Sistema Peruano de Información Jurídica. Miércoles, 06 de abril de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA. Fe de Erratas LEY Nº 28481

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1 Miércoles, 06 de abril de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA Fe de Erratas LEY Nº Fe de Erratas de la Ley Nº 28481, publicada el 3 de abril de DICE: Ley Nº DEBE DECIR: Ley Nº Autorizan viaje de Congresistas a Panamá, en comisión de servicios Lima, 4 de abril de 2005 RESOLUCION Nº P-CR Vistos los Oficios números 2498 y /CR-CFC-JVQ.jc., del 21 y 31 de marzo de 2005, suscritos por el señor Congresista Javier Velásquez Quesquén, Presidente de la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, mediante los cuales y en virtud de las facultades de comisión investigadora otorgada a dicha comisión, para el caso de la Investigación sobre las actividades del señor César Almeyda Tasayco, en su condición de funcionario público, así como su intervención en los supuestos hechos delictuosos vinculados a la empresa Bavaria, solicita autorización para viajar los días 5 y 6 de abril de 2005, a la República de Panamá, conjuntamente con los señores Congresistas Jorge Mera Ramírez y Cecilia Tait Villacorta; Que la delegación parlamentaria recibirá en dicho país las declaraciones de los ciudadanos panameños César Salcedo, Diógenes Rodolt, Gabriel Olmedo Luzcando Vásquez, Elía Batista e Ida Arosemena; De conformidad con los artículos 23 incisos g) y h), 30 inciso i), 32 inciso d) y 343 del Reglamento del Congreso de la República; y los Acuerdos números /MESA-CR y /MESA-CR; y, Con cargo de dar cuenta a la Mesa Directiva del Congreso; Primero.- Autorizar a los señores Congresistas de la República, Javier Velásquez Quesquén, Jorge Mera Ramírez y Cecilia Tait Villacorta, Presidente y miembros, respectivamente, de la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, a fin de viajar los días 5 y 6 de abril de 2005, a la República de Panamá, para los fines a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República, otorgue a cada uno de los señores Congresistas, Javier Velásquez Quesquén, Jorge Mera Ramírez y Cecilia Tait Villacorta, la suma de US$ 400,00 (Cuatrocientos y 00/100 Dólares Americanos) por concepto de viáticos, un pasaje aéreo por la suma de US$ 643,76 (Seiscientos Cuarenta y Tres y 76/100 Dólares Americanos) y US$ 28,24 (Veintiocho y 24/100 Dólares Americanos) por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Página 1

2 Tercero.- Otorgar la licencia respectiva a los congresistas citados en el artículo primero, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República PCM Modifican Reglamento General de OSIPTEL en lo concerniente a la solución de controversias entre empresas supervisadas DECRETO SUPREMO Nº PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, mediante Ley Nº 28295, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2004, se aprobó la Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 8 del acotado texto legal establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, es el encargado de velar por el cumplimiento de la citada norma, para lo cual podrá dictar las disposiciones que sean necesarias. Asimismo, OSIPTEL está facultado para imponer las sanciones correspondientes; Que, resulta necesario adecuar el Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, a las disposiciones establecidas en la Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 28295; DECRETA: Artículo 1.- Incorporar el literal f) en el artículo 53 del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, con el texto siguiente: Artículo 53.- Controversias entre Empresas OSIPTEL es competente para conocer en la vía administrativa las siguientes controversias entre empresas: ( ) f) Las relacionadas con el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República Página 2

3 CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Precisan descripción y linderos de predio ubicado en el distrito de San Borja transferido al INDECI DECRETO SUPREMO Nº PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, mediante Ley Nº se declaró de interés nacional y urgente necesidad pública la construcción del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), se transfirió a título gratuito a favor del INDECI, para tal fin, un inmueble de propiedad del Estado ubicado en la intersección de las avenidas Javier Prado y Rosa Toro, en el distrito de San Borja, provincia de Lima, con un área de 9 000,00 m2, y se encargó a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN las acciones necesarias para formalizar y materializar la transferencia del derecho de propiedad de dicho bien; Que, asimismo, en la Primera Disposición Complementaria y Final de la precitada Ley se estableció que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se dispondrán las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la Ley; Que, en consecuencia, es pertinente dictar las normas complementarias para la aplicación de la Ley Nº 28201; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28201; DECRETA: Artículo 1.- Descripción del Predio Declárese que el inmueble de 9 000,00 m2 a que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº 28201, integra un predio mayor de ,20 m2, inscrito en la Ficha Nº del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima a nombre del Estado, registrado en el Asiento Nº 1361 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima. Artículo 2.- Linderos y medidas perimétricas Determinar que el inmueble de 9 000,00 m2 transferido a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI consta de los siguientes linderos y medidas perimétricas: - Por el norte : Terreno del Estado con 125,55 m. - Por el este : Terreno de la Municipalidad de San Borja con 71,65 m. - Por el sur : Av. Javier Prado Este con 125,66 m. - Por el oeste : Av. Agustín de la Rosa Toro con 71,65 m. - Perímetro total : 394,51 m. Artículo 3.- Acciones de Saneamiento Para formalizar y materializar la transferencia del derecho de propiedad del predio a que se refiere la Ley Nº 28201, la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN realizará, en representación del Estado, la correspondiente independización y determinación de área remanente registral, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la normatividad relativa a la administración de los bienes de propiedad estatal y las normas especiales de saneamiento que los rigen. Artículo 4.- Asignación de terreno de valor equivalente Página 3

4 La SBN, en su calidad de administradora de la propiedad estatal, determinará la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 28201, en caso corresponda. Artículo 5.- Financiamiento La construcción del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) será financiado con la venta por subasta pública del inmueble de la actual Sede Central del INDECI, así como con recursos provenientes de la cooperación internacional, para lo cual la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI coadyuvará en la captación de recursos u otras fuentes de financiamiento. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Designan miembros del Comité de Coordinación del Consejo Nacional de la Juventud Lima, 5 de abril de 2005 RESOLUCION SUPREMA Nº PCM Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº Ley del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, en concordancia con el artículo 46 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, el Comité de Coordinación del CONAJU está conformado por nueve (9) miembros designados por Resolución Suprema, siendo ellos el Presidente de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, cuatro viceministros de Estado y el Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario del Consejo Directivo del Consejo de Participación de la Juventud; Que, siendo que la Ley y su Reglamento se refieren expresamente a cargos en la conformación del Comité de Coordinación del CONAJU, con independencia de las personas que los ocupen, resulta pertinente que su designación se efectúe en el mismo sentido; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; Estando a lo acordado; Artículo 1.- Designar a las siguientes personas como miembros integrantes del Comité de Coordinación del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU: Página 4

5 - El Presidente de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, quien la presidirá; - El Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; - El Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - El Viceministro de Salud del Ministerio de Salud; - El Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; - El Presidente del Consejo de Participación de la Juventud; - El Vicepresidente del Consejo de Participación de la Juventud; - El Secretario del Consejo de Participación de la Juventud; y, - El Tesorero del Consejo de Participación de la Juventud; Artículo 2.- Dejar sin efecto las designaciones efectuadas por las Resoluciones Supremas Nºs PCM, PCM, PCM, PCM y PCM. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Aprueban Adenda de Convenio suscrito entre el INEI y el Fondo de Población de las Naciones Unidas Lima, 5 de abril de 2005 RESOLUCION SUPREMA Nº PCM Que, mediante Resolución Suprema Nº PCM se aprobó el Convenio de Administración de Recursos celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística e Informática y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, con el propósito de fortalecer las capacidades de gestión y administración del Instituto Nacional de Estadística e Informática, para llevar adelante las actividades preparatorias del X Censo de Población y V de Vivienda; Que, se ha celebrado la Adenda Nº 01 al Convenio en mención, la cual amplía su objeto a la ejecución del X Censo de Población y V de Vivienda; Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que las adendas y revisiones a los Convenios de Administración de Recursos u otras modalidades similares que amplíen su vigencia o que modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente deben ser aprobadas por Resolución Suprema; Página 5

6 Estando a la opinión favorable de la Oficina Técnica de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411; y, Estando a lo acordado; Artículo 1.- Aprobar la adenda al Convenio de Administración de Recursos celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística e Informática y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, aprobado por Resolución Suprema Nº PCM, la misma que amplia su objeto. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Autorizan viaje del Ministro de Justicia a la Ciudad del Vaticano y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Lima, 5 de abril de 2005 RESOLUCION SUPREMA Nº PCM Que, el señor doctor Eduardo Salhuana Cavides, Ministro de Justicia, integrará la delegación peruana que asistirá a las exequias de Su Santidad el Papa Juan Pablo II, a realizarse el día viernes 8 de abril de 2005, en el Estado de la Ciudad del Vaticano, Roma - Italia; Que, en este sentido, es necesario autorizar el viaje en misión oficial del Ministro de Justicia así como los gastos que irrogue el mismo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, el Decreto de Urgencia Nº , la Ley Nº 28427, y el Decreto de Urgencia Nº ; Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor doctor Eduardo Salhuana Cavides, Ministro de Justicia, al Estado de la Ciudad del Vaticano, Roma - Italia, del 6 al 10 de abril de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 6 414,99 Viáticos US$ 1 560,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) US$ 28,24 Página 6

7 Artículo 3.- Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, se deberá rendir cuenta documentada. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- Encargar el Despacho del Ministro de Justicia al señor Juan Sheput Moore, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 6 de abril de 2005 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros AGRICULTURA Utilidades generadas por el Banco Agropecuario serán destinadas preferentemente a créditos para productos agrarios de la sierra EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETO SUPREMO Nº AG Que, mediante Decreto Supremo Nº AG, modificado por Decreto Supremo Nº AG se constituyó en el Banco Agropecuario - AGROBANCO un fondo especial de apoyo financiero para los pequeños productores agrarios; Que, resulta necesario establecer el tratamiento de las utilidades o pérdidas generadas en la gestión del fondo especial, de manera que permita incrementar, o deducir según corresponda, los recursos del mismo; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Los beneficios económicos o utilidades generadas por la administración del fondo especial creado por Decreto Supremo Nº AG deberán ser empleados para la concesión de créditos a productores agrarios ubicados preferentemente en la sierra. Artículo 2.- Las utilidades o pérdidas generadas en la gestión del fondo especial señalado en el artículo precedente incrementarán, o serán deducidos según sea el caso, de los recursos que lo constituyen. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil cinco. Página 7

8 ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura Aceptan renuncia de Gerente de Administración del PRONAMACHCS Lima, 5 de abril de 2005 RESOLUCION MINISTERIAL Nº AG Que, mediante Resolución Ministerial Nº AG, de fecha 15 de setiembre de 2004, se designó al CPC Carlos Isaac Alcibiades Cheng Mauricci en el cargo de Gerente de Administración del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº y Ley Nº 27594; Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por el CPC Carlos Isaac Alcibíades Cheng Mauricci al cargo de Gerente de Administración del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura Designan Gerente de Administración del PRONAMACHCS Lima, 5 de abril de 2005 RESOLUCION MINISTERIAL Nº AG Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de Administración del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura; por lo que resulta necesario proceder a su designación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº y Ley Nº 27594; Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al Ing. Carlos Manuel Cipriano Gonzales, en el cargo de Gerente de Administración del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura. Página 8

9 Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura Designan representante del ministerio ante la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales Lima, 5 de abril de 2005 RESOLUCION MINISTERIAL Nº AG Que, mediante Decreto Supremo Nº PCM, se dispuso la ejecución de los Censos Nacionales X de Población y V de Vivienda a partir del año 2005, fecha en que se fije por Decreto Supremo a propuesta de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo antes mencionado, dispone que la Comisión indicada será presidida por el Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en condición de representante del señor Presidente de la República y estará integrada entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura; Que, es necesario designar al representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales creada por Decreto Supremo Nº PCM; De conformidad con la Ley Nº y el Decreto Supremo Nº AG - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; Artículo Único.- Designar al Ing. Rubén Raúl Mori Kuriyama, como representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales, creada por Decreto Supremo Nº PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura MINCETUR Autorizan a procuradora ad hoc iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la administración pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº MINCETUR-DM Lima, 5 de abril de 2005 Visto el Memorándum Nº MINCETUR/VMT/DNT, del Director Nacional de Turismo y el Memorándum Nº MINCETUR/PP.AD.HOC.CJMT, de la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas; Página 9

10 Que, en cumplimiento de las funciones que la Ley le asigna, la Dirección Nacional de Turismo - DNT, del Viceministerio de Turismo, con fecha 4 de agosto de 2004 efectuó una visita de fiscalización a las salas de juego Pagamonedas Grau, sito en Av. Paseo de la República Nº 299 y Pagamonedas Digab S.A., sito en Av. Abancay Nº 957, ambas propiedad de la Empresa DIGAB S.A.; como consecuencia, procedió a la inmovilización y precintado de 42 y 56 máquinas tragamonedas, respectivamente, por cuanto no contaban con autorización expresa de funcionamiento, según consta en las Actas de Inmovilización respectivas; Que, dicha inmovilización obliga al infractor a mantener los bienes intervenidos en custodia y en las mismas condiciones que se dejan, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley Nº 27153, su modificatoria la Ley Nº y el Decreto Supremo Nº MINCETUR, no pudiendo retirarse los precintos de seguridad, ni variar la ubicación de los bienes o la situación jurídica de los mismos; Que, con fecha 27 de octubre del 2004, en presencia de Notario Público, la DNT constató que en el interior de los dos locales mencionados no existían máquinas tragamonedas, hecho que evidencia que el mandato de inmovilización dictado por la autoridad competente ha sido violentado, lo que constituye indicio razonable de la comisión del ilícito penal contra la Administración Pública contemplado en el artículo 368 del Código Penal, que podría tipificar el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad; Que, mediante Resolución Suprema Nº JUS se designó a la Procuradora Pública Ad Hoc para los Procesos Judiciales relacionados con los Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas; De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, y artículos 12 y 14 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales relacionados con los Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones judiciales contra los que resulten responsables de los hechos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo ECONOMIA Y FINANZAS Actualizan lista de medicamentos e insumos para tratamiento oncológico y VIH/SIDA libres del pago del IGV y derechos arancelarios EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETO SUPREMO Nº EF Que, de conformidad con la Ley Nº 27450, la relación de medicamentos e insumos que se utilizan en la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de Página 10

11 enfermedades oncológicas y del VIH/SIDA, será anualmente evaluada y actualizada a propuesta del Ministerio de Salud; Que, por Decreto Supremo Nº EF, se aprobó la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA, a efectos de la liberación del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante el Decreto Supremo Nº EF se aprobó la actualización de la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA, norma que fue posteriormente modificada por los Decretos Supremos Nº EF y Nº EF; Que, el Ministerio de Salud ha efectuado una nueva actualización de la indicada relación de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA, por lo que corresponde aprobar esta actualización; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº y en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Apruébese la actualización de la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y el VIH/SIDA, contenida en el Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo, para efecto de la liberación del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº Artículo 2.- Deróguense los Decretos Supremos Nº EF, Nº EF, Nº EF y Nº EF. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ANEXO Nº 1 MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS 1. ÁCIDO ZOLEDRÓNICO 2. ACLARUBICINA 3. ALDESLEUKINA 4. ALTRETAMINA 5. ALITRETINOINA 6. AMIFOSTINA 7. AMINOGLUTETIMIDA 8. AMSACRINA 9. ANASTROZOL 10. ASPARAGINASA 11. BEXAROTENO 12. BICALUTAMIDA 13. BLEOMICINA 14. BUSULFANO Página 11

12 15. CAPECITABINA 16. CARBOCUONA 17. CARBOPLATINO 18. CARMOFUR 19. CARMUSTINA 20. CICLOFOSFAMIDA 21. CIPROTERONA (Acetato) 22. CISPLATINO 23. CITARABINA 24. CLADRIBINA 25. CLODRONATO 26. CLORAMBUCILO 27. CLORMETINA 28. DACARBAZINA 29. DACTINOMICINA 30. DAUNORUBICINA 31. DEMECOLCINA 32. DEXRAZOXANO 33. DOCETAXEL 34. DOXORUBICINA 35. EPIRUBICINA 36. ESTRAMUSTINA 37. ESTREPTOZOTOCINA 38. ETOGLUCIDO 39. ETOPOSIDO 40. EXEMESTANO 41. FILGRASTRIM 42. FLUDARABINA 43. FLUOROURACILO 44. FLUTAMIDA 45. FOLINATO CÁLCICO 46. FOTEMUSTINA 47. GEFITINIB 48. GEMCITABINA 49. HIDROXICARBAMIDA 50. HIDROXIUREA 51. IDARUBICINA 52. IFOSFAMIDA 53. IMATINIB 54. INTERFERON ALFA - 2A 55. INTERFERON ALFA - 2B 56. INTERFERON BETA 57. IRINOTECAN 58. LENOGRASTIM 59. LETROZOL 60. LEVAMISOL 61. LOMUSTINA 62. LONIDAMINA 63. MANOSULFANO 64. MASOPROCOL 65. MELFALAN 66. MERCAPTOPURINA 67. MESNA 68. METOTREXATO 69. MILTEFOSINA 70. MITOBRONITOL 71. MITOGUAZONA 72. MITOMICINA 73. MITOXANTRONA 74. MOLGRAMOSTIM Página 12

13 75. NILUTAMINA 76. NIMUSTINA 77. OCTREOTIDA 78. OPRELVEKINA 79. OXALIPLATINO 80. PACLITAXEL 81. PAMIDRONATO DISÓDICO 82. PENTOSTATINA 83. PIPOBROMAN 84. PIRARUBICINA 85. PLICAMICINA 86. PORFIMERO SODICO 87. PREDNIMUSTINA 88. PROCARBAZINA 89. RALTITREXED 90. RANIMUSTINA 91. RITUXIMAB 92. SEMUSTINA 93. TALIDOMIDA 94. TAMOXIFENO 95. TECELEUKINA 96. TEGAFUR + URACILO 97. TEMOZOLOMIDA 98. TENIPOSIDO 99. TIAZOFURINA 100. TIOGUANINA 101. TIOTEPA 102. TOPOTECAN 103. TOREMIFENO 104. TRASTUZUMAB 105. TREOSULFANO 106. TRETINOINA 107. TRIAZICUONA 108. TROFOSFAMIDA 109. URAMUSTINA 110. VACUNA BCG (BACILO CALMETTE GUERIN) 111. VERTEPORFINA 112. VINBLASTINA 113. VINCRISTINA 114. VINDESINA 115. VINORELBINA 116. ZORUBICINA MEDICAMENTOS HORMONALES ONCOLÓGICOS Y NO ONCOLÓGICOS ESTRÓGENOS 1. DIETILETILBESTROL 2. ETINILESTRADIOL 3. FOSFESTROL ANTIANDRÓGENOS ESTEROIDEOS 1. MEGESTROL 2. MEDROXIPROGESTERONA 3. GESTONORONA ANTIANDRÓGENOS NO ESTEROIDEOS 1. BICALUTAMIDA Página 13

14 2. FLUTAMIDA 3. NILUTAMIDA ANÁLOGOS LH-RH 1. BUSERELINA 2. GOSERELINA 3. LEUPRORELINA 4. TRIPTORELINA MEDICAMENTOS ANTIRETROVIRALES VIH/SIDA 1. ABACAVIR 2. ATAZANAVIR 3. CIDOFOVIR 4. DELAVIRDINA 5. DIDANOSINA 6. EFAVIRENZ 7. ESTAVUDINA 8. ESTAVUDINA + LAMIVUDINA + NEVIRAPINA 9. INDINAVIR 10. LAMIVUDINA 11. LAMIVUDINA + NEVIRAPINA + ZIDOVUDINA 12. LOPINAVIR 13. LOPINAVIR + RITONAVIR 14. NELFINAVIR 15. NEVIRAPINA 16. RITONAVIR 17. SAQUINAVIR 18. ZALCITABINA 19. ZIDOVUDINA 20. ZIDOVUDINA + LAMIVUDINA 21. ZIDOVUDINA + LAMIVUDINA + ABACAVIR INSUMOS PARA LA FABRICACIÓN DE MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS 1. ACIDO PAMIDRONICO 2. ANASTROZOL 3. FLUOROURACILO 4. MERCAPTOPURINA 5. METOTREXATO 6. TAMOXIFENO 7. TEGAFUR 8. URACILO (VIH) INSUMOS PARA LA FABRICACIÓN DE MEDICAMENTOS ANTIRETROVIRALES 1. CIDOFOVIR 2. DIDANOSINA 3. ESTAVUDINA 4. INDINAVIR 5. LAMIVUDINA 6. NELFINAVIR 7. NEVIRAPINA 8. RITONAVIR 9. SAQUINAVIR 10. ZALCITABINA 11. ZIDOVUDINA Página 14

15 Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la administración pública correspondiente al mes de abril de 2005 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº EF-77 Lima, 5 de abril de 2005 Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Provisionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº EF/11; Artículo 1.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de ABRIL 2005 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 13 DE ABRIL Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Tribunal Constitucional Contraloría General de la República Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Universidades Públicas 14 DE ABRIL Ministerio de Salud Ministerio de Energía y Minas Ministerio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 15 DE ABRIL Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 18 DE ABRIL Página 15

16 Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07 Ministerio de Defensa 19 DE ABRIL Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 20 DE ABRIL Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General de la República Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades Públicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 21 DE ABRIL Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura 22 DE ABRIL Ministerio de Educación Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 25 DE ABRIL Ministerio de Defensa 26 DE ABRIL Ministerio del Interior Artículo 2.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº EF, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. Página 16

17 La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Viceministro de Hacienda Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria para la importación de maíz, azúcar, arroz y lácteos RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº EF-15 Lima, 5 de abril de 2005 Que, por Decreto Supremo Nº EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº EF se modificó el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiere el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 31 de marzo de 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº EF modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº EF; Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 16/3/ al 31/3/2005 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Hacienda Página 17

18 Lima, 5 de abril de 2005 JUSTICIA Aceptan renuncia de Viceministra de Justicia RESOLUCION SUPREMA Nº JUS Que, mediante Resolución Suprema Nº JUS, de fecha 20 de agosto de 2004, se designó a la señora abogada Gianna María Milagros Macchiavello Casabonne, como Viceministra de Justicia; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, los Decreto Ley Nº y la Ley Nº 27594; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; Artículo 1.- Aceptar, la renuncia formulada por la señora abogada GIANNA MARÍA MILAGROS MACCHIAVELLO CASABONNE, al cargo de Viceministra de Justicia, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia Lima, 5 de abril de 2005 Designan Viceministro de Justicia RESOLUCION SUPREMA Nº JUS Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Justicia; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº y la Ley Nº 27594; Página 18

19 Estando a lo acordado; Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado ALEJANDRO IGNACIO TUDELA CHOPITEA, en el cargo de Viceministro de Justicia. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia Designan Superintendente Nacional de los Registros Públicos Lima, 5 de abril de 2005 RESOLUCION SUPREMA Nº JUS Que, se encuentra vacante el cargo de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 560, modificado por el Decreto Legislativo Nº 595, Decreto Ley Nº y la Ley Nº 26366; y, Estando a lo acordado; Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº JUS. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora abogada LUZ MARÍA DEL PILAR FREITAS ALVARADO, en el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos, Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia MIMDES Página 19

20 Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Yauli - La Oroya RESOLUCION MINISTERIAL Nº MIMDES Lima, 31 de marzo de 2005 Que, mediante Decreto Supremo Nº MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, con Resolución Ministerial Nº MIMDES, de fecha 7 de febrero de 2003, se designó al señor CESAR RAUL URETA GARCIA, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Yauli - La Oroya; Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al nuevo Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Yauli - La Oroya; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº MIMDES; y en el Decreto Supremo Nº PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº MIMDES; Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor CESAR RAUL URETA GARCIA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Yauli - La Oroya, dándosele las gracias por los servicios restados. Artículo 2.- Designar al ingeniero PEDRO MARCELINO BARZOLA OROPEZA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Yauli - La Oroya. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social RELACIONES EXTERIORES Exceptúan del denominado ciclo del proyecto la cooperación financiera para el Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia en el Perú EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETO SUPREMO Nº RE Que, el Gobierno Peruano viene promoviendo una política de mejora y modernización de la Administración de Justicia en el país que involucra a todas las instituciones y organismos responsables, a través de un consenso y compromiso nacional basado en el desarrollo de la Política de Estado del Acuerdo Nacional; Que, mediante Ley Nº se creó la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS) con la finalidad de elaborar el Plan Nacional de Página 20

21 Reforma Integral de la Administración de Justicia, con una propuesta global y concertada de mejora en su administración; Que, el Decreto Supremo Nº JUS constituyó la Comisión Especial encargada de impulsar las políticas y acciones de implementación del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, presidida por el Ministro de Justicia; Que, en el marco de lo que constituye el Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, existe el más amplio consenso social e institucional sobre el diagnóstico de los requerimientos y lineamientos de política pública necesarios para la modernización y mejora de la Administración de la Justicia en el país, recogidos también en las propuestas del Acuerdo Nacional por la Justicia y en otros programas y proyectos aprobados que vienen siendo ejecutados con relación a los objetivos del Plan Nacional de Reforma Integral; Que, el Gobierno Peruano viene desarrollando una activa labor de convocatoria para la participación de distintas entidades en la financiación de las actividades y proyectos necesarios para la adecuada implementación del Plan Nacional de Reforma, incluyendo Programas de Cooperación Técnica No Reembolsable; Que, en el marco del actual programa de cooperación técnica con la Unión Europea, se ha suscrito el Convenio de financiamiento no reembolsable para la ejecución del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia en el Perú (JUSPER), focalizado en actividades prioritarias del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, hasta por un monto de 10 millones (Diez Millones de Euros), cuya contrapartida nacional asciende a 2 millones (Dos Millones de Euros); Que, la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, con el objetivo de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión; establece principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas a las diversas fases de los proyectos que resultan aplicables a todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero, incluidos los Gobiernos Regionales y Locales y las entidades que perciban recursos de Cooperación Técnica Internacional; Que, teniendo en consideración que las características, plazos y procedimientos de la cooperación no reembolsable de la Unión Europea y el tiempo y requerimientos de los procesos de evaluación para el cumplimiento de cada fase de proyecto que dispone el Sistema Nacional de Inversión Pública, ponen en riesgo el acuerdo y consenso de las instituciones y organismos responsables de la Administración de Justicia, relacionados al diagnóstico previamente aprobado y al Proyecto JUSPER del que resultan beneficiarios; Que, la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública dispone en su artículo 10 que las excepciones a la observancia del ciclo del Proyecto deberán realizarse mediante Decreto Supremo; En atención a lo dispuesto por la Ley Nº 28083, el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Supremo Nº JUS y la Ley Nº 27293; DECRETA: Artículo Único.- Exceptuar al Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia en el Perú (JUS PER) de Cooperación Financiera No Reembolsable, del cumplimiento obligatorio del ciclo de proyecto al que hace referencia el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República Página 21

22 MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Dan por concluida designación de Consejera para Asuntos Jurídicos de la Embajada del Perú en Japón Lima, 5 de abril de 2005 RESOLUCION SUPREMA Nº RE Vista la Resolución Suprema Nº RE, de 5 de noviembre de 2001, se designa a Denise Ledgard Antúnez de Mayolo en el cargo de confianza, Nivel F-4, para que desempeñe el cargo de Consejera para Asuntos Jurídicos en la Embajada del Perú en Japón; Que por convenir al servicio es conveniente dar por terminadas las funciones de la abogada Denise Ledgard Antúnez de Mayolo como Consejera para Asuntos Jurídicos de la Embajada del Perú en Japón; Artículo Primero.- Dar término a la designación de la abogada Denise Ledgard Antúnez de Mayolo, en el cargo de confianza, Nivel F-4, Consejera para Asuntos Jurídicos de la Embajada del Perú en Japón. Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que origina la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Aprueban convenio de administración de recursos entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el PNUD Lima, 5 de abril de 2005 RESOLUCION SUPREMA Nº RE Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores en su Plan Estratégico Institucional (PEI) para el período tiene previsto llevar a cabo una serie de acciones orientadas a mejorar su gestión institucional a través del fortalecimiento de las capacidades funcionales y la adecuación de la infraestructura a las nuevas responsabilidades asignadas al Sector, en el marco de la política exterior; Que, para la implementación de estas acciones se requiere contar con la colaboración y asistencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, siendo para ello necesario la suscripción de un Convenio de Cooperación de Administración de Recursos entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD; Página 22

23 Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras denominaciones que suscriban entidades del Gobierno Nacional con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de recursos, deben aprobarse por resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente; De conformidad con la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo Nº Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; Artículo Primero.- Aprobar el Convenio de Cooperación de Administración de Recursos suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, que establece mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia entre ambas instituciones que permita desarrollar actividades de apoyo al fortalecimiento de la gestión institucional y al desarrollo de infraestructura del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Segundo.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar las transferencias necesarias de recursos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para la adecuada implementación y administración de las actividades previstas en el Convenio suscrito. Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Designan miembros de la Comisión Nacional Peruana de la Comisión de Vecindad e Integración Peruano-Colombiana Lima, 5 de abril de 2005 RESOLUCION SUPREMA Nº RE Que mediante Resolución Suprema Nº RE, de 21 de abril de 1994, se designó a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional Peruana de la Comisión de Vecindad e integración Peruano-Colombiana; Que, habiéndose reestructurado la Comisión de Vecindad e Integración Peruano- Colombiana, mediante intercambio de Notas Verbales del 11 de junio de 2003, es conveniente designar a los nuevos miembros de dicha comisión; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 2279 del Gabinete del señor Ministro, de 3 de setiembre de 2004; la Hoja de Trámite (GAC) Nº 7096 del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 1 de setiembre de 2004; la Hoja de Trámite (GPX) Nº 4045 del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 1 de setiembre de 2004; el Memorándum (SAA-SUR-APA-COL) Nº 536 de la Subsecretaría para Asuntos de América, de 31 de agosto de 2004; la Hoja de Trámite (GPX) Página 23

24 Nº 5955, de Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 28 de diciembre de 2004; y el Memorándum (SAA-SUR-APA-COL) Nº 747 de la Subsecretaría para Asuntos de América, de 27 de diciembre de 2004; De conformidad con el Decreto Ley Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; Artículo Primero.- Designar como miembros de la Comisión Nacional Peruana de la Comisión de Vecindad e Integración Peruano-Colombiana a las siguientes personas: - Señor Walter Buckley León, Presidente de la Cámara de Comercio e Integración Peruano-Colombiana (CAPECOL); - Señor Guillermo Zender Urbina, Presidente de la Cámara de Comercio Binacional Fronteriza Peruano-Colombiana; - Ingeniero Hozkel Vurnbrand Stenberg, Presidente del Grupo Pisopak Perú; - Señor Ignacio Basombrío Zender, Presidente del CEPEI; - Señor Robinson Rivadeneyra Reátegui, Presidente de la Región Loreto; - Ingeniero Federico Vargas Centeno, Jefe del INADE; y, - Doctor Herman Collazos Saldaña, Rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana. Artículo Segundo.- La designación de los integrantes de dicha Comisión Nacional se efectuará en función y por el tiempo en que desempeñan los cargos señalados. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto lo dispuesto por Resolución Suprema Nº RE, de 21 de abril de 1994 y Resolución Ministerial Nº 0068/RE del 31 de enero de Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan al Instituto Geográfico Nacional el pago de cuotas a organismo internacional Lima, 5 de abril de 2005 VISTO: RESOLUCION SUPREMA Nº RE El Oficio Nº 024-OGPP/IGN-2005, de 8 de febrero de 2005, el Instituto Geográfico Nacional, solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas años 2003, 2004 y 2005 al Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH); Página 24

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