Informe sobre el estado de la independencia del poder judicial en Venezuela

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Informe sobre el estado de la independencia del poder judicial en Venezuela"

Transcripción

1 Informe sobre el estado de la independencia del poder judicial en Venezuela Informe Jurídico Nueva York 26 de septiembre de 2012

2 Informe jurídico elaborado por: Human Rights Foundation Fecha de publicación: 26 de septiembre de 2012 Autores: Javier El-Hage, Director Jurídico, Human Rights Foundation Centa Rek Chajtur, Investigadora Jurídica, Human Rights Foundation HRF es una organización sin fines de lucro, independiente y apolítica que promueve la defensa de los derechos humanos a nivel mundial. HRF sostiene que todos los seres humanos tienen derecho a la libertad de autodeterminación, de expresión, de asociación, de adquirir y de disponer de su propiedad privada, y de salir y entrar de su país. Las personas que viven en una sociedad libre deben recibir el mismo trato y debido proceso legal, así como tener la oportunidad de participar en los asuntos públicos de su país. Así mismo, los ideales de HRF están determinados por la convicción de que todos los seres humanos tienen el derecho a ser libres de detenciones o exilios arbitrarios, de esclavitud y tortura, y de toda interferencia o coerción en asuntos de conciencia. El trabajo de HRF se fundamenta en el principio de la no violencia. Human Rights Foundation 350 Fifth Avenue, # 4515, New York, NY

3 Índice I. Introducción 1 II. Implementación de un mecanismo de designación y destitución arbitraria de jueces, que viola las garantías de estabilidad e inamovilidad como parte de la garantía de acceso a jueces y tribunales imparciales 1 a. Garantía de estabilidad e inamovilidad de los jueces, como parte de la garantía de acceso a jueces y tribunales imparciales 2 b. Eliminación de la garantía de estabilidad e inamovilidad de los jueces, como consecuencia de la reforma constitucional y las leyes de emergencia y reorganización del poder judicial 4 b.1 La reforma constitucional, las leyes de emergencia y reorganización del poder judicial, y el alto porcentaje de jueces en situación de provisionalidad 4 b.2 Eliminación de la garantía de estabilidad e inamovilidad de los jueces en Venezuela 8 b.2.1 Caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela 9 b.2.2 Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela 11 c. Pronunciamientos internacionales sobre el régimen de transición venezolano 13 III. Otras destituciones arbitrarias emblemáticas en el ámbito del poder judicial 14 a. Caso de María Lourdes Afiuni Mora 14 b. Caso Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) vs. Venezuela 18 IV. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004 y el subsiguiente 20 copamiento del poder judicial con jueces afines al partido oficialista V. Declaraciones del presidente Hugo Chávez y de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela profesando que el poder judicial debe estar sometido al poder ejecutivo 22 VI. Declaraciones del exmagistrado del Tribunal Supremo de Justicia Eladio

4 Aponte y respuesta del gobierno 25 a. Declaraciones del exmagistrado del Tribunal Supremo de Justicia Realización de reuniones periódicas entre las cabezas de los poderes del Estado, con la finalidad de direccionar la justicia Llamadas personales del presidente Chávez a miembros del Tribunal Supremo de Justicia para decidir el resultado de casos Llamadas de la Fiscal General y la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia para manipular casos de la justicia venezolana Remoción de jueces por no ejecutar los favores solicitados por altos funcionarios gubernamentales, incluyendo la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Existencia de un grupo de tráfico de influencias denominado los enanos, conformado por fiscales y jueces Existencia de presos políticos, es decir, personas que no han ido presas por cometer un crimen, sino porque el ejecutivo los quería presos 30 b. Respuesta del gobierno 31 VI. Conclusiones y Petición 31 a. Conclusiones 31 b. Petición 32

5 Estado de la Independencia del Poder Human Rights Foundation 1 I. Introducción El objetivo del presente informe es someter a la consideración de la oficina de la Relatora Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante, ONU ), los sucesos más relevantes y más recientes con relación al estado de la independencia del poder judicial en Venezuela, de manera que dicha oficina tome acciones en el marco de sus atribuciones. El informe se refiere principalmente a (1) la implementación de un mecanismo de designación y destitución arbitraria de jueces, que viola las garantías de estabilidad e inamovilidad de los jueces, (2) la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004 y el subsiguiente copamiento del poder judicial con magistrados afines al partido oficialista, (3) las declaraciones del presidente Hugo Chávez y de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela profesando que el poder judicial debe estar sometido al poder ejecutivo, y (4) las recientes declaraciones del exmagistrado del Tribunal Supremo de Justicia Eladio Aponte, en las que relata acciones graves y específicas a cargo de funcionarios de los poderes ejecutivo y judicial que develan una grave situación de servilismo del poder judicial frente al poder ejecutivo y corroboran el gravísimo estado del sistema de justicia venezolano. II. Implementación de un mecanismo de designación y destitución arbitraria de jueces, que viola las garantías de estabilidad e inamovilidad como parte de la garantía de acceso a jueces y tribunales imparciales La independencia del poder judicial en Venezuela comenzó a ser erosionada en 1999 años antes del copamiento del Tribunal Supremo en 2004 a través de la implementación de un mecanismo de designación y destitución arbitraria de jueces en situación de provisionalidad. Este mecanismo se inició con la creación en 1999 de un régimen transitorio de reorganización de los órganos del poder público que fue impulsado ante una supuesta emergencia nacional por la grave crisis política, económica, social, moral e institucional, que ha[bría] llevado al colapso a los órganos del [p]oder [p]úblico. 1 1 Ver Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 12 de agosto de 1999 (La Asamblea Nacional Constituyente, en nombre y representación del pueblo de Venezuela en ejercicio del Poder Constituyente otorgado por éste mediante referéndum realizado democráticamente el 25 de abril de 1999, para transformar al Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 1 del estatuto de esta Asamblea. Considerando: Que la República vive una grave crisis política, económica, social, moral e institucional, que ha llevado al colapso a los órganos del Poder Público y mantiene a la mayoría de la población en un inaceptable estado de empobrecimiento, con el cual se vulnera los más elementales derechos humanos. Considerando: Que la crisis institucional de los poderes públicos tiene carácter estructural e influye en forma determinante en la imposibilidad de que dichas instituciones puedan por sí mismas superar la crisis. Decreta. Único: En razón de la emergencia nacional existente en el país con anterioridad a la instalación de esta Asamblea, se declara la reorganización de todos los órganos del Poder Público. La Asamblea Nacional Constituyente decretará las medidas necesarias para enfrentar situaciones específicas de la reorganización

6 2 Human Rights Foundation Estado de la Independencia del Poder Bajo este mecanismo, proliferaron los llamados jueces temporales o provisorios de libre nombramiento y remoción, en violación de la garantía de estabilidad e inamovilidad de los jueces, como parte de la garantía de acceso a jueces y tribunales imparciales. a. Garantía de estabilidad e inamovilidad de los jueces, como parte de la garantía de acceso a jueces y tribunales imparciales En el ámbito universal, el art del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece la obligación internacional del Estado de garantizar el acceso a jueces y tribunales independientes e imparciales. En relación con el derecho de los jueces a la permanencia en sus cargos, los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura adoptados por el séptimo congreso de la ONU sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente (en adelante Principios sobre la Independencia de la Judicatura ), establecen: La ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas. y dispondrá la intervención, modificación o suspensión de los órganos del Poder Público que así considere, con el fin de recuperar el Estado de Derecho, la estabilidad y el orden necesarios para reconstruir la República en el marco de los valores democráticos). Ver también Decreto de Reorganización del Poder Judicial y el Sistema Penitenciario de la Asamblea Nacional Constituyente de 19 de agosto de 1999, art. 1 (Se declara el Poder Judicial en emergencia y reorganización, para garantizar la idoneidad de los jueces, prestar defensa pública social y asegurar la celeridad, transparencia e imparcialidad de los procesos judiciales, a los fines de adecentar al sistema judicial. Dicha declaratoria también recae sobre el Sistema Penitenciario, para convertir los establecimientos penitenciarios en verdaderos centros de rehabilitación de reclusos bajo la dirección de penitenciarista profesionales con credenciales académicas universitarias) Ver Resolución No de 18 de marzo de 2009 del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resuelve la continuación de la reestructuración integral de todo el poder judicial (art.1: La reestructuración integral de todo el Poder Judicial Venezolano. art.2: A los fines de garantizar la eficiencia y eficacia del proceso de reestructuración, los jueces y juezas y el personal administrativo del Poder Judicial serán sometidos a un proceso obligatorio de evaluación institucional. art. 3: Se autoriza a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia suspender con o sin goce de sueldo, a los jueces y personal administrativo que no aprueben la evaluación institucional. art.4: Los cargos vacantes como consecuencia del proceso de reestructuración, serán cubiertos por la Comisión Judicial, los cuales serán ratificados posteriormente por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. art.5: Queda encargada la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la ejecución de la presente Resolución y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura actuará conforme las instrucciones de la Comisión Judicial. art.6: La presente Resolución tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de su aprobación por la Sala Plena, pudiendo ser prorrogada su vigencia por un lapso igual por acuerdo de la Sala Plena). 2 Naciones Unidas. Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura. Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de Disponible en: [Consultado el 25 de septiembre de 2012]

7 Estado de la Independencia del Poder Human Rights Foundation Se garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto. Sin embargo, la garantía de estabilidad e inamovilidad de los jueces no es absoluta. De conformidad con el criterio adoptado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, los jueces sólo podrán ser destituidos por razones graves de mala conducta o incompetencia de conformidad con los procedimientos equitativos que garanticen la objetividad y la imparcialidad. 3 Al respecto, los Principios sobre la Independencia de la Judicatura, en relación a las medidas disciplinarias, suspensión y separación del cargo, establecen: 17. Toda acusación o queja formulada contra un juez por su actuación judicial y profesional se tramitará con prontitud e imparcialidad con arreglo al procedimiento pertinente. El juez tendrá derecho a ser oído imparcialmente. En esa etapa inicial, el examen de la cuestión será confidencial, a menos que el juez solicite lo contrario. 18. Los jueces sólo podrán ser suspendidos o separados por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para desempeñando sus funciones. En el ámbito interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH ) en su art. 8 establece que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. En su informe sobre el caso Carranza vs. Argentina, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la CIDH ) reafirmó los principios de estabilidad e inamovilidad de los jueces, señalando que: 4 Este sistema crea estabilidad en la magistratura; si el juez ha de ser removido, dicha remoción debe llevarse a cabo en estricta conformidad con los procedimientos establecidos en la Constitución, como salvaguarda del sistema democrático de gobierno y el Estado de Derecho. El principio se basa en la propia naturaleza especial de la función de los tribunales y garantiza la independencia de los jueces frente a las demás ramas de gobierno y ante los cambios político-electorales. 3 Comité de Derechos Humanos, Observación General 32, art. 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, CCPR/C/GC/32, párrafo 20. Disponible en: [Consultado el 25 de septiembre de 2012] 4 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Nº 30/97. Caso Carranza contra Argentina, párr. 41. Disponible en: [Consultado el 25 de septiembre de 2012]

8 4 Human Rights Foundation Estado de la Independencia del Poder Finalmente, la Carta Democrática Interamericana, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (en adelante OEA ) el 11 de septiembre de 2001, expresa que la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática, que la separación e independencia de los poderes públicos en especial la independencia del poder judicial es un elemento esencial de la democracia, y que la democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos. 5 b. Eliminación de la garantía de estabilidad e inamovilidad de los jueces, como consecuencia de la reforma constitucional y las leyes de emergencia y reorganización del poder judicial b.1 La reforma constitucional, las leyes de emergencia y reorganización del poder judicial, y el alto porcentaje de jueces en situación de provisionalidad El 19 de agosto de 1999, la Asamblea Nacional Constituyente a través del llamado Decreto de Reorganización del Poder Judicial y el Sistema Penitenciario declaró al poder judicial en emergencia y reorganización y creó la Comisión de Emergencia Judicial, con atribuciones para elaborar un plan nacional de evaluación y selección de jueces, organizar el proceso de selección de éstos mediante concursos públicos de oposición para todos los tribunales y circuitos judiciales y seleccionar los jurados, entre otras. Mediante este decreto se suprimió la estabilidad prescrita por ley para los jueces en funciones, disponiéndose que podrían competir en los concursos públicos de oposición que se abrirían para cubrir sus cargos. Asimismo, se estableció que la declaratoria de emergencia judicial por parte de la Asamblea Constituyente tendría vigencia hasta la aprobación de la nueva Constitución de Venezuela. 6 5 Ver artículo 3 Carta Democrática Interamericana. 6 Ver Decreto de Reorganización del Poder Judicial y el Sistema Penitenciario de la Asamblea Nacional Constituyente de 19 de agosto de 1999 (Art. 1.- Declaratoria de reorganización del [p]oder [j]udicial. Se declara el [p]oder [j]udicial en emergencia y reorganización, para garantizar la idoneidad de los jueces, prestar defensa pública social y asegurar la celeridad, transparencia e imparcialidad de los procesos judiciales, a los fines de adecentar al sistema judicial. Dicha declaratoria también recae sobre el [s]istema [p]enitenciario, para convertir los establecimientos penitenciarios en verdaderos centros de rehabilitación de los reclusos bajo la dirección de penitenciarista [sic] profesionales con credenciales académicas universitarias. Art. 3.- Competencias de la Comisión de Emergencia Judicial. 5. a). Elaborar el Plan Nacional de Evaluación y selección de jueces, organizar el proceso de selección de los jueces mediante concursos públicos de oposición para todos los tribunales y circuitos judiciales y seleccionar los jurados correspondientes. Art Supresión de la estabilidad de los jueces en funciones. A los fines de la realización de los concursos públicos de oposición para cubrir la totalidad de los cargos de jueces, queda sin efecto la estabilidad establecida por ley a los actuales jueces en función quienes podrán competir en los concursos

9 Estado de la Independencia del Poder Human Rights Foundation 5 Luego de que el 20 de diciembre de 1999 se proclamara la nueva Constitución y con el propósito de permitir su vigencia inmediata, 7 el 22 de diciembre la Asamblea Nacional Constituyente dictó el Decreto de Régimen de Transición del Poder Público, a través del cual se creó la denominada Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial (CFRSJ), que pasó a asumir las atribuciones de los extintos Consejo de la Judicatura y Comisión de Emergencia Judicial y, a su vez, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en tanto se organizara esta última conforme lo previsto en la nueva Constitución. 8 La CFRSJ era una entidad de carácter transitorio 9 creada principalmente para conocer y decidir los procedimientos disciplinarios de destitución o remoción en contra de los jueces, 10 en públicos de oposición que se abrirán para cubrir sus cargos. Igualmente, queda suprimida la estabilidad de los funcionarios del Consejo de la Judicatura, los Tribunales y Circuitos Judiciales. Art Vigencia de la Emergencia Judicial. La Declaratoria de Emergencia Judicial por parte de la Asamblea Nacional Constituyente tendrá vigencia hasta que sea sancionada la nueva Constitución de Venezuela). 7 Ver Decreto de Régimen de Transición del Poder Público, art. 1 (El presente régimen de transición regulará la reestructuración del [p]oder [p]úblico con el propósito de permitir la vigencia inmediata de la Constitución aprobada por el pueblo de Venezuela y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente). 8 Ibídem (Art El Consejo de la Judicatura, sus salas y dependencias administrativas pasarán a conformar la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, adscrita al Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el art. 267 de la Constitución aprobada por el pueblo de Venezuela. Mientras el Tribunal Supremo de Justicia no organice la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, las competencias de gobierno y administración, de inspección y vigilancia de los tribunales y de las defensorías públicas, así como las competencias que la actual legislación le otorga al Consejo de la Judicatura en sus salas Plena y Administrativa, serán ejercidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Art Los derechos y obligaciones asumidos por la República, por órgano del Consejo de la Judicatura, quedan a cargo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia... Art Las atribuciones otorgadas a la Comisión de Emergencia Judicial, por medio de los Decretos de Reorganización del Poder Judicial, particularmente el publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No , de fecha ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, serán ejercidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial). Ver información disponible en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Información General de Comisión de Funcionamiento y Reestructuración. Disponible en: [Consultado el 25 de septiembre de 2012] Ver Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, art. 1 (El objeto del presente Reglamento es regular la organización, funcionamiento y procedimiento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, órgano creado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante Decreto sobre el Régimen Transitorio del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N de 27 de diciembre de 1999, reimpreso en Gaceta Oficial N de 29 de diciembre de 1999, la cual tiene a su cargo funciones disciplinarias contra los jueces y juezas del país, mientras se dicte la legislación y se materialice la jurisdicción disciplinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 28 del Decreto sobre el Régimen Transitorio del Poder Público así como por la Disposición Derogatoria Única, letra e) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). 9 Ver Resolución No de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de 29 de junio de 2011, considerando cuarto (Que la competencia de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, era de carácter transitorio conforme se desprende de lo dispuesto en el Decreto del Régimen de Transición del Poder Público de fecha 22 de diciembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial N , en fecha 29 de ese mismo mes y año; en la Normativa sobre Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en el año 2000; así como en las sentencias dictadas por la Sala Constitucional, específicamente las números 1057 del 1 de junio de 2005, 1793 del 9 de julio de 2005 y 1048 del 18 de mayo de 2008; y la Disposición Transitoria Primera del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, por lo que

10 6 Human Rights Foundation Estado de la Independencia del Poder tanto se dictara la legislación y se materializara la jurisdicción disciplinaria prevista en la nueva Constitución de la República, a través del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. 11 No obstante, este código fue dictado diez años después, en la gestión Por su parte, la CFRSJ ejerció funciones durante doce años, hasta que finalmente en la gestión 2011 se constituyeron los tribunales disciplinarios previstos en el código mencionado. 12 El 2 de agosto del 2000, el Tribunal Supremo de Justicia dictó la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, a través de la cual se crearon la DEM 13 y la Comisión Judicial (CJ). 14 Conforme esta normativa, la CJ tiene por objetivo principal ejercer por delegación del Tribunal Supremo de Justicia, las funciones de control y supervisión sobre la DEM, 15 así como otras funciones previstas en el art. 28 de la misma normativa. 16 a partir de la entrada en vigencia del citado Código y una vez constituido el Tribunal Disciplinario Judicial y la Corte Disciplinaria, cesará en el ejercicio de sus competencias). 10 Ver Decreto de Régimen de Transición del Poder Público, nota supra 6, art. 23 (La competencia disciplinaria judicial que corresponde a los tribunales disciplinarios, de conformidad con el art. 267 de la Constitución aprobada, será ejercida por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de acuerdo con el presente régimen de transición y hasta que la Asamblea Nacional apruebe la legislación que determine los procesos y tribunales disciplinarios). 11 Ver Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, art. 267 (Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del poder judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del poder judicial. La jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios que determine la ley. El régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o juezas estará fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, que dictará la Asamblea Nacional. El procedimiento disciplinario será público, oral y breve, conforme al debido proceso, en los términos y condiciones que establezca la ley. Para el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo en pleno creará una Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus oficinas regionales). 12 Ver Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, a publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N de 6 de agosto de Ver también la Resolución No de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de 29 de junio de 2011, parte resolutiva (Dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, que textualmente preceptúa: A partir de la entrada en vigencia del presente Código, y una vez constituido el Tribunal Disciplinario Judicial y la Corte Disciplinaria Judicial, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial cesará en el ejercicio de sus competencias y, en consecuencia, las causas que se encuentren en curso se paralizarán y será remitidas al Tribunal Disciplinario Judicial ). 13 Ver Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, art 1 (Se crea la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, como órgano auxiliar del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de que ejerza por delegación las funciones de dirección, gobierno y administración del [p]oder [j]udicial). 14 Ibídem, art. 30 ( Conforme a las previsiones contenidas en los artículos 22 y 28 del Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, en la indicada fecha de iniciación del funcionamiento efectivo de la dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial cesará en las funciones que correspondían al extinto Consejo de la Judicatura en su Sala Plena y en su Sala Administrativa, las cuales ha venido desempeñando de acuerdo a lo establecido en dicho Decreto. La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración, reorganizada en la forma que lo determine el Tribunal Supremo de Justicia, sólo tendrá a su cargo funciones disciplinarias, mientras se dicta la legislación y se crean los correspondientes Tribunales Disciplinarios). 15 Ibídem, art. 2 (Se crea la Comisión Judicial, como órgano del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de que ejerza por delegación las funciones de control y supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y las demás previstas en esta [n]ormativa). 16 Ibídem, art. 28 (La Comisión Judicial tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

11 Estado de la Independencia del Poder Human Rights Foundation 7 De manera adicional a las funciones previstas y según el Tribunal Supremo de Justicia, la Comisión Judicial [también] se encuentra delegada por ese mismo Tribunal para nombrar jueces designados con carácter provisorio o temporal y de remover a los mismos, cuando no opere una causal disciplinaria En el caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela, el Estado venezolano reconoció que el proceso de reestructuración del poder judicial venezolano, implicó la designación temporal de jueces y juezas, a los fines de cubrir los vacíos existentes, y garantizar la continuidad del sistema de administración de justicia y que estos jueces no titulares han sido designados de manera excepcional, mediante un acto emanado de la Comisión de Emergencia Judicial, de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia o de la sala plena del máximo tribunal, sin que se efectúe el concurso público de oposición. a. Aprobar la normativa que corresponde dictar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. b. Proponer a la Sala Plena el nombramiento y remoción de los tres Directores que integran el Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. c. Designar y sustituir al Coordinador del Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. d. Proponer a la Sala Plena las políticas que debe seguir la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y velar por su cumplimiento. e. Presentar a la Sala Plena, para su discusión y aprobación, los proyectos de presupuesto del poder judicial, tanto ordinarios como extraordinarios. f. Mantener informada a la Sala Plena, en forma periódica, sobre sus actuaciones y las de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. g. Evaluar, cuando menos trimestralmente, los informes que sobre los resultados de su gestión le presente el Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. h. Proponer a la Sala Plena la normativa sobre la organización y el funcionamiento de la Inspectoría General de Tribunales, del Servicio de la Defensa Pública y de la Escuela Judicial. i. Ejercer el control sobre la Inspectoría General de Tribunales, el Servicio de la Defensa Pública y la Escuela Judicial. j. Proponer a la Sala Plena los candidatos para la designación del Inspector General de Tribunales y de su suplente. Igualmente podrá proponer su remoción. k. Proponer a la Sala Plena los candidatos para la designación del Director del Servicio de la Defensa Pública y para la designación de su Suplente. Igualmente podrá proponer su remoción. l. Proponer a la Sala Plena los candidatos para la designación del Director de la Escuela Judicial. Igualmente podrá proponer su remoción). 17 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de Serie C No Párrafo 62. Disponible en: [Consultado el 25 de septiembre de 2012] Ver también la sentencia No de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, de 20 de diciembre de 2007, se puntualizó que la Comisión Judicial es un órgano de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al que ésta le ha asignado la función de designar y remover jueces, pero siempre sujeta a la determinación de dicha Plena [sic]. En efecto, esta Sala (vid. sentencia N del 19 de octubre de 2004) señaló que la Comisión Judicial es ( ) la representación abreviada de la totalidad de los miembros que componen el Tribunal Supremo de Justicia, al punto que se encuentra integrada por un magistrado de cada una de las Salas, legitimada para actuar por delegación en las tareas que le sean asignadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del amplio espectro que conlleva la dirección, gobierno y administración del poder judicial, lo cual implica el ingreso y permanencia de los jueces. Disponible en [Consultado el 25 de septiembre de 2012]

12 8 Human Rights Foundation Estado de la Independencia del Poder Bajo este régimen institucional, sobrevino la proliferación de jueces temporales o provisorios de libre nombramiento y remoción. Entre las gestiones 2002 y 2004, el porcentaje de jueces en situación de provisionalidad fue de poco más del 80 por ciento de los jueces venezolanos. 18 Esta cifra se habría reducido hasta finales de la gestión 2008 a un 44 por ciento 19 y finalmente, en la gestión 2010, la cifra se habría elevado a un 56 por ciento. 20 b.2 Eliminación de la garantía de estabilidad e inamovilidad de los jueces en Venezuela En su sentencia del caso Apitz Barbera y otros ( Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ) vs. Venezuela de 5 de agosto de 2008, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) afirmó que los Estados están obligados a asegurar que los jueces provisorios sean independientes y, por ello, debe otorgarles cierto tipo de estabilidad y permanencia en el cargo, puesto que la provisionalidad no equivale a libre remoción. 21 Por su parte, en el caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela, con sentencia de 1 de julio de 2011, el Estado venezolano afirmó que [los] jueces provisorios, no están sujetos a la carrera judicial y por tanto se encuentran excluidos de los beneficios de estabilidad y permanencia. 22 La 18 Ver extracto del Informe anual 2004 de la CIDH, disponible en: [Consultado el 25 de septiembre de 2012] Ver también caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela, nota supra 17, párrafo Ver caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela, nota supra 17, párrafo Ibídem, párrafo 71. La CorteIDH se pronuncia sobre el discurso de la titular del Tribunal Supremo de Justicia, expresando que De la anterior información mencionada en el discurso de la Presidenta del TSJ de Venezuela, la Corte observa lo siguiente: i) en el año 2010 la Comisión Judicial nombró en total 1064 jueces provisorios y temporales, lo cual representa el 56% de los jueces en Venezuela, si se toma como base un total de 1900 jueces en todo el país, y ii) la Comisión Judicial dejó sin efecto 67 nombramientos y la CFRSJ impulsó 40 procesos disciplinarios que culminaron con destitución. Por su parte, el perito Canova indicó que [e]n el año 2010 [ ] de una revisión [...] de las decisiones de la Comisión Judicial publicadas en la [p]ágina de [i]nternet del [TSJ] h[a] encontrado que al menos 58 jueces provisorios o temporales de las diferentes circunscripciones judiciales de Venezuela, y de distintas categorías o grados, fueron removidos [por dicha Comisión] de ese modo libre, discrecional, [...] sin que medie procedimiento previo ni motivación. Ver también discurso completo disponible en: En este discurso, la titular del Tribunal Supremo de Justicia anunció que en 2010 de un total de 1900 jueces, la Comisión Judicial designó a 206 provisorios, 858 temporales y 315 accidentales. La magistrada también señaló que durante la gestión 2010, la Comisión Judicial dejó sin efecto 67 nombramientos de jueces provisorios o temporales y suspendió cautelarmente a 40 jueces titulares. En cuanto a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, la magistrada expresó que en 2010 dictó un total de 106 decisiones definitivas, de las cuales 97 fueron sancionatorias (23 amonestaciones, 13 suspensiones, 40 destituciones, 21 declaratorias de responsabilidad) y 9 absolutorias. [Consultado el 25 de septiembre de 2012] 21 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Apitz Barbera y otros ( Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ) vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de Serie C No Párrafo 43. Disponible en: [Consultado el 25 de septiembre de 2012] 22 Ver caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela, nota supra 17, párrafo 50.

13 Estado de la Independencia del Poder Human Rights Foundation 9 sala político administrativa y la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano también se han pronunciado en esa misma línea. 23 En 2009, la CIDH afirmó que: 24 el régimen de inamovilidad judicial establecido en la Constitución y requerido por los principios del derecho internacional no es respetado cuando el esquema institucional que lo reglamenta es provisional y transitorio, tal como la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. [E]l hecho de que [las destituciones de jueces] se hayan producido de manera casi inmediata luego de que los magistrados adoptaran decisiones judiciales en casos con importante connotación política, sumado a que en las resoluciones que establecen la destitución no se establece con claridad las causas que motivan la decisión ni se hace referencia al procedimiento mediante el cual se adoptó la decisión, envía una fuerte señal a la sociedad y al resto de jueces de que el [p]oder [j]udicial no tiene la libertad de adoptar decisiones contrarias a los intereses del gobierno, pues de hacerlo los jueces corren el riesgo de ser removidos, sin más, de sus cargos. Como ejemplos de las consecuencias de la proliferación de los jueces provisorios o temporales de libre nombramiento y remoción en Venezuela, tenemos el caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela, mencionado anteriormente, y el caso Reverón Trujillo vs. Venezuela, ambos sustanciados ante la CorteIDH. b.2.1 Caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela En el marco de este caso, la jueza Mercedes Chocrón Chocrón, quien ostentaba un cargo provisorio, fue removida de su cargo por la CJ, como producto de una decisión que no estuvo motivada por causal alguna. 25 En su demanda presentada ante la CorteIDH, la CIDH sindicó al Estado de Venezuela por la: destitución arbitraria de la [presunta] víctima del cargo de Jueza de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ausencia de garantías mínimas de debido proceso y sin una adecuada motivación, sin la posibilidad de ser oída y de ejercer su derecho de defensa, y sin haber contado con un recurso judicial 23 Ibídem, párrafo Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. OEA/Ser.L/V/II, 30 de diciembre de Párr. 252 y 301. Disponible en: [Consultado el 25 de septiembre de 2012] 25 Ver caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela, nota supra 17, párrafos 89 y 123.

14 10 Human Rights Foundation Estado de la Independencia del Poder efectivo frente a violaciones [de derechos], todo como consecuencia de la falta de garantías en el proceso de transición del [p]oder [j]udicial. 26 La CIDH afirmó que los hechos del presente caso son una nueva muestra de los problemas de la provisionalidad de los jueces y juezas en el proceso de transición del [p]oder [j]udicial en Venezuela, que la reglamentación transitoria aplicada a la [presunta] víctima (concentrada en las facultades concedidas a la Comisión Judicial [ ]) no satisface los estándares internacionales en materia de independencia judicial y garantías de debido proceso y que el [ ] caso refleja los efectos nocivos que la falta de garantías en el proceso de transición del Poder Judicial en Venezuela ha tenido en cuanto al ejercicio del debido proceso y al acceso a recursos efectivos. 27 Por su parte, la CorteIDH puntualizó que la figura del juez provisorio de libre nombramiento y remoción importaba un obstáculo para la independencia del poder judicial en Venezuela. Según la CorteIDH, el porcentaje de jueces provisorios y temporales, además de generar obstáculos a la independencia judicial [ ], resulta particularmente relevante por el hecho de que Venezuela no ofrece a dichos jueces la garantía de inamovilidad que exige el principio de independencia judicial. 28 Asimismo, la CorteIDH expresó que la libre remoción de jueces fomenta la duda objetiva del observador sobre la posibilidad efectiva de aquellos de decidir controversias concretas sin temor a represalias ; 29 y que si bien el régimen de transición en Venezuela persigue un fin legítimo, no obstante, la aplicación en la práctica de dicho régimen se ha mostrado inefectiva para cumplir con el fin propuesto. En primer lugar, porque el régimen se ha extendido por cerca de doce años. 30 En su sentencia sobre el caso, dictada el 1 de julio de 2011, la CorteIDH determinó que el Estado, entre otros aspectos: 1) incumplió con su deber de motivar la decisión que dejó sin efecto el nombramiento de la señora Chocrón Chocrón como jueza temporal y, en consecuencia, con su obligación de permitir una defensa adecuada que le otorgara la posibilidad de controvertir las observaciones efectuadas en su contra; 31 2) violó el derecho de protección judicial de la jueza, puesto que la CJ la destituyó en función del argumento de que estaba facultada para dejar sin efecto de manera discrecional el nombramiento de jueces provisorios o temporales; 32 3) incumplió con su deber de adoptar medidas idóneas y efectivas para garantizar la independencia 26 Ibídem, párrafo Ibídem, párrafo Ibídem, párrafo Ibídem, párrafo Ibídem, párrafo Ibídem. Por tanto, el Estado violó el artículo 8.1, en relación con el artículo 1.1 de la CADH. 32 Ibídem, Por tanto, el Estado violó el artículo 25.1, en relación con el artículo 1.1 de la CADH.

15 Estado de la Independencia del Poder Human Rights Foundation 11 judicial, debido a la inexistencia de normas y prácticas claras sobre la vigencia plena de garantías judiciales en la remoción de jueces provisorios y temporales. 33 b.2.2 Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela En el marco del caso Reverón Trujillo vs. Venezuela, la CIDH demandó al Estado de Venezuela por la destitución arbitraria de [la jueza] María Cristina Reverón Trujillo [ ] del cargo judicial que ocupaba [ ]. Si bien la sala político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia venezolano llegó a decretar la nulidad del acto de destitución por considerar que no estuvo ajustado a derecho, no ordenó la restitución de la presunta víctima a su cargo, ni el pago de los salarios y beneficios sociales dejados de percibir. 34 La CFRSJ fue la entidad responsable de la destitución de la jueza, bajo el argumento de que había incurrido en los ilícitos disciplinarios de abuso o exceso de autoridad y el incumplimiento de su obligación de guardar la debida atención y diligencia de la causa. 35 En su sentencia emitida como resultado del recurso de nulidad interpuesto por la jueza Reverón Trujillo, la sala político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia justificó la decisión de no restituirla al cargo exclusivamente en el carácter provisorio de su nombramiento: 36 En otras circunstancias esta [s]ala podría, con los elementos existentes en las actas del expediente, ordenar la restitución de la jueza afectada con la medida sancionatoria al cargo que ocupaba; sin embargo, es necesario señalar que en la actualidad opera un proceso de reestructuración judicial, por el cual se acordó someter a concurso público de oposición todos los cargos judiciales, incluidos aquéllos ejercidos por jueces que tuvieren carácter provisorio. Así, como quiera que la recurrente se encuentra incluida en el supuesto expresado anteriormente y ante la imposibilidad de acordar la restitución a su cargo u otro de igual jerarquía y remuneración, por las razones antes mencionadas, esta [s]ala, consciente de la eventual reparación que merece el presente caso, ordena a la Administración: 1) Eliminar del expediente que reposa en los archivos de la [CFRSJ], la sanción de destitución que le fuera impuesta a la ciudadana María Cristina Reverón Trujillo, mediante el acto administrativo de fecha 6 de febrero de 2002, dictado por dicha Comisión. En tal sentido, debe quedar borrada de su expediente judicial, cualquier 33 Ibídem, Por tanto, el Estado violó el artículo 2 en relación con los artículos 8.1 y 25.1 de la CADH. 34 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de Serie C No Párrafo 2. Disponible en: [Consultado el 25 de septiembre de 2012] 35 Ibídem, párrafo Ibídem, párrafo 54.

16 12 Human Rights Foundation Estado de la Independencia del Poder información que mencione que la prenombrada ciudadana fue sancionada en los términos antes señalados, a los efectos de evitar la formación de posibles prejuicios en futuros concursos de oposición en los cuales pudiera eventualmente participar la recurrente, razón por la cual se ordena anexar copia certificada de la presente decisión al expediente administrativo de la recurrente. [ ] 2) Dada la condición de jueza provisoria que mantuvo la recurrente hasta el momento de la interposición del presente recurso y a los fines de preservar el derecho de ésta a participar en los concursos públicos de oposición a los cuales aspire, siempre que cumpla, naturalmente, con los requisitos exigidos en cada caso, se ordena su evaluación durante el período completo de ejercicio de la judicatura, así como su inclusión, en caso de requerirlo ella, en los señalados concursos de oposición. 3) Como quiera que con la presente decisión no se ordena la restitución de la jueza al cargo que venía desempeñando, esta [s]ala se abstiene de ordenar el pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de destitución. Así se decide. La CorteIDH afirmó que el régimen de transición y el carácter de provisoria de la señora Reverón Trujillo, condiciones esgrimidas por la [sala político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia] al momento de no ordenar su reincorporación, no pueden considerarse como motivos aceptables. 37 La CorteIDH también afirmó que los jueces provisorios en Venezuela ejercen exactamente las mismas funciones que los jueces titulares, esto es, administrar justicia. De tal suerte, los justiciables tienen el derecho, derivado de la propia Constitución venezolana y de la [CADH], a que los jueces que resuelven sus controversias sean y aparenten ser independientes. Para ello, el Estado debe ofrecer las garantías que emanan del principio de la independencia judicial, tanto a los jueces titulares como a los provisorios. 38 En esta misma línea, la CorteIDH afirmó que Venezuela no garantizó adecuadamente la independencia judicial, puesto que sus normas y prácticas internas (en especial su línea jurisprudencial) consideran que los jueces provisorios no cuentan con la garantía de inamovilidad. 39 Asimismo, observó que [e]sta diferencia de trato entre jueces titulares que cuentan con una garantía de inamovilidad plena, y provisorios que no tienen ninguna protección de dicha garantía en el contexto de la permanencia que les corresponde, no obedece a un criterio razonable y que la señora Reverón Trujillo sufrió un trato desigual arbitrario respecto al derecho a la permanencia, en condiciones de igualdad, en el ejercicio de las funciones públicas. 37 Ibídem, párrafo Ibídem, párrafo Ibídem, párrafo 192.

17 Estado de la Independencia del Poder Human Rights Foundation 13 En su sentencia sobre este caso, dictada el 30 de junio de 2009, la CorteIDH determinó que la conducta del Estado, entre otros aspectos: 1) violó el derecho de la jueza a la protección judicial, puesto que no existía motivo justificado para no reincorporar a la señora Reverón Trujillo al cargo judicial que ocupaba; 40 2) violó el derecho de la jueza de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país, debido al trato desigual y arbitrario del cual fue objeto. 41 La CorteIDH reiteró lo expresado antes en el fallo del caso Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) vs. Venezuela, al cual se hará referencia más adelante, en el sentido de que es imprescindible la emisión del Código de Ética [del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana], considerando que el régimen transitorio se ha extendido por más de 9 años [al momento del fallo] y en vista de las violaciones declaradas al artículo 2 de la [CADH]. 42 Por consiguiente y entre otros aspectos, en la sentencia la CorteIDH también dispone que el Estado debía adoptar a la brevedad las medidas necesarias para la aprobación del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana y, a su vez, adecuar en un plazo razonable su legislación interna a la [CADH], a través de la modificación de las normas y prácticas que consideran de libre remoción a los jueces provisorios. 43 c. Pronunciamientos internacionales sobre el régimen de transición venezolano Diversas organizaciones internacionales expresaron su preocupación de que el régimen de transición del poder judicial venezolano derivara en la falta de independencia del sistema de justicia de ese país. Por ejemplo, en el año 2003 la CIDH advirtió que la Comisión ha recibido información en la que se alega que los nombramientos de algunos jueces que emitieron sentencias que no habrían favorecido a los intereses oficialistas habrían sido declarados sin efecto, citando el caso de Mercedes Chocrón Chocrón, entre otros. 44 La CIDH también expresó que otro aspecto de especial preocupación vinculado a la autonomía e independencia del poder judicial, es el relativo al carácter provisorio de los jueces en el sistema judicial de Venezuela Ibídem, párrafo 127. Por tanto, el Estado violó el artículo 25.1 de la CADH, en relación a los artículos 1.1 y 2 de la misma. 41 Ibídem. Por tanto, el Estado violó el artículo 23.1.c de la CADH en conexión con las obligaciones de respeto y de garantía establecidas en el artículo 1.1 de la misma. 42 Ibídem, párrafo Ibídem, párrafo Ver extracto del Informe anual 2003 de la CIDH, disponible en: [Consultado el 25 de septiembre de 2012] 45 Ibídem.

18 14 Human Rights Foundation Estado de la Independencia del Poder Similares declaraciones se encuentran contenidas en los informes de la CIDH correspondientes a gestiones posteriores. En su informe anual del 2006, por ejemplo, la CIDH expresó que la Comisión estima altamente problemático que tribunales que deben controlar judicialmente importantes actos del [p]oder [e]jecutivo y en particular del gobierno, lleven varios años sin contar con jueces titulares que tengan plenamente garantizada su estabilidad en el cargo. 46 Por su parte, en su informe anual 2009, el Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados de la ONU expresó su preocupación por el hecho de que la Comisión Judicial [del Tribunal Supremo de Justicia] de Venezuela tenga facultad discrecional para destituir a los jueces sin causa justificada ni procedimientos disciplinarios que garanticen que la destitución ha sido justa. 47 Asimismo, expresó que los funcionarios judiciales provisorios están sujetos a una remoción absolutamente discrecional, sin causa, ni procedimiento ni recurso judicial efectivo. 48 III. Otras destituciones arbitrarias emblemáticas en el ámbito del poder judicial a. Caso de María Lourdes Afiuni Mora El 10 de diciembre de 2009, el tribunal N 31 a cargo de la jueza María Lourdes Afiuni Mora 49 resolvió el cese de la prisión preventiva de Eligio Cedeño, un banquero venezolano 46 Ver extracto del Informe anual 2006 de la CIDH, disponible en: [Consultado el 25 de septiembre de 2012] 47 Ver texto íntegro del Informe anual 2009 del Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados de la ONU, disponible en: [Consultado el 25 de septiembre de 2012] 48 Ver nota de prensa del diario El Universal de 30 de julio de 2009, Experto de la ONU denuncia falta de independencia judicial en Venezuela. Disponible en: [Consultado el 25 de septiembre de 2012] 49 Ver informe de derecho internacional de HRF de 4 de mayo de 2012, Caso María Lourdes Afiuni Mora, Informe Jurídico. Disponible en: [Consultado el 25 de septiembre de 2012] Ver también texto íntegro del Informe anual 2010 de la Relatora Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados de la ONU, disponible en: [Consultado el 25 de septiembre de 2012] En este informe, la Relatora Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados de la ONU hizo referencia al caso de la jueza Afiuni, expresando que: [e]l 16 de diciembre de 2009, la Relatora Especial y el Presidente Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos manifestaron su honda preocupación por la detención de una jueza en Venezuela. La jueza fue arrestada inmediatamente después de haber ordenado la liberación condicional en espera del procesamiento de un detenido cuya detención había sido declarada arbitraria el 1º de septiembre de 2009 por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria, sobre la base de graves violaciones del derecho a un juicio justo. Pese al llamamiento formulado por los titulares de los mandatos especiales, la jueza venezolana seguía detenida en una prisión común junto con reclusos condenados por ella.

19 Estado de la Independencia del Poder Human Rights Foundation 15 acusado de fraude bancario, quien se encontraba detenido desde el 8 de febrero de La decisión de la jueza Afiuni se basó en que el plazo de duración de la prisión preventiva de Cedeño había superado el máximo de dos años establecido en la legislación venezolana, y en el criterio del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, que meses antes había determinado el carácter arbitrario de esta detención. Además del cese de la prisión preventiva, la jueza Afiuni estableció como medidas cautelares para Cedeño, la obligación de comparecer cada quince días ante el tribunal, la prohibición de salir del país y la retención de su pasaporte. Aproximadamente veinte minutos después de que 50 Dos años antes del caso Afiuni, en febrero de 2007, la entonces juez 5 de Control del Área Metropolitana de Caracas, Yuri López, hoy asilada en Estados Unidos por razones políticas, conoció por vía de distribución una causa donde el querellante, que era cabalmente Eligio Cedeño, accionaba en contra de dos funcionarios de la Fiscalía General de la República, los ciudadanos José Gregorio Arriaza y Miguel Estaño, por la presunta comisión del delito de falso testimonio rendido por estos funcionarios ante un juez de primera instancia. Según declaraciones de la ex jueza López, yo simple y llanamente como juez, verifiqué las actas, verifiqué que estuvieran llenos los extremos de ley, y procedí a la admisión de la querella. De allí en adelante se desencadenaron una serie de hechos y situaciones que me pusieron en alerta y me pusieron a pensar de que se trataba de un caso delicado. La ex jueza afirmó que al día siguiente de haber tomado conocimiento del caso, recibió una llamada de María Elena García Pru, que en ese entonces ejercía funciones administrativas en la Vicepresidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, quien le indicó que había existido un error en la distribución de la causa de Eligio Cedeño, que se inhibiera de conocerla, se enfermara, no decidiera y dejara que ese caso pasara a otro juez. Al respecto, López expresó que en este caso en particular me quedé impresionadísima porque era como una orden directa como nunca hice caso a ningún tipo de solicitudes de personas que no eran parte en las causas que yo tramitaba, hice caso omiso, admití la querella y antes de publicar la decisión, la señora, me imagino en un estado ya de estrés, sin saber que era lo que se iba a decidir, si lo iba a tramitar o no dejó un mensaje violento, amenazante, amenazándome directamente con destituirme, arruinarme la vida, ubicando una seria de situaciones graves, como que sabía quien era, donde vivía, que hacía era una amenaza directa, y que si no quería perderlo todo que no decidiera esta causa. Según Yuri López, García Pru era conocida por tener estrechas vinculaciones con altos funcionarios judiciales y funcionarios del gobierno, del chavismo. Tenía bastante poder, y tenía una incidencia directa en la distribución de causas en la sede del Palacio de Justicia. López aseveró que el día en que publicó el fallo, uno de los querellados, José Gregorio Arriaza, irrumpió en el tribunal a su cargo y en presencia de Cedeño, sus abogados y el secretario del tribunal, le advirtió no sabes con quien te metiste, esta es la última decisión que vas a tomar como juez, porque mañana estas lista, estas destituida. Ese mismo día, afirmó López, recibió la visita de un inspector de tribunales y tomó conocimiento que de forma expedita habían abierto una investigación en su contra por el supuesto mal manejo del expediente o por presuntas irregularidades, según versaba la nota que portaba el inspector. Según López, el funcionario le comentó que fue retirado de otra inspección delicada y comisionado de emergencia para que fuera a su tribunal, por órdenes de la Inspectora General de Tribunales, quien a su vez habría recibido una llamada de la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia con este objetivo. Posteriormente, expresó López, no pudo volver a acceder al tribunal, ni siquiera para retirar sus pertenencias y, en los meses sucesivos, recibió llamadas anónimas, mensajes obscenos y mensajes amenazantes. En diciembre del mismo año, afirmó la ex jueza, su hijo mayor fue víctima de un intento de secuestro por parte de dos individuos que se presentaron al centro educativo donde el menor asistía, con una nota de autorización firmada supuestamente por ella en su calidad de jueza penal, con sello húmedo y firma, autorizando retirar al niño del colegio. El individuo que portaba la nota habría manifestado ser hermano de la ex jueza, cuando en realidad, ella no tiene ninguno. Entrevistas a la ex jueza Yuri López disponibles en: y [Consultado el 25 de septiembre de 2012] Ver también nota de prensa del diario El Nacional de 20 de diciembre de 2009, María Lourdes Afiuni: una jueza presa del poder extrajudicial. Disponible en: [Consultado el 25 de septiembre de 2012]

20 16 Human Rights Foundation Estado de la Independencia del Poder Cedeño abandonara el Palacio de Justicia, alrededor de diez agentes de la DISIP (actualmente Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN ) se presentaron en el juzgado y detuvieron a la jueza Afiuni y a los alguaciles del tribunal. De acuerdo a la descripción del acta policial sobre la detención y el acta de allanamiento sin orden, los agentes policiales en ningún momento presentaron una orden judicial de detención o allanamiento, ni informaron a la jueza sobre el motivo de su detención, a pesar de un comunicado emitido ese mismo día por el Ministerio Público informando al respecto. De acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos, nadie podrá ser privado de su libertad, ni podrá ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios, salvo por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma. Sin embargo, tanto la detención como el allanamiento del despacho de María Lourdes Afiuni fueron realizados sin una orden judicial, sin comunicarle los cargos por los cuales se la detenía, y como consecuencia del otorgamiento de medidas sustitutivas para una persona que había estado detenida por un periodo de tiempo que excedía el periodo máximo de dos años establecido en la legislación venezolana. Por tanto, la detención de la jueza Afiuni constituyó un acto arbitrario e ilegal que violó su derecho a la libertad personal. Al día siguiente de la detención de Afiuni, el 11 de diciembre de 2009, durante un acto público transmitido simultáneamente en cadena nacional por todas las cadenas de televisión del país, el presidente de Venezuela Hugo Chávez tildó a la jueza María Lourdes Afiuni Mora de bandida. En el mismo acto televisado simultáneamente en todo el país, el presidente Chávez solicitó una pena máxima: 30 años de prisión para la jueza e instruyó públicamente a la Fiscal General, Luisa Ortega, y a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estella Morales, a mantenerla en la cárcel. De acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos, la garantía del debido proceso legal consiste en el derecho de toda persona a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, e incluye el derecho de toda persona inculpada de un delito a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Esto incluye la obligación de todas las autoridades públicas de abstenerse de prejuzgar los resultados de un juicio, evitando hacer comentarios públicos en que se declare la culpabilidad del acusado. Los comentarios públicos a cargo del presidente Chávez declarando la culpabilidad y pidiendo la pena máxima para la jueza Afiuni constituyeron un prejuzgamiento de los resultados del proceso penal contra ella y una violación al derecho a la presunción de inocencia de la jueza Afiuni.

Solicitud de Carta de Denuncia

Solicitud de Carta de Denuncia Solicitud de Carta de Denuncia Estado de la independencia del poder judicial en Venezuela Enviado a: Relatora Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados de la ONU Enviado por: Human Rights

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS ORDENANZA

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS ORDENANZA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS I - Disposiciones Generales: ORDENANZA Art. 1º- - De los fines. La Escuela de Parteras tiene por finalidad: a) la formación ética y

Más detalles

Cuál es el trámite que sigue una petición individual?

Cuál es el trámite que sigue una petición individual? 40 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales Cuál es el trámite que sigue una petición individual? Las peticiones individuales presentadas ante el Sistema Interamericano

Más detalles

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal: El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

REFORMA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

REFORMA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA REFORMA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA resumen ejecutivo I. Introducción El 7 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones

Más detalles

UNIDAD DE DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS UNIDAD DE DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS CUESTIONARIO DE CONSULTA A LOS ESTADOS PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE SEGUIMIENTO A LA SITUACIÓN DE LAS DEFENSORAS Y LOS DEFENSORES DE DERECHOS

Más detalles

An t e ce de n t e s

An t e ce de n t e s EL SI STEMA LEGAL DE LOS EE.UU. Una descripción breve Centro Judicial Federal Antecedentes La constitución de los Estados Unidos establece un sistema de gobierno federal y por lo tanto otorga poderes específicos

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

COMENTARIOS AL NUEVO TEXTO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO

COMENTARIOS AL NUEVO TEXTO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa Oficina del Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación COMENTARIOS AL NUEVO TEXTO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

IMPLICACIONES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE

IMPLICACIONES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE FOROS DE ANÁLISIS NACIONAL: LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO IMPLICACIONES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

Estatuto de Auditoría Interna

Estatuto de Auditoría Interna Febrero de 2008 Introducción Mediante el presente Estatuto, se pone en conocimiento de toda la Organización la decisión del Consejo de Administración de Grupo Prosegur de implantar a nivel corporativo

Más detalles

Propuestas a considerar para la elaboración de una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla

Propuestas a considerar para la elaboración de una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla Propuestas a considerar para la elaboración de una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla 1. Sobre el órgano garante o Comisión 1.1. De conformidad con la nueva

Más detalles

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas?

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Capítulo uno: Por qué utilizar mecanismos internacionales para proteger los derechos laborales? 15 Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Por fortuna, cada vez más, las personas comienzan a comprender

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

La Constitución española de 1978 pertenece a la clase de Constitución de origen popular, es extensa, ideológica, normativa y rígida.

La Constitución española de 1978 pertenece a la clase de Constitución de origen popular, es extensa, ideológica, normativa y rígida. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La CE fue aprobada por las Cortes Generales, en sesiones separadas, el 31 de octubre de 1978, refrendada por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978, sancionada y promulgada

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

A. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL

A. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION ANEXO SOBRE LA PROTECCION DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL ("ANEXO SOBRE

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA ARTÍCULO 60º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: 1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa

Más detalles

MARCO NORMATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN ANDALUCÍA

MARCO NORMATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN ANDALUCÍA MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN DECRETO 328/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, DE

Más detalles

LOS ABOGADOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA*

LOS ABOGADOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA* LOS ABOGADOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA* En las sociedades modernas, uno de los requisitos esenciales para la vigencia y el cumplimiento de los derechos humanos está en el fortalecimiento del Estado

Más detalles

casos llevados a juicio cumpliendo con la imparcialidad que requiere el sistema de justicia? 2. Ante la negativa expresada en la Constitución de la

casos llevados a juicio cumpliendo con la imparcialidad que requiere el sistema de justicia? 2. Ante la negativa expresada en la Constitución de la INFORME DE LA FUNDACION PRO BONO VENEZUELA ACERCA DEL ACCESO A LA JUSTICIA EN CUBA PARA SER CONSIDERADO POR EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS EN OCASIÓN AL EXAMEN PERIODICO UNIVERSAL 3

Más detalles

NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I

NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. de 26 de julio de 2012 y modificada por el Consejo de Gobierno num. 30 de

Más detalles

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL.

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL. LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL. Con la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO FORO DE GRANDES EMPRESAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO MODIFICADAS EN LA 3ª SESIÓN del 20 de julio de 2010 I. Naturaleza y composición del Foro I.1. Naturaleza El (en adelante, Foro) tiene como objeto promover

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito del Presidente de una determinada Asociación Profesional de Directores de Seguridad, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con el régimen jurídico de los

Más detalles

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL PODER JUDICIAL ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL o Competencias o Órganos Jurisdiccionales TRIBUNAL SUPREMO AUDIENCIA PROVINCIAL TRIBUNALES SUPERIORES

Más detalles

CONCLUSIONES FORO LABORAL

CONCLUSIONES FORO LABORAL CONCLUSIONES FORO LABORAL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL ACOSO EN EL TRABAJO Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ILUSTRE COLEGIO DE

Más detalles

www.mutua- intercomarcal.com Juan Carlos Bajo http://prevencionar.com/2015/12/01/compliance- officers- una- profesion- con- gran- futuro/

www.mutua- intercomarcal.com Juan Carlos Bajo http://prevencionar.com/2015/12/01/compliance- officers- una- profesion- con- gran- futuro/ Juan Carlos Bajo http://prevencionar.com/2015/12/01/compliance- officers- una- profesion- con- gran- futuro/ Compliance Officers, una profesión con gran futuro Cada día las regulaciones administrativas

Más detalles

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS Resolución del Consejo de Participación Ciudadana 5 Registro Oficial 244 de 27-jul-2010 Estado: Vigente EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACION

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

B) Disposiciones y Actos

B) Disposiciones y Actos B) Disposiciones y Actos Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid 1910 Acuerdo de 11 de octubre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación sobre la prestación

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA La Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007)

Más detalles

NUEVA VUELTA DE TUERCA DEL GOBIERNO A LOS FUNCIONARIOS JUBILACIÓN A LOS 67 AÑOS (2027) Y SUPRIMIDA LA JUBILACION VOLUNTARIA (2021)

NUEVA VUELTA DE TUERCA DEL GOBIERNO A LOS FUNCIONARIOS JUBILACIÓN A LOS 67 AÑOS (2027) Y SUPRIMIDA LA JUBILACION VOLUNTARIA (2021) NUEVA VUELTA DE TUERCA DEL GOBIERNO A LOS FUNCIONARIOS JUBILACIÓN A LOS 67 AÑOS (2027) Y SUPRIMIDA LA JUBILACION VOLUNTARIA (2021) En un documento entregado por el Gobierno (que se puede consultar en el

Más detalles

MINISTERIO PÚBLICO CONSTITUCIÓN NACIONAL

MINISTERIO PÚBLICO CONSTITUCIÓN NACIONAL MINISTERIO PÚBLICO CONSTITUCIÓN NACIONAL Art. 91 (texto de 1853): El Poder Judicial de la Confederación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, compuesta de 9 jueces, y dos fiscales, que residirá

Más detalles

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos 25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE DEBAGOIENEKO MANKOMUNITATEA

NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE DEBAGOIENEKO MANKOMUNITATEA NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE DEBAGOIENEKO MANKOMUNITATEA El artículo 33 de la Ley 6/89 de la Función Pública Vasca establece que la selección del personal funcionario interino

Más detalles

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Sleg3713 4-3-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Exposición de motivos El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo

Más detalles

COMENTARIOS AL PRINCIPIO 10

COMENTARIOS AL PRINCIPIO 10 ARTÍCULOS EXAMINADOS OBSERVACIONES DONDE DICE TODA PERSONA DEBE DECIR INDIVIDUAL O COLECTIVA GRUPOS EN DESVENTAJA Y/O VULNERABLES Abg. María Maritza Da Silva/ Universidad Santa María/ Caracas Venezuela

Más detalles

EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1333/2012, de 21 de Septiembre

EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1333/2012, de 21 de Septiembre Circular nº 7/201 /201 1 EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1/2012, de 21 de Septiembre MG/Circulares/Circular 7 Circular nº 7/201

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad

Más detalles

- 1 - ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS ASAMBLEA GENERAL AG ( ) AG/RES. 2851 (XLIV-O/14)

- 1 - ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS ASAMBLEA GENERAL AG ( ) AG/RES. 2851 (XLIV-O/14) - 1 - ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS ASAMBLEA GENERAL AG ( ) AG/RES. 2851 (XLIV-O/14) DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS: APOYO A LAS TAREAS QUE DESARROLLAN LAS PERSONAS, GRUPOS Y ORGANIZACIONES

Más detalles

Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte. Secretarías Generales Técnicas

Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte. Secretarías Generales Técnicas Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte Secretarías Generales Técnicas Propuesta: Decreto /2012, de de, por el que se crea la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales del Principado

Más detalles

Reglas de Procedimiento y Prueba

Reglas de Procedimiento y Prueba Reglas de Procedimiento y Prueba Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual están subordinadas en todos

Más detalles

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA):

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Artículo 1 El Instituto de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, tiene por objeto organizar

Más detalles

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES *

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES * CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES * Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la

Más detalles

Colegio de Abogados Penal Internacional. Principios y Objetivos

Colegio de Abogados Penal Internacional. Principios y Objetivos Colegio de Abogados Penal Internacional Principios y Objetivos Creación del CAPI El CAPI fue fundado el 17 de junio de 2002 en la Conferencia de Montreal. Más de 350 abogados estuvieron presentes en la

Más detalles

PRINCIPIOS, REGLAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

PRINCIPIOS, REGLAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. PROYECTO PRINCIPIOS, REGLAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Preámbulo El objetivo específico del presente documento es la elaboración

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

Norma Básica de Auditoría Interna

Norma Básica de Auditoría Interna Norma Básica de Auditoría Interna DE IBERDROLA, S.A. Y SU GRUPO (aprobada por el Consejo de Administración el 21 de julio de 2015, a propuesta de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo de 16

Más detalles

SECCIÓN II. ESTATUTO DE LA DELEGACIÓN.

SECCIÓN II. ESTATUTO DE LA DELEGACIÓN. Acuerdo entre España y la Organización de las Naciones Unidas relativo al establecimiento de una Delegación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados en Madrid 1988 El Gobierno de

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A.

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. Septiembre/2013 Introducción El Código de Ética y Conducta

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 2.10.2001 COM(2001) 535 final 2000/0328 (COD) Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA IMPLANTACIÓN DEL DOMINIO

Más detalles

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes Artículo 5. Organización. El órgano de dirección del Pleno es su presidente, que en el desarrollo de sus funciones contará con la asistencia de la Secretaría General del Pleno y la Junta de Portavoces.

Más detalles

COMPETENCIA DEL JUEZ DE EJECUCiÓN

COMPETENCIA DEL JUEZ DE EJECUCiÓN REPÚBLICA ORIENTAL DEl URUGUAY, CAMARA DE SENADORES sn RFT.\RIA Carpeta N 1465 de 2014 Repartido N 1047 Mayo de 2014 COMPETENCIA DEL JUEZ DE EJECUCiÓN Se modifica el artículo 322 del Decreto-Ley N 15.032,

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, nos permitimos informar a

Más detalles

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo:., mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de este domicilio,

Más detalles

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES.

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. TITULO I: Naturaleza, y fines de las Comisiones de Fiestas y Eventos de la Delegación

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO PROCONSI S.L.

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO PROCONSI S.L. PROCONSI S.L. Fecha: 14/10/2015 Índice Índice... 1 Condiciones generales del Servicio ofrecido por PROCONSI... 2 Condiciones generales y su aceptación... 2 Objeto... 2 Vigencia... 2 Descripción del Servicio...

Más detalles

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante.

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. Presentamos a continuación las últimas noticias de Derecho Comercial que consideramos de su interés: Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. La Ley 1564 de 2012, mediante el cual se

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.12.2014 C(2014) 9802 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 18.12.2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del

Más detalles

MARCO JURIDICO. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

MARCO JURIDICO. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia MARCO JURIDICO Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia Marco Jurídico 1.- Código de la Niñez y la Adolescencia (título IV). 2.- Reglamento al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (3 de

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES.

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. TITULO I REGLAS GENERALES Artículo 1º.- Las reglas contenidas en el presente reglamento se

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta;

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta; Septuagesimonoveno Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 09 de julio de 1996 Lima - Perú DECISION 393 Modificación de la Decisión 331 "Transporte Multimodal" LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

Más detalles

Estado de los Recursos Humanos en la UNED.

Estado de los Recursos Humanos en la UNED. Estado de los Recursos Humanos en la UNED. Estado de los Recursos Humanos en la UNED.... 1 RPT... 1 Provisión y Promoción... 2 Provisión...2 Promoción... 2 Formación... 3 Comisión gestora para la implantación

Más detalles

Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de

Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de octubre de 1997, el Honorable Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

RESOLUCION No.355 02 DE MARZO DE 2007. Por medio del cual se crea el comité de ética de la Alcaldía Municipal de Saravena y se asigna unas funciones

RESOLUCION No.355 02 DE MARZO DE 2007. Por medio del cual se crea el comité de ética de la Alcaldía Municipal de Saravena y se asigna unas funciones RESOLUCION No.355 02 DE MARZO DE 2007 Por medio del cual se crea el comité de ética de la Alcaldía Municipal de Saravena y se asigna unas funciones EL ALCALDE DEL -ARAUCA, en uso de sus atribuciones constitucionales

Más detalles

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México CAPÍTULO PRIMERO LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del

Más detalles

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, ANÁLISIS JURÍDICO

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, ANÁLISIS JURÍDICO REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, ANÁLISIS JURÍDICO De un momento a otro el Ejecutivo promulgará mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que Reforma

Más detalles

CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. INDICE I.- INTRODUCCION 1 II.- PRINCIPIOS Y VALORES 1 A) INTEGRIDAD 1 B) PREOCUPACIÓN POR LOS CLIENTES 1 C) INDEPENDENCIA

Más detalles

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Más detalles

En el Artículo 1 de este proyecto de RD se recogen las modificaciones del RD 1245/1995.

En el Artículo 1 de este proyecto de RD se recogen las modificaciones del RD 1245/1995. Guidelines on the assessment of the suitability of members of the management body and key function holders de la EBA y el proyecto de Real Decreto, por el que se modifican los requisitos de honorabilidad,

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual

Más detalles

SISERA 2008. Honduras, C.A.

SISERA 2008. Honduras, C.A. SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA Honduras, C.A. 1 SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA 1. INTRODUCCIÓN El Acuerdo No. TSC 28/2003 de fecha 19 de junio del 2003 crea

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

1.2 La normativa mencionada en el apartado anterior será de aplicación a las cuestiones no previstas expresamente en este documento.

1.2 La normativa mencionada en el apartado anterior será de aplicación a las cuestiones no previstas expresamente en este documento. Reglamento común de organización de la asignatura Trabajo Fin de Grado en los Grados y los Dobles Grados de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Carlos III de Madrid 1. Objeto

Más detalles

SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. E. Nº 003-98 DICTADA POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EL 16 DE FEBRERO DE 1998.

SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. E. Nº 003-98 DICTADA POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EL 16 DE FEBRERO DE 1998. SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. PALACIOS, EN REPRESENTACIÓN DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA QUE LA SALA SE PRONUNCIE SOBRE LA VIABILIDAD JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN C. E. Nº 003-98

Más detalles

INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY

INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY 27/2013, de 27 de DICIEMBRE. 1.- REGULACIÓN La Ley 27/2013,

Más detalles