de Leyes Electrónicamente Accesible BOLIVIA Código de Comercio (Extractos) ÍNDICE De los comerciantes y sus obligaciones

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1 Código de Comercio (Extractos) ÍNDICE Artículo Libro primero: Título I: Capítulo V: Libro segundo: Título I: Capítulo III: Capítulo IV: Capítulo V: Capítulo VI: Capítulo VII: De los comerciantes y sus obligaciones De los comerciantes Competencia desleal Competencia desleal Indicación del lugar de origen Usos prohibidos Actos que constituyen competencia desleal Acción de los perjudicados Incumplimiento de la resolución judicial y multa De los bienes mercantiles, mercado de valores y otros De la empresa mercantil y sus elementos Propiedad industrial Modalidades Adquisición y mantenimiento de derechos Libertad de comercio, inscripción y publicidad Termino de duración de la concesión Acción penal e indemnizatoria Aplicación de los convenios internacionales Normas aplicables Nombre comercial Derecho al nombre comercial Formación Uso y transmisión Violación de derechos Extinción de derecho Marcas Derecho al uso Marcas no registradas Desuso de Marcas Signos distintivos Marcas de uso simultáneo Transmisión Uso indebido o imitación Otros signos distintivos Patentes de invención Obtención de la patente Derecho exclusivo de explotación Derecho de invención Patentes conjuntas Licencia de explotación Cesión de derechos Uso indebido Derecho de autor Ley especial BO015ES Propiedad Intelectual, Código de Comercio (Extractos) page 1/8

2 LIBRO PRIMERO DE LOS COMERCIANTES Y SUS OBLIGACIONES Título I De los comerciantes CAPITULO V COMPETENCIA DESLEAL Competencia desleal 66. La actividad comercial que constituya competencia desleal, conforme a las disposiciones de este Código y leyes relativas, se sancionará de acuerdo con lo previsto en el Código Penal. Indicación del lugar de origen 67. Las mercaderías producidas en el país deben llevar la leyenda Hecho en Bolivia sin perjuicio de expresar lo mismo en otros idiomas. Usos prohibidos 68. El empleo de marcas, contraseñas, leyendas, envases, dibujos o indicaciones que pudieran inducir al público a confusión acerca de la calidad, procedencia o cantidad de los objetos que se ofrecen o se venden, constituye delito sancionado por el Código Penal. Actos que constituyen competencia desleal 69. Se considera autor de actos de competencia desleal al comerciante que: 1) Viole las disposiciones que protegen el nombre comercial, marcas de fábricas, patentes de invención, avisos, muestras, secretos y otras de igual naturaleza; 2) Se sirva de nombres supuestos, deforme los conocidos u adopte signos distintivos que se confundan con los productos, actividades o propaganda de otros competidores; 3) Utilice medios o sistemas tendientes a desacreditar los productos o servicios de un competidor o los altere con el propósito de engañar; 4) Utilice una denominación de origen o imite y aproveche las cualidades de los productos ajenos en beneficio propio; BO015ES Propiedad Intelectual, Código de Comercio (Extractos) page 2/8

3 5) Emplee ponderaciones o exageraciones cuyo uso pueda inducir a errores en el público; 6) Soborne a los empleados de otra empresa para que ahuyenten a la clientela o ejerza maquinaciones para privar de los técnicos y empleados de confianza de sus competidores; 7) Utilice medios o sistemas dolosos destinados a desorganizar el mercado comercial; 8) Efectúe cualquier otro procedimiento en detrimento de otros empresarios, que sea contrario a la ley y costumbres mercantiles. Acción de los perjudicados 70. Los perjudicados pueden ocurrir al juez competente, en la vía sumaria, para que ordene: 1) La abstención del acto denunciado y la destrucción de los medios materiales empleados, y 2) La rectificación pública en caso de afirmaciones inexactas o falsas. El perjudicado podrá además demandar el pago de los perjuicios ocasionados e igualmente el otorgamiento de garantías que señale el juez para responder de los actos de competencia desleal. Si tales actos causaran perjuicios a un grupo de comerciantes, la acción puede ejercitarse personalmente o por la Cámara correspondiente. Incumplimiento de la resolución judicial y multa 71. El incumplimiento de la resolución judicial que ordene la cesación de los actos de competencia desleal dentro del término señalado por el juez, hace incurrir al comerciante culpable en desacato sujeto a multa que puede ser del dos por mil al diez por mil de su capital, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Penal. LIBRO SEGUNDO DE LOS BIENES MERCANTILES, MERCADO DE VALORES Y OTROS Título I De la empresa mercantil y sus elementos BO015ES Propiedad Intelectual, Código de Comercio (Extractos) page 3/8

4 CAPÍTULO III PROPIEDAD INDUSTRIAL Modalidades 463. Se reconocen como modalidades de la propiedad industrial y, por lo tanto patentables, las siguientes: 1) Toda nueva invención si es susceptible de aplicación industrial, incluyendo las de perfeccionamiento, confirmación, precauciónales o de introducción; 2) Los modelos y dibujos industriales, los modelos de novedad y los de utilidad; 3) Las marcas o signos distintivos de fábrica en general, incluyendo las de comercio, las agrícolas y de servicios; 4) Los nombres, enseñas, avisos, rótulos y estilos comerciales, así como la denominación de origen; 5) Cualquier otra forma de propiedad industrial reconocida por ley. (Arts. 839, 463 a 469 Código de Comercio). No son patentables los principios y descubrimientos de carácter puramente científico. Adquisición y mantenimiento de derechos 464. Los derechos sobre la propiedad industrial se adquieren y se mantienen cumpliendo los requisitos de fondo y forma señalados por las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Libertad de comercio, inscripción y publicidad 465. Los derechos de propiedad industrial son susceptibles de libre comercio en su calidad de bienes muebles incorpóreos, salvo las limitaciones previstas en las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Las enajenaciones, transferencias, donaciones y otros actos jurídicos celebrados con relación a estos bienes o derechos, para surtir sus efectos legales respecto de terceros, deben inscribirse en el Registro de Propiedad Industrial y en los que le fueren pertinentes. Termino de duración de la concesión 466. El término máximo de duración de la patente no podrá exceder de los plazos señalados por la ley respectiva. BO015ES Propiedad Intelectual, Código de Comercio (Extractos) page 4/8

5 Acción penal e indemnizatoria 467. El titular de una patente puede formular acciones, penal e indemnizatoria, contra el usurpador, por los perjuicios causados. Aplicación de los convenios internacionales 468. Los extranjeros domiciliados en el país pueden, ante las autoridades judiciales o administrativas, acogerse a cualquier ventaja resultante de los convenios internacionales suscritos y ratificatorios por Bolivia en materia de propiedad industrial. Normas aplicables 469. En todo lo no previsto en este Capítulo se aplicaran las normas de la Ley de Propiedad Industrial y de Marcas de Fábrica. CAPÍTULO IV NOMBRE COMERCIAL Derecho al nombre comercial 470. Adquiere el derecho al uso del nombre comercial, la persona que primero lo inscriba en los Registros correspondientes. El derecho al uso del nombre comercial comprende, además, el nombre del comerciante individual o la razón social o denominación adoptada legalmente por una sociedad, siempre y cuando se cumplan por el adquirente con los requisitos establecidos por este Código para la transmisión de una empresa mercantil. Formación 471. El nombre comercial se forma libremente; sin embargo, no puede incluir el de otro comerciante que no sea titular de la empresa, ni puede usarse nombre que pueda inducir a confusión por su semejanza con el de otra empresa del mismo ramo o actividad. Uso y transmisión 472. El titular de un nombre comercial tiene derecho al uso exclusivo del mismo, en el campo de su propia actividad, y transmitirlo conforme a ley. Violación de derechos 473. Quien imite o usurpe el nombre comercial ajeno responde de los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la sanción penal correspondiente. BO015ES Propiedad Intelectual, Código de Comercio (Extractos) page 5/8

6 Extinción de derecho 474. El derecho al nombre comercial se extingue con la empresa o establecimiento a que se aplica. CAPÍTULO V MARCAS Derecho al uso 475. El derecho al uso exclusivo de una marca o signo distintivo, se adquiere previo cumplimiento de los requisitos señalados por disposiciones legales sobre la materia y su inscripción en el registro correspondiente. Marcas no registradas 476. El uso de una marca no registrada legalmente no otorga derecho sobre la misma. Desuso de Marcas 477. La marca no utilizada puede ser cancelada a solicitud de cualquier comerciante con interés propio, siempre que Signos distintivos 478. Puede usarse como marca cualquier medio material, signo emblema, dibujo o nombre que por sus caracteres especiales distingan un producto o mercadería de los similares de su clase o especie, siempre que los mismos cumplan con los requisitos legales pertinentes. Marcas de uso simultáneo 479. En la producción, bajo determinados procedimientos y fórmulas que aseguren la calidad uniforme de productos, está permitido, si así conviene el uso simultáneo de una marca colectiva. Transmisión 480. El propietario de una marca puede autorizar el uso de ella a terceras personas, pero éstas no pueden a su vez cederlas nuevamente a ningún titulo, salvo pacto en contrario. Uso indebido o imitación 481. El propietario de una marca puede denunciar el uso indebido o la imitación de la misma y solicitar la prohibición de su uso, así como demandar el resarcimiento de los daños, sin perjuicio de la acción penal correspondiente. BO015ES Propiedad Intelectual, Código de Comercio (Extractos) page 6/8

7 Otros signos distintivos 482. Son aplicables las anteriores disposiciones a los dibujos, diseños, emblemas, lemas, etiquetas, rótulos y demás signos distintivos. CAPÍTULO VI PATENTES DE INVENCIÓN Obtención de la patente 483. La patente puede ser obtenida por el inventor, por sus herederos o por el cesionario de los respectivos derechos. Derecho exclusivo de explotación 484. Quien haya obtenido y registrado una patente de invención conforme a Ley, tiene derecho exclusivo a su explotación por el tiempo determinado por aquella. Las normas que regulan las patentes de invención comprenden los descubrimientos, así como las mejoras o perfeccionamiento de un invento. Derecho de invención 485. Quien realice un invento tiene derecho a ser reconocido como su inventor, aunque lo hubiera efectuado o desarrollado, dentro de su labor diaria en calidad de trabajador dependiente, salvo que hubiera sido contratado como investigador en el campo perteneciente al invento. Patentes conjuntas 486. Las patentes de invención pueden ser obtenidas y registradas a nombre de dos o más personas conjuntamente, si así lo solicitan. Licencia de explotación 487. El titular de una patente de invención tiene derecho a otorgar licencias convencionales para la explotación industrial o comercial de su invento, una vez llenados los requisitos legales de la materia y su inscripción en el Registro de Patentes. Cesión de derechos 488. Los derechos que otorgan una patente de invención pueden cederse en todo o en parte, previo el cumplimiento de los requisitos legales de la materia y su inscripción en el Registro de Patentes. BO015ES Propiedad Intelectual, Código de Comercio (Extractos) page 7/8

8 Uso indebido 489. El propietario de una patente de invención así como el de una licencia de explotación, tienen acción legal para impedir que otros las usen sin autorización y obtener el resarcimiento de daños, sin perjuicio de la acción penal correspondiente. CAPÍTULO VII DERECHO DE AUTOR Ley especial 490. Los derechos de autor quedan protegidos y normados por las leyes respectivas. BO015ES Propiedad Intelectual, Código de Comercio (Extractos) page 8/8

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