FUNDACIÓN TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO. Instrucciones para la Justificación de la Subvención
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- Natalia Castellanos Flores
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1 FUNDACIÓN TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO Instrucciones para la Justificación de la Subvención Convenios de Formación 2010
2 ÍNDICE Pág. 1. INTRODUCCIÓN 3 2. MARCO NORMATIVO 4 3. ASPECTOS GENERALES 5 4. LIQUIDACIÓN FINAL Introducción Certificación Introducción Impresos 13 Impreso DS20: Certificación de finalización del Plan 13 Impreso DS15: Certificación de grupo finalizado Justificación de Costes Introducción Costes Financiables Soportes Justificativos Impresos 29 Impresos de Costes Directos 29 Impreso FD: Facturación (directos) 29 Impreso GPD: Gastos de personal propio (directos) 30 Impreso GDD: Gastos de desplazamiento (directos) 31 Impreso GAD: Gastos de Amortización (directos) 32 Impresos de Costes Asociados 32 Impreso FA: Facturación (asociados) 32 Impreso GIA: Gastos interno (asociados) 33 Impreso DM20: Declaración de Otros Costes asociados y Gastos financieros 35 Otros Impresos 36 Impreso CC: Certificado de Costes 36 Impreso DM2: Certificado sobre percepción de Otras 37 Ayudas o ingresos adicionales Informe Auditor 37 Impreso OCS: Costes de evaluación y control Criterios de Imputación 38 Costes Directos 38 Costes Asociados 42 Otros Costes Subvencionables Otros Apartados de Interés 44 Subcontratación 44 IVA 46 Contabilidad y pago 46 Precios de mercado Justificación de Costes Cofinanciados por el F.S.E Infracciones y Sanciones Procedimiento de Reintegro 49 INFORMACIÓN FISCAL 51 Instrucciones de justificación de la subvención 2
3 1.- INTRODUCCIÓN El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo. La Orden Ministerial TAS/718/2008 de 7 de marzo establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante convenios para la ejecución de planes de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, en desarrollo del citado Real Decreto, y determina la justificación de la realización de la actividad formativa, así como los gastos generados por dicha actividad, y la obligación de aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención. La entidad beneficiaria solicitante deberá presentar ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y conforme a las instrucciones e impresos normalizados que se acompañan: a) La documentación justificativa de la realización del plan de formación, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno, conforme los documentos de certificación de grupos y de finalización del plan que se detallan en estas Instrucciones. b) La cuenta justificativa con la estructura y alcance que se establece en las presentes instrucciones. c) La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, así como, los rendimientos financieros, en su caso. Por ello, en el presente documento, por una parte, se incorporan los modelos normalizados de certificación de finalización del plan y de los costes incurridos y, por otra, se facilitan unos criterios que pretenden orientar en relación con la acreditación de los cursos realizados y los gastos de las acciones de formación objeto de subvención. Instrucciones de justificación de la subvención 3
4 2.- MARCO NORMATIVO La normativa en la que se enmarcan las presentes instrucciones es la siguiente: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003) General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (B.O.E. de 25 de julio de 2006) por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (B.O.E. de 11 de abril de 2007) por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo. Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo de 2008 (B.O.E. de 18 de marzo de 2008) que desarrolla el Real Decreto 395/2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Resolución de 1 de Febrero de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, (B.O.E. de 9 de Febrero de 2010) por el que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2010, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo. Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, (B.O.E. de 11 de junio de 2009) por la que se publican los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo. Teniendo en cuenta que la actividad realizada en estos convenios de formación, de acuerdo con las Resoluciones de concesión de los mismos, podrá ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo según la Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007 por la que se adopta el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo de España, (2007ES05UPO001), , además de la normativa nacional indicada, les será de aplicación los siguientes reglamentos así como las instrucciones que por parte de la Unidad Administradora del FSE se dicten en desarrollo de los mismos: Reglamento (CE) Nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) Nº 1784/1999 Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) Nº 1260/1999. Instrucciones de justificación de la subvención 4
5 Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, (B.O.E. de 18 de octubre de 2008) por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) Nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En todos los casos y en cuanto a las ayudas objeto de cofinanciación, se debe cumplir con lo establecido en los reglamentos comunitarios de aplicación y en particular con los artículos 56, 60 y 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y artículo 15 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre. En particular se deberá respetar y poder acreditar los criterios referidos a la elegibilidad de las actuaciones cofinanciadas y establecer los mecanismos y sistemas de gestión que permitan garantizar la correcta aplicación de los fondos, de manera que se disponga de los elementos necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada en todos los niveles de gestión. Por ello, y entre otros aspectos, será necesario garantizar que la documentación justificativa de los gastos y ejecución de las ayudas cofinanciadas, ya sea en original o copia compulsada conforme con los documentos originales, se mantiene a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo durante un periodo de tres años a partir del cierre del Programa. Además, es preciso que en el desarrollo de las acciones que se lleven a cabo por los beneficiarios, sea conocida la contribución realizada por el Fondo Social Europeo por lo que se deberá incorporar y realizar la correspondiente publicidad según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) 1828/ ASPECTOS GENERALES 1. Trabajadores Destinatarios El Real Decreto 395/2007 en su artículo 5, 1b establece que en la formación de oferta podrán participar los trabajadores ocupados y desempleados. Este artículo se amplía por el Real Decreto 615/2007 en su Disposición Final Tercera, donde se establece la participación en Planes de Formación de Oferta de los cuidadores no profesionales que atiendan a las personas en situación de Instrucciones de justificación de la subvención 5
6 dependencia. En este sentido, se indica en la Resolución de 1 de Febrero de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal en su artículo 5 e) De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia, en las acciones específicas propias de su actividad de cuidadores, en los ámbitos de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad. 2. Cuenta justificativa En el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Capítulo II Justificación de subvenciones, se regulan las distintas modalidades de justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. En este sentido, la Resolución de 1 de Febrero de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria indica que el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Dicha cuenta justificativa podrá presentarse con aportación de justificantes de gasto o con la aportación de informe de auditor, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la propia Resolución. 3. Evaluación y control de la calidad de la formación La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo establece que las entidades responsables de ejecutar los planes de formación deberán realizar una evaluación y control de la actividad formativa. Se incluirán entre los costes justificados los referidos a: A) Actuaciones de control dirigidas, al menos, al 5% de los grupos de formación que se impartan. B) Aplicación del cuestionario publicado, a tal efecto, en Resolución de 27 de abril de 2009 (B.O.E. de 11 de junio de 2009), para todos los participantes. C) Cualquier otra actuación adicional que el beneficiario considere adecuada para la evaluación de la calidad. Para ello, podrán destinar hasta un 5% de la subvención concedida. El Artículo 21 de la Resolución de 1 de Febrero de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, fija los criterios e indicadores básicos de dicha evaluación y control. En el caso de que no se remita el fichero con los datos de evaluación debidamente cargados, se minorará, en la liquidación, un 2,5% de la ayuda justificada. Instrucciones de justificación de la subvención 6
7 En caso de incumplimiento de las actividades de control, en un porcentaje superior al 50% ( se han controlado menos del 2,5% de los grupos realizados) se descontará un 2,5% de la ayuda justificada admitida en actividad formativa. Si el incumplimiento de las actividades de control es inferior al 50% ( se han controlado mas del 2,5% de los grupos realizados pero menos del 5%) supondrá una minoración proporcional de la ayuda justificada admitida. En caso de no presentar la memoria de evaluación y control, se descontará un 2,5% de la ayuda justificada en concepto de actividad formativa. En cualquier caso, la minoración por incumplimiento total o parcial del conjunto de las actividades de evaluación y control, no excederá del 5% del importe justificado admitido. 4. Percepción de otras subvenciones La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, establece en su artículo 4 d) la obligación de comunicar a la Administración competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que será minorada en la cantidad ya percibida. En esta Convocatoria se certificará la NO percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien esta actividad, directamente en el impreso CC Certificado de Costes. En el caso de que SI se percibiese ayuda alguna, deberán cumplimentarse y aportarse tantos impresos DM2 Certificado sobre percepción de otras ayudas o ingresos adicionales como entidades beneficiarias haya. 5. Definición de Entidad Beneficiaria La Orden TAS/718/2008 establece en su artículo 3 quiénes podrán ser beneficiarios de las subvenciones y en su artículo 4 las obligaciones de éstos. Será la entidad beneficiaria solicitante quien deberá aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las acciones formativas. Es imprescindible que la presentación de la documentación la realice la entidad beneficiaria solicitante y los documentos que afectan a todo el plan, estén firmados por su representante legal acreditado ante la Fundación Tripartita. Además, la Orden establece como entidad beneficiaria, no sólo al solicitante directo de la subvención, sino también las entidades asociadas y a las entidades agrupadas a la entidad beneficiaria solicitante, definiéndose como a continuación se detalla: Instrucciones de justificación de la subvención 7
8 Entidad asociada: Es una entidad de las reconocidas como beneficiarias de una subvención por el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones. El citado precepto exige a estas entidades para que puedan llegar a convertirse en beneficiarias de una subvención que: sean miembros asociados del beneficiario y que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención; dicho compromiso debe estar recogido en la Resolución de concesión y mantenerse hasta la liquidación de la ayuda. Entidad agrupada: Es una entidad de las reconocidas como beneficiarias de una subvención por el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones. En este caso, cada entidad agrupada se une a otras para constituir lo que la Ley denomina una agrupación. A esta agrupación, a pesar de carecer de personalidad jurídica, la Ley le reconoce el estatus de beneficiario de una subvención. Además, también tendrán la consideración de beneficiarios cada una de las entidades que se agrupan; las entidades agrupadas deben estar recogidas en la Resolución de Concesión. Por ello, en los impresos de certificación y de costes se deben identificar cada una de las entidades beneficiarias que asume cada uno de los costes. 6. Ejecución por parte de todas las entidades beneficiarias comprometidas Tal y como se ha indicado en el apartado anterior, los artículos 11.2 y 11.3 de la Ley 38/2003 establecen que también tendrán la condición de beneficiario los miembros asociados/agrupados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la subvención, entendiendo como tales, cualquier actividad necesaria para el desarrollo del plan con los límites establecidos en la normativa vigente. En este caso, deberá constar expresamente en la resolución de concesión el compromiso asumido por cada entidad asociada/agrupada. El importe del compromiso asumido por cada una de las entidades asociadas/agrupadas supone el límite de costes financiables a justificar, para cada una de ellas como resultado de la realización de la actividad financiada. A efectos del cálculo de cumplimiento del compromiso adquirido por cada entidad beneficiaria, no se admitirá el traspaso de costes mediante facturas y/o notas de cargo entre beneficiarias de un mismo Convenio. Instrucciones de justificación de la subvención 8
9 7. Rendimientos financieros El artículo 19.5 de la Ley 38/2003 establece que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Por ello, en el Certificado resumen de costes (impreso CC) se recoge, por una parte, el importe de los rendimientos financieros netos generados por la subvención y, por otra, si dicho importe se ha aplicado a la actividad subvencionada; en caso contrario, se deberá proceder al reintegro de los mismos. Para justificar el importe correspondiente a los intereses, los beneficiarios podrán incrementar, de cara a la presentación de la justificación de la subvención, el número de participantes de las acciones aprobadas en la reformulación, o bien, realizar acciones nuevas siempre y cuando éstas hayan sido autorizadas, a estos efectos, por el órgano concedente (S.P.E.E.) 4.- LIQUIDACIÓN FINAL Introducción Plazo de ejecución de los Convenios de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados La Resolución de 20 de septiembre de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se modifica la del 1 de febrero de 2010, establece en su Artículo único, que los planes de formación se podrán ejecutar entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de marzo de Cuándo debe presentarse la documentación? La Orden TAS/718/2008 establece que, en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del plan de formación, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa, ante la F.T.F.E. y conforme a las instrucciones e impresos normalizados que se establecen en el presente documento; por tanto, cada Convenio de formación dispone de un plazo para la presentación de esta documentación, en función de la fecha de finalización del mismo. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere este apartado, la F.T.F.E. requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación transcurrido este nuevo plazo llevará aparejada el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 23 de la Resolución del 1 de Febrero. Instrucciones de justificación de la subvención 9
10 Qué Documentación debe presentarse? El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención, mediante la presentación de una cuenta justificativa ante la F.T.F.E. Dicha cuenta podrá presentarse de dos formas: A) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto: Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, a través de los siguientes impresos normalizados: Certificación de finalización del Plan de formación (impreso DS20). Certificación de grupo formativo finalizado (impreso DS15). Memoria económica justificativa del coste de las actividades, mediante la presentación, por una parte de la documentación que acredite los costes relativos a las acciones ejecutadas (facturas, nóminas, etc.) y por otra, mediante una relación clasificada de los gastos subvencionables a través de los siguientes impresos normalizados: Certificado resumen de costes (impreso CC). Justificación de los costes directos (impresos GPD, GDD, GAD, FD). Justificación de los costes asociados (impresos FA y GIA). Declaración de Otros Costes Asociados (impreso DM20). Certificado de percepción de otras ayudas (impreso DM2). Costes de evaluación y control (impreso OCS) Así mismo, deberá presentar: - Justificante de la devolución al Servicio Público de Empleo Estatal de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados. - Los tres presupuestos que deberá haber solicitado en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones (sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006 para la mejora del crecimiento y del empleo). - Documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación (artículo 33.5 de la Orden TAS/718/2008), teniendo en cuenta los criterios que figuran en el Artículo 21 de la Resolución de 1 de febrero de Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para toda la formación de oferta, en la ejecución y justificación de las acciones y planes formativos cofinanciados por el FSE, se atenderá a lo indicado en el punto 4.4. de las presentes Instrucciones. Instrucciones de justificación de la subvención 10
11 B) Cuenta justificativa con aportación de informe auditor: La entidad beneficiaria solicitante deberá presentar, además del Informe del auditor, TODA LA DOCUMENTACIÓN INDICADA EN EL APARTADO ANTERIOR (memoria de actuación y memoria económica justificativa), A EXCEPCIÓN de la documentación justificativa que acredite los costes relativos a las acciones ejecutadas (facturas, nóminas, etc. ). Una vez revisada la documentación presentada, la F.T.F.E. podrá requerir toda aquella documentación complementaria que se considere necesaria para comprobar la correcta aplicación de los criterios contenidos en las presentes Instrucciones. Cómo debe presentarse la documentación? La documentación antes indicada se presentará en soporte magnético según los modelos normalizados obtenidos a partir de la aplicación informática que se facilitará al efecto, con la información y documentación que se relaciona en las presentes instrucciones. Será obligatorio presentar en soporte papel aquellos documentos que requieren firma original, así como los impresos de justificación de costes. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de los trámites que puedan ser realizados por estos medios, se estará a lo dispuesto en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 178, de 26 de julio de Quién debe presentar la documentación? De acuerdo con lo indicado en el apartado 3º de las presentes Instrucciones, es imprescindible que la presentación de la documentación la realice la Entidad Solicitante y los documentos CC y DS20 estén firmados por su Representante Legal acreditado. Gestión de la documentación por parte de la F.T.F.E. Una vez revisada la documentación aportada, y si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días hábiles sean subsanadas. Examinada la documentación aportada para la subsanación de dichas insuficiencias, o transcurrido el plazo sin que se hubieran presentado, y si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida, o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado, junto a los resultados de la comprobación técnicoeconómica realizada, y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de Instrucciones de justificación de la subvención 11
12 la subvención previsto en el artículo 23 de la Resolución de 1 de Febrero de 2010, sin perjuicio de lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones. Otras condiciones Tasa de incumplimiento y penalización de colectivos prioritarios. Según se indica en la Resolución de 1 de Febrero de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, en su artículo 17 apartado 4. d) habrá de respetarse el porcentaje de participantes en los colectivos prioritarios incluidos en la Resolución de concesión, considerándose colectivos prioritarios: mujeres, personas con discapacidad, trabajadores de baja cualificación y trabajadores mayores de 45 años. Se establece una escala gradual de aplicación sobre el importe justificado en caso de incumplimiento de dichos porcentajes, lo que supondrá la minoración del importe justificado para la totalidad del plan en la proporción que se indica en la siguiente tabla: COMPROMISOS DE EJECUCIÓN DE COLECTIVOS PRIORITARIOS INFERIORES / SUPERIORES AL 25% PARA CONVENIOS CON % EXIGENCIA DE COLECTIVOS PRIORITARIOS INFERIOR AL 25% PARA CONVENIOS CON % EXIGENCIA DE COLECTIVOS PRIORITARIOS IGUAL O SUPERIOR AL 25% INTERVALO DE TASA INCUMPLIMIENTO (DESVIACIÓN) INTERVALO DE MINORACIÓN DE A DE A 10,01 20,00 0,10 2,00 20,01 24,90 2,01 3,00 5,01 10,00 0,10 2,00 10,01 20,00 2,01 6,00 20,01 30,00 6,01 10,00 30,01 50,00 10,01 18,00 50,01 75,00 18,01 24,00 75,01 100,00 24,01 34,00 (1) La tasa de incumplimiento se obtiene por diferencia entre la tasa de participación exigida y la tasa de participación obtenida en la Certificación del plan. (2) Dentro de cada tramo de tasa de incumplimiento la minoración que se practique se realizará de forma proporcional al porcentaje de incumplimiento de que se trate. Cofinanciación del Fondo Social Europeo. En el desarrollo del Convenio de formación debe mantenerse el volumen de actividad que justifique la ayuda cofinanciada por el F.S.E. y su distribución, según lo indicado en la Resolución de concesión. Instrucciones de justificación de la subvención 12
13 Se utilizará como referencia para la asignación de territorio, el centro de trabajo para los participantes ocupados, y el domicilio para los participantes desempleados Certificación Introducción La Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo establece que la cuantía máxima de subvención a conceder por cada curso se concretará en el producto del número de horas del mismo por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente. La Resolución de 1 de Febrero de 2010 establece que el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención, mediante la presentación de una cuenta justificativa ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Qué son los impresos DS20 y DS15? En los impresos de certificación (DS20 y DS15) se recogen los datos relativos a los grupos y participantes de las acciones formativas realizadas con cargo a la ayuda concedida. El impreso que recoge la Certificación de finalización del plan de Formación es el DS20. El impreso que recoge la Certificación de grupo formativo finalizado es el DS15, y contiene la información relativa a: Los datos de los participantes de los grupos formativos. En su caso, los grupos objeto de control de la calidad de la formación desarrollada Impresos Impreso DS20: Certificación de finalización del plan de formación. Las instrucciones para cumplimentar el impreso DS20 son las siguientes: 1. Cabecera Identificación de la Entidad Solicitante: Se consignará el nombre con el que se registró la solicitud y el número de CIF. Instrucciones de justificación de la subvención 13
14 Nº de Expediente: Se indicará el asignado por la Fundación Tripartita al presentar la solicitud para la presente Convocatoria (F2010/XXXX). Se debe indicar el nombre, los apellidos y el NIF del Representante Legal. Para la certificación del plan es imprescindible la fecha, la firma original del Representante Legal acreditado y el sello de la entidad solicitante. 2. Resumen de las Acciones Formativas realizados con cargo a la ayuda Se enumerarán las acciones formativas realizadas, manteniendo el número y denominación de aprobación del plan. El número de grupos por acción formativa, deberá coincidir con el número de impresos DS15 presentados para esa acción. En el caso de que se cumplimente más de una hoja, cada una de ellas deberá estar firmada por el Representante Legal. Impreso DS15: Certificación de grupo formativo finalizado. Los datos de todos aquellos grupos comunicados a través de los correspondientes documentos S10 y S20, se volcarán automáticamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, en los DS15 que la entidad vaya a presentar como certificación de la ejecución del plan formativo. En todo caso, las instrucciones para cumplimentar el impreso DS15 son las siguientes: 1. Cabecera Nº de Expediente: Se indicará el asignado por la Fundación Tripartita al presentar la solicitud para la presente Convocatoria (F2010/XXXX). Identificación de la Entidad Solicitante: Se consignará el nombre y número de CIF de la Entidad Solicitante. Acción formativa Nº/Denominación: Se consignará el número y la denominación de la acción formativa, manteniendo el/la asignado/a en la resolución de concesión. Estos datos además, deberán coincidir, con los indicados en la comunicación de inicio de acción formativa (S-10) y con lo detallado en el listado inicial de asistentes (S-20). Grupo Nº: Se indicará el nº de grupo que deberá coincidir con el número de grupo asignado en la comunicación de inicio (S-10) y con lo detallado en el listado inicial de asistentes (S-20). El número de grupo no podrá duplicarse dentro de una misma acción formativa. Grupo objeto de control: Grupo sobre el que se han realizado actuaciones de evaluación y control. conforme a lo establecido en el Anexo IV de la Resolución de 7 de noviembre de La muestra seleccionada cubrirá, al menos, el 5% de los grupos comunicados, según lo establecido en el Anexo IV de la Resolución de 7 de noviembre, e incluirá grupos de acciones formativas de todos los bloques de prioridad Instrucciones de justificación de la subvención 14
15 y modalidades de impartición presentes en el Plan de formación, teniendo en cuenta la condición estatal del mismo. Se consignará S (si)/n (no). 2. Datos del Grupo Se cumplimentarán obligatoriamente los siguientes campos: Responsable de la formación impartida: Se identificará con el nombre y apellidos, así como el número de teléfono de contacto. Formador/Tutor: Se identificará con el nombre, apellidos y NIF. El campo NIF sólo será obligatorio cuando se trate de una acción con modalidad a distancia, mixta o teleformación. En la formación impartida mediante la modalidad de a distancia convencional o de teleformación deberá haber como máximo 80 participantes por tutor. Si el número de formadores/tutores fuese superior a dos, podrá adjuntarse al impreso DS-15, listado de formadores, detallando acción formativa, grupo, nombre y apellidos, y NIF. Número de horas de disponibilidad del tutor a distancia: Horas de disponibilidad del tutor en modalidad a distancia o teleformación por grupo. Tanto el tutor correspondiente, como el número de horas de disponibilidad del mismo, deberá coincidir con el tutor (nombre, apellidos y NIF), y el número de horas indicado en el documento S-20. Fecha inicio/fecha finalización: Deberá indicarse en cada uno de los apartados el día, mes y año con el siguiente formato: dd-mm-aa. Dichas fechas deberán coincidir con las comunicadas en el documento de comunicación de inicio de acciones (S10). Memoria Anexa: Si aporta memoria anexa deberá marcar X en la casilla SI. En dicha memoria se indicará el horario de impartición del grupo en el caso de que aquel no sea homogéneo. Se entenderá por horario de impartición no homogéneo aquel en el que la formación se realice en diferente horario dependiendo del día. Participantes Totales: Se reflejará el número total de participantes que consten en el grupo (hayan o no finalizado el mismo). Modalidad de impartición: Se marcará X en la casilla correspondiente la modalidad con la que se ha impartido la formación del grupo. Nunca se podrá marcar más de una casilla a la vez. Duración de la Acción Formativa: Se consignará las horas totales de duración con las que se ha impartido el grupo, con la información exigible según la modalidad: Modalidad Presencial: Se reflejarán las horas teóricas y las prácticas. Modalidad A Distancia: Se reflejarán las horas de tutorías presenciales y/o las horas de tutorías a distancia. Instrucciones de justificación de la subvención 15
16 Modalidad Teleformación: Se reflejarán las horas impartidas mediante teleformación. Modalidad Mixta: Se reflejarán las horas de las jornadas presenciales o teleformación y las horas de tutorías presenciales o de tutorías a distancia. Lugar de desarrollo y horario de la formación: Se indicará la Razón Social y/o Nombre Comercial del lugar en el que se han impartido las horas de formación. Además, se debe consignar la dirección actualizada y completa, localidad y código postal de dicho lugar. Se consignará la hora de inicio y la de finalización del grupo, distinguiendo sesión de mañana (de 00:01 a 15:00) o tarde (de 15:01 a 00:00). Recuerde adjuntar breve explicación en el caso de que el horario de impartición del grupo no sea homogéneo. (Ver Memoria Anexa). Se deberá especificar el lugar, horario y días de impartición dependiendo de la modalidad de la formación: Jornadas presenciales: para aquellos grupos de modalidad presencial o mixta. Tutorías presenciales: para aquellos grupos de modalidad a distancia o mixta. Tutorías a distancia: para aquellos grupos de modalidad a distancia o mixta. Teleformación: para aquellos grupos de modalidad Teleformación o mixta. 3. Datos de los participantes. Se detallarán los datos relativos a los participantes: - Que hayan realizado al menos el 75% de la formación (Finalizados), incluidos los sustitutos que se hayan incorporado a la formación antes de alcanzar el 25% de la duración de la acción formativa. No se presentarán datos de los participantes sustituidos. - Que hayan abandonado antes de realizar el 75% de la formación sin haber sido sustituidos (Abandonos). Apellidos y nombre: Se detallarán los dos primeros apellidos de cada uno de los participantes y el nombre completo, tal y como figura en los documentos oficiales, evitando las abreviaturas. N.I.F. trabajador: Se consignará el número del Documento Nacional de Identidad y la letra del N.I.F. En el caso de trabajadores extranjeros se consignará el N.I.E. Discapacitado/a: Se entiende como tal, toda persona con discapacidades graves producto de daños físicos, mentales o psicológicos y que, sin embargo, esté en condiciones de introducirse en el mercado laboral; el participante deberá estar en disposición de acreditar dicha situación conforme se establece en la normativa al efecto (Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía). Deberá consignarse, S para Sí. Instrucciones de justificación de la subvención 16
17 Colectivo: Se deberá consignar una de las siguientes, que se corresponda con la situación al inicio del curso: RG: Régimen general. FD: Fijos discontinuos en períodos de no ocupación RE: Regulación de empleo en períodos de no ocupación. AGP: Régimen especial agrario por cuenta propia. AGA: Régimen especial agrario por cuenta ajena. AU: Régimen especial autónomos. AP: Administración pública. EH: Empleado hogar. DF: Trabajadores que acceden al desempleo durante el periodo formativo. RLE: Trabajadores con relaciones laborales de carácter especial que se recogen en el art.2 del Estatuto de los Trabajadores. CESS: Trabajadores con convenio especial con la Seguridad Social. FDI: Trabajadores a tiempo parcial de carácter indefinido (con trabajos discontinuos) en sus periodos de no ocupación. TM: Trabajadores incluidos en el Régimen especial del mar. CPN: Cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia. DSP: Trabajadores no ocupados inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo. Este colectivo podrá participar en un porcentaje igual o inferior al 40% de los participantes totales formados mediante el plan de formación. CP: Mutualistas de Colegios Profesionales no incluidos como Autónomos (AU) Empresa y CIF/NIF de la empresa: Se detallará el nombre y el CIF o NIF de la empresa a la que pertenece el participante en el momento del inicio de la formación. Si se trata de una empresa persona física, se hará constar el nombre del empresario y su NIF con la letra en último lugar. Nota aclaratoria: En el caso de trabajadores no ocupados inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, y de cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia: se dejarán en blanco los campos, nombre de la empresa y CIF/NIF de la empresa. PYME: En aplicación de la Recomendación de la de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) y de acuerdo con los artículos 5 y 6 de su Anexo, se entenderá por PYME las empresas cuya plantilla media no exceda de 250 trabajadores (efectivos), calculada en consolidación con las correspondientes empresas vinculadas y asociadas, en base anual y para el último ejercicio contable cerrado. Para el cálculo de la plantilla se considerarán aquellos trabajadores que presten su servicio en las empresas a tiempo completo y durante todo el año de que se trate; en el caso de que no se trabaje todo el año o se haga a tiempo parcial, se computará la fracción que represente sobre el total anual. Pueden excluirse en este cálculo los trabajadores con contrato Instrucciones de justificación de la subvención 17
18 de aprendizaje así como la fracción correspondiente a la duración de los permisos de maternidad o parentales. Esta condición se habrá indicado en el Anexo I de solicitud de participación. Deberá consignarse P cuando sea PYME y NP cuando no cumple la condición de PYME. Localidad y Código Postal del centro de trabajo: Se indicará la localidad y el código postal del centro en el que el trabajador presta sus servicios. Si se desconoce el código postal de cinco dígitos de la localidad del Centro de Trabajo, se aceptará el código genérico de la provincia seguido de tres ceros. Ejemplo: Madrid. Nota aclaratoria: En el caso de trabajadores no ocupados inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo y de cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia, se dejarán en blanco los campos relativos a: localidad y código postal del centro de trabajo (los datos del domicilio, localidad y código postal particular del participante se cumplimentarán en los siguientes apartados). Fecha de nacimiento del Trabajador: Se cumplimentará la fecha indicada en el Anexo I (solicitud de participación). Sexo: Se cumplimentará el sexo indicado en el Anexo I (solicitud de participación), eligiendo una de las siguientes opciones, V para varón o M para mujer. Categoría: Se cumplimentará la categoría profesional indicada en el Anexo I (solicitud de participación), con las siguientes correspondencias: DI: Directivos MI: Mandos intermedios TE: Técnicos TC: Trabajadores cualificados BC: Trabajadores de baja cualificación Nota aclaratoria: No es necesario cumplimentar este campo cuando se trate de cuidadores no profesionales. Tampoco para trabajadores no ocupados inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, salvo para indicar su baja cualificación (BC) declarada en el Anexo 1 (nivel de estudios equivalente a ESO o inferior). F/A/E: Es imprescindible la cumplimentación de este campo para el cálculo del porcentaje de abandonos permitido. Para que un participante sea considerado como finalizado ha de realizar, al menos, el 75% de la duración de la acción aprobada, en el caso de las acciones presenciales. En caso de tratarse de grupos de modalidad de formación a distancia o teleformación, se considerará que han finalizado la acción aquellos participantes que hayan realizado al menos el 75% de los Instrucciones de justificación de la subvención 18
19 controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, a lo largo de la formación. En el caso de acciones de modalidad mixta para el cómputo de dicho porcentaje se tendrá en cuenta el total de horas aprobadas, por ejemplo: Curso de 50 horas totales (38 horas a distancia y 12 presenciales) en las que un alumno no asiste a las horas presenciales y si realiza el envío de la totalidad de los controles de aprendizaje de la parte a distancia. Este alumno asiste al 75% de la formación (38/50*100). Por tanto se cumplimentará: F: Participantes que han finalizado la Acción Formativa, es decir, que han realizado al menos el 75% de la formación. A: Participantes que han iniciado la Acción Formativa y no la han finalizado, es decir no han realizado al menos el 75% de la duración de la Acción. E: Participantes, trabajadores inscritos como desempleados, que hayan abandonado la formación por haber encontrado empleo y haber realizado al menos el 25% de la formación. Estos participantes se tendrán la consideración de Finalizados a efectos de Certificación Economía social: se marcarán con una X los trabajadores y socios de la economía social que aportan actividad económica. Datos Particulares del alumno: Se cumplimentarán los datos de domicilio, localidad, código postal, provincia y teléfono recogidos en el Anexo I (solicitud de participación). SERÁ DE CUMPLIMENTACIÓN OBLIGATORIA (sobre todo en lo que respecta al Código Postal) EN EL CASO DE PARTICIPANTES TRABAJADORES NO OCUPADOS DEMANDANTES DE EMPLEO EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO, Y DE CUIDADORES NO PROFESIONALES DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. IMPORTANTE Debe rellenarse un DS15 independiente para cada grupo de una acción formativa. Sólo se contabilizarán a efectos de certificación: Aquellos participantes incluidos en la relación de participantes a los que se refiere el artículo 19.2, capitulo V de la Resolución de 1 de Febrero de 2010 (documento S20), y que tengan los datos cumplimentados en DS15. Instrucciones de justificación de la subvención 19
20 4.3.- Justificación de Costes Introducción La Orden Ministerial TAS/718/2008 en el Anexo II establece la obligación de justificar los costes en que haya incurrido en la ejecución de las acciones formativas objeto del Convenio de Formación, indicando que dicha justificación se debe realizar por acción formativa. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta el ámbito territorial y sectorial de los Convenios de formación y la existencia de más de una entidad beneficiaria, con el objeto de facilitar la cumplimentación y remisión de los impresos y los soportes justificativos, así como las tareas de control y revisión de la documentación, por parte del beneficiario y de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, se han desglosado los impresos de costes por grupo formativo, no siendo obligatoria la presentación de los impresos con dicho desglose. Asimismo, en la Orden se delimitan los criterios de imputación de costes financiables (directos, asociados y otros), estableciéndose la necesidad de que todos los costes se justifiquen mediante facturas o cualquier otro documento contable de valor probatorio equivalente, correspondiéndose con gastos efectivamente realizados, pagados, y expresados siempre con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos, todo ello de acuerdo con las presentes instrucciones. Por otro lado, la ORDEN TIN/2965/2008, de 14 de octubre, en sus artículos 2.2 y 3.1, precisa que los gastos han de estar efectivamente realizados dentro del período subvencionable establecido y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Dadas las características de los costes soportados para la preparación, organización, seguimiento y cierre de los planes de formación, trabajos que deben realizarse en gran parte previamente a la presentación del plan, y con posterioridad a la finalización de las acciones formativas, se admitirá su justificación a partir de la fecha de inicio de ejecución de la Convocatoria, y hasta la finalización del plazo indicado para la presentación de la documentación de acreditación de la realización y justificación de los costes del Plan (tres meses tras la finalización del plan de formación) Costes Financiables La Orden TAS/718/2008 determina en el Anexo II la relación de costes financiables, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido al efecto por la normativa comunitaria. Los costes financiables son los siguientes: Instrucciones de justificación de la subvención 20
21 1. Costes directos de la actividad formativa: a) Retribuciones de los formadores internos y externos imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas. b) Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas. c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección y seguridad. d) Gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación. e) Seguro de accidentes de los participantes. f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para trabajadores ocupados que participen en las acciones formativas, con los límites fijados en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. g) Gastos de publicidad para la organización y difusión del plan de formación. 2. Costes asociados de la actividad formativa: a) Costes de personal de apoyo, tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del plan. b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias. c) Otros Costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución del plan. Únicamente se incluirán en este apartado los costes incurridos en concepto de evaluación y/o de control, cuando el importe imputado por este concepto en el capítulo de evaluación y control (Impreso OCS), exceda del límite del 5% de la ayuda concedida. La suma de los costes asociados del plan no podrá superar el 20 por ciento de los costes de la actividad formativa (equivalente al 25% de los costes directos). A los efectos de lo establecido en este punto 2, en los planes de formación, estos costes asociados se entenderán referidos al plan en su conjunto, con exclusión de los costes previstos en el siguiente apartado. 3. Otros Costes subvencionables: a) Costes de evaluación y control de la calidad de la formación, con arreglo a lo dispuesto en la Orden TAS 718/2008 de 7 de marzo, artículo 33.5 y Anexo Instrucciones de justificación de la subvención 21
22 I.2. Estos gastos serán subvencionables hasta el límite del 5% de la subvención concedida. b) En el caso de que la cuenta justificativa se realice con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo de la Resolución de 1 de Febrero de 2010, los gastos derivados de dicho informe serán subvencionables hasta el límite del 5% de la subvención concedida Soportes Justificativos En el plazo máximo de tres meses tras la finalización del plan de formación, el beneficiario deberá presentar ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y conforme a estas instrucciones e impresos normalizados que se acompañan, cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o con la aportación de informe auditor. En caso de presentarse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, los costes y los respectivos gastos, se justificarán con facturas, notas de cargo o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Todos los gastos deberán estar pagados. Cuando el beneficiario presente una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, y siempre que cumpla lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no será necesario acompañar la documentación justificativa que acredite los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas. El auditor será designado por el beneficiario, y elaborará su informe respetando los contenidos mínimos exigidos en el Anexo III de la Resolución de 1 de Febrero de 2010 del SPEE, y según las Instrucciones especificadas en el presente documento. La entidad solicitante estará obligada a conservar y custodiar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. En el ámbito de la Administración General del Estado el plazo será de 4 años y se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, la documentación a la que se refiere el apartado anterior deberá estar a disposición de los órganos administrativos y de control, atendiendo a lo establecido en el artículo 90, apartado 1 del Reglamento (CE) 1083, de 11 de julio de Cuáles son los requisitos formales? La Resolución de 1 de Febrero de 2010 del SPEE, establece que los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa; así mismo, se indica que Instrucciones de justificación de la subvención 22
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