Sistemas Nacionales de Monitoreo de los Bosques: monitoreo y medición, reporte y verificación (M y MRV) en el contexto de las actividades de REDD+

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1 Sistemas Nacionales de Monitoreo de los Bosques: monitoreo y medición, reporte y verificación (M y MRV) en el contexto de las actividades de REDD+ Al servicio de las personas y las naciones

2 Foto: Leonard G. Reyes El Programa de las Naciones Unidas ONU-REDD es una iniciativa de colaboración para reducir las emisiones de la deforestación y la degradación de bosques (REDD) en países en desarrollo. El Programa se lanzó en 2008 y cuenta con la experiencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). El Programa ONU-REDD apoya los procesos de REDD+ de cada país y promueve la participación activa e informada de todos los interesados, incluyendo los pueblos indígenas y otras comunidades que dependen de los bosques, en la implementación de REDD+ a nivel nacional e internacional.

3 Sistemas Nacionales de Monitoreo de los Bosques: monitoreo y medición, reporte y verificación (M y MRV) en el contexto de las actividades de REDD i

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5 Índice Acrónimos y Siglas iv Resumen de orientación v 1. Introducción El cambio climático y los bosques Objetivos 1 2. Conceptos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) La CMNUCC Conceptos de monitoreo y medición, reporte y verificación de los bosques y la elaboración de informes en el marco de la CMNUCC 5 3. Actividades de REDD+ y su implementación REDD+ en las decisiones de la CMNUCC Actividades de REDD+: una perspectiva general REDD+ en tres fases 9 4. Orientación metodológica para los Sistemas Nacionales de Monitoreo de los Bosques Monitoreo de las actividades de REDD Enfoque metodológico en el marco de la orientación y directrices del IPCC Conceptos de IPCC relacionados con el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (LULUCF) La estrategia de ONU-REDD para los Sistemas Nacionales de Monitoreo de los Bosques Principios rectores de la estrategia de ONU-REDD sobre SNMB La función de monitoreo y los pilares de la estrategia de SNMB de ONU-REDD Descripción de las funciones de Monitoreo y MRV en el marco de la estrategia de ONU-REDD Los tres pilares del SNMB y su relación/contribución con la doble función Pasos claves para desarrollar Sistemas Nacionales de Monitoreo de los Bosques 26 Bibliografía 27 iii

6 Acrónimos y Siglas AFOLU CC C&I CNUMAD CMNUCC CO 2 e CP DA FAO FCPF FE FRA GC GEI IFN INPE IPCC IC LULUCF M y MRV MECNT NER SNMB NR MFS OIMT ONU-REDD PNUD PNUMA SSMT UICN REDD+ WCS Agricultura, Silvicultura y Otros usos de la tierra (por sus siglas en inglés) control de calidad Criterios e indicadores Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático equivalente de dióxido de carbono Conferencia de las Partes de la CMNUCC Datos de las actividades Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura Fondo cooperativo para el carbono de los bosques (por sus siglas en inglés) factores de emisión Evaluación de los recursos forestales mundiales (por sus siglas en inglés) garantía de calidad Gases de efecto invernadero Inventario forestal nacional Instituto Nacional de Investigaciones Espaciales (por sus siglas en portugués) de Brasil Grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático (por sus siglas en inglés) implementación conjunta Uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (por sus siglas en inglés) Monitoreo y medición, reporte y verificación Ministerio de Ambiente, Conservación de la Naturaleza y Turismo de la República Democrática del Congo (por sus siglas en francés) niveles de emisiones de referencia Sistemas nacionales de monitoreo de los bosques nivel de referencia manejo forestal sostenible Organización Internacional de las Maderas Tropicales Programa de colaboración de las Naciones Unidas para la reducción de emisiones de la deforestación y la degradación de los bosques en los países en desarrollo Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente Sistema satelital de monitoreo terrestre Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques en los países en desarrollo; y la función de la conservación, el manejo sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo Sociedad para la Conservación de la Vida Silvestre iv

7 Resumen de orientación Este documento se basa en el documento breve presentado en la 7 ma Reunión de la Junta de Políticas del Programa ONU- REDD, realizada en Berlín, en octubre de 2011 (UNREDD/PB7/2011/13), el cual establece cómo abordar las necesidades de monitoreo y provisión de información de REDD+ en el contexto más amplio del desarrollo nacional y de las estrategias ambientales, en el ámbito de la implementación. El propósito de este documento es describir los elementos que los Sistemas Nacionales de Monitoreo de los Bosques (SNMB) entrañan en relación con REDD+ en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), así como describir el enfoque del programa de ONU-REDD con respecto a los requisitos de monitoreo y medición, reporte y verificación (M y MRV). Este documento presenta varias secciones que abordan los distintos elementos de la literatura relevante de la CMNUCC, así como las recomendaciones metodológicas del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). Este enfoque se propone permitir al usuario final la consideración de las implicaciones de la implementación de las actividades de REDD+ en distintos contextos nacionales, así como los pasos que ello conlleva. La futura vitalidad de los bosques del mundo, así como los servicios ambientales de relevancia mundial que estos proporcionan, se encuentran cada vez más amenazados por las actividades humanas, que no solo tienen un impacto negativo en la biodiversidad y los servicios hídricos, sino que también contribuyen al cambio climático mundial. Se estima que la deforestación de los bosques tropicales liberó en la atmósfera cerca de 1-2.Pg C/por año durante la década de 1990, lo cual corresponde a aproximadamente el 17 por ciento de las emisiones anuales de gases de efecto invernadero (GEI) de origen antropógeno durante el mismo período. Esta significativa fuente de emisiones está siendo abordada en el marco de la CMNUCC a través de la reducción de emisiones debidas a la deforestación y degradación de los bosques (REDD), con el objetivo de reducir la contribución derivada del sector forestal. REDD se convirtió en REDD+ con la suma de actividades dirigidas a conservar, manejar de manera sostenible e incrementar los reservorios de carbono. REDD+ abarca cinco actividades, puestas en vigor durante la 16 ma Conferencia de las Partes (CP) de la CMNUCC, celebrada en Cancún, México, mediante la Decisión 1/CP.16, párrafo 70, a saber: reducción de las emisiones debidas a la deforestación; reducción de las emisiones debidas a la degradación de los bosques; conservación de las reservas de carbono en los bosques; manejo sostenible de los bosques; mejora de las reservas de carbono de los bosques. La decisión 1/CP.16 es el resultado de negociaciones internacionales realizadas en el marco de la CMNUCC, iniciadas en 1992 e implementadas paulatinamente desde entonces mediante varios pasos, sobre todo a través de la adopción del Protocolo de Kyoto. Este protocolo establece el Compromiso vinculante (QELRO) de reducción y limitación de emisiones cuantificadas de gases de efecto invernadero (GEI) para los países desarrollados (Anexo I) al reconocer su contribución histórica a las concentraciones actuales de GEI en la atmósfera. Las actividades de REDD+ constituyen un paso importante para mejorar la mitigación del cambio climático a través de acciones por parte de los países en desarrollo. Las actividades de REDD+ pretenden reducir las emisiones de GEI provenientes del sector forestal en los países en desarrollo, apoyándose en un sistema justo de incentivos positivos dirigidos a los países en desarrollo participantes, aplicando, al mismo tiempo, los principios que fomenta la CMNUCC. Como práctica establecida, la CMNUCC suele solicitar al Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) que desarrolle metodologías para estimar tanto las emisiones como la reducción de los GEI basándose en conocimientos científicos sólidos. Estas metodologías son utilizadas luego por los países para recopilar datos para sus respectivos inventarios de GEI que, después, siguiendo las directrices ulteriores de la CMNUCC, son reportados a la Secretaría de la CMNUCC. v

8 La naturaleza gradual y cumulativa del proceso de negociación desembocó, con el tiempo, en una serie de decisiones relacionadas con las actividades de REDD+ que constituyen una combinación de principios, reglamentos y modalidades, incluyendo orientación metodológica (por ejemplo, las decisiones 1/CP.13, 2/CP.13, 4/CP.15, 1/CP.16). El resultado de este proceso de retoques es una serie de medidas que incluyen recomendaciones y requisitos tanto institucionales, como técnicos. De acuerdo con la decisión 1/CP.16, los países deben implementar actividades de REDD+ en tres fases. Solo en la tercera fase, cuando los SNMB deben estar completamente operativos, un país podría recibir incentivos positivos (basados en el rendimiento) de acuerdo con las futuras decisiones de la CMNUCC. Este documento también esboza las propuestas metodológicas del Programa ONU-REDD para implementar un Sistema Nacional de Monitoreo de los Bosques (SNMB) que permitirá a los países Parte cumplir con los requisitos REDD+ a través de un enfoque sostenible y gradual. El proceso debería permitir realizar esfuerzos cada vez mayores para mejorar el desempeño, reconociendo las distintas capacidades y circunstancias nacionales. En el marco del enfoque ONU-REDD, un Sistema Nacional de Monitoreo de los Bosques (SNMB) puede alimentar varias funciones a la vez: una función de monitoreo y una función de medición, reporte y verificación (MRV). Se explican los elementos técnicos clave de cada una de estas funciones. La función de monitoreo del SNMB es principalmente un instrumento nacional que permite a los países evaluar una amplia gama de información sobre los bosques, también en el contexto de actividades de REDD+. La función de monitoreo puede implementarse con distintas metodologías y servir para diferentes objetivos, dependiendo de las circunstancias nacionales, pero en el contexto del Programa ONU-REDD se centra más en los impactos y resultados de 1) las actividades demostrativas llevadas a cabo durante la segunda fase de REDD+ y 2) las políticas y medidas nacionales para REDD+ en su tercera fase. La función de MRV para REDD+ hace referencia, por otra parte, a la estimación y el reporte internacional de las emisiones y reducciones forestales a escala nacional. Se basa en los tres componentes principales, o pilares : 1) el sistema satelital de monitoreo terrestre (SSMT); 2) el inventario forestal nacional (IFN); y 3) el inventario nacional de GEI. Los pilares del SSMT y del IFN son utilizados para proporcionar insumos al tercer pilar, el componente del sector forestal del inventario de GEI. Los países deben desarrollar y poner en práctica progresivamente estos tres pilares en las tres fases de REDD+, y alinearlos con la función de monitoreo, de forma que tengan, para la tercera fase de REDD+, un SNMB plenamente operativo. vi

9 1. Introducción 1.1 El cambio climático y los bosques El cambio climático de índole antropógeno se ha convertido en un fenómeno científico y político sin precedentes. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kyoto constituyen dos de las respuestas de la comunidad internacional para abordar los retos que presenta el cambio climático. Con el fin de apoyar estas respuestas a través de enfoques científicos sólidos, se formó el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC), que constituye el organismo científico internacional encargado de evaluar la ciencia sobre el cambio climático y proporcionar una orientación metodológica sobre cómo estimar las emisiones y las eliminaciones de gases de efecto invernadero (GEI) a través de inventarios de GEI. Cerca del 30 por ciento de la superficie de la tierra se encuentra cubierta de bosques, los cuales proporcionan una amplia gama de productos importantes, tales como madera, leña, papel, alimentos, forraje, así como servicios sociales y ambientales que incluyen la protección de suelos y del agua la conservación de la diversidad biológica y la provisión de medios de vida para cerca de millones de personas (Banco Mundial, 2004). Los bosques, al igual que otros ecosistemas, son afectados por el cambio climático, pero también influyen en el clima y el proceso del cambio climático. Los bosques absorben el carbono en la madera, hojas y el suelo, y lo liberan a la atmósfera cuando, por ejemplo, hay un incendio forestal o se talan las tierras forestales. Se ha estimado que, a nivel mundial, la deforestación y la degradación de los bosques liberaron cerca de 1-2 Pg C/por año durante la década de 1990, (Houghton, 2005), lo cual representa cerca del 17 por ciento del total de las emisiones anuales GEI de origen antropógeno. (IPCC, 2007). Se estima que la mayor parte de la deforestación y degradación del bosque ocurre en los países en desarrollo (Gullison et al., 2007). 1.2 Objetivos Como parte de los esfuerzos internacionales de mitigación del cambio climático, y en el contexto de la implementación de la CMNUCC, se alienta a los países en desarrollo a emprender actividades en el sector forestal a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y conservar, reforzar y manejar de manera sostenible las reservas de carbono. Estas son conocidas como actividades de REDD+ 1. La CMNUCC aconseja a los países que se proponen emprender actividades de REDD+ que sigan metodologías para estimar las emisiones y eliminación de GEI desarrolladas por el IPCC a fin de poder proporcionar información transparente y consistente. Sin embargo, el lenguaje técnico utilizado y la gama de temas que abordan los textos de decisiones de la CMNUCC resultan, a veces, difíciles de entender. Este informe se propone cotejar las decisiones de la CMNUCC y los requisitos internacionales relevantes para los sistemas nacionales de monitoreo de los bosques (SNMB) en el contexto de REDD+, y facilitar una base para la implementación práctica de sus funciones duales de (i) monitoreo y (ii) medción, reporte y verificación (a partir de ahora M y MRV) Este informe se dirige específicamente a los países en desarrollo que se proponen emprender actividades de REDD+ en seguimiento a las decisiones de la CMNUCC, aprovechando las experiencias provenientes de los países piloto del Programa ONU-REDD. Cada sección de este informe aborda un aspecto específico relacionado con la implementación de los sistemas nacionales de monitoreo de los bosques, expone la orientación internacional pertinente y esboza las acciones que los países pueden emprender para comenzar su implementación. La Figura 1 ilustra cómo este informe se sitúa en relación con los acuerdos internacionales y documentos probados por el Programa ONU-REDD como elementos esenciales del enfoque de M y MRV. 1 Reducir las emisiones provenientes de la deforestación, reducir las emisiones provenientes de la degradación del bosque, conservación de los sumideros de carbono en los bosques, gestión sostenible de los bosques, mejora de los sumideros de carbono. 1

10 Documento de Antecedentes sobre los Sistemas Nacionales de Monitoreo de los Bosques Plan de Acción del Sistema Nacional de Monitoreo de los Bosques Rastreo de políticas y medidas Sistema satelital de Monitoreo terrestre para estimar los datos sobre actividades Inventario Forestal Nacional para estimar las emisiones Inventario de GEI para estimar emisiones y absorciones de carbono Arreglos metodológicos nacionales Figura 1. Relación de este documento de contexto sobre Sistemas Nacionales de Monitoreo de los Bosques con los acuerdos metodológicos nacionales para la M y MRV. Este documento inicia con la presentación de REDD+ en el contexto de la CMNUCC y los procesos multilaterales actuales sobre el cambio climático, seguido de un esbozo conceptual de las funciones de los Sistemas Nacionales de Monitoreo de los Bosques y su aplicación en el marco de la CMNUCC. Sucesivamente, ilustra una perspectiva general de los requisitos metodológicos y directrices. Finalmente, el documento propone las acciones/recomendaciones concretas que los países pueden emprender para la implementación tras adoptar la estrategia propuesta por ONU-REDD. 2

11 2. Conceptos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) 2.1 La CMNUCC La CMNUCC es uno de los tres acuerdos internacionales multilaterales sobre el medio ambiente que surgieron de la Conferencia de la Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) realizada en Río de Janeiro, Brasil, en El objetivo último de la CMNUCC es estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenaspeligrosas en el sistema climático (Artículo 2 de la CMNUCC). La CMNUCC entró en vigor el 21 de marzo de 1994, y en junio de 2001 contaba con 195 Partes (194 países más la Unión Europea). Las Partes de la Convención se han reunido cada año desde 1995 en las Conferencias de las Partes (CP) para evaluar el progreso y mejorar la implementación de la Convención para responder de mejor manera a los retos que presenta el cambio climático y que fueron identificados por el IPCC. El texto de la Convención establece cómo las Partes pueden responder y adaptarse al cambio climático, y en el Artículo 4 hace patentes los compromisos que las Partes acuerdan seguir para alcanzar el objetivo último de la Convención. El primero de los compromisos del Artículo 4 se refiere a la necesidad de compartir los datos nacionales sobre los gases de efecto invernadero utilizando metodologías comparables: Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán: 1(a) Elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes, de conformidad con el artículo 12, inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables que habrán de ser acordadas por la Conferencia de las Partes La Convención hace referencia a un grupo de 37 países Partes industrializados listados en el Anexo I de la Convención (1992). Juntas las Partes que son países desarrollados y las demás Partes incluidas en el anexo I se comprometen específicamente a lo que se estipula a continuación (art.4, párrafos 2, 1992): cada una de esas Partes adoptará políticas nacionales y tomará las medidas correspondientes de mitigación del cambio climático, limitando sus emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero y protegiendo y mejorando sus sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero; cada una de esas Partes presentará información detallada acerca de las políticas y medidas así como acerca de las proyecciones resultantes con respecto a las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal con el fin de volver individual o conjuntamente Cuadro 1: Categorías de las Partes de la CMNUCC La Convención divide a los países en tres grupos principales según sus diferentes compromisos: Anexo I Las Partes incluyen a los países industrializados que eran miembros de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) en 1992, más los países que están en transición a una economía de mercado (las Partes EIT), incluyendo la Federación Rusa, los Estados bálticos y varios países de Europa central y del Este. Anexo II Las Partes que son países miembros de la OCDE del Anexo I, pero no las Partes de los países EIT. Se les pide adoptar todas las medidas posibles para promover el desarrollo y transferencia de tecnologías respetuosas con el medio ambiente a los países EIT y a los países en desarrollo. Países no incluidos en el Anexo I Son principalmente los países en desarrollo. Sólo esta categoría puede participar en actividades de REDD+. 3

12 a los niveles de 1990 esas emisiones antropógenas de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal. La Convención también hace referencia al Anexo II de las Partes que se comprometen de la siguiente manera (artículo 4, párrafos 3, 4 y 5, 1995): Las Partes que son países desarrollados y las demás Partes desarrolladas que figuran en el Anexo II proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales para cubrir la totalidad de los gastos convenidos que efectúen las Partes que son países en desarrollo para cumplir sus obligaciones en virtud del párrafo 1 del Artículo 12; también ayudarán a las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a hacer frente a los costos que entrañe su adaptación a esos efectos adversos; tomarán todas las medidas posibles para promover, facilitar, financiar, según proceda, la transferencia de tecnologías y conocimientos prácticos ambientalmente sanos o el acceso a ellos, a otras Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo a fin de que puedan aplicar las disposiciones de la Convención. Las Partes que no están incluidas en el Anexo I son los países en desarrollo y se denominan como Partes no incluidas en el Anexo I. La Convención reconoce de manera explícita a los países desarrollados una contribución mayor a las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera producidos por causas antropógenas al introducir el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, estableciendo en el Principio 1 de la Convención que:...las Partes que son países desarrollados deberían tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir el cambio climático y sus efectos adversos. Asimismo, el texto de la Convención reconoce los retos que, en materia de desarrollo, enfrentan los países no incluidos en el anexo I y hace un llamado para que las Partes que son países desarrollados apoyen a las Partes que no son países del Cuadro 2: El Protocolo de Kyoto El Protocolo de Kyoto fue adoptado en Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997, y entró en vigor el 16 de febrero de Las reglas para la implementación del Protocolo fueron adoptadas en la CP7 en Marrakesh en 2001, a las cuales se hace referencia como Acuerdos de Marrakesh. La principal característica del Protocolo de Kyoto consiste en que fija metas vinculantes desde el punto de vista jurídico para 37 países industrializados, así como para la Comunidad Europea, a fin de reducir las emisiones de GEI en un promedio del 5 por ciento respecto a los niveles de 1990 en el curso del período comprendido entre Mientras la Convención insta a los países industrializados a estabilizar o reducir las emisiones de GEI, el Protocolo de Kyoto compromete a los países Partes incluidos en el Anexo I para que lo hagan (a través de un instrumento vinculante desde el punto de vista jurídico). Reconociendo que los países desarrollados son los principales responsables de los niveles de emisión de GEI en la atmósfera actualmente, como resultado de más de 150 años de actividades industriales, el Protocolo de Kyoto imprime una carga mayor para que los países desarrollados actúen bajo el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. Además de establecer metas nacionales para la reducción de emisiones de GEI, el Protocolo de Kyoto dota a los países de un instrumento adicional para alcanzar sus objetivos a través de tres mecanismos de flexibilidad: Intercambio de Unidades de Cantidades Atribuidas (UCA), que permite a las Partes incluidas en el Anexo I intercambiar cuotas de emisiones entre ellos; Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) a través del cual los países desarrollados pueden financiar proyectos de reducción de emisiones en los países en desarrollo, al tiempo que contribuyen a la transferencia de tecnología; Implementación conjunta (IC) que es similar al MDL pero en el cual los proyectos de reducción de emisiones son implementados en los países del Anexo B. (los países del Anexo B son las Partes de la CMNUCC que se comprometieron a limitar o reducir las emisiones en el marco del Protocolo de Kyoto). El Protocolo de Kyoto es considerado como un primer paso importante en pro de un esfuerzo de reducción de las emisiones de GEI y proporciona algunos elementos positivos para incluir en cualquier acuerdo(s) internacional futuro sobre el cambio climático. Sin embargo, el primer período de compromiso del Protocolo Kyoto expiró en 2012, mientras que un segundo periodo de compromiso ya fue acordado por las Partes en la CP 17 en Durban. La duración de este segundo período de compromiso y las Partes que participan en él aún tienen que decidirse. Además se está examinando actualmente un nuevo marco sobre el clima, incluyendo mecanismos específicos para mitigar aún más el cambio climático, marco cuyo inicio está programado para que comience en Las decisiones de la CMNUCC REDD+ son el resultado de las consideraciones realizadas en el marco del Grupo Especial de Trabajo sobre la cooperación a largo plazo (GTE-CLP) sobre cómo los países en desarrollo pueden contribuir a los esfuerzos mundiales en el sector forestal. Por lo tanto la REDD+ no se desprende del segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto, sino en el marco más amplio de los debates sobre el mejoramiento general de la implementación de la Convención. 4

13 Anexo I a fin que puedan cumplir con sus compromisos en el marco de la Convención. En este contexto, el párrafo 7 del Artículo 4 establece que: La medida en que las Partes que son países en desarrollo lleven a la práctica efectivamente sus compromisos en virtud de la Convención dependerá de la manera en que las Partes que son países desarrollados lleven a la práctica efectivamente sus compromisos relativos a los recursos financieros y la transferencia de tecnología y se tendrá plenamente en cuenta que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las prioridades primeras y esenciales de las Partes que son países en desarrollo. Cuando la CMNUCC fue establecida no se fijaron metas vinculantes, desde el punto de vista jurídico, o límites a las emisiones de GEI para las Partes. Sin embargo, pronto resultó evidente que, sin metas, su eficacia era limitada. El Protocolo dekyoto fue el instrumento creado para lograrlo, fijando metas vinculantes de reducción de emisiones para las Partes incluidas en el Anexo I (ver Cuadro 2). El Protocolo de Kyoto entró en vigor en 2005, y su compromiso de 5 años fue establecido para Aunque el énfasis respecto a los esfuerzos de reducción de emisiones recae hasta la fecha en las Partes incluidas en el Anexo I notablemente a través de la implementación del Protocolo de Kyoto decisiones recientes de la CMNUCC, en particular la Decisión 1/CP.16 adoptada en Cancún en 2010, indica que las Partes no incluidas en el Anexo I también podrían desempeñar un papel en las actividades de mitigación en cualquier futuro acuerdo mundial sobre el clima. Las actividades de REDD+ son un ejemplo de cómo los países en desarrollo podrían contribuir a la mitigación del cambio climático, a través de actividades en el sector forestal. 2.2 Conceptos de monitoreo y medición, reporte y verificación de los bosques y la elaboración de informes en el marco de la CMNUCC No existen definiciones específicas para los conceptos de monitoreo y MRV en el marco de la CMNUCC. Esta sección proporciona un enfoque práctico para implementar un sistema nacional de monitoreo de los bosques basado en el texto de la Convención Monitoreo La definición para monitoreo aplicada en este documento se refiere a la necesidad de contar con información periódica sobre los resultados obtenidos a través de las medidas y políticas nacionales según consta en el Artículo 4.2, párrafos a) y b) de la Convención: A fin de promover el avance hacia ese fin, cada una de esas Partes presentará, con arreglo al artículo 12, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Convención para esa Parte y periódicamente de allí en adelante, información detallada acerca de las políticas y medidas a que se hace referencia en el inciso a) de más arriba así como acerca de las proyecciones resultantes con respecto a las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero Medición reporte verificación (MRV) La MRV puede ser interpretada como el medio de abordar los compromisos de los países de recopilar y compartir información sobre el progreso de la implementación de lo estipulado y/o los compromisos de las Partes, de conformidad con el Artículo 4.1 (a) de la Convención, de: Elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes, de conformidad con el artículo 12, inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables que habrán de ser acordadas por la Conferencia de las Partes; El Anexo I de las Partes puede cumplir con sus compromisos de MRV al recopilar y presentar información a la Secretaría de la CMNUCC, que incluya: 5

14 un Informe de Inventario Nacional (IIN) datos sobre los GEI en las tablas del formulario de reporte común (FRC), que estandarizan la forma de compilar la información, y el Sistema Nacional para el Inventario Nacional de GEI estipulado en el Protocolo de Kyoto, que contiene detalles sobre sus acuerdos institucionales nacionales Esto permite a la Secretaría evaluar el desempeño general de los países en lo que se refiere a la mitigación del cambio climático. Sin embargo, antes de la adopción del Plan de Acción de Bali en la CP13 (Bali, 2007), las Partes no incluidas en el Anexo I no contaban con ningún compromiso específico de mitigación. En lo que se refiere a la MRV, todas las Partes amparadas bajo la Convención deben informar acerca de las estrategias emprendidas o que planean emprender para implementar la Convención (Artículos 4.1 y 12). De conformidad con el principio de «responsabilidades comunes pero diferenciadas» estipulado en la Convención, el contenido requerido para estos informes nacionales, así como el cronograma para su presentación son diferentes para las Partes que no son países incluidos en el Anexo I y las Partes del Anexo I. Mediante el Plan de Acción de Bali (Decisión 1/CP.13), las Partes que son países desarrollados y en desarrollo por igual acordaron mejorar sus acciones de mitigación del cambio climático, sobre todo al implementar acciones nacionales apropiadas de mitigación medibles, notificables y verificables (NAMA). Este acuerdo promovió negociaciones sobre medición, reporte y verificación (MRV) para aplicar a las NAMA emprendidas por las partes que no están incluidas en el Anexo I, desembocando en las directrices incluidas en las decisiones 1/CP.16 (Cancún, 2010) y la decisión 1/CP.17 (Durban, 2011). Aunque queda mucho por decidir sobre la MRV para REDD+, está claro que la orientación actual y futura de MRV para las medidas de mitigación apropiadas para cada país tienen relevancia para las actividades de REDD+, tal y como queda subrayado en la decisión 1/CP.16: [la MRV para las actividades de REDD+] debe estar en consonancia con las orientaciones que acuerde la CP para medir, notificar y verificar las medidas de mitigación apropiadas para cada país adoptadas por las Partes que son países en desarrollo, teniendo en cuenta la orientación metodológica a que se refiere la decisión 4/CP.15 6

15 3. Actividades de REDD+ y su implementación 3.1 REDD+ en las decisiones de la CMNUCC Como parte de los esfuerzos internacionales para mitigar el cambio climático, REDD+ se propone suministrar incentivos positivos para que los países en desarrollo reduzcan sus emisiones de GEI y refuercen sus reservas de carbono dentro del sector forestal. Además de reducir las emisiones debidas a la deforestación y degradación, las negociaciones de REDD+ han evolucionado hasta incluir la conservación de las reservas de carbono en los bosques, la gestión o manejo sostenible de los bosques y el mejoramiento de las reservas de carbono forestal. Esta amplia gama de actividades fueron acordadas para permitir una participación amplia de los países Partes no incluidos en el Anexo I, de acuerdo a sus distintas circunstancias nacionales. La negociación en materia de REDD+ se remonta a la 11 ma sesión de la CP de la CMNUCC, Montreal (2005), en donde se abordó como punto del programa que posteriormente dio paso a un proceso de dos años en el marco del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (SBSTA) de la CNMUCC, incluyendo numerosos talleres técnicos sobre el tema. Esto desemboca en la introducción de REDD+ en el Plan de Acción de Bali de la CP 13 de 2007, que establece que la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación de los bosques en los países en desarrollo; y la función de conservación, gestión sostenible de los bosques y aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo; (Decisión 1/CP.13. La decisión 2/CP.13 también proporcionó una orientación metodológica inicial. La Figura 2 ilustra la cronología de los debates de la CMNUCC acerca de REDD+. Este proceso se fortaleció y consolidó durante la reunión de la CP 15 de la CMNUCC celebrada en Copenhague en 2009, durante la cual se definieron varios principios y directrices metodológicas a través de la adopción de la Decisión 4/CP.15 titulada Orientación metodológica para las actividades destinadas a reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal y la función de la conservación, la gestión de bosques sostenible y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo. Las Partes adoptaron en la CP 16 de Cancún (diciembre 2010) la Decisión 1/CP.16, cuya sección C se refiere a Enfoques de política incentivos positivos para las cuestiones relativas a la reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo; y función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo. Las cinco actividades de REDD+ se definen por primera vez en la Decisión 1/CP.16, párrafo 70 que determina lo siguiente: Alienta a las Partes que son países en desarrollo a contribuir a la labor de mitigación en el sector forestal adoptando las siguientes medidas, a su discreción y con arreglo a sus capacidades respectivas y sus circunstancias nacionales: a) La reducción de las emisiones debidas a la deforestación; b) la reducción de las emisiones debidas a la degradación forestal; c) la conservación de las reservas forestales de carbono; d) la gestión sostenible de los bosques; e) el incremento de las reservas forestales de carbono. La orientación metodológica inicial relacionada con MRV para REDD+ fue proporcionada por la CP 15, celebrada en Copenhague en La Decisión 4/CP.15, párrafo 1(d) Pide a las Partes que: Establezcan, de acuerdo con sus circunstancias y capacidades nacionales, sistemas de vigilancia de los bosques nacionales 2 que sean robustos y transparentes y, cuando sea el caso, sistemas subnacionales en el marco de los sistemas de vigilancia nacionales que: i) Utilicen una combinación de métodos de levantamiento de inventarios del carbono forestal basados en la teledetección y en mediciones en tierra para estimar, según proceda, las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros de gases de efecto invernadero relacionadas con los bosques, las 2 Tomando nota, si procede, de la guía relativa en la representación coherente de los terrenos contenida en el panel del Grupo Intergubernamental de Cambio Climático sobre las buenas prácticas para el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y bosques. 7

16 COP11 (Montréal): Papúa Nueva Guinea y Costa Rica solicitan un nuevo punto de agenda denomidado reducción de la deforestación : Inicia un proceso de dos años. COP12 (Nairobi): Acuerdo para realizar un segundo taller. SBSTA26: Examen de los resultados del taller y del borrador de la decisión. COP13 (Bali): Plan de Acción de Bali: Los países Partes no incluidos en el Anexo I emprenderán medidas de mitigación adecuadas a cada país (NAMA por sus siglas en inglés) que sean mensurables, notificables y verificables; se presentan las actividades de REDD+. Orientación acerca de las actividades demostrativaas. COP14 (Poznan): facilitando la ruta para CP15. SUBSTA29: Reunión de los expertos acerca de los niveles de referencia para las emisiones; borrador de la decisión para la CP15. COP15 (Copenhage): Orientación metodológica acerca de las actividades de REDD+ incluyendo los sistemas nacionales de monitoreo de los bosques necesarios para estimar los GEI causados por las actividades forestales. COP16 (Cancún): Acuerdos de Cancún: Orientación acerca de la implementación de las actividades de REDD+, incluyendo: los sistemas nacionales de monitoreo de los bosques necesarios para vigilar y elaborar informes acerca de las actividades de REDD+. COP17 (Durban): Orientación acerca de los niveles de referencia para las emisiones causadas en los bosques y niveles de referencia para los bosques en el marco de las actividades de REDD+ y sobre los sistemas que proporcionen información sobre las garantías REDD+. Figura 2. Progreso de las deliberaciones sobre REDD+ desde la CP11 a la CP17. reservas forestales de carbono y los cambios en las zonas forestales; [Monitoreo y Medición]; ii) Proporcionen estimaciones transparentes, coherentes, en lo posible exactas y que reduzcan las incertidumbres, teniendo en cuenta los medios y las capacidades nacionales; [Reporte] III) Sean transparentes y sus resultados estén disponibles y puedan ser examinados por la Conferencia de las Partes sí así lo decide; [Verificación]. Esta decisión establece que los países Parte deben desarrollar un Sistema Nacional de Monitoreo de los bosques, que constituye el foco específico de este documento. A fin de lograrlo, la Decisión 4/ CP.15, en el párrafo 1(c) especifica que los países deben seguir las recomendaciones más recientes emitidas por el IPCC, según fue adoptado y promovido por la CP, como una base para la estimación de las fuentes antropógenas de emisiones de GEI, así como su eliminación a través de sumideros, además de para la medición de las reservas de carbono y los cambios en la superficie de bosques. De esta manera, las estimaciones de emisiones se basarán en enfoques metodológicos y comparables. Un Sistema Nacional de Monitoreo de los bosques también debería ser utilizado para la recopilación de datos e información, tal como información sobre los cambios históricos en la cubierta forestal, para informar acerca de la evaluación de los niveles de emisión de referencia a niveles nacional o subnacional y/o los niveles de referencia de los bosques (REL/RL) (ver el cuadro 3). De esta manera, el SNMB constituirá el enlace entre las evaluaciones históricas y las evaluaciones actuales/futuras, permitiendo contar con coherencia en los datos e información a fin de apoyar la implementación de las actividades de REDD+ en los países. 3.2 Actividades de REDD+: una perspectiva general Las cinco actividades de REDD+ establecidas por la Decisión 1/CP.16 son reducción de las emisiones causadas por la deforestación; reducción de las emisiones causadas por la degradación de los bosques; conservación de las reservas de carbono en los bosques; manejo sostenible de los bosques; y mejora de las reservas de carbono en los bosques. Las actividades de REDD+ pueden dividirse en dos categorías principales, a saber: Cambios en el uso de la tierra, por ejemplo: a. Cambio de reducción, de tierra forestal a tierra de cultivo (deforestación) b. Cambio de promoción, de tierra de cultivo a tierra forestal (mejora de las reservas de carbono forestales) 8

17 Cuadro 3: Niveles de emisión de referencia de los bosques/niveles de referencia (REL/RL) Los niveles de emisión de referencia de los bosques (REL/RL) son puntos de referencia para evaluar el desempeño de los países en la implementación de las actividades de REDD+. Los países que implementan actividades de REDD+ en el marco de la CMNUCC necesitarán desarrollar sus REL/RL y presentarlos ante la CMNUCC. Estos serán utilizados para medir la efectividad de las políticas y medidas relacionadas con REDD+ en cada país. La primera orientación de la CMNUCC en materia de REL/RL fue proporcionada por la Decisión 4/CP.15, que reconoció que los REL/RL deberían ser establecidos de manera transparente tomando en cuenta los datos históricos, y ser ajustados a las circunstancias en cada país. Posteriormente, la Decisión 1/CP.16 establece los REL/RL como uno de los requisitos que los países Partes que se proponen emprender actividades de REDD+ desarrollarán, con REL/RL subnacionales como posible medida transitoria. La orientación más reciente en materia de REL/ RL surgió de la Conferencia de la CP17 celebrada en Durban en 2011, indicando que 1. los REL/RL deben mantener la coherencia con las emisiones y eliminaciones recogidas en los inventarios GEI nacionales 2. las Partes deben presentar información sobre cómo han desarrollado sus REL/RL, incluyendo de qué manera fueron tomadas en cuenta las circunstancias nacionales; 3. las partes deben considerar un enfoque gradual para el desarrollo de los REL/RL para permitir la incorporación de datos y metodologías mejorados; 4. los REL/RL deben ser actualizados periódicamente para tomar en cuenta nuevos conocimientos y tendencias. La orientación cumulativa indica que los REL/RL deberían ser desarrollados con fuertes enlaces con los NFMS, garantizando la coherencia en los enfoques de recolección y uso de datos. Cambios dentro de la misma categoría de uso de la tierra, por ejemplo: a. Cambio de reducción en los bosques, de no extracción maderera a extracción maderera sostenible (degradación) b. Cambio de promoción en los bosques, de extracción maderera no sostenible a extracción maderera sostenible (MFS y mejora de las reservas de carbono forestales) c. Cambio de promoción en los bosques, de extracción maderera sostenible a no extracción maderera (conservación y mejora de las reservas de carbono forestales) 3.3 REDD+ en tres fases En vista de la complejidad técnica y de los procedimientos que conlleva la implementación de las actividades de REDD+, las Partes acordaron que se deberá proceder en tres fases, según lo establece el párrafo 73 de la Decisión 1/CP.16: Decide que las medidas que emprendan las Partes [ ] deberían llevarse a la práctica por etapas, comenzando por la elaboración de estrategias o planes de acción, políticas y medidas nacionales y la realización de actividades de fomento de la capacidad, siguiendo con la aplicación de las políticas y medidas nacionales y las estrategias o planes de acción nacionales, que podrían entrañar nuevas actividades de fomento de la capacidad, desarrollo y transferencia de tecnología y demostración basada en los resultados, y pasando luego a la ejecución de medidas basadas en los resultados que deberían ser objeto de la debida medición, notificación y verificación;. La importancia de las circunstancias de cada país en la implementación de las actividades de REDD+, en el contexto del enfoque por fases, también es reconocido en el párrafo 74 de la Decisión 1/CP.16: Cuadro 4: Cuáles son las implicaciones prácticas de monitoreo y MRV de actividades de REDD+ en un país en desarrollo? Se alienta a las Partes a que traten de emprender actividades de REDD+ a : establecer un Sistema Nacional de Monitoreo de los bosques (SNMB) sólido y transparente dotado de funciones de monitoreo y de medición, reporte y verificación (MRV); garantizar a través de un (SNMB), que las actividades, políticas y medidas de REDD+ se basen en resultados. medir las emisiones y eliminaciones (por sumideros) antropógenas de GEI en el sector forestal, incluyendo los cambios en las reservas de carbono en los bosques, y en la superficie de los bosques; minimizar la incertidumbre proporcionando estimaciones transparentes, coherentes, comparables, constantes y precisas acerca de las emisiones de GEI y las eliminaciones asociadas a las actividades REDD+ ; maximizar la transparencia, haciendo disponibles los resultados de estas evaluaciones en el ámbito internacional, de conformidad con la conferencia de las Partes (CP); Seguir las recomendaciones metodológicas más recientes proporcionadas por el IPCC, tan pronto como sean adoptadas o promovidas por la CP. 9

18 la elección de la etapa inicial señalada en el párrafo 73 supra, dependerá de las circunstancias nacionales, las capacidades y los medios específicos de cada una de las Partes que son países en desarrollo y del grado de apoyo que reciban; Primera fase La primera fase incluye todos los esfuerzos necesarios para definir una estrategia nacional de REDD+, comprendiendo las políticas, medidas que un país necesita implementar en el contexto de actividades de REDD+, así como las consiguientes necesidades en creación de capacidades. Esta fase también conlleva la definición y selección de los pilares que sirven de base para el SNMB (ver sección 5), así como el ensayo y selección de las metodologías para implementar funciones de monitoreo y medición, reporte y verificación (M y MRV) que sean fiables, sólidas y transparentes. Una parte importante de esta fase es la creación de capacidades nacionales, para dotar a las Partes del conocimiento y destrezas técnicas necesarias para pasar a la siguiente fase. Esto incluye formación práctica sobre los pilares de la SNMB y el desarrollo de los sistemas e infraestructuras necesarios para implementarlos Segunda fase La segunda fase conlleva la implementación de las actividades de demostración para afinar las metodologías, planes de acción y políticas y medidas definidas durante la primera fase. Estas actividades demostrativas deben centrarse en establecer si las políticas y medidas pueden producir resultados positivos y medibles en términos de emisiones de GEI. Pueden centrarse en el monitoreo y reporte a nivel subnacional, como medida transitoria, según lo establece la Decisión 1/CP.16, párrafo 71(c), y puede ser utilizada para ensayar metodologías de SNMB potenciales, tales como una recopilación de datos de inventario forestal. La segunda fase también puede considerarse como parte de la preparación de REDD+, ya que es todavía parte de los esfuerzos nacionales de preparación para una implementación plena de actividades de REDD+. La sensibilización, la creación de capacidades y la transferencia de tecnologías puede continuar durante la segunda fase, especialmente para los elementos técnicos que no tienen que estar plenamente operativos hasta la tercera fase, como los inventarios nacionales o la teledetección satelital. Es deseable, sin embargo, que la función de monitoreo del NFMS entre en funcionamiento en la segunda fase, de manera que se puedan evaluar los resultados de las actividades de demostración Cuadro 5: Desarrollo de un SNMB en las tres fases de REDD+ Primera fase: definir la estrategia nacional de REDD+; identificar las circunstancias nacionales que tendrán implicaciones en la fase de preparación, incluyendo la formulación de sus niveles de referencia/emisiones de referencia; identificar las políticas, medidas y planes de acción nacionales que se encuentran disponibles y aquellos que necesitan ser adaptados o formulados para REDD+, y desarrollar marcos jurídico para apoyarlos; fortalecer las capacidades nacionales necesarias para desarrollar e implementar actividades de demostración y actividades, políticas, medidas y planes de acción nacionales; definir los pilares (ver la sección 5.4) de trabajo para los SNMB; diseñar actividades de demostración de REDD+; diseñar el sistema nacional de monitoreo de los bosques e iniciar la creación de capacidades institucionales y técnicas sobre elementos relevantes, incluyendo el Inventario Forestal Nacional y los inventarios de GEI, que permiten realizar estimaciones mensurables, notificables, y verificables de las emisiones y eliminaciones (elementos de MRV) derivadas de las actividades de REDD+; evaluar exhaustivamente las capacidades existentes, así como las necesidades de creación de capacidades, en el contexto de REDD+, e incluyendo aspectos humanos, financieros y técnicos Segunda fase: implementar la estrategia nacional, y los marcos legales y políticos asociados; implementar actividades de demostración de alcance nacional o subnacional, con el fin de evaluar el impacto de las políticas y medidas de REDD+; poner a disposición la tecnología y capacidades necesarias para llevar a cabo actividades de demostración de manera eficaz; implementar un sistema de monitoreo para evaluar los resultados de las actividades de demostración; poner a prueba y afinar metodologías para MRV paralelas a actividades demostrativas en lugares específicos; iniciar la puesta en marcha del SNMB y afinar metodologías consecuentemente; Tercera fase: ampliar las actividades demostrativas al nivel nacional, basándose en metodologías probadas; ampliar el sistema de monitoreo para evaluar los resultados de políticas y medidas nacionales específicas; identificar emisiones y eliminaciones derivadas de actividades de REDD+ mensurables, reportables y verificables que puedan ser incluidas en el reporte ante la CMNUCC.; 10

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