ACTA DEL CONSEJO RECTOR DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ

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1 ACTA DEL CONSEJO RECTOR DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ En Badajoz, siendo las 10:30 horas, del día veintinueve de octubre de dos mil diez, en el Palacio Provincial, sede oficial de la Excma. Diputación de Badajoz, se reúne en primera Convocatoria el Consejo Rector del OAR dependiente de la Corporación Local mencionada, habiendo sido citados todos sus miembros a tal efecto, con acompañamiento del orden del día establecido por el Sr. Presidente del Consejo. ASISTENTES: El Presidente, Don Valentín Cortés Cabanillas, el Vicepresidente, Don José María Sánchez Sánchez; los Consejeros: Don Ramón Ropero Mancera, Don Manuel Vázquez Villanueva, Don José Muñoz Núñez, Don Pedro-Inocente Noriega del Valle, Don Francisco Javier Fragoso Martínez, Don Manuel Vilés Piris, Don Jesús Villalba Egea, Don Miguel Ruiz Martínez, Don Francisco Jesús Hernández González, en sustitución de Don José María Ramírez Morán; el Gerente, Don Manuel Cordero Castillo, el Interventor-Delegado, Don José Cascos Lozano y el Tesorero, Don Benjamín Villarín Benito. PUNTO 1º: APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Abierta la sesión por el Sr. Presidente se somete a votación el Acta de la sesión anterior, correspondiente al día veintiuno de julio de dos mil diez, si no hubiese objeciones a la misma por parte de los Sres. Consejeros y no producidas éstas, se aprueba por unanimidad de los asistentes. PUNTO 2º: AUTORIZACION, DE LA OPERACIÓN DE TESORERIA A ENTIDADES BANCARIAS PARA EL EJERCICIO Interviene el Vicepresidente, Don José Mª Sánchez Sánchez, quien expone a los asistentes que esta operación especial se viene efectuando todos los años con el exclusivo objeto de poder anticipar a los Ayuntamientos, que han delegado esta competencia, hasta el 75% de la presumible recaudación de sus tributos. Así, se hace necesaria para el ejercicio 2011 la concertación de la mencionada Operación con entidades bancarias que sus sistemas informáticos se adapten a la normativa establecida por el Consejo Superior Bancario (cuaderno mod.60), por lo que formula propuesta de acuerdo consistente en: 1º Que se autorice la concertación de una operación de tesorería por un importe total de ,00, con destino a pagos de anticipos a cuenta de recaudación a los distintos Ayuntamientos y Entidades Locales cuya competencia recaudatoria esté delegada al Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria. 2º Que a tales efectos se recabe la preceptiva autorización del Pleno de la Excma. Diputación Provincial. 3º Que se invite para que formulen ofertas a las entidades bancarias con implantación en el territorio provincial, significándoles que 1

2 la negociación de la póliza de crédito, y en consecuencia las ofertas, se produzcan según Euribor y sus variaciones a lo largo del ejercicio, en más menos estos precios del dinero. En consecuencia, y una vez conocidos todos los antecedentes que existen sobre el asunto, se somete a votación del Consejo que por unanimidad de sus miembros asistentes, acuerda dar traslado del presente al Pleno de la Corporación para que autorice, si procede, la Operación de Tesorería para Anticipos a Ayuntamientos por importe de ,00 y realizar la tramitación subsiguiente. PUNTO 3º: APROBACION INICIAL, SI PROCEDE, DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE CREA Y REGULA DEL FICHERO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RELATIVO AL SISTEMA DE CONTROL HORARIO DE LOS EMPLEADOS DEL OAR.- A continuación, se concede la palabra al Interventor-Delegado, Don José Cascos Lozano, quien explica a los asistentes, haciendo referencia a la exposición de motivos del propio Reglamento, que el OAR tiene previsto implantar un sistema de control horario nuevo en todas las Oficinas Comarcales y en los Servicios Centrales. El nuevo sistema proporciona a los propios trabajadores y trabajadoras la información necesaria para conocer y gestionar el cumplimiento del horario de trabajo y de las distintas incidencias y permisos con verificación de su identidad mediante el dato biométrico que recoge un terminal de huella dactilar y un programa informático en red. El sistema está en fase de pruebas en las Oficinas Comarcales desde el día 20 de este mes y a partir del día 2 de noviembre estará en prueba en los Servicios Centrales. Según dispone la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal la creación del fichero sólo puede hacerse por medio de la aprobación y publicación de disposición general, por lo que se hace necesaria la aprobación inicial por el Pleno de la Corporación, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, del siguiente Reglamento que literalmente se trascribe: «REGLAMENTO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL FICHERO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RELATIVO AL SISTEMA DE CONTROL HORARIO Y DE PRESENCIA DE LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE BADAJOZ. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Organismo Autónomo de Recaudación tiene previsto implantar un sistema de control horario para lo que se requiere disponer de determinados datos personales concernientes a las empleadas y empleados que prestan servicios en las dependencias del Organismo creando un fichero al efecto. El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de de 1955, el Art. 4 de la Ley 7/1985, 2

3 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 55 y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, la forma jurídica que debe arropar una disposición general organizativa o interna, reviste el carácter de reglamento, siendo el procedimiento para su aprobación el previsto con carácter general en el Art. 49 de la Ley 7/1985. En cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999 y para asegurar a las empleadas y empleados públicos el ejercicio de los legítimos derechos que les reconoce la citada Ley Orgánica, y en el ejercicio de las atribuciones que confiere al Pleno de la Corporación el Art b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Art.15 del Reglamento Orgánico de Diputación de Badajoz y el Art.7 de los Estatutos del OAR, se dicta la presente norma reglamentaria de control horario. Artículo 1.- Objeto. El objeto del presente Reglamento es la creación de un fichero automatizado de datos de carácter personal con la finalidad de servir de soporte informático para el sistema de control horario de las empleadas y empleados públicos, que presten sus servicios en las dependencias del Organismo Autónomo de Recaudación. El fichero se denomina SICONFI encontrándose éste en el Servidor GIT-OAR en la base de datos GIT. Artículo 2.- Finalidad y usos previstos. La finalidad del fichero es proporcionar a la Administración y a los propios trabajadores que prestan sus servicios en dependencias del Organismo Autónomo de Recaudación, la información necesaria para conocer y gestionar el cumplimiento del horario de trabajo así como la gestión de las distintas incidencias y permisos con verificación de su identidad en el sistema de control horario de entradas y salidas. Artículo 3.- Personas o colectivos afectados. La totalidad de las empleadas y empleados públicos que prestan sus servicios en el Organismo Autónomo de Recaudación, entendiéndose por tales quienes desempeñen funciones retribuidas en dicha Administración al servicio de los intereses generales, clasificados con arreglo al Art. 8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La aplicación del presente reglamento podrá hacerse extensiva al personal dependiente de otras instituciones u organismo del sector público que presten servicios en las dependencias del Organismo Autónomo de Recaudación, de conformidad con los instrumentos de colaboración que se adopten entre las distintas Administraciones y entidades implicadas. Artículo 4.- Procedimiento de recogida de datos. Los datos personales serán proporcionados por el personal al servicio del Organismo Autónomo de Recaudación a través de la correspondiente declaración o formulario, obteniéndose los datos biométricos de la huella dactilar mediante la utilización del Terminal de fichaje. Artículo 5.- Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos. Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, número de empleado o empleada, código de huella, fotografía de la trabajadora o trabajador. Datos relativos al puesto de trabajo: Puesto de trabajo y plaza, servicio al que pertenece, lugar de trabajo, años de antigüedad. 3

4 Datos relativos al horario laboral: Marcajes realizados por el personal al entrar y salir de las dependencias del Organismo así como lo relativo a los diferentes tipos de permisos e incidencias. Datos biométricos de la huella dactilar del empleado/a. Artículo 6.- Cesiones de datos de carácter personal. No se prevén cesiones ni transferencias de los datos de carácter personal salvo los supuestos expresamente previstos en la Ley. Artículo 7.- Responsable del fichero. Será responsable del fichero el Organismo Autónomo de Recaudación de Diputación de Badajoz (OAR). Artículo 8.- Servicio ante la que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el Servicio de Intervención. Artículo 9.- Medidas de Seguridad. Las medidas de seguridad que se establecen para este fichero son las de nivel básico, según dispone el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 10. Información a los afectados. Los afectados, respecto de los cuales se solicitan datos de carácter personal serán previamente informados de modo expreso en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley. Artículo 11.- Inscripción en el Registro General de Protección de Datos. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el presente fichero será inscrito en el Registro General de Protección de Datos. Disposición final única. Entrada en vigor. Este Reglamento entrará en vigor de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Dado en Badajoz, a 8 de octubre de Lo que se publico para general conocimiento. El Presidente del O.A.R., Fdo.: Valentín Cortés Cabanillas.» Se somete a votación del Consejo que por unanimidad de sus miembros asistentes, acuerda dar traslado del presente al Pleno de la Corporación para su aprobación inicial y realizar la tramitación subsiguiente. PUNTO 4º: APROBACION, SI PROCEDE, DE DELEGACIONES DE FUNCIONES RECAUDATORIAS DE AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA AL OAR.- 4

5 Para finalizar el Sr. Vicepresidente presenta a los asistentes el cuarto punto del orden del día. Los Ayuntamientos de la provincia han firmado un nuevo Convenio con el OAR para la prestación de los servicios de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público local, que sustituye al anterior y que supone importantes ventajas, como la reducción del premio de cobranza, y mejoras técnicas, a cuyo texto literal se remite y que obra en esta Secretaría a disposición de los Sres. Consejeros. Así mismo Acuerdan la delegación en el OAR de las funciones de gestión y recaudación de los Ayuntamientos que a continuación se relacionan, de los tributos y otros ingresos de derecho público que se especifican en el Anexo al Acta: Aceuchal, Ahillones, Baterno, Berlanga, Bienvenida, Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calzadilla de los Barros, Campanario, Carmonita, Casas de Don Pedro, Castuera, Cheles, Don Alvaro, Esparragosa de la Serena, Feria, Fuenlabrada de los Montes, Fuentes de León, Fuente del Arco, Garbayuela, Higuera de Llerena, La Lapa, La Morera, Lobón, Los Santos de Maimona, Llera, Malpartida de la Serena, Manchita, Medina de las Torres, Monterrubio de la Serena, Montijo, Navalvillar de Pela, Puebla de Alcocer, Puebla de Sancho Pérez, Puebla del Maestre, Rena, Retamal de Llerena, Santa Amalia, Segura de León, Talavera la Real, Táliga, Torremayor, Trasierra, Trujillanos, Valdecaballeros, Valverde de Mérida, Zahinos, Zalamea de la Serena, Zarza Capilla. Habiéndose detectado un error en la redacción de los Acuerdos de Delegaciones de tributos correspondiente a los municipios que a continuación se relacionan, insertados en el BOP de fecha 05 de Julio del año en curso, se propone las siguientes correcciones consistentes en la ampliación de los siguientes tributos: CRISTINA 1. Arrendamiento Dehesa Boyal Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de otros ingresos, se delegan son: HERRERA DEL DUQUE 1. Tasa por Servicio de Alcantarillado. 2. Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. 5

6 3. Tasa por distribución de Agua, incluido los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas. Las funciones que se delegan, en relación a la gestión/recaudación de esta tasa, son las siguientes: TORREMEJIAS 1. Tasa Depuración de Aguas Residuales. Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de esta tasa, se delegan son: En consecuencia, sometido a votación, se acuerda por unanimidad aprobar las delegaciones de funciones recaudatorias, y se ordena al Sr. Secretario expida certificación dando traslado al Pleno de la Corporación, para su ratificación si procede. PROPUESTAS Y PREGUNTAS.- Solicita la palabra el Consejero Sr. Ropero, quien expone que, dada las dificultades de tesorería que, en esta situación de crisis, atraviesan alguno de los Ayuntamientos de la provincia, procedería que por parte del Consejo, previo los oportunos informes técnicos, se estudiara una Operación de Tesorería especial y extraordinaria, ó crediticia, con el fin de anticipar a los Ayuntamientos un porcentaje, el técnicamente previsible y recaudable según ejercicios pasados, del pendiente de ejecutiva, sin costes de intereses para el OAR, lo cual aliviaría mucho dicha situación. Igualmente, el Sr. Villalba se pronuncia en el mismo sentido, puntualizando, que si es posible el porcentaje se calcule sobre valores recientes y cobrables. 6

7 El Sr. Gerente se compromete a presentar el informe pertinente en el próximo Consejo Rector. Y así no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 11:00 horas, el Sr. Presidente levanta la sesión, de todo lo cual como Secretario DOY FE. VºBº El Gerente del OAR El Secretario del Consejo Fdo.:Manuel Cordero Castillo Fdo.:Carlos-V.Barquero Fernández 7

8 A N E X O AL A C T A ACEUCHAL El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día dos de septiembre de dos mil diez acordó delegar: I Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Realización de las funciones de inspección del impuesto sobre bienes inmuebles en función del Convenio que tenga establecido la Diputación de Badajoz con la Dirección General de Catastro. II Impuesto sobre Actividades Económicas: Realización de las funciones de inspección del impuesto sobre actividades económicas. Tramitación y resolución de expedientes sancionadores resultante de estas funciones. III Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Recaudación de las deudas en período ejecutivo. Realización de las funciones de inspección del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. IV Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Realización de las autoliquidaciones presentadas. Realización de liquidaciones provisionales, complementarias y definitivas para determinar las deudas Recaudación de las deudas en período voluntario y ejecutivo. 8

9 V Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Realización de las autoliquidaciones presentadas. Realización de liquidaciones provisionales, complementarias y definitivas para determinar las deudas Recaudación de las deudas en período voluntario y ejecutivo. V Contribuciones Especiales: Notificación de las liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento. VI Otras Tasas por: 1. Servicio Agua, Alcantarillado, EDAR 2. Recogida de Residuos Urbanos. Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de las tasas, se delegan son: VII Otros Ingresos: 1. Recaudación ejecutiva de todos los tributos municipales. 9

10 AHILLONES El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día veintiocho de octubre de dos mil diez acordó delegar: I Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Realización de las funciones de inspección del impuesto sobre bienes inmuebles en función del Convenio que tenga establecido la Diputación de Badajoz con la Dirección General de Catastro. II Impuesto sobre Actividades Económicas: Realización de las funciones de inspección del impuesto sobre actividades económicas. Tramitación y resolución de expedientes sancionadores resultante de estas funciones. III Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Realización de las funciones de inspección del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. IV Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Realización de las autoliquidaciones presentadas. Realización de liquidaciones provisionales, complementarias y definitivas para determinar las deudas 10

11 Recaudación de las deudas en período voluntario y ejecutivo. V Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Recaudación de las deudas en período ejecutivo. V Tasa por Utilización privativa o Aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general, cuyo importe consistirá en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas y por la prestación del servicio de telefonía móvil. Revisión de las autoliquidaciones presentadas. Realización de liquidaciones, provisionales, complementarias y definitivas, para determinar las deudas Recaudación de las deudas, en período voluntario y ejecutivo. VI Otras Tasas 1. Alcantarillado. 2. Arrendamiento Dehesa Boyal. 3. Basura domiciliaria. 4. Rodaje, arrastre de vehículos. 5. Servicio suministro de agua potable. Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de las tasas, se delegan son: 11

12 6. Licencias de obras. Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de las tasas, se delegan son: Recaudación de las deudas en período ejecutivo. BATERNO El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día veintidós de junio de dos mil diez acordó delegar: I Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Realización de las funciones de inspección del impuesto sobre bienes inmuebles en función del Convenio que tenga establecido la Diputación de Badajoz con la Dirección General de Catastro. II Impuesto sobre Actividades Económicas: Realización de las funciones de inspección del impuesto sobre actividades económicas. Tramitación y resolución de expedientes sancionadores resultante de estas funciones. III Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 12

13 Realización de las funciones de inspección del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. IV Tasa por Utilización privativa o Aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general, cuyo importe consistirá en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas y por la prestación del servicio de telefonía móvil. Revisión de las autoliquidaciones presentadas. Realización de liquidaciones, provisionales, complementarias y definitivas, para determinar las deudas Recaudación de las deudas, en período voluntario y ejecutivo. V Otras Tasas por: 1. Agua domiciliaria. 2. Recogida de Basuras. 3. Arreglo de Caminos. 4. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general. 5. Alcantarillado. 6. Entrada y Salida de Vehículos. Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de las tasas, se delegan son: VI Otros Ingresos: 1. Ordenanza sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial y su cuadro de sanciones. 2. Multas y Sanciones de todo tipo. 3. Gastos Suntuarios (Cotos de Caza). Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de otros ingresos, se delegan son: 13

14 BERLANGA El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de septiembre de dos mil diez acordó suscribir convenio para la gestión y recaudación de Multas por Infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de otros ingresos, se delegan son: BIENVENIDA El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día dos de julio de dos mil diez acordó delegar: I Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Realización de las funciones de inspección del impuesto sobre bienes inmuebles en función del Convenio que tenga establecido la Diputación de Badajoz con la Dirección General de Catastro. II Impuesto sobre Actividades Económicas: 14

15 Realización de las funciones de inspección del impuesto sobre actividades económicas. Tramitación y resolución de expedientes sancionadores resultante de estas funciones. III Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Realización de las funciones de inspección del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. IV Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Realización de las autoliquidaciones presentadas. Realización de liquidaciones provisionales, complementarias y definitivas para determinar las deudas Recaudación de las deudas en período voluntario y ejecutivo. V Tasa por Utilización privativa o Aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general, cuyo importe consistirá en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas y por la prestación del servicio de telefonía móvil. Revisión de las autoliquidaciones presentadas. Realización de liquidaciones, provisionales, complementarias y definitivas, para determinar las deudas Recaudación de las deudas, en período voluntario y ejecutivo. 15

16 VI Otras Tasas por: 1. Alcantarillado. 2. Arrendamiento Dehesa Boyal (Aprovechamiento y Explotación de los Pedazos). 3. Entrada de Vehículos y la instalación de Vados Permanentes. 4. Tasa por la prestación del servicio de Mantenimiento, Policía y Seguridad Vial de Infraestructuras Rurales. 5. Servicio Suministro de Agua potable. Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de las tasas, se delegan son: VII Otros Ingresos: 1. Multas por Infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de otros ingresos, se delegan son: BODONAL DE LA SIERRA El Pleno de la Corporación acordó suscribir convenio para la gestión y recaudación de Multas por Infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de otros ingresos, se delegan son: 16

17 CABEZA LA VACA El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día veintiocho de junio de dos mil diez acordó delegar: I Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Realización de las funciones de inspección del impuesto sobre bienes inmuebles en función del Convenio que tenga establecido la Diputación de Badajoz con la Dirección General de Catastro. II Impuesto sobre Actividades Económicas: Realización de las funciones de inspección del impuesto sobre actividades económicas. Tramitación y resolución de expedientes sancionadores resultante de estas funciones. III Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 17

18 Realización de las funciones de inspección del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. IV Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Realización de las autoliquidaciones presentadas. Realización de liquidaciones provisionales, complementarias y definitivas para determinar las deudas Recaudación de las deudas en período voluntario y ejecutivo. V Contribuciones Especiales: Notificación de las liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento. VI Tasa por Utilización privativa o Aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general, cuyo importe consistirá en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas y por la prestación del servicio de telefonía móvil. Revisión de las autoliquidaciones presentadas. Realización de liquidaciones, provisionales, complementarias y definitivas, para determinar las deudas Recaudación de las deudas, en período voluntario y ejecutivo. VII Otras Tasas por: 1. Basura Domiciliaria. 2. Posito (Crédito Agrícola) 3. Ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa. 4. Entrada de Vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. 18

19 Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de las tasas, se delegan son: VIII Otros Ingresos: 1. Multas y sanciones varias. Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de otros ingresos, se delegan son: CALZADILLA DE LOS BARROS El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de marzo de dos mil diez acordó delegar: I Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Realización de las funciones de inspección del impuesto sobre bienes inmuebles en función del Convenio que tenga establecido la Diputación de Badajoz con la Dirección General de Catastro. II Impuesto sobre Actividades Económicas: 19

20 Realización de las funciones de inspección del impuesto sobre actividades económicas. Tramitación y resolución de expedientes sancionadores resultante de estas funciones. III Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Realización de las funciones de inspección del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. IV Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Realización de las autoliquidaciones presentadas. Realización de liquidaciones provisionales, complementarias y definitivas para determinar las deudas Recaudación de las deudas en período voluntario y ejecutivo. V Contribuciones Especiales: Notificación de las liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento. VI Tasa por Utilización privativa o Aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general, cuyo importe consistirá en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas y por la prestación del servicio de telefonía móvil. 20

21 Revisión de las autoliquidaciones presentadas. Realización de liquidaciones, provisionales, complementarias y definitivas, para determinar las deudas Recaudación de las deudas, en período voluntario y ejecutivo. VII Otras Tasas por: 1. Basura Domiciliaria. 2. Contribuciones Especiales. 3. Entrada de Vehículos y C. 4. Guardería Rural. 5. Limpieza y Conservación de nichos. 6. Ocupación de la vía pública con mesas y sillas. 7. Puertas falsas. 8. Rodaje y Arrastre de Vehículos. 9. Tasa Aprovechamiento especial del dominio público local. 10. Transito de Animales. 11. Licencia de Obras Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de las tasas, se delegan son: IX Otros Ingresos: 1. Multas y Sanciones Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de otros ingresos, se delegan son: 21

22 CAMPANARIO El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día tres de septiembre de dos mil diez acordó delegar: I Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Realización de las funciones de inspección del impuesto sobre bienes inmuebles en función del Convenio que tenga establecido la Diputación de Badajoz con la Dirección General de Catastro. II Impuesto sobre Actividades Económicas: Realización de las funciones de inspección del impuesto sobre actividades económicas. Tramitación y resolución de expedientes sancionadores resultante de estas funciones. III Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Realización de las funciones de inspección del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. IV Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Recaudación de las deudas en período ejecutivo. 22

23 V Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Recaudación de las deudas en período ejecutivo. VI Contribuciones Especiales: Notificación de las liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento. VII Tasa por Utilización privativa o Aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general, cuyo importe consistirá en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas y por la prestación del servicio de telefonía móvil. Revisión de las autoliquidaciones presentadas. Realización de liquidaciones, provisionales, complementarias y definitivas, para determinar las deudas Recaudación de las deudas, en período voluntario y ejecutivo. VIII Otras Tasas por: 1. Entrada de Vehículos. Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de las tasas, se delegan son: 23

24 2. Ocupación de la vía pública con mesas y sillas. 3. Tasa por instalación de puestos, barracas y cajeros automáticos. 4. Tasa por escaparates, portadas, vitrinas y similares. Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de las tasas, se delegan son: Recaudación de las deudas en período ejecutivo. IX Otros Ingresos: 1. Multas de Tráfico Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de otros ingresos, se delegan son: 2. Multas y Sanciones varias. Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de otros ingresos, se delegan son: Recaudación de las deudas en período ejecutivo. 3. Resto de Exacciones municipales: Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de otros ingresos, se delegan son: Recaudación de las deudas en período ejecutivo. 24

25 CARMONITA El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día diecisiete de julio de dos mil diez acordó delegar: I Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Realización de las funciones de inspección del impuesto sobre bienes inmuebles en función del Convenio que tenga establecido la Diputación de Badajoz con la Dirección General de Catastro. II Impuesto sobre Actividades Económicas: Realización de las funciones de inspección del impuesto sobre actividades económicas. Tramitación y resolución de expedientes sancionadores resultante de estas funciones. III Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Realización de las funciones de inspección del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. 25

26 IV Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Realización de las autoliquidaciones presentadas. Realización de liquidaciones provisionales, complementarias y definitivas para determinar las deudas Recaudación de las deudas en período voluntario y ejecutivo. V Tasa por Utilización privativa o Aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general, cuyo importe consistirá en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas y por la prestación del servicio de telefonía móvil. Revisión de las autoliquidaciones presentadas. Realización de liquidaciones, provisionales, complementarias y definitivas, para determinar las deudas Recaudación de las deudas, en período voluntario y ejecutivo. VI Otras Tasas por: 1. Tasa Basura Domiciliaria e Industrial. 2. Tasa Suministro de Agua potable. Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de las tasas, se delegan son: 26

27 VII Otros Ingresos: 1. Multas y Sanciones. 2. Arrendamiento de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana. Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de otros ingresos, se delegan son: CASAS DE DON PEDRO El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día veinte de mayo de dos mil diez acordó delegar: I Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Realización de las funciones de inspección del impuesto sobre bienes inmuebles en función del Convenio que tenga establecido la Diputación de Badajoz con la Dirección General de Catastro. II Impuesto sobre Actividades Económicas: Realización de las funciones de inspección del impuesto sobre actividades económicas. Tramitación y resolución de expedientes sancionadores resultante de estas funciones. III Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 27

28 Realización de las funciones de inspección del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. IV Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Realización de las autoliquidaciones presentadas. Realización de liquidaciones provisionales, complementarias y definitivas para determinar las deudas Recaudación de las deudas en período voluntario y ejecutivo. V Contribuciones Especiales: Notificación de las liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento. VI Tasa por Utilización privativa o Aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general, cuyo importe consistirá en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas y por la prestación del servicio de telefonía móvil. Revisión de las autoliquidaciones presentadas. Realización de liquidaciones, provisionales, complementarias y definitivas, para determinar las deudas Recaudación de las deudas, en período voluntario y ejecutivo. 28

29 VII Otras Tasas por: 1. Basura Domiciliaria. 2. Basura Industrial. 3. Entrada de Vehículos y c. y Vado Permanente. 4. Puestos, barracas, escombros, mat. construcción, mesas. 5. Tasa aprovechamiento especial dominio público local. Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de las tasas, se delegan son: VIII Otros Ingresos: 1. Multas y Sanciones varias. 2. Ejecución subsidiaria. 3. Toda la Ejecutiva. Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de otros ingresos, se delegan son: CASTUERA El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día veintiocho de abril de dos mil diez acordó delegar: I Impuesto sobre Bienes Inmuebles: 29

30 Realización de las funciones de inspección del impuesto sobre bienes inmuebles en función del Convenio que tenga establecido la Diputación de Badajoz con la Dirección General de Catastro. II Impuesto sobre Actividades Económicas: Realización de las funciones de inspección del impuesto sobre actividades económicas. Tramitación y resolución de expedientes sancionadores resultante de estas funciones. III Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Realización de las funciones de inspección del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. IV Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Recaudación de las deudas en período ejecutivo y cualquier otra medida necesaria para la efectividad de lo anterior. V Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Recaudación de las deudas en período ejecutivo y cualquier otra medida necesaria para la efectividad de lo anterior VI Contribuciones Especiales: Recaudación de las deudas en período ejecutivo y cualquier otra medida necesaria para la efectividad de lo anterior. VII Tasa por Utilización privativa o Aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general, cuyo importe consistirá en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. Recaudación de las deudas en período ejecutivo y cualquier otra medida necesaria para la efectividad de lo anterior. VIII Por la Prestación del Servicio de Telefonía Móvil: Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de esta tasa, se delegan son: 30

31 Revisión de las autoliquidaciones presentadas. Realización de liquidaciones provisionales, complementarias y definitivas, para determinar las deudas Recaudación de las deudas en período voluntario y ejecutivo. IX Impuesto sobre Gastos Suntuarios: Recaudación de las deudas en período ejecutivo y cualquier otra medida necesaria para la efectividad de lo anterior. X Tasas por: 1. Conservación y Mejora de Caminos. 2. Utilización especial del suelo mediante la entrada de vehículos. Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de las tasas, se delegan son: Recaudación de las deudas en período voluntario y ejecutivo. 3. Expedición de documentos administrativos. 4. Prestación del servicio de cementerio municipal. 5. Expedición de Licencias de Taxis. 6. Expedición de Licencias de Apertura de Establecimientos. 7. Prestación del servicio del centro de desinfección de vehículos. 8. Expedición de licencias, autorizaciones, documentos y otras actuaciones de naturaleza urbanística. 9. Ocupación del suelo con vallas, puntales y andamios. 10. Utilización especial del dominio público local mediante la colocación de mesas y sillas. 11. Utilización especial del dominio público local mediante la colocación de cajeros automáticos. 12. Ocupación del suelo por puestos, barracas, casetas de venta. 13. Ocupación de la vía pública con actividades ambulantes (mercadillo). 14. Utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante ocupación del suelo, subsuelo y vuelo en sus diferentes anexos. 15. Prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas. 16. Utilización de la red inalámbrica municipal (Red WIFI). Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de las tasas, se delegan son: Recaudación de las deudas en período ejecutivo y cualquier otra medida necesaria para la efectividad de lo anterior. XI Precios Públicos por: 31

32 1. Prestación de los servicios de ayuda a domicilio, de alimentación, lavandería y teleasistencia. 2. Matrícula y asistencia a clases de música en la escuela municipal de música. 3. Asistencia y estancia en hogares de mayores ( residencia de ancianos La Serena) 4. Publicidad en la emisora municipal. Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de las tasas, se delegan son: Recaudación de las deudas en período ejecutivo y cualquier otra medida necesaria para la efectividad de lo anterior. XII Cualquier Otro Ingreso de derecho no especificado que se produzca en ejecutiva. Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de otros ingresos, se delegan son: Recaudación de las deudas en período ejecutivo y cualquier otra medida necesaria para la efectividad de lo anterior. CHELES El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de septiembre de dos mil diez acordó delegar: VI Otros Ingresos: 1. Precio público:servicio de Acceso a Internet a través de la red inalámbrica local (Wifi). 2. Alquiler de inmuebles y bienes de propiedad municipal. Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de otros ingresos, se delegan son: DON ALVARO El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de mayo de dos mil diez acordó delegar: I Impuesto sobre Bienes Inmuebles: 32

33 Realización de las funciones de inspección del impuesto sobre bienes inmuebles en función del Convenio que tenga establecido la Diputación de Badajoz con la Dirección General de Catastro. II Impuesto sobre Actividades Económicas: Realización de las funciones de inspección del impuesto sobre actividades económicas. Tramitación y resolución de expedientes sancionadores resultante de estas funciones. III Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Realización de las funciones de inspección del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. IV Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Realización de las autoliquidaciones presentadas. Realización de liquidaciones provisionales, complementarias y definitivas para determinar las deudas Recaudación de las deudas en período voluntario y ejecutivo. V Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Realización de las autoliquidaciones presentadas. Realización de liquidaciones provisionales, complementarias y definitivas para determinar las deudas 33

34 Recaudación de las deudas en período voluntario y ejecutivo. VI Contribuciones Especiales: Notificación de las liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento. VII Tasa por Utilización privativa o Aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general, cuyo importe consistirá en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas y por la prestación del servicio de telefonía móvil. Revisión de las autoliquidaciones presentadas. Realización de liquidaciones, provisionales, complementarias y definitivas, para determinar las deudas Recaudación de las deudas, en período voluntario y ejecutivo. VIII Otras Tasas por: 1. Tasa por Distribución de agua en núcleo urbano (Suministro de Agua). 2. Tasa por Recogida de RSU (Basura). 3. Desagües y Canalones. 4. Alcantarillado. 5. Enganche de Agua. 6. Entrada de Vehículos. Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de las tasas, se delegan son: 34

35 Realización de actuaciones de comprobación e investigación y practicar las liquidaciones tributaria que ESPARRAGOSA DE LA SERENA El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día veinticuatro de septiembre de dos mil diez acordó delegar: I Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Realización de las funciones de inspección del impuesto sobre bienes inmuebles en función del Convenio que tenga establecido la Diputación de Badajoz con la Dirección General de Catastro. II Impuesto sobre Actividades Económicas: Realización de las funciones de inspección del impuesto sobre actividades económicas. Tramitación y resolución de expedientes sancionadores resultante de estas funciones. III Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Realización de las funciones de inspección del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. IV Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: 35

36 Realización de las autoliquidaciones presentadas. Realización de liquidaciones provisionales, complementarias y definitivas para determinar las deudas Recaudación de las deudas en período voluntario y ejecutivo. V Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Realización de las autoliquidaciones presentadas. Realización de liquidaciones provisionales, complementarias y definitivas para determinar las deudas Recaudación de las deudas en período voluntario y ejecutivo. VI Tasa por Utilización privativa o Aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general, cuyo importe consistirá en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas y por la prestación del servicio de telefonía móvil. Revisión de las autoliquidaciones presentadas. Realización de liquidaciones, provisionales, complementarias y definitivas, para determinar las deudas Recaudación de las deudas, en período voluntario y ejecutivo. VII Otras Tasas por: 1. Entrada de Vehículos y C. 2. Mejora de Caminos Rurales. 3. Tasa Aprovechamiento Especial Dominio Público Local. 36

37 4. Vado Permanente. Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de las tasas, se delegan son: Realización de actuaciones de comprobación e investigación y practicar las liquidaciones tributaria que 5. Ayudas a Domicilio. 6. Arrendamiento de Terrenos. 7. Licencias Urbanísticas. 8. Tasa Cementerio Municipal. 9. Sanciones. Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de las tasas, se delegan son: Recaudación de las deudas en período ejecutivo. Realización de actuaciones de comprobación e investigación y practicar las liquidaciones tributaria que FERIA El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día diez de septiembre de dos mil diez acordó suscribir convenio para la gestión y recaudación de Multas por Infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de otros ingresos, se delegan son: Realización de actuaciones de comprobación e investigación y practicar las liquidaciones tributaria que 37

38 FUENLABRADA DE LOS MONTES El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día veintinueve junio de dos mil diez acordó delegar: I Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Realización de las funciones de inspección del impuesto sobre bienes inmuebles en función del Convenio que tenga establecido la Diputación de Badajoz con la Dirección General de Catastro. II Impuesto sobre Actividades Económicas: Realización de las funciones de inspección del impuesto sobre actividades económicas. Tramitación y resolución de expedientes sancionadores resultante de estas funciones. III Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Realización de las funciones de inspección del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. V Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Realización de las autoliquidaciones presentadas. Realización de liquidaciones provisionales, complementarias y definitivas para determinar las deudas 38

39 Recaudación de las deudas en período voluntario y ejecutivo. Impuesto sobre Gastos Suntuarios: Realización de las autoliquidaciones presentadas. Realización de liquidaciones provisionales, complementarias y definitivas para determinar las deudas Recaudación de las deudas en período voluntario y ejecutivo. VI Contribuciones Especiales: Notificación de las liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento. VII Tasa por Utilización privativa o Aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general, cuyo importe consistirá en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas y por la prestación del servicio de telefonía móvil. Revisión de las autoliquidaciones presentadas. Realización de liquidaciones, provisionales, complementarias y definitivas, para determinar las deudas Recaudación de las deudas, en período voluntario y ejecutivo. VIII Otras Tasas: 39

40 1. Servicio Suministro de Agua. 2. Vado Permanente. 3. Alcantarillado. 4. Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. 5. Desagües y Canalones. 6. Balcones. 7. Aprovechamiento dominio público. Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de las tasas, se delegan son: Realización de actuaciones de comprobación e investigación y practicar las liquidaciones tributaria que 8. Tasa de la Licencia de Obras. Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de las tasas, se delegan son: Recaudación de las deudas en período ejecutivo. Realización de actuaciones de comprobación e investigación y practicar las liquidaciones tributaria que IX Otros Ingresos: 1. Multas y Sanciones varias. 2. Multas de Tráfico. 3. Cánones, Tasas y Otros Ingresos de Derecho Público. Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de esta tasa, se delegan son: Recaudación de las deudas en período ejecutivo. Realización de actuaciones de comprobación e investigación y practicar las liquidaciones tributaria que Cualquier acto necesario para la efectividad de la recaudación. FUENTES DE LEON El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de julio de dos mil diez acordó delegar: I Impuesto sobre Bienes Inmuebles: 40

41 Realización de las funciones de inspección del impuesto sobre bienes inmuebles en función del Convenio que tenga establecido la Diputación de Badajoz con la Dirección General de Catastro. II Impuesto sobre Actividades Económicas: Realización de las funciones de inspección del impuesto sobre actividades económicas. Tramitación y resolución de expedientes sancionadores resultante de estas funciones. III Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Realización de las funciones de inspección del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. IV Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Realización de las autoliquidaciones presentadas. Realización de liquidaciones provisionales, complementarias y definitivas para determinar las deudas Recaudación de las deudas en período voluntario y ejecutivo. 41

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