo de procesar y ejercer el control de ingresos y egresos de la Asociación. Autorizar con su firma los documentos administrativos. c) Depositará todo recurso económico o en especie extendiendo recibos y archivando una o más copias si fuera necesario. d) Tendrá que solicitar auditoría externa en caso necesario. e) Tendrá firma en cuentas de cheques junto con el/la síndico/a, autorizado por el/la presidente/a. SINDICO/A. a) Representará judicial y extrajudicialmente a esta Asociación. b) Apoyará al presidente/a en representación legal. c) Cumplirá y hará cumplir estos estatutos, acuerdos y demás leyes que normen el libre ejercicio de la Asociación Comunal. d) Proponer, redactar y preparar los reglamentos y reformas a estos estatutos. Art. 32. El Vicepresidente/a sustituirá en todas sus funciones al titular si por descuido, renuncia o separación del cargo u otros motivos inhabiliten el cumplimiento de sus funciones. Art. 33. Son atribuciones de los vocales: a) Sustituir en el orden de su nombramiento a la Presidente(a) en defecto del Vicepresidente(a). b) Sustituir en el mismo orden a los demás miembros de la Junta Directiva. c) Desempeñar las funciones de comité de vigilancia, acceso a documentación, gestiones y operaciones, también podrán coordinar el trabajo de los comités de apoyo. EL SECRETARIO/A. a) Agilizará la comunicación escrita dándole importancia a lo prioritario. b) Asentará en el libro de actas y dará lectura a las actas de las sesiones que se celebren. c) Mantendrá en orden y al día el libro de registros de los afiliados, éstos deberán de contener las generales de los afiliados/as. d) Con su firma y sello de la Asociación oficializará y extenderá las credenciales. e) Custodiará y ejercerá control y conservación de los documentos propiedad de la Asociación. El comité de vigilancia estará conformado por cinco integrantes y sus funciones son las siguientes: a) Acceso a toda la documentación relacionada con el trabajo que la directiva desempeña. b) Revisión de solicitudes de ingreso y egreso de asociados. c) Velar por la transparencia de la gestión administrativa y financiera de la asociación. d) Coordinar el trabajo del comité de apoyo. Art. 34. Los miembros de la Junta Directiva, podrán ser reelecto/as para un período más en forma consecutiva.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 CAPITULO IX. PATRIMONIO Art. 35. Para los efectos de este artículo se entenderá como recurso patrimonial o patrimonio: a) Las reservas económicas que se logren a través de los aportes o de otras contribuciones. b) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título o de renta, que se obtengan por la administración de los mismos. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad que se realice con la finalidad de incrementar los activos. d) El patrimonio, los subsidios y aportes que provengan de diversas fuentes, en ningún momento serán comprometidos o dados en garantía, sin el visto bueno en sesión extraordinaria de la Asamblea General, aprobada por el setenta y cinco por ciento de los votos a favor. e) Los bienes remanentes de la Asociación serán distribuidos entre las instituciones de la comunidad de acuerdo a la decisión de la Asamblea General Extraordinaria que aprobó su disolución. CAPITULO X. DE LA MODIFICACION. Art. 36. Para modificar estos estatutos será necesario que se decida en Asamblea General Ordinaria el acuerdo de modificación. Se formará una comisión de tres miembro/as, uno deberá ser el síndico/a de la Junta Directiva. Para que recojan propuestas y redacten la modificación pertinente. Esta comisión tendrá el plazo de tres meses para hacer este trabajo. Una vez finalizado el plazo, se convocará a Asamblea General Extraordinaria para conocer y aprobar o improbar las reformas presentadas. Los acuerdos serán tomados con las dos terceras partes de los/as miembros/as presentes en la sesión. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 37. En el curso del mes de enero de cada año, se enviará al Registro de Asociaciones Comunales de Mejicanos la nómina de los/as miembro/as de la Junta Directiva y el listado de los/as, asociado/as activo/as si hubiere cambio de directivos o ingresos de nuevos socios. Art. 38. La Asociación podrá disolverse y liquidarse legalmente. Se girará convocatoria para la celebración de sesión de Asamblea General Extraordinaria, justificará el evento los informes escritos de la Investigación realizada, los votos de las dos terceras partes de los Asistentes a la Asamblea, le dará validez al acuerdo. Art. 39. Si habiéndose acordado que procede su disolución y liquidación y no se inicia, un grupo de cinco activos podrán elegir a dos representantes para iniciar las diligencias; las personas que salieren electas solicitarán al Concejo Municipal de su Jurisdicción nombre a dos delegados Municipales e inicien entre las cuatro personas la apertura de dicha diligencia. Art. 40. Si al liquidarse y disolverse la Asociación existiere remanente de cualquier naturaleza, temporalmente pasará al Concejo del municipio de su circunscripción en la calidad de custodia, única y exclusivamente podrá usarse en la comunidad disuelta y liquidada. Art. 41. La Junta Directiva que termina su periodo de dos años tiene la obligación de comprobar y entregar formalmente un inventario detallado y por escrito de todo lo que sea propiedad de la Asociación. Art. 42. Los presentes estatutos entrarán en vigencia, una vez aprobados por el Concejo Municipal, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MEJICANOS: CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Sesiones del Concejo, que lleva esta Secretaría durante el año de dos mil seis, se encuentra el ACTA NÚMERO CINCO. QUINTA SESIÓN ORDINARIA, celebrada por el Concejo Municipal el día primero de febrero del presente año, que Contiene el Acuerdo Número Siete que literalmente dice: ACUERDO NUMERO SIETE: Visto el dictamen jurídico del Licenciado Alexei Hochi-min Montoya, Encargado del Registro de Asociaciones Comunales, en relación a los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal, del Reparto Las Tres Magnolias y Residencial Santa María Block A, jurisdicción de Mejicanos que contienen cuarenta y dos artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al Orden Público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente. El Concejo Acuerda: Confiérese el carácter de Persona Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal, del Reparto Las Tres Magnolias y Residencial Santa María Block A, de esta jurisdicción que podrá abreviarse ADESCO LAS TRES MAGNOLIAS, PUBLÍQUESE. Para los efectos legales correspondientes y en el ejercicio de los deberes que me señala el Código Municipal, expido, firmo y sello la presente en la Alcaldía de Mejicanos, a dos de febrero de dos mil seis.- CARLOS ALBERTO MENÉNDEZ MORALES, ALCALDE MUNICIPAL. MAURICIO ROBERTO MARTÍNEZ GUZMAN, SECRETARIO DEL CONCEJO. (Registro No. F037113)

27 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL MADRE DEL SALVADOR CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de desarrollo local, regionales y municipales, y específicamente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben de utilizarse. Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por la Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, sino de provecho; podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Madre Del Salvador, que podrá abreviarse: ADESCOMAS, que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación. Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la ordenanza reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será la Colonia Madre Del Salvador, perteneciente al Barrio San Rafael, del Municipio de Santa Ana, del Departamento de Santa Ana. CAPITULO II FINES DE LA ASOCIACIÓN Artículo 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá: a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas y proyectos. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud. e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. CAPITULO III CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS Artículo 5.- Los asociados podrán ser: a) Activos, b) Honorarios. Todos deben de ser mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será el de quince años. Son asociados activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes a reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. c) El miembro no activo, que desee incorporarse a los proyectos que va a realizar la Asociación, la Junta Directiva autorizará tal gestión; el solicitante deberá pagar las aportaciones dadas por los asociados desde el inicio para el efecto de equidad y que estén relacionados para tales fines. Por lo tanto, cualquier empresa o institución deberá enviar al miembro para su aprobación y ésta tendrá que ser por escrito, firmada y sellada. Artículo 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos: a) Participar con voz y voto en las asambleas generales; b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito; c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva; d) Cooperar con todos los medios promociónales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación; e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas generales y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines de la Asociación. Artículo 7.- Los asociados honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará con constituido por: a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la Asociación;

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 b) La Junta Directiva: Que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los estatutos. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la mayoría de votos de los presentes o representantes. Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año y extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados con los requisitos establecidos en los estatutos. Artículo 11.- En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las asambleas generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria y extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquéllas que convocadas en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren. Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva; b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación; c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; d) Retirar la cantidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado; e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes; f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios; g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten; h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto; i) Otorgar la calidad de asociados honorarios; y j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos que demanden inmediata solución. CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamentos y estos estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión en los siguientes: a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio grave para la Asociación; b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación; c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros; y d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal c del Artículo Catorce, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días, conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada. Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

29 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miembros propietarios y dos suplentes electos en la Asamblea General, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro Tesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán ad honoren; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. Artículo 21.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todos los demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 22.- EL VICEPRESIDENTE colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación. Artículo 23.- EL SECRETARIO será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; además extenderá las certificaciones que se soliciten a la Asociación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 24.- EL PROSECRETARIO colaborará con el Secretario y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General, b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente, c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento, d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias, e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalidades y con las entidades que tengan que trabajar en la región, en proyecto de desarrollo de la comunidad, f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad, g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan con sus programas, de las actividades que desarrollan. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General, i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de ciento dieciséis dólares, j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación, k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores realizadas, l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada, m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como también un estudio y análisis de las problemáticas comunales para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo soluciones que no deberán violentar los derechos individuales de cada miembro de la comunidad. Artículo 25.- EL TESORERO será el depositario de los fondos y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el VISTO BUENO del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todos los demás que le fueren encomendado por la Asociación. Artículo 26.- EL PRO TESORERO tendrá las mismas funciones del tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 27.- EL SÍNDICO tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Artículo 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación. Artículo 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido: a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de un $ 0.60 centavos de dólar mensual, sujeta a modificación en asamblea y según necesidades, b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes, c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación, d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos. Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fines de carácter social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva, siempre y cuando no exceda de mil colones o su equivalente en dólares, caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación. Artículo 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuviera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva. CAPITULO IX DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación. Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables que se establezcan. Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado concejo su plan de actividades. Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria Celebrada por el Concejo Municipal, a las catorce horas del día dieciséis de febrero del año dos mil seis en Acta número siete se emitió el Acuerdo Municipal número quince el que literalmente se transcribe: NUMERO QUINCE: Vistos los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Madre del Salvador, ubicada en el Barrio San Rafael, del Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, que podrá abreviarse ADESCOMAS, los cuales constan de 37 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contra las Leyes de la República, el Orden Público ni a las buenas costumbres; de conformidad a los artículos 30 numeral 23 y Artículos 119 y 121 del Código Municipal y a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Ana, por unanimidad el Concejo, ACUERDA: 1) Otorgar la personería jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal Madre del Salvador, que podrá abreviarse ADESCOMAS, ubicada en el Barrio San Rafael del Municipio y Depto. de Santa Ana. 2) Aprobar sus estatutos que constan de 37 artículos. 3) Publíquense en el Diario Oficial, los estatutos que hoy se aprueban. 4) Se instruye al Gerente Legal para que la inscriba en el Libro que para tal efecto lleva esta Alcaldía. Remítase este Acuerdo a donde corresponda para los efectos consiguientes. COMUNÍQUESE.- Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil seis. Ing. JOSÉ ORLANDO MENA DELGADO, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. VÍCTOR ANTONIO MEJÍA PACHECO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F037102)

31 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de SECCION CARTELES OFICIALES DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIAS OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA SUPLENTE, DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas del día diecinueve de Diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ABEL CORTEZ MEDRANO, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Agricultor en pequeño, casado, originario y del domicilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Baltazar Medrano, fallecido y Rita Cortez; quien falleció a las diez horas y cuarenta minutos del día veinte de Septiembre del año dos mil tres, siendo su último domicilio Nueva Granada, Departamento de Usulután; de parte de BLANCA GLORIA VASQUEZ DE CORTEZ o BLANCA GLORIA VASQUEZ CISNEROS, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.- Confiérese a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.- Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las doce horas del día diecinueve de Diciembre del dos mil cinco.- Lic. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, Of. 3 v. alt. No Confiéresele al aceptante declarado en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente, y CITA, a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, a las quince horas del día diez de Enero del año dos mil seis.- Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, a las catorce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que dejó al fallecer el señor JULIO CESAR CASTELLON FLORES, el día cuatro de julio del año dos mil tres, en la Colonia La Cruz de esta Ciudad, habiendo sido esta misma Ciudad su último domicilio, de parte de la señora HILDA DEL CARMEN FLORES DE CASTELLANOS, conocida por HILDA DEL CARMEN FLORES, en calidad de madre del causante; Confiriéndole la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.- JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil seis.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN BAUTISTA PANIAGUA, quien era de setenta y siete años de edad, Viudo, Jornalero, originario de Ciudad El Triunfo, del mismo domicilio, Salvadoreño, hijo de Isabel Paniagua, ya fallecida; falleció aquél el día veintinueve de Junio del año mil novecientos ochenta y cuatro, en el Barrio El Calvario de la Ciudad El Triunfo, siendo éste su último domicilio; de parte del señor JUAN ANTONIO PANIAGUA RAMIREZ, conocido por JUAN PANIAGUA RAMIREZ, en concepto de hijo del causante. Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día, pronunciada por este tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora IDA EDNA CARDONA conocida por AÍDA EDNA CARDONA, EL DÍA VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES, EN EL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, TENIENDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO LA CIUDAD DE USULUTÁN, de parte del señor MAURICIO DE JESÚS GARAY CARDONA, en calidad de hijo de

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 la causante, confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL. Usulután, a los siete días del mes de febrero del dos mil seis.- Lic. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora AMINTA ARACELI APARICIO conocida por AMINTA ARACELY APARICIO y por AMINTA APARICIO, al fallecer el día doce de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio La Merced de esta ciudad, siendo esta misma ciudad, su último domicilio, de parte de la señora ELIA DEISI APARICIO conocida por ELIA DAYSI APARICIO calidad de hija de la causante.- Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil seis.- Lic. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; HACE SABER: Que por resolución de este mismo Tribunal de las diez horas del día Diez de Enero de Dos Mil Cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada de la señora EDIFONSA CARDONA, quien fue conocida por ELDIFONSA CARDONA, ILDEFONSA CARDONA PINEDA y por CONCEPCIÓN CARDONA; quien falleció en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad, el día Uno de Enero de Mil Novecientos Noventa y Cinco, habiendo sido esta ciudad, el lugar de su último domicilio; de parte de su Nieta SONIA DEL CARMEN RAMÍREZ CARDONA, a quien se ha nombrado interinamente Administradora y Representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de ley.- Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas y veinte minutos del día diez de enero de dos mil seis.- Lic. FRANCISCO AL- BERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas con treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día treinta de julio del año dos mil cinco, en la ciudad de Guatemala, siendo Santa Ana el lugar de su último domicilio, dejó el señor JUAN JOSÉ RAMÍREZ MONTOYA, de parte de: JUAN JOSÉ RAMÍREZ ORELLANA y GRACIA DE MARIA RAMÍREZ ORELLANA, como herederos nominados en el testamento respectivo; confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley, a los referidos menores por medio de su madre y representante legal, señora CENIA PATRICIA ORELLANA DE RAMÍREZ.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de noviembre del año dos mil cinco.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPÁN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas con treinta minutos del día veintisiete de enero de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia infestada dejada por el causante VALERIANO ESQUIVEL, quien fue de sesenta y tres años de edad, casado, jornalero, fallecido el día diez de marzo de mil novecientos noventa nueve; siendo esta ciudad y Texistepeque su último domicilio; de parte de los señores NARDA TE- RESA MATA VIUDA DE ESQUIVEL, JOSÉ ALEXANDER y DAVID ANTONIO ambos de apellidos ESQUIVEL MATA. Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE e HIJOS del referido causante habiéndoseles conferido a dichos aceptantes INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.- Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del día treinta y uno de enero de dos mil seis.- Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

33 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de TITULOS SUPLETORIOS JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPÁN, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la señora MARIA DELMI GUEVARA, quien es de treinta y tres años de edad, Doméstica, de este domicilio, por medio de su procurador REMBERTO ANTONIO RAMÍREZ AMAYA, solicitando que se extienda a su favor, TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Quebracho, Cantón Cuyuiscat de esta comprensión, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, que MIDE y LINDA: AL NORTE, un tramo recto de veintiséis metros con ochenta centímetros, con los señores RIGOBERTO GUEVARA y CATARINO GUEVARA; AL ORIENTE, un tramo de veintisiete metros, con el señor JUAN JOSÉ GUEVARA; AL SUR, un tramo de trece metros con noventa centímetros, teniendo entrada de tres metros a la calle, con la señora MARIA DEL CARMEN GUEVARA; y AL PONIENTE, un tramo de diecisiete metros con veinte centímetros, con la señora TOMASA GUEVARA; el referido inmueble no está en proindivisión con persona alguna, ni tiene cargas que respetar y lo valúa en la suma de MIL DÓLARES.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil seis.- Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Doctor Osmín Ruiz Martínez, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor JOSÉ JACOBO CHÁVEZ LARÍN, quien es de cuarenta y un años de edad, Jornalero, del domicilio de la Ciudad de Santa Elena, promoviendo diligencias de Título Supletorio de un Inmueble de naturaleza Rústica, sin nombre, ubicado en el Cantón Las Cruces, jurisdicción de Santa Elena, Distrito y Departamento de Usulután, de una extensión superficial de Dieciocho Áreas, dicho tiene forma de una letra L invertida, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: Cincuenta metros, con terreno de José Roldán, cerco de alambre de la propiedad que se describe; AL ORIENTE: Setenta y dos metros, con terreno de Ana Graciela Granados Coreas y Luis Alfredo Lemus Chicas, cerco de alambre de por medio de los colindantes; AL SUR: En línea quebrada en tres tramos, el primero de cuarenta y cinco metros, el segundo de treinta y seis metros, y el tercero de cincuenta y cinco metros, linda con Herber Luis Cortez Rodríguez; AL PONIENTE: Treinta y seis metros, con José Gumersindo Lemus, calle antigua a Jucuapa de por medio. Dicho Inmueble no tiene nombre y el señor José Jacobo Chávez Larín, adquirió la posesión del inmueble por compraventa que le hizo el señor Héctor Jacinto Polío Castellón, quien ejercía la posesión desde hace más de sesenta años, por la que la posesión del señor Polío más la del señor Chávez Larín, suman más de Diez años. El inmueble está estimado en la suma de Dos mil Dólares.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta días del mes de Septiembre del año dos mil cinco.- Lic. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIAS LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las diez horas del día diecisiete de febrero del corriente año, fueron DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, los señores MARTA ESTELA QUINTEROS DE MOLINA, MARIO ARMANDO MOLINA QUINTEROS, CELIA MAR- GARITA MOLINA QUINTEROS, CARLOS FARABUNDO MOLINA QUINTEROS, RUBY ALEJANDRA MOLINA ALAS, y los menores FERNANDO DANIEL MOLINA MOLINA CRUZ, FATIMA ESTE- LA MOLINA QUINTEROS, y ANDERSON EDUARDO MOLINA AQUINO; la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los restantes en su calidad de hijos a excepción del menor ANDERSON EDUARDO MOLINA AQUINO, quien es declarado heredero por DERECHO DE REPRESENTACION que en la presente sucesión le correspondía a su padre EDUARDO ENRIQUE MOLINA QUINTEROS; todos en su calidad respectiva en la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante MARIO ARMANDO MOLINA MOLINA, quien falleció a la edad de cincuenta y dos años, empresario, casado, originario de la Ciudad de La Libertad, siendo esta misma su último domicilio; dejándose constancia que mientras los menores antes expresados no cumplan su mayoría de edad, serán representados legalmente por sus madres respectivas, señoras JOHANA LISSETH AQUINO DE MOLINA, MARTA ESTELA QUINTEROS DE MOLINA y SANDRA LISSETH CRUZ FLORES; confiriéndose a los herederos declarados, la administración y representación definitiva de la sucesión referida. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las once horas del día diecisiete de febrero del dos mil seis. Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las catorce horas treinta minutos de este día, se han declarado herederos definitivos y con beneficio de inventario, a los señores RODOLFO OSORIO GOMEZ, CATALINA OSORIO GOMEZ, FELIPE MARTINEZ o FELIPE MARTINEZ GOMEZ y SANTOS AQUINO SANABRIA,

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor FROILAN GOMEZ, fallecido a las veintitrés horas veinte minutos del día diecisiete de Septiembre del año dos mil tres, en el Caserío Trinidad del Rosario, de la Jurisdicción de San Pablo Tacachico, siendo éste su último domicilio en calidad de hijos del causante y la última como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ESTHER AQUINO DE GOMEZ, como esposa del causante, por medio de su Apoderado General judicial Licenciado JULIO ALBERTO LEMUS SANCHEZ; confiriéndoseles a los declarados herederos en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico a las catorce horas treinta y cinco minutos del día tres de Febrero del año dos mil seis. Licdo. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, 1 v. No. F JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las nueve horas treinta minutos de este día, han sido declarados Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario, los señores TERESA ISABEL MORENO DE AVELAR y JULIO ALFONSO MORENO MARTÍNEZ, por medio del Licenciado CARLOS ALBERTO NAJARRO CACERES, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora Moreno de Avelar, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora MARÍA MAGDALENA MARTÍNEZ DE MORENO, conocida por MA- RÍA MAGDALENA MARTÍNEZ y por MAGDALENA MARTÍNEZ, quien falleció a las diecisiete horas cincuenta minutos del día siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio El Centro de esta Ciudad, siendo éste su último domicilio, ambos en concepto de hijos de la causante y además la señora Teresa Isabel Moreno de Avelar, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JULIO ALFONSO MORENO y CARLOS GILBERTO MORE- NO MARTÍNEZ, el primero como cónyuge de la causante y el segundo como hijo de la misma. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de enero del año dos mil seis. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES. EZEQUIEL LANDAVERDE, quien fue de treinta y tres años de edad, Casado, empleado, fallecido el día tres de agosto del año dos mil uno, en el Condado de Kleberg, Estado de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica, siendo Aguilares su último domicilio, de parte de la señora VILMA DEL CARMEN AGUILERA ahora VIUDA DE LANDAVERDE y de los menores MELVIN EZEQUIEL, OSCAR ARMANDO y KEIRY JASMIN todos de apellidos LANDAVERDE AGUILERA, la primera en el concepto de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a la señora TOMASA DE JESUS LANDAVERDE conocida por TOMASA LANDAVERDE, TOMASA DE JESUS LANDAVERDE DE RAMIREZ y por TOMASA LANDAVERDE ORELLANA DE RAMIREZ, en su calidad de madre del causante y los restantes en el concepto de hijos del causante, a quienes se les ha conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión debiendo ejercerla los menores MELVIN EZEQUIEL, OSCAR ARMANDO y KEIRY JASMIN todos de apellidos LANDAVERDE AGUILERA, por medio de su madre señora VILMA DEL CARMEN AGUILERA ahora VIUDA DE LANDAVERDE quien es su representante legal. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas y cinco minutos del día dieciocho de Octubre de dos mil cinco.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE- TARIO. 1 v. No. F LUIS ENRIQUE ALBERTO SAMOUR AMAYA, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Ochenta y Siete Avenida Norte Número trescientos veintisiete, Colonia Escalón, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día seis de agosto del año dos mil cinco, se ha declarado a la señora MARIA GRACIELA DE JESÚS AVILES DE SOSA, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción en esta ciudad que fue su último domicilio, a las trece horas y veinte minutos del día dos de junio del año dos mil uno, dejó el señor JOSE DOMINGO SOSA ORELLANA, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. 1 v. No. F Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las catorce horas y treinta minutos del día cuatro de diciembre de dos mil dos, se han declarado Herederos Definitivos Ab-intestato con beneficio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el señor Librado en San Salvador, el día siete de febrero del año dos mil seis.- LUIS ENRIQUE ALBERTO SAMOUR AMAYA, NOTARIO. 1 v. No. F037115

35 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de OTTO RAFAEL AVILES BERNAL, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en Cincuenta y Siete Avenida Norte, Condominio Miramonte, local 1 A, San Salvador, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día diez de enero del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de octubre del año dos mil dos, en esta ciudad, su último domicilio, dejó el señor RAFAEL OSWALDO SEGURA RUIZ, de los señores LAURA GUADALUPE SEGURA DE BRACAMONTE, MARIA ANTONIETA VICTORIA SEGURA ALVAREZ y RAFAEL ANTONIO SEGURA ALVAREZ, en su concepto de hijos del causante; habiéndoseles DECLARADO HEREDEROS definitivos Ab-intestato, con beneficio de Inventario de don RAFAEL OSWALDO SEGURA RUIZ, quien falleció el día veintisiete de octubre de dos mil dos, en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, a la edad de setenta y cinco años, a los señores LAURA GUADALUPE SEGURA DE BRACAMONETE, la Licenciada MARIA ANTONIETA VICTORIA SEGURA ALVAREZ; y, don RAFAEL ANTONIO SEGURA ALVAREZ, en concepto de hijos del causante, confiándoseles a los herederos declarados, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en las oficinas del suscrito Notario. San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día diez de enero del año dos mil cinco. OTTO RAFAEL AVILES BERNAL, NOTARIO. 1 v. No. F MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO, AVISA: Que por resolución de este Tribunal de las diez horas del día diecinueve de enero del presente año; se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARTINA MERLOS GAMERO, fallecida el día tres de abril de mil novecientos ochenta y ocho, siendo Apopa, el lugar de su último domicilio, al señor RAMON PORTILLO, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras DORA ELIZABETH BLANCO MERLOS y ANA GLORIA MERLOS BLANCO DE SOLORZANO, en concepto de hijas de la causante. Y se le ha conferido al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a las quince horas del día veinticinco de enero del año dos mil seis. Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, 1 v. No. F veintiséis de Enero del año dos mil tres, a la edad de treinta y seis años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; a la señora ROSA LILIAN VILLALOBOS DE GARCIA, en concepto de cónyuge sobreviviente del Causante.- Confiriéndosele a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los dieciséis días del mes de Enero del año dos mil seis. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, 1 v. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. AVISA: Que resolución de las nueve horas del día veintisiete de enero del año dos mil seis. Han sido declaradas herederas abintestato con beneficio de inventado de la herencia intestada dejada por la señora MARCELA LENA o MARCELINA LENA, fallecida el día tres de enero de mil novecientos setenta y dos, en el Cantón Anal Abajo jurisdicción de Nahuizalco, su último domicilio, a las señoras SALVADORA AGUILAR ELENA y GILBERTA AGUILAR VIUDA DE CRUZ, en concepto de hijas de la causante. Se ha conferido a las herederas declaradas la administración y representación definitivas de la sucesión. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día trece de febrero del año dos mil seis. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, 1 v. No. F JULIO CESAR CAMPOS SEVILLANO, Notario, de este domicilio, con oficina en Avenida Del Prado número un mil ciento cuarenta, Urbanización Buenos Aires número uno, de esta ciudad, AL PUBLICO para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las ocho horas del día dieciséis de febrero del año dos mil seis, habiendo transcurrido más de quince días de las publicaciones de los edictos correspondientes sin que persona alguna se opusiera o alegado mejor derecho, se ha declarado al señor JOSÉ ALBERTO GALDAMEZ AGUILAR HEREDERO EN DEFINITIVA, como hijo sobreviviente y cesionario de derechos hereditarios, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor BERNARDO ADAN GALDAMEZ, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Librado en la oficina del suscrito Notario a las nueve horas del día dieciséis de febrero del año dos mil seis. LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas de este día, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario del Causante OSCAR SAMUEL GARCIA GOMEZ, quien falleció el día JULIO CESAR CAMPOS SEVILLANO, NOTARIO. 1 v. No. F037235

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 MARLENE DE JESUS MEJIA MENENDEZ, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Centro Comercial Veintinueve, Local Tres-Dos, Veintinueve Calle Poniente y Once Avenida Norte, Colonia Layco, de esta ciudad. HACE SABER: Que en las diligencias sucesorales tramitadas ante mis oficios de Notario por la defunción de la señora MARIA SIMONA VARGAS, conocida por MARIA SIMONA VARGAS MEJIA, y por SIMONA VARGAS MEJIA, quien falleció en Cantón Plan del Pino, Caserío El Charcón Pasaje El Pital, jurisdicción de Ciudad Delgado, a las cero horas y cincuenta minutos del día treinta de abril del año dos mil cuatro, con asistencia médica, a consecuencia de Cáncer Gástrico, quien era de sesenta y ocho años de edad, siendo éste su último domicilio y residencia; por resolución de la suscrita Notario proveída a las diez horas del día veinte de febrero del año dos mil seis, fueron declarados HEREDEROS INTESTADOS, con beneficio de inventario, los señores: HECTOR ANTONIO VARGAS, VERONICA CONSUELO VASQUEZ VARGAS; y CARLOS ERNESTO DIAS VARGAS, en concepto de hijos del causante y cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores: DAVID ALFREDO VARGAS, ROSA ANGELINA VARGAS MARTINEZ, y SAUL NORBERTO DIAS VARGAS, hijos de la causante y se les ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que hago saber al público para los efectos de ley. San Salvador, veintidós de febrero del dos mil seis. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de este día se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora REBECA BEA- TRIZ HANDAL JUAREZ, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MANUEL ENRIQUE HANDAL HASBUN, conocido por MANUEL ENRIQUE HANDAL, CARLOS JACOBO HANDAL HASBUN, conocido por CARLOS JACOBO HANDAL, y GUSTAVO ADOLFO HANDAL HASBUN, conocido por GUSTAVO ADOLFO HANDAL, en Calidad de hijos del causante señor CARLOS JACOBO HANDAL AMAYA, conocido por CARLOS JACOBO HANDAL, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día veinticuatro de octubre del año dos mil cuatro, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo la ciudad de Usulután el lugar que tuvo como último domicilio. Confiriéndosele a la Heredera Declarada, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los catorce días del mes de Febrero del año dos mil seis. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, MARLENE DE JESUS MEJIA MENENDEZ, NOTARIO. 1 v. No. R v. No. F ACEPTACION DE HERENCIAS EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por el señor ROQUE MUÑOZ FLORES, el día dieciocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Tierra Blanca de esta Jurisdicción, lugar de su último domicilio, a la señora REINA ELIZABETH RAMOS JIMENEZ, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA OLIMPIA ANGEL DE MUÑOZ, HOY VIUDA DE MUÑOZ, conocida por MARIA OLIMPIA ANGEL y OLIMPIA ANGEL, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiéresele a la heredera declarada, la Administración y Representación definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese los edictos correspondientes. Posteriormente extiéndase la certificación respectiva. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los un veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cinco. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO NOTARIO, LUIS MOISES CARRANZA VELADO, con oficinas en Autopista Norte, Colonia El Refugio, Pasaje Corinto, Casa Número Ciento Treinta y Nueve de la Ciudad de San Salvador, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario, a las ocho horas del día dieciocho de enero de dos mil seis, en las diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas en mis oficios, por la señora ROSA MIRIAN ARGUETA LOPEZ, conocida por ROSA MIRIAM ARGUETA LOPEZ, ROSA MIRIAN ARGUETA LOPEZ DE MAGAÑA, ROSA MIRIAM ARGUETA LOPEZ DE MAGAÑA, ROSA MIRIAN ARGUETA DE MAGAÑA, ROSA MIRIAM ARGUETA DE MAGAÑA, ROSA MIRIAN MAGAÑA y por ROSA MIRIAM MAGA- ÑA, en su calidad de cónyuge sobreviviente, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de la mencionada señora, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el señor CARLOS ENRIQUE MAGAÑA ESPINAL, quien falleció el día once de junio de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital de Fairfax, Virginia, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio, Arlington, Virginia, Estados Unidos de América, confiriéndose a la aceptante, la Administración y Representación Legal en forma interina de la sucesión, con las limitaciones de los Curadores de la Herencia Yacente. 1 v. No. R Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

37 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de Es conforme con su original, con la cual se confrontó, en la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veinticinco de febrero de dos mil seis. Lic. LUIS MOISES CARRANZA VELADO, NOTARIO. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del suscrito Notario. En la ciudad de Mejicanos, a las diez horas del día veinticuatro de Febrero del dos mil seis. 1 v. No. F Lic. EDGARDO HERNANDEZ, NOTARIO. DOUGLAS OVIDIO AMAYA AMAYA, Notario de este domicilio, con oficina en Autopista Norte, Edificio Mil doscientos siete, Primer Nivel, Local dieciséis, San Salvador, al público en general HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día veintisiete de Enero del presente año, a Folios Trece de las DILI- GENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA, promovidas ante el suscrito NOTARIO, por el señor FRANCISCO ESCOBAR conocido por FRANCISCO ESCOBAR CASTILLO, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la HERENCIA INTESTADA que a su Defunción en la Ciudad San Salvador el día dieciocho de Marzo de dos mil cinco, dejó la señora MARÍA ADELINA BARAHONA conocida por ADELINA BARAHONA, quien tuvo como último domicilio en el Municipio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de parte del señor FRANCISCO ESCOBAR conocido por FRANCISCO ESCOBAR CASTILLO, en su concepto de Esposo Sobreviviente de la cujus, Nómbrese al aceptante señor FRANCISCO ESCOBAR conocido por FRANCISCO ESCOBAR CASTILLO, Administrador y Representante Interino de la Sucesión con las Facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. CITA a los que se crean con igual o mayor derecho en la herencia referida para que se presenten a deducirlos dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto. Librado en la oficina del Notario, San Salvador a los treinta y un días del mes de Enero de dos mil seis. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día veinte de noviembre del dos mil dos, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora GUADALUPE ESQUIVEL VIUDA DE BELTRAN, al fallecer el día dieciocho de septiembre del dos mil dos, en el Hospital San Pedro de esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora ROSALINA BELTRAN, en concepto de hija de la causante, confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil seis. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Lic. DOUGLAS OVIDIO AMAYA AMAYA, NOTARIO. 1 v. No. F EDGARDO HERNANDEZ, Notario, del domicilio de Soyapango, con oficina ubicada en Colonia España Uno, polígono A, casa número uno, Mejicanos, Departamento de San Salvador; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintitrés de Febrero del dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las veintitrés horas del día veintiséis de Octubre del dos mil cinco, dejó la señora MARIA MAGDALENA BARAHONA GUEVARA conocida por MARIA MAGDALENA BARAHONA, de parte de la señora NURY ROXANA ARDON DE RIVAS, en calidad de hija de la causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley. HACE SABER: que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor MANUEL DE JESUS ARGUETA, al fallecer el día quince de junio del año recién pasado, en Barrio Candelaria de la ciudad de Ozatlán, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor MARIO DE JESUS GOMEZ ARGUETA, en calidad de hijo del causante, confiriéndole la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil seis. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor FRANCISCO ANTO- NIO FLORES, conocido por FRANCISCO FLORES, quien falleció en el Barrio Las Flores de esta ciudad, siendo este mismo lugar su último domicilio, de parte de la señora CRISTINA DEL CARMEN ESCAMILLA FLORES DE CABRERA o CRISTINA DEL CARMEN ESCAMILLA DE CABRERA, en calidad de hija del causante. Confiriéndole a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte minutos del día veinte de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su de función dejó la señora BLANCA JULIA ARGUETA LOVOS o JULIA ARGUETA, quien falleció el día diecinueve de noviembre del año dos mil cuatro, en el Cantón Soledad Terreros, jurisdicción de Carolina, Departamento de San Miguel, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA JESUSANA ARGUETA DE LEMUS, en calidad de hija de la Causante, todo de conformidad al Art del Código Civil.- Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las diez horas y cinco minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil cinco. Lic. LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, hijo de ANGEL AVELAR y ENCARNACION CORTEZ, fallecido el día veintinueve de diciembre del año dos mil tres; siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora MARIA TRINIDAD AVELAR CORTEZ, conocida por MARIA TRINIDAD AVELAR VIUDA DE VASQUEZ, de ochenta años de edad, de Oficios domésticos, de este domicilio; en calidad de hermana del Causante.- Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas veinte minutos del día nueve de febrero del año dos mil seis. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, 3 v. alt. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del día siete de Febrero del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante Ana Isabel Girón de Córdova o Ana Jirón, a su defunción ocurrida el día veinte de Mayo de dos mil dos, en esta Ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte del señor Ernesto Antonio Córdova Girón, quien es de sesenta y ocho años de edad, Doctor en Cirugía Dental, de este domicilio, con Documento Único de identidad número cero dos millones doscientos treinta y cinco mil cuarenta y tres guión nueve, en su calidad de hijo de la causante, y además como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a Ana Irma Córdova Girón conocida por Ana Irma Córdova de Escobar y por Ana Irma Córdova Girón de Escobar, Raúl Arturo Córdova Girón, Ana Gertrudis Córdova de Zablah conocida por Ana Gertrudis Córdoba de Zablah, en calidad de hijas e hijo de la causante, y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de le herencia yacente. Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos de legales consiguientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas treinta y ocho minutos del día siete de Febrero del año dos mil seis.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas diez minutos del día nueve de febrero del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor LUIS AVELAR CORTEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, soltero, Jornalero, JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de enero del dos mil seis; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ANTOLIN AGUILAR MARTINEZ, quien fue de setenta y un años de edad, agricultor, fallecido el día veintiocho de agosto del dos mil cinco, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores RAUL

39 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de AGUILAR MARTINEZ, JORGE ALBERTO AGUILAR AGUILAR, MARIA LUISA AGUILAR DE MAZARIEGO y BLANCA MAR- GARITA AGUILAR, en concepto de hijos del referido causante.- En consecuencia, se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con cuarenta minutos del día seis de febrero del dos mil seis. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor MAR- CIAL ERIBERTO MANZANO RIVERA, conocido por MARCIAL HERIBERTO MANZANO RIVERA, al fallecer el día diez de julio del dos mil cuatro, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo Ereguayquín de esta jurisdicción, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora MARIA DEL CARMEN ALCANTAR DIAZ, en concepto de Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARIA CANDELARIA RIVERA CAÑAS, conocida por MARIA CANDELARIA RIVERA y por MARIA CANDELARIA RIVERA MANZANO, en calidad de madre del causante, confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil seis. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas cinco minutos del día siete de febrero de dos mil seis. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, TITULOS DE PROPIEDAD 3 v. c. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la Lic. Gladys Noemí Arias de Mendoza, Apoderada General Judicial de la señora María Ofelia Preza Viuda de Cuéllar, mayor de edad, del domicilio de San Martín, solicitando título de propiedad de un solar urbano, ubicado en Barrio La Virgen de esta Villa, de un extensión superficial de CUA- TROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: línea recta mide treinta y ocho metros treinta centímetros, linda con María Rosa Joachín, AL ORIENTE: línea recta compuesta de dos tiros, mide así: el primer tiro nueve metros cincuenta centímetros, y el segundo tiro en diagonal hacia el norte, mide treinta y tres metros sesenta y cinco centímetros, linda con Carlota del Carmen Menjívar de Escobar; AL SUR: línea recta compuesta de dos tiros, mide así: el primer tiro nueve metros cincuenta centímetros, y el segundo tiro en diagonal hacia el norte mide treinta y tres metros sesenta y cinco centímetros, linda con Ana María Marroquín de Pacheco y José Luis Pacheco Solórzano; y AL PONIENTE: mide cinco metros, linda con Marta Angélica Trejo de Suria y Víctor Manuel Suria. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona con quien hubiere proindivisión, todos sus colindantes son de este domicilio, lo hubo por herencia que le dejare su esposo José Ovidio Cuéllar, desde el año de mil novecientos noventa y cinco, y lo estima en UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los tres días del mes de febrero del dos mil seis. Ing. MAURICIO ARTURO VILANOVA VAQUERO, ALCALDE MUNICIPAL. MIRIAN ESTELA MELARA DE BENITEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día treinta y uno de enero de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor MIGUEL ANGEL CARRILLO ANDRES, la Herencia Intestada que a su defunción defirió la Causante PAULINA ANDRES o ANDRES VASQUEZ, quien falleció en la ciudad de Panchimalco, su último domicilio, el día veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho, en concepto de cesionario de los derechos que les correspondían a los señores ANGELA y ANTONIO ambos de apellido ANDRES o ANDRES VASQUEZ, en su calidad de hermanos de la de cujus. Confiérase al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. LUIS ALONSO ASCENCIO MARCHANTE, Notario, con domicilio y Oficina Jurídica establecida en Urbanización Brisas de Acajutla, Porción C, casa número uno, contiguo a Iglesia Católica de esta ciudad. Para los efectos de Ley, AL PÚBLICO, HACE SABER: Que a mi despacho Notarial se ha presentado la señora SONIA PAIZ DE GOMEZ, antes SONIA PAIZ RODRIGUEZ de treinta y siete años de edad, Casada, de oficios domésticos, del domicilio de Nahuizalco, solicitándome le extienda TITULO DE PROPIEDAD a su favor de una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio Las Mercedes, de la antes villa hoy ciudad de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, identificado en catastro municipal como PARCE- LA NUMERO NOVECIENTOS DOS, de una extensión superficial de NOVENTA METROS SESENTA DECIMETROS CUADRADOS, pero según la denominación catastral es de NOVENTA Y UNO PUNTO TRES MIL CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, once metros veinticinco centímetros, con parcela número ochocientos catorce propiedad de Eloisa Velasco; AL SUR, once metros cuarenta centímetros, con parcela número seiscientos

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 diecinueve propiedad de Eusebio Pérez, hoy propiedad de José Alfredo Pérez; AL ORIENTE, ocho metros, con parcela número novecientos uno propiedad de Isabel Paiz Rodríguez; y AL PONIENTE, ocho metros con parcela número seiscientos cinco Propiedad de Reginalda Cristo, hoy propiedad de Herminia Rodríguez Sarco.- Todos los colindantes son del domicilio de Nahuizalco; que el inmueble anteriormente descrito no es predio dominante ni sirviente; no tiene cargas ni derechos reales de pertenencias ajena; y no está en proindivisión con ninguna otra persona; lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y que lo ha adquirido por compra del derecho de posesión que le hiciera el señor Julio Faustino Rodriguez Zarco. Librado en las oficinas del Notario Luis Alonso Ascencio Marchante, en la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a las seis horas del día veintisiete de febrero del año dos mil seis. Lic. LUIS ALONSO ASCENCIO MARCHANTE, NOTARIO. 3 v. alt. No. F Chalatenango, con área aproximada de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que valúa en VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y colinda: NORTE: Gerardo Hernández e Israel Orellana camino de por medio, ORIENTE: Concepción Serrano; SUR: Manuel Rauda Hernández y Amadeo Menjívar y PONIENTE: Luis Alonso Murillo Recinos, todos del domicilio de Potonico, departamento de Chalatenango. Santa Tecla, a veintisiete días del mes de febrero de dos mil seis. TITULOS SUPLETORIOS MARCO TULIO ORELLANA VIDES, NOTARIO. 3 v. c. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL AL PUBLICO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE EFRAIN NAJERA, de cincuenta y cuatro años de edad, abogado, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad, número cero dos millones cuarenta y dos mil cuatrocientos veinte- ocho, quien manifiesta que es dueño y actual poseedor, de manera quieta, pacífica y no interrumpida, de un terreno de naturaleza Urbano, ubicado en el barrio San José, Cuarta Calle Poniente, del municipio de San Juan Talpa, Departamento de La Paz, de un área catastral de tres mil quinientos ochenta y ocho metros cuadrados, y con los colindantes siguientes: AL NORTE, con Catalina Nájera Cáceres y otros, Cuarta Calle Poniente de por medio, AL ORIENTE, con Alcaldía Municipal, José Flores y María Dolores Hernández Cerón, AL SUR, con Carlos Antonio Orellana, y AL PONIENTE, con Carlos Antonio Orellana, e Isabel Antonia Telma Orellana Menjívar, que dicho inmueble lo adquirió en mil novecientos noventa por compra venta verbal que le hizo la señora Josefa Nájera ya fallecida, y que lo valora en tres mil Dólares de los Estados Unidos de América, inmueble del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD, de acuerdo a la ley sobre Títulos de Predios Urbanos, por no tener antecedente inscrito a su nombre, el terreno no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a tercera persona. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. San Juan Talpa, siete de febrero de dos mil seis. ROBERTO ANTONIO CALZADA NERIO, ALCALDE MUNICIPAL. EDGAR ALFONSO ARRIOLA CARDONA, 3 v. alt. No. F MARCO TULIO ORELLANA VIDES, Notario, con Oficina Jurídica ubicada en Condominio Puerta Colina, Edificio D número quince, Santa Tecla, teléfono ; AL PUBLICO, HACE SABER: Que ante mis oficios notariales ha comparecido SANDRA ELIZABETH CASTANEDA ALFARO, mayor de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de esta ciudad, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio Santa Tecla, Potonico, departamento de EL SUSCRITO NOTARIO, HACE SABER: Que a esta oficina ubicada en Avenida La Capilla, pasaje ocho, número ciento dieciséis, Colonia San Benito, San Salvador, se ha presentado el señor MILIANO ESCOBAR AYALA, de sesenta y nueve años de edad, Agricultor, del domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, con Documento Unico de Identidad número cero dos nueve cero cuatro seis uno dos- cero, MANIFESTANDO: Ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida por más de diez años de un terreno rústico de su propiedad, situado en Cantón Potrero Sula en el punto denominado Caserío El Ixcanal, jurisdicción de la ciudad y departamento de Chalatenango, de un área de CINCUENTA Y SIETE AREAS NOVENTA Y SEIS CEN- TIAREAS de extensión superficial, y tiene los linderos siguientes: AL NORTE; Ciento treinta y ocho metros callejón para el tránsito de por medio, cerco de alambre y piña divisorio con terreno en parte antes de Julia Escobar y Marcos Erazo, hoy de Héctor Avelar, Víctor Escobar y Donato Escobar, AL ORIENTE; en cincuenta y seis metros mojones de piedras en los extremos línea recta con tercera porción que se asignó a Donato Escobar Ayala, hoy de Rosalío Orellana, AL SUR; en ciento treinta y ocho metros con mojones de piedra en los extremos colinda con terreno de Samuel Avelar y Mirian Escobar, AL PONIENTE; en cuarenta y dos metros línea recta mojones esquineros en los extremos linda con porción primera de Santos Escobar de Avelar hoy de Samuel Avelar, del cual solicita TITULO SUPLETORIO, el cual no posee ficha catastral. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con alguna otra persona y lo adquirió por compra que le hizo a la señora FELICITA AYALA CONTRERAS, mediante escritura pública otorgada a las once horas treinta y cinco minutos del día uno de marzo de mil novecientos setenta y cinco, ante los oficios del Licenciado Ricardo Merazo Peralta. El terreno antes descrito lo valúa en MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los efectos de ley. En la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil seis. ROGELIO ENRIQUE REBOLLO LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F037226

41 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor ARMANDO NATIVIDAD RODRIGUEZ NOLASCO, por medio de su Apoderado Judicial Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS, a solicitar a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Pueblo Viejo, jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS; que mide y linda: AL ORIENTE, treinta y nueve punto sesenta metros, colinda con el señor ALCIDES SANTOS RAMOS, cerco de alambre propio del titulante de por medio; AL NORTE, mide ochenta y dos metros, linda con el señor ALCIDES SANTOS RAMOS, con calle de por medio que conduce a Arambala; AL PONIENTE: mide noventa y siete punto noventa metros, colinda con propiedad del titulante; y AL SUR: mide sesenta y nueve punto noventa metros, linda con los señores JOSE FELICITO MARADIAGA y JOSE JUAN AMAYA, cerco de alambre propio del titulante de por medio. Lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES; y lo adquirió mediante venta en forma verbal que le hiciera el señor Antonio Chicas Ramos, en el año de mil novecientos setenta y nueve. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las doce horas del día cinco de octubre del dos mil cinco.- Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. - Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. Licenciada ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial. Al público para efectos de ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS, como Apoderado General Judicial del señor ASENCION AMAYA ARGUETA, a solicitar a favor de éste, DILIGEN- CIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar La Guaruma, Cantón Tierra Colorada, jurisdicción de Arambala de este departamento, de la extensión superficial de UNA HECTAREA NUEVE AREAS, VEINTE CENTIAREAS, equivalentes a DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes; AL ORIENTE, mide ciento treinta y un metros, linda con Gilberto, Carlos y Dominga, todos de apellido Amaya, cerco de alambre de por medio a favor del titulante; AL NORTE, mide cien metros linda con Gilberto y Dominga Amaya, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE, mide cincuenta y un metros linda con propiedad de Carlos Amaya, cerco de alambre de por medio; AL SUR, mide ciento cuarenta metros, linda con propiedad de Carlos y Gilberto Amaya, calle de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por traspaso de Herencia que le hizo su padre el señor JOSE ELIBORIO AMAYA, el inmueble se valúa por la cantidad de DOS MIL DOLARES. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las once horas del día veinticinco de octubre del dos mil cinco. Enmendado-cuarenta-Vale. - Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F Licenciada ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS, como Apoderado General Judicial de la señora MARIA MAGDALENA DIAZ DE AMAYA, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Las Marías, del Cantón Pueblo Viejo, jurisdicción de Arambala, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de una capacidad superficial de UN MIL NOVENTA Y UN METROS CUA- RENTA Y UN DECIMETROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIEN- TE, mide treinta y cuatro metros, colinda con el terreno del vendedor señor José Rufino Díaz, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, cuarenta y seis metros diez centímetros, linda con Alcides Sorto, calle que conduce a Arambala de por medio; AL PONIENTE, sesenta metros, setenta centímetros colinda con el terreno de la señora Ramona Girón, cerco de alambre de por medio. En dicho terreno existe construida una casa con techo de teja, paredes de madera, por ocho metros de largo por seis metros de ancho, con una superficie de cuarenta y ocho metros cuadrados; que el mencionado terreno carece de cultivos y es de forma triangular. Y lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas del día veintiuno de octubre de dos mil cinco.- Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA. 3 v. alt. No. F JUICIOS DE AUSENCIA EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, actuando como Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA; promoviendo Diligencias de Ausencia, manifestando que ha demandado en Juicio Ejecutivo Mercantil, reclamándole cantidad de dinero y accesorios de Ley al señor EDWING ZENALDO AGUIRRE ARCHILA, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Apopa, ahora ignorado, siendo que como el mencionado señor, carece de Representante Legal, Factor o Gerente y se le ignora su paradero, desconociéndose si ha dejado Procurador u otro Representante Legal, pide se le nombre un Curador Especial para que lo Represente en el Juicio aludido.- PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si al mencionado señor EDWING ZENALDO AGUIRRE ARCHILA, tuviere Procurador o Representante Legal se presente dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso y pruebe tal circunstancia.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día veinte de enero del año dos mil seis. - Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- Lic. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F037075

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por la Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, actuando como Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra los señores JUAN VINERALDO ALFARO TORRES, Psicólogo y ALDO ALFARO MENDOZA, Estudiante, ambos mayores de edad, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se presentó la Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, en el carácter antes expresado manifestando que los mencionados señores se han ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tienen curador u otro representante legal en el país, razón por la cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: sean declarados ausentes y se les nombre un curador especial para que los represente en la continuación del referido Juicio. En consecuencia, se les previene que si los demandados señores JUAN VINERALDO ALFARO TORRES y ALDO ALFARO MENDOZA, tuvieren curador u otro representante legal en el país se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las doce horas del día veintinueve de noviembre de dos mil cinco. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL INTO. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, 1 v. No. F DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. EL INFRASCRITO JUEZ DELO CIVIL, al público para los efectos de Ley; HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Rodolfo Danilo Sagastume, de cincuenta años de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Salvador, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores Ana Concepción Moreira de Orellana, de ochenta años de edad, de oficios del Hogar, del domicilio de San Salvador, Oscar Adalberto Orellana Moreira, de cincuenta y un años de edad, Técnico en Productividad Industrial, del domicilio de San Salvador, Lorena Evelyn Orellana Moreira, de cuarenta y ocho años de Edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de San Salvador, Ana Isolina Orellana de Rodríguez, de cincuenta y tres años de edad, Ingeniero Electricista del domicilio de San Salvado, Ethel Jacqueline Orellana Moreira, de cuarenta años edad Abogada y Notario del domicilio de San Salvador Elmer Alejandro Orellana Abrego, de cincuenta y siete años de edad, empleado del domicilio de Ilobasco y Omar Apolonio Abrego Orellana, de cincuenta y un años de edad, Ingeniero Civil del domicilio de Ilobasco; Promoviendo Juicio Civil Sumario de Partición Judicial, contra las señoras Ana Lilian Apolonia Orellana González, de setenta y cinco años de edad, Secretaria de este domicilio y del domicilio de la Ciudad de San Salvador, ELSA EDITH ORELLANA, mayor de edad, Secretaria, y NORA IMELDA GONZALEZ ORELLANA DE GUZMAN, mayor de edad, Secretaria, quienes son de domicilio ignorado y se les desconoce su paradero actual ignorándose si se encuentran dentro o fuera del país o si han dejado procurador o Representante alguno; razón por la cual solicita que previo el trámite de ley, se les nombre Curador para que las Represente Legalmente en el presente Juicio. Se previene que si las señoras ELSA EDITH ORELLANA y NORA IMELDA GONZALEZ ORELLANA DE GUZMAN, han dejado Procurador o Representante legal alguno, que se presente a este Tribunal a comprobarlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, uno de febrero del año dos mil seis. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA. 1 v. No. F HACE SABER: Que en este Juzgado ha iniciado el Doctor TITO SANCHEZ VALENCIA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; Diligencias de Ausencia contra la señora ANA GLORIA CORTEZ REYES, quien es de treinta y siete años de edad aproximadamente, Costurera, actualmente de domicilio ignorado y como dicha señora ha desaparecido del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero y sin saberse si dejó procurador o representante legal en el país, pide que se le nombre un curador especial para que lo represente en el juicio aludido. PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si el mencionado tiene procurador o representante legal en el país, se presente dentro de los quince días subsiguientes a la última publicaci6n de este aviso y compruebe tal circunstancia. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas catorce minutos del día diecisiete de enero del dos mil seis. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 1 v. No. F DISEÑO INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: , HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de HONDA MOTOR CO., LTD, del domicilio de 1-1, MINAMIAOYAMA, 2- CHOME, MINATO- KU TOKIO JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 numeral 3 del Anexo 1C de los Acuerdos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para un DISEÑO INDUSTRIAL denominado PROTECCION FRONTAL PARA MOTOR SCOOTER, con Clasificación Internacional CL No se reivindica prioridad por no haber cumplido con lo establecido en el Artículo 144 literales A y B de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual. La solicitud fue presentada a las once horas y cincuenta y dos minutos del día veinte de octubre del año dos mil cinco.

43 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los trece días del mes de enero del año dos mil seis. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, 1 v. No. R DIEZ AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 numeral 3 del Anexo 1 C de los Acuerdos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para un DISEÑO IN- DUSTRIAL denominado LAMPARA TRASERA DE COMBINACION PARA MOTOR SCOOTER, con Clasificación Internacional CL26 06, no se reivindica prioridad por no haber cumplido con lo establecido en el Artículo 144 literales A y B de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual. La solicitud fue presentada a las dieciséis horas y cinco minutos del día veinticinco de julio del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los trece días del mes de enero del año dos mil seis. No. de Expediente: No. de Presentación: , HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de HONDA MOTOR CO., LTD, del domicilio de 1-1, MINAMIAOYAMA 2-CHOME, MINATO- KU, TOKIO JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 numeral 3 del Anexo 1C de los Acuerdos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para un DISEÑO INDUSTRIAL denominado MOTOR SCOOTER, con Clasificación Internacional CL No se reivindica prioridad por no haber cumplido con lo establecido en el Artículo 144 literales A y B de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual. La solicitud fue presentada a las once horas y cincuenta minutos del día veinte de octubre del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los trece días del mes de enero del año dos mil seis. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, 1 v. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: , HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de HONDA MOTOR CO., LTD, del domicilio de 1-1, MINAMIAOYAMA 2-CHOME, MINATO-KU, TOKIO JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL, por el término improrrogable de ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, CANCELACION DE MARCA 1 v. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 85, 86 y 127 de la Ley de Marcas de Fábricas AVISA: Que INVERSIONES CENTROAMERICANAS, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE - INVERSIONES CENTROAMERICANAS, S.A. DE C.V., del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad propietaria (o) de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en la expresión DISNEY BABIES, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, inscrita al número del Libro de REGISTRO DE MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha. CANCELACION que se encuentra inscrita al número del Libro de REGISTRO DE MARCAS. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL Registro de la San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, 1 v. No. R007401

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 RENOVACION DE MARCAS Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE, A.G., SOCIEDAD ANÓNI- MA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la frase MINERAVIT KRAL, escrita en letras corrientes de imprenta; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil cinco. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. R DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO SALGUERO NIETO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: LIZA, S.A DE C.V., del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra MARGARITA; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. F Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33 LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO SALGUERO NIETO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: LIZA, S.A. DE C.V., del domicilio de Nueva San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CAREY ; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil cinco. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. R

45 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO SALGUERO NIETO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIZA, S.A DE C.V., del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA CUZCATLAN ; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cinco. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, IRMA CAROLINA AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA VERONICA FLORES MACHADO, en su calidad de APODERADO de Rotam Limited, de nacionalidad HONG KONG, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA VERONICA FLORES MACHADO, en su calidad de APODERADO de LIFE IS GOOD INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ACARAMIK Consistente en: la palabra ACARAMIK. La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS, SECRETARIA. Consistente en: un diseño identificado como JAKE DESIGN. 3 v. alt. No. F

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA VERONICA FLORES MACHADO, en su calidad de APODERADO de Rotam Limited, de nacionalidad HONG KONG, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BASUKA JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, Consistente en: la palabra BAZUKA. 3 v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA VERONICA FLORES MACHADO, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de VALRICO FOODS, INC., de nacionalidad de BARBADOS, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA VERONICA FLORES MACHADO, en su calidad de APODERADO de Rotam Limited, de nacionalidad HONG KONG, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ALLEZ Consistente en: la palabra ALLEZ. La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS, SECRETARIA. Consistente en: la palabra VALRICO y diseño. 3 v. alt. No. F

47 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA VERONICA FLORES MACHADO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de Rotam Limited, de nacionalidad HONG KONG, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MORFUS La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra MORFUS. La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA VERONICA FLORES MACHADO, en su calidad de APODERADO de OLEICOLA DEL CAMPILLO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. Consistente en: las palabras EL ALZAR Mediterráneo y diseño. La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA VERONICA FLORES MACHADO, en su calidad de APODERADO de LIFE IS GOOD INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LIFE IS GOOD Consistente en: las palabras LIFE IS GOOD, que se traducen al castellano como LA VIDA ES BUENA, sobre dichas palabras individualmente no se concede exclusividad. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil cinco. San Salvador, tres de enero del año dos mil seis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA VE- RÓNICA FLORES MACHADO, en su calidad de APODERADO de Rotam Limited, de nacionalidad HONG KONG, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, ROTAPRID Consistente en: La palabra ROTAPRID. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil cinco. No. de Expediente: San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil cinco. No. de Presentación: CLASE: 05. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA VE- RÓNICA FLORES MACHADO, en su calidad de APODERADO de Rotam Limited, de nacionalidad HONG KONG, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. F KUIK Consistente en: La palabra KUIK. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil cinco. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA VE- RÓNICA FLORES MACHADO, en su calidad de APODERADO de Rotam Limited, de nacionalidad HONG KONG, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, IMAXI JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. Consistente en: La palabra IMAXI. 3 v. alt. No. F

49 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil cinco. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA VE- RÓNICA FLORES MACHADO, en su calidad de APODERADO de Rotam Limited, de nacionalidad HONG KONG, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, METSURAM Consistente en: La palabra METSURAM. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, KARLA GRACIELA ORTEGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil cinco. No. de Expediente: San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil cinco. No. de Presentación: CLASE: 03. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODE- RADO de MARCO RENE ASTURIAS REYES, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. F ZACEROGEL Consistente en: La palabra ZACEROGEL. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODE- RADO de MARCO RENE ASTURIAS REYES, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VIRGOGEL La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil cinco. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIA. Consistente en: La palabra VIRGOGEL. 3 v. alt. No. R

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de PLÁS- TICOS EL PANDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PLÁSTICOS EL PANDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil cinco. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, KARLA GRACIELA ORTEGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R Consistente en: La palabra Pandabag y diseño. La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil tres. San Salvador, diez de julio del año dos mil tres. Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA, No. de Expediente: No. de Presensación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERARDO RAMIRO ERNESTO GUTIÉRREZ ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODE- RADO de MARCO RENE ASTURIAS REYES, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: Las palabras GUARO PACK y diseño, la palabra PACK es una palabra en Idioma Inglés que traducida al Castellano es caja o paquete. La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco. JOSÉ RAÚL ROSALES PÉREZ, FUNKY MONKEY CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, Consistente en: Las palabras FUNKY MONKEY traducidas al castellano como MONO GRACIOSO. 3 v. alt. No. R

51 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE. 03. La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODE- RADO de MARCO RENE ASTURIAS REYES, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, RINOMOKKO Consistente en: La palabra RINOMOKKO. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil cinco. JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODE- RADO de MARCO RENE ASTURIAS REYES, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, RINOLOKKO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. Consistente en: La palabra RINOLOKKO. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO de A. C. I. JAPAN CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil cinco. JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO, SILVER POINT Consistente en: Las palabras SILVER POINT traducidas al castellano como PUNTO DE PLATA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO de A. C. I. JAPAN CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, SHIVAKI LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R Consistente en: La palabra SHIVAKI. La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR- LO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: LABORATORIOS PRODUCTOS IN- DUSTRIALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. R LAPRIN LIBERAD No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. Consistente en: Las palabras LAPRIN LIBERAD, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil seis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO de A. C. I. JAPAN CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, MAURYA CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, Consistente en: La palabra MAURYA. 3 v. alt. No. R

53 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco. San Salvador, seis de febrero del año dos mil seis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CILIOTUSSIN Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. R Consistente en: La palabra CILIOTUSSIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil seis. San Salvador, siete de febrero del año dos mil seis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NORA MARIA AMAYA RIVAS, en su calidad de APODERADO de INTERGRES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTERGRES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. R Consistente en: La palabra ATTmosferas y diseño. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil seis. San Salvador, doce de enero del año dos mil seis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de BEIFA ZONA LIBRE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BEIFA LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. Consistente en: La palabra BEIFA. 3 v. alt. No. R

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODE- RADO de MARCO RENE ASTURIAS REYES, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL, RINOLOKKO Consistente en: La palabra RINOLOKKO, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA FABRICACIÓN, VENTA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO Y DENTÍFRICOS, UBICADO EN CENTRO COMERCIAL FERIA ROSA LOCAL NUMERO CIENTO TREINTA, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil cinco. JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO Y DENTÍFRICOS, UBICADO EN CENTRO COMERCIAL FERIA ROSA LOCAL NUMERO CIENTO TREINTA B, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil cinco. JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO ENRIQUE MARTÍNEZ DE LEÓN, en su calidad de APODERADO de TÉCNICAS MEDICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TECNIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODE- RADO de MARCO RENE ASTURIAS REYES, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL, Consistente en: La palabra TECNICARE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A COM- PRA-VENTA DE EQUIPO MEDICO HOSPITALARIO, UBICADO EN CENTRO COMERCIAL VILLAS ESPAÑOLAS, PASEO GENERAL ESCALÓN, LOCAL E-5, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil cinco. San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. RINOMOKKO LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, Consistente en: La palabra RINOMOKKO, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA FABRICACIÓN, VENTA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R

55 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil seis. San Salvador, seis de febrero del año dos mil seis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARILENA DUARTE URRUTIA, en su calidad de APODERADO de FERRETERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, FEDCO JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO, GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, 3 v. alt. No. R Consistente en: La palabra FEDCO, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, VENTA, DISTRIBUCIÓN E INSTALACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil seis. San Salvador, seis de febrero del año dos mil seis. JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO, GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARILENA DUARTE URRUTIA, en su calidad de APODERADO de FERRETERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, MATRÍCULAS DE COMERCIO ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAMÓN MIGUEL VIDRI LADOUCEUR, en su calidad de Representante legal de la sociedad MONTE RICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MONTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 79 del libro 23 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 110 y el asiento de Establecimiento No inscripción 111, ambos del libro 103 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada MONTE RICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, con dirección en 21a. AVENIDA SUR, ENTRE 12a. Y 14a. CALLE PONIENTE del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a TRES MILLONES CUARENTA MIL CIENTO SE- SENTA Y UN DÓLARES CON 16/100 ($ 3,040,161.16) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MONTE RICO, S. A. DE C.V., ubicado en 21a. AVENIDA SUR, ENTRE 12a. Y 14a. CALLE PONIENTE, SAN SALVADOR y que se dedica a ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, diecinueve de enero de dos mil seis. Consistente en: La palabra FERCO y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, VENTA, DISTRIBUCIÓN E INSTALACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z., REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR VITELIO LANDAVERDE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de NUEVA CONCEPCION, CHALATENANGO, con Documento Unico de Identidad Número y con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud de MODIFICACION POR CAMBIO DE ACTIVIDAD ECONOMICA con la cual se le se le otorga el asiento de modificación No. 85 del libro 105 del folio 171 al 172; a favor de la Empresa denominada GENESIS ENGLISH ACADEMY, la cual se dedica a ACADEMIA DE INGLES Y COMPUTACION, con dirección en BARRIO SAN JOSE, 8ª CA- LLE ORIENTE, No del domicilio de NUEVA CONCEPCION, CHALATENANGO. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, primero de febrero de dos mil seis. Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z., REGISTRADORA. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. F DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMIL HENRI OJST LOPEZ, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad MOTREX AUTO PARTES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MOTREX AUTO PARTES, S.A. DE. C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 40 del libro 2016 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y cuatro minutos del día veinticinco de abril de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 103 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 104, ambos del Libro 82 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina MOTREX AUTO PARTES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS AUTOMOTRICES, con dirección en 29ª CALLE PONIENTE, No. 1228, COLONIA LAYCO, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MOTREX AUTO PARTES, S.A. DE C.V., ubicado en 29ª CALLE PONIENTE, No. 1228, COLONIA LAYCO, y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS AUTOMOTRICES. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiséis de abril de dos mil cinco. LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de Apoderado de la Sociedad ADIVINA SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ADIVINA SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 10 del libro 1846 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las once horas y veintiséis minutos del día once de diciembre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada ADIVINA SAL- VADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a IMPORTACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE PRENDAS DE VESTIR, con dirección en FINAL 67 AVENIDA SUR #11-C, COLONIA ROMA, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11, y que tiene el (los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) ADIVINA SALVADOR, S.A. DE C.V., ubicado en FINAL 67 AVENIDA SUR # 11-C, COLONIA ROMA, SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dieciséis de diciembre de dos mil tres Lic. ANGELITA SOTO SOLER, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, SUBASTAS PUBLICAS 3 v. alt. No. R ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA, HACE SABER: Que en el Proceso Civil Ejecutivo 69/2005, a solicitud del Doctor RAFAEL ANTONIO MAYEN GIRON, se venderá en Pública Subasta por razones de embargo, el inmueble propiedad de la señora MARTA DEL CARMEN ALARCON CORTEZ conocida por MARTA DEL CARMEN ALARCON, siendo dicho inmueble el siguiente: Lote número cuarenta y nueve, del Block A, situado en esta jurisdicción de una extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTAS NOVENTA Y DOS PUNTO CUARENTA VARAS CUADRADAS, que mide y linda: AL PONIENTE, línea recta de seis punto catorce metros, linda con lote número cincuenta y uno del Block E y parte del terreno de la propiedad de la señora ROSA VIUDA DE MORAN, pasaje B de por medio, AL NORTE: en dos tramos, el primero de diez punto cincuenta metros y el segundo de dieciséis punto veinte metros, linda con lote número cuarenta y tres del mismo Block y terreno de la señora ROSA VIUDA DE MORAN, AL ORIENTE: dieci-

57 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de séis metros, linda con lote número cuarenta y dos del mismo Block A, AL SUR: tres tramos, el primero de seis punto setenta y cinco metros, el segundo de seis punto sesenta metros y el tercero de diecisiete punto sesenta metros, colinda con lotes número cuarenta y uno y cuarenta y ocho del mismo Block, dicho inmueble no contiene cultivo alguno. Dicho inmueble se encuentra inscrito en la matrícula número UNO CERO UNO UNO SIETE DOS SIETE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente del Departamento de Sonsonate. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los diez días del mes de febrero de dos mil seis.- Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. F y cuatro grados diecisiete minutos cuatro décimos de minuto Oeste y una distancia de ochenta y cinco metros, ochenta y cinco centímetros, lindando con lote número sesenta y dos del Block cuatro de la misma Urbanización, llegando así al punto de inicio de la presente descripción. Todos los lotes colindantes forman parte de la misma Urbanización son o han sido propiedad de MONSERRATE, S.A..- Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor KINSAL, S.A., al Número VEINTICINCO del Libro TRES MIL CIENTO DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las doce horas del día dos de febrero de dos mil seis.- Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada ANA CONCEPCION IRIAS LOZANO, contra LUZCA, S.A. DE C.V., KINSAL, S.A., y los señores JOSE RICARDO ALAS ARTEAGA, conocido por JOSE RICARDO ALAS, LUIS EDUARDO QUIÑONEZ CASSERA, CLAUDIA MARIA QUIÑONEZ DE PEREZ, conocida por CLAUDIA MARIA QUIÑONEZ ALAS, SILVIA REBECA ALAS DE QUIÑONEZ, conocida por SILVIA REBECA ALAS RODAS DE QUIÑONEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un terreno rústico, ahora urbanizado situado y marcado con el número SESENTA Y UNO DEL BLOCK CUATRO DE LA URBANIZACIÓN LOMAS DE ALTAMIRA, situado entre Autopista Sur y Calle a Huizúcar, de una extensión superficial de DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS TREINTA Y UN CENTÉSIMOS DE METROS CUADRADOS que se localizan y describe así: Partiendo del punto de intersección cero más setenta y cinco, ubicado en Calle La Guacalchía, se mide una distancia de dos metros, veinte centímetros con rumbo Sur, cincuenta y ocho grados treinta y cuatro minutos un décimo de minuto Oeste, llegando a un punto donde se hace una deflexión izquierda de ciento treinta y dos grados cincuenta y un minutos cinco décimos de minuto, con rumbo Sur setenta y cuatro grados, diecisiete minutos, cuatro décimos de minuto Este y una distancia de cuatro metros noventa y cinco centímetros, llegando al esquinero Sur-Oeste del lote que se describe cuyos rumbos y distancias a partir de este punto son: AL PONIENTE, línea compuesta por dos tramos: el primero, tramo curvo de veintidós metros de longitud izquierda, con un radio de sesenta metros, noventa y nueve centímetros; el segundo, tramo recto con rumbo Norte, diecisiete grados, treinta y tres minutos ocho décimos de minuto Este y una distancia de trece metros treinta y cuatro centímetros lindando con quebrada La Preza y servidumbre de drenajes número seis de la misma urbanización, Calle La Guacalchía por medio, de siete metros de rodaje y quince metros entre líneas de propiedad; AL NORTE, línea recta con rumbo Sur setenta y dos grados veintiséis minutos dos décimos de minuto Este y una distancia de sesenta y seis metros, setenta y un centímetros, lindando con lote número sesenta del Block cuatro de la misma urbanización; AL ORIENTE, Línea recta, con rumbo Sur, cuatro grados nueve minutos dos décimos de minuto Este, y una distancia de treinta y cinco metros, cuarenta y seis centímetros lindando con finca Belén propiedad de Félix Simán, Calle a Huizúcar de por medio de doce metros de rodaje y veintiocho metros de entre líneas de propiedad; AL SUR, línea recta, con rumbo Norte setenta EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por ejecución promovida primeramente por el Licenciado JUAN FRANCISCO VANEGAS CARBALLO, como apoderado general judicial del señor MARCO ANTONIO MAJANO ALMENDAREZ, registrado bajo el Expediente número E y por el señor OSCAR ARISTIDES MATA DIAZ, registrado bajo el expediente número E-373/2004, ambos en contra del señor FERNAN- DO SIFRIDO QUINTANILLA conocido por FERNANDO SIGFREDO QUINTANILLA, se venderá en pública subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará los inmuebles siguientes: TRES LOTES, de terreno de naturaleza rústica marcados con los números tres, cuatro y cinco del polígono D de la lotificación JARDINES DEL JAGUAR, situada en jurisdicción de la población de Quelepa Distrito y departamento de San Miguel, y se describen así: LOTE NUMERO TRES DEL POLÍGONO D, que mide y linda al NORTE, diez punto cero cero metros linda con lote número siete del mismo polígono D, al SUR, diez punto cero cero metros linda con lote número siete del mismo polígono C y pasaje número dos de por medio, al ORIENTE veinte punto cero cero metros, linda con lote número cuatro del mismo polígono D y al PONIENTE veinte punto cero cero metros, linda con lote número uno y dos del mismo polígono D de un área de DOSCIENTOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, LOTE NÚMERO CUATRO DEL POLÍGONO D, que mide y linda al NORTE, diez punto cero cero metros, linda con lote número seis del polígono D, al SUR diez punto cero cero metros colinda con lote número seis del polígono C y pasaje número dos de por medio, al ORIENTE, veinte punto cero cero metros, linda con lote número cinco, del mismo polígono D y al PONIENTE, veinte punto cero cero metros linda con lote número tres del mismo polígono D de una área de DOSCIENTOS PUNTO CERO CERO ME- TROS CUADRADOS, LOTE NÚMERO CINCO DEL POLÍGONO D, que mide al NORTE, trece punto cero cero metros, colinda con lote número seis del polígono D, al SUR, dos tramos así: el primero de siete punto ochenta y cinco metros, el segundo de ocho punto cero cero metros, ambos tramos linda con lote número ocho del polígono C y pasaje número dos de por medio, al ORIENTE, quince punto cero cero metros colinda con lote número ocho del mismo polígono D, y pasaje número cuatro de por medio y al PONIENTE, veinte punto cero cero metros linda con lote número cuatro del mismo polígono D de un área de DOSCIEN- TOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, dichos lotes unidos tienen una capacidad superficial de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a NOVECIENTAS TREINTA

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 Y SEIS PUNTO SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, de todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de los vendedores, además dichos lotes carecen de construcciones y cultivos permanentes inscritos a favor del ejecutado señor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo las matrículas números ocho cero cero tres nueve siete ocho ocho guión cero cero cero cero cero, ocho cero cero, tres nueve ocho ocho cinco guión cero cero cero cero cero, y ocho cero cero tres nueve ocho ocho seis guión cero cero cero cero cero, todos bajo el asiento dos del Sistema de Folio Real Computarizado del Departamento de San Miguel.- Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las diez horas y cuarenta minutos del día catorce de julio de dos mil cinco. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día cinco de octubre del año dos mil cinco.- Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. F EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por ejecución promovida por el señor JUAN MARIA MEDRANO FUENTES, mayor de edad, empresario y de este domicilio, en contra del señor JOSE OSMAR BAUTISTA, mayor de edad, estudiante y de este domicilio, a efecto de que le cancele cantidad de colones, intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará, el inmueble siguiente: Un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón San Antonio Silva Jurisdicción del Municipio, Distrito y Departamento de San Miguel, identificado en su antecedente como lote número CUATRO del polígono LA TEQUERA Hacienda Rancho Grande de la extensión superficial de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PUNTO NO- VENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, el cual se describe con sus medidas, linderos y colindancias siguientes: comenzando por el esquinero sureste, al ORIENTE, con rumbo norte en línea recta de treinta y tres punto cincuenta y cuatro metros, hasta el esquinero noreste, colindando con terreno de Reinaldo Perla, al NORTE, del esquinero anterior con rumbo Oeste en línea recta de ciento sesenta y dos punto cincuenta y un metros, hasta el esquinero noroeste, colinda con lote número dos del mismo polígono, al PONIENTE, del esquinero anterior con rumbo sur en línea recta de treinta y uno punto noventa metros, hasta el esquinero suroeste, linda con lote número tres del mismo polígono, calle de por medio, y al SUR, del esquinero anterior con rumbo este en línea recta de ciento cincuenta y cuatro punto treinta y seis metros, hasta el esquinero a donde se comenzó la presente descripción, colinda en el lote número seis del mismo polígono; todos los lotes colindantes pertenecen a la misma hacienda Rancho Grande y fueron o son propiedad de la Cooperativa de la Reforma Agraria Fe Cristiana. El Inmueble desmembrado y antes descrito, carece de construcciones y cultivos permanentes. Inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad Raíz de Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo el número VEINTITRES del Libro UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES de Propiedad del departamento de San Miguel. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderada General Judicial Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, contra CARLOS MAXIMILIANO QUINTANILLA FAGIOLI y OLGA MARGARITA FAGIOLI VIUDA DE QUINTANILLA, conocida por OLGA FAGIOLI VIUDA DE QUINTANILLA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, una porción de terreno urbano, cuya dirección actual es Paseo General Escalón, lote B Block ciento treinta y seis, Colonia Escalón, número cinco mil doscientos setenta y seis, el cual tiene la descripción particular siguiente: A partir de la intersección de la Calle Arturo Ambrogi y el Paseo General Escalón, sobre el eje de este último, y con rumbo Sur ochenta y cuatro grados treinta y siete punto cinco minutos Este se mide una distancia de veintitrés metros, se hace una deflexión izquierda de noventa grados y a la distancia de doce metros se llega al esquinero Sur Oeste del lote que mide y linda: AL PONIENTE, veintinueve metros noventa centímetros con rumbo Norte, cinco grados veintidós punto cinco minutos Este, lindando con lote A resto del inmueble del cual se desmembra el que se describe propiedad de los señores Félix Protasio Osegueda y Silvia Gine Rosias de Osegueda; AL NORTE, doce metros con rumbo Sur ochenta y cuatro grados treinta y siete punto cinco minutos Este, lindando con terreno de Miguel Apolonio Arévalo; AL ORIENTE, veintinueve metros noventa centímetros con rumbo Sur cinco grados veintidós punto cinco minutos Oeste lindando con lote C, resto del inmueble del cual se desmembra el que se describe propiedad de los señores Félix Protasio Osegueda y doña Silvia Gine Rosias de Osegueda; y AL SUR, doce metros con rumbo Norte, ochenta y cuatro grados treinta y siete punto cinco minutos Oeste lindando con Paseo General Escalón de veinticuatro metros de ancho de por medio, con terrenos que antes fueron de la sociedad Escalón Núñez Compañía y hoy son de la Curia Salvadoreña en donde se construirá la Iglesia del Divino Redentor.- El lote así descrito tiene un área de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUA- DRADOS, OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS equivalentes a QUINIENTAS TRECE VARAS CUADRADAS TREINTA Y SIETE CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA. Dicho inmueble es propiedad del señor CARLOS MAXIMILIANO QUINTANILLA, conocido por CARLOS MAXIMILIANO QUINTANILLA FAGIOLI, por estar inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO SIETE DOS DOS UNO NUEVE.- Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las quince horas del día dos de febrero de dos mil seis.- Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de El INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado MARIO VLADIMIR HERNANDEZ TORRES, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor MARIO ITALO MARTINEZ ZALDAÑA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha y hora que será señalada posteriormente, el Inmueble que a continuación se describen: Un Inmueble de naturaleza rústico desmembrado de la hacienda Santa Lucía Orcoyo, ubicada en jurisdicción de Panchimalco Olocuilta departamento de San Salvador y La Libertad, identificado como Lote Número DOCE del polígono DOS de una extensión superficial de DOS HECTAREAS DIECISEIS AREAS TREINTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y SEIS CENTIAREAS, equivalentes a tres manzanas novecientos cincuenta y siete punto treinta varas cuadradas cuya descripción se inicia en el vértice Noroeste y continúa de la siguiente manera, AL NORTE: rumbo Sur ochenta y cuatro grados treinta y seis punto cero minutos este y distancia de cuatrocientos ochenta y cuatro punto ochenta y tres metros, lindando en este tramo con lote Número ONCE del Polígono DOS; AL ORIENTE: rumbo Sur trece grados cincuenta y ocho punto un minuto Oeste y distancia de cuarenta y seis punto sesenta y un metros, lindando en este tramo con terrenos de la hacienda Santa Lucía Orcoyo, AL SUR: rumbo norte ochenta y cuatro grados veinte punto siete minutos Oeste y distancia de cuatrocientos setenta y seis punto quince metros lindando en este tramo con lote número trece del polígono dos; AL PONIENTE: rumbo Norte tres grados siete punto cinco minutos este y distancia de cuarenta y cuatro punto cero metros lindando en este tramo con terrenos de la Hacienda San Alfredo; sección la escondida con calle de por medio; llegando de esta forma al esquinero donde se inició la presente descripción. Todos los lotes colindantes pertenecen a la misma Hacienda Santa Lucía Orcoyo y fueron o son propiedad del I.S.T.A. El inmueble antes descrito es propiedad del señor MARIO ITALO MARTINEZ ZALDAÑA inscrito al libro de propiedad DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO inscripción CINCUENTA Y SEIS.- Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día ocho de diciembre del dos mil cinco. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL. Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F El INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por la Licenciada ANA CONCEPCION IRIAS LOZANO, mayor de edad, abogada, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra el señor JORGE DANTE RODRIGUEZ PINEDA, mayor de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio y del de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, un inmueble urbano situado en Urbanización BOSQUES DE SANTA TERESA, el cual según su respectivo antecedente se describe literalmente así: Lote Número VEINTICUATRO, Block M de la Urbanización denominada BOSQUES DE SANTA TERESA, ubicado en la Diecisiete Avenida Norte, en la Jurisdicción de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, que se localiza y se describe así: Partiendo de la intersección formada por los Ejes de la Calle El Conacaste y Diecisiete Avenida Norte, se mide hacia el Norte, sobre el Eje de esta última, con rumbo Norte un grados cuarenta y ocho minutos dos décimas de minutos Este, una distancia de noventa y un metros cuarenta y un centímetros y se llega a un punto donde con deflexión derecha de noventa grados y con rumbo Sur ochenta y ocho grados once minutos ocho décimas de minuto Este y distancia de doce metros, se llega al vértice Sur Oeste del lote que mide y linda: AL PONIENTE, línea recta con rumbo Norte un grado cuarenta y ocho minutos dos décimas de minuto Este y distancia de diez metros tres centímetros, linda con lote número nueve del Block F, Diecisiete Avenida Norte de veinticuatro metros de ancho de por medio: AL NORTE, línea recta con rumbo Sur, ochenta y dos grados once minutos ocho décimas de minuto Este y distancia de cuarenta y ocho metros siete centímetros, linda con lote número veintitrés: AL ORIENTE, línea recta con rumbo Sur cuatro grados cuatro minutos tres décimas de minuto Oeste y distancia de diez metros, linda con lote número nueve: AL SUR, línea recta con rumbo Norte ochenta y dos grados once minutos ocho décimas de minuto Oeste y distancia de cuarenta y ocho metros diecisiete centímetros, linda con lote número veinticinco llegando así al punto donde se inició la presente descripción. El lote así descrito tiene un área de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS SESENTA SIETE DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a SEISCIENTAS NOVENTA VARAS CUADRADAS SESENTA CENTESIMAS DE VARA CUADRADA y pertenece al señor JORGE DANTE RODRIGUEZ PINEDA por estar inscrito a su favor al número TREINTA Y DOS del Libro UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de enero de dos mil seis. Dr. SAL- VADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, 3 v. alt. No. F EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada ANA CONCEPCION IRIAS LOZANO, contra la señora MARIA DE MERCEDES GUARDADO RECINOS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble rústico hoy urbano, situado en Carretera a Tonacatepeque, Calle Brisas de Cuscatlán, jurisdicción de Soyapango de este Departamento y que es parte del Proyecto URBANIZACION SAN ERNESTO, y que se identifica como LOTE NUMERO SEIS DEL POLIGONO D-TRES, BLOCK CUATRO que se describe así: AL NORTE Y AL SUR, doce punto cincuenta metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE, seis metros, el lote antes descrito tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.- Dicho inmueble es propiedad de la señora MARIA DE MERCEDES GUARDADO RECINOS, el cual se encuentra inscrito a su favor bajo la Matrícula número M CERO UNO TRES UNO TRES CINCO TRES TRES del Registro Social de Inmuebles de este Departamento. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del día nueve de Enero de dos mil seis.- Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. REPOSICION DE CERTIFICADO AVISO 3 v. alt. No. F INVERSIONES FINANCIERAS BANCOSAL, S.A., al público, HACE SABER: Que se ha presentado parte interesada a notificar a estas oficinas, ubicadas en Avenida Olímpica No. 3550, San Salvador, el extravío de un certificado de acciones emitidos por CORPORACION EXCELENCIA, S.A. DE C.V. número 14 por 10 acciones a nombre de Francisco Israel Argueta Nolasco, inscritas en el folio QUINCE del Libro de Registros de Accionistas que llevaba esa sociedad. La reposición del certificado de Inversiones Financieras Bancosal, S.A., se hará en razón de haber sido modificada la razón social de Corporación Excelencia, S.A. de C.V. a Inversiones Financieras BANCOSAL, S.A.. Lo que se hace saber, para efectos de Ley. San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil seis. AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia Concepción, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 24 de febrero del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F Ing. MOISES CASTRO MACEDA, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Chalatenango, de la ciudad de Chalatenango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 24 de febrero del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, Control de Calidad Gerencia Depto. de Depósitos. AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 24 de febrero del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

61 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No amparado con el registro No constituido el a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 24 de febrero del EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 24 de febrero del BANCO AGRICOLA, S.A. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. CARMEN FERNANDEZ, CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A., EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No Depósito a plazo fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 24 de febrero del San Salvador, 24 de febrero del BANCO AGRICOLA, S.A. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. CARMEN FERNANDEZ, CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia Delgado, de Ciudad Delgado, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 24 de febrero BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 24 de febrero de BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. AVISO 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia Sensuntepeque, de la ciudad Sensuntepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado No amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., AVISA: Que en su agencia Metrosur se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y nueve a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. San Salvador, 24 de febrero del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 22 de febrero de 2006 JULIO GARCIA INGLES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

63 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de AVISO AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., AVISA: Que en su agencia Chalatenango se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el veinticinco de febrero del dos mil cuatro a 60 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. AVISA: Que en su agencia Usulután se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el diecisiete de septiembre del dos mil tres a 182 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 22 de febrero de 2006 JULIO GARCIA INGLES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 22 de febrero de 2006 JULIO GARCIA INGLES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A., SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., AVISA: Que en su agencia Sensuntepeque se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el nueve de julio del dos mil cinco a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. AVISA: Que en su Agencia Merliot, de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 24 de febrero del 2006 San Salvador, 22 de febrero de 2006 BANCO AGRICOLA, S.A. JULIO GARCIA INGLES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. CARMEN FERNANDEZ, CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 AUMENTO DE CAPITAL AVISO DE ACUERDO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL El Infrascrito Director Presidente, de la sociedad AS CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por este medio HACE SABER: Que en Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad el día uno de diciembre del año dos mil cinco, ante los oficios de la Licenciada Nora María Amaya Rivas, con un quórum de asistencia del cien por ciento de acciones presentes y representadas, que conforman el capital social, siendo dicho quórum mayor del requerido por la ley para celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria; y en forma unánime se ACORDO: Aumentar el Capital Social Mínimo de la Sociedad en la suma de OCHENTA MIL COLONES, equivalentes a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y DOS CENTA- VOS de dólar de los Estados Unidos de América, totalmente suscritos y pagados, mediante el pago efectivo de las nuevas acciones a emitirse, en consecuencia la Sociedad girará con un capital social en virtud del aumento, de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUA- TROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS de dólar de los Estados Unidos de América. Se acordó también cambiar el domicilio de la Sociedad que actualmente se encuentra en la ciudad de Nueva San Salvador y que deberá ser la ciudad de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz. Lo anterior se avisa al público en general para su conocimiento y demás efectos legales. San Salvador, veintitrés de enero del dos mil seis. CONSTANTINO KALIL SALOMON, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F AVISO EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE DE LA SOCIEDAD INVERSIONES REPACESA, S.A. DE C.V., HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada en esta ciudad, el día veintiuno de abril del año dos mil cuatro, se acordó aumentar el capital mínimo de la Sociedad, en OCHENTA MIL COLONES mediante la disminución del capital variable en la referida suma; en consecuencia el nuevo capital mínimo de la sociedad será de CIEN MIL COLONES representado y dividido en un mil acciones de un valor nominal cada una de cien colones. En la misma Junta se designó a los Ejecutores Especiales para formalizar tal Acuerdo. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil seis. ANDREA DAVID DE PRADO, ADMINISTRADORA UNICA SUPLENTE. 3 v. alt. No. F NUMERO DIECINUEVE. LIBRO SEXTO. En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día veintisiete de diciembre del año dos mil cinco. Ante mí, ANA SILVIA GONZALEZ DE ACEVEDO, Notario, del domicilio de Santa Tecla, comparecen los señores GUY RAYNARD WYLD KOZIEBRODZKA, de sesenta y dos años de edad, Ingeniero Civil, de Nacionalidad Guatemalteca, del domicilio de la Ciudad y República de Guatemala, y accidentalmente del de San Salvador, República de El Salvador, persona a quien no conozco y pero identifico por medio de su Pasaporte Número cero cero dos siete cuatro tres dos ocho cuatro, expedido por la autoridades Migratorias de la Guatemala, quien actúa por sí y en nombre y representación de la sociedad CENTRAL AMÉRICA PAPER GROUP, INC., cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: Escritura Pública de Pacto Social de la sociedad Anónima denominada CENTRAL AMÉRICA PAPER GROUP, INC., con domicilio en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, otorgada a los quince días del mes septiembre de dos mil cinco, ante los oficios del Notario Público Pedro Martín Meilan Nuñez, inscrita en el Sistema Tecnológico de Información del Registro Público de Panamá, el día diecinueve de septiembre de dos mil cinco, con ficha número cinco cero cuatro uno uno siete, documento redi ocho cuatro cuatro tres siete uno, pacto social en el cual se nombró al compareciente como Director Presidente y Representante Legal de la sociedad, Y ME DICEN: I) Que según Escritura Pública, otorgada en esta ciudad, a las nueve horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil cinco, en los oficios del Notario César Pompilio Ramos López, se constituyó la Sociedad Anónima, que gira con la denominación social de MP4, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MP4, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, inscrita en el Registro de Comercio al número VEINTE del libro DOS MIL NOVENTA Y UNO de Sociedades, del mismo instrumento consta que el capital social de la misma es de CIEN MIL COLONES, equivalentes a Once mil cuatrocientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América, representado y dividido en CIEN ACCIONES comunes y nominativas, todas con iguales derechos, de un valor de Ciento catorce dólares con veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América cada una. II) Que actualmente los únicos accionistas de la expresada Sociedad son los antes expresados, quienes entre sí constituyen el cien por ciento del capital social, tal y como lo comprueban con los certificados de acciones respectivos que he tenido a la vista. III) Que la expresada Sociedad no ha obtenido la legalización de sus Libros de Actas, por lo que comparecen ante mis oficios de Notario, a fin de celebrar Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la referida sociedad, la cual queda asentada así: Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad MP4, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MP4, S.A. DE C.V.. Se encuentran los accionistas GUY RAYNARD WYLD KOZIEBRODZKA, propietario de una acción, actuando por sí, y en representación de la Sociedad CENTRAL AMÉRICA PAPER GROUP, INC., propietaria de noventa y nueve acciones, haciendo un total del cien por ciento de las acciones. Manifestando el compareciente su voluntad de celebrar la presente Junta General Extraordinaria de Accionistas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo doscientos treinta y tres del Código de Comercio. Por unanimidad ACUERDAN: Punto número UNO: La Junta de Accionistas presente acordó por unanimidad: a) Reevaluar los activos de la maquinaria y equipo propiedad de la sociedad, hasta

65 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de por la cantidad de Cuatro millones novecientos setenta y dos mil setecientos sesenta y siete dólares de los Estados Unidos de América. Punto número DOS: La Junta de Accionistas presente acordó por unanimidad incrementar el Capital Social Mínimo de la Sociedad a la cantidad de Cuatro millones novecientos ochenta y cuatro mil ciento noventa cinco dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América, conformado de la manera siguiente: a) Capital Social Inicial de Once mil cuatrocientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América; b) Reevaluación de los activos de la maquinaria y equipo propiedad de la sociedad hasta por la cantidad de Cuatro millones novecientos setenta y dos mil setecientos sesenta y siete dólares de los Estados Unidos de América. Punto número TRES: La Junta de Accionistas presente nombró como Ejecutor Especial al señor RUDY ANTONIO MAZA APARICIO, para que comparezca ante Notario competente a otorgar la Escritura de Modificación al Pacto Social, y efectúe los trámites legales correspondientes a fin de que el acuerdo tomado de Aumento al Capital Social Mínimo mencionado en el punto dos quede debidamente formalizado e inscrito en el Registro de Comercio. No habiendo nada más que hacer constar, se cierra la sesión. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído que se los hube, íntegramente en un sólo acto ininterrumpido, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. Enmendados: Cuatro-ANTONIO-Vale. G. R. WYLD A. S. G. A. RUBRICADAS PASO ANTE MI, del folio VEINTITRÉS FRENTE al folio VEIN- TICUATRO FRENTE del LIBRO SEXTO DE MI PROTOCOLO, que vence el día veintidós de noviembre de dos mil seis, y para ser entregado a la Sociedad MP4, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, extiendo, firmo y sello el presente Testimonio en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil cinco. y ROBERTO COREAS sucesivamente, a quienes por medio de este EDICTO se les cita para que comparezcan a dicho inmueble por si así lo desearen a las DIEZ HORAS DEL DIA DIECIOCHO DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO, para practicar la mensura de ley.- En la Ciudad de Santa Tecla a veintisiete días del mes de febrero de dos mil seis. MARCA DE SERVICIOS MARCO TULIO ORELLANA VIDES, NOTARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA VERONICA FLORES MACHADO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AMERICONSULT, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ANA SILVIA GONZALEZ DE ACEVEDO, NOTARIO. 3 v. alt. No. R Consistente en: la palabra americonsult y diseño. OTROS MARCO TULIO ORELLANA VIDES, Notario, con Oficina Jurídica ubicada en Condominio Puerta Colina, Edificio D número quince, Santa Tecla, teléfono ; AL PUBLICO, HACE SABER: Que ante mis oficios notariales ha comparecido SANTOS GERARDO MENJÍVAR ABARCA por medio de su Apoderado LUIS HERNAN SÁNCHEZ MACHADO, solicitando REMEDICION, en dos inmuebles, que forman un sólo cuerpo, de naturaleza rústica, identificados como lotes TREINTA Y DOS -A y TREINTA Y TRES, de la Lotificación Hacienda San José Asuchio, situados en el Cantón El Triunfo, jurisdicción de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo sus colindantes actuales AL NORTE: JUAN ANTONIO BLANCO, ORIENTE: JUAN ANTONIO BLANCO, PEDRO SALAZAR PALA- CIOS y FRANCISCO MONICO DURAN, AL SUR: FELIX CRIOLLO y PONIENTE: MATIAS PEREZ HERNÁNDEZ, CATARINO PEREZ La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, tres de enero del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 ACEPTACION DE HERENCIAS DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas y diecinueve minutos del día diecinueve de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor JUAN CARLOS UMAÑA IBARRA, quien fue de veintiocho años de edad, soltero, originario de San Buenaventura, Departamento de Usulután y de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hijo de José Gonzalo Umaña y María Filomena Ibarra, quien falleció el día siete de septiembre de dos mil cinco; de parte de la señora MARÍA FILOMENA IBARRA DE UMAÑA en su calidad de madre del causante. Se ha conferido a la aceptante la representación y administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del día diecinueve de enero de dos mil seis. - Lic. CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. - Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas del día tres de febrero del año dos mil seis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, su último domicilio, el día doce de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho; dejó la señora Blas Seferina Abrego, conocida por Blas Ceferina Abrego y por Ceferina Abrego, de parte de la señora Tomasa Rivera viuda de Abrego, conocida por Tomasa Dolores Rivera Abrego, por Tomasa Rivera y por Tomasa Dolores Rivera, en su calidad de madre de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que en la presente sucesión les correspondía a los señores René Heriberto, Balmore Napoleón y Hugo Alfonso, todos de apellido Abrego, en su calidad de hijos de la referida de cujus. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente- Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día trece de febrero del año dos mil seis. - Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. F CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a las once horas diez minutos del día dos de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante JULIA GABRIELA ACOSTA DE FLAMENCO, quien fue de setenta y ocho años de edad, oficios domésticos, casada, siendo su último domicilio Soyapango, originaria de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, salvadoreña, hija de Anita Flamenco y Miguel Acosta, quien falleció el veintiuno de noviembre del dos mil tres; de parte de AUDELIA CANDELARIA FLAMENCO ACOSTA, por sí como hija de la causante y además en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSÉ HUMBERTO, VÍCTOR MIGUEL, ÁNGEL CONCEPCIÓN, LUIS IGNACIO y TERESA DE JESÚS, todos de apellidos FLAMENCO ACOSTA, en su calidad de hijos de la causante, quien es representada por su abogado PEDRO LUIS CACERES SANTAMARIA. Confiérese a la aceptante declarada la representación y administración Interina de la herencia Intestada, con las facultades y restricciones de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro del término de ley a deducir sus derechos. Publíquese el edicto de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los dos días del mes de febrero de dos mil seis. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas del día diecinueve de diciembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MAYRA ESPERANZA FLORES LOPEZ, en calidad de hija de la causante, la Sucesión Intestada que a su defunción dejó la señora HILDA ESPERANZA LOPEZ VIUDA DE VENTURA, conocida por

67 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de HILDA ESPERANZA LOPEZ o ESPERANZA LOPEZ, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, viuda, Costurera, hija de RAMON LOPEZ o RAMON LOPEZ CORNEJO y de MARIA SARA HERNANDEZ DE LOPEZ o MARIA SARA HERNANDEZ o SARA HERNANDEZ o SARA LOPEZ, originaria de San Salvador, quien falleció el día doce de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, cuyo último domicilio fue Soyapango. Confiérese a la aceptante declarada la representación y administración Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro del término de ley a deducir sus derechos. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día veinte de diciembre de dos mil cinco. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SO- RIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta y siete minutos del día seis de Febrero del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, dejada por el causante Jorge Adalberto Rodríguez conocido por Jorge Alberto Rodríguez, quien falleció presuntamente el día nueve de Febrero de mil novecientos noventa y seis, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte de Delmy Estefanía Rodríguez Carballo, de catorce años de edad, estudiante, de este domicilio, en calidad de hija del causante y Delmy Juventina Carballo de Rodríguez, de cuarenta y cuatro años de edad, comerciante, de este domicilio, con documento único de identidad número cero dos cero cero uno uno cero uno guión tres, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a Wilmer Adalberto Rodríguez Carballo, y a Tráncito Rodríguez Orellana conocido por Tránsito Eusebio Rodríguez y por Eugenio Rodríguez, como hijo y padre del causante respectivamente y se le ha conferido a las aceptantes, en el carácter antes indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla la menor Delmy Estefanía Rodríguez Carballo, por medio de su madre señora Delmy Juventina Carballo de Rodríguez. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las quince horas treinta y siete minutos del día seis de Febrero del año dos mil seis. Lic. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor MANUEL ANTONIO CORNEJO, que falleció el día tres de julio de este año, en Santiago Nonualco, su último domicilio, por parte de la señora LUCIA MARGARITA MEJIA DE CORNEJO o LUCIA MARGARITA MEJIA, en concepto de cónyuge sobreviviente del finado; y se le ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil cinco. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora JULIA ANTONIA GUEVARA DE RIVAS, quien falleció el día veintinueve de diciembre del año dos mil uno, a la edad de setenta y tres años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte del señor JOSE ANTONIO RIVAS GUEVARA, en calidad de hijo y como Cesionario de los derechos que en dicha sucesión le correspondía a los señores BAUDILIO RIVAS GUERRERO conocido por BAUDILIO RIVAS, MARIA ANTONIA GUEVARA RIVAS y ELIDA ESPERANZA RIVAS GUEVARA, el primero en concepto de cónyuge y los dos últimos de hijos de la causante.- Confiriéndosele al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil seis. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, 3 v. alt. No. F HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las diez horas veinte minutos del día veinticuatro de enero de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas del día siete de septiembre de dos mil cinco, en la Colonia Tazumal Número uno, de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el señor JUAN HERRERA conocido por JUAN HERRERA CABALLERO y por JUAN FERNANDO HERRERA CABALLERO, quien fue de setenta y cinco años de edad, Albañil, Casado; de parte del señor JOSE RAFAEL BATRES

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 HERRERA, en su calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA ESTEBANA RETANA DE HERRERA o MARIA ESTEBANA RETANA VIUDA DE HERRERA, en su concepto de Cónyuge del expresado causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas veinticinco minutos del día veinticinco de enero de dos mil seis. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con quince minutos del día trece de febrero del dos mil seis. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F HERENCIA YACENTE RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de fecha catorce horas diecinueve minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario, de parte del señor SANTOS SANDOVAL, la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA EMMA MONTERROZA DE SANDOVAL, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Comerciante y falleció el día veintiséis de febrero del año en curso, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo ésta el lugar de su último domicilio.- El señor SANTOS SANDOVAL es cónyuge sobreviviente de la susodicha causante; y en ese carácter se le confiere la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que hace del conocimiento del público para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Tribunal ha deducirlo dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas diecinueve minutos del día catorce de septiembre de dos mil cinco. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial. Al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de Diciembre del corriente año; SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA, DEL CAUSANTE, JOSE SANTOS LUCIANO BERRIOS DIAZ, quien fue de cincuenta años de edad, Salvadoreño, soltero, Comerciante en Pequeño, originario y del domicilio de Corinto, hijo de José de Jesús Berríos y Lucía Díaz, y falleció a las doce horas y treinta minutos el día veinticuatro de Julio del dos mil cuatro, en el Barrio La Cruz de Corinto, siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio. Para la representación de la Herencia Yacente, se ha nombrado Curador al Licenciado CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, y discernimiento del cargo. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas y veinticinco minutos del día nueve de Diciembre de dos mil cuatro. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F TITULO DE PROPIEDAD JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con treinta minutos del día tres de febrero del dos mil seis; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante CIRIACO RUIZ MAZARIEGO conocido por CIRIACO RUIZ, quien fue de noventa y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día cuatro de abril del dos mil cinco, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores ERLINDO RUIZ VILLAFUERTE y ANGELINA RUIZ DE RECINOS, en concepto de hijos de referido causante.- En consecuencia, se les EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor RAMON MEMBREÑO GOMEZ, de cuarenta y seis años de edad, Agricultor en pequeño, originario de Guatajiagua y de ese domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Numero: cero tres millones seiscientos noventa y dos mil seiscientos ochenta guión dos, solicitando se le extienda Título de Propiedad y dominio a su favor de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio Concepción de Ciudad Barrios Distrito y departamento de San Miguel, de una capacidad superficial de: DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: ORIENTE: termina en vértice, NORTE: veinticinco metros setenta centímetros con Dora Márquez de

69 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de Álvarez, PONIENTE: diez metros, ochenta centímetros con María Leonor Márquez de Vargas, calle nacional de por medio y al SUR: Veintiséis metros, cincuenta centímetros, con Obdulio Álvarez, barranco y brotones de izote de por medio María Edith Majano Guevara cerco de alambre de por medio, y lo valora por la cantidad de TRES MIL DOLARES, en el inmueble antes descrito existe una casa de sistema mixto la cual posee todos los servicios básicos de agua, y energía eléctrica, no es dominante, ni sirviente, no posee cargas ni derechos reales y no tiene proindivisión con persona alguna y lo adquirió por compra que le hiciera al señor Heber Eliseo Medrano, por medio de escritura pública otorgada en esta Ciudad a las diecisiete horas del día veintinueve de enero de dos mil seis ante los oficios notariales del Licenciado Romel Morales Ruiz, por lo que unida mi posesión con la de mi antecesor ésta data por más de veinte años consecutivos. Librado en la Alcaldía Municipal, Ciudad Barrios, treinta y uno de enero de dos mil seis. Br. RENE WILFREDO GOMEZ ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. ANA CECILIA ALVARADO IGLESIAS, SECRETARIA MUNICIPAL. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RO- NALD EDUARDO TOLEDO CHÁVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA PIRÁMIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra NEURO- GLUTAN; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. F Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RO- NALD EDUARDO TOLEDO CHÁVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA PIRÁMIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra VITASIL; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil seis.- San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LA INFRASCRITA REGISTRADOR 3 v. alt. No. R Lic. MARIA DAFNE RUIZ, LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. R HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHÁVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA- RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como APODERADO de LA PIRÁMIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA PIRÁMIDE, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión TOP FRESH; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de MARCAS DE FÁBRICA San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ MANUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de GUILLERMO ESTUAR- DO POSADAS MANRRIQUE, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHÁVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA- RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como APODERADO de LA PIRÁMIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA PIRÁMIDE, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra GERIASIL H7, escrita en letras de molde y mayúsculas; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Consistente en: La expresión Pali-CrePas y diseño. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco. San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ MANUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS TE- RAPÉUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. R AZITRO-DENT Consistente en: La palabra AZITRO-DENT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

71 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil seis. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 22. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER CA- YAX SANTOS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de CARLOS MIGUEL GALDAMEZ GALDAMEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA y MARCO AURELIO POCASANGRE GUARDADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO AN- TONIO LÓPEZ PARKER, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CUATRO, M., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: La palabra CHIRIBISCAL. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil cinco. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F Consistente en: Un diseño que se identifica como diseño de TO- PÉCA. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil seis. San Salvador, quince de febrero del año dos mil seis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDWIN OMAR RODAS GONZÁLEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CIRAIRE DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CIRAIRE DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: La palabra CIRAIRE DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., Mejor aire, Mejor ambiente... y diseño, sobre los elementos denominativos que componen la marca, que son de uso común en el comercio, no se le concede exclusividad.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil seis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS, 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de LA PIRÁMIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FARBE Consistente en: La palabra FARBE. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDWIN OMAR RODAS GONZÁLEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ClRAIRE DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CIRAIRE DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil cinco. ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS, CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, 3 v. alt. No. R Consistente en: La expresión CIRAIRE DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil seis. JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO, GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de LA PIRÁMIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, NATURAFEM 3 v. alt. No. R Consistente en: La palabra NATURAFEM.

73 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS FABRICIO AGUILAR MIRANDA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MATRÍCULAS DE COMERCIO ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ECKART KURT HOFFMANN, en su calidad de Representante legal de la sociedad PRODUCTOS INDUSTRIALES Y MAQUINARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; sociedad de nacionalidad SAL- VADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 51 del libro 2029 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y cuarenta y tres minutos del día siete de julio de dos mil cinco; con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 157 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 158, ambos del Libro 96 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina PRODUCTOS INDUSTRIALES Y MAQUINARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO PERSONAL, con dirección en BOULEVARD VENEZUELA, COLONIA SANTA CRISTINA, No del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON 57/100 $ 11, y que tiene el establecimiento siguiente 001-) denominado PRIMAC, S.A. DE C.V., ubicado en B0ULEVARD VENEZUELA, COLONIA SANTA CRISTI- NA, No. 1137, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, y que se dedica a VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO PERSONAL. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiuno de noviembre de dos mil cinco. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. Consistente en: La palabra AVIVA y diseño, que servirá para: AM- PARAR: ARTÍCULOS DE DEPORTE, ESPECIALMENTE PELOTAS PARA LA PRACTICA DE LOS DISTINTOS DEPORTES. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil seis. San Salvador, diez de febrero del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS, GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLORES CABEZAS, 3 v. alt. No. R v. alt. No. R ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL RE- GISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LILIAN CAROLINA VIDAL DE BARQUERO, en su calidad de Representante legal de la sociedad GRUPO B & V CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GRUPO B & V CONSULTORES, S.A. DE C.V., GRUPO B & V, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL- VADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 37 del libro

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y ocho minutos del día dos de septiembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 177 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 178, ambos del Libro 90 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina GRUPO B & V CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE INGENIERÍA, con dirección en RESIDENCIAL MELISA, 75a. AVENIDA NORTE, PASAJE TIO CONRA, No. 4 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON 57/100 ($ 11, ) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado GRUPO B & V CONSULTORES, S.A. DE C.V., ubicado en RESIDENCIAL MELISA, 75a. AVENIDA NORTE, PASAJE TIO CONRA, No. 4, SAN SALVADOR, y que se dedica a ACTIVIDADES DE INGENIERÍA. siguiente: 001-) denominado OSWEGO GROUP CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., ubicado en CALLE CORTES BLANCO, No. 18, PASAJE J, URBANIZACIÓN MADRE SELVA, ANTIGUO CUSCATLÁN, y que se dedica a SERVICIOS DE DIGITALIZACIÓN DE IMÁGENES, FOTOGRAFÍA, ELABORACIÓN DE PAGINA WEB, DIAGRAMA- CIÓN DE PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dieciséis de enero de dos mil seis. Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ, 3 v. alt. No. R Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, ocho de septiembre de dos mil cinco. ASIENTO DE EMPRESA: ESTABLECIMIENTO: Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: 3 v. alt. No. R ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS FER- NANDO LÓPEZ URRUTIA, en su calidad de Representante legal de la sociedad OSWEGO GROUP CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse OSWEGO GROUP CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 28 del libro 1914 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y tres minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 193 y el asiento de Establecimiento No inscripción 194 ambos del libro 102 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada OSWEGO GROUP CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE DIGITALIZACIÓN DE IMÁGENES, FOTO- GRAFIA, ELABORACIÓN DE PAGINA WEB, DIAGRAMACIÓN DE PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN, con dirección en CALLE CORTES BLANCO, No. 18, PASAJE J, URBANIZACIÓN MADRE SELVA, ANTIGUO CUSCATLÁN, del domicilio de LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON 57/100 $ 11, y que tiene el establecimiento HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUZMAN, CLAUDIO en su calidad de Representante Legal de la Sociedad AVICOLA SAN ANTONIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AVICOLA SAN ANTONIO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 15 del libro 880 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las ocho horas y cuarenta y un minutos del día treinta de agosto de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada AVICOLA SAN ANTONIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS AVICOLAS, con dirección en KILOMETRO M28½ CARRETERA ANTIGUA A ZACATECOLUCA, CANTON SAN ANTONIO, DE LA VILLA DE CUYULTITAN, del domicilio de CUYULTITAN, LA PAZ cuyo activo asciende a OCHO MILLONES NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIUN COLONES CON 92/100 8,091, y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) AVICOLA SAN ANTONIO, S.A. DE C.V. ubicado en KILOMETRO 28½ CARRETERA ANTIGUA A ZACATECOLUCA, CANTON SAN ANTONIO DE LA VILLA DE CUYULTITAN, del domicilio de CUYULTITAN, LA PAZ. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinticinco de abril de dos mil tres. Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, 3 v. alt. No. R

75 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de ASIENTO DE EMPRESA: ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO: DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME AL- BERTO AYALA LOPEZ, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad SOLARE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SOLARE, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 9 del libro 2077 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y cuarenta y un minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 199 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 200, ambos del Libro 100 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina SOLARE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, COMPUTADORAS Y SUS COMPONENTES INCLUYE SOFTWARE, con dirección en CENTRO COMERCIAL METROCENTRO 7ª ETAPA, LOCAL No. 212-P del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL DOLARES CON 00/100 $ 12, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SOLARE, S.A. DE C.V., ubicado en CEN- TRO COMERCIAL METROCENTRO 7ª ETAPA, LOCAL No. 212-P, SAN SALVADOR, y que se dedica a VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, COMPUTADORAS Y SUS COMPONENTES INCLUYE SOFTWARE. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, cuatro de enero de dos mil seis. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO, 3 v. alt. No. R ASIENTO DE EMPRESA: ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO: DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERMAN ALFREDO HERNANDEZ FIGUEROA, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad OPERADORES LOGISTICOS SALVADORE- ÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse OPELSA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 22 del libro 1970 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y veintidós minutos del día veintiséis de octubre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 243 y el asiento de Establecimiento No inscripción 244, ambos del libro 94 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada OPERADORES LOGISTICOS SALVADOREÑOS, S.A. DE C.V., la cual se dedica a TRANSPORTE DE CARGA, con dirección en KILOMETRO 31½ CARRETERA A SAN JUAN OPICO del domicilio de SAN JUAN OPICO, cuyo activo asciende a CINCUENTA MIL VEINTICINCO DOLARES CON 13/100 $50, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado OPELSA, S.A. DE C.V. ubicado en KILOMETRO 31½ CARRETERA A SAN JUAN OPICO y que se dedica a TRANSPORTE DE CARGA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, primero de noviembre de dos mil cinco. Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, REGISTRADORA. ASIENTO DE EMPRESA: ESTABLECIMIENTO: v. alt. No. R DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO ANTONIO DIAZ ALVARENGA, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad DIAZ ALVARENGA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DALVAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 11 del libro 1763 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las quince horas y cincuenta y tres minutos del día diecinueve de mayo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada DIAZ ALVARENGA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, con dirección en CARRETERA PANAMERICANA AVENIDA SAN FRANCISCO No. 1-A, COLONIA CALIFORNIA SAN MIGUEL SALIDA A LA UNION del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11, y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) DIAZ ALVARENGA Y ASOCIA- DOS, S.A. DE C.V. ubicado en CARRETERA PANAMERICANA AVE- NIDA SAN FRANCISCO No. 1-A, COLONIA CALIFORNIA SAN MIGUEL SALIDA A LA UNION, del domicilio de SAN MIGUEL. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, tres de octubre de dos mil tres. LEONOR JIMENEZ BARRIOS. 3 v. alt. No. R

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 ASIENTO DE EMPRESA: ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO: DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALBERTO PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad BOTANIKAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que puede abreviar se BOTANIKAL, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 37 del libro 2001 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y diecisiete minutos del día veinticinco de abril de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 110 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 111, ambos del Libro 82 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina BOTANIKAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE MEDICINA NATURAL, con dirección en AVENIDA FERROCARRIL, KILOMETRO 10, CARRETERA TRONCAL DEL NORTE, PARCELACION SAN ANTONIO, del domicilio de APOPA, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado BOTANIKAL ubicado en AVENIDA FERROCARRIL, KILOMETRO 10, CARRETERA TRONCAL DEL NORTE, PARCELACION SAN ANTONIO, y que se dedica a VENTA DE MEDICINA NATURAL. Lo que se le hace saber al público los efectos de Ley. San Salvador, veintisiete de abril de dos mil cinco. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, 3 v. alt. No. R ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REYNA ISA- BEL MOLINA DE OLIVA en su calidad de Representante legal de la sociedad INVERSIONES TORRES OLIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES TORRES OLIVA, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 32 del libro 1978 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; Otorgándosele el asiento de Empresa No inscripción 33 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 34, ambos del Libro 93 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina INVERSIONES TORRES OLIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la fabricación de etiquetas y servicios de Transporte con dirección en FINAL 20ª AVENIDA NORTE, CALLE LAS PALMAS N 16, RESIDENCIAL LA CASTELLANA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11, y que tiene el establecimiento siguiente (s): 001-) denominado INVERSIONES TORRES OLIVA, S.A.DE C.V. ubicado en FINAL 20ª AVENIDA NORTE, CALLE LAS PALMAS Nº 16, RESIDENCIAL LA CASTELLANA y que se dedica a fabricación de etiquetas y servicios de Transporte. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, once de octubre de dos mil cinco. Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z., REGISTRADOR 3 v. alt. No. R ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUBEN ALFONSO RIVAS DIMAS, en su calidad de Representante legal de la sociedad HIGH PROTECTION COMPANY DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse HPC DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 38 del libro 1992 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria; el cual ha presentado solicitud a las once horas y cincuenta y seis minutos del día once de febrero de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 148 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 149, ambos del Libro 86 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina HIGH PROTECTION COMPANY DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a IMPORTACION Y DISTRIBUCION DE VIDRIOS LAMINADOS Y DE SEGURIDAD, con dirección en 6a. CALLE PONIENTE, Nº 1316, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a QUINCE MIL DOLARES CON 00/100 $15, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado HIGH PROTECTION COMPANY DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. ubicado en 6a. CALLE PONIENTE, Nº 1316, y que se dedica a IMPORTACION Y DISTRIBUCION DE VIDRIOS LAMINADOS Y DE SEGURIDAD. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.- San Salvador, cinco de julio de dos mil cinco. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, 3 v. alt. No. R

77 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS RENE DADA JAAR, en su calidad de Representante legal de la sociedad IN- VERSIONES DADA GATTAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INDAGA, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 37 del libro 1989 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y veinte minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 76 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 77, ambos del Libro 103 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina INVERSIONES DADA GATTAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ALQUILER DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCION, con dirección en CUMBRES ESCALON, URBANIZACION MONTE ALTO, PROLONGACION AVENIDA MASFERRER NORTE, CALLE A CAN- TON EL CARMEN, PASAJE Nº 9 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado INVERSIONES DADA GATTAS, S.A. DE C.V. ubicado en CUMBRES ESCALON, URBANIZACION MONTE ALTO, PROLONGACION AVENIDA MASFERRER NORTE, CALLE A CANTON EL CARMEN, PASAJE Nº 9, SAN SALVADOR y que se dedica a ALQUILER DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCION. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.- San Salvador, dieciocho de enero de dos mil seis. CONVOCATORIAS Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, 3 v. alt. No. R CAMARA FRANCO SALVADOREÑA DE COMERCIO E INDUS- TRIA EN CUMPLIMIENTO CON LOS ARTICULOS 17 Y 18 DE SUS ESTATUTOS, CONVOCA POR ESTE MEDIO A SUS MIEMBROS PARA CELEBRAR SU ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DIA: MARTES 14 DE MARZO DE 2006 HORA: 17:30 horas, Primera convocatoria 18:30 horas, Segunda convocatoria LUGAR: Salón Jade A, Hotel Radisson Plaza Ubicado en 89 Av. Norte y 11 Calle Poniente, Col. Escalón, San Salvador. La Asamblea General se desarrollará de acuerdo con la siguiente agenda: I. Establecimiento de Quórum y apertura de la sesión II. Lectura y aprobación del acta de sesión anterior III. Lectura de la Memoria Anual de Labores del año 2005 IV. Lectura del Informe Financiero del año 2005 e Informe del Auditor Externo V. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos para el ejercicio fiscal 2006 VI. Elección de Junta Directiva para el período San Salvador, 20 de febrero de DANIEL STERNFELS, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Apicultores de El Salvador de Responsabilidad Limitada; de conformidad a la Cláusula Vigésimo Séptima de las modificaciones al Pacto Social, convoca a todos los socios a Junta General Ordinaria, la que se celebrará a partir de las ocho horas del día Jueves Veintitrés de Marzo del corriente año, en Planta Procesadora de Productos Apícolas de esta cooperativa, situada en kilómetro 27½ Autopista a Santa Ana, Cantón La Arenera, San Juan Opico, La Libertad. Puntos de Carácter Ordinario: 1. Nombramiento de asambleístas para firmar el acta de la presente Junta General. 2. Lectura de Actas de Juntas Generales del día Diecinueve de marzo del Dos Mil Cinco. 3. Conocer la Memoria de Labores del Consejo de Administración, el Balance General, Estado de Resultados y el informe del Auditor externo y fiscal, a fin de aprobar o desaprobar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.- 4. Aplicación de los resultados económicos del ejercicio de imposición Exclusión de Socios. 6. Elección de miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia, Comité de Créditos y de Educación para renovación parcial, llenar vacantes si las hubiere. 7. Nombramiento del Auditor Externo y fiscal con fijación de sus honorarios. 8. Fijación de tasas de interés para los certificados de Inversión corrientes del 2005 y la de Capital Social Especial acumulado al Autorización al Consejo de Administración para contratar préstamos con entidades públicas o privadas o con cualquier persona natural si fuere necesario.-

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Autorización al Consejo de Administración para utilizar el Fondo para Riesgo como Capital de Trabajo, si fuere necesario. 11. Señalar las sanciones económicas a que se hará acreedor el socio que faltare a futuras Juntas Generales sin causa justificada. 12. Presupuesto 13. Varios junta en primera convocatoria, por este mismo medio se convoca a Junta General en segunda convocatoria para el día veintidós de marzo de dos mil seis, a la misma hora y en el mismo lugar de la primera convocatoria; en esta segunda reunión la junta se integrará con cualesquiera que sea el número de las acciones presentes y para formar resolución, las tres cuartas partes de las acciones presentes. San Salvador, 21 de Febrero de dos mil seis. Para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria el Quórum necesario se constituirá con veintinueve más uno de los Socios Inscritos. En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señalada, se convoca por segunda vez a las Ocho horas del día Viernes Veinticuatro de Marzo del corriente año para celebrar la Junta General Ordinaria, en el mismo lugar de la primera convocatoria en cuyo caso la Junta General Ordinaria se efectuará con cualquiera que sea el número de socios asistentes sin ser menor de diez.- AGENCIAS NAVIERAS Y SUPERVISIONES, S.A. DE C.V. LIC. HAROLD HILL, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. R La Arenera, 23 de Febrero del Licdo. JOSE ERNESTO RODAS AYALA, GERENTE GENERAL. 3 v. alt. No. R SUBASTAS PUBLICAS JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. CONVOCATORIA La Junta Directiva de AGENCIAS NAVIERAS Y SUPERVISIONES, S.A. DE C.V. inscrita al número sesenta y siete del Libro Quinientos Dieciocho del Registro de Comercio, HACE SABER: Que se convoca a sus accionistas, a Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará en sus oficinas situadas en la Setenta y Tres Avenida Norte y Primera Calle Poniente número tres mil ochocientos siete de esta ciudad, el día veintiuno de marzo de dos mil seis, a las once horas con la siguiente agenda: 1. Establecimiento de Quórum. 2. Presidencia y Secretaría para esta Junta. 3. Lectura del Acta anterior. 4. Memoria de la Junta Directiva de los años 2002, 2003 y Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias de los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de los años 2002, 2003 y Informe del Auditor. 7. Aplicación de Resultados. 8. Reestructuración de la Junta Directiva 9. Nombramiento del Auditor. 10. Autorizaciones del Art. 275 del Código de Comercio. El Quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria de Junta General Ordinaria de Accionistas será de la mitad más una de las acciones, es decir tres mil quinientas una acción y para tomar decisiones se necesitará igual proporción. En caso de que no pudiese integrarse la HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de esta fecha, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada GLORIA ESPERANZA CADENAS DE VISCARRA, como Apoderada de OSVALDO KID ALFARO MOREIRA, contra ANGELICA DE JESUS AGREDA VIUDA DE CARRANZA, se ha ordenado vender en pública subasta en el mejor postor, un predio de naturaleza urbana, situado en el Barrio Chalchuapita de esta ciudad, desmembrado del rumbo Poniente de otro de mayor capacidad, de una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CUAREN- TA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, nueve metros setenta y seis centímetros, barranca de por medio con terrenos de Luciano Hidalgo; AL PONIENTE, en diecinueve metros sesenta y ocho centímetros, con casa y solar de Rosa Mendoza Sandoval, actualmente tapial ajeno en medio; AL ORIENTE, diecinueve metros sesenta y ocho centímetros, con resto que se reserva la vendedora; y AL SUR. Diez metros, con los de Isaac Martínez, contiene dos casas de adobe y tejas. Inscrito a favor de la ejecutada señora ANGELICA DE JESUS AGREDA VIUDA DE CARRANZA, bajo el número VEINTICUATRO del tomo SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS, del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas treinta minutos del día veinte de enero del año dos mil seis. LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- MANUEL IGNACIO CÁRCAMO RODRIGUEZ, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. F

79 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que en virtud de JUICIO EJECUTIVO CIVIL expediente No. 22/001, promovido por la FUNDACION SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL por medio de su apoderado Licenciado JOSE ERNESTO CARRANZA MARTINEZ en contra de MARIA ANTONIETA JOVEL DE DUBON y de MANUEL ANSELMO DUBON AYALA, se venderá por este Juzgado situado en la Catorce Avenida Sur entre Veintisiete y Veintinueve Calle Poniente de esta ciudad en fecha y por el precio que oportunamente se determinará, el inmueble siguiente: Inmueble rústico, situado en el Cantón Los Naranjos, jurisdicción de Juayúa, Departamento de Sonsonate, de un área de NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, que se describe así: Partiendo del vértice Noroeste de la misma, marcado por un mojón de cemento y definitivo por las coordenadas cartográficas cuatrocientos veinticinco mil ciento setenta y cinco metros de longitud y trescientos cuatro mil ciento siete metros de latitud, linda: AL ORIENTE, tramo recto de cincuenta y seis punto cinco minutos Oeste, linda con la finca Fontambló: AL SUR, tramo recto de quince punto setenta y dos metros, rumbo Norte cuarenta y cinco grados treinta punto nueve minutos Oeste, linda con la Finca Fontambló, calle de cinco metros de ancho, construida en la misma finca de por medio; AL PONIENTE, tramo recto de cincuenta y siete punto treinta y dos metros, rumbo norte cuarenta y dos grados veinticuatro punto siete minutos Este, linda con la Finca Fontambló y, AL NORTE, tramo recto de diecinueve punto once metros rumbo Sur, cuarenta y tres grados treinta y dos punto un minutos Este, linda con Larín e hijos y compañía. Inscrito a favor de MANUEL ANSELMO DUBON AYALA AL NÚMERO ciento dos DEL Libro NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO del Registro de Propiedad del Departamento de Sonsonate.- LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas del día doce de enero del año dos mil seis. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, 3 v. alt. No. R JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado ROGELIO IRAHETA MORENO apoderado del señor FRANCISCO ORLANDO RIVAS, contra la SOCIEDAD AGROPECUARIA LOS RANCHOS, S.A. DE C.V., se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará los bienes inmuebles embargados siguientes, Un inmueble de naturaleza rústica hoy en urbanización situada en los suburbios del Barrio San José de la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz en cual se ha desarrollado la lotificación denominada San Francisco, los cuales se describen así: lotes ocho y nueve del polígono cuatro: tienen una extensión superficial de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHOCIENTAS TREINTA Y CUATRO PUNTO DIECISEIS VARAS CUADRADAS, LOS CUALES MIDEN Y LINDAN al norte: quince metros en línea recta linda con lote cinco del polígono cinco de por medio y pasaje Tazumal de seis metros de ancho AL ORIENTE: cuarenta metros en línea recta, lindando con lote siete y diez del mismo polígono cuatro. AL SUR: catorce punto treinta metros, linda con lote nueve del polígono tres y de por medio diagonal Sierra Nevada de seis metros de ancho y AL PONIENTE: cuarenta metros en línea recta linda con propiedad del vendedor hoy Lotificación San Antonio y de por medio carretera antigua a Zacatecoluca. LOTES MARCADOS con los números uno, dos, tres, cuatro y cinco del polígono cinco: tienen una extensión superficial de NOVECIENTOS DIECINUEVE PUNTO TRE- CE METROS CUADRADOS equivalentes a UN MIL TRESCIENTOS QUINCE PUNTO CERO NUEVE VARAS CUADRADAS, los cuales se describen así: AL NORTE: sesenta y cuatro punto treinta y cinco metros en línea quebrada, linda con terreno del señor Sixto Nieves Martínez; AL ORIENTE: doce metros en línea recta lindando con lote nueve del polígono seis de por medio Avenida San Francisco de doce metros de ancho AL SUR: sesenta punto cinco metros en línea recta, linda con lotes del cuatro al ocho del polígono cuatro de por medio pasaje Tazumal de seis metros de ancho y AL PONIENTE: diez punto cincuenta metros el línea recta, linda con propiedad del señor Víctor Interiano, carretera Antigua a Zacatecoluca de por medio. LOTES MARCADOS CON LOS NÚMEROS OCHO Y NUEVE DEL POLIGONO SEIS tienen una extensión superficial de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS equivalentes a UN MIL CIENTO CATORCE PUNTO TREINTA VARAS CUADRADAS cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: cuarenta y dos punto dieciséis metros en línea quebrada linda con propiedad del señor SIXTO Nieves Martínez, AL ORIENTE: veintiséis punto cincuenta metros en línea recta linda con lotes doce, trece y catorce del polígono siete, Avenida La Paz de seis metros de ancho de por medio AL SUR: cuarenta metros linda con lotes siete y diez del mismo polígono seis. Y AL PONIENTE: trece punto cincuenta metros en línea recta, linda con lote uno del polígono cinco y Avenida San Francisco de doce metros de ancho de por medio LOTES MARCADOS CON LOS NUMEROS DIEZ, ONCE Y DOCE DEL POLIGONO SIETE, tienen una extensión superficial de SETECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRA- DOS equivalentes a UN MIL TREINTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y TRES VARAS CUADRADAS con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: cuarenta y cinco punto diez metros en línea quebrada lindan con propiedad del señor Sixto Nieves de Martínez AL ORIENTE: veintidós punto cincuenta metros en línea recta linda con lotes once y doce del polígono ocho Avenida Paris de seis metros de ancho de por medio AL SUR: cuarenta metros en línea recta linda con lotes nueve y trece del polígono siete, prolongación de calle El Tesoro de seis metros de ancho de por medio y AL PONIENTE: seis punto cincuenta metros en línea recta lindan en parte con lotes ocho del polígono seis y Avenida La Paz de seis metros de ancho de por medio LOTES MARCADOS CON LOS NUMERO DIEZ, ONCE Y DOCE DEL POLIGONO OCHO, los que tienen una extensión superficial de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS los que miden y lindan AL NORTE: veintisiete punto cincuenta y cinco metros en línea quebrada linda con

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 propiedad del señor Sixto Nieves Martínez AL ORIENTE: dieciocho punto cincuenta metros en línea recta linda con Lotificación El Tesoro propiedad del señor Andrés Monge AL SUR: treinta y seis metros en línea medio curva, linda con lotes nueve y trece del mismo polígono ocho prolongación calle El Tesoro de seis metros de ancho de por medio AL PONIENTE: veintiún metros en línea recta linda con lotes número diez y once del polígono siete Avenida Paris de seis metros de ancho de por medio. Los lotes descritos anteriormente descritos tienen una superficie total de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO UNO METROS Cuadrado y son propiedad de la SOCIEDAD AGROPECUARIA LOS RANCHOS, S. A. DE C.V. E. INSCRITOS EN EL Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del centro con sede en La Paz, bajo el número DOS del tomo SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES de esa Propiedad. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las diez horas del día dos de febrero de dos mil seis. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CI- VIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY, lindando en este tramo con apartamento número cinco del polígono D del mismo Condominio. AL PONIENTE, línea recta con rumbo norte diez grados treinta y cuatro punto seis minutos este y distancia de cuatro punto ochocientos ochenta y cinco metros de longitud, lindando en este tramo con apartamento número quince del polígono D del mismo Condominio. AL NORTE, línea recta con rumbo sur setenta y nueve grados veinticinco punto cero minutos Este y distancia de siete punto ochocientos setenta y cinco metros de longitud, lindando en este tramo con apartamento número siete del polígono D del mismo Condominio. AL ORIENTE, línea recta con rumbo sur diez grados treinta y cuatro punto seis minutos oeste y distancia de cuatro punto ochocientos ochenta y cinco metros de longitud, lindando en este tramo con el apartamento número trece y catorce del polígono E, pasaje número tres de cinco metros de ancho de por medio del mismo Condominio. El apartamento antes descrito tiene una extensión superficial de treinta y ocho punto cuarenta y siete metros cuadrados equivalentes a cincuenta y cinco punto cero cuatro varas cuadradas linda en su parte inferior con el sub-suelo terrestre y en su parte superior con el espacio aéreo del mismo Condominio, y con un volumen de ciento treinta y ocho punto noventa y cinco metros cúbicos. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre de los señores MARIO EFRAIN RODRIGUEZ GARCIA y ROSA MARIA FLORES GUEVARA HOY DE RODRIGUEZ, a la Matrícula número SEIS CERO CERO UNO DOS CERO NUEVE OCHO-A CERO CERO TRES SEIS, Asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil seis. Enmendado: los-señores. Valen. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. c. No. F HACE S4BER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado JOSE JULIO CESAR LOPEZ CASTAÑEDA, como Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS contra los demandados señores MARIO EFRAIN RODRIGUEZ GARCIA y ROSA MARIA FLORES GUEVARA HOY DE RODRIGUEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: Un Apartamento de naturaleza urbana, que formó parte del CONDOMINIO RESIDEN- CIAL ALFREDO ESPINO, situado según antecedente al Final de la Veinticinco Avenida Sur y Calle Alfredo Espino, antiguamente Calle a Monserrat, Colonia San Juan de esta ciudad y departamento, identificado como: APARTAMENTO NUMERO SEIS DEL POLIGONO D, que se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje número uno y del Pasaje número tres ambos abiertos en el Condominio, se mide sobre el eje del pasaje número tres con rumbo norte diez grados treinta y cuatro punto seis minutos Este una distancia de veinticinco punto sesenta y seis metros de longitud, llegando al punto en el que haciendo una deflexión izquierda de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros de longitud se localiza el vértice sur oriente del apartamento que mide y linda: AL SUR, línea recta con rumbo norte setenta y nueve grados veinticinco punto cuatro minutos oeste y distancia de siete punto ochocientos setenta y cinco metros de longitud, REPOSICIÓN DE CERTIFICADO AVISO MOLINOS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V. Comunica: Que a nuestras oficinas se ha presentado el señor Juan Carlos Escobar Figueroa, con Documento Único de Identidad cero un millón setenta y seis mil doscientos noventa guión cinco, quien informa el extravío de sus Certificados de Acción números: CUARENTA Y NUEVE Y QUINIENTOS CUARENTA Y DOS que amparan DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO acciones del capital social de esta Sociedad, de un valor nominal de Diez Colones cada una, por lo que solicita su reposición. Lo anterior se hace del conocimiento público para los efectos legales. Transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso, si no hubiere ninguna oposición, se procederá a la reposición de los certificados mencionados.

81 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de San Salvador, diecisiete de febrero de dos mil seis. ENRIQUE GARCIA PRIETO, Y no habiendo más de que tratar, se da por terminada la presente junta General de Accionistas Extraordinaria, se cierra el Acta y leída que fue la ratificamos y firmamos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil cinco. 3 v. alt. No. F ING. LUIS ANTONIO PALOMO URBINA, PRESIDENTE. AUMENTO DE CAPITAL MARLENE ELIZABETH AYALA DE PALOMO, SECRETARIA. ACTA N 7 JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS EXTRAORDI- NARIA En la ciudad de San Salvador, en las oficinas de la sociedad, a las diez horas del día 30 de septiembre de 2005, encontrándose presente los señores accionistas: Ing. Luís Antonio Palomo Urbina propietario de 500 acciones y Sra. Marlene Elizabeth Ayala de Palomo, propietaria de 500 acciones y en vista de estar presente y representando el cien por ciento de las acciones que forman el Capital Social de la Sociedad LM Lotificaciones, S.A. de C.V. y en el objeto de celebrar sesión de Junta General de Accionistas Extraordinaria sin necesidad de convocatoria previa, acuerdan por unanimidad constituirse en Junta General de Accionistas Extraordinaria aprobando para tal efecto la siguiente agenda: 1. Aumento al Capital Social. 2. Aumento al Capital Social Mínimo y modificar el pacto Social. 3. Designación de ejecución de los acuerdos. Después de ser discutidos los puntos de la agenda, por unanimidad se toman los siguientes acuerdos, previa designación del Ing. Luís Antonio Palomo y Sra. Marlene Elizabeth Ayala de Palomo, como Presidente y Secretaria de la Presente Junta. 1. Los señores accionistas acuerdan aumentar el Capital Social, en su parte variable, en la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones por la emisión de 4,500 acciones de c/u, las cuales son suscritas en su totalidad por los accionistas en la proporción que les corresponde y son cancelados mediante la compensación de saldos que a su favor tienen en la sociedad por igual valor. 2. Los señores accionistas para dar cumplimiento a disposiciones legales vigentes acuerdan aumentar el Capital Social Mínimo de la cantidad de Ochenta Mil colones. La cancelación del aumento del capital social mínimo se hará por el traslado del Capital Social Variable al Capital Social Mínimo por el valor de dicho aumento. Quedando el capital Social Mínimo en cien mil colones representado por 1,000 acciones de cada una. 3. Le autorizan al Ing. Luís Antonio Palomo Urbina para comparecer ante notario a firmar la escritura pública de procedencia respectiva. 3 v. alt. No. F El Infrascrito Administrador Unico de la Sociedad M.G. INVERSIO- NES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse M.G., S.A. DE C.V. CERTIFICA: En el libro de actas de Juntas Generales que lleva dicha sociedad, se encuentra asentada el acta número DOS, celebrada con carácter extraordinario a las diez horas del día seis de diciembre del año dos mil cinco, en las oficinas contables de la sociedad, ubicadas en la 5ª. Avenida Sur, Entre la 7ª. y 9ª. Calle Oriente, Número Cuarenta y seis, Santa Ana, y en su punto número DOS; por unanimidad de los accionistas se acuerda AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL en la forma siguiente: siendo el capital social mínimo de DOS MIL DOS- CIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, se aumenta en la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR por medio del traslado de dicha cantidad de la parte variable de capital social que tiene actualmente la sociedad en sus registros contables, quedando el capital mínimo en la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR; asimismo en dicho acuerdo consta que se nombra al Administrador Unico de la sociedad señora Ana Gladis Coralia Escalón de Guillén, como ejecutor especial para otorgar la respectiva escritura pública de aumento de capital. Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los efectos legales pertinentes, extiendo la presente en la ciudad de Santa Ana, a los nueve días del mes de enero del año dos mil seis. ANA GLADIS ESCALON DE GUILLEN, ADMINISTRADOR UNICO. 3 v. alt. No. F

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 El Infrascrito Secretario de la Sociedad INVERSIONES OCCIDENTA- LES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INVO, S.A. DE C.V. CERTIFICA: En el libro de actas de Juntas Generales que lleva dicha sociedad, se encuentra asentada el acta número DOS, celebrada con carácter extraordinario a las diez horas del día cinco de diciembre del año dos mil cinco, en las oficinas contables de la sociedad, ubicadas en la 5ª. Avenida Sur, Entre la 7ª. y 9ª. Calle Oriente, número cuarenta y seis, Santa Ana, y en su punto número DOS; por unanimidad de los accionistas se acuerda AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL en la forma siguiente: siendo el capital social mínimo de DOS MIL DOS- CIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, se aumenta en la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR por medio del traslado de dicha cantidad de la parte variable de capital social que tiene actualmente la sociedad en sus registros contables, quedando el capital mínimo en la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR; asimismo en dicho acuerdo consta que se nombra al Representante Legal de la sociedad señora Ana Gladis Coralia Escalón de Guillén, como ejecutor especial para otorgar la respectiva escritura pública de aumento de capital. Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los efectos legales pertinentes, extiendo la presente en la ciudad de Santa Ana, a los nueve días del mes de enero del año dos mil seis. JUAN ERNESTO GUILLEN ESCALON, 3 v. alt. No. F BALANCE DE LIQUIDACION MEDICA NORTE, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACION BALANCE DE LIQUIDACION AL 15 DE FEBRERO DE 2006 Valores Expresados en Dólares de Estados Unidos de América ACTIVO CIRCULANTE 7, Gastos de Organización 7, TOTAL ACTIVO 7, PASIVO Y PATRIMONIO NO CIRCULANTE Préstamos PATRIMONIO 6, Capital Social 6, Rommel Gilberto Villacorta Arévalo 2, Ernesto Arturo Guido 2, Fredy Atanacio Pineda Sorto 2, Pérdidas Acumuladas TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 7, Lic. CRISTIAN JOSE HERNANDEZ DELGADO, PATRICIA LIZZETTE HERNANDEZ ROSALES, Lic. JUAN ANTONIO VASQUEZ VIERA, LIQUIDADOR. CONTADOR. AUDITOR EXTERNO. 3 v. alt. No. R

83 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL ASIENTO DE EMPRESA: ESTABLECIMIENTO: DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE GABRIEL CARDENAS SERPAS, en su calidad de Titular de la Empresa PRODIVER JC., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVA- DOR, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud de CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y ACTIVIDAD ECONOMICA DE LA EMPRESA, a las catorce horas y trece minutos del día dieciséis de mayo de dos mil cinco. Con la cual se le otorga la inscripción No. 126 del libro 83 del folio 253 al 254; a favor de la Empresa denominada IMPORTACIONES AUTOLOTE CAR S, la cual se dedica a VENTA DE AUTOMORES Y MOTOCICLETAS, con dirección en 3ª CALLE PONIENTE No. 5363, COLONIA LOMAS VERDES, jurisdicción de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dieciséis de mayo de dos mil cinco. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, CAMBIO DE DIRECCION DE EMPRESA ASIENTO DE EMPRESA: ESTABLECIMIENTO: v. alt. No. R DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BERTA CORALIA RAMIREZ PONCE, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES SOLIDAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSOL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL- VADOR, cuya escritura social, está inscrita bajo número 28 del libro 1517 del Registro de Sociedades del Registro Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del día quince de agosto de dos mil cinco. Con la cual se le otorga la inscripción No. 241 del libro 91 del folio 483 al 484; a favor de la Empresa denominada INVERSIONES SOLIDAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA DE CARTERA DE INVERSIONES, con dirección en PASEO GENERAL ESCALÓN, ENTRE AVENIDA MASFERRER Y PASAJE C, BLOCK No. 1, COLONIA ESCALÓN, del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado INVER- SIONES SOLIDAS, S.A. DE C.V., la cual se dedica a COMPRA DE CARTERA DE INVERSIONES, con dirección en PASEO GENERAL ESCALÓN, ENTRE AVENIDA MASFERRER Y PASAJE C, BLOCK No. 1, COLONIA ESCALÓN, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil cinco. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, 3 v. alt. No. R ASIENTO DE EMPRESA: ESTABLECIMIENTO: , 002, 003, 004, 005, 007 LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha ROBERTO ELADIO VASQUEZ VILLATORO, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad VASQUEZ CARDONA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 59 del libro 777 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: quien ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día treinta de enero de dos mil seis. Con la cual se le otorga el asiento de modificación No. 166 del libro 104 del folio 333 al 334; a favor de la Empresa denominada VASQUEZ CARDONA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, ubicada en ALAMEDA JUAN PABLO II, Y 8ª. AVENIDA NORTE, No. 420 del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene los establecimientos denominados 001) VASCASA, S.A. DE C.V., ubicado en ALAMEDA JUAN PABLO II, Y 8ª. AVENIDA NORTE, No. 420, SAN SALVADOR; 002) VASCASA, S.A. DE C.V., ubicado en BOULEVARD VENEZUELA, No. 2332, SAN SALVADOR; 003) VASCASA, S.A. DE C.V., ubicado en 29 CALLE PONIENTE, No. 720,SAN SALVADOR; 004) VASCASA, S.A. DE C.V., ubicado en 8ª. CALLE PONIENTE Y 7ª. AVENIDA NORTE, No. 511, SAN MIGUEL; 005) VASCASA, S.A. DE C.V., ubicado en 13 CALLE PONIENTE, ENTRE 6ª. Y 8ª. AVENI- DA SUR, BARRIO SAN SEBASTIAN, No. 15, SANTA ANA y 007) VASCASA, S.A. DE C.V., ubicado en BARRIO EL ANGEL, AVENIDA OIDOR RAMIREZ DE QUIÑONEZ Y 5ª. CALLE ORIENTE, CASA, No. 3, SONSONATE, los cuales se dedican a COMPRA Y VENTA DE TORNILLOS EN GENERAL. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiséis de enero de dos mil seis. Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 ACEPTACION DE HERENCIAS JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora BEA- TRIZ MEDRANO DE BERNAL conocida por BEATRIZ MEDRANO, al fallecer el día Veintiocho de febrero del año dos mil cinco, en el Barrio El Calvario de esta ciudad, siendo esta misma ciudad, su último domicilio, de parte de la señora MIRNA MARIBEL BERNAL MEDRANO en calidad de hija de la causante.- Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil seis.- LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, DE TERCERA PUBLICACIÓN 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA MARGARITA JIMENEZ, también conocida como ROSA MARGARITA JIMENEZ VIUDA DE CAMPOS, quien fue de setenta y dos años de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de esta Ciudad; Salvadoreña; hija de FELIX JIMENEZ o MARIA FELIX JIMENEZ, y de padre ignorado; siendo esta Ciudad su último domicilio; falleció aquélla a las nueve horas del día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho; de parte de la señora MARIA FELIX CRUZ JIMENEZ, en concepto de hija de la causante. Confiéresele a la aceptante declarada en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, a las once horas con treinta minutos del día siete de febrero del año dos mil seis. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos del día dieciséis de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante GONZALO CARBALLO, ocurrida el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en Antiguo Cuscatlán, lugar de su último domicilio, de parte de la señora CONCEPCION HERNANDEZ VIUDA DE CARBALLO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas cuarenta y siete minutos del día veinticuatro de enero de dos mil seis.- Entrelíneas-por aceptada-vale. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, 3 v. alt. No. F PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO, Notario, con oficina situada en Colonia Jardines de Merliot, Calle Ishuatán, Polígono I, número Nueve- Bis, Ciudad Merliot, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, AVISA AL PUBLICO: Que el día diecinueve de enero del año dos mil seis, han tenido por aceptada con beneficio de inventario, de parte de los señores MARIA PAULA FIGUEROA DE AQUINO y JOSE GUILLERMO AQUINO RAMOS, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN JOSE AQUINO FIGUEROA, quien falleció a las veinte horas del día siete de diciembre del año dos mil cinco, en la Urbanización El Sauce, Jurisdicción de Sonzacate, Departamento de Sonsonate, lugar de su último domicilio; se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho en la herencia, para que se presenten a deducirlo en el plazo de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Santa Tecla, a los trece días del mes de febrero del año dos mil seis. PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO, NOTARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado este mismo día, ha sido declarado heredero abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciséis de abril del año dos mil cuatro, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el Cantón Calzontes Arriba de esta Jurisdicción, el lugar de su último domicilio, dejó CECILIO ERNESTO RAMOS, de

85 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de parte de EVER RAMOS RAMIREZ, en su carácter de cesionario de los Derechos Hereditarios de los señores Angela Ramírez de Ramos, Marcos Nahún, Amílcar Ernesto, Daysi Noemí, todos de apellido Ramos Ramírez, como esposa e hijos del causante, confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada con las facultades y restricciones de ley. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal en el término de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas cinco minutos del día tres de noviembre del año dos mil cinco.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día cuatro de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor Héctor Alfonso Vigil Hernández, fallecido el día treinta de Junio del año dos mil uno, en esta ciudad su último domicilio, de parte de las señoras Sandra Roxana Vigil de Méndez, Ana María Lidia Vigil Dardano y Ana Carolina Vigil Dardano, en concepto de sobrinas del Causante.- Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de Julio del dos mil cinco.- Enmendado- Héctor-Vale.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. ELSA DEL MILAGRO PILIA DE CASTILLO, SRIO. INTO. 3 v. alt. No. F ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores Nicolás de Jesús Sánchez y Mercedes Rivas o Mercedes Rivas Gómez, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Manuela de Jesús Rivas o Manuela de Jesús Sánchez Rivas, quien fue de veintitrés años de edad, de oficios domésticos, soltera, quien falleció el día veintitrés de Junio del dos mil cuatro, en esta ciudad en este distrito judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de padres de la causante y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas con veinte minutos del día treinta y uno de Agosto del dos mil cinco. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 3 v. alt. No. F ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día veintiséis de Enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor MAURO RODRIGUEZ o MAURO RODRIGUEZ RUIZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor HIGINIO RIVAS, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, jornalero, salvadoreño, fallecido el día ocho de Marzo de mil novecientos setenta y dos, en el Cantón San Francisco Agua Agria, de la jurisdicción de Guadalupe, de este Departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de nieto del causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis días del mes de Enero del año dos mil seis. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. F DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE TEJUTLA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las catorce horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ELVIRA LANDAVERDE MURCIA o MARIA ELVIRA LANDAVERDE MURCIA DE VALLE, quien fue de sesenta y tres años de edad, casada, de oficios domésticos, hija de Abelino Landaverde y Evangelina Murcia, originaria y residente en Cantón El Rosario de San Ignacio, de este Departamento, siendo éste su último domicilio, falleció a las dos horas del día dieciocho de enero de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón El Rosario de San Ignacio, por parte del señor Luis Alonso Valle, en concepto de cónyuge sobreviviente. Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Chalatenango, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil seis.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y diez minutos de este mismo día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante PAULA MENDOZA FLAMENCO, ocurrida el día diecisiete de mayo de mil novecientos treinta y siete; en el Cantón Tecomatepe, del Municipio de San Pedro Perulapán, de esta Jurisdicción; siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor JOSÉ TOBIAS ALBERTO GUARDADO, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora JOSEFA MENDOZA VIUDA DE PÉREZ. Habiéndosele conferido al aceptante, la administración y interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil cinco. - Lic. MA- NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas treinta minutos del día uno de febrero del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ROSARIO HENRIQUEZ ARDON, quien fue de ochenta años de edad, soltera, de oficios domésticos, hija de MONICO HENRIQUEZ y DEMETRIA ARDON, fallecida el día dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno; siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora CARMEN DE JESUS URQUILLA HENRIQUEZ, mayor de edad, de oficios del hogar, del domicilio de San Salvador; en calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora FIDELINA HENRIQUEZ DE URQUILLA, como hija de la causante.- Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas treinta y cinco minutos del día uno de febrero del año dos mil seis. - Dra. VIO- LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, TITULOS DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor FRANCISCO AGUILAR MENDOZA, de sesenta y seis años de edad, jornalero, del domicilio de Jerusalén, departamento de La Paz, con Documento Unico de Identidad cero dos tres ocho cero uno siete cero-cero, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de UN TERRENO DE NATURALEZA RUSTICA, inculto, arido, situado en Cantón Veracruz, jurisdicción de Jerusalén, Departamento de La Paz, de la extensión superficial catastral de SEIS MIL CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS ONCE CENTIMETROS CUADRADOS, identificado como parcela seiscientos ochenta y cinco plica uno, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, en línea quebrada de sesenta y nueve metros, colinda con Mateo Rivas Portillo, AL NORTE, en tres tramos rectos el primero de Oriente a Poniente mide cuarenta y seis metros con cincuenta centímetros, el segundo de Norte a Sur mide treinta y seis metros, y el tercero de Oriente a Poniente mide cincuenta y siete metros con cincuenta centímetros, colindando en estos tramos con José María Alvarez, camino vecinal de por medio también con Abelardo Alvarez; AL PONIENTE, mide cincuenta y ocho metros con sesenta centímetros, colinda con José Pantaleón González García, y AL SUR, mide ciento dieciocho metros, y linda con María Roselia Romero Alfaro, camino vecinal de por medio. El inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos reales, no está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra que hizo a Jose Pantaleón González o José Pantaleón González García. Y lo estima en la suma de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de Jerusalén, a los veinte días del mes de enero del año dos mil seis. - RAFAEL ANTONIO GUADRÓN MARTÍNEZ, ALCALDE MUNICIPAL. -MARTA BEATRIZ MELÉNDEZ DE CA- ÑAS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. R HERENCIA YACENTE Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada el día diecisiete de noviembre del año dos mil cinco, a las ocho horas con veinte minutos, se ha declarado yacente la herencia del causante IGNACIO CORTEZ, fallecido el veinte de julio del año dos mil cinco, en el Cantón Cantarrana de esta Jurisdicción, lugar de su último domicilio, nombrándose curador de la misma a la Licenciada SONIA ESTER PEREZ BARRIENTOS. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas del día nueve de febrero del año dos mil seis. - Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. - Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora PETRONA CELESTINA MOLINA RAMOS, de setenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Verapaz, departamento de San Vicente, portadora de su Documento Unico de Identidad número CERO UNO TRES TRES OCHO SEIS CINCO TRES- OCHO; solicitando por sí y por escrito Título de Propiedad de un solar rústico situado en el Cantón San Isidro de esta jurisdicción, que mide y linda: AL NORTE: mide treinta y cinco metros, y linda con terreno de Alejandra Rodríguez de Montano; AL ORIENTE: mide cincuenta metros, y linda con terreno propiedad de Alejandra Rodríguez de Montano; AL SUR: Mide sesenta y dos metros, y linda con terreno de Alejandra Rodríguez de Montano; y AL PONIENTE: Mide ciento diecisiete metros, en dos tramos, el primero de cuarenta y siete metros y el segundo de setenta metros, y linda con terreno de Juan Pablo Rodríguez Gutiérrez y otro de Francisco Cubías, habiendo actualmente calle de cuatro metros de ancho que sirve para darle salida. El inmueble descrito tiene una extensión superficial de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES METROS CUADRADOS, según denominación catastral. No es predio dominante ni sirviente no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo estima en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, los colindantes son todos de este domicilio. Y se avisa al público para efectos de ley.

87 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de Alcaldía Municipal de la Ciudad de Verapaz, a catorce de febrero del año dos mil seis. VALENTIN ARMANDO ALFARO PINEDA, ALCAL- DE MUNICIPAL. MIGUEL ANGEL MIRA DURAN, SECRETARIO MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado MIGUEL ANTONIO FLORES CASTRO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio y de la ciudad de San Miguel, con Tarjeta de Abogado número cinco mil seiscientos treinta y cuatro; Apoderado General Judicial de la señora MARIA ALBERTINA MEDINA DE FLORES, quien es de sesenta y seis años de edad, ama de casa, de este domicilio, residiendo actualmente en la ciudad de Los Angeles, estado de California, Estados Unidos de América; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de una porción de terreno rústico, situado en los suburbios del Barrio Concepción, en el camino que conduce a San Buenaventura, de esta jurisdicción distrito y Departamento de Usulután, identificado en el plano número CINCO SEIS CUATRO DOS UNO CINCO CERO SEIS, como parcela número CIEN, de una extensión superficial aproximada de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, cuyos linderos y colindancias son de la siguiente manera: al ORIENTE: veintidós metros veintiséis centímetros, linda con terreno de Enrique Machuca, hoy de Juana Emperatriz Amaya, cerco de alambre de por medio; al NORTE: cuarenta y tres metros, lindando con porción de terrenos que fue adjudicado a Tránsito Coreas, brotón de jocote y pito de por medio, antes hoy María Luisa Coreas García muro de ladrillo de por medio; al PONIENTE: veintiún metros cincuenta centímetros, carretera de por medio con terrenos que fue del Doctor Sixto Barrio, después del Doctor Joaquín Rivera Romero, hoy con Lotificación San Joaquín; y al SUR: treinta y nueve metros, lindando con terrenos que fueron de Concepción Machuca, cerco de alambre de por medio, hoy con Luis Quintanilla calle de servidumbre de por medio; dicho terreno contiene una casa construida de ladrillo y teja, no contiene cultivos permanentes y lo valúa dicho terreno en la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que la solicitante es poseedora en forma quieta, pacífica, pública y no ininterrumpida desde el día dieciséis de Abril del año mil novecientos cincuenta y ocho, el cual adquirió por medio de posesión directa que originalmente la ejerció conjuntamente con su madre, la señora PATRICIA MEDINA conocida por PATRICIA MEDINA TORRES, por medio de compraventa que ésta hizo al señor APOLINARIO COREAS, que después de la muerte de la madre de la solicitante, ésta continúa poseyendo únicamente ella el inmueble antes descrito consistiendo dicha posesión en actos públicos de verdadero dueño,. Como limpiarlo, cercarlo, darle mantenimiento; asimismo la solicitante actualmente continúa ejerciendo la posesión de dicho inmueble el cual suma más de diez años de posesión; asimismo éste carece de cargas y derechos reales que pertenezcan a otra persona, no es dominante ni sirviente, y no está en proindivisión con nadie y carece de título inscrito por no poseer antecedente registral en el registro correspondiente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las catorce horas treinta minutos del día nueve de enero del dos mil seis. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, 3 v. alt. No. F Licenciada DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chinameca; HACE SABER: Que con fecha siete de abril de dos mil cinco, se presentó a este Juzgado el Licenciado Alex Manrique Cruz Majano, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con carnet de Abogado número nueve mil diecinueve; en concepto de Apoderado General Judicial del señor Oscar Candelario Granados Calderón, solicitando a favor de su poderdante se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón Joya Ventura, jurisdicción de San Jorge, de este distrito departamento de San Miguel; de la capacidad superficial de Catorce mil trescientos diecisiete metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: Al Oriente: ciento treinta y siete metros, con terreno de Justiniano Martínez hoy de Rosa Alpina Córdova y Marta Adelina Rivas Aparicio, camino vecinal de por medio; Al Norte: ciento sesenta y un metros, con terrenos que fueron de la sucesión Quintanilla, después de Felipe Rivas y actualmente de Olga Rosibel Chávez de Granados, camino de por medio; Al Poniente: ciento tres metros, con terrenos que fueron de Onofre Gómez, después sucesión de Higinio Ticas, hoy sucesión de María Ursula Ticas Gómez, antes cerco de piña en mal estado, mojones de tigüilotes y laurel de por medio, hoy cerco de alambre de por medio propiedad del inmueble que se describe; y Al Sur: ochenta y siete metros, con Víctor Quintanilla, hoy de Lorenzo Quintanilla, mojones de tigüilote y cacahuanance de por medio, propios del terreno que se describe; que en el inmueble descrito existe construida una casa de ladrillo y teja, no contiene cultivos permanentes; carece de cargas y derechos reales que pertenezcan a otra persona, no es dominante ni sirviente, y no está en proindivisión con nadie a que se le deba respetar derecho alguno; que su mandante obtuvo la posesión del inmueble aludido por medio de venta de posesión en documento privado autenticado, que le hiciera a su padre el señor Ismael Granados Quintanilla; y lo valúa en la cantidad de Seis Mil Dólares de los Estados Unidos de América. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas del día tres de febrero de dos mil seis. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. TITULO DE DOMINIO 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD: HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor, JOSE GUEVARA, de generales conocidas, solicitando a su favor Título de Dominio, de un inmueble de Naturaleza Urbana situado en Colonia Milagro de la Paz, zona baja de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; AL ORIENTE: veintitrés metros, colinda con local de Iglesia Misión Adventista del Séptimo Día de El Salvador, propiedad del señor Jorge Antonio Quintanilla, cerco de piedra propio de por medio; AL NOR- TE: veintinueve metros, colinda con el señor Ricardo Sánchez Lemus y con Ana Deysi Alvarenga Gómez, pared de ladrillo y cerco de piedra en parte de por medio, propiedad de los colindantes; AL PONIENTE: treinta metros, con Victoriana González González, pasaje Chávez y cerco de piedra propio de por medio; y AL SUR: veintiocho metros, colinda con los señores Buenaventura Hernández de Molina y Lidia Albertina Moreno viuda de Cruz, calle García y cerco de piedra de por medio.-

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 En el inmueble antes descrito existen construcciones, no tiene cargas ni derechos reales es decir que está a cuerpo cierto, no está en proindivisión con nadie, los colindantes son de este domicilio y residen en el mismo lugar del inmueble que se trata de titular.- Y el actual poseedor adquirió la posesión material mediante Compra verbal que hizo al señor Marcelino Díaz, en el año de mil novecientos sesenta y nueve, que la posesión que ejerce la actual poseedora suman más de treinta y cinco años continuos y siempre lo continúa poseyendo de buena fe, en forma quieta y pacífica y no interrumpida.- El inmueble anterior lo valora en la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. RENOVACIÓN DE MARCAS 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06, 07, 12. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de FEDERAL-MOGUL FRICTION PRODUCTS LTD, del domicilio de 20N ST. MARY S PARSONAGE, MANCHESTER, INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FERODO ; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 06, 07, 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintiuno días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, EDUARDO GEOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR: HACE SABER: Que a esta oficina, se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, y dirección en: 1rst Floor, Comosa building, Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAME- ÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra LIOTIROX ; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los nueve días del mes de enero del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de 1st Floor, Camosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA LANZOPRAL ; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

89 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de MARCAS DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de TELEVISIÓN Y VENTAS TELEVENT S.A., de nacionalidad ECUA- TORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CELLTONE Consistente en: La palabra CELLTONE. La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil cinco. JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO, HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LEYENDA Consistente en: La palabra LEYENDA. La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN CARLOS HERRERA PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ARIAS JORDÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ARJO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, NORTH STAR Consistente en: Las palabras NORTH STAR traducidas al castellano como ESTRELLA NORTE. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil cinco. ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS, SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE. 18. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COMUNIDAD HUEVO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HUEVOCARTOON Consistente en: La palabra HUEVOCARTOON. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, 3 v. alt. No. F

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COMUNIDAD HUEVO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil cinco. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil seis. JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO, GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, HUEVOCARTOON 3 v. alt. No. F Consistente en: La palabra HUEVOCARTOON. La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de CIGARRERÍA MORAZÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia CIGARRERÍA MORAZÁN S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BOOTS Consistente en: La palabra BOOTS, ESCRITA EN LETRAS MAYÚSCULAS, DE MOLDE, EN COLOR NEGRO. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año mil novecientos noventa y ocho. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil cinco. JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. F Consistente en: Las palabras STAR RICE y diseño, que se traduce al castellano como arroz estrella. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de

91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de DISTRIBUIDORA SHELL DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SKYCLEAN Consistente en: La palabra SKYCLEAN traducida al castellano como cielo limpio. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, nueve de enero del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA SHELL DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SUFI Consistente en: La palabra SUFI. La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil cuatro. San Salvador, nueve de enero del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA BROSSE PHARMA PAK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA BROSSE PHAR- MA PAK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DEVONE Consistente en: la palabra DEVONE. La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CAMPERO NUGGETS Consistente en: las palabras CAMPERO NUGGETS la palabra NUGGETS significa Pepita. La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. F

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia.: POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CAMPERO NUGGETS Consistente en: las palabras CAMPERO NUGGETS, la palabra NUGGETS se traduce como Pepita. La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CAMPERO NUGGETS Consistente en: las palabras CAMPERO NUGGETS la palabra NUGGETS significa Pepita. La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CHOCOQUIPE Consistente en: la palabra CHOCOQUIPE. La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras PALL MALL y diseño. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F

93 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CZT / ACN TRADEMARKS, L.L.C., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS DANIEL FUNES, en su calidad de APODERADO de LEMERY, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ACNIELSEN CAMPTOLEM Consistente en: la palabra ACNIELSEN. La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, once de enero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA AGENCIAS ELECTRONICAS, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA AGELSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MODULEX Consistente en: la palabra MODULEX. La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil seis. Consistente en: la palabra CAMPTOLEM, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS; MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, trece de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALBERTO GARCIA CORDOBA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS DUX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. R Consistente en: las palabras INDUSTRIAS DUX y diseño.

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, quince de febrero del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de GREAT WALL AUTOMOBILE HOLDING COMPANY LIMITED, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. R No. Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de UNIESPECIES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: Diseño identificado como UNA MURALLA CHINA. La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R Consistente en: las palabras cosecha del día y diseño, sobre las palabras cosecha del día individualmente no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTICO- LAS, FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES; MALTA. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. R NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES SELVA NEGRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES SELVA NEGRA,S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, CASA DE ORO Consistente en: las palabras CASA DE ORO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE JOYERIA Y RELOJERIA, UBICADO EN CALLE L-3, NO.16, ZONA INDUSTRIAL, CIUDAD MERLIOT, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

95 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cuatro de enero del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 98. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE EMILIO MARCOS KALIL GHATTAS conocido por EMILIO GATTAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de CREACIONES POPEYE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREACIONES POPEYE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APO- DERADO ESPECIAL de CORPORACION DE COMPAÑIAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., de nacionalidad COSTARRI- CENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, CORPORACIÓN DE COMPAÑIAS AGROINDUSTRIALES CCA Consistente en: las palabras CORPORACION DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL E INDUSTRIAL DEDICADO A LA COMPRA, COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION Y VEN- TA DE PRODUCTOS FRESCOS, ENTENDIDOS ESTOS COMO: PRODUCTOS DE ORIGEN MARINO, CARNES DE RES, CERDO, POLLO Y OTRAS, FRUTAS, VEGETALES, GRANOS Y PRODUC- TOS A BASE DE HARINA Y SIMILARES; UBICADO EN: SABANA NORTE, DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE), CIEN METROS AL NORTE Y CIENTO VEINTICINCO ME- TROS AL ESTE EDIFICIO AMCHAM, SEGUNDO PISO, SAN JOSE, COSTA RICA. La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F Consistente en: Consiste en el diseño de una casa de techo en forma triangular, de color azul y la fachada en forma rectangular de color rojo. Dentro del techo se encuentra escrita la palabra CASA, en letras de molde, corrientes, mayúsculas y de color blanco, dentro de la fachada de la casa, se encuentran las palabras DEL MUEBLE, escritas en letras de molde, mayúsculas, corrientes y de color blanco. Al pie de la fachada de la casa se encuentra la palabra MODELO con un rectángulo de color blanco a la par, sobre lo cual no pretende exclusividad. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INTERNATIONAL MATERIALS INDUSTRIES, L.L.C., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, INTERNATIONAL MATERIALS INDUSTRIES LLC Consistente en: las palabras INTERNATIONAL MATERIALS INDUSTRIES LLC que se traducen al castellano como Industrias de Materiales Internacionales, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL DISEÑO, FABRICACION, COMERCIA-

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 LIZACION Y DISTRIBUCION DE TODO TIPO DE MATERIALES PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, UBICADO EN 2131 PETERS ROAD, HARVEY, LOUISIANA 70058, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AME- RICA, S.A. que se abrevia: BATCA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de AVÍCOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVÍCOLA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, PARA SENTIR EL SABOR DEL CAMPO Consistente en: Las palabras PARA SENTIR EL SABOR DEL CAMPO, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR ESPECÍFICAMENTE LOS SIGUIENTES: ELABO- RACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO. La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, seis de octubre del año dos mil cinco. ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS, SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA, SECRETARIA. SUAVIDAD INTERNACIONAL VICEROY 3 v. alt. No. F Consistente en: La expresión SUAVIDAD INTERNACIONAL VI- CEROY, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR Y FOMENTAR LAS ACTIVIDADES MERCANTILES QUE REALIZA, ESPECÍFICAMENTE LOS SIGUIENTES: ELABO- RACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CIGARRI- LLOS, TABACO EN BRUTO O MANUFACTURADO, PRODUCTOS DE TABACO Y DERIVADOS DE TABACO EN GENERAL (QUE NO SEAN PARA USO MEDICO), PIPAS, ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTÍCULOS PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS). La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, doce de octubre del año dos mil cinco. JOSÉ RAÚL ROSALES PÉREZ, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNES- TO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de PO- ZUELO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, DONDE QUIERAS, CUANDO QUIERAS, COMO QUIERAS Consistente en: Las palabras DONDE QUIERAS, CUANDO QUIERAS, COMO QUIERAS, que servirá para: ATRAER LA ATEN- CIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO, ESPECÍFICAMENTE GALLETAS DE TODO TIPO. La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil cinco.

97 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil cinco. JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNES- TO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de PO- ZUELO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Y LAS SODAS Consistente en: Las palabras Y LAS SODAS, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO, ESPECÍFICAMENTE GALLETAS DE TODO TIPO. La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil cinco. JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNES- TO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de PO- ZUELO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, POR ARRIBA O POR ABAJO Consistente en: La expresión POR ARRIBA O POR ABAJO, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMI- DOR SOBRE LA ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DIS- TRIBUCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO. La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. MATRICULAS DE COMERCIO 3 v. alt. No. F ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO , 002 DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ANDRÉS CASTILLO ARENALES, en su calidad de Representante legal de la sociedad CORPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA- BLE que puede abreviarse CORPAN, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 59 del libro 1977 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y cincuenta y siete minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 198 y el asiento de Establecimiento No , 002 inscripciones 199 y 200, ambas del libro 103 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada CORPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, la cual se dedica a RESTAURANTES, con dirección ENTRE CALLE EL ESPINO Y CARRETERA A SANTA TECLA, CENTRO COMERCIAL MULTIPLAZA, No. A-1 del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, cuyo activo asciende a DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCO DÓLARES CON 00/100 $ 231, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado SAN MARTÍN ubicado en ENTRE CALLE EL ESPINO Y CARRETE- RA A SANTA TECLA CENTRO COMERCIAL MULTIPLAZA, No. A-1, ANTIGUO CUSCATLÁN, y que se dedica a RESTAURANTES, 002-) denominado SAN MARTÍN ubicado en COLONIA ESCALÓN, CENTRO DE COMPRAS EL PASEO, LOCALES Nos. 29 Y 30, SAN SALVADOR, y que se dedica a RESTAURANTE. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinte de enero de dos mil seis. Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ, 3 v. alt. No. R

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BLANCA MARGARITA ZELAYA, en su calidad de Representante legal de la sociedad AGENCIA TRANSMUNDO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 3 del libro 572 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; la cual ha presentado solicitud a las nueve horas y veintiséis minutos del día quince de julio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 216 y el asiento de Establecimiento No inscripción 217, ambos del libro 87 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; a favor de la Empresa denominada AGENCIA TRANSMUNDO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PASAJES AÉREOS, con dirección en CALLE EL MIRADOR, LOCAL B, No. 4932, 11a. CALLE PONIENTE Y 97a. AVENIDA NORTE B-116, CO- LONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a CIENTO DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA DÓLARES CON 73/l00 $ 116,390.73, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado AGENCIA TRANSMUNDO, S. A. DE C. V. ubicado en CALLE EL MIRADOR, LOCAL B, No. 4932, 11a. CALLE PONIENTE Y 97a. AVENIDA NORTE B-116, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR y que se dedica a VENTA DE PASAJES AÉREOS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinticinco de julio de dos mil cinco. Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z., REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BLANCA BARRERA DE GONZÁLEZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad SEGURIDAD SALVADOREÑA PROFESIONAL, SOCIE- DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SES- PRO, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SOYAPANGO, cuya escritura social está inscrita bajo el número 8 del libro 1374 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y veintisiete minutos del día once de mayo de dos mil uno, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 126, y el asiento de Establecimiento No inscripción 127, ambos del libro 17 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada SEGURIDAD SALVADOREÑA PROFESIONAL, SOCIEDAD ANÓ- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE SEGURIDAD, con dirección en RESIDENCIAL BOSQUES DE LA PAZ, CALLE 24 ORIENTE POLÍGONO No. 42, CASA No. 1, del domicilio de ILOPANGO, cuyo activo asciende a $ 22, y que tiene el Establecimiento siguiente: 001-) denominado SEGURIDAD SALVA- DOREÑA PROFESIONAL, S.A. DE C.V., ubicado en RESIDENCIAL BOSQUES DE LA PAZ, CALLE 24 ORIENTE POLÍGONO No. 42 CASA No. 1, y que se dedica a SERVICIOS DE SEGURIDAD. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, seis de enero de dos mil seis. Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA, ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. R DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CANALES PINAUD, RAFAEL RENE, de nacionalidad SALVADOREÑA, con dirección del domicilio de SOYAPANGO, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las doce horas y cuarenta y nueve minutos del día cuatro de noviembre de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada SHELL LOS CONACASTES, la cual se dedica a VENTA DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES, con dirección en CALLE VIEJA A TONACATEPEQUE, FRENTE A UNICENTRO SOYAPANGO, SAN SALVADOR del domicilio de SOYAPANGO, cuyo activo asciende a VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES CON 61/100 $ 26, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) SHELL LOS CONACASTES ubicado en CALLE VIEJA A TONACATEPEQUE, FRENTE A UNICENTRO SOYAPANGO, SAN SALVADOR, del domicilio de SOYAPANGO. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, siete de noviembre de dos mil dos. LEONOR JIMÉNEZ BARRIOS, 3 v. alt. No. R ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ RENE HERNÁNDEZ QUINTEROS, en su calidad de Representante legal de la sociedad INVERSIÓN MOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERMOBI, S.A. DE C.V.;

99 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 13 del libro 1135 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del día dieciocho de julio de dos mil cinco, con cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 166 y el asiento de Establecimiento No inscripción 167, ambos del libro 106 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada INVERSIÓN MOBILIA- RIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES, con dirección en AVENIDA 29 DE AGOSTO, 6a. CALLE PONIENTE Y PASAJE FAJARDO, No. 25 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON 68/100 $4,832, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado CENTRO COMERCIAL LA UNIÓN ubicado en AVENI- DA 29 DE AGOSTO, 6a. CALLE PONIENTE Y PASAJE FAJARDO, No. 25, SAN SALVADOR, y que se dedica a ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, quince de febrero de dos mil seis. 6) Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolumentos. 7) Distribución de utilidades. 8) Puntos Varios. PUNTOS EXTRAORDINARIOS 1) Aumento de Capital Social. La Junta General se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representados los porcentajes legales de las CIEN ACCIONES que conforman el capital social, así: Para la PRIMERA CONVOCATORIA, con la asistencia y representación de las tres cuartas partes de las acciones o sea SETENTA Y CINCO ACCIONES y las resoluciones se tomarán en la misma proporción. Para la SEGUNDA CONVOCATORIA, el quórum se considerará constituido con la mitad más una de las acciones que componen el capital social y las resoluciones se tomarán con el sesenta y cinco por ciento de las acciones presentes. San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil seis.- Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ, PABLO JOSÉ MARTOS, DIRECTOR FINANCIERO. 3 v. alt. No. R v. alt. No. F CONVOCATORIAS CONVOCATORIA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El Director Financiero de la sociedad VALLAS Y GIGANTOGRAFIAS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado por los miembros de la Junta Directiva de fecha quince de febrero de dos mil seis, convoca a los señores accionistas de ésta para que concurran a la Junta General de Accionistas, en la que se tratarán asuntos de carácter Ordinario y Extraordinario, la cual se celebrará en las oficinas situadas en la Colonia San Francisco, Avenida Las Amapolas, número ocho, de la ciudad de San Salvador, el día cinco de abril de 2006, a partir de las diecisiete horas en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día seis del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar, con el objeto de deliberar y resolver los asuntos comprendidos en los siguientes puntos de agenda: PUNTOS ORDINARIOS 1) Establecimiento del Quórum. 2) Memoria de labores de la administración al ejercicio económico cerrado al 31 de diciembre de los años dos mil tres, dos mil cuatro y dos mil cinco y su aprobación o desaprobación. 3) Presentación de los Estados Financieros de los años dos mil tres, dos mil cuatro y dos mil cinco, para su aprobación o desaprobación. 4) Conocer el informe del auditor de los períodos de los años dos mil tres, dos mil cuatro y dos mil cinco, y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 5) Ratificación de las actuaciones de la actual administración, con las reservas que se consideren oportunas. El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad BLANQUEADORES Y DESINFECTANTES, S.A. DE. C.V., de conformidad con su pacto social, por este medio CONVOCA, a sus accionistas para que concurran a Celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EX- TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, el día veintiséis de Mayo del año dos mil seis, a las nueve horas, en sus oficinas en Colonia San Antonio y Avenida Las Delicias, número 4-B, de la Ciudad de Soyapango, con el objeto de conocer y resolver la siguiente Agenda: 1) Verificación del Quórum 2) Aprobación de la Agenda 3) Lectura del Acta anterior 4) Presentación y Resolución sobre la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del Ejercicio ) Dictamen e informe del Auditor Externo Ejercicio ) Dictamen e informe del Auditor Fiscal Ejercicio ) Nombramiento del Auditor Externo para el Ejercicio del 2006 y aprobación de sus emolumentos 8) Nombramiento del Auditor Fiscal para el Ejercicio del 2006 y aprobación de sus emolumentos 9) Reestructuración de la Junta Directiva y fijación de sus emolumentos 10) Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que sea de la competencia de esta Junta Directiva conforme a la Ley o Pacto Social.

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 El Quórum necesario para celebrar esta Junta es de catorce mil ciento noventa acciones que representan la mitad más de una de las veintiocho mil trescientos setenta y ocho acciones que forman el cien por ciento del Capital Social. En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señalada se convoca por segunda vez para las nueve horas del vía veintisiete de Mayo del dos mil seis, en el mismo lugar y se celebrará la Junta con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y se tomarán resoluciones por mayoría. Soyapango, 13 de Febrero del MARÍA ESTELA MORENO DE VELÁSQUEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. R La Junta Directiva de la Sociedad Anónima de Capital Variable, CLÍNICA DE EMERGENCIA OCCIDENTAL, S.A. DE C.V., (CLIMESA S.A. DE C.V.) convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se celebrará en sus oficinas, situadas en la Segunda Calle Oriente y Calle a Sapoapa, Colonia Santa Marina de la ciudad de Santa Ana, el día Miércoles 29 de Marzo del 2006, a las dieciséis horas en adelante, en donde se conocerá, discutirá y resolverá la siguiente agenda. AGENDA 1- Establecimiento y comprobación de quórum y firma del acta de asistencia. 2- Lectura del acta de la sesión anterior. 3- Memoria de labores de la Junta Directiva del Ejercicio Presentación del Balance General al 31 de diciembre del 2005 y el Estado de Pérdidas y Ganancias y Anexos por el período comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre del Informe del señor Auditor Externo. 6- Nombramiento del señor Auditor Externo, fijar su período y sus honorarios. 7- Aplicación de Resultados correspondiente al año Cualquier otro asunto que propongan los Señores Accionistas que estén de acuerdo con las leyes y el pacto social y se pueda conocer y resolver en esta Junta General. Para celebrar esta Junta General Ordinaria de Accionistas, deberán estar presentes o representadas cuando menos, la mitad más uno de las acciones que forman el capital social o sea 2389 acciones. En caso de no haber quórum en la hora y fecha señalada anteriormente, por este medio se convoca para celebrarse dicha Junta, con la misma agenda, el mismo lugar y hora señalada para el día Jueves 30 de Marzo del 2006, con el número de Acciones presentes o representadas. Santa Ana, 17 de febrero del Dr. OSCAR A. MONTES DELGADO, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. R SUBASTA PÚBLICA EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el licenciado ROGER ROBERTO DÍAZ; mayor de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderado General Judicial del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra el señor FRANCISCO ISRAEL LOVOS, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de San Miguel, se venderá en este Tribunal en fecha que más adelante se especificará un solar y construcciones que contiene de naturaleza urbana, marcado con el número QUINCE del POLÍGONO C de la Urbanización LAS ÁGUILAS SEGUNDA ETAPA, situado al Costado Oriente del Estadio Juan Francisco Barraza de la Ciudad y Departamento de San Miguel, de un área de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE, con una distancia de siete metros; AL ORIENTE, con una distancia de veinte metros; AL SUR, con una distancia de siete metros; AL PONIENTE, con una distancia de veinte metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor FRANCISCO ISRAEL LOVOS, al Número de Matrícula Automatizada OCHO CERO CERO DOS TRES CUATRO DOS CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Departamento de San Miguel. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO: En el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez horas del día uno de febrero de dos mil seis.- Dr. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, 3 v. alt. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de enero del presente año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado Gregorio Peña Interiano, como apoderado de la señora María de Jesús Carballo de Quilizapa, contra el señor CARLOS ARMANDO MEDRANO MELENDEZ, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: Inmueble de naturaleza urbana, situado sobre la Quinta Calle Poniente, antes Calle Real, hasta el final de la Colonia Quezaltepec, jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS. Dicho inmueble se encuentra denominado como local número CINCO y corresponde a la zona comercial de la Urbanización ALPES SUIZOS, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Francia y Calle Real, se mide sobre el eje de esta última con rumbo norte setenta y dos grados treinta y seis punto cuatro minutos Oeste, una distancia de veintiocho punto ochenta metros; de este punto mide con deflexión izquierda de noventa grados una distancia de treinta y dos punto noventa y dos metros, de este punto se mide con rumbo Sur una distancia de cuatro punto ochenta y cuatro metros llegando al vértice Nor-Oeste del lote que se describe. - LADO NORTE; Tramo recto de rumbo sur cincuenta grados cincuenta y seis punto seis minutos Este y distancia de cinco metros, lindando con terreno propiedad de la sociedad Constructora Cuellar Batista, Sociedad Anónima de Capital Variable, pasillo de circulación de por medio. LADO ESTE; Tramo recto de rumbo Sur treinta y nueve grados cero tres punto cuatro minutos Oeste y distancia de nueve metros, lindando con local número seis de la zona comercial de

101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de Urbanización Alpes Suizos. - LADO SUR: Tramo recto de rumbo norte cincuenta grados, cincuenta y seis punto seis minutos Oeste y distancia de cinco metros, lindando con el lote número siete del polígono B-uno A, de Urbanización Alpes Suizos.- LADO OESTE; Tramo recto de rumbo norte treinta y nueve grados cero tres punto cuatro minutos Este y distancia de nueve metros, lindando con el local número cuatro de la zona comercial de Urbanización los Alpes Suizos.- Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de la sociedad Constructora Cuellar Batista, S.A. DE C.V.- En dicho inmueble hay construido un local comercial de TREINTA METROS CUADRADOS de construcción. El inmueble antes descrito es propiedad del señor CARLOS ARMANDO MEDRANO MELENDEZ, por estar inscrito a su favor a la Matrícula número TRES CERO CERO CUATRO UNO CERO TRES DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas seis minutos del día veinticuatro de enero de dos mil seis.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO 3 v. alt. No. F número dos del polígono D-dos de la Urbanización Residencial Santa Alegría, jurisdicción de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador el cual es de una extensión superficial de CIENTO CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: NORTE: diecinueve metros cuadrados, AL SUR: diecinueve metros cuadrados, AL ORIENTE: cinco punto cincuenta metros cuadrados, AL PONIENTE: cinco punto cincuenta metros cuadrados. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del demandado JAIME ROBERTO HERNANDEZ PAZ, por estar inscrito a su favor bajo la matrícula. M CERO UN MILLON DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO de Registro Social de Inmuebles del departamento de San Salvador. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, Cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil cinco. LIC. MARÍA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, 3 v. alt. No. F DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor CESAR ARTURO RODRIGUEZ conocido por CESAR ARTURO ORTIZ RODRIGUEZ y CESAR ARTURO RODRIGUEZ ORTIZ, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: Un lote urbano, marcado con el número OCHENTA Y UNO, del Polígono CUATRO, Pasaje TREINTA Y TRES Oriente, del Proyecto de Vivienda, Urbanización Las Margaritas V Etapa, ubicado en el Cantón El Limón, Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento. De una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO metros cuadrados y un área de construcción de veintisiete metros cuadrados y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: cinco metros; AL PONIENTE: nueve metros; AL ORIENTE: nueve metros; y AL SUR: cinco metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado CESAR ARTURO RODRIGUEZ conocido por CESAR ARTURO ORTIZ RODRIGUEZ y CESAR ARTURO RODRIGUEZ ORTIZ, según Matrícula Número M CERO UNO CERO CINCO CINCO NUEVE OCHO CUATRO asiento número CERO CERO TRES del Registro Social de Inmuebles. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las doce horas treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil seis. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No. F MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, que en el Juicio Ejecutivo promovido por BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S. A. antes BANCO CUSCATLAN, S.A. contra JAIME ROBERTO HERNANDEZ PAZ, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana marcado como lote EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado FRANCISCO NAPOLEÓN DUEÑAS ABREGO: como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA SOCIEDAD ANÓNIMA; contra el señor WILLIAM ERNESTO PERLA GUEVARA, se venderá en pública subasta en este Tribunal en hora y fecha que será señalada posteriormente el inmueble que a continuación se describe: UN LOTE DE TERRENO urbano y construcciones que contiene, situado sobre la Tercera Avenida Sur y la Tercera Calle Poniente, en esta ciudad, marcado en el proyecto de Residencial San Nicolás con el número veintidós, el cual tiene un área de ciento Sesenta Punto Treinta y Seis metros cuadrados equivalentes a Doscientos Veintinueve punto Cuarenta y Cuatro varas cuadradas que se localiza así: partiendo de la intersección de los ejes de la Trece Calle Poniente con rumbo Norte ochenta y cuatro grados doce punto seis minutos Este y el Pasaje Las Margaritas, este último abierto en urbanización Residencial San Nicolás, se mide sobre el eje de este último la siguiente distancia: un tramo recto de treinta y dos punto noventa metros de longitud y rumbo Sur siete grados treinta y dos punto dos minutos Este, seguido de un segundo tramo de diecisiete punto setenta metros de longitud y rumbo siete grados treinta y dos punto dos minutos Este, llegando así a un punto en el cual se hace una deflexión derecha de noventa grados y con una distancia de cinco punto cincuenta metros se localiza el vértice Nor- Este del lote, el cual mide y linda: AL ORIENTE, siete punto sesenta metros, rumbo Sur siete grados treinta y dos punto dos minutos Este linda con Lote Número Siete, mediando Pasaje Las Margaritas de once metros de ancho; AL SUR, veintiuno punto diez metros, rumbo sur ochenta y dos grados veintisiete punto ocho minutos Oeste linda con lote número veintiuno, propiedad de COSAMI, S. A. DE C.V. AL PONIENTE, siete punto sesenta metros rumbo Norte siete grados veintiséis punto nueve minutos Oeste linda con terreno propiedad de Gloria Espinoza de Imbers; AL NORTE, veintiuno punto diez metros rumbo Norte ochenta y dos grados veintisiete punto ocho minutos Este, linda con lote número veintitrés propiedad de COSAMI, S.A DE CV. Inscrito a favor del señor William Ernesto Perla Guevara, bajo el número Treinta y Seis y Treinta y Siete del libro Un mil Quinientos Sesenta y Uno, de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Miguel. Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para los efectos de ley.

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas diez minutos del día diecisiete de enero del año dos mil seis.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en las diligencias de cumplimiento de Sentencia promovidos por el Licenciado CARLOS AL- BERTO LOPEZ MEJIA como Apoderado del señor FELIPE ANTONIO DELGADO conocido por FELIPE ANTONIO DELGADO MENDOZA, contra la SOCIEDAD EDIFICACIONES CANADA S. A. DE C.V., reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble siguiente; Un inmueble de naturaleza Urbana, con un área de CIEN METROS CUADRADOS, folio activo, situado en CONDOMINIO VICTORIA, EDIFICIO I; Apartamento L, POZ., CONDOMINIO VICTORIA de la ciudad de Soyapango, y se describe de la siguiente manera: AL NORTE: Doce punto cincuenta metros; al SUR: Doce punto cincuenta metros, AL ORIENTE ocho metros; y AL PONIENTE: Ocho metros, se hace constar que no se menciona la descripción técnica del inmueble por no encontrarse en el Registro respectivo, así como también se encuentra un pozo en el inmueble. Inscrito dicho inmueble a favor de la SOCIEDAD EDIFICACIONES CANADA S.A. DE C.V., bajo el número de matrícula SEIS CERO CERO DOS CINCO OCHO CERO CERO-A CERO CERO CERO CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Librados en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día seis de febrero de dos mil seis.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No. F GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado, por el Licenciado JOSE MAURICIO VALENCIA RAMIREZ, como Apoderado General Judicial de LA CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO DE MARIA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE DE ESTE DOMICILIO, contra el señor EUGENIO FUNES BERMUDEZ, se venderá en pública subasta en fecha oportuna el inmueble SIGUIENTE: Un Lote de terreno de naturaleza urbana, identificado con el número cuatro polígono B de la Lotificación Santa María, situado en Prolongación Segunda Calle Poniente de Usulután, Departamento de Usulután, de la extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: ORIENTE: veintisiete punto sesenta y ocho metros; NORTE: diez metros; PONIENTE: Veintiséis punto noventa y cuatro metros; y al SUR: diez metros; inmueble que se encuentra inscrito a favor del demandado señor EUGENIO FUNES BERMUDEZ, bajo la matrícula Número siete cinco cero cero cinco nueve ocho cuatro guión cero cero cero cero cero, asiento seis, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente de la ciudad de Usulután. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Santiago de María, a los treinta y un días del mes enero del año dos mil seis. Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, 3 v. alt. No. R AUMENTO DE CAPITAL LA SOCIEDAD DE PROYECTOS IMBERS, CONSTRUCCION E INGENIERIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se abrevia PIMCI, S.A. DE C.V. Para los efectos de Ley HACE SABER: Que por resolución tomada por unanimidad de accionistas en Junta General Extraordinaria, celebrada en el municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas del día quince de febrero de dos mil tres, se acordó Incrementar el Capital Social Mínimo de la sociedad PIMCI, S.A. DE C.V., el cual actualmente es de VEINTE MIL COLONES equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR, moneda de los Estados Unidos de América, por lo que se incrementará a la cantidad de CIEN MIL COLONES equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR, moneda de Los Estados Unidos de América; de la ciudad de San Salvador. San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil seis. Ingeniero ROBERTO ANTONIO IMBERS ESPINOZA, PRESIDENTE. PIMCI, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. F CERTIFICACION DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL El Suscrito Director Secretario de la Sociedad DURON CARIAS, S.A. DE C.V., por este medio CERTIFICA: Que en el Libro de Actas que esta sociedad lleva se encuentra Asentada el Acta que literalmente DICE: ACTA NÚMERO VEINTISIETE. A las nueve horas del día Quince de febrero de dos mil seis, en las Oficinas de la Sociedad ubicada en Calle San Carlos y Avenida San Lorenzo No. 902, Colonia El Refugio, San Salvador: Reunidos los Accionistas que conforman el Cien por Ciento del Capital Social de la Empresa DURON CARIAS, S.A. DE C. V, Acuerdan por Unanimidad Celebrar Junta General Extraordinaria y se nombra como Director Secretario actuante al Ingeniero Julio Enrique Carías Salmerón, para tratar lo siguiente: 1. Se comprobó la presencia y Representación del 100% de los Accionistas, según lo disponen los Artículos No. 224 y No. 233 del Código de Comercio. 2. Se acordó y aprobó por Unanimidad, y conforme a lo dispuesto en la Cláusula SEXTA de la respectiva Escritura Pública de Constitución, DECRETAR un AUMENTO del Capital Social MINIMO FIJO en la suma de SESENTA Y OCHO MIL 00/100 DOLARES ($68,000.00), que comprenden DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS 86/100 DOLARES ($17,142.86) de Capital Mínimo actual previamente pagado en un 100%, más un INCREMENTO de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 14/100 DOLARES ($50,857.14) que será pagado así: a) la suma de diez mil cincuenta y siete 14/100 dólares ($10,057.14) serán tomados del Capital Social VARIABLE Suscrito y Pagado previamente en un 100%: b) el valor de cuarenta mil ochocientos dólares ($40,800.00) se suscribe en un 100% y se paga en efectivo en esta misma fecha el 25% que equivale a Diez mil doscientos 00/100 Dólares ($10,200.00) y el otro 75% será pagado en un plazo máximo de noventa días; Por lo tanto el CAPITAL SOCIAL MINIMO SUSCRI- TO asciende a SESENTA Y OCHO MIL 00/100 DOLARES ($68,000.00), del cual el Capital Social pagado asciende a treinta y siete mil cuatrocientos 00/100 dólares y pendiente de pago a un plazo máximo de noventa días la suma de treinta

103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Marzo de mil seiscientos 00/100 dólares; El presente Capital Social Mínimo queda representado y dividido en 5,950 Acciones comunes y nominativas de un valor de once 43/100 dólares cada una, equivalente a Cien Colones cada Acción. 3. Se acordó y aprobó por unanimidad INCORPORAR entre sus Giros o Actividades Principales la Explotación de Productos Pétreos. 4. Se acordó y aprobó por unanimidad Agregar una abreviatura más de la Razón Social agregando que también se podrá abreviar DURCASA. 5. Se acordó y aprobó por unanimidad Modificar la Administración de la Sociedad a una ADMINISTRACIÓN UNICA para un plazo de cinco años; siendo la primera Administración la siguiente: Administrador Unico Propietario: Ana María del Carmen Durón de Carías y como Suplente Julio Enrique Carías Salmeron. 6. Se acuerda y aprueba por unanimidad designar al señor JULIO ENRIQUE CARIAS SALMERON como Ejecutor especial para que comparezca ante Notario a OTORGAR la correspondiente Escritura Pública de Aumento de Capital Social. Y no habiendo más que hacer Constar, se dio por finalizada la presente, firmando de conformidad todos los presentes; y para ser presentada al DIARIO OFICIAL para su respectiva Publicación, se extiende la presente certificación, en San Salvador, a las once horas del día quince de febrero de dos mil seis. TERENCIO JOSE GARCIA MONTENEGRO, de nacionalidad NICA- RAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra García & Bodán y diseño. La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, JULIO ENRIQUE CARIAS SALMERON, DIRECTOR 3 v. alt. No. R v. alt. No. F El Suscrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad ESPECIALIDADES MICROBIOLOGICAS INDUS- TRIALES, S.A. DE C.V.: HACE CONSTAR: que a folios números 26 y 27 del Libro de Actas de la mencionada Sociedad aparece asentada el Acta No.19 de Junta General Extraordinaria, celebrada a las nueve horas del día doce de diciembre del presente año y que en su punto único de agenda acordó fijar su capital mínimo en CIEN MIL COLONES Y su equivalente en ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES. Y para los efectos legales extiendo la presente a los catorce días del mes de diciembre de dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de GRUPO MARTI, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad MEXICA- NA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, JUAN CARLOS HUEZO SOSA, MARCAS DE SERVICIO 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la palabra Martí. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, treinta de enero del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. R

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de GRUPO MARTI, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, treinta de enero del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Consistente en: las palabras SPORT CITY y diseño traducidas al castellano como Ciudad Deportiva. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, primero de febrero del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DA- NIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRANOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DA- NIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRANOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, Consistente en: las palabras CAFE BARISTA y diseño, sobre la palabra café no se concede exclusividad. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, treinta de enero del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Consistente en: las palabras CAFE BARISTA y diseño, sobre la palabra café no se concede exclusividad. 3 v. alt. No. R Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

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