SEMANA CORRIDA Boletín

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1 SEMANA CORRIDA Boletín I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Obliga a incluir la remuneración denominada semana corrida! Dentro de la base de cálculo del feriado de los trabajadores dependientes INICIATIVA : Mensaje presidencial ORIGEN : Cámara de Diputados MINISTERIO : Del Trabajo y Seguridad Social INGRESO : 10 de enero de 2012 ARTICULADO : Artículo único, que modifica el artículo 71 del Código del Trabajo II. OPINIÓN EJECUTIVA DE LyD 1.- A partir de un dictamen de la Dirección del Trabajo, se entendió que la modalidad de remuneración denominada semana corrida no era aplicable al período comprendido durante el feriado legal anual, quedando, por lo que al parecer, ese día quedaría sin remuneración. 2.- El proyecto de ley intenta corregir esa situación y hace expresamente aplicable la semana corrida al período vacacional. Sin embargo, no se logra aclarar definitivamente el pago del domingo (porque ahora, con el proyecto, pareciera que se va a pagar dos veces, esto es, por promedio de semana corrida y por aplicación 1

2 de ésta al período de feriado legal), ni tampoco aclara el pago de feriados distintos del día domingo, ni del día sábado, que podría quedar sin remuneración durante el período vacacional. 3.- La regulación de las relaciones laborales está llegando a un punto de complejidad tal, que produce confusiones que terminan o bien en dictámenes, no siempre bien entendidos, o bien en sentencias judiciales o proyectos de ley. El presente proyecto es un ejemplo de dicha situación. III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY Antecedente: la semana corrida consiste en pagar al trabajador, cuya remuneración sea exclusivamente por día, la remuneración correspondiente al día domingo y festivos, como días efectivamente trabajados, como promedio de los días laborales efectivamente trabajados. El proyecto de ley incluye en el cálculo de la remuneración correspondiente al feriado legal anual o vacaciones, los días domingos y festivos en que la remuneración se habría calculado como promedio de los días comprendidos en el período de descanso. Para mayor información ver proyecto de ley en el Anexo. IV. COMENTARIOS DE MÉRITO 1.- Explicación previa. Semana corrida para desincentivar el San Lunes. La complejidad de las regulaciones laborales a menudo requiere explicar las normas según su origen, tomando en consideración las modificaciones que se han ido introduciendo. De esta forma de intenta (no siempre se logra) evitar algunas confusiones. El pago de remuneración en la forma denominada semana corrida nace hace varias décadas, como incentivo a que el trabajador, especialmente el jornalero agrícola, desarrollara su labor todos los días hábiles de la semana. Era habitual la costumbre de hacer San Lunes o de faltar al trabajo algún otro día de la semana por cualquier motivo, especialmente por ebriedad. El incentivo consistió, entonces, en pagar como trabajado el día domingo siempre que el obrero agrícola prestara servicio en los demás días de la 2

3 semana. De esa forma, si no concurría a trabajar el día lunes, no solo perdía la remuneración del lunes, sino también la del día domingo (es decir, perdía la semana corrida ). Es así como el artículo 323 del Código del Trabajo de 1948 establecía que el obrero 1 tendrá derecho al salario base en dinero por los días domingo y feriados. Y agregaba que para gozar de ese derecho, el obrero deberá haber cumplido la jornada diaria completa de todos los días trabajados por la empresa o sección correspondiente en la semana respectiva. Norma actual. La regulación hoy día vigente sobre semana corrida está comprendida en el artículo 45 del Código del Trabajo, que establece que el trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos. Es necesario agregar que en julio de 2008 la Ley Nº modificó el inciso primero de este artículo, cuyo resultado fue la extensión del beneficio del pago de semana corrida a trabajadores que antes no lo recibían, aspecto no considerado en el proyecto original 2 y que solo fue incorporado en el Senado, en su segundo trámite constitucional 3. En síntesis, esta remuneración se calcula como promedio de lo devengado en el respectivo período de pago y su determinación se efectúa dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias por el número de días en que legalmente debió prestar servicio en la semana. Así, si solamente trabajó cuatro días, debiendo haber trabajado cinco o seis, se le divide el total de la remuneración de cuatro días por cinco o seis, según corresponda y ese valor se aplica para pagar el día domingo. Como se observa, en el sistema actual el trabajador remunerado por día no pierde la remuneración del día domingo o de algún día feriado incluido en la semana, pero su remuneración será en proporción a los días trabajados, y si solo trabajó cuatro días, debiendo haber trabajado seis, la remuneración del día domingo será 4/6 de la remuneración diaria. Ello no corresponde al criterio original de semana corrida, pero es la norma vigente. 2.- Motivación del proyecto de ley. Dictamen de la Dirección del Trabajo. El proyecto de ley en examen efectúa una precisión respecto del pago de los días domingo y feriados que ocurran durante el feriado anual o vacaciones del trabajador remunerado por día, caso para el cual el artículo 71 del Código del Trabajo no considera actualmente una norma expresa. Es así como un reciente dictamen de la Dirección del Trabajo (4844/096 de 7 de diciembre de 2011) determinó que la semana corrida no forma parte de la última remuneración, para los efectos del feriado. Ello por cuando se trataría La legislación laboral distinguía entre obreros y empleados, mediante regímenes legales y previsionales distintos. Boletín Libertad y Desarrollo tuvo oportunidad de objetar esta modificación (Temas Públicos N 882 de 18 de agosto de 2008). 3

4 de una prestación legal que tiene un objeto determinado y por lo tanto no podría asimilarse al sueldo o al promedio variable trimestral. La conclusión del citado organismo merece algunos comentarios. En primer lugar, corresponde tener presente que el artículo 71 del Código da un concepto de remuneración íntegra para los efectos del feriado, período durante el cual el trabajador tiene derecho a percibir esa remuneración íntegra por 15 días hábiles, considerándose siempre inhábil el sábado (además del domingo, obviamente). Así los 15 días hábiles corresponden a 3 semanas. El mismo artículo agrega que en el caso de los trabajadores sujetos a remuneración fija, dicha remuneración equivale al sueldo (esto es, tanto al sueldo base como a aquellas otras retribuciones de carácter fijo, que se ajustan a la definición de sueldo que dispone la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo (estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato). Ahora bien, en el caso de los trabajadores con remuneración variable, ésta corresponde al promedio de los últimos 3 meses. Si las remuneraciones son en parte fijas y en parte variables, se aplican conjuntamente ambas formar de cálculo, en la parte que corresponda. En presencia de tales normas la conclusión anteriormente anotada de la Dirección del Trabajo (que la semana corrida no forma parte de la última remuneración) es dudosa, sobre todo en el caso de la remuneración variable. En efecto, tal remuneración es un haber del trabajador que consiste en que se le pague el día domingo u otro feriado, en proporción a los días efectivamente trabajados en la semana. El hecho de que tal remuneración pudiera variar de un mes a otro (porque algunas veces el promedio podría ser distinto) no le quita el carácter de remuneración. 3.- Comentarios al proyecto de ley. Para corregir, entonces, lo resuelto por el aludido dictamen 4, se presenta el proyecto de ley, que dispone expresamente que se considere esta prestación legal para los efectos del pago del feriado. Ello tendrá incidencia tanto durante la vigencia del contrato, como en el caso de que el beneficio de feriado anual se pague completa o proporcionalmente al término del contrato, conjuntamente con una indemnización. Pero podrían existir algunos conflictos sobre la aplicación del valor resultante a los días de feriado, que el proyecto no alcanza a dilucidar. Por ejemplo, si en la remuneración íntegra se comprende la semana corrida, no cabría extender el pago del feriado al séptimo día, pues en tal caso el trabajador percibiría una doble retribución por dicho día. En efecto, por costumbre, si un trabajador sale durante veintiún días de feriado, el promedio trimestral se aplica a cada uno de 4 Dicho dictamen no se menciona expresamente en los fundamentos del proyecto, pero se alude a él. 4

5 dichos días. Lo anterior, sin embargo, estaría bien solo si en el promedio de feriado no se incorporare la semana corrida, pues si se incorpora, pareciera ser que los días domingo comprendidos en el feriado se verían remunerados dos veces: una, por efecto del promedio, y la otra, por extenderse dicho promedio al citado día domingo. Cuestión diferente parece ser la remuneración que corresponda a los días sábado y otros festivos que incidan en el lapso de feriado (sobre todo si se hace uso de feriado anual en los meses de abril en adelante). En efecto, en conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo, el sábado se considera día inhábil, pero no queda claro si se remunera en forma especial, o no. En caso de no remunerarse en forma especial, podría entenderse que ese día quedó sin remuneración, no obstante aplicarse el promedio con inclusión de la semana corrida. Lo mismo cabría señalar respecto de los otros festivos que inciden en el lapso del feriado. Complejidad regulatoria. Lamentablemente, ni el ya citado dictamen de la Dirección del Trabajo (de 7 de diciembre de 2011) ni el presente proyecto de ley, logran aclarar el pago del día domingo ni del sábado ni de los días feriados distintos del domingo, lo que probablemente acarreará nuevos dictámenes o eventualmente, nuevos proyectos de ley. La regulación vigente sobre semana corrida, así como lo dictaminado por la Dirección del Trabajo y la presentación de este proyecto de ley, son otra oportunidad para destacar la excesiva complejidad de las regulaciones laborales, e instar por una reformulación simplificada del Código, que facilite el entendimiento y trato directo entre trabajador y empleador, sin que sea necesario permanentemente estar recurriendo a los dictámenes administrativos y a los tribunales de justicia. 5

6 10 de enero de 2013 V. ANEXO: PROYECTO DE LEY Artículo único.- Incorpórase en el artículo 71 del Libro I del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando su actual inciso quinto a ser inciso final: Asimismo, la remuneración íntegra durante el feriado deberá incluir la remuneración establecida en el inciso primero del artículo 45, según corresponda 5. 5 Quedaría con la siguiente redacción: Art. 71. Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija. En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados. Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes. Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes. Asimismo, la remuneración íntegra durante el feriado deberá incluir la remuneración establecida en el inciso primero del artículo 45, según corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado deberá pagarse también toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra. Inciso primero del artículo 45.- El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones. 6

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