NC-CDV. Público C U E N T A S D E V A L O R E S [ N O M B R E S E R V I C I O ] N O R M A C O M P L E M E N T A R I A SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

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1 N O R M A C O M P L E M E N T A R I A C U E N T A S D E V A L O R E S [ T I P O L I B R O ] [ N O M B R E S E R V I C I O ] Público NC-CDV

2 N O R M A C O M P L E M E N T A R I A C U E N T A S D E V A L O R E S E R R O R! N O M B R E D E S C O N O C I D O D E P R O P I E D A D D E D O C U M E N T O. Público E R R O R! N O M B R E D E S C O N O C I D O D E P R O P I E D A D D E D O C U M E N T O. [ T I P O L I B R O ] [ N O M B R E S E R V I C I O ] E R R O R! N O M B R E D E S C O N O C I D O D E P R O P I E D A D D E D O C U M E N T O. NC-CDV E R R O R! N O M B R E D E S C O N O C I D O D E P R O P I E D A D D E D O C U M E N T O.

3 Tabla de contenido 1. Introducción Alcance Términos empleados Documentos aplicables y anexos Normas operativas Definición del servicio Del ciclo de operación Esquema de operación Situaciones contingentes Responsabilidades Del BCCR De los Custodios De la Bolsa Nacional de Valores Particularidades del servicio Impacto para las entidades de custodia al identificar incorrectamente las cuentas de valores de sus clientes De los estados de cuenta Seguridad en el manejo de valores y fondos en las cuentas Reducción del riesgo operativo Actualización de las CDV por cambio de razón social de entidades de custodia Cierre de CDV propia por disposición del BCCR o de sus órganos desconcentrados Suspensión temporal de CDV propia Suspensión de CDV de terceros Efectos de la suspensión de una CDV Registro de las pignoraciones Traspasos de valores pignorados Liquidación de valores pignorados Disposiciones sobre las operaciones para la CDV De las constancias de valores... 6

4 Sistema Nacional de Pagos Electrónicos Sistemas de Pago - BCCR Año Introducción Esta normativa establece las reglas y disposiciones de carácter complementario al Reglamento del Sistema de Pagos, aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR), al Reglamento de Custodia y al Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta, aprobados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), así como a la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV), con respecto al servicio denominado Cuentas de Valores (CDV), provisto por el BCCR por medio del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). Estableciéndose las reglas, organización y funcionamiento de las cuentas de valores utilizadas por las entidades participantes. 2. Alcance Esta normativa es aplicable a todas las entidades que funcionan como custodios de valores y miembros liquidadores participantes de los diferentes servicios de valores provistos por el SINPE. 3. Términos empleados Para los fines interpretativos de la norma debe entenderse por: Anotación en cuenta: Forma de representación de una emisión de valores, mediante un registro contable electrónico. BCCR: Banco Central de Costa Rica. CEVAL: Central de Valores. CDF: Cuenta de Fondos. CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. COS: Centro de Operaciones del SINPE. CRM: Customer Relationship Management, sistema de apoyo a la gestión de las relaciones con los clientes, utilizado para escalar los incidentes u otras solicitudes del SINPE. Cuenta de Valores (CDV): Cuenta o balance electrónico mediante el cual se anotan los saldos de los valores pertenecientes al titular de la cuenta, mismas que son administradas por un custodio. Custodio: Entidad autorizada para brindar el servicio de custodia, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 134 de la LRMV. Domiciliado: son personas que su fuente de ingreso es costarricense, según lo estipula el artículo número 5 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso la tasa impositiva aplicable, corresponde a la establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Exento: Son aquellas entidades que por ley reciben el beneficio de exención del pago del impuesto sobre la renta, aplicable a títulos valores; sin embargo, se les confiere la exención, de acuerdo con la normativa que ha desarrollado la Dirección General de Tributación; reconociéndose a aquellos incluidos en la lista oficial de Tributación Directa. LRMV: Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores. Página No. 1

5 Miembro Liquidador: Entidad autorizada para ser miembro liquidador y accionista de las sociedades de compensación y liquidación, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 128 de la LRMV. No domiciliado: Son aquellas personas que no califican bajo la condición de domiciliado. A estas personas les aplica un porcentaje de retención de impuesto sobre la renta distinto al de los domiciliados, según la Ley del Impuesto sobre la Renta. Patron Clear: Sistema de Compensación y Liquidación de Valores de la Bolsa Nacional de Valores. RST: Responsables de Seguridad Total. SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos. Para consultar algún otro término que se utilice en este documento, remítase a la Norma complementaria - Glosario general. 4. Documentos aplicables y anexos Siglas RSP NC-CGS NC-GGE NC-RPS NC-GER NC-AST NC-TCS EE-CDV Nombre del documento Reglamento del Sistema de Pagos Norma complementaria - Codificaciones generales del Sistema de Pagos Norma complementaria - Glosario general Norma complementaria - Requisitos para participar en el SINPE Norma complementaria - Gestión de Riesgos Norma complementaria - Asistencias del SINPE Norma complementaria - Tarifas y Cobros SINPE Estándar Electrónico - Cuentas de Valores Ley Reguladora del Mercado de Valores Reglamento de Custodia Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta 5. Normas operativas 5.1. Definición del servicio El servicio CDV permite a los custodios la administración de aquellas cuentas relativas a los valores anotados en cuenta. Esas cuentas están identificadas cada una con un número unívoco, no tienen límite de cantidad de valores ni de movimientos a efectuar y se estructuran de acuerdo con la naturaleza y funcionalidad definida para la operativa del Sistema; para lo cual, se establece que los custodios deben mantener una CDV para los valores propios y por cuenta de terceros, podrán contar con un número ilimitado de cuentas. Cada una de estas cuentas anotará valores de un único titular. Las CDV de terceros están conformadas según se establece en la Norma complementaria Estándar de Cuentas de Fondos y Valores. La apertura de cuentas se realizará desde Patron Clear, interfazando con el servicio CDV para su registro inicial. Los custodios deben administrar esas cuentas pudiendo modificarlas, suspenderlas y cerrarlas, según corresponda. Por su parte, cualquier entidad fiscalizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), podrá mantener habilitada una CDV para el manejo de su cuenta propia, siempre y cuando Página No. 2

6 haya sido autorizada por SUGEVAL para brindar servicios de custodia, aún y cuando no brinde servicio de custodia a terceros. Las CDV propias serán administradas por el BCCR, lo cual implica que éste podrá suspender estas cuentas, a petición de una autoridad competente, o bien podrá cerrarlas en los casos que se establecen en el Reglamento del Sistema de Pagos Del ciclo de operación El servicio operará para efecto de consulta durante las 24 horas del día; no obstante, en lo relativo al movimiento de valores, estará disponible únicamente dentro del horario bancario Esquema de operación El servicio soporta la operativa generada por los servicios de valores del SINPE, permite en tiempo real consultar los movimientos registrados en la CDV, posibilitando la aplicación de los correspondientes débitos y créditos. De igual forma, permite el registro de órdenes de pignoración y des-pignoración sobre los valores anotados en las CDV Situaciones contingentes En caso de presentarse alguna situación que imposibilite a algún custodio, realizar desde sus propios equipos el acceso al sistema, éste dispondrá de un mecanismo de contingencia, el cual se regirá conforme a lo establecido en la Norma complementaria Gestión de Riesgos. Ante situaciones que imposibiliten el registro electrónico de nuevas cuentas de valores desde el Patron Clear por parte de la Bolsa Nacional de Valores, el BCCR estará habilitando de forma temporal el asistente para el registro individual de cuentas en el Servicio para que las entidades de custodia puedan registrar las nuevas cuentas de valores Responsabilidades En esta sección se definen las responsabilidades básicas para el servicio, adicionales a las definidas en los documentos que se indican en la Introducción de este documento Del BCCR Proveer, crear, mantener, controlar y asegurar el funcionamiento de los servicios de valores, así como de los mecanismos contingentes de esos servicios, lo cuales se liquidan sobre las CDV, de modo que las operaciones se puedan realizar electrónicamente. Mantener total confidencialidad con respecto a información relativa a los participantes y registros anotados en cuenta. Esto incluye a todo funcionario, aun cuando deje de laborar para el banco, hasta tanto la información no se haga pública De los Custodios Comunicar cuanto antes al BCCR, el cambio de representante legal de la Entidad de Custodia, en el momento en que suceda, aportando certificado de la personería jurídica, en las condiciones que se establecen en el servicio "Administración de Esquemas de Seguridad" (AES) del SINPE. Inscribir a sus usuarios en los diferentes cursos certificados que el BCCR imparte, con el fin de minimizar el riesgo operativo. Mantener en todo momento, correctamente identificadas las cuentas de valores de sus clientes. Identificar plenamente cada uno de los titulares durante el proceso de apertura de las cuentas de valor, de conformidad con los términos de la normativa emitida por el administrador del Sistema de Anotación en Cuenta, la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Dirección Página No. 3

7 General de Tributación Directa, registrando información tal como el nombre, el número de identificación, la condición de domiciliación y la condición de nacionalidad de cada uno de los clientes. Cuando corresponda, también se debe registrar el "tipo de fondo" que definirá si el titular de la cuenta de valor es una entidad exenta o no exenta de las retenciones de impuesto sobre la renta. Modificar y aprobar la información de los titulares de valores que se encuentra registrada de forma incorrecta en el servicio. En virtud de que esta modificación aplicará para las demás cuentas de valor registradas para ese mismo cliente con las demás entidades de custodia, el custodio que apruebe cambios en la cuenta de valor, será el responsable del impacto de dichos cambios ante el administrador del Sistema de Anotación en Cuenta, la SUGEVAL y la Administración Tributaria. La entidad de custodia correspondiente debe incorporar en ACV, el documento probatorio para cada uno de los cambios efectuados. Realizar las propuestas de modificaciones al servicio, con el propósito de mejorarlo y de adaptarlo a las necesidades imperantes en el negocio, de acuerdo a la Norma complementaria - Asistencias del SINPE De la Bolsa Nacional de Valores Registrar oportunamente la apertura de cuentas de valores ingresadas en el Patron Clear, de conformidad con el formato establecido en "Estándar electrónico - Cuentas de Valores". 6. Particularidades del servicio 6.1. Impacto para las entidades de custodia al identificar incorrectamente las cuentas de valores de sus clientes Los efectos para una entidad de custodia de identificar incorrectamente las cuentas de valor de sus clientes, son de diversa naturaleza, entre ellos, eventuales recuperaciones de impuesto sobre la renta a entidades tratadas como exentas (sin serlo), reconocimiento de intereses moratorios a la Administración Tributaria y cancelación de las sanciones, en virtud del traslado tardío de los fondos De los estados de cuenta El custodio podrá generar, desde este servicio, estados de cuenta para cualquier cuenta de valores de su interés, indicando la cuenta de valores y el período de su consulta Seguridad en el manejo de valores y fondos en las cuentas La seguridad en los movimientos de toda CDV por medio de los servicios electrónicos del SINPE, y, cuando corresponda, los movimientos en la Cuenta de Fondos (CDF), es responsabilidad de cada participante y está en función de la adecuada designación que el representante legal haga de los Responsables de Seguridad Total (RST) y, a su vez, de la designación que éstos hagan de usuarios y de perfiles Reducción del riesgo operativo Aunado a lo anterior, es de vital importancia que los participantes se aseguren de que sus usuarios cuenten con la debida capacitación en el uso de la herramienta y en el conocimiento del respectivo marco normativo, a fin de reducir posibilidades de errores, malas prácticas, omisiones y malos usos de la herramienta. Por lo tanto, es importante que los usuarios cuenten con los respectivos cursos certificados y conozcan la ayuda en línea de este servicio y de aquellos que están relacionados con el mismo. Véase la Norma complementaria - Asistencias del SINPE. Página No. 4

8 6.5. Actualización de las CDV por cambio de razón social de entidades de custodia La entidad de custodia interesada debe presentar una solicitud firmada por su representante legal, autenticada por notario público y conteniendo lo siguiente: 1. La nueva razón social de la entidad. 2. El motivo del cambio: a) Si el cambio de razón social se hace por un motivo diferente de una fusión, se indicará dicho motivo. b) En el caso de fusiones: i) Se indicará la fecha a partir de la cual rige la fusión y cuál entidad es la que prevalece. c) En el caso de que hubiese cambio del representante legal: i) Deberá presentarse certificación notarial del nuevo representante legal y sus facultades en original, con no más de un mes de emitida. ii) Se adjuntará copia de la cédula de identidad autenticada y con no más de un mes de emitida Cierre de CDV propia por disposición del BCCR o de sus órganos desconcentrados El BCCR procederá a realizar el cierre de una CDV propia cuando se presente una de las causales tipificadas en el Reglamento del Sistema de Pagos Suspensión temporal de CDV propia Cuando el BCCR suspende temporalmente la CDV propia de una entidad de custodia o de un miembro liquidador, esa entidad deberá finalizar las operaciones en curso. Esto implica que en el periodo de suspensión, el custodio deberá confirmar las instrucciones que se hayan pactado antes de esa suspensión. En cuanto a las CDV de terceros, deberá continuar su administración con toda normalidad Suspensión de CDV de terceros Una entidad de custodia deberá suspender aquellas CDV de terceros que requieran las autoridades competentes, a efectos de inmovilizar los valores registrados en ella Efectos de la suspensión de una CDV Ya sea que se trate de una CDV propia o de terceros, las operaciones ingresadas de previo a la suspensión serán liquidadas; posterior a la suspensión, los efectos de la misma serán los que se estipulen en el Reglamento del Sistema de Pagos Registro de las pignoraciones La inscripción o cancelación de limitaciones y gravámenes prendarios sobre los valores registrados en CDV, no sustituye los registros de documentación enviada por la autoridad judicial, previstos en el ordenamiento jurídico. La responsabilidad por la inscripción o cancelación tardía de dichas limitaciones, recaerá únicamente en las entidades responsables de realizarla. Página No. 5

9 6.11. Traspasos de valores pignorados Cuando se haya realizado un embargo sobre una CDV propia, el BCCR también podrá traspasar los valores registrados en dicha cuenta, a la cuenta que indique la entidad ordenante, según se desprende de lo estipulado en el Reglamento del Sistema de Pagos Liquidación de valores pignorados El producto de la liquidación de operaciones, será acreditado en la(s) CDF indicada(s) por el custodio y por el miembro liquidador para tales efectos Disposiciones sobre las operaciones para la CDV El costo de los servicios para la CDV se establece en el Reglamento del Sistema de Pagos. Dicho costo se debitará de la respectiva CDF, conforme a lo establecido en la Norma complementaria - Tarifas y Cobros SINPE De las constancias de valores Las solicitudes para tramitar constancias de saldos en cuentas de valores, deben ser registradas por las entidades de custodia interesadas por medio de un caso CRM, desde la asistencia de atención al cliente del SINPE, las solicitudes deben cumplir con los siguientes requisitos: Expresar la necesidad de la constancia de valores en custodia y especificar detalladamente cualquier información adicional requerida. Indicar la fecha de corte de la constancia de valores en custodia. Indicar si la constancia de valores en custodia debe ser dirigida a un tercero. Indicar los datos del destinatario, nombre o razón social, ubicación física, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico. Además, deben adjuntar al caso CRM y enviar físicamente al BCCR los siguientes documentos: Personería jurídica de la entidad solicitante cuya validez es de un mes a partir de su emisión y personerías jurídicas emitidas digitalmente por el Registro Nacional de la Propiedad cuya validez es de 15 días naturales. Las entidades de custodia deben valorar el tiempo de presentación en el BCCR, de tal forma que sea suficiente para cubrir el tiempo de confección de las constancias, caso contrario deberán cumplir nuevamente con este requisito. Fotocopia de la cédula de identidad del Representante Legal de la entidad solicitante, Toda solicitud de constancia de saldos de inversión en custodia del SAC, será atendida por el BCCR como máximo durante los diez días hábiles siguientes a su ingreso. Página No. 6

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