«Tiempo de trabajo y transportistas autónomos»
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- Enrique Belmonte Cruz
- hace 8 años
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1 «Tiempo de trabajo y transportistas autónomos» Julio Cordero González Vicedirector Másteres de prevención de riesgos laborales Universidad de Salamanca
2 Debería equiparse la protección de los trabajadores autónomos a la de los trabajadores por cuenta ajena en el sector del transporte?
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4 La respuesta del sector: La exclusión de los transportista autónomos no afecta a la seguridad en el transporte por carretera, teniendo en cuenta que ya se encuentran sometidos a la reglamentación sobre tiempos de conducción y descanso (tacógrafo) y a que la siniestralidad en vehículos de transporte en Europa es de sólo el 0 9% frente al 51 2% en vehículos particulares. Su inclusión ocasionaría importantes daños a la competitividad, agravada por la situación económica actual. El control de la aplicación de la normativa a los transportistas autónomos no resulta factible por la imposible distinción entre su actividad laboral y empresarial.
5 La posición del Parlamento Europeo, CESE y sindicatos: La necesidad de incluir a todos los conductores autónomos en el campo de aplicación de la Directiva 2002/15/CE, a fin de promover la seguridad vial, contribuir a una situación de competencia leal y mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles y autónomos, y en especial su salud física y mental. La importancia de que los Estados miembros transpongan correctamente la Directiva, particularmente la definición de conductor autónomo, y la corresponsabilidad de los diferentes agentes de la cadena de transporte, como ocurre en el Reglamento sobre los tiempos de conducción y los períodos de descanso.
6 Tiempo de trabajo y PRL El tiempo de trabajo es una de las condiciones de trabajo a los efectos de la prevención de riesgos laborales porque puede tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
7 Tiempo de trabajo y PRL El tiempo de trabajo es un aspecto determinante en la carga física y la carga psíquica. Ocasiona diversas patologías laborales (síndrome de estar quemado o síndrome de estar totalmente inactivo). Jornadas de trabajo excesivas o irregulares impiden unas relaciones familiares y sociales normalizadas. Incide de forma evidente en el aumento de posibilidades de sufrir un accidente de trabajo.
8 El tiempo de trabajo de los conductores que realizan actividades de transporte por carretera afecta tanto a su seguridad y salud en el trabajo como a la seguridad vial.
9 En la ordenación jurídica del tiempo de trabajo de los transportistas tratan de satisfacerse ambos aspectos (bienes jurídicos que merecen altos niveles de protección): seguridad vial y seguridad y salud en el trabajo.
10 La norma fundamental que satisface de modo prioritario las exigencias de la seguridad vial (seguridad en el transporte y garantía de la libre circulación de bienes y personas) es el Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera
11 El Reglamento (CE) 561/2006 se aplica a todos los conductores profesionales con independencia de su vinculación jurídica con la persona o personas para las que presta servicios y, por tanto, a los trabajadores autónomos incluidos en su ámbito de aplicación.
12 La ordenación laboral del tiempo de trabajo en el sector del transporte se realiza mediante Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera (regula sectorialmente aspectos previstos con carácter general por la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo)
13 La Directiva 2002/15/CE incorpora en su ámbito de aplicación tanto a los trabajadores móviles como a los conductores autónomos. Si bien, para este último colectivo, traslada a un momento temporal posterior la obligación de incorporación al ordenamiento jurídico interno de los estados miembros.
14 Concepto comunitario de Conductor autónomo. toda persona cuya actividad profesional principal consista en efectuar servicios de transporte de viajeros o de mercancías por carretera a cambio de una remuneración en el sentido de la legislación comunitaria y al amparo de una licencia comunitaria o de cualquier otra habilitación profesional para llevar a cabo los servicios de transportes mencionados, que esté habilitada para trabajar por cuenta propia y que no esté relacionada con un empresario mediante un contrato de trabajo o mediante cualquier otro tipo de relación laboral jerárquica, que es libre para organizar las actividades laborales pertinentes, cuyos ingresos dependan directamente de los beneficios realizados y que disponga de la libertad necesaria para mantener relaciones comerciales con varios clientes, ya sea individualmente o en colaboración con otros conductores autónomos (artículo 3.d Directiva 2002/15/CE).
15 Plazos de incorporación al ordenamiento jurídico interno: Los Estados miembros debían transponer al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2002/15/CE antes del 23 de marzo de 2005 (artículo 14.1 de la Directiva 2002/15/CE). Su aplicación a los conductores autónomos a partir del 23 de marzo de 2009 (artículo 2.1 de la Directiva 2002/15/CE).
16 Plazo de incorporación al ordenamiento jurídico interno respecto del conductor autónomo: DILATADO EN EL TIEMPO: aplicación a los conductores autónomos a partir del 23 de marzo de 2009 (artículo 2.1 de la Directiva 2002/15/CE). CONDICIONADO: A más tardar dos años antes de dicha fecha (23 de marzo de 2009), la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.Sobre la base de este informe, la Comisión presentará una propuesta, con objeto, según convenga, de: definir las modalidades para la inclusión de los conductores autónomos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva con respecto a ciertos conductores autónomos que no participan en actividades de transporte por carretera en otros Estados miembros y que están sujetos a obligaciones locales por razones objetivas, como una ubicación periférica, unas distancias interiores considerables o un entorno competitivo concreto, o bien: no incluir a los conductores autónomos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.
17 La Comisión presentó una Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2002/15/CE [COM(2008) 650 final] que: Optaba por excluir a los conductores autónomos del ámbito de aplicación de la Directiva, suprimiendo todas las referencias a los mismos. Añadía una nueva acepción al término trabajador móvil.
18 Nueva acepción al término trabajador móvil : se entenderá también por trabajador móvil cualquier persona que no esté vinculada a un empresario mediante un contrato laboral o cualquier otra clase de relación jerárquica laboral, pero que: i ) no tenga la libertad de organizar las actividades laborales pertinentes; ii) sus ingresos no dependan directamente de las ganancias obtenidas; iii) no tenga la libertad, por separado o en cooperación con conductores autónomos, de mantener relaciones comerciales con otros clientes.
19 La Directiva 2002/15/CE es en estos momentos de aplicación a los trabajadores autónomos? Posee la Directiva un efecto directo a estos efectos?
20 La Directiva 2002/15/CE es aplicable a los trabajadores autónomos (ámbito subjetivo de aplicación? Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. La presente Directiva se aplicará a los trabajadores móviles empleados por empresas establecidas en un Estado miembro y que participen en actividades de transporte por carretera incluidas en el Reglamento (CEE) no 3820/85, o, en su defecto, en el Acuerdo AETR. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo siguiente, la presente Directiva se aplicará a los conductores autónomos a partir del 23 de marzo de 2009.
21 Posee la Directiva un efecto directo a estos efectos? La Directiva posee un efecto directo vertical al expirar el plazo de transposición: esto significa que los particulares pueden alegar el texto contra los Estados ante los tribunales. En cambio, no tiene un efecto directo horizontal (los particulares no pueden alegar el texto contra otros particulares ante los tribunales). No obstante, el Tribunal de Justicia ha establecido varias condiciones para que un particular pueda invocar una Directiva ante los tribunales: - las disposiciones de la Directiva deben ser incondicionales y suficientemente precisas; - la Directiva no debe haber sido correctamente traspuesta por una medida nacional en los plazos previstos.
22 CONCLUSIONES: a) Estamos ante un dilema de compleja resolución: Competencia (libertad) vs. Seguridad b) Necesaria promoción de las condiciones para evitar que el dilema siga planteándose en los mismos términos.
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