Consejería de Sanidad y Consumo 3253 ORDEN 1591/2006, de 16 de agosto, de la Consejería de
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- María del Carmen Bustamante Prado
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1 Pág. 20 VIERNES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2006 B.O.C.M. Núm. 214 Segundo Las subvenciones se harán efectivas en un único plazo una vez realizada la actividad y previa justificación de gastos mediante: Memoria resumen que acredite la realización del conjunto de las actividades subvencionadas, indicando, en su caso, aquellas que no hayan sido realizadas. Relación nominal de participantes incluyendo Director/Coordinador/Ponentes, según anexo VI. Facturas, o documentos sustitutivos, que deberán atenerse a lo que se recoge en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre ( Boletín Oficial del Estado de 29), relativos a gastos ocasionados por la realización del conjunto de actividades acompañados por una relación que incluya la suma total de gastos (Anexo VII). En el caso de recibos que hagan referencia a personas físicas se harán constar los datos personales (apellidos, nombre y NIF) del perceptor. En el supuesto de que los responsables de las actividades (directores, coordinadores, ponentes) perciban sus honorarios mediante nómina de la entidad deberá indicarse que sus funciones están dentro del Plan de Formación objeto de la subvención. Las entidades beneficiarias de las ayudas podrán incluir hasta un 10 por 100 de la cantidad total propuesta en concepto de gastos generales, que se destinará a cubrir los costes ocasionados por los gastos de agua, energía eléctrica, mensajería, teléfono, material de oficina consumido, limpieza y coste de personal de plantilla que dedique parte de su jornada laboral al desarrollo de las actividades de formación, siempre que el mismo tenga la consideración de personal de apoyo administrativo en el desarrollo de las actividades. En cualquier caso deberán aportar los justificantes del gasto total. Certificado firmado por el representante legal de la entidad, conforme al modelo que figura en Anexo V. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre ( Boletín Oficial del Estado de 18), General de Subvenciones. Tercero Declara excluidas, por presentación fuera de plazo, las solicitudes de las siguientes entidades: Real Sociedad de Historia Natural. Colegio Oficial de Biólogos, Cuarto La Consejería de Educación y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, sin perjuicio de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes. Quinto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Consejero de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. Madrid, a 10 de agosto de El Consejero de Educación, PD (Orden 379/1998, de 6 de marzo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de marzo de 1998), la Directora General de Ordenación Académica, PS (Orden 4004/2006, de 17 de julio), el Subdirector General de Formación del Profesorado, Antonio Castro Viejo. (03/21.554/06) Consejería de Sanidad y Consumo 3253 ORDEN 1591/2006, de 16 de agosto, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2006 de concesión de subvenciones a Centros Educativos y Centros de Apoyo al Profesorado de la Comunidad de Madrid para la realización de Proyectos de Educación para la Salud. De conformidad con la Orden 1912/2005, de 21 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de subvenciones a Centros Educativos y Centros de Apoyo al Profesorado de la Comunidad de Madrid para la realización de Proyectos de Educación para la Salud, y vista el acta del Órgano Colegiado de Evaluación y de acuerdo con lo establecido en la base novena de la referida convocatoria, DISPONGO Primera Aceptar la propuesta efectuada por el Órgano Colegiado de Evaluación, concediendo las ayudas económicas a los Centros Educativos que se relacionan en el Anexo I y Centros de Apoyo al Profesorado que se relacionan en el Anexo II. Segunda Desestimar las solicitudes de las ayudas económicas a los Centros Educativos que se relacionan en los Anexos III y IV. Tercera Justificación y control del gasto Los perceptores de las ayudas vendrán obligados, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a realizar la actividad para la que se concedió la subvención. El incumplimiento de las obligaciones enunciadas por parte de los beneficiarios en la base decimotercera apartado primero de la Orden de convocatoria supondrá, hasta que se subsanen, la inhabilitación para la percepción de cualquier subvención de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del reintegro de las cantidades percibidas. Por tratarse de Centros Educativos y de Formación del Profesorado, con escasa o nula capacidad de financiación con recursos propios, la justificación del gasto aportada debe corresponder únicamente a la cuantía de la subvención concedida Centros Educativos: Los centros educativos con proyectos subvencionados deberán presentar, con anterioridad al 30 de septiembre del año 2006, en el Registro General de la Consejería de Sanidad y Consumo (calle de la Aduana, número 29, Madrid), o bien a través de cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (preferentemente en el Registro de calle Julián Camarillo, número 4b, Madrid), con la referencia: Dirección General de Salud Pública y Alimentación. Subvenciones destinadas a Proyectos de Educación para la Salud en la Escuela, la siguiente documentación dirigida al ilustrísimo señor Director General de Salud Pública y Alimentación: a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Esto se acreditará mediante: a.1) Declaración de un representante legal de la Entidad en la que se describan de forma resumida las actividades realizadas. a.2) Liquidación detallada del gasto realizado por la Entidad en la ejecución del programa, según el modelo que figura como Anexo IX de la Orden de convocatoria. Esta liquidación deberá estar firmada, debiendo acompañarse de facturas o recibos correspondientemente expedidos a nombre de la Entidad y de acuerdo con la normativa fiscal vigente.
2 B.O.C.M. Núm. 214 VIERNES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2006 Pág. 21 b) Justificación de los gastos realizados: Se admitirán facturas originales o fotocopias compulsadas de gastos realizados durante el curso escolar correspondiente acreditativas de la inversión realizada. Exclusivamente se admitirán las facturas sobre gastos corrientes. Como justificante de pago efectivo, se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del documento anterior podrá presentarse el recibí del empleado o proveedor firmado, sellado y con fecha. Las facturas deberán estar conformadas y selladas por un representante de la Entidad, y se deberá remitir la documentación acreditativa del compromiso formal del pago. En todo caso, estas facturas deberán guardar relación directa con el objeto de la subvención: b.1) Los centros educativos de titularidad privada deberán presentar certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. De oficio, la Dirección General de Salud Pública y Alimentación solicitará a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, certificación de las obligaciones tributarias del beneficiario con la Comunidad de Madrid. b.2) Los centros de titularidad pública quedan dispensados de la presentación de la justificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. c) Memoria final de la realización del proyecto (Anexo V de la Orden de convocatoria). d) Certificado de la Dirección del centro donde conste que el proyecto se ha realizado por las personas y en los términos incluidos en la memoria Centros de Apoyo al Profesorado: a) Los Centros de Apoyo al Profesorado remitirán, antes del 15 de octubre del año 2006, preferentemente en el Registro General de la Consejería de Sanidad y Consumo, calle de la Aduana, número 29, Madrid, o bien, a través de cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (preferentemente en el registro de calle Julián Camarillo, número 4b, Madrid), con la referencia: Dirección General de Salud Pública y Alimentación. Subvenciones destinadas a Proyectos de Educación para la Salud en la Escuela. Centros de Apoyo al Profesorado, la siguiente documentación dirigida al ilustrísimo señor Director General de Salud Pública y Alimentación: a.1) Una relación de los proyectos y de los Centros Educativos de su ámbito de actuación de los cuales han realizado el seguimiento. a.2) Un acta de evaluación final referida a cada proyecto redactada en los términos establecidos por la Orden 27349/1992, del Ministerio de Educación y Ciencia, de 26 de noviembre de 1992 ( Boletín Oficial del Estado de 10 de diciembre), en la que conste el profesorado con derecho a certificación y la propuesta de créditos a certificar en cada caso. b.2) b) Por lo que respecta a la justificación de los proyectos de formación, en su caso, y de seguimiento subvencionados a los propios Centros de Apoyo al Profesorado, éstos enviarán antes del día 15 de octubre del año 2006, preferentemente en el Registro General de la Consejería de Sanidad y Consumo, calle de la Aduana, número 29, Madrid, o bien, a través de cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con la referencia: Dirección General de Salud Pública y Alimentación. Subvenciones destinadas a Proyectos de Educación para la Salud en la Escuela. Centros de Apoyo al Profesorado, la siguiente documentación dirigida al Ilustrísimo Señor Director General de Salud Pública y Alimentación: b.1) Una memoria de las actividades de formación y seguimiento realizadas en su demarcación. Liquidación detallada del gasto realizado por el Centro de Apoyo al Profesorado en la ejecución del programa, según el modelo que figura como Anexo IX de la Orden de convocatoria. Esta liquidación deberá estar firmada, debiendo acompañarse de facturas o recibos correspondientemente expedidos a nombre de la Entidad y de acuerdo con la normativa fiscal vigente. Se admitirán facturas originales o fotocopias compulsadas de gastos realizados durante el curso escolar correspondiente acreditativas de la inversión realizada. Las facturas deberán estar conformadas por un representante de la Entidad, y se deberá remitir la documentación acreditativa del compromiso formal del pago. En todo caso, estas facturas deberán guardar relación directa con el objeto de la subvención. Como justificante de pago efectivo, se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del documento anterior podrá presentarse el recibí del empleado o proveedor firmado, sellado y con fecha. Las facturas deberán estar conformadas y selladas por un representante de la Entidad El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, la justificación insuficiente o la no presentación del informe final de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en la base decimoquinta de la Orden de convocatoria Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Cuarta La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dada en Madrid, a 16 de agosto de El Consejero de Sanidad y Consumo, MANUEL LAMELA FERNÁNDEZ ANEXO I SUBVENCIONES CONCEDIDAS A CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
3 Pág. 22 VIERNES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2006 B.O.C.M. Núm. 214 ANEXO II SUBVENCIONES CONCEDIDAS A CENTROS DE APOYO AL PROFESORADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
4 B.O.C.M. Núm. 214 VIERNES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2006 Pág. 23 ANEXO III SUBVENCIONES EXCLUIDAS A CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID ANEXO IV SUBVENCIONES DENEGADAS A CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
5 Pág. 24 VIERNES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2006 B.O.C.M. Núm. 214 (03/21.436/06) D) Anuncios Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior Notificación de 23 de agosto de 2006, de la providencia, de fecha 2 de agosto de 2006, de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior, por la que se inicia el procedimiento del expediente sancionador número 06T/004 por infracción en materia de espectáculos taurinos. Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de su destinatario de la Providencia de Incoación de expediente sancionador en materia de espectáculos taurinos, que se relaciona en Anexo Único. Procede ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre). Lo que se comunica al interesado, el cual dispone un plazo de quince días, a partir de la publicación de la presente notificación, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime procedentes en defensa de sus derechos, disponiendo asimismo del derecho a la vista del expediente de referencia en las oficinas del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior, sito en Gran Vía, número 18, cuarta planta, de Madrid, pudiendo retirar el original del acto que se notifica en la citada dirección, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas. Madrid, a 23 de agosto de El Jefe del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Antonio Piñol Caballol. ANEXO ÚNICO Acto que se notifica: Providencia de Incoación. Infractor: Don Juan López Sánchez (DNI número D), con domicilio en la calle Ballesta, número 10, primero, Madrid. Procedimiento número: 06T/004. Instructor designado: Don Arturo Sanfeliciano Gómez. Competencia: La competencia para resolver el presente procedimiento sancionador viene atribuida al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior y a la ilustrísima señora Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior, en función de la cuantía de la sanción que en su día se imponga en virtud del artículo 24 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, en relación con el artículo único del Decreto 10/1995, de 9 de febrero, por el que se determinan los órganos competentes en el ejercicio de determinadas funciones en materia de espectáculos taurinos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 2.4 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, en la nueva redacción dada por el Decreto 113/2004, de 29 de julio. Por Orden de 18 de diciembre de 2003, el Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior ha delegado en el titular de la Viceconsejería de Justicia e Interior el ejercicio de la potestad sancionadora, en relación con las sanciones muy graves y graves, cuando su importe sea superior a euros, impuestas al amparo del artículo 24 de la Ley Estatal 10/1991, de 4 de abril. (03/21.478/06) Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior Notificación de 23 de agosto de 2006, de la providencia de fecha 7 de agosto de 2006, de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior, por la que se inicia el procedimiento del expediente sancionador número 06T/010 por infracción en materia de espectáculos taurinos. Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de su destinatario de la Providencia de Incoación de expediente sancionador en materia de espectáculos taurinos, que se relaciona en Anexo Único. Procede ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre). Lo que se comunica al interesado, el cual dispone un plazo de quince días, a partir de la publicación de la presente notificación, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime procedentes en defensa de sus derechos, disponiendo asimismo del derecho a la vista del expediente de referencia en las oficinas del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior, sito en Gran Vía, número 18, cuarta planta, de Madrid, pudiendo retirar el original del acto que se notifica en la citada dirección, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas. Madrid, a 23 de agosto de El Jefe del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Antonio Piñol Caballol. ANEXO ÚNICO Acto que se notifica: Providencia de Incoación. Infractor: Don Segundo Ceca Horcajuelo (DNI número C), con domicilio en la calle Orquídea, número 7, tercera izquierda, Móstoles. Procedimiento número: 06T/010. Instructor designado: Don Arturo Sanfeliciano Gómez.
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