Ser juez en Marruecos y en España.
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- Andrea Acuña Rico
- hace 8 años
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1 Fundación CIDOB - Calle Elisabets, Barcelona, España - Tel. (+34) Fax. (+34) info@cidob.org Ser juez en Marruecos y en España. Religión y derecho en la práctica judicial Religión y derecho en el ejercicio de la función jurisdiccional.
2 RELIGIÓN Y DERECHO EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Magistrado Introducción Voy a hablar de religión y de derecho en el marco de este seminario sobre el tema Ser juez en Marruecos y en España. Se trata, pues, de aportar algunas referencias sobre la experiencia de un juez español en relación con la religión, teniendo en cuenta el diferente origen personal y social de éste respecto a un juez marroquí, la diversidad de los sistemas jurídicos de ambos países, las divergencias conceptuales de las religiones de base (católica, islámica ), y la influencia de la vida profesional y pública de los jueces en cada uno de estos países. Me resulta imposible presentar aquí un estudio riguroso. Tanto la duración como la finalidad de la intervención no se prestan a una presentación demasiado abstracta o complicada. Es por ello que intentaré presentar, desde la modestia, una aproximación general acompañada de algunas reflexiones personales. Los actores de la justicia tienen, cada vez más, unos orígenes étnicos, geográficos y religiosos muy diversos y la multiculturalidad se encuentra hoy más que nunca presente en el seno del trabajo del juez La composición de la sociedad española se caracteriza por una importante diversidad sociológica que podemos constatar de manera concreta en los tribunales de justicia, en nuestros despachos profesionales y en el marco de los procesos civiles y de las causas penales. Tampoco podemos afirmar que la sociedad española sea una sociedad católica. Las ideas liberales, el ateismo, el agnosticismo, el laicismo así como los nuevos movimientos religiosos cohabitan en un espacio común culturalmente muy complejo. Por otro lado, los actores de la justicia tienen, cada vez más, unos orígenes étnicos, geográficos y religiosos muy diversos y la multiculturalidad se encuentra hoy más que nunca presente en el seno del trabajo del juez. Esta nueva realidad exige nuevos esfuerzos por parte de los jueces para poder adaptarse, para comprender mejor el marco y el contexto de aplicación de la ley y así poder hacer una mejor justicia. No se trata de buscar una justicia diferente para cada uno, sino de comprender las diferencias en la percepción de la realidad según el origen de cada justiciable, para así poder dirigir mejor los juicios, redactar y adaptar mejor las sentencias. Esta diversidad incita y provoca una reflexión sobre la identidad misma del juez, sus orígenes culturales, sociales y religiosos y la validez de sus referentes éticos a la hora de aplicar las leyes del Estado. 91
3 En nuestra condición de juristas, conocemos bastante bien el sentido de la palabra derecho. También conocemos el sentido de la función judicial. La noción de religión, en cambio, parece un poco más complicada de definir La religión no es una fuente directa de derecho y, en este sentido, la idea de una ética social común, independiente de la Iglesia católica y compartida por todos los ciudadanos está presente en España tanto en la formulación de las leyes como en la vida pública. La formulación de los Derechos fundamentales y de las leyes está inspirada por una ética común, resultado de las confrontaciones históricas entre las diferentes fuerzas e ideologías (cristianodemócrata, socialdemócrata, liberalismo, marxismo, etc ). Sin embargo y de forma paralela el hecho religioso, la vida religiosa, las concepciones morales particulares de la religión católica y de las demás religiones (en particular de la religión musulmana, practicada por un gran número de ciudadanos de origen árabe) se encuentran, de todos modos, presentes. Cómo reflexionar sobre el papel de la religión en relación con el derecho? Sobre las interacciones entre la religión y la labor del juez? Es tan amplio el tema que debo presentar que resulta necesario acotarlo a través de términos más precisos. Es por esta razón que propongo, para empezar, que procedamos a una aproximación terminológica, para centrar las nociones de religión y de derecho a partir de las relaciones que existen entre ellas. Deberemos, para ello, definir lo que es el derecho y lo que es la religión. A continuación, desarrollaré algunas ideas sobre la religión y la función del juez y también sobre la construcción de referencias comunes alrededor de vectores de confluencia entre los valores religiosos y la laicidad. Para concluir, propondré algunos temas fronterizos, entre religión, ética y derecho, a los que el juez español (y también, estoy seguro, el juez marroquí) debe enfrentarse hoy en día. Una aproximación terminológica y relacional En nuestra condición de juristas, conocemos bastante bien el sentido de la palabra derecho, que podríamos definir como el conjunto de leyes, preceptos y reglas a las cuales los hombres están sometidos por la fuerza del Estado. La ciencia jurídica es la ciencia que estudia las leyes y su aplicación, incluida su aplicación judicial. También conocemos el sentido de la función judicial, en el sentido que el juez está llamado a juzgar y a hacer ejecutar lo juzgado. Esta formulación, tomada de la Constitución española de 1978 (art. 117 CE), creo que puede ser compartida por todos los juristas de nuestro entorno cultural. La noción de religión, en cambio, parece un poco más complicada de definir. El sentido etimológico puede ayudarnos ya que religión proviene del latín religare, que significa ligar, atar o anudar de nuevo. En este sentido, la religión sería una forma de reencontrar el sentido de las acciones individuales en relación con una cierta idea de referencia, con un estadio superior, con un contexto global. Formulándolo de un modo más simple, la idea original de religión hacía referencia al desarrollo de una conciencia interna sobre los lazos existentes entre los actos concretos de la vida individual y un determi- 92 RELIGIÓN Y DERECHO EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
4 nado imaginario colectivo, llamado Dios, que hace referencia a la trascendencia (ir más allá de la individualidad). Se trataba de una comparación de los actos individuales en relación con una concepción supra-individual de la vida, con valores sociales. La religión presenta varios aspectos interesantes, como aquellos que se refieren a la ideología (los principios y los dogmas), a la práctica (los ritos y la liturgia), a la moralidad (las reglas de conducta), etc Podemos entender la religión y el derecho como términos complementarios o antagónicos. El análisis del juez debe ser, en este sentido, cuidadoso y atento: el juez puede interpretar la ley basándose en consignas religiosas, desde el punto de vista moral y equivocarse legiferando (o sentando jurisprudencia ) sobre los aspectos morales de la vida de los ciudadanos. En este caso, se corre el riesgo de que el juez influya o se imponga sobre la totalidad de la vida pública (en grados diferentes), afectando así a las libertades individuales. Una visión religiosa del trabajo del juez, del trabajo de toda persona que tenga la responsabilidad de instituir códigos de conducta, conlleva el riesgo de una tendencia integrista o fundamentalista y la puesta en peligro de la diversidad, la pluralidad y la interculturalidad. Podemos entender la religión y el derecho como términos complementarios o antagónicos. El análisis del juez debe ser, en este sentido, cuidadoso y atento A la inversa, la religión puede interpretarse como algo perteneciente única y exclusivamente a la vida privada, que concierne únicamente a los aspectos individuales (íntimos) de los ciudadanos. El juez, el funcionario que aceptara un visión de este tipo, podría disociar fácilmente los dos términos ( religión y derecho ) e interpretar la ley a través de un positivismo exacerbado que situara a la religión y sus valores lejos de la vida pública, del trabajo del juez, relegándolos exclusivamente al ámbito de la vida privada. En este caso, el riesgo consiste en la pérdida de toda referencia ética o moral. El caso más evidente de los peligros de este tipo de interpretaciones lo encontramos en la experiencia alemana bajo el gobierno de Hitler, la experiencia del nazismo. Como ustedes saben, los jueces alemanes aceptaron sin ningún tipo de criterio ético la validez de las leyes del III Reich y actuaron como si fueran, únicamente, la boca que pronuncia las palabras de la ley. La ausencia de capacidad crítica, desde el punto de vista moral y ético, condujo a Alemania a la debacle en nombre del nazismo. A la búsqueda de valores comunes Qué debe hacer el juez? Considero que lo importante es encontrar una posición intermedia: la virtud se encuentra en el punto medio entre dos extremos. La sociedad moderna (y el trabajo del juez) no puede construirse de manera abstracta, vacía de toda referencia ética. De este modo, la interpretación de la ley no es posible sin referencias éticas. Sin embargo, en una sociedad multicultural yo no puedo imponer mis referencias morales, la moral de una u otra religión o doctrina, los principios de actuación individual extraídos del catolicismo, del protes- 93
5 La construcción de una ética común no es un proceso cerrado y la realidad nos obliga a reconocer la necesidad de una nueva (y siempre renovable) definición de los contenidos éticos comunes. La presencia de ciudadanos pertenecientes a otras confesiones religiosas obliga a reformular los valores colectivos tantismo, del Islam En una sociedad pluricultural, las referencias éticas deben ser resultado de un debate social y democrático. Los Derechos fundamentales, los Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no son más que el resultado de un consenso social e ideológico, el producto de un debate colectivo sobre los valores de la humanidad, quizá centrado, originalmente, en valores cristianos, pero que ha sabido alcanzar una validez universal. La construcción de una ética común no es un proceso cerrado y la realidad nos obliga a reconocer la necesidad de una nueva (y siempre renovable) definición de los contenidos éticos comunes. La presencia de ciudadanos pertenecientes a otras confesiones religiosas obliga a reformular los valores colectivos. Desde otro punto de vista, la referencia histórica a los lazos existentes entre religión y derecho a propósito del derecho canónico (legislación de la moral) o del derecho natural (moralización de la ley) está desfasada. Ya no es posible construir un derecho natural (como Savigny lo había enseñado) ni extender la moral a la ley. Los valores religiosos deben ser depurados, simplificados e incrustados en la ética social común. Algunos ejemplos de pluralismo Ciertos ejemplos recientes nos muestran la realidad plural de Europa en lo que respecta al hecho religioso y su influencia sobre el derecho. El proceso de integración legal y económica de los estados europeos también concierne la integración de valores morales. Estudiando la diversidad europea en la que España intenta integrarse, podemos imaginar como el juez español puede descubrir e integrar otros valores, como los de las culturas magrebíes. El primer caso hace referencia al tratamiento del crucifijo en Italia y es altamente significativo. Los tribunales italianos exponen de forma sistemática el crucifijo en las salas de audiencia y también pueden situarlo a la vista en los despachos de los jueces. Esta opción sería inaceptable en España, teniendo en cuenta que el Estado es aconfesional, como el Estado italiano. Sin embargo, la Corte de Casación italiana ha declarado que el crucifijo no es únicamente un símbolo religioso, sino también y principalmente un símbolo cultural italiano. De esta manera, una idea religiosa se instala en medio del marco común a todos los ciudadanos, sin violentar (aparentemente) sus creencias. Por otro lado, sabemos como se pronunció el legislador francés sobre el predominio de los valores republicanos, imponiendo a las escuelas públicas un laicismo común que representa la expresión de la libertad, la igualdad y la fraternidad. En Francia, la ley laica sobre los símbolos religiosos en las escuelas o los institutos opta por la desaparición de todo elemento de identificación personal, primando elementos de identidad colectiva. La solución no ha sido la misma en España, donde el Estado proclama que la defensa de la libertad individual no es incompatible con la integración social. 94 RELIGIÓN Y DERECHO EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
6 El tercer caso que quisiera mencionar se refiere a España. Nuestra Constitución establece la aconfesionalidad del Estado, lo que significa que en España el Derecho debe defender de forma activa la libertad religiosa y de conciencia y todas las opciones religiosas. Es por ello que el Estado firmó en 1979 unos acuerdos con la Santa Sede y, en 1992 otros acuerdos con los representantes de las confesiones religiosas judía, protestante y musulmana, reconociendo los matrimonios celebrados por los ministros de dichas religiones y reconociendo ciertos efectos civiles a algunas de sus instituciones y resoluciones religiosas. Por ello el Estado promueve la construcción de edificios religiosos y protege la pluralidad de las confesiones. Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional español (STC 38/2007) ratifica esta opción, declarando la libertad de enseñanza y de religión, de modo que reconoce a la Iglesia católica el derecho a nombrar a los profesores de religión de las escuelas públicas, sin que dicho poder afecte a las libertades individuales de los profesores. Nuestra Constitución establece la aconfesionalidad del Estado, lo que significa que en España el Derecho debe defender de forma activa la libertad religiosa y de conciencia y todas las opciones religiosas Precisamente, la sentencia del pleno del Tribunal Constitucional español de 15 de febrero de 2007 (n. 38/2007) sobre la enseñanza de la religión católica en los centros educativos públicos decidió que el acuerdo suscrito en 1979 con la Santa Sede permite a la Iglesia encargarse del proceso de selección y del nombramiento de los profesores de religión. Se trata de un contrato de trabajo de carácter temporal y no de un estatuto de funcionario. El Tribunal reconoce el ejercicio del derecho de los padres a decidir sobre la enseñanza religiosa de sus hijos así como el derecho de todas las iglesias y confesiones religiosas a propagar y expresar públicamente sus creencias religiosas, pero afirmando igualmente que el Estado debe asegurar la libertad de cada uno de seguir o no estas doctrinas (STC 5/1981, de 13 de febrero). La Sentencia de 2007 reconoce la dimensión interna de la libertad religiosa, la protección de los particulares y de los grupos ante las ingerencias externas contra la libertad individual (como había sido establecido anteriormente en las sentencias SSTC 19/1985, de 13 de febrero, 120/1990, de 27 de junio y 63/1994, de 28 de febrero), del mismo modo que la dimensión externa de esta libertad, es decir, la posibilidad de ejercer actividades que constituyan manifestaciones o expresiones del fenómeno religioso, que no puede ser reprimida por el Estado. España es, pues, un Estado aconfesional que debe poner en marcha una laicidad positiva (STC 46/2001, de 15 de febrero), con neutralidad, sin tomar posición, es decir, sin fomentar ninguna ideología. En este sentido, creo que la realidad española es diferente a la francesa en la medida en que el Estado no propaga una ideología republicana y laica, sino que debe respetar, de forma positiva, la libertad de religión de cada ciudadano. Por otro lado, las decisiones jurídicas de las jurisdicciones de las Iglesias no tienen efectos directos sobre la sociedad civil. El principio de exclusi- 95
7 El desafío es importante y las situaciones que el juez debe resolver teniendo en cuenta la diversidad cultural son muchas vidad jurisdiccional (art. 117 CE) garantiza la igualdad de los ciudadanos y únicamente los jueces pueden garantizar la efectividad i la validez de, por ejemplo, las decisiones de las autoridades religiosas, si estas se adecuan a las leyes del Estado. La separación y el divorcio sólo existen en su forma civil. Valores religiosos y ética laica: vectores de confluencia Como ya he señalado antes, los textos jurídicos internacionales son fruto de un proceso en gran medida desarrollado por la confluencia de valores éticos, resultado de la confluencia de ciertas ideas y principios acerca del individuo y de la sociedad transmitidos por la moral cristiana (católica, protestante) y las aportaciones de los pensadores de los últimos siglos. Las Constituciones norteamericana, de 1787, y francesa, de 1789, son las referencias más antiguas. Les siguen la declaración Universal de los Derechos del Hombre, la Convención Europea de derecho Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y numerosos otros textos. Nos encontramos hoy ante un momento histórico en el cual deberíamos integrar a estos textos las aportaciones de otras culturas y religiones que no estaban presentes en el momento de su creación ni durante su evolución: las culturas orientales, la cultura musulmana, las referencias indígenas y animistas, etc. Desde el punto de vista del papel del juez, de la ética y la moralidad de su trabajo, no podemos olvidar los Principios de Bangalore sobre la ética judicial, principios universales que pueden alimentar el debate sobre las relaciones entre derecho y religión respecto a la actividad judicial. La cultura de la deliberación judicial, también puede ayudar a resolver los conflictos que se presentan ante el juez en su trabajo, puesto que estamos familiarizados con las metodologías de fijación de los hechos, de búsqueda y de interpretación de las normas jurídicas y, en suma, con el pensamiento crítico. Religión y función del juez (un análisis personal) A este nivel de mi intervención voy a proceder a un análisis más individualizado. Cada juez debe tener conciencia de su historia y de su contexto social y debe esforzarse para asegurar su adaptación e integración social. Yo mismo soy producto de la herencia de mis padres y mis ancestros. Educado en el seno de la cultura religiosa católica, viví mi juventud y madurez entre un catolicismo social (que no militante) y un laicismo acrítico. La influencia de la Iglesia católica en el sistema dictatorial del General Franco marcó mis primeras referencias sobre la relación entre religión y derecho. El ejercicio moderado de la religión católica por parte de mis padres y mi familia marcó igualmente mis orígenes. 96 RELIGIÓN Y DERECHO EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
8 La realidad de la universidad y las experiencias ligadas al cambio de sistema político que hizo llegar la democracia en 1978, después de la muerte del dictador, supuso también una aportación importante de inputs a mi evolución personal y profesional. Un juez español puede, hoy en día, en España, reconocerse en la ortodoxia católica, pero también en los nuevos movimientos cristianos alternativos. Por otro lado, la sociedad catalana de Barcelona, donde vivo, es en gran medida pluricultural a causa de la inmigración interior (proveniente de Murcia, al principio del s. XX, de Andalucía y de Extremadura, durante los años 1950 a 1970) y exterior (la inmigración magrebí, subsahariana, sudamericana, desde los años 80 hasta ahora). El desafío es importante y las situaciones que el juez debe resolver teniendo en cuenta la diversidad cultural son muchas. Al servicio de la sociedad democrática y de sus valores, el juez se enfrenta a casos jurídicos de cierta trascendencia religiosa, a situaciones de confrontación o conflicto moral (interior) y se interroga en ciertos casos sobre la posibilidad de aplicar la cláusula de conciencia ante el principio de legalidad. He conocido colegas para los que aplicar la ley del divorcio (1981) o formalizar un matrimonio entre homosexuales (reconocido por una reforma de 2005) constituía un dilema moral No es mi caso, pero he conocido colegas para los que aplicar la ley del divorcio (1981) o formalizar un matrimonio entre homosexuales (reconocido por una reforma de 2005) constituía un dilema moral. En el trabajo de despacho, los elementos que limitan la posibilidad de que el juez imponga o se deje influir por principios religiosos son muy importantes. Diría que hay cuatro reglas que es necesario respetar: Dejar de lado los valores morales de origen religioso: el juez no puede imponer su ideología religiosa. En caso de conflicto entre la ley y la religión, debe abandonar sus funciones (una cláusula de conciencia no sería fácilmente aceptable). La prohibición de admoniciones morales en las sentencias: es cierto que las resoluciones judiciales están a menudo cargadas de mensajes éticos explícitos o implícitos. Pero los fundamentos de tales principios deben ser extraídos de los derechos, principios y valores constitucionales, no de la religión. La búsqueda constante de valores sociales (derechos, principios y valores constitucionales). El catálogo de los valores no está concluido. Es necesario rehacerlo constantemente, mediante las aportaciones de los autores sociales y jurídicos, así como las de las culturas de los nuevos ciudadanos que llegan a España para trabajar y vivir. El juez debe llevar a cabo un trabajo personal constante de formación y de actualización deontológica. La formación continua concierne también la formación de los valores y es una tarea que no termina nunca. Algunos temas fronterizos Para concluir estos simples apuntes ( que sólo pretenden incitar al debate), me gustaría dar una lista de temas actualmente polémicos en la sociedad española y en el seno de la carrera judicial: 97
9 La unión no matrimonial (los pactos civiles de comunidad y sus efectos jurídicos, especialmente en caso de crisis) El integrismo católico, los testigos de Jehová, el Islamismo radical Los derechos sobre el cuerpo y sus límites (aborto, tratamiento médico, ablación, alimentación asistida, eutanasia) La esterilización de los minusválidos La libertad religiosa y el sectarismo (sectas CEIS, Hijos de Dios, etc ) Las culturas urbanas y la formación para la ciudadanía: entre el respeto a la diversidad y la necesidad de integración social Los signos exteriores de la confesión religiosa (crucifijo, sotana, chador) y las coordenadas de lugar, finalidad y conflicto de interés. Es evidente que cada uno de estos temas podría ser objeto de uno o varios seminarios. Es por ello que espero que tengamos la ocasión de reencontrarnos para continuar estos intercambios culturales y profesionales tan interesantes. 98 RELIGIÓN Y DERECHO EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
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