BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

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1 GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año LXXXV Viernes, 26 de noviembre de 2010 Número 229 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SUMARIO Ministerio de Trabajo e Inmigración Notificación a José Francisco Candelario Pérez Notificación a Juana Nuria Magariños Martín Notificación a Leandro Jonás Morales Delgado Notificación a Dailos Dorta Barroso Notificación a Rosa Miriam Rivera Pajón Notificación a José Antonio Machín Pérez Notificación a Aarón Saimon Gordillo Pérez Notificación a Freddy José Barreto Urbano Notificación a Milagro Lucía Pérez Cerna Notificación a Francisco Ramón Herrera Santos Notificación a Carmen Milagros Negrín Mata Notificación a Ángel Domingo Trujillo Díaz Notificación a Cristina Llarena Ascanio Notificación a Roberto Zebenzuí González Trujillo Notificación a Mónica Yballa González Delgado Notificación a Alberto Manuel Marichal Delgado Notificación a José Javier González Torres Notificación a David Javier Afonso Hernández Notificación a Rubén González Nasser Notificación a Alfredo Jorge Gutiérrez Martín Notificación a Guillermo Darias Rodríguez Notificación a Laura Beatriz Marichal Cabrera Notificación a Juan Antonio Lupiañez Frías Notificación a Vania María Oliveros Mena Notificación a Soraya de Martín Alemán Notificación a Omar Rafael Velázquez Herrera Notificación a María Isabel Delgado García Notificación a Jojan Douglas Alvarado Zambrano Notificación a Juan Carlos Hernández Rivero Notificación a Pedro Smole Martínez Notificación a Ángel Gobierno Hernández Notificación a Román Manuel Alonso García Notificación a María Cornelia Navarro Jiménez Notificación a Javier Vázquez García-Machiñena y otros... Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) Fax: (922) Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47 Tfno.: (922) Fax: (922) Correo electrónico: bop@ibonnet.com Santa Cruz de Tenerife TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo

2 27898 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 229, viernes 26 de noviembre de Notificación a Industrias Canarias Impo y otros Notificación a Forthor Canarias, S.A. y otros Notificación a Abud Marcos Leonel y otros Notificación a Acosta Fumero M. Cristo y otros... Página Página Página Página II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Consejería de Empleo, Industria y Comercio Depósito de los Estatutos de la Asociación de Ganaderos y Agricultores San Germán... Página III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife Cuenta General del Presupuesto de dicha entidad correspondiente al año Estatutos de Régimen Interno de la Escuela Comarcal de Música Isla Baja Cierre de la Oficina del Registro Auxiliar de la Unidad de Intervención Social y la actualización de la red de Oficinas de Registro propias de este Organismo Autónomo Decreto por el que se designa a los candidatos seleccionados para la cobertura de 4 plazas de Conductor-Ordenanza vacantes en la plantilla de personal laboral del IASS Adjudicación con carácter definitivo de los puestos de trabajo vinculados a las plazas de Técnico de Administración General, Rama Económica Aprobación de la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria pública para la cobertura por personal laboral fijo de cuatro plazas de Vigilante de Obra Licitación de las obras comprendidas en el Proyecto mejora de seguridad vial en accesos peatonales a las paradas de guaguas de la TF-1, fase I, tt.mm. de Güímar, Arico, Granadilla de Abona y otros... Cabildo Insular de El Hierro Nombramiento de funcionario en prácticas: Técnico de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de El Pinar... Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Multas de tráfico a A G R Insular, S.L.U. y otros Multas de tráfico a Barrios Perera Ana Belén y otros Multas de tráfico a Acevedo Cruz de la Teodoro y otros... Ayuntamiento de Agulo Expediente de modificación de créditos nº 8/2010 del Presupuesto de esta entidad... Ayuntamiento de Arona Notificación a Penélope Gaynor Tucker Notificación a Andrés de la Hera Carro Adjudicación definitiva del contrato denominado servicio público de gestión de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria del municipio de Arona Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 66/2010 por suplementos de créditos Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 65/2010 por suplementos de créditos Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 4/2010 por créditos extraordinarios del Organismo Autónomo de Cultura Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 4/2010 por créditos extraordinarios del Organismo Autónomo de Deportes Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 3/2010 por créditos extraordinarios del Organismo Autónomo de Turismo Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 9/2010 por créditos extraordinarios del Organismo Autónomo de Servicios Sociales... Ayuntamiento de Guía de Isora Enajenación del aprovechamiento de pinocha en el monte MUP nº 4 Pinar de Chío para el año Enajenación del aprovechamiento de pinocha en el monte MUP nº 5 Pinar de Guía (Tágara) para el año Licencia Municipal de Apertura para la instalación de garaje de edificio (aparcamientos públicos subterráneos) a instancias del Ayuntamiento de Guía de Isora... Ayuntamiento de Güímar Notificación a Promociones Turísticas Luna, S.L... Ayuntamiento de El Rosario Licencia Municipal de Apertura para la instalación de rent a car a instancias de Record Rent a Car, S.A.... Ayuntamiento de San Andrés y Sauces Aprobación inicial de los padrones fiscales de este ejercicio de Tasa por Abastecimiento de Agua Potable (segundo y tercer trimestre)... Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página 27976

3 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 229, viernes 26 de noviembre de Exposición al público del expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de función... Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna Licencia Municipal de Apertura para la instalación de restaurante a instancias de La Estrella Alimentación, S.L.U Licencia Municipal de Apertura para la instalación de alquiler de vehículos sin conductor a instancias de Europa Rent a Car, S.L. y otra Licencia Municipal de Apertura para la instalación de comercio de pastas alimenticias a instancias de Claudio Carenza Exp. nº 5353/10 a Tenekasa 2000, S.L Exp. nº 4744/10 a Teidecasa, S.L Notificación a Ayoze Gómez Melián y otros... Ayuntamiento de Santa Úrsula Aprobación de los padrones fiscales relativos a Suministro de Agua Potable y Recogida Domiciliaria de Residuos Sólidos correspondientes al bimestre septiembre-octubre de dos mil diez... Ayuntamiento de Los Silos Padrón fiscal de Tasas por Entrada de Vehículos a través de las Aceras y Reservas de Vía Pública para Aparcamiento Exclusivo, Parada de Vehículos, Carga y Descarga de Mercancías... Ayuntamiento de El Tanque Expediente de posible baja en el padrón municipal de habitantes de este municipio a Gumersindo Pérez Romero y otros... Ayuntamiento de la Villa de Adeje Aprobación del expediente de modificación de créditos nº 29/2010 de crédito extraordinario dentro del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio Notificación a Julio César Solís Salas Notificación a María Belén Iglesias Rodríguez Notificación a David Alejandro Villafuerte Ordóñez Notificación a John Jairo Rodríguez Páramos Notificación a Alain de Torres Notificación a Errayyahi El Ouarnaghli Aadim Notificación a Jonay Mesa Barroso Notificación a Miguel Sierra Darias Notificación a Sara Cozzolino Notificación a Millán Gómez González Notificación a Juan Jesús Galindo Morales Notificación a David Javier Afonso Hernández... Ayuntamiento de la Villa de Breña Baja Nueva aprobación inicial de la constitución y aprobación de los estatutos de la entidad urbanística de conservación del Plan Parcial El Zumacal Aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General de Ordenación de Breña Baja, así como el informe medioambiental, zona urbanizable sectorizado ordenado El Zumacal... Ayuntamiento de la Villa de Candelaria Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Protección y Tenencia de Animales... Ayuntamiento de la Villa de La Victoria de Acentejo Padrón correspondiente al bimestre enero-febrero 2010 por los conceptos de Suministro de Agua Potable y Recogida de Basura... IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife Juicio nº 369/10 a instancias de José Nicolás García Martel y otros contra Altosant, S.L. Discoteca Tángara y otros Juicio nº 367/10 a instancias de Juan Miguel Olivero González contra Fernando Salazar Alonso Juicio nº 217/10 a instancias de Agustina Lorenzo Maneiro contra Comercial Mirabal Ferner, S.L Juicio nº 197/08 a instancias de Pablo José Blas Ramírez contra Construcciones y Reformas José Mesa, S.L Juicio nº 209/10 a instancias de Pedro Manuel Rodríguez Martín contra CMT Tenerife, S.L Juicio nº 590/10 a instancias de María Beatriz García González y otros contra Medios Informativos de Canarias, S.A. MICSA y otros Juicio nº 73/10 a instancias de Mutua Asepeyo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social Juicio nº 219/10 a instancias de Francisco Javier Delgado Pérez contra Almafont Gas, S.L Juicio nº 350/10 a instancias de Verónica Marín Maroto contra Consejería de Educación Universidades Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y otro... Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página 28025

4 27900 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 229, viernes 26 de noviembre de Juicio nº 367/09 a instancias de Juan Antonio Gutiérrez Padilla contra Estebecorena, S.L Juicio nº 177/10 a instancias de Yineska Coromoto Rodríguez contra Administraciones Atlant, S.L. y otros Juicio nº 68/10 a instancias de Imad Rihawi contra Candelaria Marta de León Pérez... Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife Juicio nº 197/10 a instancias de Jesús Manuel Luis Pérez contra Forthor Transcanarias, S.L. y otros Juicio nº 60/10 a instancias de Roberto E. Valarezo Altamirano contra Comercial Mirabal Ferner, S.L Juicio nº 436/10 a instancias de Anamelva Fuentes Quintero contra Julia Rosa Ospina Parra Juicio 356/09 a instancias de Desiderio Méndez Brito contra Gestión y Mantenimientos Arona, S.L Juicio nº 1177/09 a instancias de Salvador Jesús Díaz Hernández contra Ente Público Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea-Aena y otros Juicio nº 446/10 a instancias de José Jonata Mesa González contra José Carlos Domínguez Rodríguez Juicio nº 441/10 a instancias de Mary Carmen Do Vale Do Vale contra New Cueva Caprichosa Antonio, S.L.U. y otro Juicio nº 346/10 a instancias de Ana Daniela Martín Rodríguez contra Bizz Boxx, S.L.U Juicio nº 448/10 a instancias de Luis Eduardo Pérez Torres contra Reformas y Perforaciones M & D, S.L.U Juicio nº 438/10 a instancias de Luis Eduardo Arnay Barrera contra Canal Atlántico de Telev. y Radio, S.L Juicio nº 84/10 a instancias de Virginia Hartmann contra La Boca que Ríe, SLP y otro... Juzgado de Primera Instancia Número 3 de La Laguna Expediente de dominio 1026/09 a instancias de Pedro Ángel del Castillo Afonso y otra... V. S PARTICULARES Comunidad de Aguas Salto de la Florida Extravío de certificación a nombre de Juan Vidarte Díaz... Comunidad de Regantes de Los Sauces Convocatoria de Junta General que tendrá lugar los próximos días doce y diecinueve de diciembre en primera y segunda convocatoria respectivamente... Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Servicio Público de Empleo Estatal Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife Sr. D. José Francisco Candelario Pérez. C/ Sevilla, 16. Urb. Pueblo Hinojosa La Laguna. Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago Único. Examinada su solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes: Hechos. 1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho. 1. El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. 2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S. Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial Resuelve: A) Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación: Cuantía prevista de la inversión ,76 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

5 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 229, viernes 26 de noviembre de Días a capitalizar 211. Importe líquido del derecho reconocido 8.536,20 euros. En el plazo de 1 mes desde el abono de la prestación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación: 1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social. 2.- Justificantes de la inversión realizada. B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación: Días de prestación pendientes de percibir: 136. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. La Directora Provincial, p.s. Resolución de (BOE nº 247 de ), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales Sra. D.ª Juana Nuria Magariños Martín. C/ Trasera Casa del Viento, 14. Bajo Izda La Cuesta. Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago Único. Examinada su solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes: Hechos. 1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho. 1. El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. 2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S. Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial Resuelve: A) Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación: - Cuantía prevista de la inversión ,26 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir). - Días a capitalizar Importe líquido del derecho reconocido 8.209,29 euros. - En el plazo de 1 mes desde el abono de la prestación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación: 1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social. 2.- Justificantes de la inversión realizada. B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación: - Días de prestación pendientes de percibir: 155. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer,

6 27902 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 229, viernes 26 de noviembre de 2010 ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. La Directora Provincial, p.s. Resolución de (BOE nº 247 de ), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales Leandro Jonás Morales Delgado. Urb. El Gramal, calle La Brida, nº La Laguna. Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Examinada su solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes: Hechos. 1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho. 1. El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. 2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S. Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial Resuelve: A) Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación: Cuantía prevista de la inversión 2.366,70 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 80% de la prestación pendiente de percibir). Días a capitalizar 238. Importe líquido del derecho reconocido 2.371,28 euros. En el plazo de 1 mes desde el abono de la prestación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación: 1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social. 2.- Justificantes de la inversión realizada. B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación: Días de prestación pendientes de percibir: 220. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. El/la Director/a Provincial, p.s. Resolución de (B.O.E. 247 de ), el Subdirector Provincial de Gestión Económica y Servicios, Pedro Duarte Vázquez Sr. D. Dailos Dorta Barroso. Calle Saturno, 3, pta La Laguna. Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Examinada su solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes: Hechos. 1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

7 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 229, viernes 26 de noviembre de Fundamentos de derecho. 1. El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. 2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S. Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial Resuelve: A) Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación: Cuantía prevista de la inversión 6.608,59 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 80% de la prestación pendiente de percibir). Días a capitalizar 239. Importe líquido del derecho reconocido 5.139,44 euros. En el plazo de 1 mes desde el abono de la prestación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación: 1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social. 2.- Justificantes de la inversión realizada. B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación: Días de prestación pendientes de percibir: 55. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. El/la Director/a Provincial, p.s. Resolución de (B.O.E. 247 de ), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales Rosa Miriam Rivera Pajón. Calle La Calzada, nº 20, piso 1-D La Laguna. Resolución por la que se deniega la solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Examinada su solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y en atención a los siguientes: Hechos. No es usted beneficiario de ninguna prestación por desempleo del nivel contributivo. A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho. 1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 de Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.) aprobado por R.D. 1/1994 de 20 de junio y el n 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. 2.- De acuerdo con lo dispuesto en el número 1 del artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, sólo podrán ser beneficiarios de la modalidad de Pago Único de la Prestación por Desempleo, quienes sean titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo. Resuelve: Denegar la modalidad de pago de referencia. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días há-

8 27904 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 229, viernes 26 de noviembre de 2010 biles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. El/la Director/a Provincial, p.s. Resolución de (B.O.E. 247 de ), la Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. La Directora Provincial, p.s. Resolución de (B.O.E. 247 de ), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales D. José Antonio Machín Pérez. Calle Pozo Cabildo, nº 16, piso La Laguna-Santa Cruz de Tenerife. Resolución por la que se deniega la solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Examinada su solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de fecha 26 de abril de 2010, y en atención a los siguientes: Hechos. 1.- A la fecha de solicitud de capitalización de prestaciones, el período por percibir de la prestación de la que es usted beneficiario, es inferior a tres meses. A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho. 1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 de Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.) aprobado por R.D. 1/1994 de 20 de junio y el n 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. 2.- El artículo 2 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, establece que sólo podrán acogerse a la modalidad de pago único de las prestaciones por desempleo, aquellos beneficiarios de prestaciones cuyo período por percibir sea igual o superior a tres meses. Resuelve: Denegar la modalidad de pago de referencia Sr. D. Aarón Saimon Gordillo Pérez. Calle del Carmen, Taco. Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Examinada su solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes: Hechos. 1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho. 1. El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. 2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S. Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial Resuelve: A) Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación: Cuantía prevista de la inversión 6.192,00 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 80% de la prestación pendiente de percibir). Días a capitalizar 128. Importe líquido del derecho reconocido 2.845,46 euros.

9 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 229, viernes 26 de noviembre de En el plazo de 1 mes desde el abono de la prestación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación: 1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social. 2.- Justificantes de la inversión realizada. B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación: Días de prestación pendientes de percibir: 31. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. La Directora Provincial, p.s. Resolución de (B.O.E. nº 247 de ), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales Freddy José Barreto Urbano. Calle Morales, nº 5, piso La Laguna. Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Examinada su solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes: Hechos. 1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho. 1. El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. 2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S. Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial Resuelve: A) Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación: Cuantía prevista de la inversión ,99 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir). Días a capitalizar 297. Importe líquido del derecho reconocido 6.054,48 euros. En el plazo de 1 mes desde el abono de la prestación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación: 1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social. 2.- Justificantes de la inversión realizada. B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación: Días de prestación pendientes de percibir: 207. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30

10 27906 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 229, viernes 26 de noviembre de 2010 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. El/la Director/a Provincial, p.s. Resolución de (B.O.E. 247 de ), la Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales D.ª Milagros Lucía Pérez Cerna. Calle Leopoldo de la Rosa, 5ª fase, nº 4, portal 1, piso J La Laguna-Santa Cruz de Tenerife. Comunicación sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo abonadas en concepto de pago único. La Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se aprobaba la solicitud formulada por Vd. de percibir la prestación por desempleo de la que era titular, en su modalidad de pago único, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, en el art del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado, por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. De acuerdo con los antecedentes existentes en esta Dirección Provincial entiende que ha percibido Ud. indebidamente prestaciones por desempleo abonados en concepto de pago único en la cuantía y por el período y motivo que a continuación se detallan: Cuantía cobro indebido pendiente de devolución: 2.786,21 euros. Período de: 8 de septiembre de 2009 a 28 de enero de Motivo: no haber iniciado la actividad ni haber justificado la inversión para la cual se le concedió el pago único. Dispone del plazo de 10 días para reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander Central Hispano (BSCH) c/c n a cuyo fin se adjunta Boletín de Ingreso debiendo devolver una copia del mismo a su Oficina de Empleo. De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito, ante el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que estime pertinentes, en el mismo plazo de 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en el art a) del Real Decreto 625/85, del 2 de abril. Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente. El n de expediente que se inicia con esta Comunicación es el de su D.N.I., Pasaporte o N.I.E. El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el art de la citada Ley 30/92, dispone de un plazo de 3 meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el art de la misma Ley, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito. Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta Unidad Administrativa. La Directora Provincial, p.s. Resolución de (B.O.E. 247 de ), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales D. Francisco Ramón Herrera Santos. Calle Rector Rodríguez Benítez Ríos, nº La Laguna. Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Examinada su solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes: Hechos. 1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho. 1. El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. 2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la disposición transitoria cuarta de

11 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 229, viernes 26 de noviembre de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S. Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial Resuelve: Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación: Días de prestación pendientes de percibir 460 a fecha de solicitud. La efectividad de la presente resolución, y el abono de la prestación capitalizada estarán condicionados a que en el plazo de 1 mes desde la fecha de notificación de la misma tramite el alta en Seguridad Social. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina de Empleo del Servicio Canario de Empleo, una comunicación acompañada de los documentos acreditativos de pago de las cuotas de ese mes: boletines de cotización sellados (TC1/15 para el RETA, TC1/10 para el REAS, TC1/20 para Régimen Especial de Trabajadores del Mar) y/o justificantes bancarios de su ingreso en la entidad financiera. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. La Directora Provincial, p.s. Resolución de (B.O.E. 247 de ), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales Carmen Milagros Negrín Mata. Calle María Cristo Ossuna, nº 14, piso 2-B La Laguna. Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Examinada su solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes: Hechos. 1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho. 1. El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. 2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S. Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial Resuelve: A) Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación: Cuantía prevista de la inversión ,71 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir). Días a capitalizar 431. Importe líquido del derecho reconocido ,20 euros. En el plazo de 1 mes desde el abono de la prestación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación: 1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social. 2.- Justificantes de la inversión realizada. B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación: Días de prestación pendientes de percibir: 289. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-

12 27908 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 229, viernes 26 de noviembre de 2010 ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. El/la Director/a Provincial, p.s. Resolución de (B.O.E. 247 de ), el Subdirector Provincial de Gestión Económica y Servicios, Pedro Duarte Vázquez D. Ángel Domingo Trujillo Díaz. Calle Alfredo Hernández, nº 207, portal Cruz Chica-La Laguna. Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Examinada su solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes: Hechos. 1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho. 1. El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. 2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S. Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial Resuelve: A) Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación: Cuantía prevista de la inversión 6.142,04 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 80% de la prestación pendiente de percibir). Días a capitalizar 231. Importe líquido del derecho reconocido 5.052,48 euros. En el plazo de 1 mes desde el abono de la prestación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación: 1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social. 2.- Justificantes de la inversión realizada. B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación: Días de prestación pendientes de percibir: 54. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. La Directora Provincial, p.s. Resolución de (B.O.E. 247 de ), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales D.ª Cristina Llarena Ascanio. C/ Juan Pérez Delgado Nijota, n 19, 2 D Santa Cruz de Tenerife. Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Examinada su solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:

13 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 229, viernes 26 de noviembre de Hechos. 1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho. 1. El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. 2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S. Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial Resuelve: A) Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación: Cuantía prevista de la inversión 2.100,00 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 80% de la prestación pendiente de percibir). Días a capitalizar 77. Importe líquido del derecho reconocido 2.100,35 euros. En el plazo de 1 mes desde el abono de la prestación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación: 1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social. 2.- Justificantes de la inversión realizada. B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación: Días de prestación pendientes de percibir: 202. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. La Directora Provincial, p.s. Resolución de (B.O.E. 247 de ), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales D. Roberto Zebenzuí González Trujillo. Ps. El Draguillo, n 3 2 izq Santa Cruz de Tenerife. Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Examinada su solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes: Hechos. 1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho. 1. El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. 2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S. Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial Resuelve: A) Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación:

14 27910 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 229, viernes 26 de noviembre de 2010 Cuantía del desembolso para la adquisición de acciones o participaciones de la sociedad laboral 8.500,00 euros. Días a capitalizar 262. Importe líquido del derecho reconocido 8.520,82. La efectividad de la presente resolución, y el abono de la prestación capitalizada, estarán condicionados a que, en el plazo de 1 mes desde la fecha de notificación de la misma, tramite el alta en la Seguridad Social y presente en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación: Cuando se trate de incorporación a una sociedad laboral preexistente: 1.- Acuerdo de admisión como socio trabajador de la sociedad laboral. 2.- Justificante de haber realizado el desembolso para la adquisición de acciones o participaciones de la misma. Cuando se trate de una sociedad laboral de nueva creación: 1.- Escritura pública de constitución de la sociedad laboral y estatutos de la misma. 2.- Documento justificativo de la inscripción de la sociedad laboral en el correspondiente registro. B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación: Días de prestación pendientes de percibir 129. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad presentará en su Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una Comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de las cuotas de ese mes. Si figura de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, boletines de cotización sellados (TCl/15 para el RETA, TCl/10 para REASS, TC1/20 para régimen Especial de Trabajadores del Mar) y/o justificantes bancarios de su ingreso en la entidad financiera. Si figura de alta en la Seguridad social como trabajador por cuenta ajena, nóminas y, en su caso, documentos de cotización TC1 y TC2 sellados. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. La Directora Provincial, p.s. Resolución de (B.O.E. 247 de ), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales Mónica Yballa González Delgado. C/ Pedro Guezala, 3-1 B Santa Cruz de Tenerife. Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Examinada su solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes: Hechos. 1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho. 1. El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. 2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S. Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial Resuelve Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación: Días de prestación pendientes de percibir 598 a fecha de solicitud. La efectividad de la presente resolución, y el abono de la prestación capitalizada estarán condicionados a que en el plazo de 1 mes desde la fecha de notificación de la misma tramite el alta en Seguridad Social.

15 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 229, viernes 26 de noviembre de Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina de Empleo del Servicio Canario de Empleo, una comunicación acompañada de los documentos acreditativos de pago de las cuotas de ese mes: boletines de cotización sellados (TC1/15 para el RETA, TC1/10 para el REAS, TC1/20 para Régimen Especial de Trabajadores del Mar) y/o justificantes bancarios de su ingreso en la entidad financiera. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. La Directora Provincial, p.s. Resolución de (B.O.E. 247 de ), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales Alberto Manuel Marichal Delgado. C/ Minerva, n Barrio la Alegría, Santa Cruz de Tenerife. Resolución por la que se deniega la solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Examinada su solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y en atención a los siguientes: Hechos. A la fecha de solicitud de capitalización de prestaciones, el período por percibir de la prestación de la que es usted beneficiario, es inferior a 3 meses. A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho. 1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 de Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por R.D. 1/1994, de 20 de junio y el n 2, del artículo 3 del R.D /1985, de 19 de junio. 2.- El art. 2 del Real Decreto 1.044/85, de 19 de junio, establece que sólo podrán acogerse a la modalidad de pago único de las prestaciones por desempleo, aquellos beneficiarios de prestaciones cuyo período por percibir sea igual o superior a 3 meses. Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial. Resuelve Denegar la modalidad de pago de referencia. Contra la presente Resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente Resolución. La Directora Provincial, p.s. Resolución de (B.O.E. 247 de ), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales José Javier González Torres. C/ San Martín, n Santa Cruz de Tenerife. Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Examinada su solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes: Hechos. 1.- Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho. 1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. 2.- Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S. Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial

16 27912 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 229, viernes 26 de noviembre de 2010 Resuelve A) Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación: Cuantía prevista de la inversión 9.129,50 euros (En el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir). Días a capitalizar 297. Importe líquido del derecho reconocido 8.217,30 euros. En el plazo de 1 mes desde el abono de la prestación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación: 1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social. 2.- Justificantes de la inversión realizada. B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación: Días de prestación pendientes de percibir: 207. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. El/la Director/a Provincial, p.s. Resolución de (B.O.E. 247 de ), el Subdirector de Gestión Económica y Servicios, Pedro Duarte Vázquez David Javier Afonso Hernández. C/ Conde de Pallasar, s/n-3 G-5 A Santa Cruz de Tenerife. Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Examinada su solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes: Hechos. 1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho. 1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. 2.- Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S. Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial Resuelve. A) Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación: Cuantía prevista de la inversión 5.000,00 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir). Días a capitalizar 280. Importe líquido del derecho reconocido 1.278,36 euros. En el plazo de 1 mes desde el abono de la prestación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación: 1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social. 2.- Justificantes de la inversión realizada. B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación: Días de prestación pendientes de percibir: 200.

17 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 229, viernes 26 de noviembre de Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. La Directora Provincial, p.s. Resolución de (B.O.E. 247 de ), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales Rubén González Nasser. C/ Los Llanos, n 6, edf. La Torre 2, n 3 piso, 17- N Santa Cruz de Tenerife. Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Examinada su solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes: Hechos. 1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho. 1. El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. 2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S. Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial Resuelve A) Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación: Cuantía prevista de la inversión ,42 euros (En el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 80% de la prestación pendiente de percibir). Días a capitalizar 268. Importe líquido del derecho reconocido 9.353,37 euros. En el plazo de 1 mes desde el abono de la prestación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación: 1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social. 2.- Justificantes de la inversión realizada. B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación: Días de prestación pendientes de percibir: 65. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. El/la Director/a Provincial, p.s. Resolución de (B.O.E. 247 de ), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales Alfredo Jorge Gutiérrez Martín C/ Miguel de Vera Cruz, 45, 1 izda. ptal Santa Cruz de Tenerife.

18 27914 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 229, viernes 26 de noviembre de 2010 Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Examinada su solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes: Hechos. 1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho. 1. El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. 2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S. Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial Resuelve A) Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación: Cuantía prevista de la inversión 8.380,00 euros (En el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir). Días a capitalizar 213. Importe líquido del derecho reconocido 8.402,11 euros. En el plazo de 1 mes desde el abono de la prestación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación: 1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social. 2.- Justificantes de la inversión realizada. B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación: Días de prestación pendientes de percibir: 183. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. La Directora Provincial, p.s. Resolución de (B.O.E. 247 de ), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales Guillermo Darias Rodríguez. C/ Francisco Javier 15-1 dcha Santa Cruz de Tenerife. Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Examinada su solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes: Hechos. 1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho. 1. El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. 2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

19 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 229, viernes 26 de noviembre de Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial Resuelve A) Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación: Cuantía prevista de la inversión 3.204,82 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 80% de la prestación pendiente de percibir). Días a capitalizar 168. Importe líquido del derecho reconocido 2.967,96 euros. En el plazo de 1 mes desde el abono de la prestación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación: 1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social. 2.- Justificantes de la inversión realizada. B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación: Días de prestación pendientes de percibir: 41. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. La Directora Provincial, p.s. Resolución de (B.O.E. 247 de ), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales Laura Beatriz Marichal Cabrera. C/ Los Peregrinos n Barranco Grande. Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Examinada su solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes: Hechos. 1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho. 1. El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. 2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S. Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial Resuelve: A) Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación: Cuantía prevista de la inversión 6.858,55 (En el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 80% de la prestación pendiente de percibir). Días a capitalizar 282. Importe líquido del derecho reconocido 4.775,60. En el plazo de 1 mes desde el abono de la prestación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación: 1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social. 2.- Justificantes de la inversión realizada. B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

20 27916 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 229, viernes 26 de noviembre de 2010 Días de prestación pendientes de percibir: 68. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. El/la Director/a Provincial, p.s. Resolución de (B.O.E. 247 de ), la Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales Juan Antonio Lupiañez Frías. P. Pintor Teodoro Ríos n 2 piso I-C Santa Cruz de Tenerife. Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Examinada su solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes: Hechos. 1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho. 1. El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. 2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S. Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial Resuelve: A) Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación: Cuantía prevista de la inversión ,32 (En el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir). Días a capitalizar 322. Importe líquido del derecho reconocido ,00. En el plazo de 1 mes desde el abono de la prestación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación: 1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social. 2.- Justificantes de la inversión realizada. B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación: Días de prestación pendientes de percibir: 94. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. El/la Director/a Provincial, p.s. Resolución de (B.O.E. 247 de ), la Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales Vania María Oliveros Mena. C/ Río Segre n 3 piso 4- I Santa Cruz de Tenerife.

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